Consorcios Cláusulas de Ejemplo
Consorcios. 1. Las empresas o personas físicas que presenten ofertas como un consorcio, serán consideradas a los efectos del presente Pliego de Condiciones, como una sola entidad, por lo que no podrán presentar otras ofertas de manera individual o como integrante de otro conjunto.
2. Los integrantes del consorcio responderán solidariamente por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución. Los consorcios duraran como mínimo, el tiempo necesario, para la ejecución del contrato hasta su extinción y liquidación. En la oferta se proporcionará para cada integrante del consorcio, toda la información requerida en el numeral 2.14. En adición a lo anterior deberán presentar:
a) Original del contrato o acta de constitución de consorcio donde conste la constitución del consorcio, las obligaciones y responsabilidades, y el porcentaje de participación de cada uno de los actuantes y su relación con el órgano licitante, debidamente legalizadas las firmas por un Notario Público.
Consorcios. Las empresas que presenten ofertas como un consorcio serán consideradas a los efectos del presente pliego de condiciones como una sola entidad por lo que no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto. Dichas empresas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución. Los consorcios durarán como mínimo, el tiempo necesario para la ejecución del contrato, hasta su extinción y liquidación. En la Oferta se proporcionará, para cada integrante del Consorcio, toda la información requerida en el presente numeral 2.15. En adición a lo anterior deberán presentar:
Consorcios. De conformidad con la LCA la participación de dos o más empresas bajo la figura de consorcio será permitida, a fin de reúnan o completen requisitos del cartel, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos solicitados. La Municipalidad únicamente permitirá que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Requisitos: • La Oferta deberá cumplir y contener toda la información dentro del cartel • La Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios. Todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo. • Uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio. Al socio designado será el medio de comunicación y notificación entre la Municipalidad y el Consorcio. • En el caso de Adjudicación, la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se hará exclusivamente con el socio designado. • Adjunto en la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio del Consorcio realizado, firmado por todos los socios y donde también se demuestre el socio que los representará. Esta copia deberá ser autentificada por un notario público. • Las empresas que participan asociadas en consorcio deberán de cumplir individualmente con los requisitos legales y financieros. • El Socio de un Consorcio que presente oferta no podrá participar en el presente concurso con una oferta independiente. El Socio de Consorcio que presente oferta tampoco podrá ser Socio de otro Consorcio que igual vaya a presentar ofertas. Ofertas quedaran descalificadas si incumplen esta condición para ambos oferentes. Deberán tener presente los oferentes que tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 72 del RLCA (ofertas en Consorcio).
Consorcios. En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de adjudicación. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación se detallan en el numeral 4.5, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 50% de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al menos una de las empresas que componen el Consorcio debe adquirir las Bases y la persona jurídica líder debe presentar una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido (BB+), a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior.
Consorcios. Los Consorcios deberán presentar los siguientes documentos: a) En caso que el socio designado sea un oferente nacional deberá presentar previo la firma del contrato los documentos solicitados en el numeral 1.1 Oferentes Nacionales de la IAO 43.1. En caso que el socio designado sea de origen extranjero deberá presentar previo la firma del contrato los documentos solicitados en el numeral 1.2 Oferentes Extranjeros de la IAO 43.1 b) Documento donde cada una de las empresas que participen en Asociación o Consorcio, designan mediante poder mancomunado un Representante o Gerente Único. c) Convenio de Asociación o Consorcio debidamente inscrito en el Registro Mercantil del país donde se ha constituido el Consorcio. d) Inscripción en el Registro Público de Comercio de Honduras. e) Constancia extendida por la oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. f) Constancia de solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR), de no tener juicios ni cuentas pendientes con el Estado de Honduras. g) Evidencia documentada de tener representación en Honduras con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que hayan de surgir durante la ejecución del contrato. h) Factura Proforma del Proveedor en el que se indique la descripción, cantidad, precio unitario y monto total de los bienes (con el Impuesto incluido, si este lo reflejo en su oferta) Los incisos d, e, f, y g se deberán presentar de manera individual por los miembros del consorcio. En caso del inciso h; se presentará hasta requerimiento de la Dirección General de Adquisiciones.
Consorcios. En los procesos de contratación pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato. PETROPERU puede establecer en las condiciones técnicas un número máximo de consorciados. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente. Para su participación, deberán presentar la promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes de este, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes, el porcentaje de participación de cada integrante, así como la designación del o los representantes del consorcio. Si no precisa el porcentaje de participación, se presumirá que la participación de cada integrante es en proporciones iguales. Asimismo, en el supuesto que en la promesa formal de consorcio no se precise las obligaciones de cada integrante de este, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto del proceso. Las condiciones establecidas en la promesa formal de consorcio se mantendrán al suscribirse el contrato de consorcio, así como en la formalización y ejecución del contrato con PETROPERÚ. Todos los documentos que se presenten durante el desarrollo del proceso deberán estar suscritos por el o los representantes del consorcio. Para la participación en los procesos que efectúe PETROPERÚ, todos los integrantes del consorcio deberán contar con inscripción vigente en la BDPC, caso contrario se tendrá por no admitida su propuesta. Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en las Bases del proceso. La evaluación de la experiencia en este caso se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento de este, estando facultado PETROPERÚ en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. Ello, sin perjuicio de registrar en la BDPC dicho incumplimiento.
Consorcios. El Estado podrá contratar con consorcios, entendiéndose por éstos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación y, de resultar adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con los derechos y obligaciones que ello implica, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros. PÁRRAFO I.- En tales casos deberá acreditarse ante el órgano responsable de la contratación el acuerdo o convenio, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su participación y su relación con el órgano licitante. En caso de resultar adjudicatario, deberá designarse mediante poder mancomunado un representante o gerente único. También se acreditará la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último; dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la consideración conjunta de las credenciales de cada uno de los miembros.
Consorcios a. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 72 de su Reglamento (RLCA) se podrá participar por medio de ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica distinta.
Consorcios. Podrán conformarse consorcios por personas jurídicas o naturales nacionales quienes deben acreditar su condición a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio quienes deben acreditar su condición a través del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio; los consorciados deben cumplir con las condiciones estipuladas en este documento. En un Consorcio, cada uno de sus integrantes responderá solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Consorcios. Cuando dos o más empresas se presenten conjuntamente a esta Compra deberán formar un consorcio de acuerdo con la normativa vigente.
1) Oferta
2) Adjudicación
