Garantía constituida en valores. 1. Se considerarán aptos para servir de garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración los valores señalados en el artículo 35.1, párrafo a), de la Ley, que cumplan las siguientes condiciones:
Garantía constituida en valores. 1. Se considerarán aptos para servir de garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración los valores señalados en el artículo 36.1.a) de la Ley que cumplan las siguientes condiciones: - Que tengan la consideración de valores de elevada liquidez, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, se consideran incluidos en estos últimos, además de la deuda pública, las participaciones en los fondos de inversión que, conforme a su Reglamento de gestión, inviertan exclusivamente en activos xxx xxxxxxx monetario o xx xxxxx fija; y - Que se encuentren representados en anotaciones en cuenta o, en el caso de participaciones en fondos de inversión, en certificados nominativos.
Garantía constituida en valores. 1. Se conciderarán aptoc para cervir de garantía provicional o definitiva en la contratación con la Adminictración loc valorec ceñaladoc en el artículo 35.1, párrafo a), de la Ley, que cumplan lac ciguientec condicionec: