Condiciones de su Contrato de Seguro
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
039381629
Allianz Seguros
Allianz Responsabilidad Civil
XXXXXX 00 Xxxxx 0000
Tomador de la Póliza
I.C.A. SANTA XXXX DE LA PALMA
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente
AON XXX Y XXXXXXXX X.X.XXXXXX.XX SEGUROS Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
1430.1430.2 P
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 18
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza 18
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general 19
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, Ley Orgánica de Protección de datos vigente, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Responsabilidad Civil
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
I.C.A. SANTA XXXX DE LA PALMA c.i.f.: Q3863002F XX X. XXXXX XX XXXXX, 00
00000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX
Póliza nº: 039381629 Suplemento nº 6 En vigor desde las 00:00 de 01/07/2020 Renovable a partir del 01/07/2020.
A partir de la fecha de efecto de este suplemento las Condiciones de la Póliza de Seguro quedan sustituidas íntegramente por las presentes Condiciones
Mediador AON XXX Y XXXXXXXX X.X.XXXXXX.XX SEGUROS 602 0029489
Corredor de Seguros. Nº DGS J0107
XXXXXXX XXXX (X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX) 00 00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Asegurado El Tomador del Seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 35. 28043 Madrid.
Riesgo Asegurado
Características
del Riesgo
Actividad: Consejo General de la Abogacía.
Se incluye a titulo enunciativo y no limitativo las actividades siguientes que desarrolla el abogado:
-Abogado, tal y como dicha profesión viene regulada por el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como también por la Jurisprudencia establecida al efecto.
-Administrador de fincas.
-Asesor jurídico inmobiliario.
-Agente de la propiedad inmobiliaria.
-Asesor fiscal.
-Contador-Partidor.
-Administrador judicial.
Asesoramiento en materia de cumplimiento (compliance officer) Delegado de Protección de Datos.
-Se incluye la actividad de arbitraje, según Ley 11/2011 de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre o normativa que la desarrolle o sustituya.
-Actividad de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
-Actividad de administración concursal, en los términos y con los límites indicados más adelante.
Todo ello siempre que el profesional cuente con la habilitación suficiente para el ejercicio de cada actividad.
Además de los límites establecidos en el siguiente apartado ´Sumas aseguradas y franquicias´ se establecen los siguientes sublímites y franquicias adicionales:
Interés asegurado. Suma asegurada por siniestro
-------------------------------------------------------------------------
Protección de Datos. 300.000 euros
Protección de datos (sanciones)Ú150.000 euros
Inhabilitación Profesional........2.500 euros/mes. Máx. 18 meses
Reclamación a contrarios. 30.000 euros
Infidelidad de empleados. 90.000 euros
Confidencialidad en mediación. 30.000 euros
Renovación 07/2020
Interés Asegurado
Explotación Inmobiliaria Locativa
Daños a bienes de terceros Profesional
Patronal
Suma asegurada por
siniestro
600.000
600.000
150.000
250.000
330.000
600.000
Suma asegurada por
duración
-
-
-
-
-
-
Límite por xxxxxxx
-
-
-
-
- 000.000
Xxxxxx geográfico
Espa¦a y Andorra Espa¦a y Andorra Espa¦a y Andorra Espa¦a y Andorra Unión Europea Espa¦a y Andorra
Sumas Aseguradas y Franquicias en
Euros
Límite Global
Conjunto en Euros
Otros valores
en Euros
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
1. Por siniestro: 600.000
2. Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.
Base de cálculo: Colegiados
Estimación: 891,00
Tasa de prima neta de aplicación para la regularización anual: 134,430
Prima neta mínima provisional: 119.777,13
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador AON XXX Y XXXXXXXX X.X.XXXXXX.XX SEGUROS
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
902114611
902 300 186
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) DEFINICIONES
ASEGURADO:
Persona física titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume la obligaciones derivadas del contrato.
Tendrán la condición de Asegurados cada uno de los abogados habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión y colegiado en el Colegio de abogados Tomador del Presente seguro, confirmada su inclusión en el seguro y previo pago de la prima correspondiente.
-Cese y Jubilación
Se acuerda expresamente que al producirse el fallecimiento, jubilación o cese de la actividad profesional de un Asegurado de la presente póliza y mientras la póliza esté en vigor, el Asegurador continuará cubriendo la responsabilidad en los términos y condiciones vigentes contratadas en la anualidad en la que se produjo el fallecimiento, jubilación o cese sin percepción alguna xx xxxxxx futuras.
-Abogados que causen baja
Igualmente tendrán la consideración de Asegurado con el límite general de la póliza, aquellos Abogados que, habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional , causaron baja en el ejercicio de dicha actividad a consecuencia de su incapacidad profesional, jubilación, cese, fallecimiento o cualquier otro motivo antes de la entrada en vigor de la presente póliza y siempre y cuando puedan demostrar que tuvieron póliza de responsabilidad civil profesional para la citada actividad durante un periodo de 1 año antes de la entrada en vigor de la presente póliza. En estos casos el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna.
En el caso de que la baja se produzca por el impago de cuotas colegiales, sólo quedarán amparadas las reclamaciones realizadas durante el periodo de cobertura de la póliza, por actuaciones realizadas por el Colegiado anteriores a la fecha efectiva de la baja.
Así mismo la cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, y/o causahabientes de un ASEGURADO en caso de muerte o incapacidad.
-Despachos de Abogados
La cobertura incluye a los despachos de abogados cualquiera que sea su forma jurídica integrados al 100% por Abogados colegiados en el Colegio de Abogados Tomador del presente seguro y asegurados en la póliza y cuando ejerzan su actividad para dicha Sociedad, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por abogados asegurados y/o familiares y/o terceros sin ejercicio de profesión alguna en dicha sociedad y siempre que estén legalmente habilitados de acuerdo
con los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. En el supuesto de que una reclamación se dirija exclusivamente contra el Despacho de Abogados, el límite de indemnización máximo por reclamación será el límite de indemnización del abogado asegurado que haya cometido el error o falta profesional.
En el supuesto de que una reclamación se dirija contra un Abogado asegurado y el Despacho en el que desarrolla su actividad profesional, el límite de indemnización máximo por reclamación a satisfacer por el asegurador será el límite de indemnización por siniestro del abogado codemandado.
SUMA ASEGURADA:
Las sumas aseguradas indicadas en póliza lo son por siniestro y asegurado.
ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS.
Las altas de Colegiados en el Seguro, tomarán efecto en la cobertura a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que se haya colegiado en el correspondiente Colegio Profesional Tomador del presente seguro,
No obstante la base de cálculo de la prima se tomara en base a la declaración de altas del 01/07 de cada año.
Cuando se produzca una nueva alta de actividad, durante el periodo de seguro en ningún caso se procederá al cobro de prima.
Cuando se produzca la baja o cese de actividad durante el período de seguro en ningún caso procederá la devolución de la prima.
SINIESTRO:
Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO:
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos que produzcan daños o perjuicios relacionados o debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. A efectos de definir la cobertura se considerará como fecha del siniestro la de la primera reclamación formulada.
B) Interés asegurado:
B.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de::
1. Responsabilidad Civil Explotación entendiéndose por tal la derivada de daños corporales a clientes o terceros, así como materiales distintos de la destrucción, pérdida o sustracción de expedientes o
documentos confiados al Asegurado, por el uso del inmueble y sus instalaciones, entendiéndose por tal la que el Asegurado debe afrontar como consecuencia directa de la utilización como oficinas de dicho inmueble y sus instalaciones, y en particular:
a) La realización, dentro del inmueble, de las actividades propias de unas oficinas.
b) La actuación de los empleados de las oficinas.
c) La propiedad, utilización y mantenimiento del mobiliario perteneciente a las oficinas.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil derivada de la organización de congresos, conferencias, simposios y en general eventos, relacionados con la actividad objeto del seguro.
2. La Responsabilidad Civil Inmobiliaria,
entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad del local destinado a despacho del Asegurado, comprendiendo en este concepto las responsabilidades que le correspondan de forma individual y de las que se deriven como copropietario del edificio o conjunto al que pertenece el local.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicada en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obra menor según la licencia municipal reglamentaria, quedando sin efecto la exclusión referida a 'Los daños causados a consecuencia de obras de ampliación o reforma a conducciones subterráneas aéreas o edificaciones colindantes'.
3. Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
4. Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado.
5. Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo. Se establece que como mínimo estas obligaciones serán las establecidas en la legislación española sobre la materia.
b) Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.
c) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 xx xxxxx), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
6. Responsabilidad Civil Profesional, entendiéndose por tal la que se derive de errores, negligencias u omisiones cometidas por el Asegurado, por daños Patrimoniales Primarios causados involuntariamente a clientes o terceros por hechos que deriven del ejercicio de la actividad profesional descrita anteriormente tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Se entienden por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros legítimos como consecuencia de los mencionados errores, faltas, negligencias u omisiones profesionales y que no sean reducibles a un daño personal, material o consecuencial de estos.
Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigida al Asegurado por los errores, negligencias u omisiones cometidas por quienes legal, reglamentaria o consuetudinariamente desempeñan actividades auxiliares encomendadas por el Asegurado dentro del cuadro normal de actuación profesional.
Asimismo se garantiza la responsabilidad civil exigida al Asegurado respecto de los licenciados y diplomados que realicen sus prácticas en la oficina asegurada, siempre y cuando no estén aun dados de alta en un Colegio profesional, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión del asegurado.
Se entenderán cubiertos los daños xxxxxxx puros, sin trascendencia en la esfera patrimonial del reclamante, sujeto a que sea condenado el Asegurado por sentencia firme en base a esta cobertura.
En los términos y condiciones consignados en este contrato queda establecido que:
a) Queda cubierta la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado derivada del desempeño de la actividad como administrador concursal, según se establece en la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, modificada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre, y Real Decreto 1333/2012 de 21 de septiembre.
b) Queda cubierta la responsabilidad civil legalmente exigible al asegurado respecto a la actuación profesional del auxiliar delegado designado en el concurso.
c) Todo ello sin perjuicio de la Delimitación Temporal del seguro establecida en póliza, como adecuación del seguro de Responsabilidad Civil al nombramiento como administrador concursal con posterioridad al 1 de enero de 2012 prevista
en el Real Decreto 1333/2012, y la aplicación del ámbito temporal general para los nombramientos anteriores a esa fecha, todo ello según queda indicado en el apartado Ámbito Temporal de la Cobertura.
d) Debe entenderse incluida la responsabilidad civil del Asegurado derivada de la actividad de la mediación concursal.
7. Responsabilidad civil derivada de la protección de datos de Carácter personal, entendiéndose por tal la que tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado por daños materiales, personales, consecuenciales de éstos y daños patrimoniales primarios causados a terceros, a los empleados o a los candidatos a empleo, por incumplimiento de las obligaciones de protección de datos personales impuestas por la Ley Orgánica 15/99, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia. Igualmente se garantiza el abono de las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer el asegurado por el incumplimiento de las citadas obligaciones.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños, perjuicios y sanciones derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños, perjuicios y sanciones se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su totalidad, a los límites por siniestro fijados en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el momento de entrada en vigor de la presente cobertura, el Tomador y el Asegurado declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una reclamación amparada por la presente cobertura.
La suma máxima asegurada por siniestro y anualidad de seguro por este contrato para el conjunto de coberturas otorgadas en cuanto al incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal será de 300.000,00 Euros y de 150.000 Euros para el caso de sanciones de la Agencia de Protección de Datos.
En relación con la cobertura de Responsabilidad civil derivada de la protección de datos de carácter personal, no quedarán aseguradas las obligaciones derivadas de reclamaciones por:
a) Daños o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a protección de datos de carácter personal. En particular, las derivadas de la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos de propiedad intelectual, científica o industrial.
b) Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
c) Multas y sanciones de cualquier tipo distintas de las indicadas.
d) La cesión voluntaria y consciente, por parte del
Asegurado, de datos de carácter personal a terceros no autorizados por el titular de dichos datos o por la legislación aplicable, medie o no retribución económica.
e) No implementar los procesos que obligatoriamente establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.
f) Reclamaciones, multas o sanciones basadas en fallos de seguridad en el sistema informático del Asegurado, por no estar protegido por procedimientos o prácticas de seguridad de los sistemas informáticos razonablemente adecuados o no estar oportunamente revisados o auditados.
8. Con el límite de la Suma Asegurada contratada, queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada de la actividad de mediación tal y como se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio y Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.
Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de la actividad de mediación en general para la que se encuentren legalmente habilitados, incluida la mediación requerida por una Institución legalmente constituida o desarrollada a través o por intermediación o designación de las mismas.
Con relación exclusivamente a la actividad de mediación en asuntos civiles y mercantiles queda cubierta con un limite de 30.000 Euros por siniestro, la responsabilidad por daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones por infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad.
No serán objeto de cobertura realizar defectuosamente una actividad para comitentes que tengan con el Asegurado unión personal, relación de sociedad o participación de capital, o bien ejerza sobre el mismo un dominio económico o financiero.
