COMPRE ARGENTINO. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” 27437 – Decreto 800/2018 – Resolución 91/2018 de la Secretaria de Industria, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por el formulario “Declaración Jurada de Contenido Nacional” mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional.
COMPRE ARGENTINO. El procedimiento de selección se regirá, de corresponder, por lo dispuesto en la Ley N° 25.551 y el Decreto N° 1600/02 COMPRE ARGENTINO. IMPORTANTE: Toda oferta Nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a lo previsto por las normas precitadas. La falta de presentación configura una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta Nacional.
COMPRE ARGENTINO. En esta licitación son de aplicación las normas contenidas en la Ley Nº 590 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley 5666 al 29/02/2016, relativas al de- recho de prioridad a favor de Proveedores de Bienes y Servicios de Producción Nacional (Defensa del Trabajo Argentino).
COMPRE ARGENTINO. En esta licitación son de aplicación las normas contenidas en la Ley Nº 590 de la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley 6.347, relativas al derecho de prioridad a favor de Proveedores de Bienes y Servicios de Producción Nacional (Defensa del Trabajo Ar- gentino). Los Oferentes podrán presentar propuestas para uno o los dos grupos que conforman el obje- to de la contratación. Los Oferentes sólo podrán ser adjudicatarios en UN (1) GRUPO. Se admitirá una sola propuesta por GRUPO por oferente. No se admitirá la presentación de Ofer- tas alternativas. Los oferentes deberán declarar de manera precisa el GRUPO o GRUPOS por el/los que pre- senta/n oferta/s.
COMPRE ARGENTINO. En los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares se incorporará el denominado COMPRE ARGENTINO como parte de la normativa aplicable a la respectiva contratación a todos sus efectos (Ley Nº 25.551).
COMPRE ARGENTINO. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la Ley de “Compre Trabajo Argentino” N° 25.551 y su Decreto Reglamentario 1.600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002, por lo cual, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
COMPRE ARGENTINO. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la Ley de “Compre rabajo rgentino” N° 25.551 y su Decreto Reglamentario 1.600 de fecha 28 xx Xxxxxx de 2002, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
COMPRE ARGENTINO. La Ley N° 25.551, sancionada el 28 de Noviembre de 2001 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, establecen las preferencias que la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, como así también los licenciatarios, concesionarios y permisionarios de servicios públicos, están obligados a aplicar en las adquisiciones y/o locaciones de bienes de origen nacional según los términos dispuestos por la ley. El Decreto N° 1600/2002, en su Anexo I, Artículo 11 prescribe que la Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la Ley N° 25.551, así como también de la reglamentación que el mismo establece. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen” dispone que toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. Asimismo, establece que la falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional. El Decreto N° 856/1998 establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), ex Secretaría de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Modernización, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas, y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al artículo 5 (modificado por la Resolución 280/2015 de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros). IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Asimismo, la entonces Subsecretaría de Tecnologías de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció por medio de la Disposición 5/2015 los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) versión 21.0 vigentes hasta el 1° de febrero de 2017. Los mismos contienen las especificaciones técnicas de los equipos, periféricos y/o dispositivos a ser incluidos en los respectivos pliegos de licitación, como así también modelos xx xxxxxx y lineamientos. El Decreto N...
COMPRE ARGENTINO. Se otorgará preferencia para la adquisición o locación de bienes o servicios de origen nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 25.551 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos – Compre Trabajo Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02. Se considerará que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor bruto de producción. Asimismo, a continuación se consigna la dirección del sitio de Internet donde puede ser consultada la normativa completa de la Ley Nº 25.551:
COMPRE ARGENTINO. Se otorgará preferencia para la adquisición o locación de bienes o servicios de origen nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 25.551 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos – Compre Trabajo Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02. Se considerará que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. Asimismo se otorgará la preferencia descripta en el párrafo precedente a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementado en un siete por ciento (7%) cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como Pequeñas y Medianas Empresas y, del cinco (5%) para las realizadas por las demás empresas que no correspondan con la clasificación anterior. Se incorpora, asimismo, la normativa completa de la Ley Nº 25.551 y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02, tal como lo prevé el artículo 13 de la ley citada.