INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Proveedor y las Entidades autorizadas por ENEL podrán efectuar inspecciones, auditorias y seguimientos al Contrato en sitio a través de su responsable y con participación del responsable de la gestión de salud, seguridad ocupacional y ambiente del Proveedor, para verificar el cumplimiento de las medidas de control necesarias en cuanto a equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y la aplicación de las normas de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Los servicios a prestar estarán sometidos de modo permanente a la inspección y vigilancia del Patronato Sociocultural, el cual nombrará si lo estima oportuno a inspectores con la misión de vigilar y de hacer que se cumplan estas condiciones técnicas, así como las cláusulas del contrato que se formalice.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx controlará que el contrato de arrendamiento se desarrolla de la forma convenida.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Corresponde a la Sociedad Municipal, ejercer el control de los trabajos contratados. Con esta finalidad, el adjudicatario facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, estando obligado a suministrar cuanta información le sea requerida.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Ambiental o de Salud, para los efectos de su control, los usuarios no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por este Anexo. El titular de la instalación que genere vertimientos de aguas residuales no domésticas estará obligado para con el personal autorizado acreditado por la Empresa a:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Prestatario, no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario; según lo estipula el Capítulo II, Cláusula 2.08. de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Base 71ª .- El personal técnico asignado por la Propiedad podrá realizar inspecciones para el control y vigilancia del proceso y de las instalaciones, por lo que tendrán acceso y libre circulación por todas las dependencias de las Plantas, suministrando el Explotador cuanta información se le solicite con periodicidad o puntualmente. Base 72ª .- El Explotador adjudicatario deberá atender con toda solicitud a cuantas órdenes dicte la Propiedad, a cuyo fin existirá un libro de órdenes foliado, firmado y sellado por la Propiedad, al cual podrá acudir el Explotador en caso de disconformidad con alguna orden dentro del plazo de 24 horas. La decisión de la Propiedad tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de los demás derechos legales del Explotador, una vez cumplida.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El licitante deberá considerar dentro de su presupuesto el cinco al millar para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios, la Secretaría tendrá la obligación de señalar las retenciones en cada una de las estimaciones correspondientes, lo anterior con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LOS TRABAJOS REALIZADOS POR “EL CONTRATISTA”, SERÁN SUPERVISADOS POR “LA DELEGACIÓN”, A TRAVÉS DEL PERSONAL INDICADO EN EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CON EL OBJETO DE VERIFICAR EL CONTROL Y AVANCE DE LOS TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.