CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUNDACION NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES XX XXXXXX WEBSEO SPA
En la ciudad de Santiago, a 1 de enero del 2023, entre la FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE, RUT N° 00.000.000-0, representada por representada por su director ejecutivo xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, , ambos
domiciliadas en xxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante la "FUNDACIÓN, poruna parte; y por la otra, WEBSEO SPA, RUT N° 00.000.000-0, representada por doña XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, cédula nacional de identidad , ambos domiciliados en Cerro catedral norte 12018, Comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en adelante el prestador, se ha convenido en celebrar el siguiente Contrato de Servicios:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento, la FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE encomienda a WEBSEO SPA, quien se compromete a realizar la siguiente prestación de servicio profesional:
● Certificado SSL: Secure Socket Layer, servicio que permitirá asegurar que los datos viajen demanera íntegra y segura desde el servidor al usuario incluyendo la retroalimentación, acciónque será cifrada o encriptada. El certificado SSG garantizará que el sitio web que se esté visitando es auténtico, real y confiable para ingresar datos
● El servicio será compatible con todos los navegadores
● Cifrado SHA-2 y de 2048 bits
● Permitirá visualizar sello de seguridad en el sitio web de FOJI
SEGUNDO: PLAZO
El presente contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 1 de enero del 2024. Al presente contrato podrán adicionarse anexos con nuevas prestaciones que la FUNDACIÓN y el PRESTADOR acuerden por escrito, previa aprobación de presupuestos.
TERCERO: FORMA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Prestador se obliga a prestar los servicios individualizados en cláusula primera de la siguiente forma:
CPU | CPU BENCHMARK | HDD SIZE SSD | RAM | |
Server 2 | Intel Xeon E5-1650V3 | 10382 | 2x960 GB SSD | 128 GB |
CUARTO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los Servicios deberán ser prestados conforme a este Contrato, a las especificaciones, términos y condiciones que las partes acuerden contemplar en anexo, a las mejores prácticas prevalecientes paraprestaciones correspondientes a la naturaleza de los Servicios, y conforme a los estándares establecidos por las leyes, normas y resoluciones de cualquier naturaleza que regulen la calidad de los Servicios o su ejecución o implementación. El Prestador declara que posee los recursos y mediosmateriales necesarios para el fiel cumplimiento de este contrato, siendo de su responsabilidad el mantenerlos durante la vigencia del mismo, manteniendo indemne de todo perjuicio que este incumplimiento pudiera acarrear a la Fundación
El servicio quedará prestado bajo interlocutores válidos y coordinadores definidos por el Prestador.
Para efectos de la ejecución del presente contrato, cada parte nombrará un coordinador responsabledel servicio contratado, cuyas principales tareas, serán:
a.- Velar por el adecuado cumplimiento del presente contrato.
b.- Mantener un registro actualizado de las actividades e hitos del servicio.c.-
Proponer mejoras o modificaciones
d.- Realizar permanentemente la supervisión, evaluación y control del proyecto. e.- El uptime del servidor es de 99,3%
f.- El servicio de ofrecido no incluye respaldos del sitio web g.- Cualquier requerimiento levantar un ticket
QUINTO: PRECIO DE LOS SERVICIOS
El precio total del servicio profesional asciende a la suma de $ 3.677.100 (Tres millones, seiscientossetenta y siete mil cien pesos), Impuesto al Valor Agregado incluido, que quedará reflejado en la ordende trabajo que la FUNDACIÓN extienda y que se anexe al presente documento.
El pago del precio se realizará en una cuota, mediante transferencia bancaria o depósito bancario
● 100% pagadero al 3 de enero del 2023
Para proceder con el pago, el Prestador deberá entregar a la FUNDACIÓN la respectiva factura, la cualdeberá considerar, además de los datos habituales como número de orden de compra, la glosa indicada por la Fundación.
La FUNDACIÓN quedará facultada para retener el pago contemplado en el párrafo precedente en los siguientes eventos:
1) En el evento de retraso o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Prestador.
2) Si el Prestador cae, solicita o le es solicitada su quiebra o insolvencia
3) Si existe cualquier incumplimiento laboral, de seguridad o previsional de las personas que participen en el presente contrato.
4) Daños provocados por el Prestador o sus dependencias a bienes de propiedad de la Fundación.
5) Falta de probidad, actuación indebida o declaración incorrecta en la firma o desarrollo del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el plazo para reclamar en contra del contenidode la factura emitida con razón del servicio materia de este contrato será de 8 días corridos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 de la Ley 19.983, plazo que se contará desdela recepción de la factura. La impugnación o reclamación de la factura será puesta en conocimiento del Prestador de conformidad a lo establecido en la disposición legal citada precedentemente.
SEXTO: NORMATIVA Y CONDICIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
6.1 El Prestador se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
6.2 Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas, leyes disposiciones, que regulen o afecten la prestación de los servicios, en especial las normas contempladas en la Ley sobre Protección al Consumidor y Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.
Todo resultado o producto intelectual que sea una consecuencia de la prestación de los Servicios, porel encargo realizado por la Empresa al Prestador, es y será de propiedad de la Fundación de conformidad a la ley, por haberse efectuado en cumplimiento de dicho encargo. El Prestador se obligaasimismo a entregar a la Fundación, al término de la prestación de los Servicios, toda la documentación e información, original o en copia, que obre en su poder, relacionada con los derechos de propiedad intelectual señalados mientras el servicio de alojamiento este activo.
6.3 El prestador de los servicios en su calidad de único empleador del o los profesionales los dispuesto para la prestación de servicios, será responsable exclusivo ante las autoridades laborales, tributarias,previsionales u otras que pudieren corresponder, del oportuno y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le imponga la legislación laboral, previsional, tributaria, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de seguridad social en general, y los contratos de trabajo quecelebre con sus trabajadores en particular, obligándose a mantener indemne a la FUNDACIÓN, respecto de cualquier cobro o suma que se viere en situación de desembolsar por el incumplimientode obligaciones del Prestador de acuerdo a esta cláusula.
Por lo tanto, será de cargo exclusivo del Prestador cualquier multa o sanción pecuniaria, o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones indicadas. En caso que la FUNDACIÓN se viera obligada a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas de los pagos al Prestador, de las garantías que obren en su poder, y/o de cualquier suma que la FUNDACIÓN adeuden al Prestador.
Por su parte, la FUNDACIÓN no contrae vínculo ni responsabilidad alguna, de carácter laboral ni de otro orden, respecto del propio Prestador o del personal, profesionales dependientes o no, de éste.
El Prestador prestará los servicios mediante su personal, quienes deberán estar debidamente calificados para desempeñar dichas labores. El prestador será responsable de reemplazar a los profesionales en caso de que éstos no pudieren seguir prestando los servicios en los términos, condiciones y avances acordados o cuando la Fundación solicite su remoción y reemplazo poniendo los hechos y circunstancias fundantes en conocimiento del proveedor por escrito tan pronto ocurran.En caso de que el Prestador deba poner término al contrato de trabajo o servicios con el respectivo trabajador, el prestador será a su costo el único responsable de dar cumplimiento a todas las leyes laborales y previsionales y cualesquiera obligaciones.
Se deja constancia que FOJI no es responsable en ningún caso de todo conflicto ya sea laboral u otro que se produzca entre el proveedor y los trabajadores que utilice para el cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, la FUNDACIÓN no se involucrará ni intervendrá en ningún conflicto de estetipo.
En el evento que la FUNDACIÓN sea demandada directa, subsidiaria, o solidariamente por los trabajadores o ex trabajadores del Prestador, o por causa-habientes de ellos, en juicio laboral, civil, ode otra naturaleza, El Prestador estará obligado a reembolsarle todos los gastos y pagos en que la FUNDACIÓN deba incurrir en virtud de lo anterior.
Asimismo, la FUNDACIÓN tendrá derecho, en el caso que se viera obligada a cualquier desembolso con motivo de un litigio o de una sentencia judicial por responsabilidad solidaria u subsidiaria, según lo dispone la legislación vigente, para reembolsarse de las cantidades que corresponda, deduciéndolas del estado de pago no pagado al Prestador, y de las garantías que estén en su poder, y también podránser deducidas de cualquier suma que la FUNDACIÓN adeude al Prestador, aunque provenga de otro contrato del mismo Prestador con la FUNDACIÓN, según sea el caso.
SEPTIMO: CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en elevar a la calidad de esencial de este contrato, la obligación del Prestador deguardar reserva absoluta y total respecto a información confidencial o de propiedad de la Fundaciónrelacionada con los servicios, actividades u operaciones, patentes, procedimientos, y cualquier otro conocimiento cuya divulgación signifique o pueda significar, de cualquier forma, un real o eventual
perjuicio para la FUNDACIÓN. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la FUNDACIÓN para poner término inmediato al presente contrato, sin necesidad de demanda, requerimiento judicialo trámite alguno, y sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie para la contraparte, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera incoar la FUNDACIÓN, por la violación de confidencialidad.
OCTAVO: El Prestador no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ni total ni parcialmente, sus obligaciones o sus derechos contractuales, ni tampoco podrá constituir prendas sobre este contrato u otros gravámenes que lo afecten, ni sobre cualquier derecho derivado de pagos provenientes de él. Tampoco podrá delegar ni subcontratar la totalidad o parte del servicio que por este contrato se le encomienda, sin la autorización escrita y previa de la FUNDACIÓN. El incumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causa suficiente para que la FUNDACIÓN ponga término anticipado al contrato, sin pago de indemnizaciónde ninguna especie al Prestador, circunstancia que éste declara conocer y aceptar y que ha sido determinante para la celebración de este contrato.
NOVENO: RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
Es condición esencial del Contrato que las partes actúen en conformidad con principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, respetando la normativa jurídica y reglamentaria vigente. Al efecto, y durante la vigencia del Contrato, las partes deberán velar por mantener su mejor imagen e independencia de juicio en las decisiones de negocios que lleven a cabo para la ejecución del mismo, observando un manejo adecuado y transparente de bienes y recursos. En especial, las partes no podrán ofrecer regalos, beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza con el fin o el pretextode dar cumplimiento al Contrato, así como llevar a cabo conductas o actos que pudieren comprenderconflicto de interés, tráfico de influencias, u otras actuaciones que comprometan la responsabilidad penal de las partes, especialmente aquellas que configuran cualquiera de los delitos previstos y sancionados en la Ley Nro. 20.393.
DÉCIMO: Fechas de pago
El servicio de alojamiento web deberá ser cancelado dentro de los primeros 10 días hábiles del año 2023 y en caso de renovación dentro de los 10 primeros días hábiles del siguiente año. Esto debido a que la Fundación al recibir presupuesto desde el Ministerio de la Culturas, las Artes y el Patrimonio, debe esperar que se asigne la nueva glosa que se deberá incorporar tanto en las órdenes de compra como en las facturas del proveedor. En caso de no cumplir con el pago respectivo dentro de ese período, el proveedor quedará facultado para suspender el servicio, no así la eliminación de la cuenta y los datos almacenados. Es de exclusiva responsabilidad de la FUNDACIÓN FOJI enviar la orden de compra o anexo de contrato de renovación para poder cumplir con el compromiso de pago en la fecha establecida.
DÉCIMO PRIMERO: Limitaciones a la responsabilidad del alojamiento web
Respecto de todas aquellas circunstancias en que FUNDACIÓN FOJI tenga derecho a reclamar una indemnización de perjuicios, independientemente de los fundamentos o su naturaleza, sea un reclamo de carácter contractual como extracontractual, la indemnización estará limitada al pago de perjuicios directos efectivamente causados a FUNDACIÓN FOJI por WEBSEO SPA. WEBSEO SPA; previademostración fehaciente de su responsabilidad, con un límite máximo igual a lo efectivamente pagadopor FUNDACIÓN FOJI en los tres meses anteriores al hecho en que FUNDACIÓN XXXX fundamenta su reclamo.
