Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 4746/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para la ejecución del “Programade Desarrollo de la Infraestructura Vial” DECRETO NÚMERO...
Aprueba las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 4746/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, para la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Infraestructura Vial” |
DECRETO NÚMERO 19-2020 |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que se hace necesario implementar programas consistentes en la inclusión social de las comunidades vulnerables. En ese contexto, el Gobierno de la República de Guatemala se ha comprometido a la mejora de la infraestructura vial, considerando la evidencia internacional.
CONSIDERANDO:
Que una de las principales causas de la baja capacidad y calidad en la infraestructura vial, ha sido la escasa inversión en términos de mejoramiento y rehabilitación, a esa restricción se debe sumar la caída en la inversión en mantenimiento y los impactos del cambio climático sobre una infraestructura vulnerable a desastres naturales, por lo que para contribuir a alcanzar mejoras de productividad y favorecer el bienestar de la población, con reducción en tiempos de viaje y costos de operación vehicular, promoviendo un tránsito sostenible que contribuya a ampliar el acceso a mercados y servicios sociales de la población beneficiada, el Gobierno de Guatemala solicitó apoyo financiero al Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para la ejecución del “Programa de Desarrollo de la infraestructura Vial”.
CONSIDERANDO:
Que el 7 de febrero de 2019, el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta ciento cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) para la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Infraestructura Vial”; y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que Le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 4746/OC- GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Infraestructura Vial”.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx Número 4746/OC-GU, denominado “Programa de Desarrollo de la Infraestructura Vial”, bajo los términos y condiciones financieras que en el mismo se establecen. La autorización a que se refiere el presente artículo, es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan.
De conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente, las principales características de esta operación, serían las siguientes:
MONTO: | Hasta ciento cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00). |
DESTINO: | Financiar el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Vial. |
ORGANISMO EJECUTOR: | Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, por medio de la Dirección General de Caminos -DGC-. |
PLAZO: | Hasta veinticuatro (24) año incluyendo hasta seis punto cinco (6.5) año de período xx xxxxxx. |
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, de conformidad con el Capítulo II, Cláusula 2.05 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
TASA DE INTERÉS: | Variable, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Cláusula 2.06 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
COMISIÓN DE CRÉDITO: | El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco, de conformidad con el Capítulo II, Cláusula 2.07 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: | El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario; según lo estipula el Capítulo II, Cláusula 2.08 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
CONVERSIÓN: | El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, Cláusula 2.09 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx que se autoriza.Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato xx Xxxxxxxx que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá remitir trimestralmente un informe de ejecución de dicho préstamo a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República.
Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios, que se efectúen con los recursos provenientes xxx xxxxxxxx cuya negociación es aprobada por este Decreto, observará lo que para el efecto establezca el respectivo contrato que se suscriba.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO XX XXXXX DE DOS MIL VEINTE.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, quince xx xxxxx del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
Licda. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA