Contract
Con carácter previo a la entrada en vigor del contrato de servicio de inversión declaro que DIF Broker me ha proporcionado el presente Documento de Información Precontractual, aconsejando su lectura relativa a distintos aspectos que me ayudarán a tomar una decisión clara sobre mis inversiones y a conocer los riesgos asociados a las mismas.
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CONTENIDO
I. Definiciones 3
II. Celebración y Vigencia del Contrato. Documentación 8
III. Alcance de los servicios financieros 8
IV. Idiomas y Canales de comunicación 9
V. Clasificación de los Clientes 10
VI. Titularidad y Negociación de la Cuenta de Valores 10
VII. Riesgos generales de los “Instrumentos Financieros” 11
VIII. Riesgos generales y específicos subyacentes a los servicios de inversión 11
IX. Riesgos específicos de los "Instrumentos Financieros" 13
X. Protección de los activos de los Clientes 16
XI. Política de conflictos de interés 17
XII. Prevención de Abuso xx Xxxxxxx 17
XIII. Evaluación de conocimientos y experiencia: Test de Conveniencia 17
XIV. Evaluación xxx Xxxxxxx Objetivo y Gobierno de Productos 18
XV. Test de idoneidad 18
XVI. Documento de Información Fundamental 19
XVII. Política de mejor ejecución (Best Execution) 19
XVIII. Política de protección de datos 19
XIX. FATCA 21
XX. Common Reporting Standard (CRS) 22
XXI. Beneficiario final efectivo 22
XXII. Personas de Responsabilidad Pública (PRP)/Altos cargos públicos 23
XXIII. Código LEI 23
XXIV. Gestión de incentivos 23
XXV. Información sobre garantías 24
XXVI. Mercado de Servicios de Información - Tiempo real 24
XXVII. Costes 24
XXXVII. Firma Digital 25
XXXVIII. Supervisores 25
XXXIX. Servicio de Atención al Cliente (SAC) 25
I. Definiciones
1. “Acciones”: representan la parte social del capital de una empresa. Su remuneración es incierta y se traduce en el pago de un dividendo, en función de los beneficios de la empresa.
2. "Active NFFE" (Active Non-Financial Foreign Entity) A efectos de la legislación FATCA, el término Active NFFE se refiere a cualquier empresa que presente las siguientes características: (I) Que no haya sido constituida ni se organice en los términos de la legislación de Estados Unidos o de cualquiera de los Estados Federados que componen los Estados Unidos; (II) Que no se encuentre dentro del concepto de institución financiera; y (III) Que el porcentaje de “Passive Income” presente un rendimiento bruto declarado/generado en el año fiscal anterior haya sido inferior al 50% y el porcentaje que resulte de la media ponderada de activos que producen o son utilizados para producir “Passive Income” sea también inferior al 50%.
3. "Apalancamiento": El apalancamiento es una de las características de los productos derivados, pudiendo generar pérdidas (muy elevadas), súbitas o en un corto espacio de tiempo, totales, superiores o parciales del capital invertido. Es decir, el efecto del apalancamiento financiero puede resultar en beneficios o pérdidas superiores a la variación en el precio del activo subyacente en causa, permitiendo así, obtener una exposición a este activo mayor que la inversión en sí misma.
4. “Bonos”: Son valores representativos de deuda de la entidad emisora, normalmente con un período de tiempo preestablecido para el reembolso del capital, estando su remuneración asegurada por un tipo de interés, con pagos periódicos o en el vencimiento xxx Xxxx.
5. "CFD" (Contract for Difference): Son Instrumentos Financieros Derivados, negociados en mercados OTC (Over The Counter, es decir, Mercados No Regulados), que permiten que los inversores utilicen apalancamiento financiero para realizar cobertura de riesgo o especular sobre la variación del precio de un activo subyacente, replicando, con costes, su comportamiento. Los activos subyacentes de los CFD pueden ser variados, concretamente: acciones de distintos países, índices xxx xxxxxxx de acciones, Exchange Traded Fund ETF, Pares de Divisas, criptomonedas, Futuros de Materias Primas (por ej.: petróleo, oro, plata), Futuros de Bonos y Futuros de Divisas. Los CFD son objeto de una liquidación exclusivamente financiera que se calcula por la diferencia entre el precio inicial (apertura de posición) y el precio final (cierre de posición), multiplicado por el número de unidades negociadas, por lo que no tiene lugar ni la entrega ni la recepción de ningún Instrumento Financiero que constituya el respectivo activo subyacente.
5.1. El precio de los CFD sobre acciones, índices u otros instrumentos financieros, cuyo activo subyacente pueda estar sujeto a eventos patrimoniales, tales como dividendos, aumentos o reducciones de capital, Stocks Splits y Reverse Stock Split, tendrá en consideración el efecto de los Eventos Corporativos asociados al activo subyacente. Por ejemplo, en caso de la distribución de dividendos, el inversor que tenga una posición larga será pagado por el importe correspondiente al dividendo líquido. Al inversor que tenga una posición corta se le reclamará el importe correspondiente al dividendo bruto. Otros eventos, tales como aumentos o reducciones de capital, Stocks Splits y Reverse Stocks Split, tendrán también impacto en la cuenta del inversor conforme se explica a continuación:
5.1.1. En el caso del reparto de dividendos de una acción cuyo activo subyacente es un índice, habrá un ajuste en la cuenta del inversor, en la proporción aplicable del título en relación con el índice, excepto en los casos en que el propio CFD ajuste el pago de dividendos, tales como los CFD sobre índices Total Return (por ejemplo, DAX-40);
5.1.2. Los CFD no confieren al inversor derechos societarios sobre la sociedad emitente de las acciones que le sirven de activo subyacente, sino que los inversores quedan imposibilitados, por ejemplo, para participar y votar en las deliberaciones en Asamblea General de Accionistas o en la venta de CFD en una OPA y otros derechos mercantiles conexos.
5.2. Teniendo en cuenta que los CFD son un producto que utiliza apalancamiento financiero, el mantenimiento de posiciones resultará en el pago o recepción de intereses en función del tipo de operación (larga o corta). Los intereses se calculan diariamente, entre el día de apertura y el de cierre de la operación, siendo adeudados mensualmente.
5.2.1. En el caso de que las operaciones se cierren en el propio día (Day-Trade), no tendrá lugar el pago de intereses. Las órdenes del Cliente siempre se liquidan siguiendo el criterio FIFO (First In First Out), excepto cuando el Cliente introdujese órdenes relacionadas y condicionadas en su cuenta o subcuenta, quedando en esos casos, sujeto al pago de un coste de “Roll-Over” o coste de financiación, en consonancia con el producto financiero derivado que haya sido objeto de negociación.
5.3. La apertura de una posición implica que el inversor tenga siempre y previamente disponible la garantía necesaria. Al ser abierta una posición implica que el inversor dejará de tener disponible el importe relativo a la garantía, que corresponde a un porcentaje del valor de la posición. Aunque estos productos financieros disponibles sean semejantes a los negociados en mercados regulados, DIF Broker informa al Cliente de que la negociación de un CFD está sujeta a las reglas exclusivas de Saxo Bank A/S (xxx.xxxxxxxx.xxx, seleccionando a la derecha “español”), siempre que en la “Plataforma de Negociación” se utilice y sea considerada, a estos efectos, como negociación fuera de los mercados regulados. Asimismo, la negociación de estos productos está limitada y condicionada por el cumplimiento de la normativa ESMA y el desarrollo de la misma.
6. “CFD de Forex con fecha de Vencimiento": Es un contrato similar al "CFD", cuyo activo subyacente es un par de divisas, pero tiene una fecha de vencimiento. "Saxo" es responsable de la fijación de precios, midiendo desde el precio del "CFD Forex", con un ajuste de la financiación
neta resultante de la diferencia de los tipos de interés de referencia de las dos monedas del par de divisas (ajustado con un spread), hasta su vencimiento.
7. "CMVM": Comisión xxx Xxxxxxx de Valores, Entidad reguladora de los Mercados Financieros Portugueses.
8. "CNMV": Comisión Nacional de Valores xx Xxxxxxx, Entidad reguladora de los Mercados Financieros Españoles.
9. "Código LEI": Se trata de un Código Alfanumérico de 20 dígitos que permite identificar a nivel internacional las personas jurídicas que se presentan como contrapartes en las operaciones comerciales. Sin Código LEI no es posible transaccionar en el mercado (“No LEI-No Trade”) En el caso de España, estos Códigos se solicitan a través del Registro Mercantil de cada Comunidad Autónoma y en el ámbito de los mercados; de acuerdo con la Normativa Europea, se utiliza para identificar a las partes en los Mercados dentro del marco de la obligación de reporte de los registros de operaciones (Trade Repositories). Asimismo, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomienda el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria en virtud del Reglamento Nº 648/2012 de la UE, de 4 de julio de 2012.
10. “Common Reporting Standard” (CRS): Es un sistema desarrollado con el fin de definir un conjunto de líneas “estándar” en el campo de intercambio automático y global respecto de la información fiscal. Este modelo propuesto y aprobado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha sido objeto de numerosos Acuerdos Internacionales Multilaterales con Portugal en la lista de Estados que firmó el CRS. También la Unión Europea a través de la publicación de la Directiva Nº 2014/10/UE del Consejo Europeo aprobó las disposiciones contempladas en el CRS. Por lo tanto, se ha vuelto inevitable a la luz de las normas del Derecho comunitario, la transposición de este modelo a los sistemas jurídicos de varios Estados Miembros, en el que se incluye España. El régimen jurídico de España viene dado por el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la Residencia Fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, por el que se traspone la normativa europea. El Common Reporting Standard constituye un mecanismo de lucha contra el fraude y la evasión fiscal transfronteriza y recae principalmente sobre el Patrimonio, sobre los ingresos obtenidos como resultado de las inversiones y sobre los ingresos procedentes de otras fuentes, que se obtienen fuera del Estado donde la residencia fiscal de los Clientes tiene establecida.
11. "Contraparte Elegible": Es una posible Clasificación de los Clientes. Esta categoría comprende las entidades dotadas de amplios conocimientos en los Mercados Financieros y los productos que se comercializan en estos mercados, enumerándose a continuación: (I) Entidades de Crédito; (II) Sociedades de Inversión; (III) Empresas de seguros; (IV) Fondos de pensiones y Sociedades de Gestión; (V) Otras Instituciones Financieras Autorizadas; (VI) Gobiernos Nacionales y Servicios relacionados.
12. "CVM" - el Código de Valores (legislación que está disponible a través de la siguiente dirección de Internet:xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxxxxxx/Xxxxx/Xxxxxx-xxx-Xxxxxxx- Mobiliarios.aspx?pg. El homólogo español es el Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV). Puede consultarlo en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-00000
13. "MIFID II”: Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros; su objetivo es continuar con la armonización en Europa de la regulación sobre los Mercados de Valores, los Instrumentos Financieros que en ellos se negocian, organización y relación de los Clientes con las entidades financieras que prestan servicios de inversión y la protección al inversor. Se denomina Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros y es conocida por sus siglas en inglés MiFID “Markets in Financial Instruments Directive”.
14. "Documento de Datos Fundamentales" (DDI/DFI o KID por sus siglas inglés -Key Information Document-): Documento que tiene como propósito facilitar la comprensión y la comparación entre los distintos productos por parte del inversor. Nacen con motivo del Reglamento PRIIPS Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 xx xxxxx de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Documentos de Datos Fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos. Puede encontrar la citada normativa en el siguiente enlace
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
15. "ECN": Institución FInanciera que sólo establece las correspondencias entre las órdenes de los participantes de un determinado mercado, no pudiendo actuar como contraparte de la posición del Cliente.
16. "ETP”: Productos negociados en Bolsa, denominados por sus siglas en inglés ETP (Exchange Traded Products), tratándose de una serie de Instrumentos Financieros que cotizan durante el día en mercados nacionales. Cada ETP tiene un índice de referencia al que replica. Entre ellos se encuentran los conocidos por sus siglas en inglés, los ETF que se detallan en el siguiente epígrafe.
17. “ETF” (Exchange Traded Funds): son fondos de inversión abiertos y admitidos en la negociación en la bolsa de valores y que tienen como objetivo lograr un rendimiento que depende del comportamiento de un determinado indicador de referencia (es decir, un índice, un activo o una estrategia de inversión). Además, entre los ETP se encuentran los ETC (Exchange Trades Commodities), ETN (Exchange Trades Notes) y ETO (Exchange Trades Options).
18. “FATCA” o “Foreign Account Tax Compliance Act:” Normativa aprobada el 18 xx xxxxx de 2010 y corresponde actualmente al Capítulo 4 de “Internal Revenue Code” en vigor en Estados Unidos. Tiene como objetivo principal reforzar la prevención y la lucha a la evasión fiscal de sujetos pasivos norteamericanos no exentos de impuestos, en lo concerniente a los rendimientos obtenidos y a los activos financieros depositados fuera del territorio de los Estados Unidos de América.
19. "FFI" (Institución Financiera del Exterior): Cualquier Institución Financiera no americana que: (I) Acepta depósitos en el transcurso de su actividad u otros servicios semejantes, (II) Ostenta como parte sustancial de su actividad (más del 20%) activos financieros por cuenta de otros; (III) Compañía de seguros (o el Holding de un grupo que incluya una Aseguradora del Sector Vida, que posea póliza de “Cash Value” x Xxxxxx Vitalicias; o (IV) Que cumpla con los siguientes requisitos:
19.1. Su actividad principal (más del 50%) es, al menos, una de las siguientes actividades para o por cuenta de sus Clientes:
19.1.1. Negociación de Instrumentos en el Mercado Monetario (cheques, notas, certificados de depósito, derivados, etc.), Moneda Extranjera, Tipos de Cambio, Tipos de Interés, Instrumentos Indexados, Títulos Transferibles o Materias Primas)
19.1.2. Gestión de Carteras de las Personas Físicas o Jurídicas; o
19.1.3. Inversión, Administración o Gestión de Fondos, Dinero o Activos Financieros por cuenta de otro.
19.2. Si su Rendimiento Bruto (más del 50%) resulta en su mayoría de la inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea generada por una de las entidades arriba referidas;
19.3. Que se constituya como (o se presente como) Organismo de Inversión Colectivo, Mutual Fund, Exchange Traded Fund, Private Equility Fund, Hedge Fund, Leveraged Buyout Fund, Fondo de capital de riesgo u otro vehículo de inversión semejante que tenga como objetivo invertir, reinvertir o negociar activos financieros.
20. “Formulario W-8BEN”: Formulario procedente del Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos, debiendo ser cumplimentado por aquellos Clientes que sean Personas Físicas y no se encuadren a la luz de la legislación FATCA en el concepto de “U.S. Person”. Estos Clientes deberán cumplimentar el formulario en cuestión, de forma que se garantice una reducción en la tasa de retención que incide sobre pagos o rendimientos que tengan origen o conexiones con Estados Unidos. La tasa de retención aplicable será inferior a un 30%.
21. "Formulario W-8BEN E ": Formulario procedente del Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos, debiendo ser cumplimentado por aquellos Clientes que sean Personas Jurídicas y no se encuadren a la luz de la legislación FATCA en el concepto de “U.S. Person”. Estos Clientes deberán cumplimentar el formulario en cuestión, de forma que se garantice una reducción en la tasa de retención que incide sobre pagos o rendimientos que tengan origen o conexiones con Estados Unidos. La tasa de retención aplicable será inferior a un 30%. Las “Empresas Passive NFFE” deberán también cumplimentar este formulario, en la medida en que solamente se beneficiarán de la citada reducción en la tasa de retención cumplimentando este formulario garantizando la inexistencia de cualquier “Substancial U.S. Owners” en la estructura societaria o, como alternativa, identificasen el nombre, dirección y número de identificación fiscal americano (TIN) de los “Substancial U.S. Owners” presentes en su estructura societaria.
22. "Formulario W-9": Se trata de un formulario procedente del Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos debiendo cumplimentarse por aquellos Clientes que a la luz de la legislación FATCA se encuadren como U.S. Person. Este formulario está destinado a certificar el nombre, domicilio y número de identificación fiscal de los Clientes americanos.
23. "Futuros": Es un contrato estandarizado y reversible de la compra y venta de una determinada cantidad de un activo (Financieros o no) en una fecha futura específica a un precio fijado en el presente. El comprador está obligado a pagar el precio acordado y el vendedor está obligado a entregar el activo en las condiciones acordadas. Los Contratos de Futuros pueden estar sujetos a liquidación física (situación en la que el vendedor entrega la mercancía vendida) o liquidación financiera o por diferencias (situación donde no hay entrega física de los bienes, sino sólo un ajuste de cuentas en base al precio xx xxxxxxx del activo en fecha de liquidación). Los Contratos de Futuros permiten que cualquiera de las partes pueda revertir su posición contractual por una operación contraria a la inicial.
24. "Instrumentos Financieros": Instrumentos Financieros o equivalentes: (I) los "Valores", incluyendo los de naturaleza mobiliaria; (II) Instrumentos xxx xxxxxxx monetario; (III) Instrumentos Derivados para la transferencia de riesgo de crédito; (IV) CFD; (V) las Opciones; (VI) Futuros; (VII) Contratos a plazo sobre tipos de interés y cualesquiera otros Contratos Derivados relativos a Valores Mobiliarios, Divisas, Tipos de interés o de rentabilidad, o relativos a otros Instrumentos Derivados, Índices Financieros e Indicadores Financieros, con liquidación física o liquidación por diferencias (liquidación financiera);
24.1. (VIII) Las Opciones, Futuros, Swaps, Contratos a plazo sobre tipos de interés y cualesquiera otros Contratos Derivados con liquidación financiera incluso por opción de una de las partes, relativos a mercaderías, variables climatológicas, aranceles de transporte, licencias de emisión, tasas de inflación o de cualquier otra estadística económica oficial;
24.2. (IX) Las Opciones, Futuros, Swaps y cualquier otro Contrato Derivado relativo a mercaderías con liquidación física, y que:
24.2.1. Sean operados en mercado regulado o en Sistema de Negociación Multilateral (SMN);
24.2.2. Cuando no se destina la finalidad comercial con características análogas a las de otros Instrumentos Derivados;
24.3. (X) Los Contratos de seguro ligados a Fondos de Inversión.
25. "ETF Inverso": Fondo de Inversión, admitido a negociación en la Bolsa de Valores (“ETF"), que usa Instrumentos Derivados para obtener beneficio con una posición contraria al indicador de referencia. Es decir, si el índice de referencia cae, el valor del fondo sube, y viceversa.
26. "ETF Leverage": Fondo de Inversión abierto (“ETF"), admitido a negociación en la Bolsa de Valores, que utiliza Instrumentos Derivados y Deuda para ampliar la rentabilidad del índice de referencia.
27. "Manual de Procedimientos Internos": Es un documento del Sistema de Control Interno de DIF Broker que detalla, de forma ordenada y sistemática, las instrucciones, responsabilidades e informaciones, sobre políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones y actividades, en todas sus áreas, departamentos y servicios. Forma parte de la Política Interna de la Compañía y no es de uso ni disponibilidad pública, solo de régimen interno.
28. "Market Maker ": Institución Financiera responsable de la formación de precios de un "Instrumento Financiero", dado que tiene la obligación de publicar un precio de compra (Bid) y venta (Ask) y aceptarlos, de acuerdo con las reglas de supervisión a las que está sujeto. Asume el riesgo de pago de las ganancias netas del Cliente, dado que se sitúa como Contraparte del Cliente.
29. "Miembros inmediatos de la familia de un PRP": (i) El cónyuge o pareja de hecho de una persona expuesta políticamente; (ii) Los parientes y afines hasta el segundo grado, en línea recta o en línea colateral, de la persona políticamente expuesta; iii) Las parejas de hecho de los familiares de la persona políticamente expuesta a que se refiere el párrafo anterior, en cuanto no gocen de afinidad; iv) Las personas que, en otros ordenamientos jurídicos, ocupen cargos similares.
30. "Minoristas": Forman parte de esta categoría, todos los Clientes que no cumplan con los requisitos que caracterizan a las categorías establecidas como "Profesional" o "Contraparte Elegible". Todos los Clientes de DIF Broker se clasificarán como Minoristas por defecto, para otorgar de esta manera, la mayor protección a sus inversiones.
31. "Opciones ": Son Instrumentos Financieros Complejos que se comercializan en Mercados OTC y en Mercados Regulados, a través de los cuales, un comprador o un vendedor adquiere el derecho (No la obligación) de ejecutar una operación de compra o de venta de un Instrumento Financiero, a un determinado precio (Precio del ejercicio) en una fecha determinada (Fecha de Vencimiento), mediante el pago o recepción de una Prima. La asimetría de derechos y obligaciones entre vendedor y comprador tiene como contrapartida, el pago de un importe (Prima) por el comprador (el comprador le paga al vendedor la prima), o la recepción de un importe (prima) por el vendedor (el Vendedor recibe el pago de la prima). El ejercicio del derecho puede realizarse exclusivamente al final del plazo (Opciones de estilo europeo) o a lo largo de todo el plazo (Opciones de estilo americano). Las Opciones pueden ser objeto de liquidación física (situación en la que el vendedor entrega el subyacente vendido) o liquidación financiera o por diferencias (situación en la que no existe la entrega física del subyacente, sino que hay una compensación por diferencias de precios entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio de la opción en la fecha de vencimiento). Los contratos de opciones permiten que cualquiera de las partes deshaga la opción adquirida, realizando una operación contraria a la inicial. Los instrumentos financieros subyacentes a la opción pueden ser: acciones, índices, divisas, contratos de futuros, bonos xxx xxxxxx, ETF, materias primas u otros instrumentos financieros negociados en mercados regulados o no regulados. XXX Xxxxxx informa al Cliente de que la negociación de opciones en mercado OTC, está sujeta a reglas exclusivas de Saxo Bank A/S (xxx.xxxxxxxx.xxx), siempre que se utilice la Plataforma.
32. “Otros Cargos Políticos o Públicos Relevantes": Son considerados titulares de otros cargos políticos o públicos relevantes, a efectos de disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las personas que, no estando calificadas como personas expuestas políticamente, ocupan o han ocupado, en los últimos 12 meses y en territorio nacional, los cargos enumerados en los artículos 2 y 3 de la Ley Portuguesa nº de julio, que aprueba el régimen para el ejercicio de funciones por titulares de cargos políticos y altos cargos públicos"Orden a Mercado": Orden instruida con el propósito de ser rápidamente ejecutada al mejor precio disponible en el mercado. Por lo tanto, en mercados altamente volátiles, la ejecución podrá diferir sustancialmente del precio disponible en el momento de la instrucción.
33. "Orden Stop": Es una orden establecida por el Cliente, mediante la introducción de un precio de compra y/o un precio de venta, que supondrán los límites de precios establecidos por el Cliente de manera que, llegado a cualquiera de ellos, “salta el Stop” y se lanza la orden “a mercado”.
34. "Passive Income": A los efectos de la legislación "FATCA" el término “Passive Income” comprende: (I) Dividendos; (II) Intereses, incluyendo rendimientos equivalentes a intereses y también determinados beneficios derivados de inversiones realizadas en el ámbito de los contratos de seguros; (III) Determinadas rentas y royalties, excepto las que resulten de operaciones realizadas en el ámbito de su propio negocio; (IV) Anualidades; (V) Ganancias líquidas procedentes de transacciones, incluyendo contratos forwards y transacciones similares asociadas a determinado tipo de transacciones de materias primas; (VI) Determinados beneficios procedentes de operaciones de cambio de divisas extranjeras; (VII) Ingresos líquidos procedentes de contratos swaps; (VIII) Cantidades recibidas por beneficios procedentes de una empresa aseguradora en conexión con sus reservas destinadas a contratos de seguros y a contratos de anualidades; y (IX) Ganancias Líquidas resultantes de la venta de activos que originen algunas de las clases de rendimientos arriba indicadas. Sin embargo, y a efectos de la legislación FATCA, el concepto “Passive Income” NO comprende:
34.1. Cualquier rendimiento procedente de intereses, dividendos, rentas o royalties que sea obtenido o acumulado, en la medida en que ese volumen sea debidamente colocado en los rendimientos de esa persona que no constituyan a la luz de la legislación FATCA, Passive Income;
34.2. Rendimientos generados por determinadas sociedades de intermediación en la transacción de Commodities y de Valores Mobiliarios, en el ámbito del funcionamiento habitual de su negocio.
35. "Pasiva NFFE” (“Passive Non-Financial Foreign Entity”) Habitualmente el concepto de Passive NFFE representa, al abrigo de la legislación FATCA, el conjunto de NFFE que no respetan los requisitos necesarios para que una empresa extranjera se pueda presentar como Active NFFE. Por un lado, se trata de entidades que no prosiguen las actividades características de las Instituciones Financieras, razón por la que no se presenta como FFI (Financial Foreing Institute). Por otro lado, nos encontramos ante empresas que no se insertan en la clasificación de Active NFEE, en la medida en que el porcentaje de Passive Income presente un rendimiento bruto declarado/generado en el año fiscal anterior, igual o superior al 50% o por el hecho de que el porcentaje resultante de la media ponderada de activos que producen o que sirven para producir “Passive Income” fuera igual o superior al 50%.
36. "PRP" (Persona Responsabilidad Pública): El concepto de Persona de Responsabilidad Pública, busca identificar personas que desempeñen o hayan desempeñado, en los últimos doce meses, en cualquier país o jurisdicción, los siguientes cargos de Naturaleza Pública o Política: (I) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros u otros; Miembros del Gobierno, como Secretarios de Estado o Subsecretarios; (II) Representantes o Parlamentarios; (III) Magistrados de Tribunales Supremos, Tribunales Constitucionales, u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente, recurso, salvo en circunstancias excepcionales, conclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal (IV) Representantes de República y miembros de los órganos de Administración de las CCAA; (V) Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno; (VI) Jefes de Misiones Diplomáticas y de puestos Consulares; (VII) Oficiales de Alto Rango de Las Fuerzas Armadas; (VIII) Presidentes y Miembros de las Cámaras Municipales; (IX) Miembros de los Órganos de Administración y Fiscal de Bancos Centrales, incluido el Banco Central Europeo; (X) Miembros del Órgano de Administración o función equivalente de Instituciones Públicas, Fundaciones Públicas, Establecimientos Públicos y Entidades Administrativas Independientes, cualquiera que sea su modo de designación; (XI) Miembros de Órganos de Administración o de Fiscalidad pertenecientes al Sector Público Empresarial, Regional o Local;
(XII) Funcionarios relevantes de Partidos Políticos, designados por los Miembros de los Respectivos Órganos de Administración de ámbito Nacional o Regional; Miembros de Altos Cargos Directivos de las Instituciones que componen la Unión Europea y demás Organizaciones Internacionales, incluyendo como mínimo, los Miembros de Órganos de Administración, Directores y Directores adjuntos de aquellas organizaciones.
37. "Personas reconocidas como estrechamente vinculadas a las PRP": (I) Cualquier persona física que asuma la titularidad conjunta de la propiedad, sobre una Persona Jurídica o sobre un Centro de Intereses Colectivos Sin Personalidad Jurídica, con una Persona de Responsabilidad Pública; (II) Cualquier persona física que sea propietaria del capital social o de los derechos de voto de una Persona Jurídica, o del patrimonio de un centro de intereses colectivos sin personalidad jurídica, que tenga como Beneficiario Efectivo una Persona de Responsabilidad Pública; (III) Cualquier persona física que tenga relaciones societarias, comerciales o profesionales próximas a alguna Persona de Responsabilidad Pública.
38. "Plataforma de Negociación": Plataforma que permite negociar "Valores Mobiliarios" e "Instrumentos financieros" disponibles por DIF Broker al Cliente. La entidad responsable del mantenimiento y el desarrollo tecnológico es la entidad financiera "Saxo".
39. "Política de Mejor Ejecución (Best Execution)": Se refiere a la obligación de una empresa de servicios de inversión de ejecutar órdenes en nombre del Cliente garantizando la mejor ejecución posible de sus órdenes.
