ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. Registro de Asegurados: La Aseguradora formará un registro de Asegurados, el cual contará con la siguiente información:
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. Artº. 3º. REGULARIZACION DE PRIMA regularización.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. LA PÓLIZA SERÁ AUTO-ADMINISTRADA, POR LO QUE LA CONVOCANTE NO REPORTARÁ ALTAS Y BAJAS DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA, COMPROMETIÉNDOSE LA ASEGURADORA A ASEGURAR A TODO EL PERSONAL EN ACTIVO. AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, SE EFECTUARÁ UN AJUSTE POR ALTAS Y BAJAS, UTILIZANDO LA SIGUIENTE FÓRMULA; AN = CP X (SAF-SAI) X 0.5 DONDE: AN = AJUSTE ANUAL CP = CUOTA PROMEDIO DEL GRUPO SAI = SUMA ASEGURADA GLOBAL INICIAL SAF = SUMA ASEGURADA GLOBAL FINAL LOS ASEGURADOS QUE CAUSEN BAJA DE LA INSTITUCIÓN TENDRÁN DERECHO A ADQUIRIR SU SEGURO INDIVIDUAL, SÍ ASÍ LO SOLICITAN DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS, SIN HACER EXAMEN MÉDICO Y CONSIDERANDO SU SUMA ASEGURADA BÁSICA, EN CUALQUIERA DE LOS PLANES INDIVIDUALES DE SEGURO EN QUE OPERE LA ASEGURADORA, CON EXCEPCIÓN DEL SEGURO TEMPORAL Y SIN INCLUIR EL BENEFICIO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. LA SUMA ASEGURADA SERÁ IGUAL O MENOR A LA QUE SE ENCONTRABA EN VIGOR AL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. Artº. 3º. REGULARIZACION DE PRIMA Lo indicado en este artículo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en este contrato sobre obligaciones del Tomador en caso de agravación del riesgo.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de que proceda, la ASEGURADORA y el CONTRATANTE en este acto acuerdan que para efectos de facilitar y eficientar el proceso de administración y gestión de la Póliza, la administración de la misma será responsabilidad del CONTRATANTE, por lo que éste se obliga a recabar toda la información necesaria y suficiente para identificar al Asegurado, debiendo formarle un expediente, y a proporcionar a la ASEGURADORA toda la información que le solicite, a efecto de que cumpla en tiempo y forma con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. Altas de Asegurados
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA VA A SER A TRAVÉS DE ALTAS Y BAJAS MENSUALES QUE NOTIFIQUE EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, LA ASEGURADORA GENERARA LA EMISIÓN DE LOS ENDOSOS, CERTIFICADOS Y CREDENCIALES QUE CORRESPONDAN A LA ALTA EN CUESTIÓN. EL DUPLICADO DE CREDENCIALES Y PÓLIZAS NO TENDRÁN COSTO EXTRA. LOS KITS DE ENTREGA DE LA COMPAÑÍA ADJUDICADA CONSTARAN DE PÓLIZA Y CERTIFICADOS INDIVIDUALES. EL PERSONAL ASEGURABLE SE ENCUENTRA EN SERVICIO ACTIVO. LA FRECUENCIA EN LA QUE SE ENVIARAN LAS SOLICITUDES DE MOVIMIENTOS DE ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES SERÁ EN EL MOMENTO EN EL QUE INGRESA EL PERSONAL.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. La administración de la PÓLIZA del seguro, así como la calificación y determinación de los incumplimientos en que incurra la Aseguradora corresponderá en su ámbito general a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud y en el ámbito específico a cada uno de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter federal y a los de las Entidades Federativas. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio, corresponderá a los Organismos Públicos Descentralizados de carácter federal, así como de las Entidades Federativas, presentar ante la Aseguradora las reclamaciones que correspondan, a través de su Dirección de Administración u homóloga, generadas por la administración u operación del seguro hasta agotar los procedimientos administrativos ante la Aseguradora. En lo que respecta a las Unidades Centrales y los Órganos Desconcentrados de la Secretaría, la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, será la instancia responsable de hacerlo. En caso de que el incumplimiento en la prestación del servicio respecto de los endosos de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter federal y de las Entidades Federativas, exija la interposición de acciones y defensas legales, corresponderá ejercitarlas y hacerlas valer a sus respectivas áreas jurídicas. Por lo que hace, a las Unidades Centrales y los Órganos Desconcentrados, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría será la competente para hacerlo. Lo anterior, sin menoscabo de los derechos, acciones y defensas que pudieran corresponder a los Asegurados en los términos de las presentes condiciones generales. Los organismos públicos descentralizados de carácter federal y de las entidades federativas tendrán las siguientes obligaciones:
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. 1) Variaciones en el grupo asegurado El Tomador comunicará con la periodicidad que se determine las variaciones del grupo asegurado (Altas y Bajas con sus correspondientes fechas) En base a esa información declarada por el Tomador, la Compañía aseguradora procederá a la emisión de la correspondiente regularización en base a la prima por asegurado El Tomador deberá facilitar al Asegurador con la periodicidad que se determine y en soporte informático, relación de todos los Asegurados que deban ser incluidos o dados de baja en el seguro (Altas / Bajas) indicando los siguientes datos: apellidos y nombre, fecha de nacimiento; número de identificación fiscal; fecha de alta y capital asegurados. Las altas tomarán efecto desde la fecha en que el Asegurado forme parte del colectivo adscrito al compromiso por pensiones del Tomador y formalizado mediante la presente póliza. Las bajas tomarán efecto desde la fecha en que el Asegurado deje de formar parte del colectivo adscrito al compromiso por pensiones del Tomador y formalizado mediante la presente póliza. De producirse un siniestro entre la fecha en que el Asegurado forme parte del colectivo adscrito al compromiso por pensiones del Tomador y la fecha de comunicación de las altas al Asegurador, será preciso aportar copia del TC-2 o documento que acredite el alta del asegurado al servicio laboral de la empresa en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como documento acreditativo del capital o renta que proceda indemnizar La regularización de prima por variaciones (altas, bajas o modificaciones de sumas aseguradas y garantías) en el colectivo se efectuará al finalizar la anualidad de seguro mediante el oportuno recibo o extorno de prima. Si se trata de una PÓLIZA INNOMINADA, en la fecha de efecto de renovación, el Tomador facilitará al Asegurador el número de Asegurados que deban estar incluidos en el seguro en la fecha de efecto del mismo. En caso de ser preciso, el Tomador identificará el número de asegurados con las garantías y capitales asegurados. En caso de ser una PÓLIZA NOMINADA, en la fecha de efecto de renovación, el Tomador facilitará al Asegurador en soporte informático, relación de todos los Asegurados que deban estar incluidos en el seguro indicando los siguientes datos: apellidos y nombre; fecha de nacimiento; número de identificación fiscal y capital asegurados. Hasta el momento en que el Tomador facilite la información relativa la renovación de la póliza, el Asegurador está facultado para emitir el...
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA. Altas: cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta Póliza y que se encuentre dentro de los límites de edad establecidos podrá ser incluida llenando la solicitud correspondiente.