Consorcios Cláusulas de Ejemplo

Consorcios. 1. Las empresas o personas físicas que presenten ofertas como un consorcio, serán consideradas a los efectos del presente Pliego de Condiciones, como una sola entidad, por lo que no podrán presentar otras ofertas de manera individual o como integrante de otro conjunto.
Consorcios. Las empresas que presenten ofertas como un consorcio serán consideradas a los efectos del presente pliego de condiciones como una sola entidad por lo que no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto. Dichas empresas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución. Los consorcios durarán como mínimo, el tiempo necesario para la ejecución del contrato, hasta su extinción y liquidación. En la Oferta se proporcionará, para cada integrante del Consorcio, toda la información requerida en el presente numeral 2.15. En adición a lo anterior deberán presentar:
Consorcios. En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de adjudicación. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación se detallan en el numeral 4.5, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 50% de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al menos una de las empresas que componen el Consorcio debe adquirir las Bases y la persona jurídica líder debe presentar una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido (BB+), a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior.
Consorcios a. Certificado para cada integrante de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registros Públicos;
Consorcios a. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 72 de su Reglamento (RLCA) se podrá participar por medio de ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica distinta.
Consorcios. Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser conjunta y solidariamente responsables frente a la Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato, y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento de la Contratante. El Contratista y sus Subcontratistas, así como todos los Miembros de un Consorcio, no deben hallarse comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, establecidas en el artículo 40 de la Ley 2051/03.
Consorcios. Las ofertas efectuadas por consorcios de dos o más empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: Cada miembro del Consorcio deberá proporcionar por separado la información requerida en el artículo 1 de esta Sección. Al menos uno de los integrantes del consorcio reunirá por sí el 60% (sesenta por ciento) de los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la cláusula 1 de esta Sección en tanto los restantes deberán cumplir como mínimo el 40% (cuarenta por ciento) de los mismos. Los demás requisitos deberán ser cumplidos en su totalidad por cada una de las empresas. La oferta, y en caso de adjudicación el contrato, serán firmados de manera de comprometer legalmente a todos los miembros del consorcio. Uno de los miembros será designado como representante del consorcio. La designación del representante será acreditada por poder otorgado por todos los miembros del consorcio, y si correspondiera debidamente traducido y legalizado. El representante del consorcio estará autorizado para asumir compromisos y obligar a cualquiera de los miembros del consorcio, para la completa ejecución del contrato. Los pagos se harán por la contratante exclusivamente a través del representante. Las empresas que integren el consorcio deberán responder solidaria e ilimitadamente por todas y cada una de las obligaciones asumidas por el consorcio respecto a la ejecución del contrato, de acuerdo a los términos del mismo y a lo que resulte de la aplicación del principio de buena fe en la ejecución contractual. La responsabilidad solidaria constará expresamente en el poder otorgado al representante del consorcio, así como en el compromiso de consorcio y en la oferta. Con la oferta se presentará copia autenticada del compromiso de consorcio, de acuerdo a los artículos 501 a 509 de la Ley 16.060 del 4 de Setiembre de 1989. Las empresas extranjeras interesadas en consorciarse deberán presentar un contrato de consorcio con las estipulaciones establecidas en estos artículos. Los oferentes deberán designar a la persona o personas que la representen ante la I.D.R. en todas las actuaciones referentes al presente llamado, si es diferente a la que figura en XXXX. Dicha designación podrá hacerse mediante el otorgamiento de: Poder general. Poder especial o carta poder Los oferentes deberán designar en su oferta (excluyente): Representante técnico: Ingeniero Civil, con no menos de 10 años de experiencia en obras de carreteras y puentes.
Consorcios. Si dos o más empresas resolvieran presentarse a la Licitación integrando un consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, presentará una carta firmada por los representantes legales de cada empresa por la cual se comprometen a constituir el consorcio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17, 501, 509 de la Ley 16.060 del 4/09/89 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto del Diario Oficial), en caso de resultar adjudicatarios. A los efectos precedentes para la etapa de presentación de ofertas se indicará: • Empresas que conforman el consorcio. • Razones de complementariedad que justifican la asociación • Áreas específicas que serán desarrolladas bajo la responsabilidad de cada asociado. • Compromiso de no modificar, los términos establecidos en el documento asociado, hasta la finalización de la contratación y sus prórrogas en caso de corresponder. Este documento deberá estar formulado de acuerdo a conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. • Cuál o cuáles de las empresas serán las responsables de facturar el objeto de la presente licitación, y en qué porcentaje lo hará cada una. • Establecer expresamente que los integrantes del mismo responderán en forma conjunta y solidaria durante la ejecución de la contratación y se obligarán en forma indivisible y solidaria entre si y en relación con BSE por todas las obligaciones emergentes de la presente licitación. En caso de omitir la presentación de la información indicada precedentemente el BSE la solicitará durante el estudio de las ofertas, otorgando un plazo para su presentación. Una vez realizada la adjudicación, el BSE solicitará el documento que acredite la constitución del consorcio, el cual deberá recabar los términos establecidos en la carta de intención de consorciarse, a excepción del porcentaje de facturación de cada empresa el cual podrá tener variaciones respecto a lo establecido en la misma. Asimismo, el contrato de constitución de consorcio deberá establecer: Que las empresas consorciadas serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas, las cuales serán indivisibles y La no modificación del contrato sin el previo consentimiento del BSE.
Consorcios. Podrán conformarse consorcios por personas jurídicas o naturales nacionales quienes deben acreditar su condición a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio quienes deben acreditar su condición a través del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio; los consorciados deben cumplir con las condiciones estipuladas en este documento. En un Consorcio, cada uno de sus integrantes responderá solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Propuesta y del Contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la Propuesta y del Contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Consorcios a) Cada integrante del Consorcio que sea una persona jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b), y (c) del apartado B precedente. Cada integrante del Consorcio que sea una persona física deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b), y (c) del apartado A precedente. b) Consorcio constituido, en el que se establecerán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48 in ciso 4° del Decreto Reglamentario N° 5174/ 05. El Consorcio debe estar formalizado por Escritura Pública. c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al Consorcio . 38.5. Si la oferta adjudicada estuvie ra acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. 38.6 Si el Oferente no presentare la documentación requerida en este artículo para la firma del contrato o si hubiere realizado declaraciones juradas falsas, se considerará que el Oferente no firma el contrato por causa imputable al mismo, y se procederá a dejar sin efecto la adjudicación y a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta. 39.