Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. 146.2.1. Los costes de negociación: Comisión o Spread por compra y venta de "Instrumentos Financieros";
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Para la correcta prestación del servicio objeto del presente Contrato el CLIENTE se obliga a abrir o mantener una cuenta de valores y de efectivo, asociada a la anterior, con una de las entidades de custodia con las que normalmente opere NERVIÓN (BBVA y Banco Sabadell a fecha del presente contrato). Las operaciones que se ejecuten por cuenta del CLIENTE como consecuencia del presente Contrato, se liquidarán en la cuenta de efectivo que el CLIENTE haya contratado con la Entidad de Custodia. A fin de agilizar y lograr la efectiva apertura de cuentas de valores y efectivo en nombre del CLIENTE, mediante la firma de este Contrato el CLIENTE da su consentimiento expreso y faculta a NERVIÓN para comunicar a las Entidades de Custodia los datos facilitados por el CLIENTE, así como cualesquiera otros datos e informaciones que disponga NERVIÓN y que puedan ser solicitados por las Entidades de Custodia para la apertura de las cuentas. El CLIENTE podrá transmitir sus órdenes de inversión, debidamente cumplimentadas, a NERVIÓN mediante entrega de la orden en soporte papel, vía email o por vía telefónica. Para que ésta última opción sea válida, la llamada telefónica deberá ser realizada al número de teléfono que NERVIÓN ponga a disposición del cliente con este objetivo concreto. No se aceptarán las órdenes telefónicas que se realicen mediante la llamada a un número distinto del expresamente indicado por NERVIÓN. Este número de teléfono estará publicado en la página web de NERVIÓN. Las órdenes de inversión transmitidas por el CLIENTE a NERVIÓN deberán realizarse conforme a la normativa vigente en cada momento. Las órdenes deberán contener información relativa de al menos (i) tipo de operación: compra, venta, traspaso, suscripción, reembolso o anulación de orden anterior, (ii) identidad del valor y cuantía de los mismos (iii) plazo de validez de la orden, en su defecto se considerará válida hasta el final del día en el que se haya recibido y (iv) precio límite si aplica. NERVIÓN grabará las conversaciones telefónicas mantenidas con el CLIENTE en las que éste comunique las instrucciones para recepción y transmisión de órdenes de compra o venta de productos financieros. NERVIÓN conservará las grabaciones telefónicas durante el tiempo exigido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo. En caso de desacuerdo entre las partes respecto al contenido de una orden, el CLIENTE se obliga a aceptar como vinculante el contenido y fecha de dichas grabaciones.
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Dado que ENVALOR no es miembro de ningún mercado financiero, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes, deberá transmitir las órdenes recibidas de sus Clientes a un Intermediario Financiero, Empresas de Servicios de Inversión o Entidades habilitadas para su ejecución, dependiendo de la naturaleza del instrumento financiero, adoptando todas aquellas medidas que fueran suficientes para la mejor ejecución posible para los fines del Cliente, teniendo en cuenta la importancia relativa de los siguientes factores: (i) el precio, (ii) los costes,
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Será gratuito para el Cliente para todas las operaciones efectuadas, a instancia de este, sobre instrumentos financieros gestionados por intermediarios financieros con quienes mantiene contrato de colaboración tanto en la actualidad: XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA, así como cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza. Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, ENVALOR percibirá respectivamente xx XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA, con quienes mantiene contrato de colaboración, así como de cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza, retrocesión de comisiones en relación con los servicios y productos de inversión de las mismas que el Cliente suscriba al amparo del presente Contrato. El Cliente podrá recibir en todo momento, cuando así lo solicite, información exacta y detallada e individualizada del importe efectivo percibido por parte de la Firma sobre los incentivos mencionados con relación a su cuenta o cuentas.
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. 1. El envío de instrumentos al Banco se realizará conforme a las modalidades expuestas en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales. Las disposiciones de este artículo también se aplican a la anulación de las instrucciones del Cliente. Una vez enviadas, las instrucciones solo podrán anularse si no han sido ejecutadas y todavía es posible su anulación conforme a la normativa xxx xxxxxxx en cuestión.
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Condiciones económicas: se aplicarán las especificadas en el documento de tarifas entregado como anexo.
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Dado que Diagonal AM no es miembro de ningún mercado financiero, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes deberá transmitir las órdenes recibidas del CLIENTE a un intermediario financiero o entidades de custodia habilitadas para su ejecución con las que tenga acuerdos de comercialización, adoptando todas las medidas que fueran suficientes para la mejor ejecución posible para los fines del CLIENTE, teniendo en cuenta la importancia relativa de factores tales como: (i) velocidad y probabilidad de ejecución; (ii) precio;

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.