No Aplicable. 6.2(a) El monto en moneda nacional es [inserte monto].
6.2(b) El monto en moneda extranjera es: No aplica
No Aplicable. 23.1 El Licitante seleccionado tendrá un plazo de 21 días después de la fecha de notificación de adjudicación para presentar la póliza de caución, la cual reviste Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la póliza será el equivalente al 10% del Precio de Contrato y deberá efectuarse en la moneda del contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al día anterior a la fecha de la emisión de la póliza. La póliza deberá tener validez, por lo menos, hasta 28 días posteriores a la fecha prevista para la terminación de los serviciosr. A los efectos de la emisión de la garantía de seriedad de la oferta el beneficiario de la misma es: • Organismo Provincial De Integración Social y Urbana (OPISU), de la Provincia de Buenos Aires. • Préstamo Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (BIRF) N° 8707 • Dirección: Calle 5° N° 366 País: Argentina Provincia: Buenos Aires Ciudad: La Plata Código postal: 1900
No Aplicable. 6.1 Se prevé que la fecha y dirección para las reuniones para ajustar los términos del contrato sean: El Paraguayo Independiente y Colon Administración Nacional de Navegación y Puertos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de adjudicación.
No Aplicable. 18.1 No se admitirán ofertas alternativas.
No Aplicable. D. Presentación de Ofertas
No Aplicable. 29.1 Los pagos se harán por Unidad de Medida conforme lo establecido en la Cláusula 32.1 de estas CEC.
No Aplicable. 32.1 El pago de los Servicios se hará mensualmente, de conformidad a los servicios efectivamente prestados y aprobados por OPISU, durante el período, al precio unitario establecido en la Sección 3 (Lista de Cantidades), contra la presentación de la factura correspondiente. La Contratista deberá presentar con una periodicidad mensual, y mediante la emisión de la correspondiente nota de pedido dirigida a la autoridad zonal del OPISU el certificado de avance cuantitativo en relación a los servicios prestados, indicando la cantidad de horas insumidas y controladas por opisu en la ejecución de los mismos. Para la confección del certificado de servicio se utilizará como modelo el detallado en la cláusula VII de las especificaciones técnicas. Al presentar la factura para el pago, la misma deberá estar acompañada del certificado de servicios, debidamente rubricado por las partes en señal de conformidad de las mismas. El pago debe hacerse dentro 30 días de recibida la factura y los documentos pertinentes especificados Se reemplaza el término garantía bancaria por póliza. Las facturas deberán ser confeccionadas en forma mensual y conforme a los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y presentadas en original en la repartición contratante, en la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) con domicilio en Calle 5 entre 39 y 40 N° 366, 4° Piso, CP1900, La Plata, Provincia de Buenos Aires. La presentación de la facturación deberá ser acompañada por la documentación indicada en el Artículo 30º de la Resolución N° 76/19 de la Contaduría General de la Provincia: i) Original del Remito o Certificación de Servicios; ii) Fotocopia certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura; iii) Fotocopia certificada por el funcionario actuante de la última constancia de pago del Monotributo de los trabajadores asociados al momento de presentación de la factura; iv) Constancia de Inscripción ante AFIP; y v) Constancia de validez de la factura presentada. Asimismo, en cada factura debe constar: i) Identificación del Contrato; el Número de Remito o Certificación de Servicios; ii) Descripción de los conceptos facturados; e iii) Importe total de la factura. El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) no ordenará el pago de los servicios pres...
No Aplicable. 34.1 Se modifica la cláusula por la siguiente:Se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable al contrato, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7, Inciso G de la Ley Nº 13.981, Decreto Reglamentario N° 59/19, Artículos 16 y 17 de la Resolución N° 857/16 de la Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias. Los proveedores adjudicatarios del contrato que se perfeccione como resultado del presente proceso licitatorio, podrán solicitar la redeterminación de los precios de los ítems adjudicados conforme la siguiente metodología:
No Aplicable. Pólizas de seguros.
No Aplicable. 6.2 (a) El monto máximo en moneda extranjera de: US $ 54,478.20 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con 20/100 Dólares Americanos), incluido impuestos locales y del exterior, así como los gastos inherentes al servicio
6.2 (b) No aplica