Penalidades por ejecución defectuosa a) La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del adjudicatario, a las siguientes penalidades: - Primer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,02% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. - Segundo incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,05% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. - Tercer incumplimiento: Una penalización equivalente al 0,08% del precio contrato. Se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario.
Penalidades por ejecución defectuosa. El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato siguientes:
Penalidades por ejecución defectuosa. El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato siguientes: El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. Las penalidades diarias máximas serán de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Penalidades por ejecución defectuosa. (i) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del Contrato, incluido el incumplimiento del régimen de subcontratación o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, podrá conllevar la imposición de penalidades. A título ejemplificativo, se podrá entender por incumplimiento defectuoso el incumplimiento de los objetivos vinculados a los índices de control técnico, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuando de la evaluación se alcance un resultado inferior al objetivo fijado en ese Pliego o así lo pongan de manifiesto los indicadores de seguridad y cumplimiento de plazos.
Penalidades por ejecución defectuosa. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o incumplido cualquiera otras condiciones contractuales, FOMENTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 30ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 5 % del valor estimado del contrato. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento FOMENTO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, FOMENTO podrá decidir unilateralmente la continuación de los servicios durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
Penalidades por ejecución defectuosa. Podrá dar lugar a penalización cualquier incumplimiento de las condiciones del servicio fijadas en el pliego de Prescripciones Técnicas, programa de trabajo o instrucciones documentadas de la Dirección Técnica, así como del régimen de ejecución del contrato establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentos con fuerza contractual. Las penalizaciones consistirán en la deducción de un porcentaje en el importe de las facturas correspondientes a los meses en que se tenga conocimiento del hecho que motiva la penalización y se harán efectivas de oficio por la Administración. La 1ª penalización conllevará la deducción del 5% del importe de la factura mensual. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse, duplicarán el porcentaje de penalización anterior. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento por escrito se considerará causa especial de resolución del contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del mismo. No obstante lo anterior, la acumulación de tres penalizaciones en un mes será suficiente para que la Administración pueda recusar los servicios realizados en dicho periodo de tiempo quedando exenta del pago del precio correspondiente. La recusación se hará siempre por escrito motivado. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días a partir del día siguiente al de notificación de la penalidad para manifestar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses. La aplicación y pago de las penalidades reguladas en esta cláusula, así como la recusación de los trabajos, no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios causados por retrasos o ejecución defectuosa imputables al adjudicatario. En todo caso la garantía responderá de la efectividad de aquéllas cuando no puedan deducirse de los documentos de pago al contratista. La falta de realización por causas imputables al contratista de los servicios objeto del contrato que supongan inoperatividad de la aeronave, conllevará la imposición de las siguientes penalizaciones: Inoperatividad completa: 11.340 €/día (Aeronave tipo A) y 5.874 €/día (Aeronave tipo B). Inoperatividad parcial de la aeronave por deficiencias en elementos auxiliares: 5.670 €/día (Aeronave tipo A) y 2.937 €/día (Aeronave tipo B). Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una pena...
Penalidades por ejecución defectuosa. 29.2.1.- La adjudicataria podrá ser objeto de penalización por los incumplimientos que cometa, entendidos como acciones u omisiones, que afecten a la prestación del servicio, estén relacionados con aspectos esenciales regulados en el Proyecto de Concesión y afecten a la organización interna y al normal funcionamiento del servicio, y con los límites establecidos en el presente Pliego.
Penalidades por ejecución defectuosa. Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, BIDASOA ACTIVA podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 600 euros. Cada vez que las penalidades por ejecución defectuosa alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, BIDASOA ACTIVA podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en la empresa contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente Cláusula.
Penalidades por ejecución defectuosa. Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio, establecidos para el servicio se penalizará un 0,1% del importe de la mensualidad correspondiente. Dicha penalización aumentará proporcionalmente con el aumento del parámetro incumplido. Por ejemplo, si se retrasa un día algún hito de la planificación, la penalización es de un 0,1%, si se retrasa dos días, 0,2% y así sucesivamente. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Las penalidades establecidas en el párrafo anterior se aplicarán igualmente si el servicio se presta en el plazo convenido, pero no de forma adecuada según los pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas o las directrices aplicables de la Dirección General de Informática. A tal efecto se considerará que el servicio no se ha prestado hasta que se haga de forma completa y adecuada. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Penalidades por ejecución defectuosa. El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el apartado anterior y en iguales términos, para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. En su aplicación se computará el plazo comprendido entre la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.