EQUIPOS DE MEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE MEDICIÓN a. Para el Gas de Cupiagua/Cupiagua Sur: Los medidores ubicados en la Brida de salida xxx xxxxx de medición ubicado en El Llenadero de GLP del CPF de Cusiana.
EQUIPOS DE MEDICIÓN a. Para el Gas de xxxx
EQUIPOS DE MEDICIÓN. 4.1. Hasta tanto el Transportista habilite instalaciones propias de medición en el Punto de Recepción, el Transportista acepta que las mediciones de volúmenes de gas inyectados en el Punto de Recepción sean efectuadas por el Cargador o por un tercero que actúe por cuenta de este último sin cargo alguno para el Transportista. En este caso, el Transportista se reserva el derecho de auditar las instalaciones de medición operadas por el Cargador o por el tercero que actúe por cuenta de aquél de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Una vez habilitadas por el Transportista las instalaciones de medición en el Punto de Recepción, las mediciones provenientes de dichas instalaciones constituirán la medición oficial para el Punto de Recepción, a todos los efectos legales que correspondan, sin perjuicio del derecho que asiste al Cargador bajo los términos del Capítulo 5, apartado (f) del Reglamento.
EQUIPOS DE MEDICIÓN. 4.1. TGN medirá por cuenta y orden de NAA los volúmenes de Gas inyectados en el Punto de Recepción y entregados en el Punto de Entrega. Dichas mediciones constituirán la medición oficial para el Punto de Recepción, a todos los efectos legales que correspondan, sin perjuicio del derecho que asiste al Cargador bajo los términos del Capítulo 5, apartado (f) del Reglamento.
EQUIPOS DE MEDICIÓN. El equipo necesario para llevar a cabo muestreos reglamentarios de exposición a polvo y SCR está definido en la ITC 2.0.02, con referencia a la norma UNE 81550:2003, que también se debe aplicar. Así, el material que será preciso utilizar para llevar a cabo las mediciones abarca: Según la Norma UNE-EN 13137:2014 se trata de una bomba para el muestreo personal de materia particulada a caudales entre 1 l/min y 5 l/min y pérdidas de carga entre 0,1 kPa y 6,25 kPa, capaz de mantener un funcionamiento continuado durante el tiempo de muestreo requerido. El caudal de la bomba ha de mantenerse constante dentro de un intervalo de ±5% del caudal fijado durante su calibración, cumpliendo los requisitos recogidos en dicha norma. El caudal debe permanecer constante, ya que su valor, junto con la duración del muestreo y la masa analizada de polvo, se utiliza para el cálculo de la concentración. Además de las bombas tipo P, existen bombas para el muestreo de agentes químicos que operan a caudales superiores a 5 l/min, que constituyen el campo de aplicación de la norma UNE-EN 12919:2000. Estas bombas, aunque tradicionalmente se utilizaban para muestreos en lugares fijos (con el objetivo, por ejemplo, de evaluar la eficacia de las técnicas de control), también se pueden utilizar, teóricamente, para el muestreo personal (aunque con muchas reservas, como se comenta a continuación). En el apartado siguiente, se pueden consultar los ciclones para la fracción respirable que se pueden emplear aplicados a este tipo de bombas, denominadas con frecuencia “de alto caudal”. Este conjunto de medición (ciclón-bomba) de alto caudal, de acuerdo con la experiencia del Departamento Técnico del INS en muestreos comparativos respecto a bombas tipo P, de caudales de 2,2 l/min, con su correspondiente ciclón, parecen sobrevalorar la exposición real del trabajador, al menos respecto al resultado para las bombas tipo P. Esto puede deberse a diversos factores, provocando la existencia de un debate en los foros internacionales especializados al respecto. Los estudios de campo del Dpto. Técnico del INS son los más avanzados a día xx xxx y permiten establecer la duda comentada, en cuya respuesta se está profundizando. En la industria extractiva normalmente no es preciso acudir a este tipo de bombas, aunque en aquellas empresas que manipulan materiales con contenido significativo en diferentes variedades de SCR (en la práctica cuarzo y cristobalita, como ya se ha explicado en el capítulo 5.3), y en con...
EQUIPOS DE MEDICIÓN. En el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó los "Lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos". En su artículo 7, fracción II "Sistemas de medición", se establece que "el Operador Petrolero3 deberá contar con Sistemas de Medición que le permitan realizar la Medición de Hidrocarburos con Trazabilidad Metrológica a Patrones nacionales o internacionales o, en su defecto, con base en estándares de medición, acordes a lo estipulado en la Ley Federal de Metrología y Normalización". Por otra parte, en la cláusula 11.3 "Instalación, Operación, Mantenimiento y Calibración de los Sistemas de Medición", los contratos para la extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de Licencia núms. CNH-R01-L03-A15-2015 y CNH-R01-L03-A25-2015, suscritos en mayo de 2016, por la CNH y el contratista para las áreas "Mundo Nuevo" y "Topén", se establece que "la instalación, operación, mantenimiento y calibración de los sistemas de medición estará a cargo del Contratista, bajo la supervisión de la CNH. El sistema de medición será suministrado por el Contratista y deberá contar con la aprobación de la CNH, quien verificará el cumplimiento con la Normatividad Aplicable y con las Mejores Prácticas de la Industria. Con cargo al Contratista, un tercero independiente aprobado por la CNH verificará que el sistema de medición, su operación y su gestión son aptos y miden los volúmenes y la calidad de los Hidrocarburos dentro de los parámetros de incertidumbre y tolerancia establecidos por la CNH". Con motivo del inicio de los trabajos de los contratos para la extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de Licencia núms. CNH-R01-L03-A15-2015 y CNH-R01-L03-A25-2015, en julio de 2016, el contratista y Pemex Exploración y Producción (PEP) suscribieron los acuerdos para la medición de los hidrocarburos de las dos áreas contractuales "Mundo Nuevo" y "Topén", con el objeto de establecer el servicio de medición, determinación o, en su caso, asignación del volumen, calidad y precios de los hidrocarburos provenientes de las áreas contractuales "Mundo Nuevo" y "Topén". En la cláusula CUARTA "Medición de hidrocarburos" del contrato referido se establece que "las partes acuerdan que la medición de los hidrocarburos del área contractual materia del presente Acuerdo, se llevará a cabo por parte de PEP conforme a la cláusula QUINTA del presente Acuerdo". En agosto de 2016, PEP y el contratista de las áreas "Mundo N...
EQUIPOS DE MEDICIÓN. Los equipos para las supervisiones de campo, deberán estar debidamente calibrados y certificados por la empresa fabricante o por alguna empresa acreditada por INDECOPI: • Equipos de medición de parámetros de ventilación debidamente calibrados u homologados para medir: - Velocidad de aire (anemómetro) en rango mínimo de 0 m/seg. - Analizador de gases para medir la concentración de CO en los gases de combustión emitidos por los equipos mineros que usan petróleo (gases de escape). • Inclinómetros portátiles. • GPS. • Flexómetro. • Brújula. • Laptop. • Cámara fotográfica digital con fechador. • Cámara filmadora digital. • Cuenta de correo electrónico.
EQUIPOS DE MEDICIÓN. Los equipos para las supervisiones de campo, deberán estar debidamente calibrados y certificados por la empresa fabricante o por alguna empresa acreditada por INDECOPI:  Equipos de medición de parámetros de ventilación debidamente calibrados u homologados para medir: - Velocidad de aire (anemómetro) en rango mínimo de 0 m/seg. - Analizador de gases para medir la concentración de CO en los gases de combustión emitidos por los equipos mineros que usan petróleo (gases de escape).  Inclinómetros portátiles.  GPS.  Flexómetro.  Brújula.  Teléfono celular.  Laptop.  Cámara fotográfica digital con fechador.  Cámara filmadora digital.  Cuenta de correo electrónico.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.