RESTRICCIONES Y PROTECCIONES Cláusulas de Ejemplo

RESTRICCIONES Y PROTECCIONES. 4.1 El Licenciatario reconoce que el Software y su estructura, organización y código fuente constituyen y contienen información confidencial valiosa y secretos comerciales del Licenciante (y sus proveedores, según corresponda). El Licenciatario no deberá: (i) realizar ingeniería inversa, descompilar, desmontar ni intentar derivar el código fuente del Software; (ii) modificar, adaptar, alterar, traducir o crear trabajos derivados del Software o la Documentación; (iii) sublicenciar, alquilar, prestar, arrendar, vender o transferir todo o parte del Software o la Documentación a un tercero, excepto lo expresamente permitido por este Acuerdo; (iv) permitir que un tercero acceda o use el Software en una oficina de servicios, proveedor de servicios de aplicaciones, en tiempo compartido o formas similares; (v) deshabilitar, modificar o eludir el sistema de administración de licencias o el mecanismo de seguridad provisto con el Software, o tomar cualquier otra medida para salvar o engañar el sistema de administración de licencias o los mecanismos de seguridad provistos con el Software; (vi) eliminar, alterar u ocultar cualquier aviso, etiqueta o marca de propiedad del Software o la Documentación; (vii) divulgar resultados de cualquier test o prueba de referencia de Software sin el consentimiento previo por escrito de Hexagon; (viii) usar el Software para desarrollar aplicaciones de software para su uso o distribución a terceros, ya sea como productos o componentes independientes; (ix) utilizar el Software, sus resultados o la Documentación con el propósito de desarrollar un producto o servicio competitivo; (x) divulgar, mostrar o permitir el acceso o uso del Software o la Documentación a personas que no sean Usuarios autorizados que utilicen el Software y la Documentación que se encuentra dentro del ámbito de la licencia adquirida por el Licenciatario; (xi) acceder o utilizar cualquier función, módulo, opción o parte del Software o la Documentación para los cuales el Licenciatario no tiene una licencia válida; o (xii) usar o copiar el Software o la Documentación de forma distinta a lo expresamente permitido por este Acuerdo. El Licenciatario acuerda notificar a Hexagon inmediatamente sobre cualquier acceso no autorizado o uso del Software. El Licenciatario será responsable en todo momento del cumplimiento de este Acuerdo por parte de sus usuarios.
RESTRICCIONES Y PROTECCIONES. 5 RESTRICTIONS AND PROTECTIONS. 5.1 Customer acknowledges that the Software and its structure, organization and source code constitute and contain valuable trade secrets of MSC and/or its suppliers. Accordingly, Customer shall not: (i) reverse-engineer, decompile, disassemble, or otherwise attempt to derive the source code for the Software, or allow any third party to do the foregoing; (ii) modify, adapt, alte , translate or create derivative works from the Software or Documentation; (iii) allow any third party to access or use the Software on a service bureau, application service provider, time- sharing, or similar basis; (iv) disable, modify or circumvent the licen e management system provided with the Software; (v) remove, alter, or obscure any proprietary notices, labels, or
RESTRICCIONES Y PROTECCIONES. 5.1 El Cliente reconoce que el Software y su estructura, organización y código fuente constituyen y contienen valiosos secretos 5 RESTRICTIONS AND PROTECTIONS. 5.1 Customer acknowledges that the Software and its structure, organization and source code constitute and contain valuable trade secrets of
RESTRICCIONES Y PROTECCIONES. Restricciones de uso El Licenciatario reconoce que los materiales del Licenciante y su estructura, organización y código fuente constituyen y contienen información confidencial valiosa y secretos comerciales del Licenciante (y sus proveedores, según corresponda). Excepto en los casos expresamente permitidos en este Acuerdo, el Licenciatario no permitirá a ningún tercero: Copias El Licenciatario no puede copiar ni reproducir los materiales del Licenciante total o parcialmente, excepto (i) según sea necesario para respaldar el uso con licencia de los materiales con licencia; o (ii) hacer un número razonable de copias con fines de respaldo. Dichas copias realizadas por el Licenciatario serán propiedad del Licenciante, y el Licenciatario debe reproducir e incluir, de forma exacta, todos los avisos de derechos de propiedad. Propiedad Los materiales del Licenciante se otorgan bajo licencia, no se venden. El Licenciante (y sus proveedores, según corresponda) conservan el título y la propiedad de todos los derechos de propiedad intelectual, en todo el mundo, sobre los materiales del Licenciante y otros materiales y datos puestos a disposición por o en nombre del Licenciante. Nada en este Acuerdo se considerará que transmite al Licenciatario ningún título, propiedad u otros derechos de propiedad intelectual en o relacionados con los materiales del Licenciante u otros materiales o datos puestos a disposición por o en nombre del Licenciante (excepto las licencias limitadas expresamente otorgadas a continuación), y el Licenciatario acepta no hacer valer ninguno de dichos derechos. Todos los derechos sobre los materiales del Licenciante, y otros materiales y datos puestos a disposición por el Licenciante o en su nombre, no otorgados expresamente al Licenciatario en este Acuerdo están reservados por el Licenciante (y sus proveedores, según corresponda).

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.