Consorcios Cláusulas de Ejemplo

Consorcios. 1. Las empresas o personas físicas que presenten ofertas como un consorcio, serán consideradas a los efectos del presente Pliego de Condiciones, como una sola entidad, por lo que no podrán presentar otras ofertas de manera individual o como integrante de otro conjunto. 2. Los integrantes del consorcio responderán solidariamente por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución. Los consorcios duraran como mínimo, el tiempo necesario, para la ejecución del contrato hasta su extinción y liquidación. En la oferta se proporcionará para cada integrante del consorcio, toda la información requerida en el numeral 2.14. En adición a lo anterior deberán presentar: a) Original del contrato o acta de constitución de consorcio donde conste la constitución del consorcio, las obligaciones y responsabilidades, y el porcentaje de participación de cada uno de los actuantes y su relación con el órgano licitante, debidamente legalizadas las firmas por un Notario Público.
Consorcios. Las empresas que presenten ofertas como un consorcio serán consideradas a los efectos del presente pliego de condiciones como una sola entidad por lo que no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto. Dichas empresas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución. Los consorcios durarán como mínimo, el tiempo necesario para la ejecución del contrato, hasta su extinción y liquidación. En la Oferta se proporcionará, para cada integrante del Consorcio, toda la información requerida en el presente numeral 2.15. En adición a lo anterior deberán presentar:
Consorcios. En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de adjudicación. Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y de la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases. Los antecedentes que Las Licitantes exigirán a los Consorcios para efectos de participar en esta Licitación se detallan en el numeral 4.5, “OFERTA ADMINISTRATIVA”. Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder, la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener la propiedad de al menos un 50% de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta. Al menos una de las empresas que componen el Consorcio debe adquirir las Bases y la persona jurídica líder debe presentar una Clasificación de Riesgo que cumpla con el mínimo requerido (BB+), a través de un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 anterior. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior.
Consorcios. De conformidad con la LCA la participación de dos o más empresas bajo la figura de consorcio será permitida, a fin de reúnan o completen requisitos del cartel, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, cumpliendo los requisitos solicitados. La Municipalidad únicamente permitirá que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Requisitos: • La Oferta deberá cumplir y contener toda la información dentro del cartel • La Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios. Todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo. • Uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio. Al socio designado será el medio de comunicación y notificación entre la Municipalidad y el Consorcio. • En el caso de Adjudicación, la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se hará exclusivamente con el socio designado. • Adjunto en la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio del Consorcio realizado, firmado por todos los socios y donde también se demuestre el socio que los representará. Esta copia deberá ser autentificada por un notario público. • Las empresas que participan asociadas en consorcio deberán de cumplir individualmente con los requisitos legales y financieros. • El Socio de un Consorcio que presente oferta no podrá participar en el presente concurso con una oferta independiente. El Socio de Consorcio que presente oferta tampoco podrá ser Socio de otro Consorcio que igual vaya a presentar ofertas. Ofertas quedaran descalificadas si incumplen esta condición para ambos oferentes. Deberán tener presente los oferentes que tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 72 del RLCA (ofertas en Consorcio).
Consorcios a. Certificado para cada integrante de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registros Públicos; b. Certificado para cada integrante de no hallarse en interdicción judicial expedida por la Dirección General de Registros Públicos; c. Constancia para cada integrante de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; d. Seguro de desempeño profesional; e. Declaración Jurada ―Por la que el oferente garantiza que no se encuentra involucrado en prácticas que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes referentes al trabajo infantil, estipulados en la Constitución Nacional, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del trabajo, el Código de la niñez y la adolescencia, demás leyes y normativas vigentes en la República del Paraguay‖. f. Consorcio constituido con los requisitos establecidos en el artículo 48, numeral 3, del Decreto Reglamentario N° 21909/03, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 5174/05. g. Poder suficiente del apoderado para asumir solidariamente en nombre de sus integrantes todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. El poder debe estar debe estar otorgado por Escritura Pública y estar inscripto en el registro de poderes de la dirección general de Registros Públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Organización Judicial.
