Garantía Bancaria. En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el VENDEDOR (Anexo No. 10). Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. Para efectos de la ejecución y pago de la garantía al beneficiario, no se podrá exigir que se acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
Garantía Bancaria. 3.1 Los pagos a la firma, incluido el pago de cualquier anticipo basado en las proyecciones de flujos de caja, cubierto por una garantía bancaria, se harán de acuerdo con un calendario estimado convenido que asegure pagos periódicos a la firma en moneda del país del Contratante y extranjera, siempre que los servicios procedan según lo previsto. Firma Consultora: País: Trabajo: Fecha: Por la presente confirmamos que:
Garantía Bancaria. El Comprador constituirá y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente: El valor de la garantía será equivalente al precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato. La garantía deberá tomarse por el Término de Vigencia del Contrato y tres (3) meses más. En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la(s) garantía(s) serán de cargo exclusivo del Comprador. De llegarse a hacer efectiva la(s) garantía(s), el Comprador deberá reponerla(s).
Garantía Bancaria. El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y carta de crédito stand by.
Garantía Bancaria. La garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
Garantía Bancaria. El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by. Las Garantías Bancarias deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, debiendo ajustarse fielmente a los modelos señalados en los Anexos IV y V. Es la fianza bancaria otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Garantía Bancaria. El proponente deberá presentar el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garantía, según se dispone más adelante, dependiendo de la clase de garantía bancaria que presente. Frente a este tipo de garantías debe cumplirse lo contenido en el artículo 2.2.1.2.3.4.1. del Decreto 1082 de 2015 según el cual:
Garantía Bancaria b. Otro ¿Cuál? PARÁGRAFO PRIMERO: El tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR será definida por EL VENDEDOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a EL TRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 del presente Contrato.
Garantía Bancaria. Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Código de Comercio y demás normas concordantes. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015 cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal o Consorcio, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes En el presente proceso de selección se exigirán las siguientes garantías: