CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA POR INTERNET DE BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA,
CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA POR INTERNET DE BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA,
SOCIEDAD ANONIMA. – PERSONA JURÍDICA
Nosotros: A) , en su calidad de , quien es mayor de edad, , , del domicilio de la ciudad de , identificado con Cédula de Identidad Número , en el carácter de
de la sociedad denominada BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio legal en la ciudad de Managua, según consta en Testimonio de Escritura Pública Número Ocho (08) Constitución de “Banco Atlántida Nicaragua, Sociedad Anónima y Aprobación de Estatutos” autorizado en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día catorce xx xxxxx del año dos mil dieciocho por el Notario Público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx e inscrito bajo el Número Único del Folio Personal M G cero cero guion dos dos guion cero cero siete tres cuatro cuatro (MG00-22-007344), en Asiento Primero (1) y Cuenta Mercantil MC-XF2WSF del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua.-
acredita su representación y facultades en virtud de contenido en
, documento que demuestra que tiene amplias facultades para comparecer en este acto y que en lo sucesivo se denominará EL BANCO; y B) , en su calidad de , quien es mayor de edad, , , del domicilio de la ciudad de
, identificado con documento de identidad , en el carácter de de la sociedad denominada , constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de , con domicilio legal en la ciudad de
, de conformidad con . El señor
acredita su representación y facultades con
documento que demuestra que tiene facultades suficiente para la celebración de este acto, y que en lo sucesivo dicha sociedad se denominará “EL CLIENTE”, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos el presente contrato denominado CONTRATO DE SERVICIO DE BANCA POR INTERNET DE BANCO ATLÁNTIDA NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA. – PERSONA JURÍDICA.
DEFINICIONES:
Para los efectos de este documento se establecen las siguientes definiciones:
a. Banco, es expresamente Banco Atlántida Nicaragua, Sociedad Anónima.
b. Banca por Internet, es el servicio de Banca Virtual en donde el Banco puede poner a disposición del CLIENTE diversos servicios financieros, bancarios, seguros, inversiones y de información.
c. CLIENTE, es toda persona natural o jurídica que sea signataria de algún servicio o producto de Banco Atlántida y que se adhiere a los términos de este Contrato.
PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto regular el servicio de Banca por Internet que el Banco brindará al CLIENTE a través de “Atlántida online” ingresando a página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o a través de la aplicación móvil “Atlántida Móvil (NI)”. Los
servicios disponibles para el CLIENTE a través de estos medios digitales el CLIENTE son los siguientes:
• Pago de préstamos;
• Pago de planillas/proveedores;
• Transferencias entre cuentas propias (mismo Banco);
• Transferencias ACH;
• Solicitud de chequeras;
• Consulta de movimientos;
• Consulta de Estado de Cuenta;
• Consulta de préstamos;
• Orden de no pago de cheque;
• Consulta de cuentas;
• Consulta de datos del CLIENTE (ligado al usuario).
SEGUNDA: AUTORIZACIÓN. El CLIENTE, por el presente contrato autoriza al Banco para que sus cuentas y operaciones con el Banco sean incorporadas a una cuenta internet. En caso de que el CLIENTE contrate otras cuentas y operaciones con el Banco estás podrán ser incorporadas a su cuenta internet mediante autorización expresa al momento de contratar dichos servicios. El CLIENTE reconoce la facultad del Banco para retirar del sistema informático todas o algunas de sus cuentas y operaciones. En este último caso, el Banco notificará previamente al CLIENTE por los canales de comunicación establecidos en el contrato, así como el fundamento legal o administrativo en el que se basó la decisión.
TERCERA: EL SISTEMA. El CLIENTE podrá recibir información, hacer operaciones (consultas y transacciones) y enviar solicitudes al Banco, quien se reserva el derecho de modificar, ampliar o restringir el servicio de Banca por Internet, pudiendo modificar o suprimir cualquiera de las funciones del mencionado sistema notificando previamente al CLIENTE de conformidad a lo establecido en la Ley 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y sus reformas La notificación será realizada de forma visible y a través de los medios de comunicación personal que el CLIENTE designe en el contrato; sin perjuicio de que el Banco publique informe estas modificaciones en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en sucursales del Banco o en cualquier otro medio de su elección. El contenido y sus opciones dentro de las funciones del sistema serán determinados por el Banco. El Banco no garantiza que cualesquiera de los servicios, productos, materiales u otro contenido disponible en Banca por Internet, cumplirá con los fines o necesidades particulares del CLIENTE. El Banco prestará los servicios electrónicos las veinticuatro horas del día de lunes x xxxxxxx, pudiendo el Banco interrumpir o suspender los servicios electrónicos, ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuese necesaria a juicio del Banco. Estas interrupciones o suspensiones serán notificadas por el medio de comunicación que el CLIENTE haya indicado en el contrato sin perjuicio de efectuar los avisos sobre estas circunstancias en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; sucursales del Banco o en cualquier otro medio de su elección. Los servicios ofrecidos en Banca por Internet y descritos en la cláusula primera, se encuentran sujetos a las disposiciones de este contrato, así como al cumplimiento de los requisitos solicitados para dicho Servicios y cualesquiera otros que requiera el Banco o las leyes de la República de Nicaragua, así como la aprobación correspondiente por parte del Banco.
CUARTA: ACCESO. Para tener acceso a la Banca por Internet, el CLIENTE deberá crear una cuenta para ingreso ya sea desde el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la aplicación móvil “Atlántida Móvil (NI)” siguiendo el procedimiento que se indicará. El BANCO le
enviará al correo electrónico proporcionado por el CLIENTE su contraseña inicial que luego deberá personalizar y posteriormente mantenerla actualizada y personalizada. Los equipos, sistemas navegadores por Internet y cualquier otro implemento requerido para acceder a la Banca por Internet, serán adquiridos por el CLIENTE a su costo y riesgo y deberán cumplir con todas las características técnicas para permitir el acceso a Internet. EL BANCO entregará activos todos los servicios disponibles en la banca en línea y el CLIENTE tendrá a disposición el mecanismos para habilitar y deshabilitar los siguientes servicios utilizados en banca en línea: transferencias ACH, transferencias a terceros, transferencias masivas, solicitud de chequera y cheque cancelado lo cual estará disponible en Atlántida online y Atlántida móvil (NI). Se podrán incorporar nuevos servicios que contarán con el mecanismo de habilitación e inhabilitación en Atlantida online y Atlantida móvil. La incorporación de nuevos servicios será notificada de previo al CLIENTE en forma visible y a través de los medios de comunicación personal que el CLIENTE designe en este contrato. El CLIENTE al utilizar cualquiera de los servicios electrónicos adicionales, se somete a las condiciones del presente contrato sin necesidad de suscribir uno nuevo para expresar su consentimiento. El Banco no será responsable en ningún caso por el buen funcionamiento, capacidad, compatibilidad de equipos y programas adquiridos o usados por el CLIENTE para acceder a la Banca por Internet.
QUINTA: SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN: El Banco requerirá métodos adicionales de verificación de identidad para realizar las transacciones en línea habilitadas por EL CLIENTE.
SEXTA: AUTENTICACIÓN. El CLIENTE accederá al uso de Banca por Internet introduciendo el nombre del usuario y la clave de acceso según lo solicite el propio sistema. EL CLIENTE acepta que el nombre de Usuario y la clave de acceso que le sean asignados por el Banco determinan en forma irrefutable su identidad y por consiguiente, faculta al Banco para que impute los efectos de cualquier operación que sea efectuada con tales accesos. Los mensajes de datos recibidos y archivados en medios electrónicos, identificados con la combinación de la clave o usuario del CLIENTE, serán atribuibles al mismo y servirán para evidenciar su origen y serán reputadas como copias originales. Es entendido que, para el acceso a ciertas operaciones, el sistema podrá requerir la introducción de claves de acceso complementarias, pudiendo EL BANCO requerir el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones por parte del CLIENTE. Las claves de acceso son de uso personal, confidencial e intransferible, siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE mantener la confidencialidad de su información de ingreso, números de cuenta, y mantener la seguridad de sus dispositivos electrónicos. EL BANCO no tendrá conocimiento alguno de las claves de acceso y su finalidad es garantizar el acceso exclusivo del CLIENTE y las personas que este autorice.
SÉPTIMA: DEL USO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Un mensaje de datos
correctamente identificado con la combinación de Dispositivos de Seguridad del CLIENTE, será considerado por el Banco como una comunicación “escrita” o “por escrito” y como una manifestación expresa de voluntad del emisor, la impresión de estos mensajes se reputará como una versión “original”.
EL CLIENTE deberá autorizar por medio de carta o solicitud a las personas autorizadas a utilizar el Servicio de Banca por Internet, indicando el alcance o nivel de acceso (autorizador, verificador y/o operador) así como los límites y rangos en las transacciones que podrán realizar. Cada una de las personas autorizadas llenará el documento de suscripción al servicio de Banca por Internet, por cuenta y orden del CLIENTE Persona Jurídica. Asimismo, el CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar AL BANCO la incorporación o eliminación de la persona autorizada, y de alguna de las cuentas a que estos acceden y que pertenecen al CLIENTE Persona Jurídica, así como del perfil y cualquier otra condición asignada, mediante notificación hecha por escrito, con por lo
menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, en cuyo caso el Banco exigirá la documentación a que hubiere lugar. Las personas autorizadas por el CLIENTE para hacer uso del servicio Banca por Internet, no necesitan que sus nombres aparezcan registrados como firma autorizada en el “Registro de Firmas” para movilizar cuentas, por lo que el Banco queda exento de cualquier responsabilidad originada por este concepto.
OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. 1. El CLIENTE se obliga a cumplir
estrictamente el uso de Banca por Internet con todas sus instrucciones, asumiendo la Responsabilidad de cualquier circunstancia que se derive del uso incorrecto o inapropiado de dicho sistema. De igual forma, será responsable por todas las transacciones originadas o transmitidas por él o por terceras personas a las que el CLIENTE haya habilitado, responsabilidad que se extiende a las transacciones vía ACH (Automated Clearing House) para realizar transferencias a otros Bancos, debiendo asumir todos los costos, gastos o pérdidas efectuadas por error, negligencia o dolo, en los casos que aplique. EL BANCO se hará responsable por errores u omisiones efectuadas por EL CLIENTE en dichas operaciones. 2. En caso de que el CLIENTE sospeche o tenga conocimiento del uso no autorizado de su Usuario y Clave de Acceso, deberá informar al Banco de forma inmediata por escrito o por los medios que éste ponga a su disposición, para que éste proceda a la suspensión del acceso a la Banca por Internet. Lo anterior no exime al CLIENTE de responsabilidad por las operaciones que hayan sido efectuadas por terceros no autorizados. 3. El CLIENTE tiene la responsabilidad de reportar dentro de las siguientes 24 horas a la realización de transacciones cualquier irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada por el Banco. 4. El CLIENTE no podrá cancelar o enmendar ningún registro después de haber sido recibida la instrucción por el Banco.
NOVENA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Banco, sus accionistas, directores, funcionarios y colaboradores quedarán liberados de cualquier responsabilidad una vez aprobada la transacción por parte del CLIENTE. De igual forma, están exentos de responsabilidad por el no procesamiento de cualquier operación, consulta hecha, instrucciones, solicitudes y comunicaciones de cualquier tipo enviadas por el sistema de Banca por Internet, si no se ejecutan o envían según las instrucciones contenidas en cada opción. El Banco hará su mejor esfuerzo a fin de que el contenido que se proporciona en la página de Banca por Internet sea de óptima calidad, pero el contenido al que se puede tener acceso a través de Internet, no es ni puede ser monitoreado, evaluado ni controlado por el Banco. Ni el Banco ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, pérdida, gasto o costo que se deriven de instrucciones dadas por el CLIENTE por medio de banca en línea u otros canales digitales que el Banco ponga a disposición del CLIENTE. En caso de interrupciones no previstas de Banca por Internet, o dificultades en su funcionamiento, retardo en el procesamiento de cualquiera de las operaciones, solicitudes, instrucciones realizadas, que puedan ser causadas por fallas técnicas en el servicio de la energía eléctrica, servicio telefónico o de cualquier naturaleza, congestionamiento en Internet, demora en el proceso de operaciones en otros sistemas relacionados o por cualquier causa ajena al Banco, incluyendo las ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, el Banco se encargará de que los servicios de Banca por Internet sean restablecidos a la brevedad posible. Si durante estas interrupciones se causó alguna molestia al CLIENTE, el CLIENTE tendrá derecho efectuar su reclamo el cual será gestionado de acuerdo con la cláusula décima sexta de este contrato.
DÉCIMA: PROCESAMIENTO DE INSTRUCCIONES. Todas las operaciones efectuadas, instrucciones y solicitudes enviadas a través de Banca por Internet, serán procesadas y ejecutadas según la naturaleza de cada una de ellas, en los tiempos que establece el Banco y se informará de su aceptación a través del propio sistema. Asimismo, todas las transacciones que se presenten en el Estado de Cuenta en Banca por Internet, están actualizadas al momento en
que ocurre la consulta. Las operaciones del día en curso se presentan con carácter informativo, están sujetas a confirmación por el Banco, quedarán en firme hasta el cierre bancario contable del día; el resto de las operaciones desplegadas ya fueron contabilizadas y forman parte del estado de cuenta del período. Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, el CLIENTE tendrá un periodo de treinta (30) días posteriores a la recepción del estado de cuenta para impugnar estos estados de cuenta, independientemente de que el mismo se le haya entregado por escrito o el CLIENTE lo haya impreso por su cuenta a través de internet. Pasado este plazo, se presume que el CLIENTE está de acuerdo con el mismo.
DÉCIMA PRIMERA: SISTEMA DE SEGURIDAD. El Banco, para suministrar la mayor seguridad posible al CLIENTE, hará la transmisión de datos en Banca por Internet debidamente codificada usando tecnología de encriptación. El Banco no será responsable por daños ocasionados al CLIENTE en sus equipos o programas por posible contaminación de virus informáticos. Las pérdidas por fraude que no son atribuibles al CLIENTE, serán responsabilidad del Banco; quedando establecido y aceptado por las partes que el único acontecimiento que será tomado como no atribuible al CLIENTE es el fraude que resulte por violación y/o ataques cibernéticos a los sistemas del Banco.
DÉCIMA SEGUNDA: NUEVOS SERVICIOS. El Banco podrá agregar nuevos servicios a la Banca por Internet. Sin perjuicio de que los nuevos servicios sean informados a través de página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; sucursales del Banco o por cualquier otro medio, el Banco notificará previamente al CLIENTE a través de los medios de comunicación personal establecido por el CLIENTE en este contrato, de tal forma que el CLIENTE esté informado de los nuevos servicios. Una vez recibida la notificación, si el CLIENTE hace uso de cualquiera de los servicios electrónicos adicionales, se entenderá su aceptación y automáticamente se someterá a las condiciones del presente contrato sin necesidad de suscribir uno nuevo para expresar su consentimiento.
DÉCIMA TERCERA: COMISIONES DEL BANCO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA. El
Banco brindará la prestación de los servicios de acceso y uso del portal de manera gratuita. Sin embargo, en caso de que el Banco decida aplicar comisiones por servicios bancarios de conformidad con lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios Bancarios, esta decisión será notificada previamente al CLIENTE a través de los medios de comunicación personal establecido en este contrato; así como a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; sucursales del Banco o por cualquier otro medio que estime conveniente, quien tendrá la opción de hacer uso o no de dichos servicios.
DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA. El presente contrato es por tiempo indefinido y podrá ser rescindido temporal o indefinidamente por el CLIENTE, previa notificación con treinta (30) días de anticipación al Banco. El presente contrato podrá ser rescindido por el banco temporal o indefinidamente, informando al CLIENTE de las razones legales para su rescisión de conformidad a lo establecido en la Ley 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y sus reformas.
DÉCIMA QUINTA: DE LA DIRECCIÓN DEL CLIENTE. EL CLIENTE señala como su dirección electrónica actual, para los efectos del presente contrato, la siguiente ( ); teléfono ( ) y dirección física ( ). El CLIENTE se obliga a dar aviso por escrito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de ocurrido cualquier cambio de dirección física, número de teléfono, de correo electrónico. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las
notificaciones que hayan sido efectuadas por el Banco en el último lugar indicado, aunque esta dirección sea incorrecta pues el CLIENTE asume plenamente esta responsabilidad.
DÉCIMA SEXTA: RECLAMOS. Los reclamos del CLIENTE derivados del presente contrato se presentarán en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el que se produce el hecho que genera la reclamación. El reclamo debe efectuarse utilizando los formularios preestablecidos por el Banco, los que obligatoriamente deben ser remitidos físicamente al CLIENTE, o por medios electrónicos, según sea el caso. El reclamo se podrá presentar ante el Asesor Comercial. EL BANCO se obliga a resolver esos reclamos en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la recepción de ellos, pudiendo ampliar el plazo por quince (15) días calendario adicionales; cuando se trate de reclamos cuya solución o investigación dependan de instituciones financieras que se encuentren en el extranjero, tiempo en el cual deberá comunicar al CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. El Banco deberá brindar respuesta al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso de que dicha respuesta no sea satisfactoria, el CLIENTE dispondrá de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta, o del plazo en que debió haber recibido respuesta, para presentar de manera escrita su queja ante la Superintendencia de Bancos. El reclamo intentado fuera del plazo anterior se considerará inadmisible.
DÉCIMA SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN FATCA. El CLIENTE acepta y autoriza que El Banco, podrá recolectar, almacenar y procesar cualquier Información Confidencial, lo que a su vez podrá incluir el compartimiento, transferencia y revelación de esta información a las afiliadas de El Banco así como a sus representantes o terceros seleccionados por cualquiera de ellos (indistintamente de su ubicación) y a autoridades públicas, incluyendo como ejemplos no exhaustivos de dichas actividades, las que se realicen en conexión con la provisión de cualquier servicio y las que se requieren para el procesamiento de datos y con propósitos de análisis de riesgos y estadísticas, incluyendo asimismo los asociados con el propósito de cumplir con cualquier regulación, orden judicial, regulador, proceso legal, investigación de cualquier autoridad gubernamental de cualquier jurisdicción, local o extranjera en conexión con cualquier requerimiento gubernamental incluyendo la “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” o “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante “FATCA”) aprobada en los Estados Unidos de América o sus reformas, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. El CLIENTE acepta que El Banco o cualquier afiliada de El Banco o terceros contratados por éstas o por éstos terceros para la provisión de algún servicio o sus proveedores de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, corte, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requerimiento gubernamental, incluyendo FATCA, cualquier acuerdo intergubernamental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras. La presente autorización del CLIENTE será efectiva sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad aplicables. El CLIENTE declara que ha entregado y se ha asegurado de obtener de cualquier Persona Controladora, Afiliada, Sujeto de Información o de otra persona de quien el CLIENTE ha entregado información a El Banco, cualquier notificación, consentimiento o renuncia necesaria para permitir a El Banco, a afiliadas de El Banco, sus representantes y terceros que les proveen a estás o a éstos terceros servicios o infraestructura de pagos, para ejercer las acciones descritas en este párrafo y que proveerá dichas notificaciones y asegurará la obtención de dichos consentimientos y renuncias previo a entregar información similar a El Banco en el futuro. “Información Confidencial” significa información relacionada al CLIENTE, a la Persona Controladora, a sus Afiliadas, o a sus representantes respectivos, que ha sido recibida por El Banco, afiliadas de El Banco y sus respectivos representantes en el curso de proveer cuentas y servicios al CLIENTE, incluyendo Información Personal del CLIENTE, detalles de cuentas bancarias del CLIENTE, información transaccional y cualquier otra información que haya sido designada por el CLIENTE como confidencial al
momento de ser proporcionada o que una persona razonable la consideraría como confidencial o de una naturaleza exclusiva. “Afiliada” significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el CLIENTE y cualquier sucursal de estás. “Información Personal del CLIENTE” significa información personal relacionada a un Sujeto de Información recibida por El Banco de un CLIENTE, una Afiliada o sus representantes respectivos en el curso de proveer cuentas o servicios al CLIENTE. La Información Personal del CLIENTE puede incluir nombres, detalles de contacto, información de identificación y verificación, verificación de voz, cuentas bancarias e información transaccional, en la medida que ésta sea considerada como información personal bajo la ley aplicable. “Sujeto de Información” significa una persona natural que es identificada o que puede ser identificada directa o indirectamente, en particular por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos a su identidad física, psicológica, mental, económica, cultural o social o en caso sea diferente, el significado dado a este término o el término más cercano que sea equivalente bajo leyes locales aplicables de privacidad o de protección de información. “Persona Controladora” significa cualquier persona natural o jurídica o cualquier sucursal de éstas que (i) es dueño directa o indirectamente de acciones del CLIENTE, si el CLIENTE es una sociedad anónima o de otro tipo, (ii) es dueño de, o directa o indirectamente obtiene ganancias, intereses o intereses sobre capital del CLIENTE en caso el CLIENTE sea una sociedad de responsabilidad limitada, (iii) es tratado como dueño del CLIENTE, si el CLIENTE es un fideicomiso considerado como “grantor trust” bajo las secciones 671 a 679 del Código de Ingresos Interno de los Estados Unidos de América o bajo ley similar de cualquier jurisdicción local o extranjera, (iv) mantiene, directa o indirectamente un interés beneficiario en el CLIENTE, si el CLIENTE es un fideicomiso, o (v) ejerce control sobre el CLIENTE directa o indirectamente a través de propiedad o cualquier arreglo o por otros medios, si el CLIENTE es una entidad, incluyendo (a) un fideicomitente, un “trust protector” o alguien que puede ejercer facultades sobre un fideicomiso o un fideicomisario, (b) una persona que en última instancia tiene un interés de control en el CLIENTE, (c) una persona que ejerce el control sobre el CLIENTE por otros medios o (d) el oficial gerencial de mayor jerarquía del CLIENTE.-
En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en la ciudad de a los días del mes de del año dos mil .
Firma del representante de EL CLIENTE Firma del representante de EL BANCO