Consorcios. En los procesos de contratación pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato. PETROPERU puede establecer en las condiciones técnicas un número máximo de consorciados. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente. Para su participación, deberán presentar la promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes de este, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes, el porcentaje de participación de cada integrante, así como la designación del o los representantes del consorcio. Si no precisa el porcentaje de participación, se presumirá que la participación de cada integrante es en proporciones iguales. Asimismo, en el supuesto que en la promesa formal de consorcio no se precise las obligaciones de cada integrante de este, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto del proceso. Las condiciones establecidas en la promesa formal de consorcio se mantendrán al suscribirse el contrato de consorcio, así como en la formalización y ejecución del contrato con PETROPERÚ. Todos los documentos que se presenten durante el desarrollo del proceso deberán estar suscritos por el o los representantes del consorcio. Para la participación en los procesos que efectúe PETROPERÚ, todos los integrantes del consorcio deberán contar con inscripción vigente en la BDPC, caso contrario se tendrá por no admitida su propuesta. Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en las Bases del proceso. La evaluación de la experiencia en este caso se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento de este, estando facultado PETROPERÚ en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. Ello, sin perjuicio de registrar en la BDPC dicho incumplimiento.
Consorcios. Si dos o más empresas resolvieran presentarse a la Licitación integrando un consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, presentará una carta firmada por los representantes legales de cada empresa por la cual se comprometen a constituir el consorcio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17, 501, 509 de la Ley 16.060 del 4/09/89 (suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto del Diario Oficial), en caso de resultar adjudicatarios. A los efectos precedentes para la etapa de presentación de ofertas se indicará: • Empresas que conforman el consorcio. • Razones de complementariedad que justifican la asociación • Áreas específicas que serán desarrolladas bajo la responsabilidad de cada asociado. • Compromiso de no modificar, los términos establecidos en el documento asociado, hasta la finalización de la contratación y sus prórrogas en caso de corresponder. Este documento deberá estar formulado de acuerdo a conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. • Cuál o cuáles de las empresas serán las responsables de facturar el objeto de la presente licitación, y en qué porcentaje lo hará cada una. • Establecer expresamente que los integrantes del mismo responderán en forma conjunta y solidaria durante la ejecución de la contratación y se obligarán en forma indivisible y solidaria entre si y en relación con BSE por todas las obligaciones emergentes de la presente licitación. En caso de omitir la presentación de la información indicada precedentemente el BSE la solicitará durante el estudio de las ofertas, otorgando un plazo para su presentación. Una vez realizada la adjudicación, el BSE solicitará el documento que acredite la constitución del consorcio, el cual deberá recabar los términos establecidos en la carta de intención de consorciarse, a excepción del porcentaje de facturación de cada empresa el cual podrá tener variaciones respecto a lo establecido en la misma. Asimismo, el contrato de constitución de consorcio deberá establecer: Que las empresas consorciadas serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas, las cuales serán indivisibles y La no modificación del contrato sin el previo consentimiento del BSE.
Consorcios. El Estado podrá contratar con consorcios, entendiéndose por éstos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación y, de resultar adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con los derechos y obligaciones que ello implica, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros. PÁRRAFO I.- En tales casos deberá acreditarse ante el órgano responsable de la contratación el acuerdo o convenio, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su participación y su relación con el órgano licitante. En caso de resultar adjudicatario, deberá designarse mediante poder mancomunado un representante o gerente único. También se acreditará la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último; dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la consideración conjunta de las credenciales de cada uno de los miembros.
Consorcios a. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 72 de su Reglamento (RLCA) se podrá participar por medio de ofertas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica distinta.
Consorcios. Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser conjunta y solidariamente responsables frente a la Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato, y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento de la Contratante.