FATCA Cláusulas de Ejemplo

FATCA. EL DEUDOR autoriza formalmente, en caso de que devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LN podrá otorgar cualquier información relativa a EL DEUDOR, sus productos con XX x xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, conforme los acuerdos suscritos al efecto.
FATCA. 10.1 Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula Novena, EL CLIENTE acepta que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), KALLPA SAB podrá formular requerimientos adicionales de información a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa nacional que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA.
FATCA. Siglas en inglés de Foreing Accout Tax Compliance Act, es la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras, que tiene por objeto identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes estadounidenses fuera de su territorio.
FATCA. EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que la información relativa a las operaciones y servicios de los “CONTRATOS” pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
FATCA. El Estado declara que no es una sociedad de nacionalidad estadunidense ni los socios que ejercen control sobre ella son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, motivo por el cual, no está obligado a calcular o enterar contribución alguna en dicho país. La presente declaración constituye una auto certificación en términos de lo dispuesto por el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA” (en lo sucesivo “Acuerdo FATCA”) suscrito en la Ciudad de México, México el 9 xx xxxxx de 2014, y el cual se deriva de la norma legal Estadounidense denominada “Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero” (en lo sucesivo “FATCA”). En consecuencia, declara que, con motivo del presente Fideicomiso, no existe obligación de reportar o informar a autoridad federal mexicana o extranjera alguna, de obligaciones tributarias en el extranjero conforme a lo estipulado en el Acuerdo FATCA, el cual manifiesta que se le ha hecho de su conocimiento.
FATCA. EL CLIENTE reconoce que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), EL AGENTE podrá formular requerimientos adicionales de información a EL CLIENTE a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa de la República del Perú que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información obrante en EL AGENTE, así como la que hubiera podido proporcionar, incluyendo la negativa a atender los requerimientos de información formulados, podrá ser compartida con aquellas entidades que se encuentren facultadas a recabar, recibir, recopilar y/o tratar la referida información, conforme con lo dispuesto por la normativa de la República del Perú que sea aplicable para la implementación del FATCA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el FORMULARIO DE INFORMACION DE CLIENTES - LEY FATCA. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a remitir a la SMV cualquier información que ésta requiera con fines de supervisión o a cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
FATCA. 120. "FATCA" requiere que las Instituciones Financieras del exterior (“FFI") como DIF Broker, hagan un compromiso formal con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) con el fin de proceder a la identificación del reporte anual de todas sus cuentas, cuya titularidad pertenezcan a “US Person”.
FATCA. En caso de que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, este autoriza formalmente a LA ASOCIACIÓN a otorgar a las autoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidos de Norteamérica cualquier información relativa a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE y sus productos con LA ASOCIACIÓN, para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, conforme los acuerdos suscritos al efecto. Reglamento de evaluación activos. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta: a) Que mediante Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017, sobre el Reglamento de Evaluación de Activos, dictada por la Junta Monetaria se establecieron normas en relación con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera para regular, evaluar, provisionar y castigar el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio para LA ASOCIACIÓN, el cual debe ser compensado; y d) Que en tal virtud, esta situación puede provocar un aumento en la tasa de interés o que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se comprometa y obligue a proveer a de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones. Prevención xx xxxxxx de activos. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX declara, reconoce y acepta haber sido informado por LA ASOCIACIÓN de los lineamientos establecidos en la Ley Núm. 155-17 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete a no utilizar los servicios de LA ASOCIACIÓN para incurrir en violación de la referida ley y a suministrar a las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente contrato, lo cual generará a favor de LA ASOCI...
FATCA. EL CLIENTE declara conocer los términos del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA”, por lo que se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que éste pueda requerir para cumplir con dicho acuerdo. EL CLIENTE acepta que cualquier inexactitud o falsedad en la información proporcionada o cualquier incumplimiento a los requerimientos de información, faculta a EL BANCO para dar por terminado el presente contrato de forma inmediata y sin previa notificación.
FATCA. EL CLIENTE autoriza formalmente, en caso de que sus representantes y/o accionistas devengan ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LA NACIONAL podrá otorgar cualquier información relativa a EL CLIENTE y sus productos con LA NACIONAL a las autoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, en atención a los acuerdos suscritos al efecto. ARTICULO 22: