CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
PRIMERA: COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, BANCO INTERNACIONAL S.A., como emisor de la tarjeta , representado por el señor/señora , en su calidad de. , a quien en adelante simplemente se le denominará el BANCO; y,
por otra parte, a quien en adelante se le denominará el CLIENTE, SOLICITANTE O TARJETAHABIENTE.
El SOLICITANTE asumirá las obligaciones aquí definidas para el Tarjetahabiente, en el evento que el Banco Internacional acepte dicha solicitud y emita una tarjeta de crédito a su nombre.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta, en adelante, “la tarjeta” o “la tarjeta de crédito”, por solicitud del TARJETAHABIENTE se denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL Sin perjuicio de lo anterior, en el presente documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia indistintamente al TARJETAHABIENTE TITULAR y al (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de haberlos.
Las expresiones "SOLICITANTE" o "TARJETAHABIENTE", utilizadas en el género masculino, también son aplicables si el suscriptor de la solicitud es una persona natural del género femenino.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones, derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE
Con la tarjeta de crédito, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de los sistemas de crédito corriente o diferido que ofrece el BANCO, o bajo cualquier otro medio de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo; podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que el BANCO haga extensivos a sus usuarios, dentro de los términos y condiciones, montos y cupos previamente definidos por el BANCO.
El Tarjetahabiente podrá acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero, como en los establecimientos afiliados que presten este servicio o en el propio Banco. Las sumas de dinero que le sean anticipadas en este concepto serán cargadas en su Cuenta y aparecerán en el Estado de Cuenta mensual siguiente, más los intereses que para este servicio sean establecidos por el Banco de acuerdo a la autorización emitida por el órgano de control competente.
El uso de la Tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que el Banco entregará al Tarjetahabiente, quien será responsable del uso de la misma, de manera tal que toda transacción realizada con la Tarjeta utilizando dicha clave, obligará incondicionalmente al Tarjetahabiente con excepción de los casos de fraudes informáticos causados por negligencia u omisión en los procesos de seguridad del Banco.
EL Tarjetahabiente podrá realizar consumos o adquirir bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma del Tarjetahabiente, éste acepta y se somete al juramento deferido del Banco para el establecimiento de su obligación de pago.
El Tarjetahabiente podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de acuerdo al marco normativo vigente.
El Tarjetahabiente podrá objetar su consentimiento sobre las autorizaciones que emita en la adquisición de bienes o servicios mediante un documento escrito con el respectivo reconocimiento de firma conforme lo establece el marco normativo ecuatoriano, en el que expresamente motive el requerimiento, este requerimiento surtirá efecto en la medida de que el Banco no hubiese procedido con el pago al establecimiento y que el requerimiento se haya presentado con un máximo de cinco días después de realizada la transacción que desea revocar, asumiendo todas la responsabilidad por las consecuencias que genere el requerimiento.
El Tarjetahabiente a través de un documento escrito podrá solicitar al Banco una copia impresa de los registros electrónicos en los que consta su consentimiento para que se lleve a cabo determinadas transacciones.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CREDITO
La Tarjeta es intransferible y solamente puede ser utilizada por el Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente se compromete a firmar la Tarjeta en el espacio dispuesto para ello en el reverso de ese documento, con la misma firma que utiliza para todos sus actos y contratos. Las pérdidas causadas por la utilización de una Tarjeta que no haya sido suscrita debidamente por el Tarjetahabiente, serán de su propia cuenta y riesgo, y las obligaciones surgidas de su uso en esas condiciones obligarán al Tarjetahabiente para con el Banco de la misma manera que si la Tarjeta haya sido utilizada por él. Lo propio ocurrirá si el Tarjetahabiente suscribe la Tarjeta con una firma distinta a la que normalmente utiliza.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique y el BANCO tendrá la facultad de aceptar o rechazar el pedido. Cuando el Banco emita, por solicitud del Tarjetahabiente Principal, una Tarjeta Adicional a nombre de otra persona, será el Tarjetahabiente Principal el responsable de las obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente Adicional como consecuencia de la utilización de la Tarjeta Adicional. El Tarjetahabiente Principal, sin perjuicio de lo antes mencionado, se constituirá también en obligado solidario e indivisible a favor del Banco por los consumos o adquisiciones de bienes y/o servicios que realice utilizando dicha Tarjeta Adicional.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE TITULAR. El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES no cederán ni total ni parcialmente, los derechos que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables por su incorrecta utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA
La Tarjeta de Crédito que el Banco emita a nombre del Tarjetahabiente es de propiedad del Banco, el cual podrá retirarla, cancelarla, anularla o suspender temporal o definitivamente su utilización, cuando exista incumplimiento imputable al Tarjetahabiente y el Banco notificará dicha cancelación, retiro, anulación o suspensión temporal o definitiva, a través de las vías de comunicación que tenga disponibles, sin que esto implique responsabilidad alguna del Banco frente al cliente o a terceros. El Tarjetahabiente se compromete a devolver la Tarjeta al Banco inmediatamente luego de que reciba un requerimiento del Banco en este sentido. El Banco no deberá cumplir ninguna clase de formalidad o solemnidad. Si el Tarjetahabiente continuare utilizando la Tarjeta luego de haber sido requerido para devolverla o después de que el Banco la haya cancelado o anulado o suspendido temporal o definitivamente su uso, por los motivos antes indicados, será el Tarjetahabiente responsable civil y penalmente por las obligaciones y/o daños que por ello cause a terceros, sin perjuicio de que deba cumplir con todas las obligaciones que se creen a favor del Banco como consecuencia de tal utilización no autorizada.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta, hasta que se devuelva al BANCO la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS CARGOS Y GASTOS
El Banco cargará a la Cuenta de la Tarjeta todos los impuestos y contribuciones fiscales que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de este mecanismo de pagos. En el caso de los saldos que se financien o se difieran, se cargarán los impuestos a las operaciones de crédito.
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido del BANCO un ejemplar del folleto de servicios y cargos vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los cargos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, cargos y costos. El folleto de servicios y cargos forma parte integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere el BANCO deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no, salvo que existiese mandato legal expreso que obligue al SOLICITANTE a adquirir determinado servicio. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de los consumos de cada mes, conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta, utilizando en sus transacciones la tarjeta de crédito , se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a el BANCO el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, cargos, gastos y demás costos, debidamente sustentados por el BANCO, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos realizados, el BANCO se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total o parcial de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Cuando El TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recálculo de intereses de financiamiento sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de consumos diferidos, se realizará el recálculo cuando efectúe la pre cancelación o cancelación total. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total del monto adeudado, el BANCO podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se hubiere cancelado por morosidad.
SEPTIMA: DEL PAGO
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare el valor consignado bajo la leyenda "PAGO MINIMO" o "MINIMO A PAGAR", o un valor inferior al "PAGO TOTAL", se estaría acogiendo voluntaria y automáticamente al sistema de saldo rotativo, el cual permite al TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes, producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por el BANCO, más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la cuota de afiliación o renovación, las cuotas mensuales de los planes de saldo diferido y cuotas vencidas, si las tuviere. Este factor de recargo podrá, variar de acuerdo a las políticas del BANCO, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a través del estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores que llegue a adeudar el BANCO mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago.
El Banco cargará en la Tarjeta, y tendrá derecho a cobrar en la misma manera que los consumos o adquisiciones de bienes o servicios realizados por el Tarjetahabiente, los siguientes conceptos:
- Intereses de Financiamiento: serán los que, de conformidad con las normas vigentes, el Banco establezca como costo del dinero utilizado por el Tarjetahabiente como consecuencia de la utilización de las líneas de crédito a las que acceda, los que se calcularán sobre el saldo capital mensual (suma pendiente de pago). No habrá lugar al cobro de intereses siempre que se cancele el valor total de la deuda, dentro y hasta la fecha máxima de pago señalada en el estado de cuenta que recibe el Tarjetahabiente. La tasa correspondiente a estos intereses será puesta en conocimiento del Tarjetahabiente en su Estado de Cuenta.
- Intereses xx Xxxx: serán los establecidos por el Banco de conformidad a las normas vigentes para ello, aplicables al saldo de capital impago, después de vencido el período xx xxxxxx o fecha máxima para el pago. La tasa correspondiente a estos intereses será puesta en conocimiento del Tarjetahabiente en su Estado de Cuenta.
El Tarjetahabiente declara que el valor de los costos antes mencionados, así como los correspondientes a los servicios de emisión, reposición, renovación y todos los que se relacionen con la tarjeta que es objeto del presente contrato le ha sido informado previamente a la suscripción de este documento y cuentan con su aceptación expresa, que el detalle consta en el anexo adjunto que forma parte integrante de este contrato, y que comprende el tarifario respectivo en el que se detallan todos los rubros que por utilización de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente incurrirá. El Tarjetahabiente acepta el tarifario antes mencionado y declara que lo ha recibido. El Banco podrá modificar el tarifario en referencia observando los requisitos que al respecto establezca el Órgano de Control y las disposiciones normativas vigentes.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser notificada al tarjetahabiente en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA
El BANCO enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE, mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el TARJETAHABIENTE, o a través de la dirección de correo electrónico que señale el TARJETAHABIENTE, en el mismo formato que el documento impreso, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización que éste suscriba.
En el caso de que el TARJETAHABIENTE registre una dirección para la entrega del estado de cuenta que se encuentre en un lugar remoto al que el BANCO no tenga disponible el acceso para la entrega de dicho estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir la referida información.
En el estado de cuenta se consignarán, al menos, la información que prevé la normativa vigente.
El BANCO no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el Tarjetahabiente no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas del BANCO, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados al BANCO, el retraso o falta de recepción del estado de cuenta.
El BANCO no emitirá ni enviará el estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra movimientos en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
El Tarjetahabiente podrá tener acceso al Estado de Cuenta, a través de los medios electrónicos o electromecánicos que el BANCO pudiera poner a su disposición, para lo cual el Tarjetahabiente SI NO autoriza expresamente al BANCO a entregar el Estado de Cuenta mediante los medios electrónicos que el BANCO mantiene o que llegara a desarrollar en el futuro, liberando al BANCO de la obligación de entregar dicho documentación por medios físicos.
El Tarjetahabiente está obligado a pagar al Banco la suma total adeudada por él, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con la Tarjeta, más los intereses, cargos, gastos, impuestos y demás obligaciones cuyo monto y descripción constarán especificados en el Estado de Cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y los que se establezcan en el Estado de Cuenta y/o en los documentos de obligación que suscriba el Tarjetahabiente.
DECIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA
Si el Tarjetahabiente no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta constantes en el Estado de Cuenta mensual, tendrá un término de quince días, tratándose de reclamos originados en el país y el término máximo de cuarenta días cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales, contados desde la presentación de la queja o reclamo para presentar sus observaciones o inconformidades con los valores establecidos en dicho Estado de Cuenta.
En su reclamo, el Tarjetahabiente indicará la cantidad que disputa, el concepto por el cual se le ha cargado el valor disputado, el nombre del establecimiento en donde realizó el consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté registrada en el Estado de Cuenta, el número de su Cuenta de Tarjeta de Crédito, sus números de teléfono, telefax, dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás datos necesarios para ser contactado por el Banco.
Una vez recibido el reclamo, el Banco analizará su procedencia y lo resolverá de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en el Reglamento Operativo de MasterCard o Visa International y en los acuerdos locales suscritos por los Miembros Principales Emisores del Sistema de Tarjetas de Crédito MasterCard o Visa en Ecuador.
DECIMA PRIMERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCION O DETERIORO DE LA TARJETA
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular a el BANCO, por escrito y/o por teléfono y/u otro medio definido por el BANCO. Cuando el extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la entidad asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano. En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento, o eventual recuperación por parte del BANCO. Si la TARJETA retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla. En los casos descritos, el BANCO se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato. Las partes expresamente
convienen a que si !a BANCO llegare a detectar que se intenta realizar un fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, del BANCO, y más personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de cargo imputable al TARJETAHABIENTE.
DECIMA SEGUNDA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD
EL BANCO asignará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales establecidos o que llegue a establecer el BANCO, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la misma. El TARJETAHABIENTE se compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado. La clave será entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito, debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla recibido.
El Tarjetahabiente es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su Tarjeta y de la clave, ya que ellos constituyen los elementos tanto de acceso a los medios tecnológicos del Banco, como de verificación de la identidad del Tarjetahabiente y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si una persona distinta al Tarjetahabiente hace uso de aquellos elementos entregados al Tarjetahabiente, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el Tarjetahabiente y bajo la absoluta y total responsabilidad del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente asume en forma total y exclusiva la responsabilidad íntegra por las transacciones efectuadas con su identificador y su clave, y libera expresamente al Banco por la ejecución de tales Transacciones, especialmente en el caso de mal uso del identificador y clave, con excepción hecha únicamente en los casos en que: i) el Tarjetahabiente haya pedido al Banco que se abstenga de ejecutar sus Transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas y; ii) que exista fraudes informáticos causados por negligencia u omisión en los procesos de seguridad del BANCO, debidamente probados ante autoridad competente.
DECIMA TERCERA: DE LAS LINEAS DE CREDITO
El BANCO ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de líneas de crédito.
DECIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte del BANCO significa la concesión de una línea de crédito que será utilizada a través de consumos corrientes o diferidos de acuerdo al saldo de la misma. Tal monto o cupo será determinado únicamente por el BANCO de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, quien tendrá plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y en base al buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE, notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se determinen en este contrato. El monto inicial asignado por el BANCO como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o
escrita del TARJETAHABIENTE pero su ajuste se realizará siempre tomando en cuenta el marco normativo interno, las políticas y procedimientos internos del BANCO y la capacidad de pago del SOLICITANTE.
DECIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es de años a partir de la suscripción del mismo. Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta días de anticipación a la fecha señalada.
Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. El BANCO podrá darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato, procediendo a la cancelación de la totalidad de las obligaciones adquiridas. La terminación del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito. En caso de terminación anticipada del contrato, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos, serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DECIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
El BANCO podrá acordar la modificación de los términos y condiciones del presente contrato, para el efecto deberá contar con la aceptación expresa del TARJETAHABIENTE. El uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con el BANCO, devolviendo inmediatamente la (s) TARJETAS(S), y cancelando el saldo total deudor a esa fecha.
DECIMA SEPTIMA: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD
El BANCO en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar al BANCO oportunamente todos los valores que le adeudare.
DECIMA OCTAVA: ACTUALIZACION DE INFORMACION
El BANCO debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente, los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los antecedentes correspondientes.
El cliente autoriza expresamente al Banco Internacional S.A., mientras duren las obligaciones que se deriven del presente contrato, para que, cuantas veces sea necesario, obtenga de cualquier fuente de información incluida la Central de Riesgos y Burós de Información Crediticia, referencias e información personal sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás información relacionada con sus activos, pasivos y contingentes; así como, información de carácter general. De igual forma, el Banco queda expresamente autorizado para que pueda en cualquier momento utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información crediticia y otras Instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
DECIMA NOVENA: DECLARACIONES
El TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por el BANCO que las transacciones financieras que realizarán con la TARJETA no deberán servir o provenir de actividades ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones relacionadas con el lavado de activos o delitos afines. Sin perjuicio de la verificación que el BANCO realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
El cliente declara, expresamente, que todos los fondos que vayan a ser depositados en la Tarjeta del cliente, por sus dependientes o por terceros debidamente autorizados por él, tendrán un origen y un destino lícitos, sin relación alguna con el narcolavado u otras infracciones previstas en la Ley para reprimir el lavado de activos; y, que no está vinculado, ni directa ni indirectamente, con ninguna actividad relacionada con la producción, consumo o tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni con la utilización de dinero procedente de actividades ilícitas.
Si esta declaración jurada fuese falsa o errónea, el cliente será responsable de tal falsedad o error, el Banco quedará eximido de toda responsabilidad frente a cualquier Autoridad o persona. Adicionalmente, el Banco podrá cerrar o cancelar cuentas que el cliente mantenga en la institución y declarar de plazo vencido todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del cliente. El Banco está expresamente facultado para proporcionar a las autoridades competentes las informaciones que éstas demanden en los casos previstos en la Ley y Reglamentos, respecto de la cuenta u otras operaciones del cliente.