9. Garantía de Responsabilidad Civil derivada de la Inhabilitación para la Práctica Profesional.
En el caso de inhabilitación del Asegurado para el ejercicio de la actividad profesional asegurada debida a cualquier sentencia firme, entendiéndose como tal cualquier sentencia dictada por cualquier Tribunal de jurisdicción competente dentro de la Jurisdicción establecida en estas Condiciones Especiales, como consecuencia de una reclamación amparada bajo la presente póliza, el Asegurador pagará al Asegurado una indemnización mensual durante la duración de dicha inhabilitación para la Práctica Profesional, a contar desde su fecha de efecto, o durante un período máximo de 18 meses, cual resultara inferior.
Se establece una indemnización de 2.500 Euros al
mes, los cuales se pagarán mensualmente por mes consumido, una vez el Asegurador haya recibido el Justificante de Ingresos.
El Tomador del Seguro y/o Asegurado deberá facilitar al Asegurador todas las justificaciones, incluyendo pero no limitando a una copia de las Declaraciones Trimestrales de Ingreso a cuenta del
IRPF correspondientes, necesarias para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación para la Práctica Profesional.
Esta prestación se ha concebido para paliar las consecuencias económicas que puedan derivarse para el Asegurado por la inhabilitación para la Práctica Profesional y en ningún caso puede ser motivo de enriquecimiento. En consecuencia, esta Prestación contribuirá únicamente en exceso, defecto o falta de cobertura respecto a cualquier otra cantidad recobrable bajo cualquier otro Contrato de Seguro, y siempre hasta el límite máximo de indemnización indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
10.Cobertura de reclamación a contrarios
Por la presente garantía el Asegurador se obliga a reclamar extrajudicial o judicialmente los daños sufridos por el profesional asegurado, siempre que exista un tercero responsable de dichos daños y éstos hayan sido causados por imprudencia, impericia o negligencia. Será objeto de cobertura, hasta los límites económicos suscritos:
-Los daños materiales a bienes inmuebles;
-Los daños materiales a bienes muebles;
-La reclamación de daños corporales.
Igualmente quedan amparados en la presente cobertura el pago de honorarios y gastos del Abogado que actúe en defensa de los intereses del Asegurado así como los derechos del Procurador que le represente, los gastos notariales de otorgamiento de poderes, actas y requerimientos necesarios y los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por el Asegurador.
Esta cobertura cubrirá la defensa jurídica que se inicie durante la vigencia de la póliza derivada de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia y hasta la total culminación de los respectivos procedimientos, incluidos los de eventuales recursos, no siendo objeto de cobertura la defensa jurídica por actuaciones en curso en el momento de iniciarse el período de vigencia del contrato, ni aquella iniciada con posterioridad a la anulación de la póliza, aunque derive de hechos, acciones u omisiones producidos durante dicha vigencia. Queda excluida la reclamación de honorarios profesionales.
Esta cobertura queda limitada a la suma de
30.000 euros por siniestro. 11.Cobertura de infidelidad de empleados
Responsabilidad Civil por Infidelidad de empleados, entendida como la pérdida económica derivada de un acto deshonesto, doloso o fraudulento cometido por parte de los empleados del asegurado o de cualquier persona o subcontratista contratado directamente por el asegurado y estando bajo su supervisión, y siempre que exista la manifiesta
intención por parte de dichos empleados de causar un perjuicio al Asegurado y de obtener un beneficio indebido para él mismo con la excepeción de salarios, remuneraciones, bonus y comisiones. Esta cobertura tiene un límite máximo por siniestro y anualidad de seguro de 90.000 Euros.
12.Responsabilidad Civil por el uso de firma electrónica.
Quedan incluidas dentro de la presente cobertura cualquier gestión realizada por el Asegurado mediante el uso de la firma electrónica avanzada, entendiéndose la firma electrónica a efectos de la cobertura de la póliza como si hubiera sido realizada de forma manuscrita.
C) Cobertura para la Junta de Gobierno del Colegio:
C.1 Tendrán la consideración de Asegurados la Junta de Gobierno del Colegio, su comisión delegada y las Juntas Generales de Colegiados, el Gerente, el Secretario, los miembros del Centro de Mediación del Colegio, miembros de la Corte Arbitral de la Junta, miembros del Centro de Mediación según RD 2/2012 o normativa que le sustituya, y demás personal del Colegio en el ejercicio de sus funciones por cuenta del Colegio, todos ellos en los siguientes términos:
Las siguientes garantías en los mismos términos indicados en esta póliza, con los siguientes límites:
GARANTÍA LÍMITE POR SINIESTRO Y AÑO
------------------------------------------------------------------ Explotación ------------------------- 2.500.000 EUR
Inmobiliaria ------------------------- 2.500.000 EUR
Locativa ------------------------------ 2.500.000 EUR
Bienes de terceros en custodia: ---- 200.000 EUR Patronal ------------------------------ 2.500.000 EUR
Límite por víctima en Patronal -- 300.000 EUR
Protección de datos -- 300.000 EUR
Protección de datos (sanciones) -- 300.000 EUR
Inhabilitación profesional -- 2.500 EUR / mes máx.
18 meses
Reclamación a contrarios -- 20.000 EUR
Infidelidad de empleados -- 90.000 EUR
Confidencialidad en mediación: --30.000 EUR
Responsabilidad Civil Profesional de la Junta de Gobierno. Quedarán cubiertas las responsabilidades exigibles a la Junta:
-En general, por el ejercicio de todas las funciones y actividades que el Estatuto del Colegio les confiere, salvo las expresamente excluidas en la presente póliza.
-Por emisión de dictámenes e informes, así como por la evacuación de consultas de carácter profesional.
-Por el asesoramiento otorgado a los colegiados en aquellos otros temas referentes a sus relaciones con la administración.
-Con respecto al visado de documentos que se relacionen con la actividad profesional de sus miembros.
-En el control de titulación y colegiación de los asociados.
-Por la comprobación de los contratos de prestación de
los servicios profesionales de los miembros del Colegio, en lo que respecta a la observancia de las disposiciones legales reguladoras de las competencias de los colegiados.
-Actividad de la Junta de Gobierno como Instituto de Mediación.
Se establece, en cuanto a la responsabilidad civil profesional de la Junta de Gobierno del Colegio, un límite general por siniestro y duración de 2.500.000 euros, siendo de aplicación los sublímites indicados en póliza.
C.2 Obligaciones no aseguradas. En relación con la Junta de Gobierno, quedan excluidas de cobertura las reclamaciones derivadas de daños y perjuicios:
1. Ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley o disposiciones e instrucciones de la Asamblea General de Colegiados.
2. Que se deriven de daños patrimoniales causados por profesional con titulación superior al servicio del asegurado.
3. Por responsabilidad de los propios colegiados, así como las responsabilidades, ya directas, ya subsidiarias, del Asegurado por acciones u omisiones de sus colegiados.
4. Por la constitución, explotación o tramitación xx xxxxx o fondos de pensiones, seguros de enfermedad o prestaciones de invalidez o incapacidad.
5. Por la tramitación de asuntos relacionados con la libre competencia, derecho de huelga o cierre patronal y otras medidas coercitivas que tengan la finalidad de presión social, política o económica.
6. Por la emisión o conclusión incorrecta de pólizas de seguros y actividades relacionadas con las mismas, tales como: pago xx xxxxxx, comunicaciones, renovaciones, rescisiones, avisos de siniestros o agravaciones del riesgo.
D) Obligaciones no aseguradas:
D.1 Las derivadas de responsabilidades o reclamaciones por obras de mantenimiento o reforma en las situaciones del Asegurado, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obra menor, según la licencia municipal reglamentaria.
D.2 Las derivadas de responsabilidades o reclamaciones por daños causados por edificaciones e instalaciones cuando estas se encuentren en estado ruinoso o de abandono.
D.3 Las derivadas de la organización de eventos de más de 500 participantes o asistentes.
D.4 Las derivadas de la propiedad, uso o empleo de material pirotécnico.
D.5 Las debidas a daños causados por hundimiento total o parcial de tribunas, graderías o pasarelas desmontables.
D.6 Las debidas a daños a las personas que
intervengan de forma activa en el desarrollo de espectáculos organizados por el asegurado, así como los daños ocasionados por dichas personas a terceros.
D.7 Los daños que fueran consecuencia obligada o inevitable de la índole del trabajo efectuado o del sistema empleado para la construcción o montaje de los escenarios y otras instalaciones utilizados para el el desarrollo de los eventos o espectáculos organizados por el asegurado.
D.8 En relación con los accidentes de trabajo del personal del asegurado:
1. Las que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, en una afiliación incorrecta o en la falta de pago de las cotizaciones correspondientes. No figurar en la relación nominal de trabajadores - Modelo TC2 en el momento de producirse el siniestro.
2. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
3. Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública.
4. Las derivadas de reclamaciones basadas en incumplimiento de cualquier norma de derecho laboral extranjero, así como basadas en regímenes obligatorios u objetivos de responsabilidad por accidentes de trabajos.
D.9 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios y miembros del Consejo de administración u órgano equivalente del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
3. Los bienes de cualquier género que:
a) Xxxx propiedad o estén en posesión de:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
b) Xxxx objeto directo del trabajo del Asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial, salvo lo indicado en la cobertura de daños a
expedientes y documentos.
Igualmente, los que estén en posesión del Asegurado, a cualquier título, excepto la destrucción, pérdida o sustracción de expedientes o documentos pertenecientes a terceros, que hayan sido confiados al Asegurado o a su dependencia para su estudio, archivo, reparto o deposito.
D.10 Para la Responsabilidad Civil como Administrador de Fincas, además de cuantas exclusiones sean de aplicación, quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
1. Conservación y gobierno de inmuebles propiedad del Asegurado o su cónyuge.
2. Derivadas o como consecuencia de no haber concluido pólizas de seguros, haber dejado caducar éstas, o bien no haberlas hecho debidamente.
3. La pérdida de fianza constituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional cuando ésta se refiera a descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuotas o cargas colegiales, multas o sanciones.
D.11 Para la Responsabilidad Civil como Asesor Jurídico Inmobiliario y Agente de la Propiedad Inmobiliaria, además de cuantas exclusiones sean de aplicación, quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
1. La disposición de fondos del cliente.
2. El asesoramiento sobre inversiones inmobiliarias o de otra clase.
3. Operaciones de ejecución, planificación o supervisión de obras.
D.12 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Actividades profesionales distintas de las expresamente aseguradas.
2. La actividad del Asegurado como Auditor de cuentas.
3. La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
4. La perdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
5. Sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación, tanto a titulo oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
6. Asesoramiento financiero respecto de inversiones que no generen la rentabilidad estimada, así como depreciación en el patrimonio invertido por el cliente.
7. Faltas en caja, errores en pagos, infidelidad de los propios Empleados del Asegurado a excepción de lo expresamente dispuesto en la cobertura de Infidelidad de Empleados en sus términos y alcance.
8. Infracción de las normas deontológicas o quebrantamiento xx xxxxxxx Profesional, salvo lo
indicado en la actividad de mediación.
9. Difamación, calumnia o injuria.
00.Xx actividad del Asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas y públicas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas; salvo en lo relativo a la actividad de Administrador Concursal y siempre que no exista un seguro de administradores y directivos que cubra la reclamación.
11.Operaciones extrañas a la profesión o para las que no tenga titulación académica o legal exigida o respecto de la cual no hubiera cumplido los requisitos establecidos por los Reglamentos y Estatutos del respectivo Colegio Profesional.
12.Aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia profesional, aun cuando actúen para y por cuenta de él, salvo la responsabilidad subsidiaria por los actos del Auxiliar Delegado que pueda atribuir al asegurado la normativa vigente sobre administración concursal.
13.Operaciones o consultas financieras e intermediario de operaciones de secuestro común o político.
14.Errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión ante organismos y tribunales, ostentando función o empleo públicos incompatibles con tal ejercicio.
15.Actividades de prestador de servicios de certificación electrónica, del no funcionamiento o funcionamiento defectuoso del sistema de certificación, de la seguridad del sistema elegido, de la elección de las características técnicas, de la falta de mantenimiento o mantenimiento defectuoso del sistema de certificación, y en general las que no sean consecuencia directa del uso por parte de los notarios del sistema.
16.Ninguna reclamación basada en, ni derivada directa o indirectamente de cualquier medida de seguridad relativa a un sistema informático del Asegurado, empleada para el uso de la firma electrónica.
17.Reclamaciones derivadas del deber de custodia de los datos de creación de firma electrónica sin haberse adoptado las medidas de seguridad adecuadas.
18.Reclamaciones derivadas de la cesión a terceras personas ajenas al Despacho del uso de los datos de creación de firma electrónica.
19.Las derivadas de un error profesional, cometido por el Asegurado con motivo de la programación, registro y elaboración de datos con fines comerciales o estadísticos por medio de instalaciones de procesamiento de datos.
00.Xx creación, desarrollo, mantenimiento, soporte y distribución en cualquier medio, incluido internet, de software. Creación, operación y mantenimiento de páginas Web, sistemas de transmisión de información y datos, Web hosting y proveedor de servicios de internet.
D.13 -Reclamaciones relativas a concursos de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación,
compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión.
D.14 -Reclamaciones relativas a concursos de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
D.15 Las que atañen a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración al Asegurado, como consecuencia de la infracción de cualquier tipo de normativa y/o requerimiento fiscal así como relativa a una tasa, un tributo, o a un impuesto, así como cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con ánimo ejemplarizador, todo ello salvo lo indicado en la cobertura de protección de datos de carácter personal.
D.16 Las consecuencias de reclamaciones derivadas de Expedientes de Derivación de Responsabilidad instados por contra la Administración Concursal, derivados ya sea de deudas tributarias o de deudas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a la sociedad concursada.
D.17 Las derivadas de haber realizado negocios jurídicos que vayan en contra de las buenas costumbres, especialmente que tengan la finalidad de evasión fiscal o bien haber creado supuestos de hecho que caigan bajo la normativa legal sobre quiebras, concursos, suspensiones de pagos y transacciones.
D.18 Las derivadas de haber comunicado a persona distinta del comitente informaciones acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona.
D.19 Las derivadas de reclamaciones por la omisión en la conclusión o continuación de contratos de seguros.
D.20 Violación de la propiedad intelectual, renuncia al derecho de subrogación.
D.21 La no consecución del resultado o finalidad pretendida con los servicios al Asegurado.
D.22 Contravención de las instrucciones del comitente o sobrepasar los límites del mandato conferido.
D.23 Las reclamaciones en las que se impida la debida tramitación del siniestro aun cuando el impedimento proceda del perjudicado, órganos estatales u otras personas o circunstancias.
D.24 La responsabilidad directamente exigible, en su caso, al sustituto del profesional asegurado.
D.25 Errores profesionales cometidos por firmar escritos o intervenir en asuntos confiados a agencias de negocios, gestorías o consultorías, así como firmar escritos o intervenir en asuntos cuya dirección
jurídica está atribuida a otro letrado, no inscrito en el colegio en cuya jurisdicción se tramiten.
D.26 Las derivadas de daños y perjuicios causados por las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio independientemente de los límites de aseguramiento de éste, salvo en lo relativo al seguro exigido para las actividades de Mediación y Administración Concursal.
D.27 Las derivadas de daños y perjuicios causados por la propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
D.28 Las derivadas de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles.
D.29 Las responsabilidades derivadas de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre el asegurado y sus clientes o terceros, que no serían exigibles legalmente de no existir aquellos.
D.30 En ningún caso serán objeto de cobertura, los honorarios y provisiones de fondos profesionales hechas al Asegurado.
D.31 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Actuaciones de la Defensa Nacional.
2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos de enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos 'DE JURE' o 'DE FACTO', o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o calamidad nacionales.
3. Incumplimiento de embargo de la Unión Europea o de la ONU.
4. Confiscación, nacionalización, requisa, expropiación, destrucción de, o daños a propiedades por, o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
5. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
6. Reclamaciones derivadas de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benzeno, Mirex y Toxafeno, las derivadas de moho tóxico, esporas,
hongos, así como relacionadas con la silicosis y la legionela.
7. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente originados por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
D.32 Las derivadas de detenciones ilegales y secuestro y rescate.
D.33 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
D.34 Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio Español.
D.35 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
D.36 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
D.37 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.
D.38 Las derivadas de daños y perjuicios causados por actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados, salvo los relativas a la responsabilidad subsidiaria que la legislación sobre administración concursal pueda exigir al asegurado por los actos del Auxiliar Externo.
D.39 Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
D.40 Las derivadas de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
D.41 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por los bienes de cualquier género que sean propiedad o estén en posesión de empleados en nómina del Asegurado y personas que, de hecho o de derecho, dependan de él, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
E) Ampliación de prestaciones del Asegurador.
Como ampliación al apartado G) siguiente Prestaciones del Asegurador, se garantizan igualmente las siguientes prestaciones:
E.1 Liberación de gastos
La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
Esta cobertura queda limitada al 50% de la suma asegurada en la garantía de Responsabilidad Civil Profesional.
E.2 En los procedimientos penales seguidos contra el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, cuando los hechos no sean objeto de cobertura por la presente póliza, el Asegurador se compromete a abonar los honorarios de defensa jurídica del Asegurado al final del procedimiento, siempre y cuando resulte absuelto por Sentencia firme de los hechos que se le imputan.
En este caso el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de 30.000 euros.
Las prestaciones del Asegurador indicadas en el punto
G) serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos penales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa mediante abogados y procuradores nombrados por este, el asegurador asumirá los gastos que esa defensa ocasione, en las condiciones y límite indicados en el párrafo anterior.
E.3 Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 euros por reclamación.
No obstante lo anterior , no quedarán cubiertos los honorarios, en los casos que se asuma la Autodefensa por parte del Asegurado, ni por parte de los letrados colaboradores de la sociedad profesional, firma, despacho o sociedad de abogados en las que el Asegurado se encuentre integrado.
En los casos en los que se asuma la Autodefensa o se designe letrado por parte del Asegurado, éste deberá mantener informado al Asegurador sobre la línea de defensa que va a seguir, pudiendo llegar a no tener cobertura si ésta va contra los intereses del Asegurador.
F) Concurrencia de pólizas
En todo caso la presente póliza actuará en exceso o en defecto de cobertura de cualquier póliza válida y cobrable tanto a nivel colectivo como a título individual. No obstante, si esa otra póliza contuviese igualmente declaración de póliza de exceso o en diferencia en condiciones, esta póliza contribuirá con la otra u otras proporcionalmente según los límites o sublímites de cobertura existentes en las mismas.
G) Acuerdo de duración bianual del seguro
Desde las 00 horas del 01/07/2020 Hasta las 24 horas del 30/06/2022
La presente póliza se establece por periodos anuales, y se pacta por una duración de 2 años a contar desde el 01/07/2020 y hasta el 30/06/2022. Asimismo, el presente acuerdo obliga a ambas partes, Aseguradora y Tomador/Asegurado, a la prórroga en las condiciones pactadas salvo que se produzcan los supuestos que se indican.
El Asegurador podrá anular la póliza o modificar las condiciones contractuales, económicas, tasas, restringir o variar la cobertura, terminar o renegociar este Acuerdo al término de la primera anualidad, en cualquiera de los siguientes casos:
1. En caso de producirse modificaciones o variaciones en el riesgo asegurado que puedan afectar directa o indirectamente a su evaluación inicial.
