GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez adjudicada la presente Licitación, si corresponde, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la propuesta aceptada para responder a la obligación contraída. Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, en la misma forma y condiciones establecidas para la Garantía de Mantenimiento de Oferta (Art. 5).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL VENDEDOR se obliga a constituir una Declaración Jurada de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato equivalente al 05% (cinco por ciento) del monto total del mismo. La Garantía deberá ser presentada dentro de los diez días calendarios siguientes a la firma del contrato, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el adjudicatario constituirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato por cada uno de los paradores que le fue adjudicado, por una suma equivalente al 5% del monto mensual ofrecido como canon, multiplicado por 5; de acuerdo a lo establecido en el artículo 18º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministro y Servicios no Personales. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente. El plazo de la garantía deberá ser tal que cubra todo el plazo de la concesión del Parador. La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al Concesionario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoEL CONTRATISTA” para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, entrega a “EL C.G.B.V.P.” una Carta Fianza, emitida por una empresa de primer orden, autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, con las características de: solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de “El C.G.B.V.P.” por una suma de S/. 1,250.82 (Mil Doscientos Cincuenta con 82/100 Nuevos Soles) la misma que deberá tener vigencia por todo el plazo de ejecución y hasta la conformidad de la recepción de la última prestación del presente contrato. La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato LA SEGUNDA PARTE hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA PRIMERA PARTE en cumplimiento a los establecido en el artículo 108 del Reglamento de aplicación de la ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No.490-07, por un valor equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto del Contrato. PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que le produzcan a LA PRIMERA PARTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si correspondiere, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la adjudicación, el/los adjudicatario/s constituirá/n garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de adjudicación IVA incluido (Art.55 del "T.O.C.A.F.1996"). La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del/de los adjudicatario/s, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.- La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser ejecutada en caso de que el/los adjudicatario/s no de/n cumplimiento a las obligaciones contractuales. Los adjudicatarios podrán constituir las garantías en: A) Certificado de afectación de Valores Públicos.- B) Póliza de Fianza en dólares de los Estados Unidos de América.- C) Fianza o Aval Bancario en dólares de los Estados Unidos de América.- Si se constituyera la garantía en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje vigente al cierre de la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay al día anterior al de constitución de la garantía.- De optarse por el Aval Bancario deberá ajustarse necesariamente al siguiente formulario: B 1. Aval Bancario como garantía de cumplimiento de contrato. AVAL BANCARIO (lugar y fecha) Sr. Director Nacional de Arquitectura del M.T.O.P. Don.............................................. De nuestra mayor consideración: Por la presente nos constituimos fiadores solidarios renunciando al beneficio de excusión de la firma.................por la suma de U$...................Dólares americanos.............) como respaldo de fiel cumplimiento de contrato en el procedimiento de selección de ofertas Nº .......... que tiene por objeto......................................... Esta fianza se mantendrá hasta la recepción definitiva de los suministros. El Banco se compromete a entregar al M.T.O.P. el importe garantizado sin necesidad de ningún trámite judicial siendo suficiente la intimación de entrega. Dicho pago se efectuará en la sede del M.T.O.P. calle Rincón Nº 561 -Montevideo.- Se fija como domicilio especial a los efectos a que dé lugar este documento en Montevideo, calle............Nº.......... Se solicita la intervención xxx Xxxxxxxxx...................... EL AVAL BANCARIO deberá tener firmas certificadas por Escribano. Dicha certificación deberá ser hecha en Sellado Notarial, con ...
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, correspondiente al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la notificación de adjudicación, y deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato y será devuelto una vez cumplido el mismo a entera satisfacción de la ANV. Si el adjudicatario no cumpliera con los plazos estipulados, la ANV podrá a su criterio dejar sin efecto la primera adjudicación, anular la licitación ó adjudicar al siguiente en la lista de prelación resultante de la Licitación (Art.70 TOCAF).
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En caso de corresponder, el adjudicatario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato que se celebre, con el depósito de una cantidad equivalente al 5 % (cinco por ciento) del importe adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del TOCAF. Dicha garantía se consignará dentro del horario hábil en la Sección Tesorería del Ministerio de Defensa Nacional. La falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuros Concursos de Precios este hecho y reconsiderar el estudio del mismo con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia. Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá una vez que el Ministerio de Defensa Nacional de plena conformidad al cumplimiento de todas las obligaciones.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 38 19. GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN 38 20. MATERIALES 39 21. CONTROL DE CALIDAD 39 22. PLAN DE TRABAJO 40 23. PREVENTIVO DE FLUJO DE FONDOS 41 24. ACTA DE INICIO 41 25. PLAZOS DE EJECUCION DE LA OBRA 41 26. COMPUTO DE PLAZOS DE OBRA 42 27. PRORROGA DE PLAZO 42 28. ATRASOS EN LOS PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS 43 29. CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION 43 30. PÉRDIDAS Y AVERIAS 43 31. SUSPENSION DE LAS OBRAS 44 32. ORDENES DE SERVICIO 44
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Señores POR CUANTO (nombre y dirección del contratista) (en lo sucesivo denominado “el Proveedor”) se ha obligado, en virtud del Contrato Nº (Indicar Número) de fecha (indicar fecha de suscripción del contrato) a suministrar a (nombre del comprador y breve descripción del bien) (en lo sucesivo denominado “el Comprador”). POR CUANTO se ha convenido en dicho Contrato que el Proveedor le suministrará una garantía bancaria, emitida a su favor por un garante de prestigio, por la suma establecida en el mismo, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento por parte del Proveedor de todas las obligaciones que le competen en virtud del mencionado Contrato. POR CUANTO los suscritos (nombre y dirección de la Entidad emisora) (en lo sucesivo denominados “el Garante”), hemos convenido en proporcionar al Proveedor una garantía en beneficio del Comprador. DECLARAMOS mediante la presente nuestra calidad de Garantes a nombre del Proveedor y a favor del Comprador, por un monto máximo de (indicar la suma establecida en el Contrato) y nos obligamos a pagar al Comprador, contra su primera solicitud escrita, en que se afirme que el Proveedor no ha cumplido con alguna obligación establecida en el Contrato, sin argumentaciones ni objeciones, cualquier suma o sumas dentro de los límites de (indicar la suma establecida en el Contrato), sin necesidad de que el Comprador pruebe o acredite la causa o razones que sustentan la reclamación de la suma o sumas indicadas. CONVENIMOS además en que ningún cambio o adición, ni ninguna otra modificación de las condiciones del Contrato o de los bienes que han de adquirirse en virtud del mismo, o de cualquiera de los documentos contractuales, que pudieran acordar el Comprador y el Contratista nos liberará de ninguna obligación que nos incumba en virtud de la presente garantía, y por la presente renunciamos a la notificación de toda modificación, adición o cambio. Esta garantía es válida hasta el día (indicar el día en letra y números) del (indicar el mes) del (indicar año en letra y números).