Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. 146.2.1. Los costes de negociación: Comisión o Spread por compra y venta de "Instrumentos Financieros"; 146.2.2. Los costes de financiación: Costes asociados a la tenencia de posiciones abiertas en “Instrumentos Financieros”; 146.2.3. Los datos xx xxxxxxx: Gastos relacionados con la adquisición de cotización tiempo real (primera posición y/o profundidad); 146.2.4. Otros servicios (Servicio de análisis técnico o fundamental).
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Para la correcta prestación del servicio objeto del presente Contrato el CLIENTE se obliga a abrir o mantener una cuenta de valores y de efectivo, asociada a la anterior, con una de las entidades de custodia con las que normalmente opere NERVIÓN (BBVA y Banco Sabadell a fecha del presente contrato). Las operaciones que se ejecuten por cuenta del CLIENTE como consecuencia del presente Contrato, se liquidarán en la cuenta de efectivo que el CLIENTE haya contratado con la Entidad de Custodia. A fin de agilizar y lograr la efectiva apertura de cuentas de valores y efectivo en nombre del CLIENTE, mediante la firma de este Contrato el CLIENTE da su consentimiento expreso y faculta a NERVIÓN para comunicar a las Entidades de Custodia los datos facilitados por el CLIENTE, así como cualesquiera otros datos e informaciones que disponga NERVIÓN y que puedan ser solicitados por las Entidades de Custodia para la apertura de las cuentas. 3.2.1 Canales para la comunicación de órdenes 3.2.2 Transmisión de órdenes a NERVIÓN
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. 1. El envío de instrumentos al Banco se realizará conforme a las modalidades expuestas en el artículo 11 de las presentes Condiciones Generales. Las disposiciones de este artículo también se aplican a la anulación de las instrucciones del Cliente. Una vez enviadas, las instrucciones solo podrán anularse si no han sido ejecutadas y todavía es posible su anulación conforme a la normativa xxx xxxxxxx en cuestión. 2. El Cliente deberá avisar al Banco por escrito en aquellos casos en los cuales las instrucciones están vinculadas al respeto de un plazo y posibles retrasos en su ejecución pueden causar perjuicios particulares. No obstante, estas instrucciones deberán darse siempre con una antelación suficiente (mínimo tres Días Laborables) y se someterán a las condiciones habituales de ejecución. 3. Salvo instrucción contraria, las instrucciones dadas por el Cliente para una duración indefinida serán válidas de acuerdo con las normas y usos de la plaza financiera y/o lugar de ejecución, y como muy tarde antes del 31 de diciembre de su año de emisión. 4. Se informa al Cliente de, y este acepta, que, durante la transmisión de una instrucción a otro profesional por cuenta del Cliente, el Banco puede, si fuese necesario, recibir retrocesiones de comisión del profesional al que se ha transmitido la instrucción. En determinadas circunstancias y respetando la ley aplicable, se acuerda que estas comisiones y retrocesiones quedarán a disposición del Banco como complemento de remuneración.
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Dado que ENVALOR no es miembro de ningún mercado financiero, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes, deberá transmitir las órdenes recibidas de sus Clientes a un Intermediario Financiero, Empresas de Servicios de Inversión o Entidades habilitadas para su ejecución, dependiendo de la naturaleza del instrumento financiero, adoptando todas aquellas medidas que fueran suficientes para la mejor ejecución posible para los fines del Cliente, teniendo en cuenta la importancia relativa de los siguientes factores: (i) el precio, (ii) los costes,
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Será gratuito para el Cliente para todas las operaciones efectuadas, a instancia de este, sobre instrumentos financieros gestionados por intermediarios financieros con quienes mantiene contrato de colaboración tanto en la actualidad: XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA, así como cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza. Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, ENVALOR percibirá respectivamente xx XXXXXXXXXX VALUE INVESTORS SA SGIIC, AZVALOR AM SGIIC SA y XXXXX AM SGIIC SA, con quienes mantiene contrato de colaboración, así como de cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza, retrocesión de comisiones en relación con los servicios y productos de inversión de las mismas que el Cliente suscriba al amparo del presente Contrato. El Cliente podrá recibir en todo momento, cuando así lo solicite, información exacta y detallada e individualizada del importe efectivo percibido por parte de la Firma sobre los incentivos mencionados con relación a su cuenta o cuentas.
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Dado que Diagonal AM no es miembro de ningún mercado financiero, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes deberá transmitir las órdenes recibidas del CLIENTE a un intermediario financiero o entidades de custodia habilitadas para su ejecución con las que tenga acuerdos de comercialización, adoptando todas las medidas que fueran suficientes para la mejor ejecución posible para los fines del CLIENTE, teniendo en cuenta la importancia relativa de factores tales como: (i) velocidad y probabilidad de ejecución; (ii) precio;
Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes. Condiciones económicas: se aplicarán las especificadas en el documento de tarifas entregado como anexo.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.