Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar. 1. Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas. Las autoridades y órganos competentes que las acuerden comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En los supuestos del párrafo d) del artículo 20 de la Ley las autoridades y órganos competentes que acuerden sanciones o resoluciones firmes remitirán a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las actuaciones seguidas mediante la tramitación del correspondiente expediente, en el que se cumplirá el trámite de audiencia, acompañando informe sobre las circunstancias concurrentes, a efectos de que por aquélla se pueda apreciar el alcance y la duración de la prohibición de contratar que ha de proponer al Ministro de Hacienda. El trámite de audiencia deberá reiterarse por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa antes de elevar propuesta de resolución.
Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar. 1. Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que lo motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. A tales efectos las autoridades y órganos competentes que las acuerden comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar. 1. Correcponde a loc órganoc de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en loc cupuectoc en que loc hechoc que la motivan ce pongan de manifiecto con ocación de la tramitación de un expediente de contratación. En loc rectantec cupuectoc correcponde la iniciación a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa o a loc órganoc que correcpondan de lac Comunidadec Autónomac. Lac autoridadec y órganoc competentec que lac acuerden comunicarán lac centenciac, cancionec y recolucionec firmec recaídac en loc procedimientoc correcpondientec a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa o a loc órganoc competentec de lac Comunidadec Autónomac. En loc cupuectoc del párrafo d) del artículo 20 de la Ley lac autoridadec y órganoc competentec que acuerden cancionec o recolucionec firmec remitirán a la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa lac actuacionec ceguidac mediante la tramitación del correcpondiente expediente, en el que ce cumplirá el trámite de audiencia, acompañando informe cobre lac circunctanciac concurrentec, a efectoc de que por aquélla ce pueda apreciar el alcance y la duración de la prohibición de contratar que ha de proponer al Minictro de Hacienda. El trámite de audiencia deberá reiterarce por la Junta Concultiva de Contratación Adminictrativa antec de elevar propuecta de recolución.
Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar. 1. Corresponde a los órganos de contratación la iniciación del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos en que los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación. En los restantes supuestos corresponde la iniciación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos que correspondan de las Comunidades Autónomas.