EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. El BANCO en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar al BANCO oportunamente todos los valores que le adeudare.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. El “PASANTE” exonera de toda responsabilidad al “PNIA” por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir, por el manejo de equipos, materiales o a consecuencia de la ejecución de la beca materia de este convenio, declarando asimismo que no mantiene con el “PNIA” vinculación laboral alguna.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de la imposibilidad del uso del canal remoto, (a vía de ejemplo: imposibilidad de acceso a la página web del Banco u otros sistemas o dispositivos de seguridad electrónicos de autenticación que se pudieran determinar en el futuro), o de cualquier demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y/o dispositivos dispuestos para el uso de los Servicios.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. El asegurador quedara exento de toda o cualquier responsabilidad u obligación derivada de este seguro, sin reembolso al asegurado, cuanto este o sus representantes, agentes o empleados:
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. 11 21. COBERTURA DE SALDOS Y DEVOLUCION DE TITULOS VALORES. .................................... 11 22.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. 9.1.- Multitrade Spain no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, daños consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementados por las autoridades, reclamaciones debidas al aumento en el precio o cotización de la mercancía perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la causa.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. ARTICULO 28. El convocante no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por esta convocatoria; podrá dejarla sin efecto en cualquier etapa del procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que los interesados u oferentes tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de ningún tipo. Los interesados serán los únicos responsables por la interpretación y manejo que hagan de los datos proporcionados por el convocante. Todos los costos relativos a las presentaciones de las ofertas, así como los que se generen por los estudios, verificaciones, análisis de información proporcionada por el convocante o que se obtenga de terceros, serán por cuenta y de exclusiva responsabilidad de los interesados.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. ARTICULO 6. El convocante no contrae obligaciones, ni asume responsabilidad alguna, por esta convocatoria; podrá dejarla sin efecto en cualquier etapa del procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que los interesados u oferentes tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de ningún tipo.
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: a) Por el uso indebido del PORTAL por parte de personas no autorizadas que usen la información de acceso de EL CLIENTE por descuido o negligencia de este, según se establezca en la investigación correspondiente adelantada por EL BANCO, y siempre que este haya cumplido con los procedimientos pertinentes en las citadas operaciones. b) De los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computador, a causa xx xxxxxx telefónicas, fallas en el equipo de EL CLIENTE o cualquier otro, ajeno al control de EL BANCO. c) En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña ajena a EL BANCO que en un momento dado puedan ocasionarle perjuicios a EL CLIENTE. d) En el evento en que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos, u otros que estén por fuera del control de EL BANCO. En el servicio de pagos a terceros tales como pagos de servicios o transferencias interbancarias, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna frente a EL CLIENTE por cualquier acto, omisión o hecho atribuible a los proveedores o terceros. Tampoco EL BANCO estará obligado a validar la información de los pagos que realice EL CLIENTE, a través de EL PORTAL; por lo tanto, no será responsable por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación del beneficiario, los números de cuentas vinculadas a la operación, etc. ni por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por el hecho de que el proveedor de bienes o servicios no actualice oportunamente sus bases de datos de facturación o porque hubiese efectuado actualizaciones con datos errados, y que como consecuencia de ello, el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en una fecha errados; y f) Por la pérdida, robo o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido de XX XXXXXX”
EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de la imposibilidad del uso de los medios de autenticación (la tarjeta u otros sistemas o dispositivos de seguridad electrónicos de identificación que se pudieran determinar en el futuro), o de cualquier demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y/o dispositivos dispuestos para la obtención del Adelanto sobre sueldo.