Acuerdo de licencia de usuario final Para el software PC-DMIS
Acuerdo de licencia de usuario final Para el software PC-DMIS
IMPORTANTE - LEA CON DETENIMIENTO: Al seleccionar «Acepto» a continuación, o al instalar, acceder, copiar o usar todo o parte del Software: (i) usted acepta someterse a todos los términos y condiciones de este Acuerdo de licencia de usuario final («Acuerdo»), y se establece un contrato entre Hexagon Technology Center GmbH, una empresa suiza que tiene su sede principal en Xxxxxxxx-Xxxx-Xxxxxxx 000, XX-0000 Xxxxxxxxx, Xxxxx («Licenciante»), y usted, si adquiere el Software para uso propio, o la empresa u otra entidad legal para la cual está adquiriendo el Software; y (ii) usted declara y garantiza que tiene el derecho, poder y autoridad para actuar en nombre de dicha entidad legal (si la hubiere) o de usted mismo.
Si no está de acuerdo o no desea vincularse legalmente a sí mismo o a la entidad que representa, no instale, acceda, copie ni utilice el Software.
1 DEFINICIONES.
1.1 «Afiliado» es, con respecto a una entidad especificada, cualquier otra entidad que, directa o indirectamente, esté controlada por dicha entidad o esté bajo el control común de esta, donde «control» significa la capacidad de dirigir o gestionar, directa o indirectamente, la dirección de la administración y las políticas de una entidad, ya sea a través de la titularidad de valores con derecho a voto, por contrato o de otra forma.
1.2 «Usuario autorizado» significa: (i) si el Licenciatario es solo un individuo, únicamente el Licenciatario; (ii) si el Licenciatario es una entidad legal, cualquier empleado o contratista independiente del Licenciatario que esté sujeto a obligaciones de confidencialidad compatibles con este Acuerdo y que esté autorizado por el Licenciatario para usar el Software en beneficio del Licenciatario según lo permitido en este documento.
1.3 «Documentación» se refiere a la documentación del usuario (en formato electrónico o cualquier otro formato que el Licenciante pone a disposición de manera general) que el Licenciante pone a disposición junto con el Software para su uso con el Software.
1.4 «Hexágono» es el Licenciante o uno de sus Afiliados de los que se solicita o se obtiene de forma alguna el Software y/o Mantenimiento.
1.5 «Ordenador del licenciatario» es el ordenador del licenciatario al cual Hexagon proporciona claves de licencia para permitir el acceso y uso del Software.
1.6 «Claves de licencia» se refiere al ID de derecho, claves de licencia, códigos de activación o llave/puerto de seguridad físico requeridos para instalar, usar y/o acceder al Software.
1.7 «Administrador de licencia» se refiere al programa o herramienta del administrador de licencia que el Licenciante o sus Afiliados ponen a disposición junto con el Software para administrar y controlar el acceso al Software, así como su uso.
1.8 «Tipos de licencia» se refiere a los tipos de licencias especificadas por el Licenciante, incluidas las establecidas en la Sección 3 de este Acuerdo.
1.9 «Licenciatario» se refiere a usted personalmente, si adquiere el Software para uso propio, o la empresa u otra entidad legal para la que usted está adquiriendo el Software.
1.10 «Mantenimiento» se refiere, a efectos del presente Acuerdo, a los servicios de mantenimiento y soporte técnico para el Software según lo especificado en las subsecciones 5.1 y 5.2 de este Acuerdo.
1.11 «Documento de pedido» se refiere a la confirmación del pedido de Xxxxxxx (junto con el presupuesto o propuesta base de Hexagon) u otro documento de pedido autorizado o aceptado por Xxxxxxx; en el que se especifique en cada caso, entro otros, el Licenciatario y su dirección, las características del Software con licencia, el Tipo de licencia, el plazo y la cantidad de licencias (y/o Mantenimiento) legalmente adquiridas por el Licenciatario.
1.12 «Licencia permanente» se refiere a una licencia de duración permanente, sujeta a cancelación anticipada tal y como se establece en este Acuerdo.
1.13 «Distribuidor» se refiere a un revendedor o distribuidor externo no afiliado autorizado por Hexagon para comercializar, distribuir y/o dar soporte al Software.
1.14 «Software» se refiere al programa de ordenador PC-DMIS entregado preempaquetado, o adjunto de alguna forma, con este Acuerdo. El Software también incluirá las actualizaciones, los paquetes de servicio y las nuevas versiones de dicho Software puestas a disposición por o en nombre del Licenciante al Licenciatario en relación con el Mantenimiento.
1.15 «Licencia de suscripción» se refiere a una licencia para usar el Software por un período de suscripción fijo (por ejemplo, un período anual). El plazo específico (duración) de cualquier Licencia de suscripción adquirida por el Licenciatario será el establecido en el Documento de pedido correspondiente, sujeto a una cancelación anticipada según lo establecido en este Acuerdo. A menos que Xxxxxxx especifique lo contrario, para una Licencia de suscripción, el
Mantenimiento durante el plazo de duración de la licencia se considera incluido como parte de la Licencia de suscripción.
Los términos adicionales con significados específicos se definen cerca de donde aparecen por primera vez en este Acuerdo.
2 CONCESIÓN DE LA LICENCIA.
2.1 Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, incluido, entre otros, el pago del Licenciatario de la totalidad de todas las tarifas y cargos aplicables, el Licenciante otorga al Licenciatario, y el Licenciatario acepta del Licenciante, una licencia no sublicenciable, no exclusiva e intransferible para instalar y usar, durante el plazo de licencia aplicable, la versión del código ejecutable del Software (junto con la Documentación adjunta, si la hubiera) legalmente adquirida, únicamente para uso interno del Licenciatario por parte de sus Usuarios autorizados de conformidad con la Documentación.