2. El incumplimiento del Tomador o Asegurado de cualquier requisito contractual
3. Si la Siniestralidad acumulada del contrato a 31 xx xxxxx de 2021 excediera del 80%. A los efectos de la presente Xxxxxxxx, se entenderá por:
-Siniestralidad Acumulada: Importe de los siniestros declarados al Asegurador y/o al Asegurado desde el inicio de la primera póliza contratada (1 de Julio 2016) con el mismo hasta el 31 xx xxxxx de 2021, dividido
por las primas periodificadas y cobradas a esa misma fecha.
-Importe de los siniestros: se incluyen las indemnizaciones pagadas, los gastos asociados y las reservas por siniestros pendientes fijadas por la compañía.
-Primas: es la suma de las primas netas periodificadas y cobradas a 31 xx xxxxx de 2021, deducidos los extornos, correspondientes a dicha fecha, incluyendo regularizaciones, excluyendo impuestos y recargos legales.
Se hace constar que en caso de que la siniestralidad se encuentre entre el 70% y el 80% se procederá a un incremento de las tasas y prima en un 10%.
4. Salida de un coasegurador del cuadro de coaseguro.
5. Por cambios en los contratos de reaseguro que no permitan mantener las condiciones de la póliza, entendiéndose como tales aquellos que incidan directamente en su disponibilidad de capacidad o coberturas.
6. Declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o cualquier figura similar que afecte a la solvencia del Tomador o Asegurado, en relación a todos o parte de sus asuntos o actividades.
7. Cambio en legislación, o jurisprudencia firme sobre cualquier legislación, que directa o indirectamente afecten a las garantías otorgadas por el Asegurador bajo este contrato.
Se acuerda que:
En el caso de que se produzcan algunos de los supuestos citados en las estipulaciones anteriores, el Asegurador podrá ejercitar su derecho de anulación y/o comunicar al Tomador los nuevos términos y condiciones, para la siguiente anualidad, con al menos 60 días de antelación al vencimiento anual.
Cuando el supuesto que origine la modificación de las condiciones de la póliza, distinto del punto 3, haya sido notificado al Asegurador una vez vencido el antedicho plazo de dos meses, éste concederá al Tomador otro de igual duración mediante la prórroga de la póliza durante el tiempo necesario para el cumplimento del plazo indicado.
En caso de que el Asegurador proponga modificaciones a la póliza en los supuestos previstos en la presente cláusula, el Tomador puede optar por terminar el acuerdo, o continuarlo aceptando los nuevos términos y condiciones para el resto del periodo del Acuerdo, informando oportunamente a los Aseguradores antes del próximo vencimiento anual.
Cualquier incremento en tasas e impuestos de legal aplicación será soportado por el Tomador, así como cualquier cargo por coberturas obligatorias, pools o sistemas nacionales, así como cualquier otra prima o cargo que el Asegurador este obligado a recaudar y transferir a organismos externos.
H) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica designada por el Asegurador.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para aminorar las consecuencias del propio siniestro.
I) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
No obstante, para la(s) garantía(s):
- Profesional
el ámbito geográfico de validez de las coberturas será Unión Europea .
J) Ámbito temporal de la cobertura
J.1 La cobertura que otorga la presente póliza, al identificar el siniestro con la reclamación, se extiende y limita a las Reclamaciones, siempre y cuando dichas reclamaciones:
-tengan su origen o fundamento en un error, falta profesional, o negligencia cubiertos en esta póliza; y
-hayan sido presentadas por primera vez contra el Asegurado (o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa), durante el periodo de vigencia de la póliza, aunque el error, falta profesional, o negligencia hayan sido cometidos por el Asegurado antes de la fecha de efecto del seguro (retroactividad ilimitada); y
-se hayan notificado al Asegurador durante el periodo de vigencia, sin perjuicio de lo indicado más adelante sobre plazo de notificación una vez rescindida, o vencida, y no renovada la póliza.
A los efectos anteriores, se entenderá por "Reclamación" (quedando derogada la definición de Reclamación contenida en el apartado 10, artículo 4º del Capítulo V):
1. Cualquier notificación fehaciente por parte del perjudicado al Asegurado (o, en ejercicio de la acción directa, al Asegurador) de su intención de reclamar, o de una solicitud de mediación.
2. Cualquier notificación fehaciente al asegurado de cualquier demanda ante los Tribunales de cualquier orden o ante un Tribunal Arbitral.
3. Cualquier notificación fehaciente al Asegurado de una reclamación administrativa o investigación oficial.
Quedaran excluidas del seguro:
-Las Reclamaciones presentadas por primera vez al Asegurado antes de la entrada en vigor de la presente póliza, o una vez vencida.
-Las Reclamaciones que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
-Cualquier notificación al Asegurado o Tomador del seguro, de un hecho o circunstancia que supuestamente pudiera determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o activar las coberturas de la póliza, si no existe una reclamación por escrito xxx xxxxxxx perjudicado.
Una vez rescindida, o vencida, y no renovada la póliza, el Asegurado dispondrá de un plazo de 90 días para notificar al Asegurador de manera fehaciente, cuantas reclamaciones se hubiesen planteado durante la vigencia o periodo de seguro.
J.2 El ámbito temporal aplicable a la actividad de administración concursal será el siguiente:
1. Para las reclamaciones derivadas de la actividad de administrador concursal correspondiente a nombramientos anteriores al 1 de enero de 2012 el ámbito temporal aplicable será el indicado anteriormente con carácter general en este apartado Ámbito temporal de la cobertura.
2. Exclusivamente en relación con la actividad de administrador concursal para nombramientos posteriores a la entrada en vigor del Real decreto 1333/2012, de 6 de octubre, la cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita a las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Tomador o el Asegurado y/o notificadas fehacientemente al Asegurador, durante el periodo de vigencia de la póliza o en los cuatro años siguientes a la fecha en la que el administrador concursal cesó en el cargo por cualquier causa, que tengan su fundamento en un error, falta profesional o negligencia cometidos por el Asegurado en su actuación como Administrador Concursal nombrado 1 de enero del 2012 y siempre que se trate de un error, falta profesional o negligencia cubiertos en póliza.
La cobertura del asegurador comprenderá las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el ejercicio de su función o en los cuatro años siguientes a la fecha en la que el administrador concursal cesó en el cargo por cualquier causa, siempre y cuando dichas reclamaciones tuvieran su fundamento en los daños y perjuicios causados a la masa activa durante el período en el que ostente la condición de administrador concursal en el proceso de que se trate.
J.3 En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de errores, faltas profesionales o negligencias cometidos y notificados por el Asegurado antes de la fecha de efecto de la póliza. Asimismo, no serán objeto de cobertura, todas aquellas reclamaciones amparadas bajo una póliza anterior o posterior a la presente.
En el caso de que ésta póliza se renueve y esté en vigor
durante varias anualidades consecutivas, la suma asegurada y condiciones que responderán ante una reclamación serán únicamente las correspondientes a la anualidad en vigor en el momento en que se presente dicha reclamación.
Artº. 2º. CLÁUSULA DE EVENTO CIBERNÉTICO
1. ¿Qué cubrimos?
Con relación a las garantías y riesgos cubiertos por la presente póliza, quedarán igualmente amparados cuando el siniestro traiga causa de un evento cibernético.
2. ¿Qué NO se cubre?
Además de los riesgos NO asegurados de conformidad con las condiciones particulares y generales de la presente póliza, NO quedan garantizadas:
- Aquellas reclamaciones derivadas del incumplimiento doloso del asegurado de las más elementales normas de diligencia ni del incumplimiento de obligaciones y requisitos legales o de requerimientos de autoridades locales.
- Riesgos que deban cubrirse por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Perjuicios patrimoniales primarios entendidos como aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales no derivados de un Daño Personal, Material o Consecuencial de estos, que sufran Terceros como consecuencia de las Actividades del Tomador del Seguro / Asegurados.. Esta exclusión aplica incluso en aquellos casos en que la póliza pudiera incluir la garantía de perjuicios patrimoniales puros, que en ningún caso alcanzará a los ocasionados por eventos cibernéticos.
- Responsabilidad frente a terceros por vulneración de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Impuestos, multas o penalizaciones, sanciones o recargos así como daños punitivos y ejemplarizantes, cualquiera que sea su naturaleza, y en especial las derivadas de la normativa nacional e internacional en materia de protección de datos personales.
- Perjuicios resultantes de la revelación de información confidencial, secretos empresariales, competencia desleal, publicidad engañosa, calumnia o injuria.
- Reclamaciones basadas en la violación del Derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro del ámbito de la propiedad intelectual o industrial en general.
- Por daños xxxxxxx, entendidos como aquellos no generados por daños personales o materiales, y que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado, tales como los
basados en reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección de las personas, así como aquellos daños xxxxxxx que entrañen menosprecio.
- Reclamaciones por discriminación, entendiéndose como tal una reclamación que alegue, derive de, se base o sea atribuida a prácticas de empleo indebidas, o a cualquier discriminación incluyendo la que se produzca por razón de raza, credo, religión, origen étnico, nacionalidad, edad, minusvalía, sexo u orientación sexual o embarazo.
- Pago o reembolso de rescates en caso de secuestro (ciberextorsión - malware) de datos.
- Pérdida de beneficio, paralización de actividad o cualquier denominación equivalente cuando dichos perjuicios NO traigan causa de un daño material amparado en póliza. Tampoco se extiende la cobertura de "evento cibernético" a la pérdida de beneficio por proveedores, imposibilidad de acceso y/o clientes; de estar contratadas.
- NO tendrán la consideración de daño material ni por tanto cobertura:
- La pérdida, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de DATOS por cualquier causa (incluyendo pero no limitado a fallos de seguridad en la red y/o virus informático); considerando igualmente excluidos la pérdida de uso, la reducción de la funcionalidad y/o los gastos asociados de cualquier naturaleza; y todo ello independientemente de que pudiera concurrir otra causa o evento al siniestro.
- Pérdidas derivadas directa o indirectamente de pérdida, alteración, daños, reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operatividad de sistemas informáticos, hardware, programas, software, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o similares, correo electrónico o páginas web; salvo en aquellos casos en que las citadas pérdidas hayan sido causadas por incendio, rayo, explosión o acción del agua.
- Ciberguerra, Ciberterrorismo, saqueos y actos gubernamentales.
3. Valoración de dispositivos electrónicos que procesen datos.
Prevaleciendo sobre cualquier indicación en contrario, para el caso en que la presente póliza asegurase los daños materiales sufridos por dispositivos electrónicos que contengan datos, la cuantificación del importe a indemnizar se realizará considerando el coste del dispositivo electrónico vacío, incluyendo los gastos derivados de copiar los DATOS desde una copia de seguridad o desde otros dispositivos originales de otra generación.
NO se indemnizarán en ningún caso los costes de
investigación ni de ingeniería ni los necesarios para volver a crear, recopilar o reunir estos DATOS.
Cuando el dispositivo no pueda ser reparado, cambiado o restaurado, el valor a indemnizar será el coste del dispositivo electrónico vacío. De este modo, esta póliza no indemnizará importe alguno relacionado con el valor de los DATOS para el Asegurado ni para terceros aun cuando esos DATOS no puedan ser creados de nuevo, recuperados o reunidos.
4. Definiciones:
Evento cibernético significa:
- cualquier procesamiento no autorizado de datos por parte del asegurado.
- cualquier incumplimiento de las leyes e infracción de las normas relacionadas con el mantenimiento o la protección de datos.
- cualquier fallo de seguridad de la red en la esfera del asegurado.
El término dato incluye, entre otros, datos personales, hechos, conceptos e información, software u otras instrucciones codificadas de manera formal y utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento.
Datos personales significan cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, entendiendo por persona identificable aquella que pudiera ser directa o indirectamente identificada, en particular por referencias a elementos identificables como son el nombre, su número de documento de identidad, dirección, identificadores online o referencias identificables uno o más factores específicos de tipo físico o fisiológicos, genéticos, mentales, económicos, culturales o sociales.
Procesamiento significa cualquier operación o conjunto de operaciones que se realiza en datos o en conjuntos de datos, ya sea por medios automáticos o no, tales como recopilación, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, difusión o puesta a disposición, alineación o combinación, restricción, borrado o destrucción.
Daño a los datos significa cualquier pérdida, destrucción o corrupción de datos. Cualquier daño a los datos de un tercero por parte del asegurado NO será considerado como evento cibernético si no se deriva de un fallo de seguridad de la red.
Esfera del asegurado se refiere a cualquier sistema o dispositivo arrendado, poseído, operado o perdido por el asegurado, o que esté disponible o accesible para el asegurado, para el procesamiento de datos.
Fallo de seguridad de red significa cualquier fallo no físico y tecnológico de la seguridad del sistema informático u otras medidas de seguridad tecnológica que conducen a acceso no autorizado y / o robo de datos, pérdida de control operativo de datos, transmisión de virus o código malicioso y / o denegación de servicio.
Virus informático significa un conjunto de instrucciones contaminantes, dañinas o similares, o
de códigos no autorizados, incluyendo un conjunto de instrucciones o códigos, programables u otros, introducidos maliciosamente y no autorizados, que se autopropaguen a través de sistemas computacionales o redes de cualquier naturaleza; entre los que se incluye cualquier "malware" como "caballos xx Xxxxx", "gusanos", "bomba de tiempo o lógicas", "secuestro o ransomware" o similares.
El acto de terrorismo (como se define en este Contrato o, si no se define en este Contrato, como se rige por las leyes y regulaciones aplicables) independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida o daño, también incluirá el ciberterrorismo, es decir, el uso de redes o sistemas informáticos con fines terroristas, como pudiera ser cualquier ataque o actividad disruptiva premeditada política, religiosa o ideológicamente (u objetivo similar), o la amenaza del mismo, por parte de un grupo o individuo contra el sistema informático o la red de cualquier naturaleza o para intimidar a cualquier persona en cumplimiento de tales objetivos.
Se trata de ataques implementados con el objetivo de provocar la interrupción o degradación de la prestación de un servicio, provocando daños relevantes en la continuidad del servicio de una institución, daños materiales o daños reputacionales relevantes cometidos con propósitos ideológicos, políticos o religiosos.
Tendrá también la consideración los delitos informáticos previstos en los art. 197 bis y ter y 264 a 264 quater de la Ley Orgánica 10/1995 de Código Penal, o norma que los modifique o sustituya, cuando dichos delitos se cometan con las finalidades previstas en el artículo 573.1 del mismo texto. Estas finalidades son:
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Por ciberguerra, se entenderá el uso de redes o sistemas informáticos con fines bélicos entendidos como cualquier acción hostil o bélica en tiempos xx xxx, guerra civil x xxxxxx. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, operaciones hostiles (con o sin declaración xx xxxxxx e incluyendo daños y amenazas de ciberextorsión y/o ciberataque), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios o agitación social que asumieran la
proporción o resultaran en levantamiento popular, poder militar o golpe de estado x xxx xxxxxxx;
Por actos gubernamentales: la expropiación, nacionalización, confiscación, requisa, embargo o cualquier otro acto de una autoridad pública local, gubernamental o de facto, acometidos por orden de dichas autoridades.
Artº. 3º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
CAPÍTULO III
Siniestros
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero
total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
CAPÍTULO IV
Administración de la póliza
Artº. 4º. REGULARIZACION DE PRIMA
La prima establecida en los epígrafes denominados "Base de cálculo y Tasa de prima neta de aplicación para la regularización anual" dentro del apartado Otros Valores económicos del Capítulo I de estas Condiciones Particulares, tiene la consideración de prima mínima provisional, estando sujeta al término de cada anualidad de seguro a la correspondiente
regularización.
A tal efecto, y dentro de los noventa días siguientes a cada plazo, el Tomador del Seguro, a requerimientos del Asegurador, deberá proporcionar a éste el dato real de la base de cálculo que ha de servir para fijar la prima definitiva y liquidar las diferencias que resulten a favor del Asegurador.
Artº. 5º. DEFINICIONES
CAPÍTULO V
Cuestiones fundamentales de carácter general
cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general
1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del
interés económico en el objeto del seguro, titular de los derechos derivados del contrato y que en defecto del Tomador asume la obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal en el ejercicio de sus funciones.
2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe el contrato.
3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
5. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
6. Daño material: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de cosas o animales.
7. Daño personal: Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
8. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales cubiertos en póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
9. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo: pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, que no tiene como causa directa un daño material o personal o consecutivo cubierto en Póliza.
10. Reclamación: Se entenderá por reclamación
cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado hecha por primera vez por un tercero de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. Asimismo, también se entenderá por reclamación las comunicaciones preventivas del asegurado al asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
11. Franquicia: cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la suma asegurada.
12. Suma asegurada: cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
Póliza: reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
Artº. 6º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
6º. 1. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
6º. 2. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
6º. 3. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la
nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
6º. 4. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de treinta días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
6º. 5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, AON XXX Y XXXXXXXX X.X.XXXXXX.XX SEGUROS teléfono 000000000, e-mail xxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx ,o dirección postal XXXXXXX XXXX (X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX) 00 , 00000 XXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes
vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.
Legitimación Ejecución de un contrato.
Destinatarios Xxxxxx a terceros colaboradores de la compañía y ficheros comunes del sector asegurador.
Transferencias internacionales intragrupo.
Derechos Acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos; limitación u oposición a su tratamiento, de acuerdo con las indicaciones contenidas en la información adicional.
Procedencia El interesado a través del mediador de seguros.
Información adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
.
El contratante ha consentido el uso de sus datos personales para:
.
Fines publicitarios y de prospección comercial. SI
Cesión a las demás entidades del GRUPO Allianz en España (consultables en xxx.xxxxxxx.xx), para informarle, por cualquier medio, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos y, que puedan ser de su interés.
.
NO
Toma de decisiones automatizadas para la elaboración de un "perfil comercial" en base a la información facilitada. NO
CLÁUSULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 22 páginas y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados. Asimismo, el Tomador del Seguro declara haber contestado de buena fe a las preguntas que permiten a la Compañía realizar la valoración del riesgo y presentarle una oferta que se ajuste a sus exigencias y necesidades, por lo que, tras analizar la información con carácter previo a la contratación, el tomador solicita que sea emitida la póliza para proceder acto seguido a su aceptación y al pago de la prima.
Igualmente, el Tomador del Seguro declara que los datos que ha suministrado son ciertos, no habiendo ocultado u omitido circunstancias que puedan influir en la aceptación del riesgo, cuya responsabilidad asumen íntegramente a los efectos de lo previsto en
el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. De la misma forma, se compromete a comunicar al Asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Por último, el Tomador de Xxxxxxx declara haber recibido la información previa a la contratación de la póliza relativa a la protección al asegurado estipulados en el Capítulo VII y Capítulo VI de la Ley 25/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras respectivamente, así como la información contemplada en el Capítulo VI de la normativa de distribución de seguros y reaseguros.
Ambas partes consideran el texto del presente contrato como un todo indivisible, así como que las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la Póliza no teniendo validez ni efecto por separado, otorgando, así, su pleno consentimiento en XXXXXX 00 Xxxxx 0000.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
I.C.A. SANTA XXXX DE LA PALMA
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
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Su mediador de seguros en Allianz
AON XXX Y XXXXXXXX X.X.XXXXXX.XX SEGUROS
Corredor de Seguros. Nº DGS J0107
XXXXXXX XXXX (X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX) 00 00000 XXXXXX
Tel: 000000000
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
Contigo de la A a la Z
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Xx.Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx NIF A-28007748