GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL VENDEDOR se obliga a constituir una Declaración Jurada de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato equivalente al 05% (cinco por ciento) del monto total del mismo. La Garantía deberá ser presentada dentro de los diez días calendarios siguientes a la firma del contrato, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez adjudicada la presente Licitación, si corresponde, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas para la Garantía de Mantenimiento de Oferta (Art. 5).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el adjudicatario constituirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato por cada uno de los paradores que le fue adjudicado, por una suma equivalente al 5% del monto mensual ofrecido como canon, multiplicado por 5; de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente. El plazo de la garantía deberá ser tal que cubra todo el plazo de la concesión del Parador. La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al Concesionario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato LA SEGUNDA PARTE hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA PRIMERA PARTE en cumplimiento a los establecido en el artículo 108 del Reglamento de aplicación de la ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.490-07, por un valor equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto del Contrato. PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a LA PRIMERA PARTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El depósito de garantía de fiel cumplimiento de servicio, correspondiente al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la notificación de adjudicación, y deberá mantenerse vigente durante toda la duración del servicio y será devuelto una vez cumplido el mismo a entera satisfacción de la ANV. Si el adjudicatario no cumpliera con los plazos estipulados, la ANV podrá a su criterio dejar sin efecto la primera adjudicación, anular la licitación o adjudicar al siguiente en la lista de prelación resultante de la Licitación (Art.70 TOCAF). Para conocer los métodos de pago aceptados en ANV remitirse al “Artículo 9. PRORROGAS Y COMPRA XXX XXXXXX”.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Deberá ser presentada conforme a lo establecido en la CGC y al numeral 18.1 de las CEC
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si corresponde, una vez adjudicada la Licitación, el adjudicatario deberá (dentro de los cinco días siguientes a la notificación) constituir una garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la contratación (anualizado), según lo dispuesto en el numeral 18 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y en la misma forma y condiciones establecidas en el Art. 8. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación. Dicha garantía deberá presentarse en el Departamento de Compras Central (Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 1458, PB).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si correspondiere, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la adjudicación, el/los adjudicatario/s constituirá/n garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de adjudicación IVA incluido (Art.55 del "T.O.C.A.F.1996"). La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del/de los adjudicatario/s, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.- La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser ejecutada en caso de que el/los adjudicatario/s no de/n cumplimiento a las obligaciones contractuales. Los adjudicatarios podrán constituir las garantías en: A) Certificado de afectación de Valores Públicos.- B) Póliza de Fianza en dólares de los Estados Unidos de América.- C) Fianza o Aval Bancario en dólares de los Estados Unidos de América.- Si se constituyera la garantía en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje vigente al cierre de la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay al día anterior al de constitución de la garantía.- De optarse por el Aval Bancario deberá ajustarse necesariamente al siguiente formulario: B 1. Aval Bancario como garantía de cumplimiento de contrato. AVAL BANCARIO (lugar y fecha) Sr. Director Nacional de Arquitectura del M.T.O.P. Don.............................................. De nuestra mayor consideración: Por la presente nos constituimos fiadores solidarios renunciando al beneficio de excusión de la firma.................por la suma de U$...................Dólares americanos.............) como respaldo de fiel cumplimiento de contrato en el procedimiento de selección de ofertas Nº .......... que tiene por objeto......................................... Esta fianza se mantendrá hasta la recepción definitiva de los suministros. El Banco se compromete a entregar al M.T.O.P. el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en la sede del M.T.O.P. calle Rincón Nº 561 -Montevideo.- Se fija como domicilio especial a los efectos a que dé lugar este documento en Montevideo, calle............Nº.......... Se solicita la intervención xxx Xxxxxxxxx...................... EL AVAL BANCARIO deberá tener firmas certificadas por Escribano. Dicha certificación deberá ser hecha en Sellado Notarial, con ...
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En caso de corresponder, el adjudicatario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato que se celebre, con el depósito de una cantidad equivalente al 5 % (cinco por ciento) del importe adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del TOCAF. Dicha garantía se consignará dentro del horario hábil en la Sección Tesorería del Ministerio de Defensa Nacional. La falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuros Concursos de Precios este hecho y reconsiderar el estudio del mismo con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia. Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá una vez que el Ministerio de Defensa Nacional de plena conformidad al cumplimiento de todas las obligaciones.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL C.G.B.V.P.”, a efectuar la retención xxx xxxx por cien (10%) del monto total del contrato. Dicha retención se realizará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.