PAGARÉ INCOMPLETO Cláusulas de Ejemplo

PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nº G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas: La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Cuarta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Novena. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. El pagaré será emitido con la cláusula Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas pactadas para el Crédito objeto de este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato, EL CLIENTE declara haber recibido una fotocopia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna conforme a la normativa aplicable.
PAGARÉ INCOMPLETO. -Tratándose de préstamos cuyo otorgamiento se sujete a la suscripción de un Pagaré por parte de EL CLIENTE, la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de ILC, quién de conformidad con la Ley de Títulos Valores -Ley 27287, entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. Las partes acuerdan que el referido título valor una vez pagado en su totalidad será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física, de acuerdo a lo previsto en la referida Ley.
PAGARÉ INCOMPLETO. -Tratándose de Préstamos cuyo otorgamiento se sujete a la suscripción de un Pagaré por parte de EL CLIENTE, la emisión del referido título valor procederá de forma incompleta en favor de ILC, quién de conformidad con la Ley de Títulos Valores -Ley 27287, y la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), entrega una copia del mismo a EL CLIENTE conjuntamente con la copia del presente Contrato. Las partes acuerdan que el referido título valor una vez pagado en su totalidad será destruido por su tenedor, prescindiéndose de su devolución física, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley.
PAGARÉ INCOMPLETO. En respaldo del Crédito otorgado a que se refiere la Cláusula Primera y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N° G-0090-2001, el CLIENTE emitirá a favor de RAÍZ uno o varios pagarés incompletos (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autoriza a RAÍZ a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. RAÍZ podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los Eventos de Incumplimientos señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este contrato.
PAGARÉ INCOMPLETO. 11.1. A la celebración de este Contrato Marco, la EMPRESA emite un pagaré incompleto, a la vista y a la orden de la FINANCIERA (en adelante, el “PAGARÉ”), el mismo que autoriza a la FINANCIERA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. En caso se produzca uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento establecidos en la Cláusula Octava de este Contrato Marco, la FINANCIERA podrá completar el PAGARÉ -y por tanto proceder a su cobro-, de acuerdo a lo siguiente: 11.1.1. El importe del PAGARÉ será el que resulte de la liquidación que la FINANCIERA practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, penalidades y demás conceptos pendientes de pago o no reembolsados a la FINANCIERA, conforme a lo establecido en el presente Contrato Marco. La moneda en que se expresará este importe es Nuevos Soles. 11.1.2. En la fecha en que se practique la liquidación se procederá a la integración del PAGARÉ, consignando su importe y la fecha de integración en el texto del PAGARÉ. 11.1.3. La fecha de emisión del PAGARÉ es la fecha de suscripción del Contrato Marco. Asimismo, que el vencimiento del PAGARÉ será a la vista y podrá ser presentado a cobro hasta dentro de un (1) año calendario después de la fecha de integración.
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo con la fecha de suscripción de este Contrato; para lo cual dicha emisión, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, y a su satisfacción, podrá ser por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o (ii) mediante la emisión y firma del pagaré por medios electrónicos y/o digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Cualquiera de los medios antes mencionados tendrá plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptado por medio físico, electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Sexta de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, según lo establecido en la Hoja Resumen, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Séptima. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de este Contrato. El pagaré será emitido Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta ...
PAGARÉ INCOMPLETO. De acuerdo a la Ley N° 27287 y a la Circular SBS N° G-0090-2001, Usted firma un pagaré incompleto (Pagaré) a favor de la Caja, cuya copia le será entregada por la Caja. El Pagaré será completado por la Caja siguiendo estas reglas: (a) El Pagaré indicará el número xxx Xxxxxxxx.
PAGARÉ INCOMPLETO. 9.1 En respaldo del Crédito otorgado a que se refiere la Cláusula Primera y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N.° G- 0090-2001, el CLIENTE emitirá a favor de la CAJA uno o varios pagarés incompletos (en adelante, 9.2 El CLIENTE autoriza a la CAJA a completar el Pagaré en la forma siguiente: (i) la fecha de emisión será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito; (ii) la fecha de vencimiento será la fecha en que la CAJA decida dar por vencidos todos los plazos, o la fecha de Liquidación del Saldo Deudor;
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nro. G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) emitir y suscribir un pagaré incompleto a la orden, en caso LA CAJA lo requiera de acuerdo a la evaluación crediticia; el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas: 8.1 Al emitirse el pagaré se consignará el número de crédito al que está vinculado. 8.2 La fecha de emisión del pagaré será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito.
PAGARÉ INCOMPLETO. Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden del BANCO, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas: EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza al BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.