CONTRATO DE CLAUSULAS GENERALES DE OPERACIONES ACTIVAS
CONTRATO DE CLAUSULAS GENERALES DE OPERACIONES ACTIVAS
El presente documento en adelante, el “Contrato”, contiene los términos y condiciones generales que regulan el otorgamiento de facilidades crediticias (en adelante, “Crédito”), por parte de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX S.A., con RUC Nº 20102361939, a quien en adelante se le denominará LA CAJA, debidamente representada por sus funcionarios que suscriben en la parte final del presente contrato; a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), su cónyuge y/o su codeudor, cuyos datos de identidad se detallan en la parte final del presente documento; con la intervención de, el(los) Fiador(es) Solidario(s) y/o Aval(es) y sus cónyuge(s) (en adelante, “EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S)”), quienes quedan obligados solidariamente con EL (LOS) CLIENTE(S), al pago de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL (LOS) CLIENTE(S), su cónyuge y/o su codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) manifiestan su conformidad y aceptación a todos y cada uno de los términos y condiciones del presente Contrato mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital a final del presente documento. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El objeto del presente Contrato es dar a conocer las condiciones generales que serán aplicables a todos los Créditos bajo el
sistema de cuotas (no revolvente) que EL(LOS) CLIENTE(S) solicite(n) en forma individual o conjuntamente con otras personas, y que LA CAJA le(s) otorgue(n) a partir de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos. Estas condiciones son complementadas con las modificaciones y/o ampliaciones, y, de existir, con las condiciones particulares de cada Crédito; y que le son informadas a EL(LOS) CLIENTE(S) y a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en forma previa a la celebración del Contrato. Este Contrato prevalece sobre cualquier otro firmado con anterioridad, en el que se regule condiciones generales para operaciones activas (Créditos) bajo el sistema de cuotas.
1.2 EL (LOS) CLIENTE(S) y a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) conocer que forman parte integrante del presente Contrato: (i) la(s) Solicitud(es) de Crédito(s); (ii) las condiciones particulares aplicables a cada Crédito; (iii) la Hoja Resumen y el cronograma de pagos; (iv) Comprobante de Desembolso; (v) los pagarés incompleto(s); (vi) los contratos de constitución de garantía mobiliaria y/o hipotecaria que LA CAJA requiera a EL (LOS) CLIENTE(S); así como, cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos, previamente informada de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente; así como, toda aquella que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que le aplique de manera supletoria al presente Contrato.
1.3 EL (LOS) CLIENTE(S) se obligan a utilizar los Crédito(s) para los fines declarados en la Solicitud(es). Si LA CAJA detectase que los fondos dinerarios otorgados fueron utilizado(s) con otro fin, podrá dar por vencidas las cuotas de todos los Créditos y proceder al cobro total del saldo no pagado (capital, intereses, comisiones y gastos), de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
2. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CRÉDITO
2.1 Las condiciones particulares aplicables a cada Crédito que se otorgue a favor de EL (LOS) CLIENTE(S) bajo el marco del presente
Contrato, como son: el monto del Crédito, la tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento o pago tardío, la Tasa de Costo Efectivo Anual – TCEA (aquella que permite comparar el costo total de un producto activo, ya que para su cálculo se considera el principal, intereses, comisiones y gastos bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas), el plazo, tributos, comisiones, seguros, gastos y cualesquiera otras restricciones y beneficios, estará(n) contenida(s) en la Página Web de la Caja Paita S.A. xxx.xxxxxxxxx.xx y en el cronograma de pagos, los cuales se emitirán al momento del desembolso de cada Crédito. Asimismo, EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) suscribirán el(los) pagaré(s) incompleto(s) que LA CAJA emita de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.14 del presente Contrato. Las condiciones particulares para cada tipo de Crédito prevalecerán sobre las condiciones generales establecidas en el presente Contrato y se detallarán en forma particular para cada una de ellas, de ser el caso.
2.2 Cada vez que se otorgue un Crédito en el marco del presente Contrato, EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) aceptan conocer las presentes condiciones generales y solamente suscribirán: la(s) Solicitud(es) de Crédito(s); la Hoja Resumen con las condiciones particulares aplicable a cada Crédito y el cronograma de pagos; el(los) pagaré(s) incompleto(s); los contratos de constitución de garantía mobiliaria y/o hipotecaria que LA CAJA requiera. La(s) Solicitud(es) de Crédito(s) deberá(n) contener los datos e información relevante que LA CAJA le solicite a EL (LOS) CLIENTE(S) y a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), la(s) cuales(s) tendrá(n) carácter de Declaración Jurada. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a comunicar en forma inmediata a LA CAJA cualquier cambio en los datos considerados en dicha(s) Solicitud(es), así como a entregar la información actualizada cada vez que le sea requerida por LA CAJA, asumiendo la responsabilidad de su falta de actualización y veracidad. Sin perjuicio de ello, LA CAJA
podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, ademas de aquellas pactadas que figuran en el numeral 3.9 del presente contrato y que hubieran sido brindados por EL (LOS) CLIENTE(S) con el fin de comunicarse con él(ellos).
3. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES ACTIVAS (CRÉDITOS)
3.1 INFORMACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran expresamente que con anterioridad al otorgamiento del(los) Crédito(s), LA CAJA le(s) ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones del Crédito contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, a la información respecto a la tasa de interés compensatorio efectiva anual, la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA), la tasa de interés moratorio nominal anual por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones, gastos, seguros, y tributos que se apliquen al Crédito. Para el cálculo de la TCEA se incluirán las cuotas que involucran el capital, intereses, comisiones y gastos que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados a EL (LOS) CLIENTE(S), incluidos los seguros, los cuales constituyen un requisito de contratación. EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que han sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos, siendo que su firma y/o huella digital representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Contrato, cronograma de pagos y constancia de desembolso, pagaré(s) incompleto(s), hoja(s) de resumen, tarifario para operaciones de crédito, anexos que se firmen, formularios contractuales que forman parte integrante del mismo, y demás documentos que respaldan la operación EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran conocer que LA CAJA puede exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a ella, incluso ante el Poder Judicial.
3.2 TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En caso EL (LOS) CLIENTE(S) sufra(n) de alguna discapacidad, LA CAJA cuenta con las medidas de seguridad, de apoyo y de accesibilidad necesarias para que EL (LOS) CLIENTE(S) tenga(n) garantizado el acceso a los servicios que LA CAJA ofrece, en el marco del presente contrato.
3.3 DESEMBOLSO DE(LOS) CRÉDITO(S)
EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer y aceptar el derecho de LA CAJA a no desembolsar el Crédito si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera de EL(LOS) CLIENTE(S) y/o de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), o en general, las circunstancias bajo las cuales LA CAJA aprobó el Crédito. El desembolso del(los) Crédito(s) se hará de acuerdo a las instrucciones que EL(LOS) CLIENTE(S) indique(n) en la Solicitud de Crédito. Si el desembolso del(los) Crédito(s) se realice en varias armadas (desembolsos parciales), LA CAJA emitirá un comprobante en cada desembolso parcial efectuado, el cual sustituirá o complementará al anterior, atendiendo a la modalidad elegida por EL(LOS) CLIENTE(S), excepto para la modalidad de Créditos paralelos. Si durante los desembolsos parciales del(los) Crédito(s) se produjeron variaciones en la capacidad de pago de EL(LOS) CLIENTE(S) y/o de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) que a criterio de LA CAJA comprometa la devolución oportuna del(los) Crédito(s), LA CAJA tendrá la facultad de suspender los desembolsos por el tiempo que estime necesario. LA CAJA desembolsará cada Crédito y/o las armadas (desembolsos parciales) del Crédito contratado en la cuenta que para tal efecto le ofrece a EL (LOS) CLIENTE(S), la que se encuentra exenta de comisiones, hasta el monto del desembolso; salvo que EL(LOS) CLIENTE(S) soliciten que el desembolso se realice en otra cuenta que mantengan en LA CAJA.
3.4 DEL PAGO
EL(LOS) CLIENTE(S), y de ser el caso, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), pagará(n) el importe capital del(los) Crédito(s) otorgado(s), así como su reprogramación o refinanciación, más los intereses, comisiones y gastos, en la moneda, periodicidad, oportunidad de pago y plazo que se detallan en la Hoja Resumen de cada Crédito. Tratándose de Créditos en moneda extranjera, los pagos deberán realizarse en la moneda pactada. No obstante, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda del Crédito, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago respectivo. LA CAJA podrá otorgar a EL(LOS) CLIENTE(S) periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de las cuotas próximas a vencer, dependiendo del tipo de Crédito y sus condiciones particulares, cuando LA CAJA así lo determine en función a sus políticas de colocaciones. Los intereses que se generen durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados y serán pagados en la(s) primera(s) cuota(s). El importe adeudado por EL(LOS) CLIENTE(S) como consecuencia del otorgamiento del Crédito devengará diariamente intereses compensatorios a la tasa efectiva detallada en la Hoja Resumen. Adicionalmente, en caso existan una o más cuotas del Crédito que se encuentren total o parcialmente vencidas y pendientes de pago,
desde la fecha de vencimiento y hasta su pago efectivo LA CAJA aplicará sobre el importe no cancelado, el interés compensatorio, y el interés moratorio por incumplimiento, comisiones, gastos, entre otros conceptos detallados en la Hoja Resumen. EL(LOS) CLIENTE(S) incurrirán en xxxx o incumplimiento, sin intimación o requerimiento previo por parte de LA CAJA. EL(LOS) CLIENTE(S) realizarán el pago del Crédito en efectivo a través de la Red de Agencias de LA CAJA a nivel nacional, cajeros corresponsales u otros canales de atención para pagos que se encuentran detallados en nuestra página Web: xxx.xxxxxxxxx.xx, LA CAJA queda facultada para aplicar los pagos que realice(n) EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud del(los) Crédito(s) que LA CAJA le(s) sirva otorgar, en el siguiente orden: (i) intereses compensatorios; (ii) intereses moratorios; (iii) gastos y comisiones; (iv) capital.
3.5 PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS
EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar, en cualquier momento a través de la Red de Agencias de LA CAJA a nivel nacional, la cancelación anticipada del(los) Crédito(s) (pago anticipado total), con la reducción de intereses al día del pago, deduciéndose comisiones y gastos. Asimismo, cuando EL(LOS) CLIENTE(S) realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo que no impliquen la cancelación total del Crédito, EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
3.5.1. Pago Anticipado: pago mayor a dos (02) cuotas (incluye aquella exigible en el periodo) que es aplicado al saldo capital del Crédito y que trae como consecuencia la reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Al momento de realizar el pago, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) escoger entre: (i) la reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado; o (ii) la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del Crédito. Si dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago, EL(LOS) CLIENTE(S) no realiza(n) su elección entre reducir el monto o el número de cuotas, LA CAJA reducirá el número de cuotas, emitiéndose un nuevo cronograma de pagos que será puesto a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S) de manera inmediata en las agencias de LA CAJA. El nuevo cronograma de pagos, será entregado al titular del Crédito en un plazo no mayor a 7 días calendarios.
3.5.2. Adelanto de Cuotas: pago menor o igual al equivalente a dos (02) cuotas (incluye aquella exigible en el periodo) que es aplicado a cancelar la cuota del periodo y el exceso sobre la cuota del periodo, es aplicado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que ello implique la reducción de intereses, comisiones y gastos. Sin perjuicio de lo previamente señalado, EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) requerir a LA CAJA, antes o al momento de efectuarse el pago, la aplicación del mismo señalando si se hará como pago anticipado o adelanto de cuotas, dejando constancia de su elección en el comprobante de pago o el formato que ponga a disposición LA CAJA para dichos efectos.
EL(LOS) CLIENTE(S) podrán realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas de su(s) Xxxxxxx(s), siempre que, se encuentre(n) al día en el pago de las cuotas según su Cronograma de Xxxxx.
3.6 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del(los) Crédito(s) que LA CAJA le otorgue(n) a EL(LOS) CLIENTE(S), éste (éstos) último(s) y sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento previo por parte de LA CAJA. A partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, el interés moratorio por incumplimiento, comisiones, gastos, entre otros conceptos que se puedan detallar en la Hoja Resumen respectiva, según corresponda. LA CAJA, conforme a la cláusula 3.10 del presente Contrato, podrá dar por vencidos todos los plazos y resolver el presente Contrato, lo cual será comunicado a EL(LOS) CLIENTE(S) mediante comunicación directa al domicilio fijado en el Contrato y/o en la Solicitud de Crédito, resolviéndose el Contrato de pleno derecho desde la fecha de recepción de la comunicación, procediendo LA CAJA a completar el pagaré y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata, así como ejecutar las garantías personales y/o reales que se hubieran otorgado en respaldo del(los) Crédito(s), de ser el caso. Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la SBS el monto de la deuda y la calificación que corresponda a EL(LOS) CLIENTE(S) y a sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), conforme a las normas sobre la materia. Aun cuando LA CAJA hubiera declarado vencido todos los plazos y resuelto el presente Contrato, y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado del(os) Crédito(s), los intereses compensatorios y moratorios por incumplimiento, se continuarán devengando hasta la totalidad del pago del(los) Crédito(s).
3.7 REPROGRAMACIÓN Y REFINANCIAMIENTO
El presente Contrato también es de aplicación en caso LA CAJA, a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o políticas de colocaciones, proceda a realizar la reprogramación o refinanciación del(los) Crédito(s) otorgados. EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) acepta(n) y reconoce(n) que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del presente Contrato y los que sean necesarios para la formalización de la
reprogramación o refinanciación del(los) Crédito(s), son de aplicación obligatoria y por requerimiento de LA CAJA, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de LA CAJA, quien a su criterio determinará, más no estará obligado, para conceder las reprogramaciones y refinanciamientos solicitados por EL (LOS) CLIENTE(S). El Crédito vigente que es reprogramado o refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas en el presente Contrato y a los documentos e instrumentos sobre los cuales EL (LOS) CLIENTE(S) manifieste su voluntad respecto de su solicitud. Asimismo, de existir garantía(s) real(es) o personal(es) que respalde(n) el (los) Crédito(s) reprogramados o refinanciados, ésta(s) garantía(s) continuará(n) constituida(s) hasta la total cancelación de él(los) Crédito(s), para lo cual EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) otorgan su aceptación a través del presente Contrato. EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer que la reprogramación o refinanciamiento podrá implicar una recalificación de su perfil crediticio. Las consecuencias de la reprogramación y refinanciación se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA: xxx.xxxxxxxxx.xx
3.8 MODIFICACIÓN UNILATERAL DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES
EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer y aceptar que LA CAJA podrá modificar unilateralmente las condiciones generales y particulares aplicables a los Créditos y establecidas en el presente Contrato y sus anexos; así como las comisiones y gastos, o establecer nuevas condiciones; excepto la tasa de interés pactada para los Créditos a plazo fijo (cuotas), en los siguientes supuestos:
(i) en cumplimiento de modificaciones legales que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente Contrato;
(ii) cuando LA CAJA así lo determine en función a sus políticas de colocaciones; y/o
(iii) por cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA, o variaciones en las condiciones cambiarias, o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional, o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros.
En cualquiera de estos casos, LA CAJA enviará a EL (LOS) CLIENTE(S) una comunicación, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su aplicación, adjuntando el cronograma de pagos recalculado, considerando la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente del Crédito, identificada como “TCEA remanente” en el nuevo cronograma.
Las modificaciones y/o nuevas condiciones serán comunicadas, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos a los que hace referencia el primer párrafo de la cláusula 3.9 del presente Contrato según la normativa vigente.
Dentro del plazo antes señalado, EL (LOS) CLIENTE(S) que no se encuentre(n) de acuerdo con las modificaciones y/o nuevas condiciones establecidas por LA CAJA, podrán resolver el Contrato de manera anticipada, comunicando su decisión a LA CAJA y debiendo pagar la totalidad del saldo deudor del Crédito. Luego de transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días o en la fecha se señale de manera expresa en la comunicación, las modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. No obstante, a ello, EL (LOS) CLIENTE(S) contarán con cuarenta y cinco (45) días para encontrar otra forma de financiamiento, lo cuales se computarán desde que este comunique a LA CAJA su intención de resolver el Contrato.
Tratándose de modificaciones asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Crédito, ni constituyan una condición para contratar, EL (LOS) CLIENTE(S) tiene(n) la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del Contrato principal. Las modificaciones que resulten favorables a EL (LOS) CLIENTE(S), se aplicarán de manera inmediata; no siendo aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes, sin perjuicio de comunicar a EL (LOS) CLIENTE(S) las modificaciones y/o nuevas condiciones a través de los medios de comunicación señalados en la cláusula 3.9 del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los Contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo al que hace referencia la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S), Definicion según al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx " La falta de transparencia de los usuarios se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa
o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa".
En caso LA CAJA decida resolver el Contrato o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas precedentemente, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.11 del presente Contrato.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°3274-2017, EL (LOS) CLIENTE(S) tiene(n) la facultad de resolver el Contrato a su solo requerimiento, el cual deberá efectuarse en cualquiera de las agencias de LA CAJA. De efectuarse la resolución del Contrato a solo requerimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), se le(s) otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días que computarán desde que éste comunique a LA CAJA su intención de resolver el contrato, para que cancelen las obligaciones pendientes de pago generadas por el Contrato.
3.9 MEDIOS DE COMUNICACIÓN
LA CAJA, usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: (i) cartas al domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S); (ii) correos electrónicos a la dirección proporcionada por EL (LOS) CLIENTE(S); (iii) llamadas telefónicas; (iv) mensajes de texto SMS;
(v) mensajería instantánea, que asegure a EL (LOS) CLIENTE(S) tomar conocimiento en forma adecuada y oportuna de las modificaciones o variaciones a las siguientes condiciones contractuales: (1) las modificaciones y/o nuevas condiciones a las que se refiere la cláusula 3.8, siempre que generen una condición más onerosa a EL (LOS) CLIENTE(S); (2) los medios de comunicación establecidas en la presente cláusula; (3) la resolución del Contrato por aplicación de normas prudenciales; (4) cláusulas que limiten
o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; (5) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Créditos que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) en LA CAJA.
Estas modificaciones entrarán en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la comunicación, a excepción del antes referido inciso (3) y del numeral 3.11, cuya vigencia surtirá efecto en los próximos siete (7) días calendarios de ser comunicado. LA CAJA utilizará cualquiera de los siguientes medios de comunicación: (i) estados de cuenta; (ii) publicaciones en la página web de LA CAJA xxx.xxxxxxxxx.xx; (iii) en los tarifarios publicados en la Red de Agencias de LA CAJA a nivel nacional; (iv) mensajes a través de operaciones por Internet (Consultas por Internet); (v) anuncios en medios de comunicación masivos; (vi) mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones; para comunicar previamente a EL (LOS) CLIENTE(S) la modificación de otro tipo de condiciones contractuales o el establecimiento de nuevas condiciones, distintas a las señaladas en el párrafo precedente.
3.10 DERECHO DE COMPENSACIÓN
Es la facultad que tiene LA CAJA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11° del artículo 132° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para que ante el incumplimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), pueda hacerse cobro (compensar) – en forma parcial o total – el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean éstas de capital, intereses, comisiones, gastos (seguros, gastos notariales, impuestos, entre otros), descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados
o que mantenga(n) EL (LOS) CLIENTE(S) y/o su(s) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA (con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, tales como el monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. EL (LOS) CLIENTE(S) y/o sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA CAJA a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para ejercer el derecho de compensación señalado en el párrafo anterior con el fin de hacerse cobro de sus acreencias. Luego de realizada la compensación y/o de adoptada alguna de las acciones previamente señaladas, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará a EL(LOS) CLIENTE(S) utilizando un medio de comunicación directo, a los que hace referencia la cláusula 3.9 del presente Contrato. En el supuesto que, se hubiesen procesado transacciones (abonos y/o cargos, transferencias, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a LA CAJA, para que, sin previo aviso, realice los cargos y/o extornos o regularizaciones que resulten necesarios en las cuentas de ahorro o Crédito(s) de su titularidad. LA CAJA deberá comunicar posteriormente de tal hecho a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de alguno de los medios de comunicación señalados en la cláusula 3.9 precedente.
3.11 RESOLUCIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
LA CAJA podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL (LOS) CLIENTE(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin el aviso previo al que hace referencia la cláusula 3.7 precedente, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil de EL (LOS) CLIENTE(S) vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de este, como cuando dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con lo declarado o entregado por EL (LOS) CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA. LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE(S) la resolución del contrato utilizando un medio directo a los que hace referencia la cláusula 3.8 precedente y dentro de los siete (07) días posteriores.
3.12 DEL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S)
Interviene(n) como fiadores solidarios, las personas cuyos datos y domicilio constan detallados en la parte final del presente documento, en adelante, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) garantizan las obligaciones, directas o indirectas, presentes o futuras, derivadas del(los) Créditos que LA CAJA le(s) otorgue(n) a EL (LOS) CLIENTE(S) a partir de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, de conformidad con las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos. La fianza que otorgan EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) es solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: (i) efectuar requerimiento previo al deudor principal a que se refiere el artículo 1899° del Código Civil y a todo derecho de oposición; (ii) interponer excepciones de EL (LOS) CLIENTE(S) si éste renunció a ellas y; (iii) a su liberación por imposibilidad de subrogación. EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) se obliga(n) a reembolsar a LA CAJA cualquier monto de dinero que sea de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S) en virtud al presente Contrato. En caso EL (LOS) CLIENTE(S) incumpla(n) con el pago oportuno de las cuotas de amortización referidas en el cronograma de pagos otorgado por LA CAJA, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) deberán pagar el total de la obligación, incluyendo los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, y gastos generados o que se puedan generar hasta que se cancele la obligación de manera total. EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) deja(n) constancia que la fianza solidaria que constituye(n) es por plazo indeterminado por lo que ella quedará vigente, hasta que sean totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía, entre ellas, el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios por pago(s) tardío(s), según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos que determine la autoridad judicial, de ser el caso. La fianza solidaria se mantendrá vigente aun cuando se hubiera novado o cedido o transferido a terceros el(los) Crédito(s) garantizados. Asimismo, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) desde ya acepta(n) cualquier modificación en las condiciones del(los) Crédito(s) que se le(s) otorgue(n) a EL (LOS) CLIENTE(S), o reprogramaciones o refinanciaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando desde ya las prórrogas de los plazos que LA CAJA tenga a bien concederle a EL (LOS) CLIENTE(S), de conformidad con lo establecido en el artículo 1901° del Código Civil. LA CAJA también tiene el derecho de compensar frente a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). Por lo tanto, ante el incumplimiento de las obligaciones de EL (LOS) CLIENTE(S), LA CAJA podrá proceder en la forma indicada en la cláusula 3.10 del presente Contrato, descontando y/o debitando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores, dinero o bienes custodiados o que mantenga(n) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en LA CAJA, el monto adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S). Adicionalmente, queda establecido que EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) ha(n) suscrito el Pagaré incompleto a que se refiere la cláusula 3.14 del presente Contrato, en su calidad de fiadores solidarios y/o avales de EL (LOS) CLIENTE(S), en los términos y condiciones señalados en aquel título valor.
3.13 SEGUROS
Durante la vigencia del presente contrato y en tanto existan obligaciones impagas derivadas de éste, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá(n) contratar y mantener vigente una póliza de seguro de desgravamen (en adelante, “el seguro”) y cuando la obligación impaga recaiga sobre una garantía preferida, deberá(n) contratar y mantener vigente una póliza contra todo riesgo; en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, constituyendo dicho seguro una condición para contratar. El seguro a contratar por EL (LOS) CLIENTE(S) deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, y que se encuentran detallados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx EL (LOS) CLIENTE(S) puede optar entre: i) la contratación del seguro comercializado por LA CAJA o, ii) un seguro contratado directamente por él, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por LA CAJA y sea endosado a favor de ésta hasta por el monto del saldo adeudado. De elegir EL (LOS) CLIENTE(S) la contratación del seguro comercializado por LA CAJA, el pago de la prima del seguro contratado será adicionada al pago de las cuotas del(los) Crédito(s); LA CAJA será responsable de su contratación y/o renovación. La información respecto al tipo de seguro, nombre de la compañía de seguros, los riesgos objeto de cobertura, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente Contrato. Así mismo, si EL (LOS) CLIENTE(S), no cumpliese(n) con pagar las primas a la compañía aseguradora en las fechas pactadas, y/o no procede(n) a renovar el seguro en su oportunidad y/o no cumple(n) con entregar la póliza debidamente endosada a favor de LA CAJA, ésta queda autorizada por cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S) a renovar el seguro
y/o a contratar un nuevo seguro que comercializa LA CAJA, designando como único beneficiario a la propia CAJA, entregándole a EL (LOS) CLIENTE(S) copia del Certificado de Seguro correspondiente; tal concepto será de cargo de EL (LOS) CLIENTE(S), adicionándosele a la(las) cuota(s) del(los) Crédito(s). Las condiciones de la póliza de seguro que comercializa LA CAJA y cuyo único beneficiario será LA CAJA, constan en el Certificado de Seguro que EL (LOS) CLIENTE(S) declara(n) conocer y aceptar, así como en la página web de LA CAJA: xxx.xxxxxxxxx.xx pudiendo, además, EL (LOS) CLIENTE(S) obtener información en las oficinas de atención al público de LA CAJA y Red de Agencias a nivel nacional. LA CAJA no tendrá responsabilidad en caso EL (LOS) CLIENTE(S) incurra(n) en las limitaciones o exclusiones establecidas por la compañía de seguros o no cumpla con levantar las garantías y/o observaciones establecidas por la misma compañía, en tanto, que EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a cumplir con las cláusulas del presente Contrato y sus anexos.
3.13.1 OTROS SEGUROS
Si por cualquier causa o circunstancia las condiciones del seguro tomado por LA CAJA, a que se refiere esta cláusula fueren variadas, modificadas, o incluso suprimidas, LA CAJA comunicará a EL (LOS) CLIENTE(S) a través de un medio de comunicación directo a los que se refiere la cláusula 3.9 del precedente, y dentro del plazo establecido por ley, a fin de que EL (LOS) CLIENTE(S) tome conocimiento de tales variaciones y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Asimismo, si EL (LOS) CLIENTE(S) no cumpliera con contratar las referidas pólizas (DESGRAVAMEN Y CONTRA TODO RIESGO) y/o sus respectivas renovaciones a su vencimiento y/o reajustar la suma asegurada cuando LA CAJA se lo requiera, o con ampliar los riesgos y efectuar el endoso correspondiente a favor de LA CAJA, EL (LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a LA CAJA para que, de estimarlo conveniente según el tipo de Crédito que se le(s) haya otorgado y según sus políticas internas, contrate: (i) una póliza de seguro para proteger los bienes de EL (LOS) CLIENTE(S) en el caso de los créditos con garantía hipotecaria o mobiliaria; e incluir las primas del seguro en las cuotas del Crédito. Los certificados de póliza de los seguros contratados, con el detalle de la cobertura, comisiones, exclusiones y limitaciones de dichos seguros, a las cuales expresamente se sujeta, serán entregados al EL (LOS) CLIENTE(S) dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la aprobación de(los) Crédito(s) por parte de LA CAJA. El no ejercicio de la facultad otorgada a LA CAJA antes señalada, no generará para él responsabilidad alguna. Toda suma no cubierta por los seguros antes descritos será asumida por el EL(LOS) CLIENTE(S) o su masa hereditaria.
3.14 PAGARÉ INCOMPLETO
Como respaldo a la devolución del(los) Crédito(s) que sean concedidos a EL(LOS) CLIENTE(S) a través de la suscripción del presente Contrato y en el futuro, y sin que ello implique una novación de la obligación original, EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), emiten un Pagaré incompleto, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este Contrato y con las condiciones contenidas en el mismo título valor. Queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, pérdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho título valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA complete el Pagaré, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N°27287 - Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N°G-0090- 2001 - Título Valor emitido en forma incompleta, o normas que lo sustituyan o modifiquen, consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL(LOS) CLIENTE(S) el(los) Crédito(s) y como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, seguros, entre otros cargos derivados del(los) Crédito(s) y devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen pactado en el presente contrato, el/los cronograma(s) de pago(s) y constancia de desembolso, pagare(s) incompleto(s) y demás anexos o contratos que se firmen. EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) acepta(n) expresamente y da(n) por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL(LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); deja(n) expresa constancia que ha(n) recibido de LA CAJA una copia del (los) Xxxxxx(s) incompleto(s) y del (los) acuerdo(s) de llenado; y, renuncia(n) expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del(los) pagaré(s).
3.15 GARANTÍAS
En caso LA CAJA lo requiera, EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a constituir garantía mobiliaria o hipotecaria que sirva para garantizar el(los) Crédito(s) que fueran a serle(s) otorgado(s) por LA CAJA, así como a contratar un seguro contra todo riesgo sobre los bienes (muebles o inmuebles) a ser dados en garantía, en las condiciones que LA CAJA establezca. EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) conocer que dicha garantía respaldará todos los Créditos, deudas y obligaciones, directas o
indirectas, existentes o futuras, asumidas o que fueran a ser asumidas por EL (LOS) CLIENTE(S) frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna, de acuerdo a lo establecido en los contratos de constitución de garantía que para dichos efectos se suscriban y que formarán parte integrante del presente Contrato.
Asimismo, si LA CAJA lo requiere, EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a otorgar avales y/o fiadores solidarios, los cuales respaldarán las obligaciones contraídas por EL (LOS) CLIENTE(S) y derivadas del(los) Crédito(s) otorgado(s) a éstos según corresponda, obligándolo(s) al pago de la cantidad adeudada (saldo capital), intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, seguros, gastos notariales y cargos que se pudieran devengar desde la fecha de otorgamiento del(los) Crédito(s) hasta la fecha de cancelación total de las obligaciones que se deriven del(los) mismo(s).
3.16 DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIODICA
EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del(los) crédito(s). Dicha información será enviada a EL (LOS) CLIENTE(S) por medios electrónicos de manera gratuita, pudiendo remitirse al correo electrónico señalado por EL (LOS) CLIENTE(S) para dicho fin. EL (LOS) CLIENTE(S) podrá(n) elegir el envío de la información por medios físicos. La información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL (LOS) CLIENTE(S). La comisión por concepto de emisión y envío de dicha información con periodicidad mensual, será aplicada cuando EL (LOS) CLIENTE(S) haya elegido la remisión a través de medios físicos, es decir a través de comunicación escrita al domicilio del EL (LOS) CLIENTE(S). LA CAJA facilitará al EL (LOS) CLIENTE(S) la elección del envío a través de un documento aparte que permita dejar constancia de la elección indicada, la misma que también podrá ser indicada en la Hoja Resumen que se le entrega a EL (LOS) CLIENTE(S).
3.17 SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y EL REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del(los) Crédito(s) que LA CAJA le otorgue(n) a EL(LOS) CLIENTE(S), éste (éstos) último(s) y sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento previo por parte de LA CAJA. A partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios, moratorios por incumplimiento, comisiones, gastos, entre otros conceptos detallados en el presente contrato. LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos del Crédito o resolver el Contrato, lo cual será comunicado a EL(LOS) CLIENTE(S) mediante comunicación directa al domicilio fijado en el Contrato y/o en la Solicitud de Crédito, resolviéndose el Contrato de pleno derecho desde la fecha de recepción de la comunicación, procediendo LA CAJA a completar el pagaré y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata, así como ejecutar las garantías personales y/o reales que se hubieran otorgado en respaldo del(los) Crédito(s), de ser el caso. Aun cuando LA CAJA hubiera declarado vencido todos los plazos del Crédito y resuelto el Contrato, y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado del(os) Crédito(s), los intereses compensatorios y moratorios por incumplimiento, se continuarán devengando hasta la totalidad del pago del(los) Crédito(s). Asimismo, LA CAJA reportará a la Central de Riesgos de la SBS el monto de la deuda y la calificación que corresponda a EL(LOS) CLIENTE(S) y a sus FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), conforme a las normas sobre la materia.
3.18 DOMICILIO DE EL (LOS) CLIENTE(S)
EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) señala(n) como domicilio el consignado en el presente Contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales y extrajudiciales. En caso de Créditos con más de un deudor, la comunicación se realizará a todos los codeudores y surtirá efectos respecto de todos. La variación del domicilio de EL (LOS) CLIENTE(S) y de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) deberá ser comunicada por EL (LOS) CLIENTE(S) a LA CAJA por escrito y/o cualquier otro mecanismo que LA CAJA ponga a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S) a través de su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx), indicando el nuevo domicilio.
3.19 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
En todo lo no previsto en el presente documento y en ausencia de norma imperativa sobre el caso particular, serán de aplicación las normas del sector financiero nacional, la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Código Civil, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (RGCM), Resolución SBS N° 3274-2017 y demás normas complementarias, modificatorias o sustitutorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del Contrato. En caso de discrepancias sobre la ejecución y/o interpretación de este documento, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la localidad donde se suscriba este contrato, renunciando al fuero de sus domicilios.
3.20 DIFUSIÓN DE CONDICIONES CONTRACTUALES EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) que LA CAJA ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del presente documento, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuada e informada sobre el producto que adquiere a la suscripción del presente documento. De igual manera, EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) manifiesta(n) que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al objeto del presente documento antes de celebrarlo, por lo que la suscripción del presente documento constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones.
3.21 DISPONIBILIDAD DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CLAUSULAS GENERALES DE OPERACIONES ACTIVAS Las cláusulas generales de contratación del CONTRATO DE CLAUSULAS GENERALES DE OPERACIONES ACTIVAS, condiciones específicas y la hoja resumen podrán ser visualizadas por EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) en la sección “Transparencia-Atención al Cliente-Contratos”, de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
MEDIO DE COMUNICACIÓN PACTADO (MARCAR CON X):
i) cartas al domicilio. | |
ii) llamadas telefónicas. | |
iii) mensajes de texto SMS. | |
iv) mensajería instantánea. | |
v) correos electrónicos. |
Firmado en: ……………………..… a los………………de …………………de 20....
Cliente: | Cónyuge / codeudor: | ||
DNI: | DNI: | ||
Domicilio: | Huella digital | Domicilio: | Huella digital |
Correo electrónico: | Correo electrónico: | ||
Celular N°: | Celular N°: | ||
Fiador Solidario: | Cónyuge de Fiador Solidario: | ||
DNI: | DNI: | ||
Domicilio: | Huella digital | Domicilio: | Huella digital |
Fiador Solidario: | Cónyuge de Fiador Solidario: | ||
DNI: | DNI: | ||
Domicilio: | Huella digital | Domicilio: | Huella digital |
LA CAJA RUC: 20102361939