Costes Cláusulas de Ejemplo

Costes. Los datos relativos a 1998 son los siguientes: -Por cama: 531.110 ptas. -Por m2 útil: 6.646 ptas. -Por puesto ofertado: 4.831.499 ptas. -Por jornada ofertada: 13.246 ptas. -Por día: 395.786 ptas. -Relación m2/puesto ofertado: 727.
Costes. El coste relacionado con la concesión de la presente licencia así como las condiciones de pago se define en los documentos comerciales de SPI Software. Las facturas son pagables a su recepción, en efectivo, sin descuento.
Costes. El servicio de Remarketing tiene asociados los siguientes costes: - Comisión de Subasta: 99€ (IVA no incl.) Coste asociado únicamente en caso de producirse la venta del vehículo, independientemente de igualar o no el precio de venta pactado. - Comisión por Evaluación: 29€ (IVA no incl) Coste asociado a la evaluación por vehículo realizada por el personal de AUTO1. - Comisión por Gestión Logística: 29€ (IVA no incl) Coste asociado a la entrega del vehículo en cualquier sucursal de CTC. Está exento de este coste en caso de seleccionar recogida o entrega en Centro Logístico de Madrid Fuencarral - Comisión por Recogida: 99€ (IVA no incl) *Coste asociado a la recogida del vehiculo en las instalaciones del vendedor por el proveedor logístico seleccionado por AUTO1.
Costes. Los datos referidos al año 1998 son los siguientes: - Por cama: 523.030 ptas. - Por m2 útil: 9.136 ptas. - Por puesto ofertado: 5.789.153 ptas. - Por jornada ofertada: 15.852 ptas. - Por día: 1.157.831 ptas. - Relación m2/puesto ofertado: 634. El actual contrato de limpieza fue formalizado el 1 xx xxxxxx de 1995 continuando su vigencia en la actualidad, a través de sucesivas prórrogas anuales. La plantilla asignada por la empresa para la presta- ción del servicio es de 41 personas. El vigente contrato en 1998 se eleva a 141.603.168 ptas. El régimen laboral del personal está contemplado en el convenio colectivo suscrito con la anterior em- presa adjudicataria y subsidiariamente, en lo no previsto en este convenio, en la normativa aplicable a los pinches del Hospital y en el convenio colecti- vo provincial de limpiezas, en el que se contempla la subrogación entre concesionarios de los trabaja- dores integrantes de una empresa que finaliza una contrata por la nueva adjudicataria. En este pacto laboral se contempla la equiparación retributiva del personal con el estatutario del SER- GAS, con categoría de pinche. En cuanto a la jornada laboral prevista en el conve- nio, es inferior a la correspondiente al personal estatutario, tanto en jornada diurna como nocturna, siendo la realizada inferior a ambas. A pesar de que el inicio del expediente es de fecha 17 de febrero de 1995, la contratación se efectuó al amparo de la Ley 13/1995 de 18 xx xxxx, mediante el expediente de concurso público 1/95. Del análisis del procedimiento de contratación se deduce la no constancia de antecedentes documenta- les relativos a determinados trámites (informe justi- ficativo del servicio promotor, aprobación y fiscali- zación del expediente de contratación). Por otra parte la composición de la mesa de contratación no se ajusta a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, se observa que en determinados trámites no se sigue el íter temporal correspondiente al procedimiento (resolu- ción de adjudicación posterior a la formalización del contrato, orden de inicio posterior al informe de la Asesoría jurídica). Por lo que respecta al informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Hostelería, carece de la debi- da motivación, habida cuenta que únicamente se especifica que la oferta del adjudicatario es la más ventajosa, sin justificar este extremo, no habiéndose establecido criterios de ponderación en el pliego de condiciones.
Costes. 145. El Cliente podrá conocer en detalle los costes asociados a cada servicio a través de la página web de DIF Broker. En el momento de celebración del Contrato del Servicio de Inversión, le será enviado un PDF a su correo electrónico donde figuren todas las condiciones aplicables. Además, el Cliente podrá analizar todos los costes que se le aplicarán a través de la "Plataforma de Negociación" mediante la opción “Otros /Nuevas condiciones de Operación”, que es también accesible de forma online.
Costes. Todos los costes asociados a la ejecución del presente MDE, incluidos los gastos de viaje y las tasas de inscripción en relación con las conferencias, correrán a cargo de la Parte remitente.
Costes. 18.1 El Banco podrá cobrarle costes por la CTA. Los costes también le pueden ser cobrados por BUX en nombre del Banco. Estos costes serán cobrados por el Banco, o por BUX en nombre del Banco, a cargo de la CTA. Usted autoriza al Banco y a BUX para este fin. Esto significa que se cargará su CTA. Si no hay suficiente saldo en su cuenta para cargar los costes, BUX se lo notificará. En ese caso deberá reponer su saldo, para que se puedan seguir cobrando los costes.
Costes. Todos los costes relativos a los coches de compañía serán cargados al lugar de coste de cada persona. En el caso de que un empleado que tenga asignado un vehículo, en cualquiera de sus modalidades, cause baja en la empresa, los costes continuarán siendo cargados a su centro de coste hasta que el vehículo sea re-asignado. Reemplazo de vehículos: Generalmente el cambio de los Coches de Compañía se realizará a los 4 años. Sin embargo, y en aquellos casos en que existan causas razonables para ello, esto plazos podrán prorrogarse, quedando, en cualquier caso, la decisión final sobre el reemplazo de los vehículos a discreción de Wincor Xxxxxxx. En caso de accidente y/o avería existirá un vehículo de sustitución. Es muy importante que los coches se devuelvan en buenas condiciones, sin daños físicos ni mecánicos. Cualquier mantenimiento necesario o partes de seguro de daños o accidente deberá hacerse antes de que el coche sea reemplazado.
Costes. 6.1 A menos que las Autoridades competentes especifiquen por escrito lo contrario, cada Autoridad competente asumirá los gastos ordinarios propios en los que incurran a la hora de implementar su legislación interna y suministrar la asistencia estipulada en este Acuerdo. Las Autoridades competentes consultarán entre ellas, con la debida antelación, sobre aquellos costes extraordinarios sobre los que deban considerar si repartirlos entre las Autoridades competentes, y en su caso, la forma de hacerlo.