Este límite representa el máximo monto por el cual WEBSEO SPA sería responsable.
No obstante, lo establecido precedentemente en esta cláusula, WEBSEO SPA no será responsable bajo circunstancia alguna y quedará excluido de las obligaciones establecidas en las letras a) y c) del número 2 de este documento, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Reclamos o demandas de indemnización de perjuicios por parte de terceros en contra de FUNDACIÓN FOJI (que se encuentran sujetas a la limitación de responsabilidad establecida precedentemente).
b) Pérdida de información o daños en los registros, datos o equipos de FUNDACIÓN FOJI. Asimismo, WEBSEO SPA.WEBSEO XXXxx será responsable en caso alguno por los daños o perjuicios que pueda experimentar FUNDACIÓN FOJI, o terceros como consecuencia directa o indirecta del usoy funcionamiento, o no funcionamiento o de la operación correcta o incorrecta de su infraestructura tecnológica o sus programas, o por cualquier otro hecho o causa relacionada con el servicio que presta.
c) Lucro cesante, perjuicios especiales, perjuicios indirectos y/o daño económico mediato (incluyendo, pero no limitado a, pérdida de ahorros, utilidades o economías previstas, pérdida de oportunidades, pérdida de imagen o cualquier otro daño consecuencial).
d) Cortes del Suministro Eléctricos, provocados por las compañías eléctricas.
e) Incendios en nuestras dependencias ajenas a nuestra responsabilidad.
f) Cortes de enlaces Nacionales o Internacionales proporcionadas por empresas proveedoras de Internet.
g) Mal Uso de las cuentas de acceso. WEBSEO SPA Obliga a sus CLIENTES porseguridad a tener un respaldo de toda la información que mantengan en nuestros servidores.
h) Demora del FUNDACIÓN FOJI en el cambio de DNS para la activación del servicio de parte de WEBSEO SPA.
i) Demora en el Traspaso de los DNS de la Empresa anterior a nuestra Empresa.
j) WEBSEO SPA no se hace responsable de ningún contenido de nuestros servidores.
DÉCIMO SEGUNDO: Respaldo de la información.
WEBSEO SPA no se hace responsable bajo ninguna circunstancia del contenido ni de la calidad de la información que tenga el cliente en su sitio web o que pueda o no pueda ser restaurada. Es obligación del CLIENTE tomar todas las medidas necesarias para resguardar adecuadamente su información en todo momento.
VIGÉSIMO: MODIFICACIONES
Toda modificación del presente contrato o de los servicios, deberá constar por escrito.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, ambas partes fijan su domicilio en la ciudad y comunas de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
VIGÉSIMO SEGUNDO: PUBLICIDAD
Se deja constancia que la FUNDACIÓN se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones de probidad y transparencia de la Ley N° 20.825, en virtud de lo cual está obligada a la publicación del presente convenio en el portal web de transparencia, circunstancia que el Consultor declara conocery aceptar.
VIGÉSIMO TERCERO: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
VIGÉSIMO CUARTO: PERSONERÍA
La personería de don XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, para representar a la Fundación consta de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 6 xx xxxxx del año 2022, reducida a escritura pública con fecha 13 xx xxxxx del año 2022 ante el Notario Público xx Xxxx del Mar xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, la que no se inserta por ser conocida por las partes.
La personería de doña XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, para representar a WEBSEO SPA, consta en la escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2022 otorgada en registros de empresas y sociedades (CVE) CRDKaSFQSeUL, la que no se inserta por ser conocida por las partes.
FUNDACIÓN NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE CHILE RUT N° 00.000.000-0
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
WEBSEO SPA RUT N° 00.000.000-0
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx