FIRMA DIGITAL Cláusulas de Ejemplo

FIRMA DIGITAL. EL MANDATARIO reconocerá como válidas las comunicaciones y formularios que deba presentar EL MANDANTE, siempre y cuando haga uso de una firma digital, respaldada mediante el respectivo certificado emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La firma digital debe cumplir con los atributos exigidos en el parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999 y con los requisitos de confiabilidad y seguridad consagrados en el Decreto 1074 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Las comunicaciones y formularios emitidos con firma digital serán enviados a través de los aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO. Cuando medien impedimentos de tipo operativo y/o técnico que impidan hacer uso de los aplicativos dispuestos por EL MANDATARIO, se lo informará a EL MANDANTE para que remita el formulario o comunicación respectiva en medio físico con firma manuscrita en original.
FIRMA DIGITAL. El AGENTE REGISTRADOR deberá disponer de firma digital avanzada de la clase 2C, y usarla en sus comunicaciones con el REGISTRO en las condiciones establecidas en el Procedimiento de asignación. El REGISTRO podrá admitir en el futuro otros medios seguros de identificación del AGENTE REGISTRADOR. En su caso, la admisibilidad de dichos medios será hecha pública en el sitio de Internet del REGISTRO, y podrán ser usados por el AGENTE REGISTRADOR con los mismos efectos que la firma digital referida en el párrafo anterior.
FIRMA DIGITAL. Las Partes declaran que han suscrito el presente contrato haciendo uso de i) una firma digital, respaldada mediante el respectivo certificado emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La firma digital debe cumplir con los atributos exigidos en el parágrafo del artículo 28 de la ley 527 de 1999 y con los requisitos de confiabilidad y seguridad consagrados en el Decreto 1074 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan o ii) de manera física, en dos versiones originales. Las comunicaciones y documentos que se presenten en virtud de este también podrán ser suscritas en cualquiera de las dos alternativas indicadas en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos allí indicados, los cuales, cuando sean emitidos con firma digital, serán enviados a la dirección de notificación establecida en la Sección 21.08 Notificaciones.
FIRMA DIGITAL. XXX Xxxxxx pone a disposición de sus Clientes, Autorizados , y Procuradores (Apoderados) la posibilidad de la apertura de la cuenta de valores y verificación remota de su identidad a través del Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, desde el site de DIF Broker xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx. En caso de optar por esta vía, los Clientes, Autorizados y Procuradores (Apoderados) aceptan proceder a la firma de la documentación inherente de forma electrónica a través de la emisión de certificado de firma digital, emitido por “DigitalSign – Certificadora Digital, SA”, con NIPC: 507015851, la Prestadora Cualificada de Servicios de Confianza que presta estos servicios a DIF Broker.
FIRMA DIGITAL. Considerando que, a la fecha de suscripción del CONVENIO, se encuentra vigente el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, el SERNANP y el INEI acuerdan que su suscripción podrá ser realizada utilizando las herramientas informáticas disponibles. Es de precisar que, de acuerdo al artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita. Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.09.2021 19:35:58 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.09.2021 13:21:14 -05:00
FIRMA DIGITAL. TELECEL en común acuerdo con sus usuarios, podrá implementar el uso de la firma digital para los documentos digitales que así lo requieran otorgándoles validez legal y de esta forma autenticando su identidad y la de sus usuarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 164 y normativa vigente del sector. Tanto TELECEL como sus usuarios deberán adquirir sus certificados digitales en las Entidades Certificadoras Autorizadas por la ATT.
FIRMA DIGITAL. EL PROPONENTE y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio o una Unión temporal deberá aportar un documento firmado por su representante legal en el que acepte que todos los documentos que deban llevar firma, así como la posterior suscripción del contrato, deben realizarse a través del mecanismo de firma digital. La firma digital deberá cumplir con todas las características y disposiciones señaladas en la normativa vigente, para darle plena validez a la misma.
FIRMA DIGITAL. Los documentos presentados en el proceso pueden ser firmados con “firma mecanica”, pero para la firma del contrato será necesario la firma digital. Es facultad del proponente establecer el mecanismo de firma digital, el cual debe cumplir con lo
FIRMA DIGITAL. 147. El Cliente y DIF Xxxxxx están de acuerdo en que la firma de este contrato se realiza de forma electrónica a través de un tercero de confianza. Se designa la compañía "VeriSign - Certificado Digital, SA" con el NIPC: 507 015 851, como esa tercera parte de confianza.
FIRMA DIGITAL. En señal de conformidad, en la ciudad de Lima, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Xxxxx de Cooperación y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción del Convenio Marco de Cooperación y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la última firma para su celebración, por LAS PARTES.