Garantía Bancaria. En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el VENDEDOR (Anexo No. 10). Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. Para efectos de la ejecución y pago de la garantía al beneficiario, no se podrá exigir que se acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
Garantía Bancaria. EL REMITENTE PRIMARIO constituirá a favor del TRANSPORTADOR a su total satisfacción, con una entidad bancaria nacional con calificación no inferior a AA+ en el Xxxxx Rating Colombia, BRC Investor Services o Value & Risk Rating, de reconocida experiencia, aceptable para el TRANSPORTADOR, una garantía irrevocable, confirmada y pagadera a primer requerimiento sin tener que justificar su reclamo consistente en una Garantía Bancaria (la "Garantía Bancaria"), la cual se entregará a ELTRANSPORTADOR dentro del plazo de veinte (20) Días Hábiles contados a partir de la Fecha de Iniciación del presente Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR deberá aprobar, previamente a la expedición de la Garantía Bancaria, la entidad financiera que emite la Garantía Bancaria y las condiciones mínimas de la misma. La Garantía Bancaria debe garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato de Transporte, y cumplir con los requisitos exigidos en el Anexo 4 del presente Contrato.
21.2.1.1 La Garantía Bancaria será irrevocable y amparará a EL TRANSPORTADOR en caso de cualquier (a) terminación anticipada del presente Contrato de Transporte imputable a EL REMITENTE PRIMARIO y/o (b) incumplimiento de las obligaciones de EL REMITENTE PRIMARIO establecidas en el Contrato de Transporte y/o en la regulación expedida por la CREG o la Autoridad Competente.
21.2.1.2 La Garantía Bancaria deberá tener una vigencia mínima igual a la duración del servicio consagrado en la Cláusula 3 del Contrato de Transporte más dos meses adicionales y deberá prorrogarse por parte de EL REMITENTE PRIMARIO por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma, hasta la finalización del Contrato de Transporte. El TRANSPORTADOR podrá recordar a EL REMITENTE PRIMARIO su obligación de renovar la Garantía Bancaria con sesenta (60) días calendarios de anticipación al vencimiento de la misma.
21.2.1.3 La Garantía Bancaria se constituirá por un monto que resulte de multiplicar la CC Total de 70 Días por los Cargos Fijos y Cargos de AOM de la Tarifa de Transporte vigente más un promedio de las CEAS utilizada en los 6 meses anteriores a la fecha de emisión o renovación de la Garantía por los Cargos Variables de la Tarifa de Transporte Vigente, más los impuestos que tuviesen lugar. En el evento que veintinueve (29) Días calendarios antes a la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria, esta no haya sido renovada, EL TRANSPORTADOR notificará a EL REMITENTE PRIMARI...
Garantía Bancaria. 3.1 Los pagos a la firma, incluido el pago de cualquier anticipo basado en las proyecciones de flujos de caja, cubierto por una garantía bancaria, se harán de acuerdo con un calendario estimado convenido que asegure pagos periódicos a la firma en moneda del país del Contratante y extranjera, siempre que los servicios procedan según lo previsto. Firma Consultora: País: Trabajo: Fecha: Por la presente confirmamos que:
(a) Los salarios básicos indicados en la tabla adjunta se han tomado de los registros de la nómina y refleja los sueldos actuales de los miembros del personal declarado los cuales no han recibido otro aumento más que el normal estipulado en la política de aumento anual de sueldos aplicable a todo el personal de la firma;
Garantía Bancaria. En los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicarse las garantías que exige cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:
1. Se debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.
2. Se debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato o Periodo Contractual y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente manual.
3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Corporación seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
Garantía Bancaria. El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y carta de crédito stand by.
Garantía Bancaria. El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by. Las Garantías Bancarias deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, debiendo ajustarse fielmente a los modelos señalados en los Anexos IV y V. Es la fianza bancaria otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades y otras obligaciones, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 11.2.
Garantía Bancaria. Otro PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que EL VENDEDOR opte por otorgar crédito de confianza a EL COMPRADOR y este sea aceptado, EL COMPRADOR deberá suscribir el Pagaré en los formatos que para efecto entregará EL VENDEDOR.
Garantía Bancaria. 3.1 Los pagos a la firma, incluido el pago de cualquier anticipo basado en las proyecciones de flujos de caja, cubierto por una garantía bancaria, se harán de acuerdo con un calendario estimado convenido que asegure pagos periódicos a la firma en moneda del país del Contratante y extranjera, siempre que los servicios procedan según lo previsto. Firma Consultora: País: Trabajo: Fecha: Por la presente confirmamos que:
Garantía Bancaria. El Comprador constituirá y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente: El valor de la garantía será equivalente al precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato. La garantía deberá tomarse por el Término de Vigencia del Contrato y tres (3) meses más. En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. Garantía establecida en el numeral 3.2 de la resolución CREG 065 de 2015. En caso de que las Partes no llegan a ningún acuerdo sobre las garantías, se deberán acoger al mecanismo de cobertura establecido en el numeral 3.2 de la Resolución CREG 065 de 2015. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la(s) garantía(s) serán de cargo exclusivo del Comprador. De llegarse a hacer efectiva la(s) garantía(s), el Comprador deberá reponerla(s).
Garantía Bancaria. Se debe tener en cuenta la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, la cual debe cubrir, según el caso:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.