GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL VENDEDOR se obliga a constituir una Declaración Jurada de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato equivalente al 05% (cinco por ciento) del monto total del mismo. La Garantía deberá ser presentada dentro de los diez días calendarios siguientes a la firma del contrato, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez adjudicada la presente Licitación, si corresponde, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas para la Garantía de Mantenimiento de Oferta (Art. 5).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo será por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente. La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego. La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez adjudicada el presente Concurso, si corresponde, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas para la Garantía de Mantenimiento de Oferta (Art. 5). Serán imputables a la garantía de fiel cumplimiento de contrato el pago de las multas y los daños y perjuicios ocasionados al BSE por los incumplimientos del adjudicatario. En caso de rescisión o resolución del contrato por incumplimiento imputable al adjudicatario, el BSE ejecutará la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato LA SEGUNDA PARTE hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA PRIMERA PARTE en cumplimiento a los establecido en el artículo 108 del Reglamento de aplicación de la ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.490-07, por un valor equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto del Contrato. PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a LA PRIMERA PARTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Señores POR CUANTO (nombre y dirección del contratista) (en lo sucesivo denominado “el Proveedor”) se ha obligado, en virtud del Contrato Nº (Indicar Número) de fecha (indicar fecha de suscripción del contrato) a suministrar a (nombre del comprador y breve descripción del bien) (en lo sucesivo denominado “el Comprador”). POR CUANTO se ha convenido en dicho Contrato que el Proveedor le suministrará una garantía bancaria, emitida a su favor por un garante de prestigio, por la suma establecida en el mismo, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento por parte del Proveedor de todas las obligaciones que le competen en virtud del mencionado Contrato. POR CUANTO los suscritos (nombre y dirección de la Entidad emisora) (en lo sucesivo denominados “el Garante”), hemos convenido en proporcionar al Proveedor una garantía en beneficio del Comprador. DECLARAMOS mediante la presente nuestra calidad de Garantes a nombre del Proveedor y a favor del Comprador, por un monto máximo de (indicar la suma establecida en el Contrato) y nos obligamos a pagar al Comprador, contra su primera solicitud escrita, en que se afirme que el Proveedor no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Contrato, sin argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas dentro de los límites de (indicar la suma establecida en el Contrato), sin necesidad de que el Comprador pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. CONVENIMOS además en que ningún cambio o adición, ni ninguna otra modificación de las condiciones del Contrato o de los bienes que han de adquirirse en virtud del mismo, o de cualquiera de los documentos contractuales, que pudieran acordar el Comprador y el Contratista nos liberará de ninguna obligación que nos incumba en virtud de la presente garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de toda modificación, adición o cambio. Esta garantía es válida hasta el día (indicar el día en letra y números) del (indicar el mes) del (indicar año en letra y números).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 38 19. GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN 38 20. MATERIALES 39 21. CONTROL DE CALIDAD 39 22. PLAN DE TRABAJO 40 23. PREVENTIVO DE FLUJO DE FONDOS 41 24. ACTA DE INICIO 41 25. PLAZOS DE EJECUCION DE LA OBRA 41 26. COMPUTO DE PLAZOS DE OBRA 42 27. PRORROGA DE PLAZO 42 28. ATRASOS EN LOS PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS 43 29. CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION 43 30. PÉRDIDAS Y AVERIAS 43 31. SUSPENSION DE LAS OBRAS 44 32. ORDENES DE SERVICIO 44
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 9.1EL PROVEEDOR garantiza el fiel cumplimiento del presente Contrato mediante la Póliza de Fianza No. 0-0000-00000, de fecha treinta (30) xx xxxx del dos mil veintidós (2022), emitida por Seguros APS, S.A.; a favor de LA SUPERINTENDENCIA, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 112 literal d, del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por un valor xx XXXX MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 97/100 CTVS (RD$10,360.97), equivalente al uno (1%) del monto adjudicado, por encontrarse dentro de la categoría de MIPYMES.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado “EL CONTRATISTA” para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, entrega a “EL C.G.B.V.P.” una Carta Fianza, emitida por una empresa de primer orden, autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, con las características de: solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de “El C.G.B.V.P.” por una suma de S/. 1,250.82 (Mil Doscientos Cincuenta con 82/100 Nuevos Soles) la misma que deberá tener vigencia por todo el plazo de ejecución y hasta la conformidad de la recepción de la última prestación del presente contrato. La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL C.G.B.V.P.”, a efectuar la retención xxx xxxx por cien (10%) del monto total del contrato. Dicha retención se realizará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.