2.2 Esta licencia debe estar de acuerdo con las limitaciones de los Tipos de licencia aplicables y en las cantidades que el Licenciatario haya adquirido válidamente de Hexagon o de un Distribuidor que haya sido autorizado por Hexagon para suministrar este Software. En ningún caso podrá la instalación o el uso del Licenciatario exceder el número de licencias válidamente adquiridas, ni tampoco podrá el Licenciatario hacer uso el Software o la Documentación después de la cancelación o vencimiento del plazo de licencia aplicable. El plazo de la licencia (duración) estará sujeto a la cancelación anticipada tal y como se establece en este Acuerdo.
2.3 Cualquier licencia, mantenimiento u otros derechos otorgados al Licenciatario en virtud de este Acuerdo se extienden solo a las características, módulos, opciones o partes del Software y la Documentación para los cuales el Licenciatario ha adquirido legalmente una licencia válida. Cualquier uso del Software o la Documentación fuera del alcance de la concesión de licencia aplicable o que no concuerde con lo estipulado en este Acuerdo, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual del Licenciante, así como una violación sustancial de este Acuerdo.
2.4 No se otorga ninguna licencia u otro derecho bajo los términos de este Acuerdo si el Licenciatario no adquirió legalmente el Software de Hexagon o de un Distribuidor que haya sido autorizado por Hexagon para suministrar este Software.
3 TIPOS DE LICENCIA.
3.1 Licencia con bloqueo de nodo: si el Licenciatario adquiere una Licencia con bloqueo de nodo, la instalación y el uso del Software se limitarán a un único Ordenador del licenciatario que ejecute una única instancia del Software. Los usuarios autorizados deben estar físicamente presentes y no acceder ni utilizar el Ordenador del licenciatario o el Software desde una ubicación remota. Una licencia con bloqueo de nodo no la podrá utilizar más de un usuario autorizado a la vez, que ejecutará una instancia del software cada vez.
3.2 Licencia flotante: si el Licenciatario adquiere una Licencia flotante (también conocida como Licencia de red), el acceso y uso del Software serán controlados por un solo Ordenador de licenciatario (servidor de licencias) y los Usuarios autorizados podrán acceder al Software y utilizarlo en los Ordenadores de licenciatario proporcionados por el servidor de licencias, siempre que el acceso al Software y el uso de este no excedan, en ningún momento, el número de Licencias flotantes adquiridas legalmente por el Licenciatario para ese Software.
Cuando el Documento de pedido no designe una licencia comercial adquirida como «Bloqueo de nodo» o «Flotante», el valor predeterminado será «Bloqueo de nodo», a menos que el contexto indique claramente lo contrario.
3.3 Licencia educativa: si el Licenciatario adquiere una Licencia educativa (también conocida como Licencia académica), el Licenciatario acepta las siguientes restricciones y términos adicionales: (i) el Licenciatario puede usar dicho Software únicamente para fines educativos y no con fines comerciales o con ánimo de lucro; (ii) si el Licenciatario es una institución educativa y contrata el Mantenimiento en una Licencia educativa, dicho Licenciatario, a solicitud de Hexagon, identificará a un único técnico que será un trabajador a tiempo completo con conocimiento que represente al licenciatario y que será el único vínculo para administrar y resolver las solicitudes de soporte técnico del Licenciatario relacionadas con el Software; Hexagon no tiene la obligación de proporcionar asistencia técnica de software a otros Usuarios autorizados del Licenciatario; (iii) si el Licenciatario es una institución educativa y el Software tiene licencia específica para fines educativos de «uso en el aula», además de los Usuarios autorizados identificados en la Subsección
1.2 (ii) anterior, los Usuarios autorizados también abarcarán a los estudiantes del Licenciatario matriculados en programa de grado o certificado que utilice el Software en las instalaciones autorizadas para proyectos de aula autorizados.
3.4 Licencia de evaluación: si al Licenciatario se le otorga una Licencia de evaluación (también conocida como Licencia de prueba), el Licenciatario acepta las siguientes restricciones y términos adicionales: (i) El Licenciatario puede usar dicho Software únicamente para fines internos de evaluación no productiva (el uso para cualquier otro fin, que incluye, entre otros, el uso en un entorno productivo, está estrictamente prohibido); (ii) el Licenciatario no tendrá derecho a Mantenimiento en ninguna Licencia de evaluación; (iii) no obstante, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo o cualquier otro sitio que indique lo contrario, cualquier Licencia de evaluación otorgada se concede «tal
cual», sin garantías, compromisos u obligaciones de cualquier tipo por parte del Licenciante o sus Afiliados (o sus proveedores), y ni el Licenciante, ni sus Afiliados o proveedores, asumirán responsabilidad alguna por reclamaciones, daños o indemnizaciones derivadas de cualquier Licencia de evaluación o relacionadas con esta; y (iv) además de cualquier otro derecho de cancelación, Hexagon puede cancelar las Licencias de evaluación en cualquier momento en base a su exclusivo criterio. Una Licencia de evaluación es una licencia a corto plazo con una duración determinada y especificada por Hexagon.
3.5 Licencia de preproducción. Si al Licenciatario se le otorga una licencia para una versión de preproducción (p. ej.: Beta) del Software («Licencia de preproducción»), el Licenciatario acepta las siguientes restricciones y términos adicionales:
(i) El Licenciatario puede usar dicho Software únicamente para uso interno con fines de prueba y de evaluación beta de no producción (el uso para cualquier otro propósito, incluido, entre otros, el uso en un entorno de producción, está estrictamente prohibido); (ii) el Licenciatario no tendrá derecho a Mantenimiento para ninguna Licencia de preproducción; (iii) no obstante, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo o cualquier otro sitio que indique lo contrario, cualquier Licencia de preproducción otorgada se proporciona «tal cual», sin garantías, compromisos u obligaciones de ningún tipo por parte del Licenciante o sus Afiliados (o sus proveedores), y ni el Licenciante, sus Afiliados, ni sus proveedores, tendrán ninguna responsabilidad por reclamos, daños o indemnizaciones que surjan de cualquier Licencia de preproducción o estén relacionados con ella; y (iv) además de cualquier otro derecho de rescisión, Hexagon puede rescindir las licencias de preproducción en cualquier momento en base a su exclusivo criterio. Una Licencia de preproducción es una licencia de plazo corto con una duración determinada y especificada por Hexagon.
4 RESTRICCIONES Y PROTECCIONES.
4.1 El Licenciatario reconoce que el Software y su estructura, organización y código fuente constituyen y contienen información confidencial valiosa y secretos comerciales del Licenciante (y sus proveedores, según corresponda). El Licenciatario no deberá: (i) realizar ingeniería inversa, descompilar, desmontar ni intentar derivar el código fuente del Software; (ii) modificar, adaptar, alterar, traducir o crear trabajos derivados del Software o la Documentación; (iii) sublicenciar, alquilar, prestar, arrendar, vender o transferir todo o parte del Software o la Documentación a un tercero, excepto lo expresamente permitido por este Acuerdo; (iv) permitir que un tercero acceda o use el Software en una oficina de servicios, proveedor de servicios de aplicaciones, en tiempo compartido o formas similares; (v) deshabilitar, modificar o eludir el sistema de administración de licencias o el mecanismo de seguridad provisto con el Software, o tomar cualquier otra medida para salvar o engañar el sistema de administración de licencias o los mecanismos de seguridad provistos con el Software; (vi) eliminar, alterar u ocultar cualquier aviso, etiqueta o marca de propiedad del Software o la Documentación; (vii) divulgar resultados de cualquier test o prueba de referencia de Software sin el consentimiento previo por escrito de Hexagon; (viii) usar el Software para desarrollar aplicaciones de software para su uso o distribución a terceros, ya sea como productos o componentes independientes; (ix) utilizar el Software, sus resultados o la Documentación con el propósito de desarrollar un producto o servicio competitivo; (x) divulgar, mostrar o permitir el acceso o uso del Software o la Documentación a personas que no sean Usuarios autorizados que utilicen el Software y la Documentación que se encuentra dentro del ámbito de la licencia adquirida por el Licenciatario; (xi) acceder o utilizar cualquier función, módulo, opción o parte del Software o la Documentación para los cuales el Licenciatario no tiene una licencia válida; o (xii) usar o copiar el Software o la Documentación de forma distinta a lo expresamente permitido por este Acuerdo. El Licenciatario acuerda notificar a Hexagon inmediatamente sobre cualquier acceso no autorizado o uso del Software. El Licenciatario será responsable en todo momento del cumplimiento de este Acuerdo por parte de sus usuarios.
4.2 El Licenciatario no puede copiar ni reproducir el Software de forma total o parcial, excepto (i) en lo requerido para la instalación en la memoria del ordenador con el fin de ejecutar el Software para uso con licencia; y/o (ii) para hacer una copia para fines de respaldo. Dichas copias realizadas por el Licenciatario serán propiedad del Licenciante, y el Licenciatario debe reproducir e incluir, de forma exacta, todos los avisos de derechos de propiedad. El Licenciatario deberá mantener registros de la ubicación de cada copia del Software, y la ubicación e identidad de las ordenadores en las que está instalado el Software.
4.3 El Licenciante (y/o sus proveedores, según corresponda) conserva la titularidad a nivel mundial de todos los derechos de propiedad intelectual del Software, la Documentación y otros materiales puestos a disposición por el Licenciante, y de todas las modificaciones, mejoras u otros trabajos derivados de los mismos. Nada en este Acuerdo se considerará que transmite al Licenciatario ningún título, propiedad u otros derechos de propiedad intelectual relacionados con el Software, la Documentación u otros materiales puestos a disposición por el Licenciante, ni las modificaciones, mejoras u otros derivados de los mismos, y el Licenciatario acepta no hacer valer dichos derechos. Todos los derechos sobre el Software y la Documentación no otorgados expresamente en este Acuerdo al Licenciatario quedan reservados para el Licenciante (y/o sus proveedores, según corresponda). El software se concede bajo licencia, no se vende.
4.4 Con quince (15) días de aviso por escrito, el Licenciante o su agente o representante autorizado puede auditar la instalación y el uso del Software y la Documentación por parte del Licenciatario. El Licenciatario deberá cooperar
plenamente con la auditoría del Licenciante y proporcionar asistencia y acceso razonables a la información, incluido, entre otros, el acceso razonable a las oficinas y sistemas informáticos del Licenciatario durante el horario laboral normal, además de proporcionar informes de instalación y uso según lo solicite el Licenciante o sus agentes autorizados o representantes. Además de cualquier otro recurso disponible para el Licenciante, el Licenciatario acepta abonar dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito cualquier tarifa y cargo aplicable por el uso del Software y la Documentación por parte del Licenciatario que excedan los derechos de licencia del Licenciatario. El licenciante no será responsable de los costes en los que incurra el licenciatario por cooperar con la auditoría.
4.5 El Licenciatario reconoce que las obligaciones del Licenciatario en virtud de la Sección 4 tienen un carácter único y especial que le otorga un valor peculiar al Licenciante por el cual el Licenciante no puede ser indemnizado por daños y perjuicios de manera razonable o adecuada en el caso de que el Licenciatario incumpla dichas obligaciones. Por lo tanto, el Licenciatario acepta que la medida cautelar es un recurso apropiado para tal incumplimiento o amenaza de incumplimiento. Dicha medida se tomará de manera adicional a, y no en lugar de, cualquier otro derecho o recurso legal o patrimonial al que pueda tener derecho el Licenciante.
5 MANTENIMIENTO.
5.1 Si el Licenciatario adquiere Mantenimiento para el Software, entonces, durante el plazo de Mantenimiento aplicable y de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo, el Licenciante (directamente o a través de su Afiliado o Distribuidor) pondrá a disposición del Licenciatario actualizaciones, paquetes de servicio y nuevas versiones del Software (y Documentación actualizada), si la hubiera, que el Licenciante, si lo estima apropiado, pone a disposición general de sus otros clientes finales del Software que se encuentran en Mantenimiento. El mantenimiento no dará derecho al Licenciatario a ninguna versión, opción, módulo o producto futuro que el Licenciante, si lo estima oportuno, autorice por separado u ofrezca por una tarifa adicional. El licenciante no tiene la obligación de desarrollar programas o funcionalidades futuras.
5.2 Además, si el Licenciatario adquiere Mantenimiento para el Software, durante el plazo de Mantenimiento aplicable y de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo, el Licenciatario tendrá derecho a asistencia técnica por teléfono y/o cualquier otro medio que Hexagon, si lo estima oportuno, ponga a disposición general de sus otros clientes finales del Software que se adquieran el Mantenimiento. La asistencia técnica se limita a la asistencia remota razonable en respuesta a las consultas de soporte técnico del Licenciatario con respecto a: (i) la instalación del Software, (ii) errores del Software y (iii) preguntas generales sobre el uso de las funciones del Software. El soporte técnico no incluye capacitación, consultoría, servicios in situ ni la realización de una valoración técnica para una situación específica del cliente. El soporte técnico se limitará a la versión actual del Software en ese momento (y a cualquier versión inmediatamente anterior del Software con asistencia por parte de Hexagon en virtud de su política de asistencia técnica para el Software en ese momento), que funcione sin modificaciones y en un hardware y configuración del sistema operativo apropiados, tal y como se especifica en la Documentación correspondiente. A petición de Xxxxxxx, el Licenciatario deberá proporcionar la información requerida por Hexagon para verificar que el Licenciatario y la licencia específica tienen derecho a asistencia técnica. Para permitir que Xxxxxxx aborde adecuadamente los problemas técnicos, Xxxxxxx puede solicitar que el Licenciatario proporcione archivos y otros materiales e información.
5.3 Solo aquellas licencias de Software para las cuales el Licenciatario haya adquirido Mantenimiento y tenga derecho de Mantenimiento vigente tendrán derecho al Mantenimiento especificado en las subsecciones 5.1 o 5.2 de este Acuerdo. La duración y la cantidad de cualquier Mantenimiento inicial o de renovación adquirido por el Licenciatario serán las expresamente establecidas en el Documento de pedido correspondiente. Si caduca el Mantenimiento (o no se adquirió inicialmente), y el Licenciatario desea adquirir el Mantenimiento, se le cobrarán tarifas adicionales de mantenimiento en compensación por el período en que el Software no estuvo bajo mantenimiento, así como también las tarifas de restablecimiento aplicables, de conformidad con las políticas de Hexagon vigentes en ese momento. Además de cualquier otro recurso disponible para Hexagon, Hexagon se reserva el derecho a negarse a proporcionar Mantenimiento si el Licenciatario está atrasado en cualquier obligación de pago con Hexagon.
5.4 La única y exclusiva responsabilidad de Hexagon, y el única y exclusivo recurso del Licenciatario, por el incumplimiento material de Hexagon de su obligación de Mantenimiento y el no subsanamiento de dicho incumplimiento material dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito, será que el Licenciatario pueda cancelar el Mantenimiento para Software afectado y recibir una devolución prorrateada de las tarifas de mantenimiento pagadas hasta el momento a Hexagon por el período de mantenimiento restante no utilizado del Software afectado.
6 ENTREGA.
6.1 Hexagon se reserva el derecho a entregar el Software y la Documentación, ya sea poniéndolos a disposición del Licenciatario electrónicamente (por ejemplo, haciendo que estén disponibles para descarga electrónica) o mediante envío físico. Para la entrega electrónica, el Software se considerará entregado cuando el Software esté disponible para
el Licenciatario electrónicamente. Para envíos físicos, el Software se considerará entregado tras el envío. A menos que las partes estipulen por escrito otra cosa, Hexagon determinará el método de envío del Software. Se pueden aplicar tarifas adicionales de envío, gestión y seguro para envíos físicos.
7 INSTALACIÓN Y CLAVES DE LICENCIA.
7.1 El Licenciatario reconoce que el Software (y la Documentación) pueden estar desactivados y protegidos por un Administrador de licencia y que requieran Claves de licencia para su acceso y uso. El Licenciante o sus Afiliados expedirán dichas Claves de licencia requeridas de conformidad con sus políticas y/o prácticas de gestión de las claves de licencia vigentes en ese momento. El licenciatario deberá proporcionar a Hexagon la información requerida por Hexagon para generar las Claves de licencia necesarias.
7.2 Cualquier solicitud de reemplazo por parte del Licenciatario de claves de licencia está sujeta a las políticas de Hexagon vigentes en ese momento y al pago de las tarifas aplicables por parte del Licenciatario. Hexagon no tiene la obligación de proporcionar Claves de licencia de sustitución si: (i) el Software no es compatible con el ordenador de sustitución propuesto; (ii) si el Licenciatario incumple este Acuerdo o el Documento de pedido; o (iii) si el Software aplicable no está cubierto por el Mantenimiento.
8 TARIFAS, IMPUESTOS Y PAGO.
8.1 Los términos de esta Sección 8.1 se aplican cuando el Licenciatario realiza un pedido directamente a Hexagon: el Licenciatario deberá abonar, en su totalidad, todas las tarifas y cargos derivados de este Acuerdo, incluidas todas las tarifas y cargos establecidos en el Documento de pedido correspondiente. Todas las tarifas deberán abonarse en la moneda establecida en el Documento de pedido correspondiente, y si no se establece ninguna moneda, entonces en la moneda indicada y/o facturada por Hexagon. Las tarifas deben pagarse según lo establecido en el Documento de pedido correspondiente, y si no se establece una fecha de vencimiento de pago en el Documento de pedido, todas las tarifas se deben abonar según lo indicado y/o facturado por Hexagon. Además, el Licenciatario reembolsará a Hexagon los honorarios legales y otros costes y gastos razonables en los que se incurra por el cobro de cantidades adeudadas. Las obligaciones de pago del Licenciatario del presente Acuerdo y de cualquier Documento de pedido no son cancelables y las sumas pagadas no son reembolsables.
8.2 Los términos de esta Sección 8.2 se aplican cuando el Licenciatario realiza un pedido a un Distribuidor: los precios, el pago y términos de pago del Licenciatario deberán acordarse aparte entre el Licenciatario y el Distribuidor.
8.3 Las tarifas están excluidas de todos los impuestos aplicables sobre ventas, uso, valor añadido y otros impuestos (y de todos los aranceles, derechos de aduana y cargos similares aplicables), y el Licenciatario será responsable del pago de todos esos impuestos, aranceles, derechos de aduana y cargos (y de cualquier multa e interés relacionado), abonables en relación con este Acuerdo o la provisión del Software, Documentación o Mantenimiento a continuación. Si el Licenciatario reclama la exención de impuestos, el Licenciatario debe proporcionar una copia de un certificado de exención de impuestos válido.
9 OTRO
9.1 Sugerencias. El Licenciatario acepta que cualquier sugerencia o idea que el Licenciatario o sus usuarios proporcionen al Licenciante o sus Afiliados con respecto al Software o la Documentación, o cualquier mejora sugerida de los mismos (en conjunto, los «Sugerencias») serán propiedad exclusiva del Licenciante. En la medida en que el Licenciatario posea algún derecho sobre las Sugerencias, el Licenciatario acepta y cede al Licenciante todos los derechos, títulos e intereses relativos a la Sugerencias.
9.2 Software de terceros. El Software puede venir acompañado o contener algún software de terceros, incluido el software de código abierto (colectivamente, «Software de terceros»), para el cual se puede solicitar al Licenciante que transfiera a sus licenciatarios ciertos términos y/o avisos adicionales. Tales términos y/o avisos adicionales del Software de terceros se pueden encontrar en el menú Acerca de/Ayuda del software, la Documentación, y/o en los archivos
«Léame». NO OBSTANTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO O CUALQUIER OTRO SITIO QUE INDIQUE LO CONTRARIO, EL SOFTWARE DE TERCEROS SE PROPORCIONA AL LICENCIATARIO «TAL CUAL», SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO POR PARTE DEL LICENCIANTE O SUS AFILIADOS (O SUS PROVEEDORES), Y NI EL LICENCIANTE NI SUS AFILIADOS NI SUS PROVEEDORES TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR RECLAMACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS O INDEMNIZACIONES DERIVADOS O RELACIONADOS CON CUALQUIER SOFTWARE DE
TERCEROS. Nada en este apartado afecta a la garantía en la subsección 10.1 de este Acuerdo con respecto al Software en su conjunto.
9.3 Anti-piratería y cumplimiento de licencia. El Software puede contener un mecanismo de seguridad e informes ("Mecanismo de seguridad") destinado a recopilar y transmitir automáticamente al Licenciante y / o sus Afiliados (y sus contratistas, representantes, sucesores y cesionarios) datos relacionados con la instalación y el uso del Software, con el fin de verificar el cumplimiento del usuario con los términos del acuerdo de licencia aplicable, identificar el uso
10 GARANTÍA; LIMITACIONES.
10.1 El Licenciante garantiza que el Software, si se usa según lo permitido en este Acuerdo y de acuerdo con las instrucciones en la Documentación (como el uso en un hardware de ordenador y plataforma de sistema operativo compatible con el Licenciante), se ajustará sustancialmente a su Documentación asociada por un período de noventa
(90) días desde la fecha de entrega inicial. Cualquier reclamación por parte del Licenciatario de un incumplimiento de esta garantía debe hacerse por escrito y dentro de los noventa (90) días desde la fecha de entrega inicial.
10.2 EXCEPTO POR LO EXPRESADO EN LA SECCIÓN 10.1 DE ESTE ACUERDO Y EN LA MEDIDA QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY, NI EL LICENCIANTE NI NINGÚN AFILIADO O PROVEEDOR DEL LICENCIANTE OFRECERÁN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO CON RESPECTO AL SOFTWARE, DOCUMENTACIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIOS U OTROS MATERIALES PROPORCIONADOS EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO. LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR Y DE NO INFRACCIÓN QUEDAN EXPRESAMENTE RECHAZADAS.
10.3 El Licenciante no garantiza, asegura ni hace ninguna declaración con respecto al uso, la utilidad, los resultados del uso del Software o la Documentación, o en cuanto a la corrección, precisión o fiabilidad del Software. En particular, el Software es un producto complejo y no se garantiza que esté libre de defectos en la programación o errores en el rendimiento o que funcione sin interrupciones, ni que sea compatible en todos los aspectos con los múltiples productos de software y hardware que pueden interactuar con él. Es responsabilidad del Licenciatario elegir el software que satisfaga las necesidades informáticas del Licenciatario, y el Licenciatario asume todo el riesgo en cuanto al rendimiento y los resultados del Software, y se le advierte de que no confíe exclusivamente en el Software para las funciones de medición que este facilita sin verificación o sin verificación cruzada por otros medios. El Licenciatario acepta que ninguna manifestación, declaración, consejo o publicidad, ya sea oral o por escrito, por parte del Licenciante o sus Afiliados, o sus Revendedores, agentes o empleados, constituye ninguna garantía o modificación del descargo de responsabilidad y la garantía limitada anteriores, y el Licenciatario queda por la presente notificado de que ninguna de las personas mencionadas tiene autoridad para realizar dicha modificación ni para dar garantías adicionales.
10.4 El recurso exclusivo del Licenciatario, y la responsabilidad exclusiva del Licenciante, para el software que no cumpla con la garantía establecida en la Sección 10.1 será, a elección por parte del Licenciante: (i) corregir el software no conforme dentro de un tiempo razonable para que cumpla con la garantía; (ii) reemplazar el Software no conforme con otro software de Licenciante (o Afiliado) que ofrezca una funcionalidad sustancialmente similar; o (iii) si (i) y (ii) no son comercialmente factibles, permitir que el Licenciatario cancele la licencia por el Software no conforme y reembolsar las tarifas de licencia no utilizadas y las tarifas de Mantenimiento no utilizadas asociadas pagadas por el Licenciatario por el Software no conforme. El Licenciante no tendrá ninguna responsabilidad u obligación en virtud de la garantía anterior o ni de ninguna otra con respecto a: (a) cualquier Software que haya sido modificado por alguien que no sea el Licenciante o sus agentes, o (b) los fallos del Software causados por el Licenciatario o sus agentes debido a un accidente, abuso o aplicación incorrecta.
11 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
11.1 El Licenciatario reconoce que el Software junto con la Documentación, Mantenimiento y cualquier servicio suministrado más abajo son solo una ayuda para desarrollo del Licenciatario de los productos del Licenciatario y no pretende sustituir una buena valoración técnica. El Licenciatario reconoce además que el Licenciatario es el único responsable del control de calidad de sus productos, y que ni el Licenciante ni sus Afiliados o proveedores tendrán responsabilidad alguna ante el Licenciatario o un tercero con respecto a la calidad o conformidad de los productos producidos, utilizados o vendidos por licenciatario. El Licenciatario, a su propio coste, deberá indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Licenciante y sus Afiliados y proveedores de cualquier reclamación presentada contra el Licenciante o sus Afiliados o proveedores por parte de un tercero que surja o esté relacionada con el uso de datos obtenidos mediante el uso del software por parte del Licenciatario.
11.2 NI EL LICENCIANTE NI SUS AFILIADOS O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES (DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE) DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, DERIVADOS, ACCIDENTALES, EJEMPLARIZANTES, PUNITIVOS O ESPECIALES; POR PÉRDIDA DE USO, GANANCIAS, INGRESOS, AHORROS O DATOS; O POR LA SUSPENSIÓN DEL NEGOCIO; DERIVADOS DE O RELACIONADOS CON
EL SOFTWARE, DOCUMENTACIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, OTROS MATERIALES O ESTE ACUERDO, INCLUSO SI SE HA NOTIFICADO DE LA POSIBILIDAD DE TAL PÉRDIDA O RECLAMACIÓN. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, LA RESPONSABILIDAD DEL LICENCIANTE, O SUS AFILIADOS, EN VIRTUD DE O EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE, DOCUMENTACIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, OTROS MATERIALES Y ESTE ACUERDO, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO U OTROS, EN SU CONJUNTO, EXCEDERÁ LA CANTIDAD RECIBIDA POR EL SOFTWARE O MANTENIMIENTO QUE SEA OBJETO DEL CUAL SE ORIGINA O ESTÁ DIRECTAMENTE RELACIONADO CON LA CAUSA DE ACCIÓN. EL LICENCIATARIO NO PODRÁ PRESENTAR NINGUNA RECLAMACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA, QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ESTE DESPUÉS DE QUE SE CUMPLAN DOS (2) AÑOS DEL EVENTO QUE DIO LUGAR A LA CAUSA DE LA ACCIÓN. EN LA MEDIDA EN QUE CUALQUIER LEY APLICABLE LIMITE EL ÁMBITO DE ESTA SECCIÓN 11.2., ESTE ACUERDO DEBERÁ INTERPRETARSE PARA AJUSTARSE A DICHA LEY DE TAL MANERA QUE LIMITE LA RESPONSABILIDAD DEL LICENCIANTE Y DE SUS AFILIADOS Y PROVEEDORES HASTA DONDE LA LEY LO PERMITA.
12 RESCISIÓN.
12.1 La concesión de la licencia del Licenciante está condicionada al cumplimiento continuo por parte del Licenciatario de los términos y condiciones de este Acuerdo. Si el Licenciatario infringe alguno de los términos o condiciones de este Acuerdo, la concesión de la licencia se rescindirá de manera automática e inmediata. Además, Hexagon puede rescindir cualquier concesión de licencia tras previa notificación al Licenciatario si Hexagon no recibe, en su plazo correspondiente, los importes totales adeudados a Hexagon por cualquier Software, Mantenimiento y elementos relacionados. Además, Xxxxxxx también puede rescindir cualquier concesión de licencia si el Licenciatario: realiza una asignación general en beneficio de sus acreedores; es objeto de una petición de quiebra involuntaria; o está sujeto a procedimientos de insolvencia o disolución, a menos que el Licenciatario sea liberado de dichos procedimientos en un plazo de noventa (90) días.
12.2 Al expirar o finalizar la licencia por cualquier motivo, el Licenciatario deberá (i) dejar de usar inmediatamente el Software y la Documentación y desinstalar y borrar de inmediato el Software y la Documentación (así como el Administrador de licencias y Claves de licencia relacionados) de todos los ordenadores del Licenciatario, y (ii) destruir el Software (así como el Administrador de licencias y las Claves de licencia relacionados) y la Documentación o, a petición de Hexagon, devolver el Software y la Documentación (y las Claves de licencia, incluida la llave/puerto de seguridad físicos asociados, si los hubiera) a Hexagon o al Distribuidor del que fueron adquiridos. El Licenciante se reserva el derecho a exigir al Licenciatario que certifique y/o muestre pruebas satisfactorias de que todas las copias del Software y la Documentación (y el Administrador de licencia y las Claves de licencia relacionados) se han desinstalado, y que todo el Software y la Documentación y cualquier copia del mismo (así como el Administrador de licencia y las Claves de licencia relacionados) se han destruido o devuelto. La rescisión de cualquier licencia no liberará al Licenciatario de ninguna obligación contraída en la fecha de rescisión o antes. Las disposiciones que siguen en vigor tras la rescisión incluyen aquellas en las Secciones 5.4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 y otras que por su naturaleza se mantienen en vigor.
13 INDEMNIDAD DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
13.1 El Licenciante, a su propio coste y en virtud de los términos de este Acuerdo, indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Licenciatario de y frente a cualquier reclamación presentada contra el Licenciatario por un tercero que alegue que el Software o parte del mismo, según lo estipulado en este Acuerdo y utilizado dentro del alcance de las licencias otorgadas al Licenciatario, infringe cualquier derecho de autor o patente de los Estados Unidos; siempre que el Licenciatario le otorgue al Licenciante: (i) notificación inmediata de dicha reclamación; (ii) asistencia e información razonable solicitada por el Licenciante; y (iii) la autoridad exclusiva para defender y resolver tal reclamación.
13.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 13.1, el Licenciante no será responsable de ninguna infracción derivada de:
(i) la integración o combinación del Software con otro software, materiales o productos no integrados o combinados por el Licenciante, si la infracción se hubiera evitado en ausencia de tal integración o combinación; (ii) el uso de otra versión que no sea la versión actual del Software puesta a disposición por el Licenciante, si la infracción se hubiera evitado haciendo uso de la versión actual en ese momento; (iii) modificaciones en el Software no autorizadas por el Licenciante o realizadas a petición de o bajo la dirección del Licenciatario; o (iv) el uso del Software por parte del Licenciatario de una manera que no cumpla con este Acuerdo.
13.3 Si el Software se convierte o, en opinión del Licenciante, es probable que se convierta en objeto de una reclamación por infracción, el Licenciante puede, a su elección y a su propio coste, escoger entre: (i) sustituir el software libre de infracciones con una funcionalidad sustancialmente similar; (ii) modificar el Software ilegal para que deje de infringir pero que siga siendo sustancialmente similar en lo que a su funcionalidad se refiere; (iii) obtener para el Licenciatario,
a expensas del Licenciante, el derecho a seguir usando dicho Software; o (iv) si nada de lo anterior es comercialmente factible, el Licenciante recuperará el Software afectado y le otorgará al Licenciatario un reembolso o crédito por la parte no utilizada de la tarifa de licencia y de las tarifas de Mantenimiento no utilizadas abonadas a Hexagon por el Software afectado, utilizando una amortización lineal durante sesenta (60) meses a partir de la entrega inicial de las licencias perpetuas. ESTA SECCIÓN 13 ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL LICENCIANTE Y EL RECURSO ÚNICO Y EXCLUSIVO DEL LICENCIATARIO PARA RECLAMACIONES Y ACCIONES POR INFRACCIÓN.
14 CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES DE EXPORTACIÓN. El licenciatario deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones de control de exportaciones aplicables, incluidas, entre otras, las de los Estados Unidos («Leyes de control de exportaciones»). El Licenciatario declara, garantiza y acuerda que: (i) El Licenciatario no exportará, reexportará, transferirá o descargará el Software, la Documentación, los datos técnicos u otros elementos entregables previstos en este Acuerdo de manera contraria a lo estipulado en las Leyes de control de exportación; (ii) el Licenciatario no utilizará el Software, la Documentación, los datos técnicos u otros elementos entregables para fines prohibidos por las Leyes de control de exportaciones; y (iii) el Licenciatario no se encuentra en un país o región que esté sujeto a un embargo del gobierno de los EE. UU. (incluidos Cuba, Irán, Siria, Xxxxx del Norte y la región de Crimea). A petición de Xxxxxxx, el Licenciatario deberá cooperar diligentemente con Hexagon y proporcionar a Hexagon cualquier certificado de usuario final, declaraciones juradas u otros documentos solicitados de forma razonable por Hexagon en relación con la exportación o importación de cualquier artículo bajo este Acuerdo. El Licenciatario indemnizará y eximirá de responsabilidad al Licenciante y sus Afiliados por cualquier reclamo, daño, perjuicio o multa relacionados con el incumplimiento por parte del Licenciatario de las Leyes de control de exportaciones.
15 USO POR PARTE DEL GOBIERNO DE EE. UU. Si el Licenciatario es una sucursal o agencia del Gobierno de los EE. UU. o concede licencias de Software en nombre del Gobierno de los EE. UU. (el «Gobierno»), las siguientes disposiciones serán de aplicación en este Acuerdo. Si el Software se suministra al Departamento de Defensa («DoD»), se clasifica como «Software informático comercial» en virtud de la cláusula 252.227-7014 del Anexo del DoD a la Normativas Federales de Adquisiciones («DFARS», por sus siglas en inglés) (o cualquier normativa que las suceda) y el Gobierno adquiere solo los derechos de licencia otorgados en este documento (los derechos de licencia habitualmente proporcionados a usuarios no gubernamentales). Si el Software se suministra a cualquier unidad o agencia del Gobierno de los EE. UU. que no sea el DoD, se clasifica como «Software informático restringido» y los derechos del Gobierno sobre el Software se definen en la cláusula 52.227-19 de las Normativas Federales de Adquisiciones («FAR») (o cualquier normativa que las suceda) o, en el caso de la NASA, en la cláusula 18.52.227-86 del Suplemento de la NASA a las FAR (o cualquier normativa que las suceda).
16 DISPOSICIONES VARIAS.
16.1 Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre el Licenciante y el Licenciatario con respecto al tema del mismo. Los términos de este Acuerdo reemplazarán y prevalecerán sobre cualquier término que entre en conflicto con los de cualquier orden de compra u otro documento legal emitido por el Licenciatario. El Licenciatario acepta específicamente que no se aplicarán los términos preimpresos generados por el Licenciatario o los términos y condiciones generales incluidos o mencionados en cualquier orden de compra o documento legal emitido por el Licenciatario. Ningún agente o empleado del Licenciante está autorizado a realizar ninguna enmienda a este Acuerdo, a menos que dicha enmienda se haga por escrito y se firme por un representante del Licenciante debidamente autorizado.
16.2 Este Acuerdo deberá interpretarse, y las disputas más abajo deberán resolverse de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América (EE. UU.), con independencia de los principios de conflictos entre leyes. El Licenciatario y el Licenciante acuerdan que, en caso de disputa surgida de o relacionada con este Acuerdo, se someterán la jurisdicción y competencia territorial exclusivas de los tribunales estatales o federales del Estado de Delaware (EE. UU.). La Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a este Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior o de cualquier cosa contraria a este Acuerdo, el Licenciante tendrá derecho a presentar reclamaciones ante cualquier tribunal con jurisdicción competente para hacer cumplir cualquier derecho de propiedad intelectual y/o proteger cualquier información confidencial.
16.3 El presente Acuerdo entrará en vigor en beneficio de las partes presentes y será vinculante para estas, así como para sus respectivos sucesores y representantes autorizados. El Licenciatario no puede ceder ni transferir, en virtud de la ley o de otra forma, este Acuerdo (o cualquiera de las licencias u otros derechos u obligaciones en el presente contrato), sin el consentimiento previo por escrito del Licenciante. Cualquier intento de cesión o transferencia que infrinja lo anterior no se considerará válido. El Licenciante puede asignar libremente o transferir todos o alguno de sus derechos, o delegar o transferir todas o alguna de sus obligaciones o desempeño de las mismas, en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento del Licenciatario.
16.4 Si alguna disposición de este Acuerdo no es válida, las partes acuerdan que dicha invalidez no afectará la validez de las partes restantes de este Acuerdo. Las partes acuerdan además sustituir la disposición inválida por una disposición válida que más se aproxime a la intención y al efecto económico de la disposición inválida.
16.5 Las ambigüedades, incoherencias o conflictos en este Acuerdo no se interpretarán estrictamente contra el redactor de este Acuerdo; más bien, se resolverán aplicando la interpretación más razonable de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta las intenciones de las partes en el momento de la contratación. Los títulos de las secciones en este Acuerdo están hechas por mera conveniencia y no tendrán ningún efecto en la interpretación del significado de las Secciones.
16.6 Ni el Licenciante ni sus Afiliados serán responsables de la demora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo (o cualquier Documento de pedido) ocasionadas por cualquier causa que esté más allá de su control razonable, incluidas, entre otras, guerras; actos terroristas; disturbios civiles; incendios; inundaciones; terremotos; actos o incumplimientos de los transportistas; leyes, reglamentos, embargos u órdenes gubernamentales; o cualquier otra causa, contingencia o circunstancia que no esté bajo su control razonable.
16.7 Salvo que se especifique lo contrario en el presente documento, cualquier notificación dada en virtud de este Acuerdo se hará por escrito y se considerará recibida cuando se entregue en persona, por correo privado o por correo certificado, solicitando el acuse de recibo.
16.8 La versión en inglés de este Acuerdo es legalmente vinculante en caso de que existan inconsistencias entre la versión en inglés y cualquier traducción.