El TARJETAHABIETNE, declara que conoce y acepta que el Banco tendrá el derecho de debitar los valores adeudados por el Tarjetahabiente, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular o cotitular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste tenga en el Banco, a cualquier título.
VIGESIMA: DE LAS GARANTIAS
Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante.
El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato.
Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma.
Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado.
Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.
VIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de cargos, intereses y costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la dirección que conste registrada en los archivos del BANCO. En forma adicional, futuras notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas del BANCO o en su página web.
El Tarjetahabiente podrá recibir información, con respecto a consultas transacciones, operaciones, transferencias, compras en establecimientos, retiros y demás servicios que prestan mediante comunicaciones por redes electrónicas, vía telefónica, internet o por los medios disponibles, incluyendo sistemas de mensajes cortos (SMS por sus siglas en inglés), sistemas USSD, aplicaciones web diseñadas para móviles y teléfonos inteligentes, conexiones de datos móviles o cualquier otro método disponible; los cuales reconocerán los datos de localización como número celular de conformidad al registro de la información que expresamente proporcione el Tarjetahabiente al Banco), este servicio de notificaciones, incluye exclusivamente las que se encuentren dentro de las consideradas en las tarifas básicas, de acuerdo al tarifario emitido por la autoridad competente, todas las notificaciones que tengan costo, deberán cumplir con los requerimientos del marco normativo vigente.
El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Banco, para que remita por cualquier medio, la información publicitaria que considere pertinente para la mejor difusión de las obligaciones, derechos y beneficios que el Tarjetahabiente sea titular.
VIGESIMA SEGUNDA: COMPETENCIA Y JURISDICCION
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos. En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quito y al trámite judicial que determine el marco normativo vigente.
Por Banco Internacional S.A., El Solicitante,
Firma Autorizada Firma
ANEXO 1 GARANTE
Yo, , de nacionalidad
, portador de la cédula de identidad y/o ciudadanía No. , libre y voluntariamente me constituyo en garante para con el (los) Tarjetahabiente(s)
, obligándome solidaria, indivisible e incondicionalmente a cumplir oportunamente todas las obligaciones que éste (os) (a) hubiere (n) contraído a favor de Banco Internacional S.A. como emisor de la tarjeta de crédito, según las estipulaciones del Contrato Principal y las modificaciones que se hicieren en el futuro, a las que expresamente me comprometo. Me someto libre y voluntariamente a la jurisdicción, competencia y trámite a los que se ha(n) sujeto mi(s) garantizado(s), en los mismos términos y condiciones, y garantizando de igual manera el cumplimiento de todas las obligaciones pasadas, presentes y futuras, contraídas o por contraer por el Tarjetahabiente(s) Principal o Adicional (es) que he garantizado. Conozco que en los contratos y/o instrumentos que hemos suscrito no aplica el beneficio de excusión para los fiadores, tanto por tratarse de garantías solidarias como por su expresa renuncia. Me comprometo a reconocer firma y rúbrica cuando el emisor lo solicite, sin que dicho acto sea requisito para la validez de este instrumento. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años luego de lo cuál será necesario que el garante la ratifique y en ningún caso se considerará renovada tácitamente. El garante de un Tarjetahabiente podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el Tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor o administrador de tarjetas de crédito.
Adicionalmente, autorizo al Banco Internacional S.A. para que, cuantas veces crea necesario, obtenga de cualquier fuente de información incluida la Central de Riesgos y
los Burós de Información Crediticia referencias e información personal relativas a mi comportamiento crediticio, cumplimiento de obligaciones, manejo de tarjetas de crédito, cuentas corrientes y en general, cualquier información relevante para conocer y/o evaluar mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago y/o riesgo futuro. Así mismo, autorizo a transferir, procesar, reportar y suministrar cualquier información de carácter financiero y comercial en cualquier central de información debidamente constituida.
Firma del Garante