Bajas temerarias. Se considerarán inicialmente incursas en presunción de temeridad aquellas proposiciones que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el Cuadro 2 de este Pliego. También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios. Si se produce esta circunstancia se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar un informe a la Junta Consultiva de 16 Contratación Administrativa de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. A la vista de estas actuaciones, el órgano de contratación, acordará motivadamente la adjudicación que, si recayese en alguna de las proposiciones incursas en temeridad, exigirá una garantía del 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si el precio ha sido determinado en función de precios unitarios.
Bajas temerarias. Comunicaciones
Bajas temerarias. Excepcionalmente y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y, motivadamente, reducir hasta 5 unidades la referencia porcentual de 10 unidades establecida en el artículo 109 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
Bajas temerarias. La mesa de contratación rechazará aquellas proposiciones económicas que no cumplan con las condiciones de presentación que se establecen en el pliego o considere que incurren en baja temeraria cuando, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido a sus resultas, estimase que la oferta no puede ser cumplida.
Bajas temerarias. El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja del precio ofertado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, requiriéndose al licitador para que justifique su oferta por plazo de 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación electrónica. En el caso de que el licitador no conteste el citado requerimiento, se considerará que ha retirado injustificadamente su oferta, con las consecuencias legales que de ello se deriven.
Bajas temerarias. 23.1 Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos señalados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Bajas temerarias. Dado que el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152, apartado 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Bajas temerarias. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el art. 152.1 del TRLCSP y en el art. 85 del RLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Bajas temerarias. En el caso de proposiciones presuntamente incursas en baja temeraria o desproporcionada, se estará a lo dispuesto en los artículos 83 del TRLCAP y 109 del RCE.
Bajas temerarias. En relación al precio, se señalan como parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, los criterios previstos en el artículo 85 RCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP.