CONTRATO N° GAS-XXX-2023
CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD FIRMEZA CONDICIONADA –CFC- CONDICIONES PARTICULARES | ||
PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN VICEPRESIDENCIA DE SOLUCIONES DE BAJAS EMISIONES | ||
Elaborado 28/06/2023 | Versión: 4 |
CONTRATO N° GAS-XXX-2023
CONDICIONES PARTICULARES CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CON FIRMEZA CONDICIONADA –CFC-
Las siguientes son las Condiciones Particulares del contrato GAS-XXX-2023, en adelante el Contrato. El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares que se especifican a continuación. Aquellas condiciones no expresadas en las Condiciones Particulares, se regirán por lo establecido en las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales.
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR | |||
Nombre | ECOPETROL S.A. | Nombre | ||
Entidad descentralizada del orden | ||||
nacional, creada por la Ley 165 de | ||||
1948, con NIT 899-999-068-1, | ||||
organizada como Sociedad de | ||||
Economía Mixta con base en lo | ||||
establecido en el artículo 2° de la Ley | ||||
Datos de constitución | 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá D.C., cuyos | Datos de constitución: | ||
Estatutos Sociales están contenidos | ||||
de manera integral en la Escritura | ||||
Pública No. 9184 del 11 xx xxxx de | ||||
2022, otorgada en la Notaría | ||||
Veintinueve (29) del Círculo Notarial | ||||
de Bogotá D.C. e inscrita en la Cámara | ||||
de Comercio de Bogotá D.C. | ||||
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx, | Xxxxxxxxx | ||
D.C. | ||||
NIT | 899.999.068-1 | NIT | ||
Representada | Representada | |||
por (Apoderado) | XXXXX | por | ||
Identificación | c.c. | Identificación | ||
Expedida en | Bogotá | Expedida en | ||
Cargo | XXXX | Cargo | ||
Teléfono | (57) x000 000 0000 | Teléfono |
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Versión 3 – 28/06/2023
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base en la regulación vigente.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el quince (15) xx xxxxx de 2011 el Ministerio de Minas y Energía, en adelante MME, publicó el Decreto 2100 de 2011 (hoy compilado en el Decreto 1073 de 2015), por el cual se establecieron los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
2. Que el nueve (9) de noviembre de 2020 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, publicó en Diario Oficial la Resolución CREG 186 de 2020 “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro xxx xxxxxxx mayorista de gas natural” y deroga la Resolución CREG 114 de 2017 con todos sus ajustes y modificaciones.
3. Que en virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto MME 1073 de 2015, Ecopetrol S.A. mediante comunicación con número de radicado 2-2023-113-OT0012348 del treinta y uno (31) xx xxxxx de 2023, realizó la actualización a la Declaración de producción de gas ante el MME.
4. Que de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, EL VENDEDOR registró el xxxx (xx) de xxx de 2023 la declaración de oferta de su PTDVF – Producción Total Disponible para la Venta en Firme, en la herramienta dispuesta para tal fin por el Gestor xxx Xxxxxxx.
5. Que mediante Circular No. 055 del 06 de julio de 2023, la CREG definió el plazo para el registro de los contratos de gas de largo plazo, que se negociaren en el 2023 conforme a los dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020.
6. Que el día xxxxx (xx) de xxxxx de 2023 EL VENDEDOR publicó en su página web que realizaría un Proceso para la COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE LOS CAMPOS xxxx 2023.
7. Que de conformidad con la regulación vigente y en cumplimiento de las normas de promoción a la libre competencia, el precio del gas natural de las fuentes xxxx es de libre configuración y en consecuencia EL VENDEDOR ha establecido una política de precios para el presente proceso.
8. Que EL COMPRADOR es libre de destinar el gas al mercado que estime conveniente. Sin embargo, deberá notificar a EL VENDEDOR el destino del gas a fin de que EL VENDEDOR pueda cumplir, entre otras, con sus obligaciones operativas de dar cumplimiento al orden de atención ante una eventual declaratoria de insalvable restricción en la oferta de gas natural.
9. Que EL COMPRADOR informará a EL VENDEDOR en sus nominaciones el destino del Gas a fin de implementar los requerimientos operativos necesarios.
10. Que el presente Contrato de Suministro se regirá por el derecho privado, por las disposiciones regulatorias de la CREG y en especial por lo establecido en las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
11. Que previamente a la suscripción del presente documento, EL VENDEDOR publicó un borrador del mismo para que EL COMPRADOR lo estudiara y presentara sus comentarios e inquietudes. Por lo anterior, las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
12. De conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Suministro en los términos que aquí se exponen.
X. XXXXXX Y/O PUNTO DE ENTRADA
a. xxxxx
PARÁGRAFO: La fuente de suministro bajo el presente Contrato es XXXXX, no obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 12.3 de las Condiciones Generales del presente contrato, para cualquier Día de Gas, EL VENDEDOR a su entera discreción podrá entregar gas proveniente de la fuente XXXXX u otra fuente.
II. DESTINACIÓN DEL GAS
Mercado Primario Regulado:
Residencial y comercial Industrial
Gas para transportadores
Petroquímica
GNCV
Otros Cuáles?
Mercado Primario No Regulado:
Generación térmica
Petroquímica
Industrial para generación energía eléctrica
GNCV
Industrial uso como combustible
Gas para transportadores
Otros Cuáles?
III. FECHA DE INICIO DE ENTREGAS
La fecha de inicio de entregas se contará desde las 00:00 horas del primero (1º) de diciembre de 202X, previo cumplimiento de: i) los requisitos exigidos en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las Condiciones Generales del Contrato, ii) el registro del presente contrato por parte de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR en la herramienta para tal fin dispuesta por el Gestor xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya y iii) se acredite la capacidad del Representante Legal para suscribir el presente Contrato por parte de EL COMPRADOR, en caso de que la misma no haya quedado debidamente acreditada frente al gestor xxx xxxxxxx.
IV. FECHA DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Hasta las 24:00 horas del treinta (30) de noviembre de 202X.
V. PRECIO
El precio unitario del Gas será:
Precio (USD/MBTU)
XXX
El mecanismo de actualización del precio del gas se realizará anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el Artículo 15, Anexo 3 (Actualización de Precios) de la Resolución CREG 186 de 2020, vigente a la firma del contrato y aplicará a partir del primero (01) de diciembre de cada año contractual. La primera actualización del precio se realizará el primero (01) de diciembre de 202X.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las ecuaciones de actualización de precios establecidas en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020 vigente a la firma del contrato, el factor alfa (α) y el factor beta (β) serán igual a cero (0).
PARÁGRAFO SEGUNDO: La actualización se realizará utilizando los índices establecidos para aplicar las ecuaciones en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020 vigente a la firma del contrato.
Considerando que el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos tiene un valor preliminar y posteriormente un valor definitivo, las partes acuerdan que la facturación que se realice para el mes de diciembre y hasta el mes en que se publique la actualización del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos en cada año contractual, se efectuará con el precio calculado con el índice preliminar. Una vez se publique la actualización del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos en cada año contractual, se calculará el precio con el índice definitivo y se ajustará únicamente la facturación que se haya realizado para el mes de diciembre y hasta el mes en que se haya publicado la actualización del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos en el año de gas en curso. De ahí en adelante se aplicará el precio actualizado con el índice de Precios al Productor de los Estados Unidos definitivo.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del cálculo de los precios con el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos preliminar y definitivo se utilizarán todas las cifras decimales y se revisarán los índices utilizados en las vigencias anteriores. En caso de presentar cambios se incorporarán en el cálculo del precio sin modificar los precios de periodos anteriores al año contractual en curso.
PARÁGRAFO CUARTO: De conformidad con la regulación vigente, el precio del gas natural será el informado en el PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE LOS CAMPOS xxxxx
Las CDGF en MBTUD, serán las siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO: La CMP del Contrato tendrá en cuenta para su cálculo un porcentaje del 100% hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que en el momento en que se lo solicite EL VENDEDOR, EL COMPRADOR deberá expedir una certificación suscrita por su Revisor Fiscal o por su Representante Legal, de las cantidades de energía suministradas para los diferentes mercados en virtud del presente Contrato, dentro los diez (10) Días siguientes a la realización de la solicitud. En caso de incumplimiento de lo anterior y previo aviso por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR podrá terminar el Contrato total o parcialmente, de manera anticipada e inmediata, sin lugar a indemnización alguna mediante una comunicación escrita de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR, facultad que EL COMPRADOR libremente concede al VENDEDOR sin que requiera justificación distinta al hecho de no haberse entregado en el plazo señalado la Certificación requerida.
VI. CANTIDADES DIARIAS DE GAS EN FIRME (DEPENDE XXX XXXXXXX)
Mercados | ||||||||||||
Mercado Regulado | Mercado No Regulado | |||||||||||
Industrial | GNCV | CDGF Total | ||||||||||
CDGF (MBTUD) | XXX | XXX | XXX | XXX |
VII. EQUIPOS DE MEDICIÓN
a. Para el Gas de xxxx
VIII. PUNTO DE ENTREGA
a. Para el Gas de xxxx
IX. PRESIÓN DE ENTREGA
A partir de la Fecha de Inicio de Entregas, EL VENDEDOR entregará el Gas en el Punto de Entrega a una presión suficiente para entrar al sistema de Gasoductos de EL TRANSPORTADOR o a la presión disponible en cada campo de producción. Esta presión no excederá los ochenta y dos punto siete (82,7) Bar manométrico equivalente a mil doscientas libras por pulgada cuadrada manométricas (1.200 Psig).
X. TIPO DE GARANTÍAS (DEPENDE DE CADA CLIENTE)
PARA GARANTÍAS DE SUMINISTRO:
a. Garantía Bancaria
b. Otro
¿Cuál?
PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que EL VENDEDOR opte por otorgar crédito de confianza a EL COMPRADOR y este sea aceptado, EL COMPRADOR deberá suscribir el Pagaré en los formatos que para efecto entregará EL VENDEDOR.
XI. IMPUESTO DE TIMBRE
El impuesto de timbre, en caso de que se cause, será a cargo del sujeto pasivo del tributo conforme a la reglamentación que se efectúe.
XII. NOTIFICACIONES
NOTIFICACIONES COMERCIALES
A Ecopetrol S.A. | A El COMPRADOR |
NOTIFICACIONES OPERATIVAS | |
A Ecopetrol S.A. Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Cargo: Gerente Operaciones Comerciales de Bajas Emisiones Teléfonos: (00) 000 000 0000 Email: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | A El COMPRADOR Nombre: Cargo: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
NOTIFICACIONES FACTURACIÓN | |
A Ecopetrol S.A. Nombre: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Cargo: Líder Grupo de Facturación Teléfonos: (00) 000 000 0000 Email: Xxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0-00 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | A El COMPRADOR Nombre: Cargo: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS | |
A Ecopetrol S.A. Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Cargo: Administradora de Contratos Teléfonos: (00) 000 000 0000 Email: xxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Dirección: Xxxxxxx 0-00 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx X.X. | A El COMPRADOR Nombre: Cargo: Teléfonos: Email: Dirección: Ciudad: |
Nombre: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Líder de Desarrollo de Gas y GLP |
Teléfonos: | (00) 000 000 0000 |
Email: | |
Dirección: | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Ciudad: | Bogotá D.C. |
Nombre: |
Cargo: |
Teléfonos: |
Email: |
Dirección: |
Ciudad: |
XIII. CONDICIONES ESPECIALES
Condición de Interrupción de la Firmeza: Las Partes se comprometen a ejecutar el presente Contrato en las condiciones que en éste se exponen durante el Plazo de Ejecución, salvo en los Días de Gas en que se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se presente la Condición de Probable Escasez, o
b) Hasta cinco (5) Días continuos o discontinuos requeridos por EL VENDEDOR por cada Año Contractual durante la vigencia del Contrato.
Las Condiciones de Interrupción de la Firmeza serán informadas dentro del ciclo de nominación por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
XIV. ANEXO I. CALIDAD DEL GAS
Las especificaciones de Calidad del Gas objeto del presente Contrato serán las indicadas en la Resolución CREG 071 de 1999 y demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, en especial la Resolución CREG 050 de 2018.
En constancia se firma por las Partes a los XX (XX) Días del Mes de XXX de 2023:
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR |
NOMBRE Cargo Apoderado Especial ECOPETROL S.A. | NOMBRE Cargo EMPRESA |
Revisado por: | Revisado por: | Revisado por: | Revisado por: | Elaborado por: | Versión CPC |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx y | Xxxxxxxx Xxxxxx X. Asesora Legal | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. | Xxxx Xxxxxx Profesional | L. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 21-07-2023 |
GLP | VIJ | Gerente de | Dpto. de | Gerencia | |
Operaciones | Medición Calidad | Operaciones | |||
Comerciales de | y Balance de | Comerciales de | |||
Bajas Emisiones | Hidrocarburos | Bajas Emisiones | |||
PMD |