CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
H. AYUNTAMIENTO DE ELOTA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ELOTA
CONTRATO No. XXXXXXXXXXX.
Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, que celebran por una parte H. Ayuntamiento de Elota, por conducto de la Junta municipal de agua potable y alcantarillado del municipio de Elota, representada por el xxxxx , en su carácter de gerente general, y por la otra parte la empresa denominada xxxxxx.., representado en este acto por el c. xxxxxx, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se denominarán la "JAPAME" y “EL CONTRATISTA", respectivamente; de acuerdo con las siguientes;
d e c l a r a c i o n e s:
i.- la "JAPAME" declara que:
1.1.- Es un organismo público descentralizado de la administración estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que le corresponde entre otras atribuciones la de promover la planeación, evaluación y supervisión de proyectos, presupuesto y construcción de obras y celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y fines con las facultades y limitaciones establecidas en el artículo 10, fraccion X y XVI de la ley de agua potable y alcantarillado del estado de Sinaloa.
1.2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de agua potable y alcantarillado del estado de Sinaloa, el gerente general es su representante legal, lo que lo faculta para suscribir el presente instrumento.
I.3.- señala como domicilio para efectos de este contrato, el ubicado en Xxxx. Xxxx X. Xxxxxxx Xx. 00 xxx. Xxxxxxxxx, en la ciudad de La xxxx, Municipio de Elota, estado de sinaloa.
I.4.- para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la xxxxx, aprobo la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato en el oficio de autorización no. xxxxx, de fecha xxx de xx de 2018, los cuales provienen del fondo de xxxxxxxxx y el GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, de fecha xxx de xxx de 2019.
I.5.- la adjudicación del presente contrato se realizó mediante invitacion a cuando menos tres personas no xxxxxx., para llevar a cabo la obra consistente en: xxxxxxx; a la que se destina parte de la inversión autorizada que se menciona en la declaración inmediata anterior, de acuerdo con los actos relativos a la licitación correspondiente, para lo cual se celebraron: el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas los días xx de xxx del 2019 respectivamente y el acto de fallo donde la "junta" hizo saber su resolución final el día xx de xxx de 2019, acto en el cuál se otorgó a el "contratista" el presente contrato para la realización de los trabajos objeto del mismo.
declara “EL CONTRATISTA”:
I. Declara el C. , ser mexicano, mayor de edad, y ser representante legal de la empresa , S.A. DE C.V., misma compañía que fue constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, según lo acredita en Escritura Pública No. , Volumen , de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. , con ejercicio y residencia en el Distrito Judicial de , Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la inscripción No. , en fecha de de . Facultades que manifiesta además, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra implícita en la Escritura Pública antes detallada, por lo que cuenta con todas las facultades generales y aún las especiales para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en término alguno tal como se desprende del testimonio notarial antes descrito.
II. Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
III. Que cuenta con los siguientes registros: a) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes No.: b) Registro Patronal ante el I.M.S.S. No.: c) Registro en el Padrón de Contratistas de la S.O.P. No.:
IV. Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras.
V. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra comprendido en los supuestos de los Artículos 72 y 102 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa y que las personas que forman parte de su equipo de trabajo no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo.
VI. Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia que regulan la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones, el programa de ejecución, el catálogo de conceptos y demás documentos en que se consignan los precios unitarios, que como anexos, forman e integran el presente contrato, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
VII. El contratista manifiesta ser de nacionalidad mexicana y conviene que si llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano, para todo lo relacionado con este contrato y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana los derechos derivados de este contrato.
VIII. Tener su domicilio fiscal para oír y recibir cualquier notificación o comunicado en
, Estado de Sinaloa.
