Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan Cláusulas de Ejemplo

Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan. 1. En las materias reguladas por el Reglamento en cuanto no resulten modificadas por el mismo conservarán su vigencia las siguientes disposiciones: a) El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a las Juntas de Compras que subsistan, al amparo de la Disposición transitoria séptima de la Ley.
Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan. 1. En las materias reguladas por el Reglamento en cuanto no resulten modificadas por el mismo conservarán su vigencia las siguientes disposiciones: a) El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a las Juntas de Compras que subsistan, al amparo de la Disposición transitoria séptima de la Ley. b) El Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa excepto sus artículos 4, 8, 9,10, 11 y 12. Los artículos 6 y 7 del mismo conservan su vigencia sólo en cuanto se refieren a las competencias de la Comisión Permanente y de las Secciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. c) El Real Decreto 533/1992, de 22 xx xxxx, sobre atribución de determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos. d) El Decreto 3392/1973, de 21 de diciembre y las Órdenes ministeriales de 28 de diciembre de 1970, de 9 de diciembre de 1975, de 17 xx xxxxx de 1984, de 4 xx xxxxx de 1987, de 14 xx xxxx de 1996 y de 30 de julio de 1998, sobre bienes de adquisición centralizada. e) El Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el cuadro de fórmulas tipo generales de revisión de precios en los contratos de obras del Estado y Organismos autónomos para el año 1971, así como el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx, por el que se complementa el anterior, y el Decreto 2341/1975, de 22 xx xxxxxx, por el que se establecen las fórmulas polinómicas tipo que habrán de figurar en los contratos de fabricación de suministros y de bienes de equipo del Ministerio del Ejército cuando dichos contratos incluyan cláusulas de revisión de precios, hasta tanto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley se aprueben las fórmulas tipo de revisión de precios para los contratos de obras y de suministro de fabricación. f) El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley y en este Reglamento. g) El Real Decreto 541/2001, de 18 xx xxxx, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. h) Las Órdenes de 26 de febrero de 1996 y de 17 de enero de 2001 sobre atribución de competencias para la adquisición de bienes y servicios para el tratamiento de la información. 2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) El Reglamento general de Contratación del Estado aprob...
Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan. 1. En las materias reguladas por el presente Real Decreto, en cuanto no resulten modificadas por el mismo, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones: a) Los artículos 24, 25, 109, 347, 348, 362, 365, 366, 372, 373, 374, 377, 378, 379 y 386 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (RCL 1975\2597 y ApNDL 3029).
Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan. 1. En lac materiac reguladac por el Reglamento en cuanto no reculten modificadac por el micmo concervarán cu vigencia lac ciguientec dicpocicionec: a) El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, en cuanto a lac Juntac de Comprac que cubcictan, al amparo de la Dicpocición trancitoria céptima de la Ley.

Related to Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal