Plan Anual de Contrataciones Cláusulas de Ejemplo

Plan Anual de Contrataciones. 6.1. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. 6.2. Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones. 6.3. La Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional. Dicha publicación se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso. 6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
Plan Anual de Contrataciones. Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
Plan Anual de Contrataciones. Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su xxxxxx xx xxxxx- ciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fiscal corres- pondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinará los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones.
Plan Anual de Contrataciones. Las unidades operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de contrataciones. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. En estos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Plan Anual de Contrataciones. El plan anual de contrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por la Unidad Operativa de Contrataciones mediante correo electrónico desde una cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la dirección xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, utilizando el formulario que difunda la citada Oficina en su sitio de Internet.
Plan Anual de Contrataciones. La Coordinación de
Plan Anual de Contrataciones. 1.1. Elaboración y registro del Programa Anual de Compras (PAC) con las funcionalidades básicas de SAP ERP.
Plan Anual de Contrataciones. Las oficinas sectoriales de suministros elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la Subsecretaría de Suministros. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. La Subsecretaría de Suministros podrá, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, centralizar la adquisición de los bienes de uso común en las distintas jurisdicciones y unificar los procedimientos.
Plan Anual de Contrataciones. PAC.- Las contrataciones que se financien con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales; así también los fondos provenientes de personas naturales o jurídicas privadas nacionales o extranjeras que permitan cumplir con el objeto, funciones y medios de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, deberán estar contenidas en el Plan Anual de Contratación de la Corporación coherente con los plazos de ejecución del contrato y/o convenio. En caso de requerirse se podrá realizar las reformas correspondientes, mismas que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del SERCOP y de CONQUITO.
Plan Anual de Contrataciones. El Plan Anual de Contrataciones como instrumento de gestión/ Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx En: Manual de actualización administrativa Lima: Gaceta, 2010 Análisis del Plan Estratégico de las Contrataciones del Estado/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx En: Gestión Pública y Desarrollo. Nº 29, Diciembre 2009