40. "Profesional": Es una posible clasificación de los Clientes. Se integran en esta categoría, entre otras, las Entidades que prestan Servicios de Inversión, entidades que ejercen actividades de inversión o grandes empresas que, de acuerdo con sus últimas cuentas individuales, cumplan 2 de los siguientes criterios: (I) Fondos Propios de 2 millones euros; (II) activo total de 20 millones; (III) el volumen neto de negocio de 40 millones de euros.
41. “Rating”: Valoración atribuida por una “Agencia de Valoración del Riesgo” al emitente de un determinado “Instrumento Financiero”, medido de acuerdo con la probabilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
42. "Registro Central de Beneficiario Efectivo” (RCBE): Según la Ley Portuguesa Nº 89/2017 (L89 / 2017) del 21 xx xxxxxx se aprobó el régimen jurídico del Registro Central de Beneficiarios Efectivos (RCBE), procediendo a la transposición del Capítulo III de la Directiva (UE) nº 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxx 0000 sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. En este sentido, se crea una base de datos con la información sobre las personas físicas que posean, directa o indirectamente, el control efectivo de las entidades que gestionen. En España no existe esta figura.
43. "Residencia en los Estados Unidos": Se consideran Residentes en Estados Unidos, las personas que tengan residencia permanente en los Estados Unidos, los titulares xx Xxxxx Card e incluso las personas que cumplen dos requisitos acumulativos. Con este fin, hay que aclarar que, también se considerará Residente en Estados Unidos, cualquier persona que ha permanecido en los EE.UU., por lo menos durante 31 días en el año en curso y que en el período que incluye el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores haya permanecido en los Estados Unidos por un período de al menos de 183 días. Con el fin de evaluar el cumplimiento de la segunda condición acumulativa, debe ser contado y sumado todos los días en los que el individuo permaneció en los EE. UU en el año natural en curso, 1/3 del número total de días de estancia en los EE. UU. el año anterior y 1/6 del total de días de permanencia en los EE.UU. que se produjeron dos años antes del año natural en curso. Ejemplo: Un ciudadano español permaneció en los Estados Unidos de 145 días en el año 2016, 79 días en 2015 y 96 días en el año 2014. En la contabilización de los días en que el individuo se mantuvo en los EE.UU. será cumplimentado que la persona permaneció 187 días en los EEUU, en el periodo que comprende 2016, 2015 y 2014. En particular los 145 días de 2016, 26 días de 2015 (1/3
de 79 días del año anterior) y 16 días en el año 2014 (1/6 de los 96 de dos años antes -2014-). Téngase en cuenta que los periodos en los EEUU mencionados anteriormente se refieren tanto a días consecutivos, como días de permanencia alternos.
44. “SAC”: Servicio de Atención al Cliente, a través del cual, serán resueltas las posibles reclamaciones del Cliente. La dirección electrónica para dirigirse al mismo es xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y dispone de más información relativa a este servicio preceptivo antes de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en el enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-Xxxxxxx/
45. "Saxo": Saxo Bank A / S, Registrado y Supervisado por la Autoridad de Supervisión Financiera (FSA), con el número 1149, Número de Registro 15731249, con sede en Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx 00, XX-0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, entidad financiera con la que DIF Broker mantiene un acuerdo de ejecución de órdenes y proveedor de "Plataforma de Negociación".
46. "SII" (Sistema de Indemnización a los Inversores): Persona Jurídica de Derecho público, creado por el Decreto Ley nº 222/99, de 22 xx xxxxx, modificado por el Decreto Ley nº252/2003 de octubre con el fin de proteger a los pequeños inversores y que funciona a través de "CMVM". Su propósito es asegurar la protección de los Inversores (Clientes Minoritas), en caso de incapacidad financiera del intermediario financiero con autorización para actuar en el Portugal. Los Clientes españoles quedan adheridos a este sistema. Se informa del mismo en el Contrato de Registro y Xxxxxxxx (Epígrafe 6) y Epígrafe 88 de este Documento.
47. "Substantial US Owner": En el ámbito de la legislación “FATCA", este concepto se reduce a Personas Físicas que tengan un porcentaje de capital social igual o mayor a un 10% de una empresa no americana.
48. "US Person/Persona Estadounidense”: A efectos de la legislación FATCA, serán considerados, los Clientes que posean alguna de las siguientes características: (I) Ciudadanía Estadounidense, incluidos los titulares xx xxxxx nacionalidad, aunque residan fuera de los EE.UU.; (II) "Residencia en EEUU"; (III) Que el lugar de nacimiento haya sido Estados Unidos, excepto si hubiera renunciado a la ciudadanía norteamericana ; (IV) Sociedades o partnership constituidas u organizadas en los Estados Unidos de América o en los términos de legislación de Estados Unidos o de cualquiera de los Estados Federados que componen Estados Unidos; (V) Cualquier herencia, siempre que el causante fuera ciudadano residente en Estados Unidos; y (VI) Cualquier Trust en la medida en que se verifique que:
48.1. Un Tribunal Americano tenga competencia, en términos xx xxx aplicable, a dictaminar decisiones o Sentencias que, en lo sustancial, se relacionen con todos los asuntos relativos a la administración del Trust; y
48.2. Una o más “U.S. Persons” tengan poder suficiente que les permita controlar las decisiones sustanciales tomadas en el ámbito de actividad del Trust.
49. "Unidades de Participación de Fondos de Inversión ": Es la inversión de cada participante en Empresas de Inversión Colectiva. Las unidades participación son fracciones autónomas, de características idénticas, que, en su conjunto, representan en cualquier momento el valor del patrimonio global del fondo de Inversión. Así, las titularidades de las unidades de participación corresponden al propietario del fondo de inversión, en la proporción representada por esas unidades de participación.
50. "Valores Mobiliarios": Son Valores Mobiliarios (I) "Acciones"; (II) "Bonos"; (III) Valores xx Xxxxx Variable; (IV) Las Unidades de participación en Organismos de Inversión Colectiva; (V) Warrants Autónomos; (VI) "Opciones", cada vez que se negocien en Mercados Regulados; (VII) Derechos de Valores Mobiliarios de Acciones o Unidades de Participación en Organismos de Inversión Colectiva, cuando esos derechos alcancen toda la emisión y esté previsto en el prospecto del producto; (VIII) Otros documentos representativos de situaciones jurídicas equivalentes cuando puedan ser transaccionadas en Mercado.
II. Celebración y Vigencia del Contrato. Documentación
51. El presente Contrato entra en vigor a partir de la fecha de su celebración, entre el Cliente y las Personas que se identifiquen en el “Anexo I. Identificación del Cliente”, en los términos del “Epígrafe V. Titularidad y Negociación de la Cuenta de Valores”, establecida en el presente documento
52. Junto a este Documento, formarán parte del Contrato el resto de Anexos y documentación requerida, entre la que se encuentra:
52.1. Titulares: “Anexo 0. Documento Principal”, “Anexo I. Identificación del Cliente”, “Anexo II. Contrato de Registro y Depósito”, “Anexo
III. Recepción y Transmisión de Órdenes”, “Anexo IV. Test de Conveniencia”, “Anexo IV.a. Resultado Test de Conveniencia”, “Anexo
V. Test Gobierno de Productos”, “Anexo V.a. Resultado Gobierno de Productos”, “W8”, “Tarifas”.
52.2. Autorizados: “Anexo I. Identificación Autorizado”, “Anexo II. Contrato de Registro y Depósito”, “Anexo III. Recepción y Transmisión de Órdenes”, “Anexo IV. Test de Conveniencia”, “Anexo IV.a. Resultado Test de Conveniencia”.
III. Alcance de los servicios financieros
53. XXX Xxxxxx está autorizada para prestar Servicios de Inversión y Actividades Auxiliares con las relacionadas por las Autoridades de Supervisión Financieras de Portugal y España, "CMVM" y "CNMV".
54. XXX Xxxxxx tiene como actividad principal la prestación de los siguientes servicios y actividades de inversión:
54.1. La Recepción y Transmisión de órdenes por cuenta de terceros;
54.2. La Ejecución de órdenes por cuenta de terceros;
54.3. El Asesoramiento Financiero, que será prestado mediante análisis y previa evaluación de DIF;
54.4. La Gestión de Xxxxxxxx por cuenta de un tercero, siempre que sea solicitada por el Cliente y DIF Broker acepte prestar este servicio, que será objeto de regulación específica a través de un contrato concreto y previamente analizada la idoneidad del Cliente;
54.5. Las actividades auxiliares incluyen:
54.5.1. El Registro y Depósito de Instrumentos Financieros, así como su custodia;
54.5.2. Análisis de inversión, análisis financiero u otras recomendaciones genéricas relacionadas con operaciones en Instrumentos Financieros;
54.5.3. El Asesoramiento sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones conexas, así como fusión y adquisición de empresas.
55. En la actualidad, la oferta de DIF Broker consiste en los servicios mencionados en los puntos 54.1, 55.2, 54.5.1 y 55.5.2
56. En el marco del "MiFID II", DIF Broker puede proporcionar Servicios de Inversión Transfronterizos en los 28 miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
IV. Idiomas y Canales de comunicación
57. El Cliente puede comunicarse con DIF Broker en castellano, inglés, portugués y polaco, utilizando exclusivamente los siguientes Canales de Comunicación:
57.1. Teléfono, exclusivamente los que se encuentran en la página web de DIF Broker;
57.2. WhatsApp, se empleará como un canal más de comunicación, excepto en cuanto a la Recepción y Transmisión de órdenes, que NO se aceptarán en ningún caso;
57.3. Correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxx.xxx;
57.4. Correo postal a la dirección Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx, 0. Natea Business Xxxx, Xx. 2, Puerta 2, Planta 2. 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
57.5. Chat de la "Plataforma de Negociación";
57.6. Chat de la página Web, para información sólo de carácter general.
58. Si el Cliente no utiliza los Canales de Comunicación mencionados anteriormente, la comunicación no será considerada válida. La comunicación telefónica, a fin de garantizar y proteger la identidad del Cliente, requerirá pregunta/s de seguridad para obtener la certeza de estar en conversación con el Cliente que dice ser.
59. El Cliente acepta que DIF Xxxxxx grabe todas las conversaciones telefónicas mantenidas entre el usuario y la entidad, entendiendo que son propiedad absoluta y exclusiva de DIF Broker y constituyen cumplimiento normativo.
60. Si, en algún momento, y por alguna razón, resultase imposible la comunicación entre el Cliente y DIF Broker, este último no asumirá ningún tipo de responsabilidad por pérdidas, coste de oportunidad o cargos asociados a una determinada transacción, tal como abrir o cerrar una posición abierta, que se pudiera producir debido a la imposibilidad de tal comunicación.
61. El Cliente asume la obligación de informar a DIF Broker de cualquier hecho o circunstancia que modifique parcial o totalmente los datos que había notificado a DIF Broker, en particular, su dirección de correo electrónico, teléfono y dirección postal, tanto en el momento de la firma de cualquier documento contractual entre DIF Broker y el Cliente, como durante la vigencia de estos. XXX Xxxxxx, requerirá cuantos documentos de actualización pudiera precisar.
62. Si, en algún momento, y por alguna razón, la comunicación entre el Cliente y DIF Broker resultase inviable, éste no asume ninguna responsabilidad por pérdida alguna, costes o cargos asociados con una transacción en particular, tales como por ejemplo la apertura o el cierre de una posición abierta.
63. Con carácter mensual e independientemente del servicio contratado por el Cliente, DIF Broker emitirá un extracto que contendrá el resumen mensual de su cuenta, y lo enviará a la dirección electrónica facilitada por el Cliente. Adicionalmente, siempre que el Cliente pague a DIF Broker por los servicios prestados, recibirá con una frecuencia diaria, en su caso, la factura correspondiente a esos mismos servicios, informándole sobre las tasas e impuestos aplicados, y enviándoselo a la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente. En este tipo de comunicaciones, DIF Broker podrá incluir documentos que considere indispensables para una correcta información al Cliente.
64. DIF Broker distribuye "Instrumentos Financieros" negociados mediante el depósito de una garantía, obligando al Cliente a respetar determinados requisitos para el mantenimiento de posiciones abiertas, por lo que podrá ser necesario enviarle alertas al respecto. Estas comunicaciones se llevarán a cabo a través de la "Plataforma de Negociación" y a la dirección electrónica indicada por el Cliente.
65. La clasificación por el Cliente de cualquier comunicación electrónica enviada por DIF Broker a la bandeja de Correo No Deseado/Spam, no hará responsable a DIF Broker de ningún daño o perjuicio que pudiera derivarse de la falta de información.
66. DIF Broker, puede comunicar y/o producir contenidos para el envío a los Clientes con el propósito de alertar, informar y/o formar sobre los mercados financieros, sin que el citado material sea publicitario, sino inserto en la propia naturaleza de la prestación del servicio. Estas comunicaciones y contenidos tampoco constituyen en ninguna circunstancia, Asesoramiento Financiero y/o recomendación de inversión.
V. Clasificación de los Clientes
67. Por defecto, DIF Broker clasifica sus Clientes como: "Minoristas". De acuerdo con "MiFID II", hay dos clasificaciones adicionales: "Profesional" y "Contraparte Elegible".
68. "MiFID II" ofrece a los Clientes la posibilidad de solicitar, a través de un procedimiento formal, una alteración en virtud de la clasificación a la que fueron asignados por DIF Broker. En este punto, hay dos notas a tener en cuenta. Por un lado, los cambios de categoría que implican un aumento en el nivel de protección ofrecido al Cliente no estarán, de entrada, sujetos a la verificación de ningún requisito. Para los cambios de categoría que se traducen en una disminución en el grado de protección dada al Cliente, estará condicionado al cumplimiento de estrictos requisitos y a la aprobación del citado cambio por parte de XXX Xxxxxx.
69. Por otro lado, cualquier cambio de categoría dependerá de la firma, por parte del Cliente, de un formulario específico a tal efecto. Por todo ello, los cambios solicitados por el Cliente, que se traduzcan en un paso de “Contraparte Elegible" a “Cliente Profesional" o de “Cliente Profesional” a “Cliente Minorista", este cambio no estará, en principio, sujeto a la verificación de los requisitos específicos. Asimismo, DIF Broker, se reserva el derecho de cambiar la categoría siempre que resulte para el inversor una mayor protección, si en virtud de la operativa de la propia cuenta, lo entendiera como mayor y mejor protección para las inversiones del Cliente, comunicándole dicha alteración. Del mismo modo, cuando el cambio deseado y solicitado por el Cliente implica el paso de “Cliente Minorista” a “Cliente Profesional” tendrá que verificar al menos dos de los siguientes supuestos:
69.1. Que el Cliente haya efectuado operaciones con un volumen significativo en mercado relevante, con una frecuencia media xx xxxx operaciones por trimestre, durante el último año;
69.2. El Cliente tenga una cartera de "Instrumentos Financieros", incluyendo los depósitos en efectivo de más de 500.000,00 €;
69.3. El Cliente ejerza o haya ejercido funciones en el sector financiero, al menos durante un año en un puesto que requiere conocimiento de los servicios o transacciones financieras.
70. Además, será requisito que la cuenta de valores que solicite la categoría de “Profesional” tenga un calor superior a 100.000€.
VI. Titularidad y Negociación de la Cuenta de Valores
71. La Cuenta será abierta en nombre del Cliente o de varios Titulares/Autorizado, cuya identificación tendrá lugar en el Anexo I-Identificación del Cliente
72. Están autorizados para negociar la Cuenta de Valores Mobiliarios e Instrumentos Financieros, así como, a ordenar la realización de operaciones sobre la misma, el Primer Titular, Cotitulares y personas por él autorizadas expresamente y por escrito en el Documento habilitado al efecto (Solicitud Autorizados). En el caso de Personas Jurídicas, el Autorizado deberá ostentar poderes de representación notariales.
73. En caso de Cotitularidad de la Cuenta, el régimen aplicable será solidario, presumiendo cuotas iguales para cada uno de ello, de acuerdo a lo siguiente:
73.1. La Cuenta podrá ser negociada por cualquiera de los titulares, sin consentimiento previo de los restantes titulares;
73.2. Todos los titulares serán responsables, en todo o en parte, de las instrucciones de cualquiera de ello, sin que DIF Xxxxxx sea responsable de haber seguido las de uno de ello y quedando por ello, totalmente exonerada de responsabilidad en este sentido;
74. Independientemente del Régimen de Cuenta adoptado, XXX Xxxxxx sólo aceptará un Autorizado/a por Cuenta, con las siguientes limitaciones:
74.1. La cuenta podrá ser negociada por un Autorizado/a, desde el momento en que fuera previa y debidamente identificado como tal a solicitud del Titular, en los términos previstos por DIF Broker. Cuando cualquiera de los Titulares, con poderes a tal efecto, decidiera retirar al Autorizado/a de la Cuenta, deberá informar de inmediato a DIF Broker de ese hecho. Por otro lado, el Autorizado/a, podrá renunciar a la negociación de la Cuenta, debiendo notificar a DIF Broker por email a xx@xxxxxxxxx.xxx;
74.2. XXX Xxxxxx, solamente permitirá que el Autorizado negocie la Cuenta de Valores a efectos de compra-venta de Valores Mobiliarios e Instrumentos Financieros, siendo el Cliente informado y consciente de esta situación de limitación que alcanza al Autorizado/a, con cualquier movimiento de fondos y por tanto en cuanto a las transferencias, depósitos y reembolsos de fondos, en las que el Autorizado/a no ostentará derecho alguno ni por tanto, podrá emitir orden alguna a su nombre, ni de entrada ni de salida;
74.3. La limitación acerca de los fondos de la cuenta indicada en el número anterior (73.2) sólo quedará liberada en el caso de que el Autorizado ostente poderes de representación notariales en los que se le habilite a tal efecto.
75. En cuanto a los poderes de representación en personas físicas, DIF Broker velará por el mejor interés del representado pudiendo en este sentido, limitar la negociación de la cuenta a productos no complejos.
VII. Riesgos generales de los “Instrumentos Financieros”
76. El Cliente reconoce que, en la negociación de “Instrumentos Financieros", se expone a los siguientes riesgos:
76.1. Riesgo xx Xxxxxxx: El riesgo xx xxxxxxx inherente a la negociación de Instrumentos Financieros consiste en la posibilidad de que una inversión no resulte lucrativa para el Cliente, en base a sus expectativas, debido a las fluctuaciones xx xxxxxxx. El riesgo xx xxxxxxx incluye el riesgo de que precios y/o intereses varíen de forma adversa en relación con los intereses particulares de cada Cliente, como consecuencia de fuerzas económicas incontrolables e indeterminables. En este tipo de riesgos se incluyen las variaciones en los mercados de “Acciones”, de “Obligaciones”, de tipos de interés, de tipos de cambio de divisas, de materias primas, y en cualquier mercado accesible a la negociación por parte del Cliente;
76.2. Riesgo de Crédito consiste en la posibilidad de que una de las partes no cumpla con sus obligaciones, y de ese incumplimiento resulten pérdidas. El Cliente se expone a los siguientes tipos de riesgo de crédito:
76.2.1. Por incumplimiento de los emisores; en el reembolso de capital, en caso de Instrumentos Financieros con fechas de vencimiento, en pago de dividendos o intereses;
76.2.2. Por incumplimiento en las liquidaciones del contrato; el Cliente está sujeto a esos riesgos en los términos y condiciones definidas por las diferentes contrapartes de los negocios y en los riesgos propios de cada cámara de negociación. Los procedimientos de liquidación pretenden eliminar el riesgo de pagos sin su respectiva contrapartida. Sin embargo, existen consecuencias de eventuales anulaciones de negocios o atrasos en las liquidaciones;
76.2.3. Por incumplimiento de las obligaciones de las instituciones depositarias; el Cliente está sujeto a los riesgos de incumplimiento de las instituciones depositarias con las que DIF Broker tenga que relacionarse de forma directa e indirecta.
76.3. Riesgo de Liquidez: Este riesgo consiste en la potencial incapacidad de negociación y/o ejecución, en términos de rapidez y precio razonable, de cualquier instrumento financiero, pudiendo resultar una pérdida para el Cliente. En determinadas situaciones, la falta de liquidez xxx xxxxxxx pudiera llevar a que no fuera posible cerrar una posición en el momento deseado, o, in extremis, fuera posible cerrar esa posición con una pérdida significativa. En estos casos, existe riesgo de que “Órdenes Stop” no fueran ejecutadas al precio ordenado, pudiendo generar diferencias en el resultado.
76.4. Riesgo Operacional: Las dificultades en el tratamiento de la ejecución de los servicios de valores mobiliarios, concretamente por razones de naturaleza tecnológica, exponen al Cliente a que puedan existir pérdidas procedentes del deterioro de la calidad del servicio, resultantes de la disminución de la capacidad de ejecución de transacciones, demoras, imprecisiones, errores, interrupciones, en cuanto a los patrones habituales. Así, DIF Broker informa al Cliente de que, por motivos de fuerza mayor, éste incurre en riesgos de pérdidas originadas por hechos razonablemente imprevisibles o de difícil control, concretamente, conflictos armados, huelgas y tumultos sociales, caídas de líneas de suministro de energía eléctrica o interrupción de suministro de energía eléctrica causada por hechos naturales o por acción humana, de soporte informático, caídas de líneas telefónicas o de transmisión de datos, comunicaciones y sistemas de negociación o de información. DIF Broker, en caso de que ocurran este tipo de eventos imprevisibles, realizará todos los esfuerzos posibles en defensa de los intereses del Cliente, en el sentido de minimizar las consecuencias de los referidos hechos, incluyendo, si fuera necesario, la disminución o cierre de posiciones para evitar el incremento de pérdidas.
76.5. Riesgo Sistémico: La organización del Sistema Financiero Mundial se basa en la confianza, por lo que la quiebra de una empresa, concretamente financiera, de un sistema de liquidaciones, u otro evento de naturaleza catastrófica, puede originar un “efecto dominó”, generando una crisis de confianza en el sistema financiero. El riesgo sistémico puede alterar significativamente las condiciones habituales de liquidez de los instrumentos financieros y/o de aumentar drásticamente la volatilidad de los mercados, alterando los patrones habituales en la formación de los precios.
VIII. Riesgos generales y específicos subyacentes a los servicios de inversión
77. Cada Servicio de Inversión conlleva riesgos específicos que se detallan a continuación, teniendo en cuenta la oferta de Servicios de Inversión de DIF Broker:
77.1. Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes: Este servicio consiste en la recepción de la orden del Cliente y en su transmisión para su posterior ejecución en las diferentes bolsas de negociación disponibles por DIF Broker. La política general de ejecución de órdenes consiste en el envío directo a los libros de órdenes de las distintas Bolsas de Negociación previstos para cada producto. En estos términos, a través de la firma del Anexo III -Contrato de Recepción y Transmisicón de órdenes- el Cliente autoriza a que las órdenes relativas a los Instrumentos Financieros admitidos a negociación en un determinado Mercado serán ejecutadas en ese o en otros Mercados, en cumplimiento de la Política de “Best Execution”. Este Servicio puede implicar los siguientes Riesgos:
77.1.1. Riesgo Rotación Diaria de Xxxxxxxx “Day-Trading”: DIF Broker informa al Cliente que la actividad sistemática de rotación de las inversiones en plazos muy cortos, especialmente diaria, “day -trading”, con el objetivo de obtener ganancias con las variaciones de precios de los Valores Mobiliarios o Instrumentos Financieros, incrementa los Riesgos xx Xxxxxxx, si se compara con una actitud más defensiva y de inversión a largo plazo. XXX Xxxxxx también informa que esta actividad puede conllevar costes más elevados de Intermediación Financiera, pudiendo ser los potenciales beneficios de esta actividad inferiores;
77.1.2. Riesgos de Negociación a través de Plataformas Electrónicas: DIF Broker llama la atención sobre los riesgos asociados al comercio con el uso de plataformas electrónicas. El uso de este tipo de plataformas puede tener como resultado, daños al Cliente debido a fallos en la comunicación causados, por ejemplo, pero no exclusivamente, por la caída de las líneas de suministro de electricidad, o interrupción del suministro de energía eléctrica causada por factores naturales o por la intervención humana, siempre por causas no imputables a DIF Broker ni a sus empleados. Además de los riesgos anteriormente descritos, puede haber riesgos tecnológicos derivados del hecho de que el Cliente no tuviera el software de su plataforma actualizada. Este hecho puede tener consecuencias negativas para la ejecución de las órdenes, la presentación de Estados de Cuenta y en cuanto a la veracidad de la información presentada.
77.2. Servicio de Asesoramiento Financiero No Independiente: Consiste en la prestación de un Asesoramiento personalizado al Cliente sea a petición de éste o por iniciativa de DIF Broker para las transacciones relativas a Valores, Instrumentos Financieros o de una cartera específica. DIF Broker presta Asesoramiento Financiero no independiente, no disponiendo de Instrumentos Financieros en el Mercado Primario, dado que no tiene acceso a dicho mercado, y limita su oferta de Instrumentos Financieros a los disponibles por sus contrapartes a estos efectos (Saxo Bank A/S, Optimize Investments Partners SGOIC y Banco de Investimento Global (BiG).
77.2.1. En todas y cada una de las recomendaciones de inversión dado por DIF Broker se asegura la buena fe por parte de los profesionales cualificados; por lo que la responsabilidad final en la ejecución de la operación será siempre del Cliente como consecuencia de sus decisiones. Ni DIF Broker, ni sus gestores o empleados, pueden dar garantía alguna de ejecución de cualquiera de los productos sobre los que han dado una recomendación. El Cliente es responsable de las pérdidas o ganancias que obtiene a través de las recomendaciones facilitadas siempre de buena fe por parte de DIF Broker. Hay un riesgo de que las recomendaciones hechas por los analistas de DIF Broker tengan un impacto negativo en el patrimonio del Cliente.
77.2.2. Riesgo de negociación a través de las Plataformas Electrónicas: El uso de la plataforma electrónica para este servicio, conlleva los mismos riesgos que figuran en el punto 77.1.2.
77.2.3. Riesgo de Evaluación del Cliente: En el ámbito de la prestación tanto de este servicio de inversión, como de Gestión de Carteras, DIF Broker realizará una evaluación previa a través de un test para medir sus objetivos de inversión, patrimonio financiero, así como conocimiento y experiencia, de manera que el Cliente debe proporcionar la información que en el citado Test se le solicita. Estos criterios sirven como parámetros delimitadores de las condiciones de prestación de un servicio, que ha de ser orientada para satisfacer los intereses y necesidades reales de los Clientes. Existe el riesgo de que los criterios/requisitos descritos anteriormente pudieran no ser respetados debido a diferentes anomalías observadas durante la negociación o por la existencia de eventos extremos como, por ejemplo, resultados de elecciones, cambios de política monetaria, fallos técnicos, entre otros, pero siempre serán acordes al perfil de riesgo derivado del resultado del mencionado test.
77.3. XXX Xxxxxx informa al Cliente que el servicio de Gestión de Xxxxxxxx se traduce en un servicio que asume la Gestión de Activos Financieros del Cliente, en virtud de un mandato realizado para tal efecto, de forma discrecional e individual en virtud del cual DIF Broker se obliga a realizar todas las acciones tendentes a revalorizar la cartera. La gestión de DIF Broker, se caracteriza por ser una gestión discrecional, sin garantía de capital o rendimiento. En esta medida, DIF Broker informa que las decisiones de inversión serán llevadas a cabo por DIF Broker en nombre del Cliente, por lo que podrá incurrir en pérdidas derivadas de un aumento de riesgo asociado, debido a que el servicio de gestión de carteras podrá implicar la inversión en “Acciones”, “Obligaciones”, “ETF”, “Unidades de Participación” u otros Instrumentos Negociados en Mercado A la Vista, Mercado Regulado o Mercado No Regulado (OTC), en función del Resultado de Idoneidad del Cliente. El Cliente es informado, en especial, del elevado grado de apalancamiento de los “Instrumentos Financieros” Derivados, lo que se puede traducir, tanto en altas ganancias como en pérdidas sustanciales, pudiendo las pérdidas exceder del total del capital inicialmente invertido. Debido a sus características específicas, se identifican como Riesgos Específicos de este Servicio de Inversión:
77.3.1. Riesgo de Capital: En el supuesto de que el servicio de Gestión de Carteras se realizase con Instrumentos Financieros Complejos, el riesgo de capital se incrementaría considerablemente, pudiendo proporcionar rendimiento nulo o negativo, ya que son Instrumentos Financieros que permiten a los inversores la exposición apalancada de los Activos Subyacentes. En ciertas situaciones, la falta de liquidez xxx xxxxxxx puede llevar a que no sea posible cerrar una posición en el momento deseado o, al menos, que sólo sea posible cerrar esta posición con una pérdida significativa. En estos casos, existe el riesgo de que las órdenes no sean ejecutadas al precio deseado, pudiendo ocasionar diferencias en el resultado esperado con implicaciones en el capital del Cliente.
77.3.2. Riesgo de evaluación del Cliente: Mismo riesgo del punto 76.2.3.
IX. Riesgos específicos de los "Instrumentos Financieros"
A través de la "Plataforma de Negociación", DIF Broker puede distribuir entre sus Clientes un conjunto de "Instrumentos Financieros". Cuando el Cliente decide negociar cualquier “Instrumento Financiero”, asume también un conjunto de Riesgos Específicos. A continuación, se detallan estos riesgos para cada “Instrumento Financiero” distribuido:
78. XXX Xxxxxx informa a los Clientes que la negociación en “Acciones” les expone a los siguientes riesgos:
78.1. Riesgo xx Xxxxxxx: Procede de las fluctuaciones de los respectivos precios y/o por la insuficiente remuneración del capital invertido. El Cliente puede ver el grado de riesgo de cada acción por la amplitud de las variaciones ocurridas en los precios (volatilidad). Asimismo, puede perder su inversión en caso de suspensión de pagos de la empresa. El Cliente también está expuesto al Riesgo xx Xxxxxxx que procede de las variaciones de precios en el mercado de divisas, cuando para negociar en valores mobiliarios, opta por hacerlo en una moneda diferente de aquella que es su divisa base;
78.2. Riesgo de Liquidez: DIF Broker informa al Cliente que puede mitigar este riesgo con la negociación en acciones que formen parte de índices relevantes o que sean objeto de contratos de liquidez con creadores xx xxxxxxx (Market Maker). Las órdenes en las "acciones" obedecen a las reglas siguientes:
78.2.1. DIF Broker, en caso de existir varios mercados donde se negocie la misma acción, utilizará el mercado de negociación más líquido;
78.2.2. Las órdenes con validez superior a un día para los mercados europeos serán retiradas al final del día y reintroducidas en el respectivo libro de órdenes en la apertura xx xxxxxxx del día siguiente, perdiendo la prioridad en la apertura xxx xxxxxxx;
78.2.3. Con excepción del NASDAQ, los mercados negociados son mercados regulados que funcionan con el método de libro de órdenes central, bajo los términos y condiciones de las diferentes regulaciones de dichos mercados;
78.2.4. XXX Xxxxxx informa al Cliente que la negociación de acciones no se realiza exclusivamente en los mercados disponibles, pudiendo existir condiciones comerciales, temporales o permanentes, más favorables en otros mercados. Este riesgo es particularmente más elevado en el NASDAQ ya que su organización en “pool” favorece las asimetrías en la negociación. DIF Broker informa al Cliente de que en el mercado NASDAQ, sus órdenes son ejecutadas a través de la “Plataforma de Negociación”, a través de Saxo Bank A/S, que, a su vez, utiliza “ECN” y “Creadores xx Xxxxxxx (Market Maker)”. DIF Broker informa al Cliente que, está sujeto a los riesgos descritos en el párrafo 76.2.2 por las normas y condiciones de las empresas asociadas a cada mercado negociado, designadas como intermediario y conforme a la siguiente tabla:
País de origen | comercio local | intermedio |
Alemania | Gruppe Deutsche Börse, -XETRA | Saxo Bank A / S |
España | SIBE | Saxo Bank A / S |
Estados Unidos | NYSE y NASDAQ | Saxo Bank A / S |
Finlandia | Bolsa de Helsinki | Saxo Bank A / X |
Xxxxxxx | Euronext París | Saxo Xxxx X / X |
Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx | Saxo Bank A / S |
Italia | Negocios - Bolsa Italiana | Saxo Bank A / S |
Portugal | Euronext- Lisboa | Saxo Bank A / S |
Reino Unido | CONJUNTOS | Saxo Bank A / S |
Suecia | Bolsa de Estocolmo | Saxo Bank A / S |
Suiza | SWX y Virt-X | Saxo Bank A / S |
79. Bonos Simples (Naturaleza no compleja): Las órdenes del Cliente, en bonos que no indicarán el lugar de negociación, serán enviadas directamente al mercado. Así mismo, DIF Broker informa al Cliente de que pueden existir otros mercados con condiciones más favorables. El tipo de interés puede ser periódicamente indexado a una referencia o fija para el período xxx xxxxxxxx. XXX Xxxxxx informa a los Clientes que la negociación de Xxxxx Simples determina la exposición a los siguientes Riesgos:
79.1. Riesgo de Crédito por incumplimiento del emisor en el pago de los intereses y/o del capital. El Cliente puede estudiar el grado de riesgo de crédito de los bonos a través de las evaluaciones del “rating”, atribuidas por empresas independientes y especializadas en este servicio;
79.2. Riesgo xx Xxxxxxx: Sobre los “Bonos” de tipo de interés fijo, resultantes de las oscilaciones de los tipos de interés en los mercados monetarios. La variación del precio de la obligación puede también resultar de modificaciones en el “rating” xxx xxxx. El Cliente también está expuesto al riesgo xx xxxxxxx proveniente de las oscilaciones de precios en el mercado de divisas, cuando opta por negociar en valores mobiliarios en una moneda diferente de aquella que considera para su base patrimonial;
79.3. Riesgo de Liquidez: Deriva de la dificultad de la negociación, por lo que los bonos con 0contratos líquidos pueden disminuir o mitigar este tipo de riesgo.
80. Bonos Estructurados (Naturaleza compleja): Valor mobiliario que combina una obligación con un Instrumento Financiero derivado implícito en dicha obligación, en virtud de la cual la existencia y/o el rendimiento de la obligación, depende de la actuación de otro activo, instrumento o contrato financiero o el índice y puede potenciar esos ingresos. El rendimiento xxx xxxx dependerá proporcionalmente o no, de la variación del activo subyacente.
La negociación de Xxxxx Estructurados implica los siguientes Riesgos:
80.1. Riesgo de Pérdida Total o Parcial del capital invertido en el caso de reembolso anticipado, de insolvencia del emisor, o la pérdida de los activos en la conversión da en el caso de reversión de convertibles;
80.2. No se garantizan la Remuneración;
80.3. Riesgo de Reembolso Anticipado por el emisor;
80.4. Riesgo de Liquidez, en caso de no haber admisión a negociación en el mercado (regulado o no), o en caso de que la liquidez en el mercado sea reducida, por ejemplo, debido a la no existencia de un xxxxxxx xx xxxxxxx (Market Maker), o por no haber posibilidad de solicitud de reembolso anticipado elegido por el inversor;
80.5. Riesgo de Conflictos de Iinterés en particular por coincidencia o forzar a los vínculos entre el emisor, el comerciante y el agente de cálculo;
80.6. Riesgos Legales (cambios en el régimen jurídico de la tributación o la transmisión, el ejercicio de los derechos, etc.)
81. Exchange Traded Funds No Complejos (“ETF"): Son Fondos de Inversión abiertos y admitidos en la negociación en la Bolsa de Valores y que tienen como objetivo lograr un rendimiento que depende del comportamiento de un determinado indicador de referencia (es decir, un índice, un activo o una estrategia de inversión). El rendimiento de estos fondos es idéntico al rendimiento del índice de referencia sólo en ciertos contextos y en ciertos xxxxxx de tiempo. La inversión en un ETF no garantiza el mismo rendimiento, porque está expuesto a los riesgos de la negociación de una acción, debidamente indicado en el apartado 71 en el presente documento.
82. Los Fondos negociados en Bolsa Complejos (“ETF"): Son fondos de inversión abiertos que se negocian en una bolsa de valores, y cuyo principal objetivo es la obtención de una actuación relacionada con una referencia particular de un índice, un segmento xx xxxxxxx, un activo, un Instrumento Financiero o una estrategia de inversión en el caso de ETF de gestión activa. Los activos de referencia subyacentes son variados y permiten la exposición a diferentes tipos de riesgo, como los "Instrumentos Financieros" ("Acciones" / "Bonos"), "Instrumentos Financieros" Derivados, tipos de cambio, las materias primas incluyendo metales preciosos, cereales, aceite, entre otros; Los ETF Complejos, por tener estrategias más complejas en comparación con los ETF Simples, conllevan riesgos financieros y no financieros más amplios, que puede ser identificado en su folleto informativo y normalmente son los siguientes:
82.1. Riesgo xx Xxxxxxx de los activos que componen el índice de referencia. El valor de dichos activos se puede reducir alterando el valor del índice de referencia y que conduce a la pérdida del capital invertido;
82.2. Riesgo relativo a las Limitaciones inherentes a la reproducción de la referencia o su múltiplo (existencia de error de seguimiento);
82.3. Riesgo de Liquidez, ya sea en la cotización de las acciones en la bolsa de valores o por los activos incluidos en la cartera del ETF.
82.4. En el caso de "ETF Leverage" o "ETF inverso", también existen los siguientes Riesgos:
82.4.1. Riesgo de Apalancamiento, es decir, por aumentar el nivel de pérdida (o ganancia) para el rendimiento del índice de referencia; y dada su estructura con el fin de replicar el retorno diario del múltiplo positivo o negativo del índice de referencia;
82.4.2. Divergencia de Xxxxxx (mayor cuanto mayor es la volatilidad de su activo subyacente) de su comportamiento frente al índice de referencia de comportamiento cuando el tiempo de comparación horizonte es más de un día;
82.4.3. Riesgo de Conflictos de Intereses por la coincidencia o la relación entre las distintas entidades que participan en la creación del producto (por ejemplo, gestor del fondo y emisor de los activos incluidos en la cartera del fondo) y su proveedor;
82.4.4. Riesgos Legales (cambios en el régimen jurídico de la tributación o la transmisión, el ejercicio de los derechos).
82.4.5. XXX Xxxxxx, para la negociación de “ETF”, considerará a todos los “ETFs” como productos complejos en su plataforma de negociación, teniendo a su disposición el Documentos de Información Fundamental (DFI/KID), disponible en la página web en el enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxx-x-xxxxxxxxxxxxxx/
83. "Futuros: entre los riesgos asociados a la negociación se encuentran:
83.1. Riesgos xx Xxxxxxx: Procedentes de las fluctuaciones del valor xx xxxxxxx de un activo o conjunto de activos subyacentes (por ejemplo, "Acciones", "Índices", entre otros) y tienen su impacto en el valor de la cartera del Cliente;
83.2. Riesgo de Capital: La inversión en Futuros implica el riesgo debido a que la cantidad de capital por recibir puede llegar a ser inferior al capital invertido e incluso perder más que el capital invertido, ya que los Futuros son instrumentos financieros derivados que permiten a los inversores la exposición apalancada de los activos subyacentes;
83.3. Riesgo de Crédito:
83.3.1. Para DIF Broker, ese riesgo surge de la posibilidad e incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la intermediación (corretaje) en caso de quiebra o insolvencia;
83.3.2. Para Saxo Bank A/S, que actúa como contraparte de DIF Broker, por importes que el inversor tiene derecho a recibir, cuando su posición en Futuros se cierra con ganancias o pérdidas en caso de quiebra o insolvencia;
83.4. Riesgo de Liquidez: En ciertas situaciones, por falta de liquidez xx xxxxxxx, puede no ser posible cerrar una posición en un momento dado o ser posible cerrarla con una pérdida significativa. En estas situaciones el Riesgo de Órdenes Stop puede no realizarse al precio pretendido pudiendo haber diferencia en el mismo. XXX Xxxxxx informa al Cliente de que la forma de mitigar este riesgo es a través de la negociación de futuros que están sujetos a contratos de liquidez con los “Creadores xx Xxxxxxx” (Market Maker), así como a través de la negociación de contratos de futuros caracterizados por una mayor liquidez. XXX Xxxxxx informa al Cliente que Xxxx ejecuta las órdenes en los siguientes mercados de futuros:
País de origen | comercio local | intermedio |
Australia | Bolsa de Futuros de Sydney | Saxo Bank A / S |
Canadá | Bourse de Montreal | Saxo Bank A / S |
Estados Unidos | CBOT, CME CFE, COMEX, el ICE, NYMEX | Saxo Bank A / S |
Hong Kong | Hong Kong Exchanges | Saxo Bank A / S |
84. "CFD": los principales riesgos asociados a los CFDs son:
84.1. Riesgo xx Xxxxxxx: Consiste en la pérdida total o parcial del capital invertido, en concreto cuando un CFD con posiciones largas, sufre una caída de precio en el activo subyacente con respecto al precio al que se compró, de modo que el comprador no recuperará el capital invertido;
84.2. Riesgo de Falta de Compensación y Pérdidas Superiores a la Cantidad Invertida: Se da en la medida que, si la fluctuación de los precios de los activos subyacentes es suficientemente pronunciada, la cantidad de la pérdida puede exceder de la cantidad depositada como garantía, de manera que la pérdida podría exceder de la cantidad invertida inicialmente. En estos supuestos, el inversor recibirá Avisos de Garantías y, en ciertas circunstancias, sus posiciones podrían ser cerradas automáticamente lanzando la orden a mercado (Stop Out). De este modo, existen posibilidades de pérdidas superiores a la totalidad del capital inicialmente invertido en el Instrumento Financiero, incluso si las expectativas del inversor se hubieran confirmado después;
84.3. Riesgo de Contraparte: Es el Riesgo típico de los Instrumentos Financieros Derivados distribuidos y asociados a la solvencia de la contraparte del contrato. En CFD, si la parte contraparte del contrato incumple sus obligaciones financieras, el CFD puede perder todo el valor, incluso si el movimiento de los precios subyacentes evolucionase en la dirección favorable;
84.4. Riesgo Legal: Se reflejan principalmente en los cambios en el régimen jurídico de la tributación, la transferencia, el ejercicio de los derechos etc.;
84.5. Riesgo Técnico: Se da, por ejemplo, en la disponibilidad de acceso a la información sobre precios de los CFD, a raíz de problemas técnicos en la plataforma de negociación disponibles por lo general por la parte contratante.