Previas las manifestaciones antes vertidas, las partes convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "LA JAPAME" encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de los trabajos de la obra:
, mismos que se ejecutarán de acuerdo con el plan general del proyecto que corre agregado al presente; la obra incluye los materiales y mano de obra, obligándose “EL CONTRATISTA” a realizarla hasta su total conclusión, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en su declaración VI de este contrato, así como a los planos de trabajo, proyecto, especificaciones, programa de ejecución, presupuesto y demás documentos relativos a la obra, en relación con las normas del lugar donde deban realizarse los trabajos.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- "LA JAPAME" manifiesta que el costo de los trabajos materia del presente contrato es por la cantidad de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ ( PESOS 00/100 M.N.), más el ========== 16% del Impuesto al Valor Agregado que importa la cantidad de:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $ ( PESOS 00/100 M.N.) dá un GRAN TOTAL de: - - - - - - - $ ( PESOS 00/100 M.N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada ========== previo convenio que al respecto celebren las partes, por lo que sí “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato en ( ) días naturales, a partir del día de del 2019, debiendo finalizarlos a más tardar el día de del 2019, de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- "LA JAPAME" se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El incumplimiento por parte de "LA JAPAME" prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de la obra.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” establecerá, enviando oficio de designación a "LA JAPAME" antes de la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente con Cédula Profesional de la Dirección General de Profesiones de Arquitecto, Ingeniero o similar, quien actuará como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato; dicho superintendente, deberá tener a disposición de "LA JAPAME" en el lugar de la obra y bajo su responsabilidad, los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que "LA JAPAME" pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de la obra convenida; para cualquier cambio en la designación del Superintendente, “EL CONTRATISTA” contará con un plazo de siete días para hacer del conocimiento de "LA JAPAME" del cambio en cuestión.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones, que abarcarán períodos máximos de 30 días naturales, las cuales serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de supervisión, acompañadas de la documentación soporte correspondiente, dentro de los (7) siete días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de las mismas; cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que "LA JAPAME" inicie el trámite de pago.
La residencia de supervisión dentro de los 8 (ocho) días hábiles siguientes, deberá revisar y en su caso autorizar la estimación.
El pago se hará a “EL CONTRATISTA” a través de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Elota, elaborando los contrarecibos correspondientes contra la entrega de la estimación para que le sean cubiertas por dicha Junta.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 5 (cinco) días hábiles a partir del plazo señalado para la revisión, con el objeto de conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la estimación correspondiente.
De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incluirse en la siguiente estimación.
En el caso de que "LA JAPAME" realice algún pago en exceso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar estas cantidades, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA JAPAME.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se considerarán como aceptación plena de los trabajos, pues "LA JAPAME" se reserva expresamente el derecho a reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados, o por pagos efectuados en exceso.
SEPTIMA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos, "LA JAPAME" a través de LA JAPAME de Administración y Finanzas, otorgará un anticipo por el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto del presente contrato, que da una cantidad de $ ( PESOS 00/100 M.N.), obligándose “EL CONTRATISTA” a utilizarlo en la siguiente forma:
- 10% (diez por ciento) para la utilización de mano de obra; y
- 25% (veinticinco por ciento) en la adquisición de los materiales, equipo e instalaciones que se requieran para realizar los trabajos.
El anticipo se amortizará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados y el faltante en la última estimación.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al día en que suscriba el contrato, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que "LA JAPAME" ponga a disposición de “EL CONTRATISTA” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos, el importe del anticipo en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra.
La falta de presentación oportuna de la fianza o su presentación en términos diferentes de los aquí asentados, acarreará automáticamente el retraso en la fecha de entrega del anticipo y en tal evento, no procederá la celebración del convenio de diferimiento anteriormente aludido, y por lo tanto, “EL CONTRATISTA” deberá iniciar la obra en la fecha establecida en la cláusula tercera.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del mismo, previa autorización escrita de "LA JAPAME". En el caso de que “EL CONTRATISTA” no haya devuelto el saldo del anticipo no amortizado en la fecha señalada de la última estimación correspondiente, podrá hacerse efectiva la fianza.
En el evento de que “EL CONTRATISTA” destine el importe del anticipo a fines distintos a los estipulados en esta misma cláusula, "LA JAPAME" podrá optar por exigir de inmediato a “EL CONTRATISTA” la devolución del anticipo con sus accesorios o bien, optar por la rescisión administrativa del contrato de conformidad con lo que al efecto se establece en la cláusula décima séptima del presente contrato. En este último caso, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar a "LA JAPAME" el saldo por amortizar en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea notificada la rescisión.
Si “EL CONTRATISTA” no amortizó el anticipo en la fecha convenida por causas que le sean imputables, pagará a "LA JAPAME" gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de recargos para el pago de créditos fiscales, los gastos financieros se computarán por días calendario desde que se venza el plazo establecido en la presente cláusula, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de "LA JAPAME".
La póliza de fianza que garantice la correcta inversión y exacta amortización del anticipo es con el I.V.A. incluido y deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
A. Que sea expedida a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Elota
B. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa y demás disposiciones administrativas en lo que no se oponga a la citada Ley.
C. Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato.
D. Que la fianza garantizará los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato.
E. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente o inclusive, cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por "LA JAPAME" y se haya comunicado por escrito al deudor.
F. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa por escrito de "LA JAPAME", que la producirá cuando el importe del anticipo haya sido amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado en su caso, los accesorios.
G. Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones conexas en vigor.
OCTAVA.- GARANTIAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato.
“EL CONTRATISTA” presentará a "LA JAPAME" dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del presente contrato, una fianza en favor de "LA JAPAME" por valor del 10% (diez por ciento) del importe total de los trabajos señalados en la cláusula primera con el I.V.A. incluido, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL CONTRATISTA” en términos de lo establecido en los artículos 66 fracción IX, 73 fracción I y 74 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
Mientras “EL CONTRATISTA” no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato, y por lo tanto no surtirá efecto alguno.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula, “EL CONTRATISTA” no ha otorgado la fianza respectiva, "LA JAPAME" optará por no formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada y previamente determinada por "LA JAPAME" a favor y satisfacción de la Secretaría de Administración y Finanzas y/o Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
Para los efectos del artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, concluida la obra no obstante su recepción formal, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en el Código Civil para el Estado de Sinaloa en materia común y para toda la República en materia federal, para lo cual se garantizarán los trabajos ejecutados dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, substituyendo la fianza vigente por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Esta fianza tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de terminación de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos.
Para la cancelación de las fianzas a que se hace mención en esta cláusula, de no haber inconformidad por parte de "LA JAPAME", la Institución Afianzadora procederá a su cancelación, previa autorización por escrito de "LA JAPAME" en dicho sentido. En caso de presentarse errores o vicios ocultos, "LA JAPAME" lo comunicará de inmediato y por escrito a “EL CONTRATISTA”, así como a la Afianzadora respectiva; de no haber inconformidades por parte de "LA JAPAME" al término del plazo de un año a partir de la fecha de entrega de la obra, se cancelará la fianza por escrito de "LA JAPAME" a la afianzadora.
La póliza en que sea expedida la fianza, de conformidad con los Artículos 66 fracción IX, 73 fracción I y 74 fracción I de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, deberá ser con el I.V.A. incluido y deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue.
A).- Que sea expedida a favor de la la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Elota
B).- Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
C).- Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, o bien si se hubiese celebrado algún CONVENIO MODIFICATORIO, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “EL CONTRATISTA” presentar el endoso a la fianza en términos del CONVENIO MODIFICATORIO, prórroga o espera acordados.
D).- Que la fianza estará en vigor por un año más, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y en caso de defectos de construcción y responsabilidades derivados del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos (vicios ocultos) y se satisfagan las responsabilidades.
E).- Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "LA JAPAME" que se producirá solo cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato.
F).- Si transcurrido el plazo, no se hubiese otorgado la fianza respectiva "LA JAPAME" podrá declarar la rescisión administrativa del contrato.
G).- En el evento de que las partes celebren un CONVENIO MODIFICATORIO al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y disposiciones conexas.
H).- Que la fianza asegura la ejecución de los trabajos materia de este contrato. I).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 279, 280, 282 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determine un aumento o reducción de los costos de este contrato, se sujetarán a lo establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México.
Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato.
Para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente.
En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por "LA JAPAME" a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA” la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria, y dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de Precios aplicables al ajuste de costos que solicite.
DECIMA.- MODIFICACION DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- "LA JAPAME" podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante de “EL CONTRATISTA”. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes.
“EL CONTRATISTA” por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.
DECIMA PRIMERA.- AMPLIACION DEL MONTO Y PLAZO DE EJECUCION.- Por razones fundadas y explícitas, se podrá modificar el plazo y monto de los contratos de obra pública mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco por ciento), del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 fracción II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar, por una sola vez, convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones en los términos del artículo 84 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original.
DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales, mano de obra y equipos que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo denominado "Catálogo de Conceptos" el cual forma parte integral del presente contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de "LA JAPAME" así como a responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, y además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "LA JAPAME" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que la garantía (fianza) no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados “EL CONTRATISTA” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello.
Así mismo, en este instrumento “EL CONTRATISTA” se obliga que a la conclusión de los trabajos entregará a “LA JAPAME” en medios magnéticos, testimonios fotográficos, coordenadas geográficas y elevación sobre el nivel medio del mar de la obra realizada.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder, traspasar, enajenar, o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y sus anexos.
Así mismo “EL CONTRATISTA” está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones:
A) El 3% del monto de los trabajos contratados, como derechos por el Servicio de Vigilancia, Inspección y Control de La secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado de Sinaloa.
B) El 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Porcentaje que será deducido de los indirectos del contratista, para aportarlo voluntariamente a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción, que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (I.C.I.C.), en cumplimiento al convenio de colaboración celebrado entre Gobierno del Estado y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (C.M.I.C.).
DECIMA TERCERA.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” comunicará a "LA JAPAME" la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta a su vez dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo pactado en la vigencia y conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Una vez constatada dicha terminación por parte de "LA JAPAME" ésta procederá a su recepción dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la notificación de conclusión de los trabajos. Asimismo, comunicará a LA JAPAME, la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente nombre representantes que asistan al acto, hecho lo cual bajo su responsabilidad recibirá los trabajos, levantando el acta correspondiente.
"LA JAPAME" se reserva expresamente el derecho de reclamar los trabajos mal ejecutados o faltantes.
"LA JAPAME" podrá ejecutar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de uso; así mismo, podrá recibirlos en los siguientes casos:
A). Cuando "LA JAPAME" determine suspender los trabajos y lo que se hubiere realizado se ajuste a lo pactado y a las normas de construcción respectivas.
B). Si "LA JAPAME" rescinde unilateralmente.
C). Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato.
D). Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato.
En todos los casos descritos anteriormente, sean estos parciales o totales, "LA JAPAME" recibirá los trabajos dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles, levantándose el acta correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos en cuestión o bien dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación, existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados para con "LA
SECRETARIA" y a cargo de “EL CONTRATISTA”, el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se harán efectivas con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual el texto de la misma habrá de indicar que su vigencia se extiende por un lapso de UN AÑO, después de la recepción parcial o total, para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad de la construcción, así como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Para toda recepción de obra, “EL CONTRATISTA” deberá entregar a "LA JAPAME" fianza que garantice todos y cada uno de los trabajos efectuados, sin la que no podrá recibirse la obra.
DECIMA CUARTA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- "LA JAPAME" podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a “EL CONTRATISTA”.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
Posteriormente, lo hará del conocimiento de LA JAPAME, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior, sin que ello implique su terminación definitiva. En este caso, el titular de "LA JAPAME" designará a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión.
Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a "LA JAPAME", ésta pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Si los trabajos han de continuarse, se deberá llevar a cabo un CONVENIO ADICIONAL, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
DECIMA QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras por “EL CONTRATISTA” éste deberá presentar ante "LA JAPAME" la solicitud de terminación anticipada, con el fin de evaluar y en su caso aprobar los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente o a efectuar los ajustes procedentes; además pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con el presente contrato, haciéndolo del conocimiento de LA JAPAME.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, “EL CONTRATISTA” deberá obtener de la autoridad judicial la declaración correspondiente.
DECIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "LA JAPAME" en relación con los trabajos objeto de este contrato.
DECIMA SEPTIMA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- "LA JAPAME", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato, dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "LA JAPAME" además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Cuando "LA JAPAME" determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA”, exponiendo las razones al respecto que se tuvieron, para que éste dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y en cuyo caso "LA JAPAME" resolverá lo procedente dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”.
Se considera que “EL CONTRATISTA” incumple el contrato, si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución por falta de materiales o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no se ajuste a las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
DECIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- "LA JAPAME" una vez que se dé algún acontecimiento que genere la rescisión administrativa, comunicará a “EL CONTRATISTA” la determinación de la rescisión, sus causas y efectos, para que esta última pueda presentar dentro del término improrrogable de 15 (quince) días hábiles, su oposición y defensa a tal determinación; una vez transcurrido dicho plazo, "LA JAPAME" resolverá lo conducente y de ser procedente la rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, "LA JAPAME" procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al Programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudiesen existir, así como la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias.
Ahora bien, para el caso de que existiera un saldo por amortizar de los anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a "LA JAPAME" en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en la obra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.
Si “EL CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagará a "LA JAPAME" gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, tratándose de prórroga en el plazo de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre el saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la fecha de su liquidación.
"LA JAPAME" comunicará a el H. Ayuntamiento de Elota, dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada la notificación de suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato a “EL CONTRATISTA”, tal y como lo establece el Artículo 85 antepenúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, para su debido conocimiento.
DECIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES.- "LA JAPAME" tendrá la facultad de verificar que las obras de este contrato se estén ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual "LA JAPAME" comparará periódicamente el avance de las obras.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance es menor de lo que debió realizarse a la fecha de la verificación, "LA JAPAME" aplicará una sanción económica equivalente al 2 al millar por día de atraso transcurridos.
Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso de que durante el proceso constructivo dentro del tiempo programado, se efectuarán varias comprobaciones del avance de las obras y se aplicarán dos o más sanciones por atraso, en la siguiente se deducirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitiva si no se entregare la obra en la fecha acordada, en este caso la sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 2 al millar del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada, multiplicado por los días de atraso en la entrega de la obra y hasta por el importe de la fianza de cumplimiento.
"LA JAPAME" verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si “EL CONTRATISTA” cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene "LA JAPAME" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
VIGESIMA.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA.- La secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en cualquier tiempo que la obra se realice conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. Para lo anterior, podrá:
1. Solicitar en cualquier momento a “EL CONTRATISTA” información, datos o documentos relacionados con el contrato y la obra; 2. Realizar las visitas de inspección y verificación que estime pertinentes durante la realización de la obra; y 3. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
La secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas podrá verificar o comprobar la calidad de los trabajos realizados, a través de laboratorios, instituciones educativas y de investigación o de cualquier tercero que tenga la capacidad requerida para practicar la comprobación.
“EL CONTRATISTA” podrá efectuar las aclaraciones y observaciones al Dictamen o Informe, con los elementos de prueba que considere pertinentes.
VIGESIMA PRIMERA.- REVISIÓN DE PROYECTO.- “LA JAPAME” manifiesta que “EL CONTRATISTA” tendrá 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del contrato, para coordinarse con la dirección de supervisión y la dirección de estudios y proyectos de “LA JAPAME”, para revisar el proyecto que tiene de la obra a construir, para analizar los posibles conceptos y/o cantidades adicionales que pueda tener la obra, y formalizarse en su momento. Toda vez, que de no revisar el proyecto de la obra y que surjan conceptos y/o cantidades adicionales en la misma, no serán éstos autorizados por “LA JAPAME”.
VIGESIMA SEGUNDA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Cuando se requiera de trabajos no incluidos en el presente contrato, “EL CONTRATISTA” dará aviso a "LA JAPAME" previamente a su ejecución, empleando para ello un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para elaborar y presentar el costo de los trabajos extraordinarios, para aprobación por parte de "LA JAPAME", sin la cual no podrá iniciar dichos trabajos.
En este caso de trabajos extraordinarios “EL CONTRATISTA” desde su iniciación, deberá ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de "LA JAPAME" para formular los documentos de pago a que se refieren las cláusulas anteriores.
VIGESIMA TERCERA.- SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.- "LA JAPAME" a través de los representantes que para el efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo y lugar los trabajos objeto del presente contrato y dará a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones que considere pertinentes, relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene "LA JAPAME".
Es facultad de "LA JAPAME" realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de todos los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición y verificar la aplicación del anticipo en la compra de estos materiales.
VIGESIMA CUARTA.- LEGISLACION APLICABLE, INTERPRETACION Y JURISDICCION.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de esta Xxxxxx xx Xx Xxxx,Xxxxx , Xxxxxxx y por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Las partes declaran que en el presente contrato no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades.
Dado en esta Ciudad dela Xxxx,Elota, Sinaloa, a los ( ) días del mes de del 2019 (dos mil dieciocho), el cual es firmado por quienes en él han intervenido.
"LA JAPAME" “EL CONTRATISTA”
_________________________________________ ____________________________________ C. XXXXXXXXXXXXXXX X. XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX , X.X. DE C.V.
- T E S T I G O S -
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. XXXXXXXX.