INFORME DE AUDITORÍA INTERNA N° 27/2017
Ministerio de Energía y Minería
Unidad de Auditoría Interna
INFORME DE AUDITORÍA INTERNA N° 27/2017
COMPRAS Y CONTRATACIONES
Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Dirección de Compras y Contrataciones
Diciembre 0000
XX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX
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ÍNDICE
INFORME EJECUTIVO………………………………………… | 3 | |
INFORME ANÁLITICO…………………………………………. | 11 | |
I | Objeto…………………………………………………………….. | 11 |
II | Alcance…………………………………………………………… | 11 |
III | Limitación al Alcance.………………………………................. | 13 |
IV | Aclaraciones Previas…...………………….…………………… | 13 |
V | Xxxxx de Referencia………………………………………….... | 14 |
VI | Observaciones, Recomendaciones y Opinión del Auditado... | 23 |
VII | Conclusión………………………………………………………… | 54 |
Anexo I…………………………………………………………….. | 56 |
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INFORME EJECUTIVO
I. OBJETO
Evaluar la gestión de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minería, en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, verificando el cumplimiento de la normativa de Compre Trabajo Argentino y Precio Testigo, correspondientes al período 2016.
II. ALCANCE
A los efectos mencionados en el apartado I, las tareas de auditoría se desarrollaron de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución N° 152/2002 SIGEN.
Las mismas se llevaron a cabo durante el período comprendido entre los meses de Julio a Noviembre del corriente año.
III. LIMITACIÓN AL ALCANCE
Mediante nota NO-2017-27800398-APN-UAI#MEM de fecha 10/11/2017, esta Unidad de Auditoría Interna solicitó los actos administrativos de los 12 procedimientos de compras, informados por el área como desiertos, fracasados o sin efecto durante el ejercicio 2016.
En respuesta a ello, el 22/11/2017 la Dirección de Compras y Contrataciones remitió documentación de solo 7 de los procedimientos requeridos.
Al momento de la emisión del presente informe, no se han podido verificar los actos administrativos correspondientes a 5 de los procedimientos oportunamente solicitados.
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IV. ACLARACIONES PREVIAS
Se deja constancia que la presente auditoría consistió en el control de la ejecución de los procedimientos de compras y contrataciones llevados a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones del MINEM en el ejercicio 2016. Dichos procedimientos abarcan desde el inicio de la contratación a pedido de la Unidad Requirente hasta la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Es por ello, que el análisis efectuado no comprende el efectivo cumplimiento de las contrataciones ni el circuito de pago.
V. OBSERVACIONES
Se transcriben a continuación las observaciones más relevantes expuestas en el informe analítico:
Preponderancia de la Modalidad de Contratación de Excepción por sobre el Principio General.
Se observa que durante el ejercicio auditado los procedimientos de selección excepcionales (Contrataciones Directas) constituyen el 73,2% del total de los procedimientos iniciados por la dirección de Xxxxxxx, representado el 91,8% del total de los fondos destinados a las contrataciones del año 2016.
Falta de control sobre el efectivo cumplimiento de las prestaciones por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones.
Del análisis de los expedientes recaídos en muestra, se observa que el trámite de los procedimientos llevados a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones concluye con la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Es decir, los expedientes no resultan autosuficientes, dado que no consta la participación de la Comisión de Recepción ni el trámite de pago, los cuales obran en un expediente distinto al de la tramitación del procedimiento.
La falta de esta retroalimentación supone la inexistencia de un procedimiento que permita llevar el control y registro sobre el efectivo cumplimiento de las contrataciones, para optimizar las mismas evitando la participación de proveedores que hayan incurrido en incumplimientos.
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Inconsistencias en la información suministrada por la Dirección de Compras y Contrataciones.
La información suministrada por el área auditada presenta inconsistencias verificadas en el análisis y conciliación de los reportes de los Procedimientos y Órdenes de Compra remitidos, así como respecto a la información registrada en los sistemas. La falta de uniformidad y/o estandarización en el procesamiento de la información dificultan el debido control, gestión y seguimiento de los procedimientos.
Cabe mencionar, que dentro de las misiones y funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones se encuentra la de mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia.
Carencia de estandarización de procedimientos y formularios.
La Dirección no cuenta con Manuales Internos actualizados y formalizados.
Se ha detectado falta de uniformidad en las solicitudes de compras por parte de las unidades requirentes, en tanto que no se encuentran cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Dicha situación dificulta el control sobre la adecuada fundamentación de las necesidades, cantidades y prioridades de los requerimientos.
Incumplimientos de intervenciones obligatorias del Ministerio de Modernización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Sindicatura General de la Nación y de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información.
No consta en los expedientes de trámite de los Convenios, el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 336/2016 referido a la intervención previa del Ministerio de Modernización requerida para convenios que impliquen el requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades.
Tampoco obra constancia de lo prescripto en el último párrafo del artículo 1°: “El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE
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DE MINISTROS, detallando las características del programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad.”
Asimismo se verificó el incumplimiento del procedimiento de Precio Testigo en
los trámites correspondientes a la celebración de Convenios con Universidades y en una contratación directa por especialidad.
En el expediente EXP-S01:0026020/2013 se tramitaron dos procesos de contratación directa asociados a un mismo sistema, la contratación del servicio y su renovación. En la segunda contratación directa, aprobado por Disposición 37 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del año 2016, se constató el incumplimiento del dictamen técnico previo de la ONTI, conforme el anexo al artículo 4 del Decreto 856/1998.
Irregularidades en la tramitación de contrataciones con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
Se constataron irregularidades en las contrataciones directas celebradas con la Universidad Tecnológica Nacional mediante los expedientes: EXP- 01:0252080/2016 (UTN Facultad Regional Buenos Aires) y EXP- S01:0252081/2016 (UTN Facultad Regional Avellaneda), por medio de las cuales se propició la contratación de un servicio de auditoría en el marco del Programa: “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.
Las contrataciones directas propiciadas a través de ambos expedientes fueron iniciadas en la misma fecha, mediante la incorporación de fotocopias de idénticas notas de requerimiento y autorización, así como también de la documentación referida a las especificaciones técnicas, convocatoria y acta de apertura de ofertas.
Se evidencia idéntico objeto en ambos convenios, e identidad geográfica en las zonas objeto de inspección, sin que se encuentre justificada la necesidad de efectuar dos contrataciones. En los expedientes no se identifican planes de trabajos concretos y diferenciados, sino que los mismos se encuentran supeditados a los requerimientos de la Secretaría de Energía Eléctrica.
Si bien se desarrolló un procedimiento no exigido por la normativa vigente, es decir, se convocó a diversas universidades a presentar ofertas para evaluar la más conveniente, las ofertas no se encuentran adjuntas al expediente y los
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montos consignados en el acta de apertura no coinciden con los que finalmente se consignan en las Órdenes de Compra. Se observa que mediante los Informes Técnicos de ambas contrataciones se determina la “igualdad de condiciones de UTN BA y UTN Xxxxxxxxxx”, sin embargo, no consta en los actuados que se haya efectuado la evaluación conforme los parámetros y determinación de puntajes establecidos previamente en las especificaciones técnicas.
Respecto al convenio con la UTN Regional Xxxxxxxxxx - EXP- S01:0252081/2016 suscripto el 18/08/2016 se observa que la cláusula tercera establece que “Los fondos serán depositados por la “SECRETARIA” en la cuenta corriente….” allí consignada “…cuyo titular es la ASOCIACION COOPERADORA de la Facultad Regional Avellaneda…” entidad que no forma parte del convenio. No obstante lo expuesto, el 28/08/2016 fue emitida la Orden de Compra N° 17/2016 a nombre de la Asociación, no encontrándose fundamento para ello puesto que la contratación se efectuó con la Universidad.
Irregularidades en la adquisición de licencia de uso y mantenimiento del Sistema de Liquidación de Haberes.
Por expediente EXP-S01-0026020/2013 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicada por Disposición de la ex Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión N° 103 del año 2013 y prorrogada por Disposición N° 90 del año 2014 de la misma Subsecretaría, ambos correspondientes al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Asimismo, y tramitado en el mismo expediente se gestionó una nueva contratación por el servicio de mantenimiento evolutivo del Sistema de Liquidación de Haberes, para el Departamento de Liquidaciones antes mencionado; el mismo fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 37 del año 2016, y prorrogado por Disposición N° 47 del año 2017 de la misma Subsecretaría.
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Por otra parte, por expediente EXP-S01-0118482/2015 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el entonces Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 22 del año 2016 y prorrogada por Disposición N° 45 del año 2017 de la misma Subsecretaría.
En todos los casos se emitieron las correspondientes Órdenes de Compra y en los dos expedientes resultó adjudicataria la misma empresa por la implementación del mismo sistema. No se detallan justificaciones que permitan constatar las diferencias entre las contrataciones tramitadas en ambos expedientes.
Presunción de desdoblamiento.
Se han observado supuestos en los que resultaría de aplicación la presunción dispuesta por el artículo 37 del Decreto N° 893/12 y por el artículo 30 del Decreto N° 1.030/2016, que establece la prohibición de desdoblamiento: “No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
Irregularidades en el procedimiento Convenio con la Universidad de La Matanza - EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM.
Se constató que al finalizar el plazo de prórroga del Convenio con la Universidad se realiza una nueva adenda al mismo, en oposición al art 12 inciso g) segundo párrafo del Decreto Delegado 1023/2001 y art. 100 inciso b) punto 4 del Decreto 1030/2016, que establecen que los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
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VI. CONCLUSIÓN
Como resultado de la tarea realizada, y lo expuesto en los párrafos precedentes, podemos concluir que la gestión para la adquisición de bienes y servicios llevada a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones adolece de debilidades e irregularidades que afectan el ambiente de control interno imperante.
Con relación al cumplimiento de la normativa aplicable se concluye que se da un acabado cumplimiento en lo que refiere al Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002), no así al Régimen de Precio Testigo (Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y N° 122/2016), habiéndose verificado el incumplimiento de la citada normativa en algunos de los expedientes recaídos en muestra.
Respecto de las debilidades, se ha detectado la firma de convenios con Universidades y la emisión de las órdenes de compra respectivas, sin el debido sustento documental. Así como también la adquisición de los mismos módulos de un sistema informático en dos oportunidades.
Asimismo se observó la carencia de la intervención obligatoria por parte del Ministerio de Modernización y Jefatura de Gabinete en los convenios con Universidades, y en el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información se omitió la intervención obligatoria para la renovación de contratos.
Esta UAI no puede dejar de resaltar, que es primordial que el área cuente con una planificación anual orientada a la adquisición de bienes y servicios. La planificación constituye una herramienta de gestión esencial para el control y seguimiento de los procedimientos, que evitaría incurrir en desdoblamientos, ejecución de convenios sin la formalización correspondiente, prórrogas improcedentes y favorecería la aplicación de la regla general en materia de procedimiento de contratación pública garantizando así mayor transparencia, publicidad y concurrencia.
Por lo expuesto, se sugiere adoptar los cursos de acción necesarios para subsanar los hallazgos detectados, emergentes de la acción u omisión de la Dirección de Compras y Contrataciones., con el fin de asegurar una adecuada, oportuna, y eficiente tramitación de los procedimientos de selección que se sustancian en la órbita del Ministerio.
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Finalmente, con relación a las irregularidades detectadas el Organismo deberá promover el inicio de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades emergentes y en su caso determinar el eventual perjuicio irrogado en desmedro de la hacienda pública. Asimismo deberá evaluar si las mismas configuran ilícitos posibles de denuncia penal.
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INFORME ANALÍTICO
I. OBJETO
Evaluar la gestión de la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minería, en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, verificando el cumplimiento de la normativa de Compre Trabajo Argentino y Precio Testigo, correspondientes al período 2016.
II. ALCANCE
A los efectos mencionados en el apartado I, las tareas de auditoría se desarrollaron de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna Gubernamental aprobadas por Resolución N° 152/2002 SIGEN.
Las mismas se llevaron a cabo durante el período comprendido entre los meses de Julio a Noviembre del corriente año.
III. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Las tareas realizadas consistieron en:
• Reconocimiento de la organización estructural del área relevada, como así también de la legislación general y reglamentaria aplicable al proceso de las contrataciones.
• Solicitud al área auditada de la siguiente información:
- Plan Anual de Compras (PAC) correspondiente al año 2016.
- Acto Administrativo de designación de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
- Listado de los procedimientos de compras y contrataciones llevadas a cabo en el marco del Decreto Delegado Nº 1.023/01, iniciados durante el ejercicio 2016.
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- Listado de procedimientos de compras y contrataciones llevadas a cabo en el marco del Decreto Delegado Nº 1.023/01, cuyas Órdenes de Compra hayan sido emitidas en el ejercicio 2016.
- Contratos cuyo plazo haya sido prorrogado en el año 2016.
- Manuales de Normas y Procedimientos Internos del área.
• Obtención de reportes de Órdenes de Compra registradas en el sistema el Sistema e-SIDIF durante periodo auditado. Verificación cruzada de la información obtenida.
• Entrevistas con el responsable de la Dirección de Compras y Contrataciones, a los efectos de conocer los procedimientos implementados en dicha área.
• Análisis de las contrataciones informadas por dicha Dirección.
• Determinación de una muestra según se expone en apartado VI.5.
• Verificación del cumplimiento del Instructivo N° 4, en atención a los plazos, montos y modalidad de contratación en los procedimientos desarrollados durante el período auditado.
• Análisis preliminar del Manual de Normas y Procedimientos Interno suministrado por el área1.
• Verificación del cumplimiento del procedimiento de Precio Testigo establecido por la SIGEN.
• Evaluación del cumplimiento de la normativa inherente a “Compre Argentino”.
• Verificación del cumplimiento de la intervención previa de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) en los expedientes de Proyectos Informáticos.
• Verificación del cumplimiento de la intervención previa de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) en los expedientes correspondientes a alquileres y/o compra de bienes inmuebles.
• Análisis de las actividades de los proveedores según Constancias de Inscripción AFIP.
• Verificación de las imputaciones presupuestarias determinadas para cada contratación.
1 Se deja constancia que dicho análisis no se ef ectúa en el marco de lo establecido en el Artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.
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IV. LIMITACIÓN AL ALCANCE
Mediante nota NO-2017-27800398-APN-UAI#MEM de fecha 10/11/2017, esta Unidad de Auditoría Interna solicitó los actos administrativos de los 12 procedimientos de compras, informados por el área como desiertos, fracasados o sin efecto durante el ejercicio 2016.
En respuesta a ello, el 22/11/2017 la Dirección de Compras y Contrataciones remitió documentación de solo 7 de los procedimientos requeridos.
Al momento de la emisión del presente informe, no se han podido verificar los actos administrativos correspondientes a 5 de los procedimientos oportunamente solicitados, a saber:
1. EXP-S01:0171993/16 “Renovación de Alfombrado, Oficina Subsecretario”. (Desde el 5/5/2017: Dirección de Compras y Contrataciones).
2. EXP-S01:0020073/16 “Servicio xx Xxxxxx de Vehículos para la flota del Ministerio”. (Desde el 4/3/2016: Dirección de Compras y Contrataciones).
3. EXP-S01:0020078/16 “Servicio xx Xxxxxx de Vehículos para la flota del Ministerio”. (Desde el 29/1/2016: Dirección de Compras y Contrataciones).
4. EXP-S01:0301793/16 “Servicio de Monitoreo de Medios”. (Desde el 14/9/2016: Dirección de Despacho y Mesa de Entradas).
5. EXP-S01:0301945/16 “Plan Nacional de Auditorías de Obras Eléctricas”. (Desde el 14/09/2016: Dirección de Despacho y Mesa de Entradas).
Se deja constancia, que la información consignada precedentemente respecto de la ubicación física de los expedientes surge de la consulta formulada al Sistema COMDOC.
V. ACLARACIONES PREVIAS
Se deja constancia que la presente auditoría consistió en el control de la ejecución de los procedimientos de compras y contrataciones llevados a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones del MINEM en el ejercicio 2016. Dichos procedimientos abarcan desde el inicio de la contratación a pedido de la Unidad Requirente hasta la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Es por ello,
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que el análisis efectuado no comprende el efectivo cumplimiento de las contrataciones ni el circuito de pago.
Por otra parte, se aclara que durante el período auditado se introdujeron modificaciones en materia de sistemas informáticos para la gestión de los procedimientos de compras. Por medio de la Disposición ONC N° 29/2016, luego reemplazada por la Disposición ONC N° 65/2016, se habilitó el Sistema XXXXX.XX como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional; el que por Comunicación General de la ONC N° 52/2016 debía ser implementado obligatoriamente por el MINEM a partir del 30/9/2016. El mencionado sistema genera automáticamente un expediente electrónico al que va vinculando sólo algunos de los documentos generados por XXXXX.XX, pero no todos, pudiendo deberse ello a la reciente implementación del sistema.
VI. MARCO DE REFERENCIA
VI.1 MISIONES Y FUNCIONES
La Dirección de Compras y Contrataciones depende de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Energía y Minería.
Las misiones y funciones del área surgen del Anexo II, de la Resolución MINEM N° 143/2016, y son las siguientes:
1. Confeccionar los pliegos, llevar a cabo los trámites licitatorios a través del procedimiento de selección correspondiente, hasta la etapa preadjudicatoria inclusive y elaborar los actos administrativos aprobatorios de los procedimientos y adjudicaciones, a suscribir por la autoridad competente, vinculados con las normas que regulen el régimen de contrataciones del Estado.
2. Centralizar los requerimientos y formular el plan anual de necesidades tanto de elementos como de contratos de servicios o de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas a las que se presta el servicio.
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3. Intervenir en el análisis de las ofertas presentadas a efectos de predeterminar la selección de las más convenientes.
4. Mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia.
5. Asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia.
6. Definir la modalidad de contratación para la adquisición de materiales, suministros, maquinarias y equipos, así como la de servicios para los sectores solicitantes.
7. Evaluar la oportunidad de adquisición de bienes frente a la disposición de los mismos. Analizar las solicitudes de necesidades de urgencia y definir las modalidades de compra.
8. Elaborar las órdenes de compra o contrato, según corresponda.
9. Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es materia de su competencia.
VI.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y RECURSOS HUMANOS DEL ÁREA
La Dirección de Compras y Contrataciones se encuentra conformada por las siguientes coordinaciones: Coordinación de Contrataciones de Bienes y Servicios, y Coordinación de Licitación de Proyectos de Obras Públicas.
Del relevamiento efectuado en la Dirección surgió que en la misma se desempeñan 18 personas, distribuidas de la siguiente manera:
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DETALLE | PERSONAL |
Dirección | 1 |
Coordinación de Contrataciones de Bienes y Servicios | 7 |
Coordinación de Licitación de Proyectos de Obras Públicas | 3 |
Privada DCC | 3 |
Registraciones | 4 |
DOTACION TOTAL - AÑO 2016 | 18 |
VI.3. MARCO NORMATIVO
VI.3.1. Régimen General de las Contrataciones de la Administración Pública Nacional
El régimen general de las contrataciones en la Administración Pública se encuentra aprobado por Decreto Delegado Nº 1.023/01.
Durante el período auditado coexisten dos regímenes reglamentarios distintos, ya que el Decreto Delegado N° 1.023/01 se encontraba reglamentado por el Decreto N° 893/12, hasta el día 3 de Octubre de 2016, fecha en que entró en vigencia el Decreto N° 1.030/2016.
La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), mediante la Comunicación General N° 53/2016 (NO-2016-01770851-APN-PNC#MM), informó la publicación en el Boletín Oficial de las siguientes Disposiciones:
- Disposición ONC N° 62/16 de fecha 27/09/2016, que aprueba el Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
- Disposición ONC N° 63/16 de fecha 27/09/2016, que aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
- Disposición ONC N° 64/16 de fecha 27/09/2016, que aprueba el Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO.
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- Disposición ONC N° 65/16 de fecha 27/09/2016, que establece el Manual de Procedimiento del XXXXX.XX.
Asimismo, la ONC indicó que “las Disposiciones ONC 62/16 y 63/16 entrarán en vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial” siendo de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16.
Es decir que los procedimientos que se autoricen o convoquen a partir del día 3 de octubre de 2016, deberán regirse por el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/16, y por las Disposiciones ONC Nros. 62/16 y 63/16.
En consecuencia, para los procedimientos autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 1.030/16, continuará siendo aplicable el Decreto N° 893/12 y su normativa complementaria”.
VI.3.2. Sistema de Precio Testigo
Mediante la Resolución SIGEN N° 122/2010, la SIGEN estableció el Régimen del Sistema de Precios Testigo, previsto en el artículo 26 in fine del Decreto Nº 558/96.
Luego, la Resolución SIGEN N° 122/2016 -publicada en el Boletín Oficial el día 19 xx xxxxxx de 2016- dejó sin efecto las Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y 161/2011, y aprobó el nuevo Régimen del Sistema de Precios Testigo, consistiendo el mismo en la determinación de un valor referencial que se proporciona al organismo comitente para la evaluación de las ofertas de una contratación puntual y determinada. Para ello, se determinan las siguientes definiciones:
Precio Testigo: consiste en un valor medio xx xxxxxxx, en las condiciones propias y específicas de la contratación analizada, a la fecha de apertura de las ofertas económicas. En los casos xx xxxxx sobre, corresponde a la fecha de apertura de las ofertas técnicas.
Valor de Referencia: es un valor único del bien o servicio, obtenido mediante relevamientos xx xxxxxxx en aquellos casos en los que no resultó factible determinar el Precio Testigo. Se proporciona cuando la fuente consultada no representa un elemento consolidado con otros parámetros o cuando algunas de las características o condiciones del objeto no se correspondan estrictamente con las 17
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especificaciones requeridas. El valor informado corresponde a la fecha de apertura de las ofertas económicas. En los casos xx xxxxx sobre, corresponde a la fecha de apertura de las ofertas técnicas.
Valor Indicativo: es un valor único que se proporciona para la evaluación de las ofertas de una contratación puntual y determinada, en aquellos casos en los que no es técnicamente factible suministrar Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluctuaciones o dispersiones de los valores xx xxxxxxx. El valor informado corresponde a la fecha de apertura de las ofertas económicas. En los casos xx xxxxx sobre, corresponde a la fecha de apertura de las ofertas técnicas.
El régimen normativo establece que el Control de Precios Testigo se aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual o superior a Mil Trescientos Módulos (1.300 M) para todas las solicitudes de Precios Testigo y Control de Recepción remitidas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 19/8/2016 (fecha en que entró en vigencia la Resolución SIGEN N° 122/2016), o a Cuatro Mil Módulos (4.000 M)2 para las enviadas desde esa fecha en adelante, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Con respecto a la oportunidad de la solicitud, se estipula que deberá requerirse la determinación del Precio Testigo con un mínimo de VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la oferta económica y en el caso xx xxxxx sobre, con un mínimo de VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la oferta técnica. Para el caso de las licitaciones/concursos privados, la determinación del Precios Testigo, se requerirá con un mínimo de QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta económica y en el caso xx xxxxx sobre, con un mínimo de QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta técnica.
La normativa excluye del control de “Precios Testigo”, entre otras, a las contrataciones directas por exclusividad, las contrataciones directas entre organismos del Estado tanto Nacionales, Provinciales como Municipales, y también a las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o
2 Decreto N° 893/2012, Artículo 35: VALOR DEL MÓDULO: A los ef ectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000).
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de uso común”, quedando alcanzadas por el “Control del Sistema de Precios Testigo” aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.
VI.3.3. Compre argentino
La Ley N° 25.551, sancionada el 28 de Noviembre de 2001 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, establecen las preferencias que la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, como así también los licenciatarios, concesionarios y permisionarios de servicios públicos, están obligados a aplicar en las adquisiciones y/o locaciones de bienes de origen nacional según los términos dispuestos por la ley.
El Decreto N° 1600/2002, en su Anexo I, Artículo 11 prescribe que la Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley N° 25.551, así como también de la reglamentación que el mismo establece. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen” dispone que toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. Asimismo, establece que la falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
VI.3.4. Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI)
El Decreto N° 856/1998 establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), ex Secretaría de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Modernización, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas, y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al artículo 5 (modificado por la Resolución 280/2015 de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros).
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Asimismo, la entonces Subsecretaría de Tecnologías de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció por medio de la Disposición 5/2015 los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) versión 21.0 vigentes hasta el 1° de febrero de 2017. Los mismos contienen las especificaciones técnicas de los equipos, periféricos y/o dispositivos a ser incluidos en los respectivos pliegos de licitación, como así también modelos xx xxxxxx y lineamientos.
VI.3.5. Intervención previa al alquiler o compra de inmuebles
El Decreto N° 2670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, establece que los sujetos del Sector Público Nacional, conforme se establece en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán abstenerse de actuar como locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
VI.4. EL UNIVERSO DE CONTROL
Para la obtención del universo de procedimientos de compras y contrataciones gestionados durante el período 2016, se realizó una conciliación de las diferencias detectadas entre los reportes enviados por la Dirección de Compras y Contrataciones. El análisis se efectuó sobre el total de los procedimientos registrados por el área y las órdenes de compras que fueron emitidas durante el período auditado.
Analizada la información suministrada, del total de 54 procedimientos registrados durante el año 2016 se identificaron 41 procedimientos iniciados y concluidos satisfactoriamente, 9 procedimientos que fueron dejados sin efecto3, y 4 que corresponden a modificaciones y/o ampliaciones de un mismo expediente registrado previamente.
3 Los expedientes dejados sin ef ecto se excluyen del análisis total ya que corresponden a requerimientos tramitados en un nuevo expediente y/o actuaciones dadas de baja sin registrar modalidad contractual o monto.
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DETALLE
TOTAL DE
%
MONTOS
%
Considerando las aclaraciones precedentes el universo auditado se conforma de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTOS | |||||
Contratación Directa | 30 | 66,7% | $ 204.550.976 | 89,2% | |
Licitación Privada | 5 | 11,1% | $ 1.799.072 | 0,8% | |
Licitación Pública | 2 | 4,4% | $ 14.404.033 | 6,3% | |
Concurso Privado | 1 | 2,2% | $ 1.497.500 | 0,7% | |
PRC Desierto o Fracasado | 3 | 6,7% | $ 684.935 | 0,3% | |
Prórrogas | 4 | 8,9% | $ 6.355.930 | 2,8% |
TOTAL AÑO 2016 45 100%
$ 229.292.446 100%
Fuente: Reporte Dirección de Compras y Contraciones
Contratación Directa en Dólares - EXP-2016-03489480 - Valor estimado según Afectación Preventiva.
TOTAL PROCEDIMIENTOS - AÑO 2016
Contratación Directa Licitación Privada Licitación Pública Concurso Privado PRC Desierto o Fracasado Prórrogas
VI.5 RELEVANCIA DE LA MUESTRA SELECCIONADA
Con el fin de cumplimentar el objeto enunciado se seleccionó una muestra de 22 expedientes a analizar, en función de los criterios que se detallan a continuación:
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• Tipo de procedimiento de selección;
• Significatividad de los montos involucrados.
En términos globales, la significatividad de la muestra seleccionada es del 49% respecto a la totalidad de los procedimientos y representa el 94% de los montos de las contrataciones del año 2016 según los datos que se exponen a continuación:
CANTIDAD DE PROCEDIMIENTOS | UNIVERSO | MUESTRA | % | |
Contratación Directa | 30 | 12 | 40% | |
Licitación Privada | 5 | 5 | 100% | |
Licitación Pública | 2 | 2 | 100% | |
Concurso Privado | 1 | 1 | 100% | |
PRC Desierto o Fracasado | 3 | 0 | 0% | |
SUBTOTAL | 41 | 20 | 49% | |
PRORROGAS | 4 | 2 | 50% | |
TOTAL | 45 | 22 | 49% |
DETALLE POR MONTO | UNIVERSO | MUESTRA | % | |
Contratación Directa | $ 204.550.976 | $ 194.597.057 | 95% | |
Licitación Privada | $ 1.799.072 | $ 1.799.072 | 100% | |
Licitación Pública | $ 14.404.033 | $ 14.404.033 | 100% | |
Concurso Privado | $ 1.497.500 | $ 1.497.500 | 100% | |
PRC Desierto o Fracasado | $ 684.935 | $ - | 0% | |
SUBTOTAL | $ 222.936.516,48 | $ 212.297.662,48 | 95% | |
PRORROGAS | $ 6.355.929,60 | $ 3.731.640,00 | 59% | |
TOTAL | $ 229.292.446,08 | $ 216.029.302,48 | 94% |
Los procedimientos que conforman la muestra se detallan en el Anexo I.
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VII. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y OPINIÓN DEL AUDITADO
De la aplicación de los procedimientos descriptos en el punto II “Alcance”, surgen las siguientes observaciones:
VII.1. DE CARÁCTER GENERAL
Observación 1: Falta de confección del Plan Anual de Compras
Se observa que la Dirección no cumple con lo normado por los artículos 12 y 13 del Decreto N° 893/20124, ya que no se confeccionó el Plan Anual de Compras correspondiente al ejercicio 2016, cuya elaboración se encuentra establecida dentro de las misiones y funciones del área según la Resolución MINEM N° 143/2016. La ausencia de una planificación anual afecta la programación y gestión adecuada de las contrataciones requeridas para cubrir las necesidades de las distintas áreas de la jurisdicción, así como también dificulta la ejecución eficiente de los recursos.
Recomendación:
Cumplir con la obligación de elaborar el Plan Anual de Compras que permita gestionar adecuadamente los requerimientos de las diferentes áreas de la jurisdicción.
Opinión del Auditado:
Por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 xx xxxxx de 1992) y sus modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por tal motivo, no existía a la fecha de su envío información fehaciente sobre las actividades a desarrollar ni las necesidades reales de cada área para el ejercicio
4 ARTÍCULO 12.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las unidades operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conf ormidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la inf ormación que les requiera la unidad operativa de contrataciones. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se ef ectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. En estos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
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2016. La estructura que recibe un presupuesto es diferente a aquella que lo solicitó y una cantidad considerable de los cargos, previstos en el organigrama, no estaban asignados.
No obstante ello, corresponde dejar constancia que durante el primer año de esta gestión (2016), desde la DCC se impulsó la conformación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para cada ejercicio (el presente 2017 y el próximo 2018), de acuerdo a lo previsto en el régimen vigente por entonces Decreto 893/2012 arts. 12 y 13 (hoy Decreto 1030/2016 art. 8 y Disposición ONC 62/2016 arts. 3 y 4), requiriéndose a todas las áreas requirentes (URs) del MINEM información sobre las contrataciones necesarias.
Comentario a la Opinión del Auditado:
El auditado reconoce la observación, en tanto que no se confeccionó el Plan Anual de Compras para el ejercicio 2016. Se toma conocimiento de lo manifestado respecto a la elaboración del Plan Anual de Compras para el año 2017, que será verificado en futuras auditorías, dado que no se corresponde con el período objeto de la presente.
Observación 2: Preponderancia de la Modalidad de Contratación de Excepción por sobre el Principio General.
Se observa que durante el ejercicio auditado los procedimientos de selección excepcionales (Contrataciones Directas) constituyen el 73,2% del total de los procedimientos iniciados por la dirección de Xxxxxxx, representado el 91,8% del total de los fondos destinados a las contrataciones del año 2016. Esta situación vulnera lo establecido en materia de procedimientos de selección del contratista que define como regla general la utilización de Licitación Pública o Concurso Público, según corresponda y que dispone que la determinación de procedimientos de selección que se aparten de la regla general, deberá ajustarse a una interpretación restrictiva de los extremos que la normativa exige para la procedencia de procedimientos excepcionales.
En este sentido, respecto al universo definido, se destacan los procedimientos de Contratación Directa en los casos que tienen por objeto la adquisición de bienes o servicios de uso normal y habitual de la jurisdicción como por ejemplo: Adquisición de Artículos de Librería, Servicio de mantenimiento integral de vehículos, Adquisición
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de Resmas, Adquisición de Diarios y Revistas, Servicio de Telefonía Celular Móvil, Radio y Transferencia de Datos, etc.
Recomendación:
Efectuar una adecuada planificación de las contrataciones con la debida anticipación, que permita conocer las necesidades del organismo y de esa manera poder disminuir la utilización de procedimientos de carácter excepcional. Ello a los fines de canalizar las contrataciones de la Jurisdicción bajo la aplicación de la regla general de licitación pública o concurso público, de acuerdo a los principios de promoción de la concurrencia y de la competencia, la transparencia en los procedimientos, la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes, etc.
Opinión del Auditado:
Sin perjuicio de lo mencionado en el comentario anterior, se recuerda que la creación de nuestro Ministerio suscitó la necesidad de adquirir bienes y contratar servicios para el normal y eficiente cumplimiento de sus funciones, dentro de un marco temporal razonable a dichas necesidades.
En tal sentido, y no compartiendo el criterio expresado en la observación, es preciso remarcar el alcance de lo reglado por el artículo 25 del Decreto Delegado 1023/2001, en conjunción con los artículos 15 y 19 del Decreto 893/2012 y los artículos 10 y 14 del Anexo al Decreto 1030/1016.
Los preceptos mencionados establecen que en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado 1023/2001, y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos, pudiendo el organismo contratante optar por cualquiera de los procedimientos de selección establecidos, siempre que se encuentren reunidos los extremos que corresponden al tipo elegido. Así, en todos los casos en que la selección del contratante no se realice mediante la regla general, deberá estar acreditado en las actuaciones el cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente exige para que se habiliten los procedimientos de excepción (conf. Dictámenes ONC Nros. 513/2009, 298 y 383 de 2013, 87, 101 del /2014).
Finalmente, y si bien el procedimiento de licitación pública es la regla, el Decreto 1023/2001, en los artículos 24 primer párrafo y 25 inc. a, sujeta su procedencia a que el monto de la contratación supere el mínimo que determine la reglamentación (este mínimo fue establecido en el artículo 34 inc. c del Decreto 893/2012 25
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reglamento, modificado por el Decreto 690 en su artículo 3, y hoy previsto en el artículo 27 del Decreto 1030/2016).
Comentario a la Opinión del Auditado:
Se mantiene la observación. Al respecto el Dictamen ONC N° 863/2012 reitera que los procedimientos de licitación pública o concurso público, por formalidades y plazos son los que, en principio, mejor resguardan el cumplimiento de los principios de concurrencia, publicidad y transparencia. También sostiene que la normativa establece excepciones a la regla general cuando las circunstancias particulares del caso hagan que la utilización de la licitación pública o el concurso público sea inconveniente de acuerdo a la necesidad que se presenta – tiempo, lugar, características del bien o servicio- y el fin público comprometido, correspondiendo tener una interpretación restrictiva y no amplia de los extremos que la norma exige para la configuración de las mismas.
En el mismo sentido, cabe resaltar que en los expedientes auditados no se verificó la utilización de un criterio restrictivo en la aplicación de procedimientos de excepción.
Observación 3: Falta de control sobre el efectivo cumplimiento de las prestaciones por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones.
Del análisis de los expedientes recaídos en muestra, se observa que el trámite de los procedimientos llevados a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones concluye con la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Es decir, los expedientes no resultan autosuficientes, dado que no consta la participación de la Comisión de Recepción ni el trámite de pago, los cuales obran en un expediente distinto al de la tramitación del procedimiento.
El Régimen General de las Contrataciones de la Administración Pública Nacional, tanto en el derogado Decreto N° 893/12 (Art.115), como en la Disposición ONC N° 62/16 (Art. 47) actualmente vigente, establece que: “corresponderá a la Comisión de Recepción (…) remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección”.
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En los expedientes relevados puede constatarse que carecen de la incorporación de lo actuado por la Comisión de Recepción, tal como lo establece la normativa. La falta de esta retroalimentación supone la inexistencia de un procedimiento que permita llevar el control y registro sobre el efectivo cumplimiento de las contrataciones, para optimizar las mismas evitando la participación de proveedores que hayan incurrido en incumplimientos.
Dicha responsabilidad se encuentra dentro de las misiones y funciones del área auditada -conforme Resolución MINEM N° 143/2016- controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es materia de su competencia, y asistir en sus tareas a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia-.
Recomendación:
Instrumentar un procedimiento que permita la interacción entre las distintas áreas intervinientes en las contrataciones, incorporando en los expedientes las actuaciones de la Comisión de Recepción según lo establecido en la normativa aplicable. Que el área de Compras y Contrataciones ejerza un control sobre la etapa de ejecución de los procedimientos, no sólo es inherente a las funciones que le son propias, sino que además resulta fundamental para efectuar una planificación eficiente, así como para evitar futuras contrataciones con proveedores que posean antecedentes negativos.
Opinión del Auditado:
En el marco de procedimiento de compras y contrataciones esta DCC envía a la Comisión de Recepción (CR) las órdenes de compra emitidas, y recibe de esta una comunicación oficial informando del cumplimiento de cada orden de compra, a los fines de proceder a la devolución de las garantías correspondientes.
Por instrucción de la DGAF la ejecución de los contratos, es decir, la recepción de los bienes o servicios y el correspondiente pago, tramitan en un expediente aparte del cual tramito el procedimiento de contratación. De todas formas, tal circunstancia no impide a esta DCC tomar conocimiento de eventuales incumplimientos contractuales, toda vez que es el órgano de trámite de las sanciones que corresponda aplicar por tales incumplimientos (conf. Punto 9 de las ACCIONES que competen a esta DCC, Anexo a la Resolución MINEM N° 143/2016).
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En la actualidad está DCC, junto con la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, se encuentra documentando los procedimientos para rendición de cumplimiento contractual y devolución de garantías.
Comentario a la Opinión del Auditado:
De lo manifestado por el auditado, se infiere que este reconoce la observación en lo que respecta al trámite por separado de los expedientes de pago de las compras y contrataciones. En la totalidad de los expedientes relevados por esta Unidad de Auditoría Interna no obra constancia de la comunicación por parte de la Comisión de Recepción aludida. Por todo ello, se mantiene la observación formulada en todos sus términos.
Observación 4: Inconsistencias en la información suministrada por la Dirección de Compras y Contrataciones.
La información suministrada por el área auditada presenta inconsistencias verificadas en el análisis y conciliación de los reportes de los Procedimientos y Órdenes de Compra remitidos, así como respecto a la información registrada en los sistemas. La falta de uniformidad y/o estandarización en el procesamiento de la información dificultan el debido control, gestión y seguimiento de los procedimientos.
Entre las inconsistencias observadas se encuentran: registración duplicada de expedientes, procedimientos iniciados y no incluidos en los reportes, diferencias entre los montos informados y los montos registrados en el sistema e-Sidif, utilización de diversos criterios de registración de los montos en un mismo reporte, diferencias, omisiones y errores en la carga de los datos de los procedimientos.
Respecto a las diferencias detectadas sobre las registraciones en el sistema, se destacan las siguientes:
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Ordenes de Compra informadas por el Area Ordenes de Compra registradas e-Sidif
Nº ORDEN COMPRA | OBJETO | MONTO TOTAL |
1002 | Software Veda Times | $ 293.020 |
8 | Liquidación de Haberes | $ 1.364.880 |
22 | Capacitación para Curso Cisco CCNA | $ 1.411.715 |
1000 | Alquiler de Oficina (Paseo Colón 221) | $ 1.669.200 |
1 | Policia adicional para Túcuman 744 | $ 1.366.950 |
2 | Sistema de Gestión de RRHH SIP 400 | $ 0.000.000 |
5 | Convenio Policia Adicional (para X. Xxxxxxxx) | $ 4.282.200 |
Nro. Cpte | Importe Vigente MO | Importe Vigente MCL |
1002 | USD 10.000 | $ 158.488 |
8 | $ 568.700 | $ 568.700 |
22 | $ 141.715 | $ 141.715 |
1000 | $ 4.068.675 | $ 4.068.675 |
1 | $ 302.250 | $ 302.250 |
2 | $ 493.680 | $ 493.680 |
5 | $ 3.568.500 | $ 3.568.500 |
Diferencias |
$ 134.532 |
$ 796.180 |
$ 1.270.000 |
$ -2.399.475 |
$ 1.064.700 |
$ 1.873.080 |
$ 713.700 |
Cabe mencionar, que dentro de las misiones y funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones se encuentra la de “mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia”.
Recomendación:
El registro de la información relativa a los procedimientos de compras y contrataciones efectuados por el área debe realizarse de manera tal, que permitan mantener un debido control interno, asegurando la integridad de la información en tanto consiste en una herramienta fundamental para el proceso de toma de decisiones.
Opinión del Auditado:
Como fue explicado en su oportunidad esta DCC confecciona distintos registros relativos a los procedimientos. La diferencia entre planilla de seguimiento de procedimientos y de órdenes de compras se justifican en que en la primera se consigna el monto estimado del procedimiento mientras que en la segunda se consigna aquel por el cual efectivamente se contrató.
En ese sentido, la DCC ratifica los montos consignados en la planilla de órdenes de compras, a excepción de los dos primeros casos que se mencionan seguidamente, toda vez que en dicha planilla figuran los importes por los que efectivamente se adquirieron bienes o contrataron servicios, encontrándose debidamente respaldados en los registros de los sistemas SLU y XXXXX.XX.
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ÓRDENES DE COMPRAS:
N° 22: Debido a un error de tipeo, se consignó en el archivo Excel, el importe
$1.411.715, cuando debió informarse $141.715.
N° 1000: Debido a un error involuntario, en el archivo Excel enviado a la UAI debió consignarse la suma de $4.068.675.
N° 1002: El monto informado vía documento Excel de $293.020, corresponde a
18.200 dólares estadounidenses. El monto observado en el sistema ESIDIF corresponde al saldo de la OC. En la solapa Detalle, se visualiza el monto en dólares estadounidenses y el monto en pesos que fuera oportunamente informado por esta Dirección.
Nros. 8, 2, 1, y 5: Los montos de dichas órdenes de compra son los informados en la planilla, y se encuentran respaldados por los soportes documentales en poder de esta DCC, como así también en los registros de los sistemas SLU y XXXXX.XX. Debe destacarse que el sistema ESIDIF informa al usuario en la solapa DETALLE de las órdenes de compra que “La información presentada refleja solo los datos necesarios para el registro en el Sistema. Para mayor detalle del comprobante o la contratación consulte el Sistema SLU/XXXXX.XX” o en la actualidad también el sistema XXXXX.XX.
Comentario a la Opinión del Auditado:
El comentario del auditado no invalida la observación formulada. Respecto a las inconsistencias verificadas sobre los reportes suministrados, el auditado se refiere únicamente a la utilización de diferentes criterios de registración entre dos tipos de reportes (Planilla de Procedimientos y Planillas de Órdenes de Compra), mientras que la observación señala diferencias entre los criterios de registración de los montos consignados en un mismo tipo de reporte “Planillas de Procedimientos”, así como también señala diversos errores y/u omisiones en los datos de ambos registros.
Por otra parte, respecto a las diferencias detectadas sobre las registraciones en el sistema e-SIDIF, el auditado reconoce errores en la registración de las OC N° 22 Y N°1000. En relación a las OC N° 1, 2, 5, 8 y 1002 el auditado reconoce que los valores de las órdenes de compra obtenidos a través del sistema e-Sidif no se corresponden con los valores de las órdenes de compra efectivamente emitidas, detallando que los valores registrados en el sistema corresponden al saldo de la OC o que debe remitirse a los sistemas SLU/COMPRAR para obtener el valor correcto de la OC.
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Observación 5: La Dirección no cuenta con Manuales Internos actualizados y formalizados
Del relevamiento efectuado, se constató que los manuales de procedimientos suministrados por el área no se encuentran debidamente formalizados, mediante los mecanismos de aprobación correspondientes. Asimismo, estos se encuentran desactualizados respecto a las modificaciones regulatorias producidas en el año 2016, en particular, el Decreto N° 1.030/2016.
Recomendación:
Actualizar y formalizar los manuales de procedimientos del área, a fin de estandarizar los trámites que conforman cada uno de ellos y facilitar la futura inducción del personal.
Opinión del Auditado:
La DCC antes de la modificación al reglamento del régimen de compras y contrataciones, había establecido sus propios manuales de procedimientos, los que fueron instrumentados mediante los documentos que fueron debidamente formalizados.
Cabe aclarar que esta DCC entiende que la conformación de dichos manuales es una buena práctica que agrega valor a la gestión. Por tanto, no habiendo ningún procedimiento antes del 10 de diciembre de 2015, se entendió primordial la tarea de realizarlos, pese a que no concurra obligación alguna.
En la actualidad, la DCC se encuentra abocado a la tarea de revisión y adecuación de los manuales internos al nuevo Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto 1030/2016 y al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “XXXXX.XX”, tarea que está llevando en conjunto con personal de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS.
Comentario a la Opinión del Auditado:
En este aspecto corresponde señalar, que los manuales de procedimientos elaborados por el área antes de la modificación al reglamento del régimen de compras y contrataciones, no fueron aprobados formalmente ni contienen la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, establecida en el artículo 101 del 31
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Decreto N° 1.344/07. Asimismo, se aclara que si bien la elaboración de manuales de procedimientos constituye una buena práctica, una vez confeccionados se torna obligatoria su implementación.
Observación 6: Falta de uniformidad en las solicitudes de compra
Se constató la falta de uniformidad en las solicitudes de compra, en tanto que no se encuentran cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Dicha situación dificulta el control sobre la adecuada fundamentación de las necesidades, cantidades y prioridades de los requerimientos, así como también la suficiente justificación del uso de procedimientos que restrinjan el principio de concurrencia de oferentes.
Recomendación:
Confeccionar y formalizar un formulario estándar para las solicitudes de compra, acorde a los requisitos que establece el artículo 6 de la Disposición 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Opinión del Auditado:
La Dirección ha creado y publicado en la intranet un instructivo, destinado a las UNIDADES REQUIRENTES (URs), con la finalidad de que se formulen los requerimientos cumplimentando los diversos requisitos establecidos por el Decreto 1030/2016 y la Disposición ONC 62/2016.
A efectos de capacitar a los integrantes de las Unidades Requirentes, durante el mes de noviembre de 2017, la DCC organizó dos cursos de dos jornadas cada uno (1 y 3, 6 y 8 de noviembre), dictados por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, integrante del cuerpo docente de ONC.
Como corolario de los mencionados cursos, el 30 de noviembre pasado, a instancias de esta DCC y con la colaboración de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, se estableció el instructivo destinado a las URs, que describe el proceso de formulación de la demanda de bienes o servicios e incluye los modelos de nota de requerimiento y justificación y el formulario de especificaciones técnicas.
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Comentario a la Opinión del Auditado:
El auditado reconoce la observación. El instructivo creado por la DCC fue confeccionado con posterioridad a la finalización de las tareas de campo del presente informe, motivo por el cual su efectiva utilización se verificará en futuras auditorías.
Observación 7: No consta la intervención establecida por Decreto N° 336/2016
No obra constancia en los expedientes por los cuales se tramitaron los Convenios del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 336/2016, en lo referido en particular, a lo previsto en el último párrafo del artículo 1°: “El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad.”
Recomendación:
Arbitrar las medidas necesarias a los efectos de que los expedientes cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de la intervención establecida. Y en el supuesto de no haberse dado cumplimiento, ajustarse a lo prescripto por la normativa.
Opinión del Auditado:
Se responderá en las observaciones y recomendaciones de carácter particular.
Comentario a la Opinión del Auditado:
Analizada la opinión a la Observación N° 11, se advierte que la misma no da respuesta sobre el presente hallazgo.
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VII.2. DE CARÁCTER PARTICULAR
Observación 8: Irregularidades en la tramitación de contrataciones con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
Se constataron irregularidades en las contrataciones directas celebradas con la Universidad Tecnológica Nacional mediante los expedientes: XXX-00:0000000/0000 (XXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx) y EXP-S01:0252081/2016 (UTN Facultad Regional Avellaneda), por medio de las cuales se propició la contratación de un servicio de auditoría en el marco del Programa: “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.
Las contrataciones directas propiciadas a través de ambos expedientes fueron iniciadas en la misma fecha, mediante la incorporación de fotocopias de idénticas notas de requerimiento y autorización, así como también de la documentación referida a las especificaciones técnicas, convocatoria y acta de apertura de ofertas. Asimismo, algunas fojas en los expedientes carecen de la foliatura. Los originales de la citada documentación -pertenecientes al TRI-S01:0029656/2016-, fueron incorporados y foliados al final de uno de los expediente EXP-S01:0252080/2016, luego de la emisión de las Órdenes de Compra en ambos procedimientos, y de la intervención de todas las áreas.
Es decir, se evidencia idéntico objeto en ambos convenios, e identidad geográfica en las zonas objeto de inspección, sin que se encuentre justificada la necesidad de efectuar dos contrataciones. En los expedientes no se identifican planes de trabajos concretos y diferenciados, sino que los mismos se encuentran supeditados a los requerimientos de la Secretaría de Energía Eléctrica.
Por otra parte, si bien se desarrolló un procedimiento no exigido por la normativa vigente, es decir, se convocó a diversas universidades a presentar ofertas para evaluar la más conveniente, las ofertas no se encuentran adjuntas al expediente y los montos consignados en el acta de apertura no coinciden con los que finalmente se consignan en las Órdenes de Compra. Se observa que mediante los Informes Técnicos de ambas contrataciones se determina la “igualdad de condiciones de UTN BA y UTN Xxxxxxxxxx”, sin embargo, no consta en los actuados que se haya efectuado la evaluación conforme los parámetros y determinación de puntajes establecidos previamente en las especificaciones técnicas.
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Respecto al convenio con la UTN Regional Avellaneda - EXP-S01:0252081/2016 suscripto el 18/08/2016 se observa que la cláusula tercera establece que “Los fondos serán depositados por la “SECRETARIA” en la cuenta corriente….” allí consignada “…cuyo titular es la ASOCIACION COOPERADORA de la Facultad Regional Avellaneda…” entidad que no forma parte del convenio. No obstante lo expuesto, el 28/08/2016 fue emitida la Orden de Compra N° 17/2016 a nombre de la Asociación, no encontrándose fundamento para ello puesto que la contratación se efectuó con la Universidad.
Recomendación:
Abstenerse de suscribir convenios que contengan cláusulas que vulneran el régimen legal vigente, y que posean sustento en antecedentes con irregularidades como las descriptas.
Opinión del Auditado:
La Dirección de Compras y Contrataciones, a instancias de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, efectuó una convocatoria a presentar proyectos profesionales por parte de Universidades Nacionales o sus Facultades dependientes, para la realización de tareas de evaluación y auditoría de las obras en ejecución correspondientes al mantenimiento y ampliación de las redes de interconexión de energía eléctrica en el marco del PLAN MÁS CERCA.
Se informó, mediante la publicación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que la evaluación de las propuestas se realizaría por un comité de expertos, aplicando una fórmula determinada y que, por ende, resultaría electa aquella institución que cumplimentando todos los requisitos solicitados obtuviera el mejor puntaje.
De acuerdo a lo observado por la UAI, “…se desarrolló un procedimiento no exigido por la normativa vigente, es decir, se convocó a diversas universidades a presentar ofertas para evaluar la más conveniente…”. Si bien es cierto que el procedimiento mencionado no está previsto en la normativa aplicable a las contrataciones, no es menos cierto que se instrumentó mediante un procedimiento administrativo y con la finalidad de transparentar y ampliar la concurrencia de proponentes expertos en la materia, para la posterior contratación interadministrativa con las Universidades Nacionales o sus 35
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Facultades dependientes que resultaran electas conforme la aplicación de la formula.
Finalmente, en cuanto a la emisión de la orden de compra a favor de la
ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
corresponde dejar constancia que así debió otorgarse para dar cumplimiento a la cláusula tercera, toda vez que los sistemas XXXXX.XX y ESIDIF solo permiten realizar pagos a quienes tengan a su favor una orden de compra.
Comentario a la Opinión del Auditado:
El auditado no dio respuesta a la totalidad de los aspectos observados, puesto que nada manifiesta acerca de las irregularidades en la tramitación de ambos convenios, a saber: expedientes iniciados en la misma fecha, incorporación de idénticas notas de requerimiento y autorización, identidad en el objeto e identidad geográfica en las zonas objeto de inspección, ausencia de planes de trabajo concretos y diferenciados, etc. Cabe destacar que pese a haber determinado un procedimiento de selección específico, la elección de la Universidad no se efectuó de conformidad al mismo.
Por último, y con respecto a la emisión de la orden de compra a favor de la Asociación Cooperadora de la Facultad Regional Avellaneda, la opinión no desvirtúa lo observado. Aunque el pago a la misma se encuentre contemplado en una cláusula del Convenio, ello no otorga a la Asociación la calidad de “parte”. Por lo tanto, se encuentra prohibida la emisión de una orden de compra a un tercero que no forma parte de la contratación. Sobre el particular la ONC tiene dicho en relación a las contrataciones directas con Universidades: “Una hermenéutica integradora y sistemática de la normativa vigente lleva a sostener que la prohibición de subcontratar el objeto del contrato prevista expresamente en el artículo 25, inciso d) apartado 8, in fine, del Decreto Delegado Nº 1023/01 [prohibición de subcontratar el objeto del contrato] resulta de aplicación extensiva a esta particular especie de contrato interadministrativo” (Dictamen ONC Nº 4/2013).
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Observación 9: Irregularidades en la adquisición de licencia de uso y mantenimiento del Sistema de Liquidación de Haberes
a) Adquisición de la licencia y su servicio de soporte de un mismo sistema. Expediente CUDAP: EXP-S01-0026020/2013 y Expediente CUDAP: EXP- S01-0118482/2015
Por expediente EXP-S01-0026020/2013 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicada por Disposición de la ex Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión N° 103 del año 2013 y prorrogada por Disposición N° 90 del año 2014 de la misma Subsecretaría, ambos correspondientes al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Asimismo, y tramitado en el mismo expediente se gestionó una nueva contratación por el servicio de mantenimiento evolutivo del Sistema de Liquidación de Haberes, para el Departamento de Liquidaciones antes mencionado; el mismo fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 37 del año 2016, y prorrogado por Disposición N° 47 del año 2017 de la misma Subsecretaría.
Por otra parte, por expediente EXP-S01-0118482/2015 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el entonces Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 22 del año 2016 y prorrogada por Disposición N° 45 del año 2017 de la misma Subsecretaría.
En todos los casos se emitieron las correspondientes Órdenes de Compra y en los dos expedientes resultó adjudicataria la misma empresa por la implementación del mismo sistema. No se detallan justificaciones que permitan constatar las diferencias entre las contrataciones tramitadas en ambos expedientes.
En virtud de lo expuesto, a continuación se incorpora un detalle de las adquisiciones analizadas:
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EXP-S01-0026020/2013 - SOLICITUD DE SISTEMA DE GESTION Y LIQUIDACION DE HABERES | |||||
Fecha | Acto Administrativo | Detalle Renglón | Importe parcial | Importe total | Concepto |
05/11/2013 | DISPOC 103 SUBSECRETARIO COORDINACION Y CONTROL DE GESTION | Implementacion sistema Mantenimiento Equipamiento | $ 294.000 $ 653.400 $ 87.120 | 1.034.520 | Contratación |
29/12/2014 | DISPOC 90 SUBSECRETARIO COORDINACION Y CONTROL DE | Mantenimiento | $ 842.880 | 955.200 | Prórroga |
GESTION | Equipamiento | $ 112.320 | |||
Total 1ra. Contratación | $ 1.989.720 | ||||
17/05/2016 | DISPOC 37 SUBSECRETARIO COORDINACION ADMINISTRATIVA | Mantenimiento | $ 1.364.880 | 1.364.880 | Contratación |
17/04/2017 | DISPOC 47 SUBSECRETARIO COORDINACION ADMINISTRATIVA | Mantenimiento | $ 1.788.000 | 1.788.000 | Prórroga |
Total 2da. Contratación | $ 3.152.880 |
EXP-S01-0118482/2015 - REF: COMPRA DE MODULOS DEL SISTEMA SIP 400 | |||||
Fecha | Acto Administrativo | Detalle Renglón | Importe parcial | Importe total | Concepto |
31/03/2016 | DISPOC 22 SUBSECRETARIO COORDINACION ADMINISTRATIVA | Implementacion sistema Mantenimiento | $ 1.379.400 $ 987.360 | $ 2.366.760 | Contratación |
11/04/2017 | DISPOC 45 SUBSECRETARIO COORDINACION ADMINISTRATIVA | Mantenimiento | $ 1.293.600 | $ 1.293.600 | Prórroga |
Total Contratación | $ 3.660.360 |
b) Incumplimiento de la intervención previa de la ONTI EXP – S01:0026020/2013
En el expediente de referencia se tramitaron dos procesos de contratación directa asociados a un mismo sistema, la contratación del servicio y su renovación. En la segunda contratación directa, aprobado por Disposición 37 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del año 2016, se constató el incumplimiento del dictamen técnico previo de la ONTI, conforme el anexo al artículo 4 del Decreto 856/1998.
Recomendación:
Deberá solicitarse la información necesaria, con el fin de revisar las mencionadas contrataciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan.
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Opinión del Auditado:
a) Adquisición de la licencia y su servicio de soporte de un mismo sistema. Expediente CUDAP: EXP-S01-0026020/2013 y Expediente CUDAP: EXP-S01- 0118482/2015.
Mediante el Expediente CUDAP: EXP-S01:0026020/2013, se tramitó la contratación e implementación del Sistema de Gestión de Liquidaciones de Haberes con las características requeridas en las especificaciones técnicas obrantes en las mencionadas actuaciones.
La Unidad Requirente fue la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL (MINPLAN).
Por otra parte, por el Expediente CUDAP:EXP-S01:0118482/2015, y como consecuencia del traspaso desde MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MECON) a MINPLAN de los procesos de recursos humanos relacionados con las tareas del Departamento de Legajos, Certificaciones y Asistencia, se precisó adquirir de la firma New Rol IT la implementación para MINPLAN de la misma versión del SIP 400 que poseía MECON, reduciendo los posibles riesgos en la ejecución del referido traspaso, implementando nuevos módulos, conforme surge de la Nota PMCG PGRRHH N°: 05/2015.
Comentario a la Opinión del Auditado:
La opinión del auditado no responde a la observación, toda vez que las especificaciones técnicas del Expediente CUDAP: EXP-S01:0118482/2015 incluyen los mismos módulos ya adquiridos por expediente CUDAP: EXP-S01:0026020/2013.
Opinión del Auditado:
b) Incumplimiento de la intervención previa de la ONTI EXP –S01:0026020/2013.
La contratación aprobada por Disposición N° 37 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del año 2016, tuvo por objeto la renovación de la licencia de uso antes adquirida, por ende, se trata de las mismas especificaciones técnicas antes aprobadas. De ello, se estima que esta DCC no ha incumplido con el
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requisito de la previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI).
Comentario a la Opinión del Auditado:
La opinión del auditado no desvirtúa la observación. En tal sentido, el anexo al artículo 4° del Decreto 856/1998, establece que el previo dictamen técnico – económico de la ONTI es requerido también para toda modificación y/o renovación de bienes, insumos y servicios de tecnología.
Observación 10: Presunción de desdoblamiento
Se han observado supuestos en los que resultaría de aplicación la presunción dispuesta por el artículo 37 del Decreto N° 893/12 y por el artículo 30 del Decreto N° 1.030/2016, que establece la prohibición de desdoblamiento: “No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.”
a) EXP-S01:0024263/2016 (Contratación Directa) y EXP-S01:0024242/2016 (Licitación Privada) - Resmas
Con fecha 22 de enero y 10 de febrero de 2016 el área de Suministros remitió dos solicitudes para la adquisición de 25.000 y 850 resmas, respectivamente, y con fecha 4 de febrero la Dirección de Compras procedió a dar inicio a una licitación privada, por la primer solicitud, y una contratación directa, por la segunda, caratulando los expedientes y canalizando ambos pedidos de manera simultánea.
En este sentido, la unidad requirente acompañó las dos solicitudes con el mismo presupuesto de referencia, correspondiente a la adquisición de 25.000 resmas. En el procedimiento licitatorio se solicitó la reducción de la cantidad requerida a un total de 12.000, sin hallarse justificación alguna.
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Mediante una nota de fecha 11/04/2016, el área de Compras manifestó la necesidad de establecer la fecha del llamado a la presentación de ofertas en la licitación privada, posteriormente al cumplimiento de los tres meses de la Contratación Directa, para evitar así incurrir en desdoblamiento (fs. 77). En dicha nota la misma reconoce que: “habida cuenta que con fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx año se realizó la convocatoria para presentar ofertas, en el marco de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Trámite Simplificado N° 2/2016 para adquirir resmas de papel A4 esenciales para el normal y expedito funcionamiento de distintas dependencias de este Ministerio, que tramita bajo número de Expediente N° S01:0024263/2016, correspondería que la convocatoria para presentar ofertas, en el marco de la presente licitación, sea fijada para el día 00 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año, de acuerdo a lo normado por el Artículo 37 del Anexo del Decreto 893/2012.”
Por último, del análisis de la contratación directa se pudo constatar que la Orden de Compra N° 3/2016, que se adjunta al expediente y que fue oportunamente notificada al proveedor adjudicado, reviste el carácter de preliminar y no se encontraría debidamente perfeccionada, sin obrar constancia en los actuados de la Orden de Compra original.
b) EXP-S01:0017623/2016 (Licitación Privada) y EXP-S01:0017620/2016 (Contratación Directa) - Artículos de Librería
Con fecha 26 de enero de 2016, el área de Suministros remitió dos solicitudes para la adquisición de artículos de librería, y en la misma fecha la Dirección de Compras procedió a dar inicio a una licitación privada y a una contratación directa, caratulando los expedientes y canalizando ambos pedidos de manera simultánea.
Dentro de los renglones tramitados en la licitación privada se encuentran algunos artículos que fueron tramitados también, mediante la contratación directa.
Luego, mediante una nota de fecha 11/04/2016, el área de Compras manifestó la necesidad de establecer la fecha del llamado a la presentación de ofertas en la licitación privada, posteriormente al cumplimiento de los tres meses de la Contratación Directa, para evitar así incurrir en desdoblamiento (fs. 77). En dicha nota la misma reconoce que: “se hace saber que por el
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Expediente N° 17620/2016 se llevó a cabo la Contratación Directa por Trámite Simplificado N° 3/2016 por la que tramitó la adquisición de artículos de librería esenciales para el normal y expedito funcionamiento de las distintas dependencias del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que el primer día de convocatoria fue el 18 de febrero de 2016 y la apertura tuvo lugar en fecha 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx, según dan cuenta la publicación en la página de la Oficina Nacional de Contrataciones y el Acta de Apertura, que en copia se acompañan a la presente. Que la convocatoria para presentar oferta en la Licitación de referencia se llevará a cabo luego del 18 xx xxxx, dando cumplimiento con lo normado en el artículo 37 del Anexo al Decreto N° 983 de fecha 7 xx xxxxx de 2012…”.
Por último, del análisis de la contratación directa se pudo constatar que la Orden de Compra N° 4/2016, que se adjunta al expediente y que fue oportunamente notificada al proveedor adjudicado, reviste el carácter de preliminar y no se encontraría debidamente perfeccionada, sin obrar constancia en los actuados de la Orden de Compra original.
Recomendación:
No demorar los plazos de un requerimiento con la finalidad de evitar que se configure una prohibición legal, como es el desdoblamiento.
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Opinión del Auditado:
Se remite a lo manifestado en el comentario a la Observación N°1, en lo que refiere a la imperiosa necesidad de cumplir con las tareas normales y habituales de este Ministerio.
Respecto a la configuración de un desdoblamiento tiene dicho la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) en reiterados dictámenes “…La prohibición de desdoblamiento no significa una restricción xxxx y llana de fraccionar procedimientos, sino en la medida en que su finalidad sea eludir los montos máximos permitidos para encuadrar determinados procedimientos de selección, o bien para eludir la intervención de alguna autoridad administrativa, en cuanto hace a las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos, y con ello los controles a los que estaría sujeta la instrumentación de su firma”. 6
En tal sentido, teniendo en cuenta los casos bajo análisis y los montos involucrados, resulta manifiesto que NO se configura tal desdoblamiento, puesto que la suma de los distintos montos no exceden el nivel de competencia del funcionario que intervino en todos los casos: Subsecretario de Coordinación Administrativa.
Comentario a la Opinión del Auditado:
La opinión del auditado es parcial y no desvirtúa la observación.
La selección del procedimiento de contratación directa fundado en la imperiosa necesidad de cumplir con las tareas normales y habituales de este Ministerio, se contradice con lo manifestado por la DCC en las notas por las cuales se propicia la postergación de las convocatorias en las licitaciones privadas.
El dictamen citado por la DCC determina que el desdoblamiento se configura cuando la finalidad sea eludir los montos máximos permitidos para encuadrar determinados procedimientos de selección, supuesto que aplica en el presente caso.
Esta UAI ha advertido al momento de la remisión del proyecto de informe que no se ha vulnerado el nivel de competencia del funcionario autorizante y nada se ha observado al respecto.
0xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx%2Fprod%2Fonc%2Fsitio%2FPaginas%2FContenido%2FFrontEnd%2Fdocumen tos%2FCOMPENDIO_DICTAMENES_ONC_2012_2015.pdf&usg=AOvVaw1LEIU5FBilh YmB7Yhk_Hqc
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Observación 11: Irregularidades en el procedimiento Convenio con la Universidad de La Matanza - EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM
No consta en los expedientes de trámite de los Convenios, el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 336/2016 referido a la intervención previa del Ministerio de Modernización requerida para convenios que impliquen el requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades.
Se constata que al finalizar el plazo de prórroga del Convenio con la Universidad se realiza una nueva adenda al mismo, en oposición al art 12 inciso g) segundo párrafo del Decreto Delegado 1023/2001 y art. 100 inciso b) punto 4 del Decreto 1030/2016, que establecen que los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Recomendación:
Arbitrar las medidas necesarias a los efectos de garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos previos a la firma de convenios, para su legalidad y eficacia.
Opinión del Auditado:
El convenio de la referencia no conlleva el requerimiento de servicios personales o de servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades.
Se informa a la UAI que dicho Xxxxxxxx fue prorrogado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx plazo de finalización se estableció el 31 xx xxxxxx del corriente, fecha en la cual se efectuó una modificación a los términos de la prórroga sin implicar nueva erogación económica para el Ministerio.
Comentario a la Opinión del Auditado:
Se mantiene la observación, considerando que:
En relación a que el convenio de referencia no conlleva el requerimiento de servicios personales a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades, puede constarse que en el punto h de la cláusula primera del convenio la Universidad se compromete a: “Aportar personal altamente capacitado, con sólida experiencia en la atención de llamados telefónicos y gestión de incidencias….”.
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En referencia a la prórroga del Convenio, cabe destacar que el convenio original tuvo un plazo de seis meses a partir del 1 de septiembre de 2016, prorrogándose por adenda complementaria el 23 xx xxxxx de 2017 por un período de otros 6 meses, plazo igual al convenio inicial.
El 31 xx xxxxxx del 2017, a través de una segunda adenda se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, en clara vulneración a la norma mencionada y a la cláusula tercera del convenio. El presente caso vulnera la condición de una única prórroga, como así también que el plazo de la misma sea igual o menor al del contrato inicial, ya que excede el plazo original por cinco meses.
Observación 12: Falta de acreditación de competencia suficiente para la suscripción de Convenios
Se verificó en el expediente EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM, la falta del acta de designación del Rector donde debieran constar sus facultades vigentes al momento de la suscripción del Convenio en trámite. Dicho extremo fue solicitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su Dictamen de fecha 24/10/2016, número de orden 34.
Asimismo, los expedientes EXP-S01:0252080/2016 y EXP-S01:0252081/2016 carecen de los instrumentos que acrediten la competencia de los firmantes por parte de la Facultad Regional Buenos Aires y la Facultad Regional Avellaneda, para la suscripción de convenios en nombre de la Universidad Tecnológica Nacional.
Recomendación:
Arbitrar las medidas necesarias a los efectos de acreditar la competencia de los firmantes previo a la firma de convenios, garantizando así, su legalidad y eficacia.
Opinión del Auditado:
Debido a una omisión involuntaria, no se han agregado a las actuaciones administrativas las constancias pertinentes.
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Comentario a la Opinión del Auditado:
El auditado comparte la observación.
Observación 13: Incumplimiento del Procedimiento de Precio Testigo
Se constató el incumplimiento del procedimiento de Precio Testigo en los trámites correspondientes a la celebración de Convenios con Universidades y en una contratación directa por especialidad, según el siguiente detalle:
Expediente
Monto
Tipo de
Procedimiento
N° de O.C
Adjudicatario
EXP-S01: 0252080/16 - Plan Más Cerca - UTN Xx.Xx. | $ 7.500.000 | Contratación Directa | N°14/2016 | UTN Bs. As. |
EXP-S01: 0252081/16 - Plan Más Cerca - UTN Xxxxxxxxxx | $ 7.500.000 | Contratación Directa | N°17/2016 | UTN Avellaneda |
EX-2016-03521693-APN-DCC#MEM- Suscripción a los servicios de información xx Xxxx Xxxxxxxxx para la SECRH | $ 7.819.055 | Contratación Directa | N°1002/2017 | Xxxx Xxxxxxxxx Limited |
EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM- Addenda Convenio Call Center | $ 00.000.000 | Contratación Directa | N°7/2017 | Universidad Nacional de la Matanza |
EX-2016-02603495-APN-DCC#MEM- Convenio de Inspección de Obra con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - Facultad de Ingeniería | $ 106.123.255 | Contratación Directa | N°1001/2016 | Universidad Nacional de La Plata |
En el mismo sentido, se verificó que en el en el EXP-S01:0017623/16 no se efectuó el procedimiento establecido por la Resolución SIGEN N° 122/2010 -vigente a la fecha de la contratación-, dado que al momento de iniciar el procedimiento el monto estipulado por dicha Resolución para determinar la obligatoriedad de la consulta era
$1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil), y el monto estimado en la afectación preventiva era $1.413.087,50 (Pesos un millón cuatrocientos trece mil ochenta y siete con 50/100). Asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen
S.G.A.J. N° 67792 indicó que: “En atención al monto estimado para la presente Licitación, oportunamente deberá tomar intervención la Sindicatura General de la Nación a fin de proporcionar el Precio Testigo de los artículos a adquirir…”.
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Recomendación:
Debe darse cumplimiento a las normas que establecen el procedimiento de consulta de Precio Testigo en todos los casos que corresponda, dejando constancia en las actuaciones de los distintos envíos de información y comunicaciones recibidas según lo establece la normativa vigente. Todo ello, con el objeto de contar con parámetros de comparación, para la evaluación de las ofertas y la adquisición de bienes y servicios a precios razonables que no superen los vigentes en el mercado.
Opinión del Auditado:
Esta DCC ha cumplido con lo dispuesto por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), mediante las Resoluciones Nros. 122/2010 y 000 - X/0000, vigentes a las fechas de las contrataciones bajo análisis, en un todo conforme con el artículo 3° del Anexo I de ambas resoluciones.
Comentario a la Opinión del Auditado:
Se mantiene la observación formulada. Es necesario señalar que los casos observados corresponden a Contrataciones Directas con Universidades, Contratación Directa por Especialidad y Contratación Directa por Xxxxx, que no se encontraban excluidos al momento de gestionarse los mismos. Recién a partir del dictado Resolución SIGEN N° 36/2017, se excluyen expresamente del control de Precio Testigo a las Contrataciones Directas con Universidades y por Especialidad.
Observación 14: Ejecución de acuerdos con Universidades sin formalización del Convenio
Se verificó la existencia de demoras excesivas en el inicio y la tramitación de algunos de los expedientes a través de los cuales se gestionó la suscripción de los Convenios entre la Jurisdicción y las Universidades u Organismos de la Administración.
La demora en el inicio de los trámites, afecta la oportuna formalización de los convenios y/o adendas, efectuándose la misma una vez iniciada la ejecución de los convenios, tal como surge de los datos que se exponen a continuación:
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PROCEDIMIENTO | Solicitud de la Unidad Requirente | Inicio del Expediente | Plazo de Vigencia del Convenio | Suscripción del Convenio | Monto |
EX-2016-04627015-APN- DCC#MEM – INTI programa Nacional de Control de Combustible | 14/11/2016 | 15/12/2016 | 01/09/2016 - 30/08/2017 | 02/08/2017 | $ 29.666.960 |
EX-2016-02603495-APN- DCC#MEM – Convenio de Inspección de Obra con la Universidad Nacional de la Plata – Facultad de Ingeniería | 14/09/2016 | 26/10/2016 | 27/08/2016 – 27/08/2017 | El Convenio no Consigna Fecha (Incorporado al Exp el 14/12/2016). Adenda modificando Beneficiario 05/04/2017 | $ 106.123.255 |
EX-2016-01037805-APN- DDYME#MEM – Addenda | 30/08/2016 | 30/08/2016 | 01/09/2016 - 28/02/2017 | 17/11/2016 | $00.000.000. |
Convenio Call Center | 31/01/2017 | 01/03/2017 - 31/08/2017 | 23/03/2017 | $30.000.000. |
Recomendación:
Gestionar las contrataciones en forma oportuna, garantizando que la suscripción de los convenios se realice en forma previa al comienzo de la ejecución de los servicios contratados.
Opinión del Auditado:
Esta DCC considera importante remarcar e insistir en lo referente a las distintas tareas, y por ende, obligaciones a su cargo y las asignadas a las distintas URs. En los expedientes mencionados, y conforme se desprende del cuadro desarrollado por esa UAI, las URs presentaron sus requerimientos con posterioridad a la fecha de inicio de ejecución de los respectivos convenios.
Comentario a la Opinión del Auditado:
El auditado reconoce la observación. Se recomienda instar a las áreas a presentar sus requerimientos en tiempo oportuno para dar curso al tratamiento de los mismos.
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
Ministerio de Energía y Minería
Unidad de Auditoría Interna
Observación N° 15: Falta de acreditación de la legitimación de la contraparte en contratación de alquiler de inmueble EX-2016-03345497-APN-DCC#MEM
La contratación de referencia se efectuó por un monto de $4.068.675. En la misma, se constató que no se encuentra acompañado título de propiedad o documentación que acredite el carácter de titular de dominio del inmueble locado; toda vez que en el contrato, el locador invocó el carácter de titular dominial. De corroborarse la falta de titularidad acarrearía su nulidad.
Asimismo, en virtud del análisis de las actividades registradas según Constancia de Inscripción de AFIP, se observó que el locador se encuentra inscripto solo la actividad: “Servicios Jurídicos”, no así una actividad compatible con el alquiler en cuestión.
Recomendación:
Verificar e incorporar a los expedientes, en todos los casos, la documentación que acredite la legitimación habilitante para suscribir contratos.
Opinión del Auditado:
Esta DCC cuenta en su poder con la documental pertinente, que será vinculada al expediente correspondiente.
Comentario a la Opinión del Auditado:
El auditado acepta la observación. Cabe mencionar que es requisito esencial del acto administrativo sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa, debiendo acreditarse los mismos en el respectivo expediente administrativo. Se verificará el cumplimiento de la presente observación en futuras auditorías.
Observación N° 16: Errores formales en la tramitación de los procedimientos
Se detectaron errores y/o inconsistencias en la gestión de los expedientes que se detallan a continuación:
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
Ministerio de Energía y Minería
Unidad de Auditoría Interna
• EX 2016-03521693-APN-DCC#MEN. Suscripción a los servicios de información xx Xxxx Xxxxxxxxx para la SECRH.
El Acta de Apertura del procedimiento realizado a través del sistema COMPRAR registra la contratación por un monto de 7.819.055,10 Libras Esterlinas cuando ese valor corresponde a la conversión en pesos del monto original de 403.042 Libras Esterlinas.
• EX-2016-03749483-APN-DCC#MEM. Servicios de Información - SSDM.
La Orden de Compra N° 452-1003-OC17 se encuentra emitida por un monto de 32.154 pesos, cuando ese valor corresponde al monto original de la contratación de 32.154 Libras Esterlinas.
• EX-2016-03489480-APN-DCC#MEM. Adquisición de Software GAMS
La Orden de Compra N° 452-1001-OC17 se encuentra emitida por un monto de 19.200 pesos, cuando ese valor corresponde al monto original de la contratación de 19.200 Dólares.
• EXP-S01: 0017623/16. Adquisición de Artículos de Librería.
Del total de 8 ofertas detalladas en el Acta de Apertura, la oferta N° 2 presentada por CPT Integral S.A. figura por un monto de $ 1.108.842,25 mientras que en el Dictamen de la Comisión Evaluadora la oferta presentada por dicho proveedor figura por un valor de $ 3.575.538.
• EXP-S01: 0057326/16. Cerramiento de Aluminio en Oficinas.
El Dictamen de la comisión evaluadora de fecha 14/06/2016, informa que realiza su conclusión “…teniendo en consideración el examen de los aspectos formales, el cuadro comparativo de precios de las ofertas...”, sin embargo el cuadro comparativo de ofertas que consta en el expediente responde a una fecha posterior al dictamen (21/06/2016).
• EXP-S01: 0024263/16. Resmas.
El expediente se inició el 04/02/2016, mientras que la nota de la unidad requirente por el cual se inician las actuaciones y que consta en el expediente consigna una fecha posterior 10/02/2016. En la nota del requerimiento falta el Número de Catálogo.
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
Ministerio de Energía y Minería
Unidad de Auditoría Interna
• EX-2016-02603495-APN-DCC#MEM - Convenio de Inspección de Obra con la Universidad Nacional de la Plata.
El convenio se encuentra firmado, pero no consigna fecha de suscripción.
Recomendación
Establecer procedimientos de seguimiento y control, a los efectos de garantizar que las contrataciones se encuentren debidamente documentadas y que los expedientes reflejen un procedimiento de gestión uniforme permitiendo reducir los errores y/o inconsistencias.
Opinión del Auditado:
El sistema XXXXX.XX, al momento de la emisión de la orden de compra no permitía realizar procedimientos en moneda extranjera, por lo que en todo momento se siguieron los pasos indicados por la ONC y su Mesa de Ayuda, ya que fue aquella la que realizó la vinculación con el sistema ESIDIF, a fin de que este último tome la moneda correspondiente.
• EX-2016-03749483-APN-DCC#MEM. Servicios de Información - SSDM.
El sistema XXXXX.XX, al momento de la emisión de la orden de compra no permitía realizar procedimientos en moneda extranjera, por lo que en todo momento se siguieron los pasos indicados por la ONC y su Mesa de Ayuda, ya que fue aquella la que realizó la vinculación con el sistema ESIDIF, a fin de que este último tome la moneda correspondiente.
• EX-2016-03489480-APN-DCC#MEM. Adquisición de Software GAMS.
El sistema XXXXX.XX, al momento de la emisión de la orden de compra no permitía realizar procedimientos en moneda extranjera, por lo que en todo momento se siguieron los pasos indicados por la ONC y su Mesa de Ayuda, ya que fue aquella la que realizó la vinculación con el sistema ESIDIF, a fin de que este último tome la moneda correspondiente.
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
Ministerio de Energía y Minería
Unidad de Auditoría Interna
• EXP-S01: 0017623/16. Adquisición de Artículos de Librería.
Con relación a la observación formulada, se advierte que efectivamente se ha deslizado un error de tipeo al consignar en el Dictamen de Evaluación respectivo el total de la oferta presentada por la firma CPT INTEGRAL S.A. Asimismo, se destaca que dicho error no se encuentra en la parte resolutiva del dictamen, a través de la cual la Comisión Evaluadora efectúa la recomendación de su competencia, sin alterar el resultado de la adjudicación del procedimiento de compra respectivo; toda vez que la oferta de la firma CPT INTEGRAL S.A. resultó desestimada por no cumplir la misma con los requisitos exigidos por el artículo 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el artículo 10. Inciso a), apartado 1 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, según lo estipulado en el artículo 84, inciso d) del Anexo al Decreto 893/2012 y conforme a lo establecido en el Informe Contable de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Energía y Minería.
• EXP-S01: 0057326/16. Cerramiento de Aluminio en Oficinas.
Con relación a la observación formulada, corresponde destacar que cuando se hace referencia en el Dictamen de Evaluación a "el cuadro comparativo de precios de las ofertas", se refiere al cuadro incorporado a dicho dictamen (fojas 597) confeccionado por la misma Comisión Evaluadora de ofertas. El Cuadro Comparativo de fecha 21 xx xxxxx de 2016 (fojas 586/592) fue elaborado por la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES (UOC) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, sin haber
sido tomado en consideración por la Comisión Evaluadora de ofertas al momento de emitir el dictamen respectivo.
• EXP-S01: 0024263/16. Resmas.
Esta Dirección tramitó la carátula el día 4 de febrero de 2016 y la URs presentó su requerimiento final con fecha 10 de febrero del mismo año, omitiendo en esa oportunidad consignar el número de catálogo, error involuntario que fue subsanado a posteriori.
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
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• EX-2016-02603495-APN-DCC#MEM - Convenio de Inspección de Obra con la Universidad Nacional de la Plata.
En relación con lo observado por la UAI, debe señalarse que la fecha cierta del convenio en cuestión fue dada por su incorporación al sistema GEDO, mediante el documento CONVE-2016-04533351-APN-DDYME#MEM del 14 de diciembre de 2016.
Comentario a la Opinión del Auditado:
• EX 2016-03521693-APN-DCC#MEN / EX-2016-03749483-APN-DCC#MEM / EX- 2016-03489480.
La opinión del auditado no desvirtúa la observación formulada, teniendo en cuenta que las Órdenes de Compra emitidas y el formulario de Acta de Apertura observado registran los montos en una moneda errónea y que no fue incluida ninguna aclaración en el campo “observaciones” que se encuentra estipulado en dichos formularios.
• EXP-S01: 0017623/16. Adquisición de Artículos de Librería.
El auditado reconoce la observación realizada, informando que se debió a un error de tipeo en el Dictamen de Evaluación respecto al monto de la oferta presentada por la firma CPT INTEGRAL S.A.
• EXP-S01: 0057326/16. Cerramiento de Aluminio en Oficinas.
El Decreto N° 893/2012 en el artículo 78 establece que: “La unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización del proceso establecido en el artículo anterior. La comparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta…”. Por lo expuesto, se mantiene la observación realizada considerando que dicho cuadro fue confeccionado en forma posterior a la emisión del Dictamen de la Comisión Evaluadora que debe analizarlo.
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• EXP-S01: 0024263/16. Resmas.
El auditado reconoce la inconsistencia detectada y la omisión del número de catálogo debido a un error involuntario.
• EX-2016-02603495-APN-DCC#MEM - Convenio de Inspección de Obra con la Universidad Nacional de la Plata.
El comentario del auditado no invalida la observación efectuada, dado que los campos establecidos para consignar la fecha en el convenio firmado se encuentran incompletos. La fecha referida por el auditado corresponde al día de la incorporación del documento al expediente a través del sistema GEDO.
VII. CONCLUSIÓN
Como resultado de la tarea realizada, y lo expuesto en los párrafos precedentes, podemos concluir que la gestión para la adquisición de bienes y servicios llevada a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones adolece de debilidades e irregularidades que afectan el ambiente de control interno imperante.
Con relación al cumplimiento de la normativa aplicable se concluye que se da un acabado cumplimiento en lo que refiere al Régimen de Compre Trabajo Argentino (Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002), no así al Régimen de Precio Testigo (Resoluciones SIGEN N° 122/2010 y N° 122/2016), habiéndose verificado el incumplimiento de la citada normativa en algunos de los expedientes recaídos en muestra.
Respecto de las debilidades, se ha detectado la firma de convenios con Universidades y la emisión de las órdenes de compra respectivas, sin el debido sustento documental. Así como también la adquisición de los mismos módulos de un sistema informático en dos oportunidades.
Asimismo se observó la carencia de la intervención obligatoria por parte del Ministerio de Modernización y Jefatura de Gabinete en los convenios con
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Universidades, y en el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información se omitió la intervención obligatoria para la renovación de contratos.
Esta UAI no puede dejar de resaltar, que es primordial que el área cuente con una planificación anual orientada a la adquisición de bienes y servicios. La planificación constituye una herramienta de gestión esencial para el control y seguimiento de los procedimientos, que evitaría incurrir en desdoblamientos, ejecución de convenios sin la formalización correspondiente, prórrogas improcedentes y favorecería la aplicación de la regla general en materia de procedimiento de contratación pública garantizando así mayor transparencia, publicidad y concurrencia.
Por lo expuesto, se sugiere adoptar los cursos de acción necesarios para subsanar los hallazgos detectados, emergentes de la acción u omisión de la Dirección de Compras y Contrataciones., con el fin de asegurar una adecuada, oportuna, y eficiente tramitación de los procedimientos de selección que se sustancian en la órbita del Ministerio.
Finalmente, con relación a las irregularidades detectadas el Organismo deberá promover el inicio de una investigación administrativa tendiente a deslindar responsabilidades emergentes y en su caso determinar el eventual perjuicio irrogado en desmedro de la hacienda pública. Asimismo deberá evaluar si las mismas configuran ilícitos posibles de denuncia penal.
Diciembre 0000
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XX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX
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ANEXO I
Expediente | Objeto | Unidad Requirente | Monto | Estado | F. de inicio | Tipo de Procedimiento | N° de O.C | Adjudicatario |
EXP-S01: 0024263/16 | Adquisición de Resmas | SUMI de la DCYF | $ 51.884,00 | OC Emitida y Notificada | 18/04/2016 | Contratación Directa | N°3/2016 | Papelera Pergamino SAICA |
Ampliación OC Nº 3/16 - Resmas | SUMI de la DCYF | $ 18.129,00 | OC Emitida y Notificada | 27/07/2016 | Contratación Directa | N°13/2016 | Papelera Pergamino SAICA | |
EXP-S01: 0017620/16 | Adquisición de Artículos de Librería | SUMI de la DCYF | $ 25.227,00 | OC Emitida y Notificada | 18/04/2016 | Contratación Directa | N°4/2016 | Errede SRL |
EX-2016-03749483-APN-DCC#MEM | Servicios de Información - SSDM | SSDM | $ 643.170,00 | OC Emitida y Notificada | 24/11/2016 | Contratación Directa | N° 1003/2017 | Xxxx Xxxxxxxxx Limited |
EX-2016-04906417-APN-DCC#MEM | Herramientas e Insumos Informáticos | DGI | $ 879.262,00 | OC. Pendiente | 21/12/2016 | Contratación Directa | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Multicable S.A, Grupo Núcleo S.A y LC Global Sociedad de Responsabilidad Limitada. | |
EX-2016-03345497-APN-DCC#MEM | Contrato de Alquiler de Oficina. Xxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxx 0. XXXX. | SSCA | $ 4.068.675,00 | OC Emitida y Notificada | 07/12/2016 | Contratación Directa | N°1000/2016 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
EXP-S01: 0252080/16 | Plan Más Cerca - UTN Xx.Xx. | SSETTDEE | $ 7.500.000,00 | OC Emitida y Notificada | 03/08/2016 | Contratación Directa | N°14/2016 | UTN Bs. As. |
EXP-S01: 0252081/16 | Plan Más Cerca - UTN Xxxxxxxxxx | SSETTDEE | $ 7.500.000,00 | OC Emitida y Notificada | 23/08/2016 | Contratación Directa | N°17/2016 | UTN Xxxxxxxxxx |
EX-2016-03521693-APN-DCC#MEM | Suscripción a los servicios de información xx Xxxx Xxxxxxxxx para la SECRH | SECRH | $ 7.819.055,00 | OC Emitida y Notificada | 18/11/2016 | Contratación Directa | N°1002/2017 | Xxxx Xxxxxxxxx Limited |
EX-2016-04627015-APN-DCC#MEM | INTI programa Nacional de Control de Calidad de Combustibles. | SECRH | $ 29.666.960,00 | Convenio Perfeccionado | 15/12/2016 | Contratación Directa | INTI | |
EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM | Addenda Convenio Call Center | SSCA | $ 00.000.000,00 | OC Emitida y Notificada | 30/08/2016 | Contratación Directa | N°7/2017 | Universidad Nacional de la Xxxxxxx |
XX-0000-00000000-XXX-XXX#XXX | Convenio de Inspección de Obra con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - Facultad de Ingeniería | SSEH | $ 106.123.255,00 | Adjudicado | 15/12/2016 | Contratación Directa | N°1001/2016 | Universidad Nacional de La Plata |
EX-2016-03489480-APN-DCC#MEM | Adquisición de Software GAMS (*) | SSEYEP | $ 301.440,00 | OC Emitida y Notificada | 17/11/2016 | Contratación Directa | N°1001/2017 | GAMS Development |
TOTAL Contratación Directa $ 194.597.057,00
EX-2016-02143080-APN-DCC#MEM | Servicio de consultoría para relevamiento sobre el interés nacional e internacional para exploración | SSEP | $ 1.497.500,00 | OC Emitida y Notificada | 12/10/2016 | Concurso Privado | N°1010/2017 | Xxxx & Company Argentina S.R.L. |
TOTAL Concurso Privado $ 1.497.500,00
Fuente: Reporte Procedimientos y Ordenes de Compra de la Dirección de Compras y Contraciones
(*) Contratación Directa en USD - EXP-2016-03489480 -Valor estimado según Afectación Preventiva.
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
Ministerio de Energía y Minería
Unidad de Auditoría Interna
ANEXO I
Expediente | Objeto | Unidad Requirente | Monto | Estado | F. de inicio | Tipo de Procedimiento | N° de O.C | Adjudicatario |
EX-2016-02885940-APN-DCC#MEM | EQUIPAMIENTO INFORMATICO | DGI | $ 9.960.828,48 | Adjudicado | 02/11/2016 | Licitación Pública | N°1006, 1007, 1008 y 1009/2017 | Pc Arts Argentina S.A, ICAP S.A, DIGITAL COPIERS SRL y SISCOP SRL |
EX-2016-00478398-APN-SSCA#MEM | Mobiliario para Oficinas del Ministerio | CTO | $ 4.443.205,00 | OC Emitida y Notificada | 01/08/2016 | Licitación Pública | N°5/2017 | Prodmobi S.A |
TOTAL Licitación Pública | $ 14.404.033,48 | |||||||
EXP-S01: 0018608/16 | Adquisición de dos Máquinas Expresso de Café para Unidad Ministro | SECPEE y UM | $ 192.584,00 | OC Emitida y Notificada | 23/05/2016 | Licitación Privada | N°9/2016 | Los 5 Hispanos S.A |
EXP-S01: 0057326/16 | Cerramiento de Aluminio en Oficina de la Unidad de Auditoría Interna | Área Espacios Físicos | $ 208.000,00 | OC Emitida y Notificada | 13/07/2016 | Licitación Privada | N°11/2016 | Ameri X. Xxxxx |
Ampliación OC Nº 11/16 - Cerramiento de Aluminio en Oficinas | Área Espacios Físicos de la CIYSG | $ 43.900,00 | OC Emitida y Notificada | 15/09/2016 | Licitación Privada | N°21/2016 | Xxxxx X. Xxxxx | |
EXP-S01: 0014185/16 | Servicio de Rastreo Satelital | CTO | $ 222.300,00 | OC Emitida y Notificada | 25/08/2016 | Licitación Privada | N°18/2016 | Mitesia S.A - StockCar |
EXP-S01: 0017623/16 | Adquisición de Artículos de Librería | SUMI de la DCYF | $ 289.948,00 | OC Emitida y Notificada | 07/11/2016 | Licitación Xxxxxxx | Xx00, 00, 00, 00, 00 x 00/0000 | Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx SRL, Visapel S.A., Formato S.A., Xxxxxxxx Xxxxxx y MGB Comercial S.R.L |
EXP-S01: 0024242/16 | Adquisición de Resmas | SUMI de la DCYF | $ 842.340,00 | OC Emitida y Notificada | 14/10/2016 | Licitación Xxxxxxx | Xx00/0000 x Xx00/0000 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx SAICA y SPT Integral S.A. |
TOTAL Licitación Privada | $ 1.799.072,00 |
TOTAL AÑO 2016 $ 212.297.662,48
EXPEDIENTE | OBJETO | UNIDAD REQUIRENTE | MONTO TOTAL | ESTADO | FECHA DE INICIO | TIPO DE PROCEDIMIENTO | Nº DE OC | FIRMA ADJUDICADA |
118482/2016 | Sistema de Gestión de RRHH SIP 400 | DGRRHH | $ 0.000.000,00 | PERFECC | 12/04/2016 | Contratación Directa | 2 | Xxxxxxx Xxxxxxx |
26020/2013 | Liquidación de Haberes | DLCD | $ 1.364.880,00 | PERFECC | 20/05/2016 | Contratación Directa | 8 | Xxxxxxx Xxxxxxx |
TOTAL PRORROGAS | $ 3.731.640,00 |
Fuente: Reporte Procedimientos y Ordenes de Compra de la Dirección de Compras y Contraciones
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IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Diciembre de 2017
Referencia: INFORME 27-2017 COMPRAS Y CONTRATACIONES
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 57 pagina/s.
Digitally signed by XXXXXXXX Xxxxxx Xxxx Date: 2017.12.22 16:24:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxxxxx Auditor
Unidad de Auditoría Interna Ministerio de Energía y Minería
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.12.22 16:24:45 -03'00'