85. “CFD de Forex con Vencimiento":
Entre los principales riesgos asociados a la negociación se encuentran:
85.1. Riesgo de Pérdida Total o Parcial del Capital Invertido;
85.2. Riesgo de Remuneración No Garantizada;
85.3. Riesgo de Tipo de Cambio;
85.4. Riesgo de incomprensión del Riesgo del Producto, concretamente, sobre la Pérdida del Capital Invertido;
85.5. Riesgo legal (cambios en el Régimen Jurídico de la tributación, transmisión, ejercicio de los derechos, etc.).
86. "Unidades en Fondos de Inversión": A pesar de su naturaleza, estos Instrumentos Financieros no se encuentran libres de riesgo, por lo que puede originar pérdidas del capital invertido. Los riesgos de negociación en Unidades de Participación en Fondos de Inversión están explicados en los folletos informativos de los respectivos fondos, en los que es posible encontrar la información relativa a eventuales restricciones referidas a rescates.
87. "Opciones": Los Riesgos inherentes a la negociación son:
87.1. Riesgo de Pérdida Total o Parcial del Capital Invertido;
87.2. Riesgo de Remuneración no garantizada;
87.3. Riesgo de Tipo de Cambio;
87.4. Riesgo de Incomprensión sobre el Riesgo del Producto, en concreto, sobre los posibles escenarios de Pérdida de Capital Invertido;
87.4.1. El peor resultado posible para el comprador de una Opción sería la pérdida de la cantidad que pagó, correspondiente al 100% de la prima de la Opción en el momento de la compra, sin posterior ejercicio de la misma. El peor resultado posible para el vendedor de una Opción sería la pérdida ilimitada (valor correspondiente a la diferencia entre el precio del activo subyacente en la fecha de ejecución de la Opción y el precio de ejecución si le fuera desfavorable) en caso de ejecución de la Opción por el comprador de esta;
87.4.2. El mejor resultado posible para el comprador de una Opción sería un beneficio ilimitado (valor correspondiente a la diferencia entre el precio del activo subyacente en la fecha de ejecución de la Opción y el precio de ejecución si le fuera favorable) en caso de ejecución de la Opción;
87.4.3. El mejor resultado posible para el vendedor de una Opción sería la recepción de un beneficio limitado (prima de la Opción), seguido de la no ejecución de la Opción por el comprador, situación en que el vendedor no tendría que pagar nada al comprador de la Opción.
88. Productos Estructurados de Capital Garantizado: Estos Instrumentos Financieros son productos COMPLEJOS que pretenden garantizar el capital. De este modo, el Cliente está expuesto a los Riesgos xx Xxxxxxx, cuando su remuneración es inferior a sus expectativas y al Riesgo de Crédito en caso de incumplimiento del emisor para cumplir con sus obligaciones, en particular, en los casos en los que el emisor no es una institución financiera. DIF Broker, no proporciona este tipo de Instrumentos Financieros a sus Clientes.
X. Protección de los activos de los Clientes
89. La salvaguarda de los activos tiene como objetivo que instituciones como DIF Broker que ofrecen ciertos servicios, garanticen una clara distinción entre los productos pertenecientes a su patrimonio y los bienes pertenecientes al patrimonio de cada uno de sus Clientes (art. 306 de la CVM).
90. DIF Broker, en cumplimiento de materia de segregación, tiene procedimientos, herramientas y controles que garantizan la distinción para que, en caso de Insolvencia, recuperación de empresa o saneamiento, no exista repercusión sobre el patrimonio de sus Clientes.
91. XXX Xxxxxx, no puede ni en su propio interés ni en interés de terceros, disponer de los "Instrumentos Financieros" de sus Clientes o ejercer los derechos inherentes a ellos, salvo que exista un acuerdo de los titulares.
92. DIF Broker, utiliza terceros para registrar o depositar “Instrumentos Financieros" de los Clientes en una o más cuentas abiertas, comprometiéndose a:
92.1. Observar Deberes de Diligencia empleando elevados patrones teniendo en cuenta su capacidad técnica y su reputación en el Mercado; y
92.2. Considerar los Requisitos Legales o Reglamentarios y las Prácticas xx Xxxxxxx, relativas a la iIscripción, Registro y Depósito de Instrumentos Financieros, por dichos terceros, susceptible de afectar negativamente a los derechos de los Clientes.
93. DIF Broker, es auditado anualmente por una entidad externa que emite un dictamen sobre los procedimientos y medidas adoptados en el ámbito de disposiciones reglamentarias relativas a salvaguardar los activos. Esta opinión y dictamen, en cumplimiento del art. 306, párrafo d), el "CMV" es presentado anualmente a CMVM por la casa matriz.
94. XXX Xxxxxx, es miembro del "SII" de manera que en caso de incapacidad financiera los inversores quedan adheridos a este sistema, pudiendo reembolsar o restituir el dinero o los "Instrumentos financieros" que les pertenezcan y garantizando la cobertura de las cantidades debidas a los inversores en relación con "Instrumentos Financieros" y el dinero destinado expresamente para su compra. El "SII" garantiza el reembolso, hasta el límite de 25.000 euros por inversor, independientemente del número de cuentas que tuviera el inversor.
XI. Política de conflictos de interés
95. La Política sobre Conflictos de Interés de DIF Broker tiene como finalidad, de acuerdo con su Manual de Procedimientos Interno, establecer los mecanismos que permitan prevenir de una forma efectiva cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
96. A petición del Cliente, esta Política está disponible para su consulta. En este documento se establecen en detalle los principios de actuación de DIF Xxxxxx en este tema.
97. Como Empresa de Inversión, DIF Broker actúa en representación del Cliente, de modo que los potenciales conflictos de interés relativos a la prestación de servicios de inversión pueden existir pese a que DIF Broker no disponga de autocartera, lo que disminuye considerablemente el riesgo. Adicionalmente, podrán existir intereses individuales de los trabajadores, dirigentes, agentes vinculados o entidades subcontratadas, que revelen un conflicto de interés.
98. Hay situaciones de conflicto de interés que son susceptibles de poner en riesgo la imparcialidad o independencia de la actuación de DIF Broker, por lo que constituye una prioridad la definición de procedimiento con el fin de identificar, prevenir y mitigar este tipo de situaciones, de acuerdo con la aplicación de normas legales y reglamentarias aplicables.
99. DIF Broker, no dispone de autocartera.
100. XXX Xxxxxx, aprueba una Política de Conflictos de Interés que tiene entre los principios generales de conducta, el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, siempre en el mejor interés de los Clientes. En este sentido, el sistema de negociación electrónica disponible para los Clientes garantiza un tratamiento equitativo, en particular, en lo relativo a la negociación de "Instrumentos Financieros".
101. XXX Xxxxxx, dará siempre prevalencia a los intereses de sus Clientes ante sus propios intereses, los intereses de las empresas en las que DIF Broker cuenta con un control de grupo financiero, o los intereses de los titulares de los órganos sociales y empleados.
102. Los empleados de DIF Broker que ejerzan su actividad en áreas que pudieran implicarCconflicto de Interés, deberán actuar con el grado de independencia adecuado y apropiado, y cuando, debido al tamaño de la organización, no puedan ser totalmente independientes, DIF Broker implementará las medidas necesarias de control para mitigar el impacto de una posible situación generadora de conflicto.
XII. Prevención de Abuso xx Xxxxxxx
103. Al abrigo de la Política sobre Prevención de Abuso xx Xxxxxxx, DIF Broker, dispone de Procedimientos y Mecanismos de Alerta con la finalidad de detectar situaciones potenciales o efectivas de Abuso xx Xxxxxxx.
104. Sin perjuicio de la facultad de resolución en términos legales, DIF Broker se reserva el derecho en términos xx xxx, a suspender o bloquear cualquier operación que sea susceptible de sospecha o que pueda constituir una situación de Abuso xx Xxxxxxx como consecuencia del proceso de monitorización continuo sobre la negociación de las cuentas del Cliente, y en concreto: (I) Conductas xx xxxxxxx abusivas o utilización de información privilegiada; (II) Patrones anormales de negociación, en términos de la normativa europea en cuanto a Prevención de Abuso xx Xxxxxxx; adopción con intencionalidad de establecer estrategias de negociación basadas en la finalidad de la obtención de ventajas de cotizaciones erradas o equivocadas; (III) o Cualquier otro comportamiento similar que generalmente sea considerado de mala fe o de abuso de información.
XIII. Evaluación de conocimientos y experiencia: Test de Conveniencia
105. Para todos los Clientes que soliciten el servicio de DIF Broker especificado en el punto 54.1., se realizará un cuestionario previo anterior a la contratación del Servicio de Intermediación Financiera, con el fin de evaluar los Conocimientos y Experiencia en relación con uno o más "Instrumentos financieros" ya sean Complejos o No Complejos.
106. DIF Broker no está obligada a evaluar la conveniencia de los “Instrumentos Financieros” No Complejos, ya que tienen la categoría Normativa de No Complejos y las operaciones son realizadas por iniciativa del Cliente.
107. El resultado del Test de Conveniencia indicado en los puntos 105 y 106, determinarán qué “Instrumentos Financieros" son convenientes o no para el Cliente. Este resultado se le comunicará al Cliente (Anexo IV- Test de Conveniencia).
108. En el caso de que exista más de un interviniente por cuenta, DIF Xxxxxx siempre tendrá en cuenta el resultado más bajo obtenido por el titular / cotitular/ autorizado, utilizando el criterio más conservador, a fin de proteger el universo de la cuenta. Este criterio rige tanto para las cuentas de personas físicas como para las personas jurídicas.
109. Según los supervisores y/o de acuerdo con el resultado del Test de Conveniencia, si un Cliente desea operar un "Instrumento Financiero” No conveniente para su perfil, recibirá en el momento de tramitar la orden un Aviso de Riesgo, con un texto según la normativa vigente, informándole de la no conveniencia de dicha operación. Para cursar la orden, tendrá que dar su consentimiento, a través de la manuscripción que corresponda. La citada advertencia se realizará en las dos primeras operaciones, apertura o refuerzo de posición. Una vez realizadas, el Cliente será recategorizado como Conveniente para dicho “Instrumento Financiero” complejo, recibiendo aviso de la nueva situación, desapareciendo las referidas advertencias, salvo que, por falta de operativa y actualización del Test de Conveniencia, la situación se revirtiera, en cuyo caso, ocurriría lo indicado con anterioridad.
XIV. Evaluación xxx Xxxxxxx Objetivo y Gobierno de Productos
110. XXX Xxxxxx, al ser un distribuidor de "Instrumentos Financieros" producido por terceros, está obligada a garantizar que los mismos no sean promovidos a los Clientes potenciales cuyas características están fuera xxx xxxxxxx objetivo de DIF Broker y solicitar el servicio enumerado en el punto 54.1. teniendo en cuenta: (I) Tipo de Cliente; (II) Conocimiento y Experiencia; (III) Situación Financiera, especialmente la relativa a la capacidad para soportar pérdidas; (IV) Tolerancia al Riesgo; (V) Objetivos del inversor; y (VI) Necesidades del inversor.
111. De acuerdo con las directrices establecidas por los productores para todos los "Instrumentos Financieros", DIF Xxxxxx ha identificado su Mercado Objetivo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Instrumento | Tipo de Cliente | Conocimiento y Experiencia | Situación Financiera | Tolerancia al Riesgo | Objetivos y Necesidades |
CFD, Futuros, Opciones y ETF - Grupo A | Minorista Profesional Contraparte Elegible | Aprobar el examen de conocimientos y experiencias Experiencia demostrada en la negociación de instrumentos financieros complejos | Disposición a pérdida total de cantidad invertida Provisión de pérdida total o mayor que la cantidad inicialmente invertida | La demanda especulativa y la inversión de alta rentabilidad, pero entiende que los riesgos asociados son muy altos; Elevada tolerancia al riesgo | Horizonte temporal de la inversión: Corto plazo, siendo siempre menos de un año Objetivos: Cobertura y Especulación |
Acciones de Calificación (1) y Bonos (Calificación AAA o AA) - Grupo B | Minorista Profesional Contraparte Elegible | No aprobar la prueba de conocimientos y experiencias | Disposición a la pérdida moderada de la cantidad invertida | Búsqueda de inversiones conservadoras y bajo riesgo | Horizonte temporal de la inversión: Largo plazo, siendo siempre más de 1 año Objetivos: Crecimiento y Rendimiento |
Acciones y Bonos no incluidos el Grupo anterior- Grupo C | Minorista Profesional Contraparte Elegible | No aprobar la prueba de conocimientos y experiencia, pero cuentan al menos con educación superior | Disposición a la pérdida total de la cantidad invirtió | Elevada tolerancia al riesgo | Horizonte temporal de la inversión: Largo plazo, siendo siempre más de 1 año Objetivos: Especulación |
112. Para determinar si el Cliente se ajusta al mercado objetivo, DIF Broker, realizará un cuestionario en el momento de solicitud de apertura de cuenta para conocer así el perfil del Cliente y entender sus características y necesidades.
113. De acuerdo con las respuestas en el cuestionario mencionado en el punto 112 y el Resultado del Test indicado en el punto 105 , si el Cliente no encaja en el Mercado Objetivo, puede optar por dejar de avanzar en el proceso de apertura de cuenta, evitando la contratación del servicio. Si deseara continuar con ella, deberá otorgar su consentimiento a la advertencia que le corresponda.
114. La alerta del punto anterior unida a la firma del Cliente formará parte del Anexo del Contrato de Registro y Depósito. Estos datos pueden ser consultados por auditores y supervisores a los efectos que pudieran corresponder, dando cumplimiento así a la distribución de los "Instrumentos Financieros" que sólo se ajusten a las necesidades y objetivos del Cliente.
XV. Test de idoneidad
115. El ámbito de prestación de los servicios contemplados en los puntos 54.3 y 54.4 dependerá de la cumplimentación previa de un Test de Idoneidad en que se solicitará la información relativa sobre la Situación Financiera, los Objetivos de Inversión y el Conocimiento y Experiencia en Instrumentos Financieros puestos a disposición por DIF Broker. En cuanto al servicio:
115.1. Del punto 54.3 El cuestionario tiene por objeto permitir a DIF Broker recomendar el servicio de inversión en Instrumentos Financieros que mejor se adapten al Cliente;
115.2. Del punto 54.4 El cuestionario permite a DIF Broker gestionar el patrimonio de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo demostrado por el Cliente.
XVI. Documento de Información Fundamental
116. En consonancia con la nueva normativa, que requiere la disponibilidad de determinada información a los Clientes antes de la contratación de cada uno de los "Instrumentos Financieros" que distribuye se trata del “Documento de Información Fundamental” o KID (Key Investor Document) por sus siglas en inglés, basado en las directrices de los productores de esta.
117. Los documentos enumerados en el párrafo anterior pueden ser consultados por el Cliente, en la página web de DIF Broker en el enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxx-x-xxxxxxxxxxxxxx/, con carácter previo a la apertura de cuenta. No obstante, y a efectos de facilitar la lectura y comprensión, además de la comparación con otros Instrumentos Financieros, DIF Xxxxxx, le enviará los citados documentos poniéndonos a su disposición para que entienda los productos, los riesgos asociados y pueda compararlos, además de solventar cualquier duda que pudiera surgir.
XVII. Política de mejor ejecución (Best Execution)
118. Independientemente del canal de recepción de la orden, todas las órdenes serán transmitidas a "Saxo" para su ejecución, tal y como se define en el artículo 328.º del “Código de Valores Mobiliarios”, debido a que DIF Broker no puede ejecutar órdenes. Por tanto, el Cliente de DIF Broker está sujeto a la "Política Mejor Ejecución” de " Saxo " ya que DIF Broker sólo recepciona y transmite órdenes a " Saxo". Para cualquier información adicional, puede consultar el documento publicado en la página web:xxxxx://xxx.xxxx.xxxx/xxxxx/xxxxxxx- business-terms/saxo-general-business-terms (Seleccione la documentación relacionada con la Política de Ejecución de Órdenes).
XVIII. Política de protección de datos
119. En cuanto a los aspectos legales derivados de su relación con: DIF Broker - Empresa de Investimento, S.A., Sucursal en España le recordamos que, según la normativa de protección de datos sus datos personales, serán tratados según las siguientes indicaciones:
119.1. Identificación del responsable del tratamiento de sus datos personales: (i) Nombre o Razón Social: DIF Broker - Empresa de Investimento S.A., Sucursal en España (en adelante DIF Broker); (i) Dir. postal: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0. Natea Business Park. Ed 2, Esc 2, 2ª; (iii) Teléfono: 000000000 (iv) Email: XXXX@xxxXxxxxx.xxx;
119.2. Delegado de Protección de Dato y Datos de Contacto:
119.2.1. El Delegado de Protección de Datos es la persona encargada de proteger el derecho fundamental a la protección de datos personales en DIF Broker y se encarga del cumplimiento de la normativa de protección de datos. Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de DIF Broker en la siguiente dirección: xxx@xxxXxxxxx.xxx.
119.3. Finalidades y Legitimación para el tratamiento de sus datos personales. En DIF Broker tratamos sus datos personales para los propósitos y fines indicados a continuación:
119.3.1. Gestión y Administración de Clientes:
119.3.1.1. Los datos personales recogidos, serán tratados con la finalidad de prestar los servicios objeto del presente Contrato como la gestión de los productos y servicios que tiene, solicite o contrate con DIF Broker, gestión y atención del Cliente, gestión administrativa, gestión de pedidos, facturación, gestión y control de cobros y cualquier otra para mantener la relación con el Cliente. Asimismo, y en el caso de eventos corporativos ocurridos en el ámbito del contrato, incluso llegada a término la relación contractual, el Cliente autoriza al uso de los datos personales necesarios para la prestación del servicio indicado.
119.3.1.2. Proceder a la tramitación y registro de los usuarios en la Web de DIF Broker - www.difbroker.com-, para permitir la autogestión de la cuenta de usuario por parte del interesado y permitir el acceso a la plataforma de negociación de Saxo Bank A/S para realizar operaciones financieras. Las Bases Jurídicas del tratamiento son:
119.3.1.3. Ejecución de un contrato de prestación de servicios de Intermediación Financiera, Asesoramiento Financiero o Gestión de Carteras según los términos y condiciones que consten en el contrato formalizado entre las partes;
119.3.1.4. Cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo, la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II) y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Normativa de desarrollo de las disposiciones anteriores o cualquier otra que pueda sustituir en el futuro a las citadas normas, así como cualquier otra ley que resulte aplicable a DIF Broker – Empresa de Investimento, S.A., Sucursal en España;
119.3.1.5. Los datos son necesarios para poder realizar la prestación de los servicios; en caso contrario, los servicios no podrán ser prestados o recibidos por el Cliente.
119.3.2. Contactos Profesionales:
119.3.2.1. En caso de que el Cliente actúe bajo la forma de una Persona Jurídica, se informa asimismo que los datos de contacto de aquellas personas físicas vinculadas a la persona jurídica, así como los de los representantes de la persona jurídica y otras personas de contacto vinculadas a la misma, serán tratados con el fin de gestionar adecuadamente la relación contractual con la persona jurídica.
119.3.2.2. En virtud del Artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la base jurídica del tratamiento se fundamenta en el interés legítimo de DIF Broker en gestionar los datos de contacto y del puesto desempeñado por las personas físicas que presten servicios en la persona jurídica con el propósito de mantener las relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios. Solo se tratarán los datos necesarios para su localización profesional.
119.3.3. Grabaciones Telefónicas
119.3.3.1. Todas las llamadas telefónicas (entrantes y salientes) serán grabadas y conservadas con el propósito de mantener la calidad del servicio y mantener un registro de éstas para verificar la integridad de las comunicaciones realizadas a través de este medio. La Base Jurídica del tratamiento, es el cumplimiento de una obligación legal al amparo de lo previsto en las siguientes Normativas.
119.3.3.2. Bases Jurídicas del tratamiento: a) Cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 2006/73/CE (MiFID I), DIRECTIVA 2014/65/UE (MiFID II) y Reglamento Delegado (UE) 2017/565 (MiFIR). b) Interés legítimo prevalente de DIF Broker: Se procede a la grabación de las llamadas telefónicas con el propósito de mantener la calidad del servicio y de mantener un registro de éstas para verificar la integridad de las comunicaciones realizadas a través de este medio. El interés legítimo prevalente de las grabaciones telefónicas se fundamenta en garantizar y tener constancia de la veracidad e integridad de la información facilitada por este medio. Debido a que la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de Clientes que se establecen muchas veces a través de este medio, lleva a la necesidad de conservar dichas grabaciones para establecer la integridad de la información vinculada a una fecha concreta, evitando errores y malentendidos que pudieran perjudicar a las partes. Asimismo, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial, como medio de prueba ante un juicio, en caso de litigio entre las partes.
119.3.4. Gestión de la publicidad y marketing según sus preferencias e intereses:
119.3.4.1. Con el fin de poder ofrecerle productos y servicios de que se ajusten a sus intereses y preferencias se podrá elaborar un "Perfil Comercial", en base a la información comercial facilitada, los Productos e Instrumentos Financieros contratados y datos de las operaciones ejecutadas en la Plataforma de Negociación.
119.3.4.2. El proceso de perfilado empleado lo es con fines de mercadotecnia directa, por lo que, en ningún momento, se implicarán decisiones automatizadas que ocasionen efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar al titular de los datos.
119.4. Datos personales que se tratan:
119.4.1. Datos identificativos; Económicos, financieros y de seguros; Información comercial; Transacciones de bienes y servicios; Características personales; Académicos y profesionales; Detalles del empleo; Circunstancias sociales; Datos de intereses y preferencias; Datos de perfiles económicos.
119.5. Plazos de conservación de los datos personales:
119.5.1. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y, una vez extinguida, los datos personales se conservarán debidamente bloqueados con carácter general 10 años por normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y durante los plazos de prescripción de nuestras obligaciones legales o durante los plazos de prescripción de las acciones legales o judiciales que resulten de aplicación. Transcurridos los plazos de prescripción legal, sus datos se destruirán.
119.5.2. Aquellos datos que son tratados con fines de publicidad y marketing según sus preferencias e intereses se conservarán de forma indefinida hasta que retire el consentimiento sobre dicho fin.
119.6. Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
119.6.1. XXX Xxxxxx no se dedica a la venta de su información personal. Consideramos que esta información es una parte vital de nuestra relación con usted. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que podemos compartir su información personal con terceros, tal y como se indica a continuación:
119.6.1.1. Destinatarios ubicados dentro de la UE: (i) Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales: Cobro de los servicios a los Clientes; (ii) Administración tributaria: Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT; (iii) Servicios administrativos y de asesoría de empresa: Prestador de servicios contratado por la Organización; (iv) Servicios de consultoría informática: Prestador de servicios contratado por la Organización; (v) Plataformas de negociación de mercados financieros: Prestador de servicios contratado por la Organización; (vi) Mercados Financieros; (vii) Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores: para el desempeño de sus funciones de inspección y supervisión; (viii) Otras empresas del Grupo Empresarial: La Organización tiene un interés legítimo en transmitir datos personales dentro del grupo empresarial con fines administrativos internos; (ix) Servicios de alojamiento Housing: Prestador de servicios contratado por la Organización; (x) En operaciones de venta, fusión, adquisición o similares: Si estamos involucrados en una fusión, adquisición, venta de la totalidad o una parte sustancial de nuestros activos u otra transacción de venta similar, su información puede ser transferida como parte de esa transacción; (xi) Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial: En determinadas circunstancias, la divulgación de los datos personales puede ser obligatoria por estar sujeta a un requerimiento, orden o citación judicial.
119.6.1.2. Transferencias Internacionales: DIF Broker no realiza transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
119.7. Derechos respecto a sus datos personales:
119.7.1. Como interesado pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, u oposición. Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento para aquellas finalidades a las que ha otorgado el consentimiento.
119.7.2. El interesado tiene derecho a la portabilidad de los datos y, por lo tanto, a recibir los datos personales que le incumban en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, para poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento.
119.7.3. En determinadas circunstancias, el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
119.7.4. Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx).
119.7.5. Respecto al tratamiento de sus datos con la finalidad de publicidad y promociones de nuestros servicios, usted puede ejercer la exclusión voluntaria de dichas comunicaciones de forma fácil y sencilla a través de las siguientes modalidades:
119.7.5.1. Enviando un correo electrónico a: xxx@xxxXxxxxx.xxx
119.7.5.2. Llamando al 000000000
119.7.6. En cada comunicación comercial que reciba tendrá la opción de ejercitar la exclusión marcando la opción "Baja Comunicaciones Comerciales".
119.7.7. Puede ejercitar sus derechos presentando un escrito a la dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0. Natea Business Park. Ed 2, Esc 2, 2ª, Alcobendas, CP 28108, Madrid. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita para que sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. Si quiere disponer de un modelo para ello podrá:
119.7.7.1. Bien utilizar un modelo oficial de la Agencia: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxx;
119.7.7.2. Bien solicitarnos un modelo: xxx@xxxXxxxxx.xxx.
XIX. FATCA
120. "FATCA" requiere que las Instituciones Financieras del exterior (“FFI") como DIF Broker, hagan un compromiso formal con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) con el fin de proceder a la identificación del reporte anual de todas sus cuentas, cuya titularidad pertenezcan a “US Person”.
121. Cuando se detectasen indicios de que un determinado Cliente pudiera tener la calificación como “US Person”, deberá cumplimentar uno de los siguientes formularios: “Formulario W-9 "; "FormularioW-8BEN "; y "FormularioW-8BEN E".
122. Para poder acogerse a los Beneficios Fiscales, incluyendo la reducción de los impuestos en la distribución del ingreso procedente de las empresas estadounidenses, por lo general en forma de dividendos, DIF Broker requerirá que los Clientes cumplimenten el "Formulario W- 8BEN " o " Formulario W-8BEN E".
XX. Common Reporting Standard (CRS)
123. Principales Obligaciones provienen de la “Common Reporting Standard para DIF Broker:
123.1. Como Institución Financiera reportante, DIF Broker, desde 2017 se encuentra adstrita al deber de reportar a la Agencia Tributaria determinadas cuentas, configuradas como sujetas a comunicación, que serán transmitidas por la Agencia Tributaria al respectivo organismo que ejerza funciones similares en el Estado en el que esté la residencia fiscal del Cliente.
124. Tipos de cuentas que deberán ser objeto de reporte por parte de DIF Broker a la Agencia Tributaria:
124.1. En el ámbito del Common Rerpoting Standard, DIF Broker con respecto a las Personas Físicas, deberá reportar a la Agencia Tributaria, dos tipologías de cuentas: (I) Cuentas de menor valor y (II) Cuentas de elevado valor.
124.1.1. (I) Las cuentas de menor valor se traducen en un conjunto de cuentas financieras mantenidas por la institución financiera reportante a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx o valor agregado a esa fecha corresponde a un valor igual o inferior a USD 1.000.000.
124.1.2. (II) Las cuentas de elevado valor consisten en un conjunto de cuentas financieras mantenidas por la institución financiera reportante a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx o valor agregado a esa fecha corresponde a un valor superior a USD
1.000.000. Con respecto a las cuentas financieras de las personas jurídicas, la distinción arriba escrita no es aplicable, configurándose como sujetas a comunicación, cualquier cuenta financiera mantenida por la Institución financiera reportante a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxx o valor agregado corresponde a un valor superior a USD 250.000.
125. Informaciones que deberán ser reportadas por DIF Broker a la Agencia Tributaria relativas a las cuentas identificadas como cuentas sujetas a comunicación:
125.1. Las Instituciones Financieras reportantes, en las que se encuentra DIF Broker, deben, en el ámbito del “Common Reporting Standard”, reportar a la Autoridad Tributaria, en concreto, la siguiente información:
125.1.1. Nombre, dirección, Estado Miembro de Residencia, NIF, y en el caso de persona particular, además, fecha y ciudad de nacimiento, de cada persona sujeta a la comunicación, que sea titular de la cuenta;
125.1.2. Si el titular de la cuenta es una persona jurídica y se concluye, después de la aplicación de procedimientos de diligencia necesarios, que la empresa es controlada por una o más personas que sean personas sujetas a comunicación, DIF Broker deberá comunicar a la Autoridad Tributaria: Nombre, Dirección, Estado (s) Miembro (s) y si fuera el caso, otra/s jurisdicción (es) de residencia y NIF (s) de la entidad, además de la fecha y lugar de nacimiento de cada persona sujeta a comunicación;
125.1.3. El número de cuenta o en su ausencia, el equivalente funcional;
125.1.4. El nombre, y en caso de que existiera, número identificador de la Institución financiera reportante;
125.1.5. El saldo o valor de la cuenta o, en caso de que estuviera cerrada, el reporte del citado cierre;
125.1.6. El importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año natural correspondiente.
XXI. Beneficiario final efectivo
126. Basado en las exigencias de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de las normas que la desarrollan, DIF Broker, en cumplimiento de los deberes de identificación y diligencia, está obligada a solicitar la Titularidad Real de sus Clientes para la correcta identificación del Beneficiario Final Efectivo, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, de manera que se solicitará la cumplimentación del Formulario de Beneficiario Final Efectivo (BFE).
127. Definición del concepto de Titular Real en una relación de negocio:
127.1. Lo primero que hay que diferenciar es que en las cuentas de personas jurídicas se trata de la Titularidad Real o Acta de Manifestaciones, en la que notarialmente consta la persona/s físicas que, en última instancia, ostentan la propiedad o control, directa o indirectamente, de la persona jurídica. Para el caso de las cuentas de personas físicas, habrá necesidad de identificar al Beneficiario Final Efectivo en situaciones en que exista una sospecha de que el titular de la cuenta no esté actuando por cuenta
propia y que, por tanto, no es el dueño del capital que se va a invertir, de manera que se procederá a la identificación de esa persona mediante el Formulario de Beneficiario Final Efectivo.
128. A los efectos de definir la figura de Beneficiario Final Efectivo en personas jurídicas serán tenidas en consideración las Personas Físicas que presenten las siguientes características:
128.1. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica;
128.2. Persona (s) física (s) que a través de una única o varias sociedades mercantiles ostente una participación representativa superior al 25% del capital social o de los derechos de voto de la Persona Jurídica, en la medida que esto constituya un indicio de propiedad indirecta sobre el Cliente.
128.3. Persona (s) Físicas, que ejercen por cualquier otro medio, poderes de control sobre los órganos de gestión o de administración del Cliente en las Asambleas Generales de Accionistas de esaPpersona Jurídica.
129. Régimen supletorio para aplicar en caso de inobservancia de cualquiera de las características que identifican el Titular Real en las cuentas de personas jurídicas.
129.1. En las situaciones en que, habiendo agotado todos los medios posibles y no existiendo motivos de sospecha al respecto de determinadas personas físicas y no se verifique ninguna de las circunstancias habidas en el número anterior, serán considerados como Titulares Reales a efectos de las Disposiciones Legales y Reglamentarias aplicables, las Personas Físicas que se presenten como Miembros de Alta Dirección de la Persona Jurídica.
XXII. Personas de Responsabilidad Pública (PRP)/Altos cargos públicos
130. En base a las exigencias Legales y Reglamentarias aplicables DIF Broker, en cumplimiento de los Deberes de Identificación y Diligencia, está obligado a valorar el concepto de Persona de Responsabilidad Pública (PRP), así como la titularidad de otros cargos políticos o públicos relevantes de todos sus Clientes potenciales, en el momento anterior al inicio de la relación de negocio.
131. En el mismo ámbito, XXX Xxxxxx procede también a la detección del citado concepto PRP adquirido, así como de la titularidad de otros cargos políticos o públicos relevantes de sus Clientes, reportando esa cualificación o titularidad, tanto en cualquier período anterior al establecimiento de la relación de negocio, como en el período siguiente al establecimiento de esta.
132. En la perspectiva del cumplimiento del Deber de Diligencia Reforzada al que se encuentra obligada la entidad, DIF Broker se centra en el origen del patrimonio y de los fondos que rodean las relaciones de negocio, cuyos Clientes o Beneficiarios Finales Efectivos afectos sean identificados como PRP o como titulares de otros cargos políticos o públicos relevantes.
133. Además, la adopción de procedimientos necesarios para conocer y comprobar la procedencia de patrimonio y de los fondos que rodean estas relaciones, no se circunscribe a las relaciones de negocio anteriormente descritas. También las relaciones de negocio que afecten a las personas reconocidas como miembros próximos de familia o como personas estrechamente asociadas a PRP, tanto en calidad de Cliente, como en calidad de Beneficiario Final Efectivo, serán objeto de tales procedimientos, en virtud del Riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que la ley atribuye a este tipo de relaciones de negocio.
XXIII. Código LEI
134. El Código LEI se sustenta en la siguiente normativa de la Unión Europea: Reglamento EMIR 648/2012 de 4 de Julio, el Reglamento MiFIR 600/2014 de 15 xx xxxx por el que se modifica el anterior y se establece el uso obligatorio de este Código, por el que se establece un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que forman parte de un Contrato Financiero. El LEI está basado en el estándar ISO 17442. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros bajo el lema “No LEI No Trade”.
135. Todas las Personas Jurídicas en el momento en que establezcan una relación de negocio con DIF Xxxxxx, tendrán que presentar el respectivo Código LEI como parte de la documentación requerida para la apertura de cuenta para poder negociar en los mercados financieros.
136. Para los Clientes españoles, estos identificadores interinos (Código LEI) serán emitidos y gestionados por el Registro Mercantil de las Comunidades Autónomas correspondientes. Si desea más información a este respecto, puede acceder al siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/
XXIV. Gestión de incentivos
137. En el ámbito de los servicios contemplados en los puntos 54.1 y 54.33 y en particular, en lo relativo a la distribución de los Fondos de Inversión, DIF Broker puede recibir comisiones de retrocesión como distribuidor. En el caso de los servicios incluidos en el punto 54.33 DIF Broker sólo podrá recibir las citadas comisiones siempre que no repercuta al Cliente las comisiones especificas referidas a este servicio y siempre que informe al Cliente. Esas comisiones de retrocesión equivalen a un porcentaje de la comisión de gestión cobrada por el fondo
a sus Clientes, así como un porcentaje de las comisiones de desarrollo de la cartera (éxito) de suscripción o de rescate. Esta comisión representará un porcentaje de las comisiones cobradas por la sociedad gestora de los fondos distribuidos; DIF Broker informará de cada caso concreto en el momento de la contratación. El Cliente podrá solicitar información adicional de las comisiones de retrocesión, o como alternativa, verificar el prospecto del Fondo.
138. Las comisiones de retrocesión indicadas en el punto anterior contribuyen a reforzar la calidad del servicio perseguido por DIF Broker, siendo cobrado por el deber de DIF Broker, orientado a la persecución de la defensa de los legítimos intereses de los Clientes. Para el refuerzo del servicio se distinguen, entre otros, los siguientes factores: (I) Realización del Test de Conveniencia/Idoneidad dependiendo del servicio; (II) Aclaraciones sobre la información contenida en los folletos de los fondos de inversión; (III) Posibilidad de diversificación de la cartera mediante la posible utilización de una Plataforma Multi-Producto; (IV) Apoyo de la Sala de Mercados; (V) Envío de informes y producción de contenidos de apoyo para el Cliente; (VI) Formación continua al Cliente y en particular, eventos gratuitos on line.
139. Bajo el Servicio indicado en el punto 54.4 DIF Broker no podrá recibir incentivos, debido al cobro de la comisión fija y/o variable por el servicio de gestión de carteras. Sin embargo, podrá optar por recibir este incentivo, siempre que, informando con carácter previo al Cliente prescinda del cobro de la comisión por el servicio de la gestión de carteras.
XXV. Información sobre garantías
140. En relación con la “Plataforma de Negociación”, DIF Broker utiliza tres niveles para controlar la “Utilización de Garantías”, que corresponderán al 75%, 90% y 100%, lanzando los correspondientes Avisos de Garantía, con independencia de un eventual contacto telefónico.
141. XXX Xxxxxx, mantiene como preocupación constante la salvaguarda de los intereses de sus Clientes y en este sentido aconseja introducir las “Órdenes Stop” además del control permanente de las garantías (márgenes), a través de su Plataforma, para que así, el Cliente pueda minimizar las pérdidas en caso de que el Mercado evolucione de forma contraria a sus expectativas.
142. Debido a que las cuentas de los Clientes son individuales, la garantía se constituye y calcula automáticamente en cada una de las cuentas, de acuerdo con las condiciones de negociación de cada Instrumento Financiero disponible en la Plataforma de negociación.
143. El depósito de las garantías se realiza con la apertura de la posición en la cuenta de depósito inicial con cuyo importe se cubre, y el refuerzo de estas se realiza en la misma cuenta de depósito inicial siempre que sea necesario, como fórmula para intentar impedir el cierre forzado de las posiciones del Cliente; cuando la utilización de las garantías llegue al 100%, se cerrarán todas las posiciones con margen (Stop Out), lanzando las órdenes a mercado.
XXVI. Mercado de Servicios de Información - Tiempo real
144. En cuanto a la suscripción al Servicio de iIformación en tiempo real, el valor de los Instrumentos Financieros negociados en un determinado Mercado, el Cliente deberá informarse en cuanto a la posibilidad de, a la luz de los criterios adoptados en el mercado en cuestión, se encontrase calificado como Inversor Profesional por las Bolsas y no por la entidad como Cliente. La citada cualificación se reviste de especial importancia para el Cliente en la medida en que pudiera implicar, en determinados mercados, el cobro de un valor de suscripción manifiestamente superior de cara a lo aplicable para otros inversores privados.
XXVII. Costes
145. El Cliente podrá conocer en detalle los costes asociados a cada servicio a través de la página web de DIF Broker. En el momento de celebración del Contrato del Servicio de Inversión, le será enviado un PDF a su correo electrónico donde figuren todas las condiciones aplicables. Además, el Cliente podrá analizar todos los costes que se le aplicarán a través de la "Plataforma de Negociación" mediante la opción “Otros /Nuevas condiciones de Operación”, que es también accesible de forma online.
146. Con el fin de ayudar al Cliente a conocer de una manera estructurada todos los costes de cada servicio, presentamos a continuación una lista de ellos:
146.1. Servicio de Registro y Depósito:
146.1.1. Los costes asociados con el mantenimiento de cuenta;
146.1.2. Los costes asociados con la custodia y registro de los "Instrumentos Financieros”;
146.1.3. Los costes asociados a la conversión de moneda, en la moneda base de la cuenta;
146.1.4. Los costes asociados con la transferencia de "Valores Mobiliarios";
146.1.5. Los costes asociados con la transferencia de fondos;
146.1.6. Otros costes (Certificados de impuestos, Segundo envío de extracto, Cartas para acudir en Asamblea de accionistas en DIF Broker).
146.2. Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes:
146.2.1. Los costes de negociación: Comisión o Spread por compra y venta de "Instrumentos Financieros";
146.2.2. Los costes de financiación: Costes asociados a la tenencia de posiciones abiertas en “Instrumentos Financieros”;
146.2.3. Los datos xx xxxxxxx: Gastos relacionados con la adquisición de cotización tiempo real (primera posición y/o profundidad);
146.2.4. Otros servicios (Servicio de análisis técnico o fundamental).
146.3. Servicio Asesoramiento Financiero No Independiente:
146.3.1. Los costes asociados con la prestación del servicio, tiene como base el valor de la cuenta (incluye "Valores", Fondos, pérdidas o ganancias potenciales de los Instrumentos Derivados xx Xxxxx Variable, Eventos Patrimoniales pendientes de liquidación y costes de cierre asociados a la fecha de posición de cierre).
146.4. Servicio de Gestión de Carteras:
146.4.1. Los costes asociados con la prestación del servicio, tiene como base el valor de la cuenta (incluye "Valores", Fondos, Pérdidas o Ganancias potenciales de los Instrumentos Derivados xx Xxxxx Variable, Eventos Patrimoniales pendientes de liquidación y Costes de cierre asociados a la fecha posición de cierre;
146.4.2. Coste asociado al desarrollo de la cartera, que representa una fracción del mismo.
XXXVII. Firma Digital
147. El Cliente y DIF Xxxxxx están de acuerdo en que la firma de este contrato se realiza de forma electrónica a través de un tercero de confianza. Se designa la compañía "VeriSign - Certificado Digital, SA" con el NIPC: 507 015 851, como esa tercera parte de confianza.
XXXVIII. Supervisores
148. DIF Broker está sujeta a la supervisión de la Comissão xx Xxxxxxx de Valores Mobiliários, con sede en la Xxxxx Xxxxx Xxxxx, X x 0, 0000-000 Xxxxxx. Por su parte, DIF Broker – Empresa de Investimento, S.A., Sucursal en España está supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), con sede en la calle Edison, 4 (28006-Madrid). xxx.xxxx.xx
XXXIX. Servicio de Atención al Cliente (SAC)
150. El SAC admitirá a trámite o no de manera fundada a la reclamación del Cliente. De ser admitida, contará con dos meses de plazo desde la recepción de la reclamación. El SAC podrá solicitar información adicional al Cliente para el esclarecimiento de los hechos acaecidos en el transcurso del estudio de su reclamación.
151. La resolución del SAC es vinculante para la entidad. Se trata de un Servicio previo y obligatorio para el Cliente antes de la reclamación posterior, que podrá hacer con la citada Resolución ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx)