Fecha Elaboración
00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx Elaboración
1.- DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
Entre la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en adelante AEROCIVIL, y el Concesionario OPAIN S.A., en adelante OPAIN, se celebró el Contrato de Concesión No.6000169-OK del 12 de septiembre de 2006 para la Administración, Operación, Explotación Comercial, Mantenimiento y Modernización y Expansión del Aeropuerto El Dorado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad de Bogotá D.C.
El citado Contrato de Concesión fue subrogado a la ANI, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Segundo del Decreto Ley 4164 de 2011, proceso que inició con la Resolución No.7072 de 18 de diciembre de 2013, y culminó con la firma por los representantes legales de la AEROCIVIL y la ANI del Acta de Entrega y Recibo a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI del Contrato de Concesión el 27 de diciembre de 2013, momento a partir del cual la ANI asumió la gestión contractual y la calidad de Concedente del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 que corresponde al Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”.
El Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx” xx finalizar el año 2014, movilizó aproximadamente 29 millones de pasajeros, posicionándose nuevamente como el tercer aeropuerto de mayor actividad de transporte en Latinoamérica, luego de Guarulhos, Sao Paulo (Brasil) y Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México1, reportando una tasa de crecimiento del 24.05% con respecto al año anterior, siendo así la más alta en los últimos 4 años.
Dada la gran importancia del Aeropuerto Internacional El Dorado en Colombia y en el resto de la región, es necesaria la finalización de la Etapa de Modernización y Expansión prevista en el Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006; y las demás obras que se realizan y deben coordinarse con la ejecución del citado contrato; toda vez, que actualmente se están adelantando diferentes actividades por parte de varios contratistas, como OPAIN S.A., la Compañía de Desarrollo Aeropuerto Eldorado (de ahora en adelante CODAD) y algunos contratos de obra pública adjudicados por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), los cuales por sus actividades se encuentran entrelazados y podrían incidir en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006.
La complejidad de coordinar los múltiples actores y las actividades asociadas a cada componente, ha evidenciado la necesidad de organizar y coordinar a todos los actores públicos y privados que actualmente ejecutan o ejecutarán obras en el Aeropuerto El Dorado, y contar con alertas tempranas en el empalme, organización y coordinación de las Obras que se realizan paralelamente
1 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xx- bogota-en-mayo-32376
en el Aeropuerto, y sin que esto interfiera o afecte las obligaciones, los esquemas de riesgos y responsabilidades de los Contratos de Concesión y de Obra que tienen incidencia directa en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006.
Ahora bien, de lo anterior se puede inferir que al existir varias obras ejecutándose y por ejecutar en el Aeropuerto por diferentes contratistas, estos se deben coordinar para que el impacto en la operación del Aeropuerto Internacional El Dorado sea el mínimo.
Frente a este análisis, debe tenerse en cuenta que el Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 es el eje principal para la prestación del servicio de transporte aéreo en la ciudad de Bogotá, y que en él se articulan los diferentes usuarios de transporte aéreo. Así mismo, las obras que deben ejecutarse contractualmente por parte del Concesionario OPAIN comprenden no solamente obras en el terminal aéreo, sino también en el lado aire, área con que confluye con otros actores con obligaciones contractuales en el lado aire del Aeropuerto Internacional El Dorado. Es por esto que para la normal ejecución del Contrato de Concesión mencionado, se debe monitorear y coordinar las acciones que se desprenden de los demás contratos y que influyen o pueden influir en la ejecución del contrato de concesión.
Si bien, este análisis en cada contrato en particular que confluye en el Aeropuerto, es asumido por el interventor de cada uno de los contratos involucrados en la ejecución del programa de adecuación de la infraestructura, no tienen la obligación de coordinar a los demás actores, ni establecer prioridades o generar alertas entre sí.
Es por esto que las entidades encargadas de la supervisión de los contratos involucrados en la ejecución del programa de adecuación de la infraestructura han realizado un monitoreo permanente para que se tenga una debida coordinación frente a los actores y obras que se desarrollan de forma simultánea, y es debido a esa coordinación que se ve la necesidad de contratar a un experto en temas aeroportuarios que apoye tal labor con un sistema o programa que garantice a las entidades una toma de decisiones que sea oportuna y que minimice el riesgo entre las actividades que desempeñan o desempeñarán los diferentes contratistas en el Aeropuerto Internacional El Dorado y que por su naturaleza y ubicación pueden incidir directamente en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006.
Teniendo en cuenta lo anterior, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 496 del 29 de diciembre de 2014 entre el Ministerio de Transporte (MINISTERIO), la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros con el fin de implementar estrategias que permitan la optimización y/o seguimiento de los programas y proyectos en ejecución por parte de la AEROCIVIL y la ANI a través de la coordinación entre estos actores respecto a la adecuación, construcción, mantenimiento y demás obras integrales orientadas a fortalecer la operación del Aeropuerto Internacional El Dorado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.”
En virtud de la Cláusula Quinta del Convenio Interadministrativo antes citado, el Ministerio de Transporte aportó la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($350.000.000), los cuales ingresaron en la cuenta de ahorros No. 1881648966-7 de Bancolombia de la ANI el día 5 de febrero de 2015. A su vez, en desarrollo del mencionado Convenio la AEROCIVIL consignó la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($250.000.000) en la misma cuenta de ahorros de la ANI, el día 11 de febrero de 2015.
Así las cosas, se requiere la implementación de una metodología de trabajo eficiente y rigurosa (Gerencia de Programas), con el fin de armonizar a todos los actores que puedan incidir en el Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006. Es crucial la implementación de metodología en programas donde exista una relación de varias actividades y que adicionalmente se ejecutan de manera simultánea, en un área común.
La Gerencia de Programas brindará las herramientas para coordinar y organizar cada una las actividades de diferentes proyectos relacionados entre sí, el cual facilitará las labores de supervisión de las entidades públicas y entregará las herramientas necesarias para la toma de decisiones y promoverá la ejecución armónica de todas las actividades a nivel del programa.
Esta metodología requiere inicialmente la creación de “Plan de Gerencia de Programa”, el cual será el documento que describirá en detalle la estructura del programa, los procedimientos, los métodos usados para monitorear y emitir las alertas correspondientes durante la ejecución del Programa. Este documento es dinámico y se actualiza periódicamente con el fin de reflejar los cambios en la organización, las lecciones aprendidas y los avances que ocurran a lo largo de todo el ciclo de ejecución del programa.
Así las cosas, se requiere contar con un Plan Gerencia de Programa del Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx” de Bogotá, elaborado por un consultor que en adelante se denominará Program Manager, quien tiene como objetivo organizar y coordinar a todos los actores públicos y privados que actualmente ejecutan o ejecutarán obras en el Aeropuerto El Dorado, y generar alertas tempranas en el empalme, organización y coordinación de las Obras que se realizan paralelamente en el lado aire del Aeropuerto y que inciden en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006.
1.1.ANTECEDENTES
El 31 de julio de 2014, la ANI y OPAIN S.A. firmaron un principio de Acuerdo Conciliatorio con obligaciones para ambas partes, con el fin de culminar la Etapa de Modernización y Expansión, la cual, según el Otrosí 7 del Contrato de Concesión No. 600169OK de 2006 debió finalizar el pasado 31 de julio de 2014. Sin embargo, a la fecha no se ha culminado la totalidad de la etapa, que presenta un porcentaje de avance determinado por la interventoría Técnica según oficio No. JFA – A&C -0031- 14 y radicado ANI No. 0000-000-000-000-0 del 3 xx xxxxx de 2015.
El citado Principio de Acuerdo fue sustituido por un Acuerdo Conciliatorio suscrito entre la ANI y OPAIN y aprobado por el Tribunal Arbitral de Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional OPAIN S.A. contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, mediante Auto de 22 xx xxxxx de 2015.
Posteriormente el 5 xx xxxxx de 2015 se suscribió el Otrosí No. 12 al Contrato de Concesión No. 6000169OK de 2006 implementando el Acuerdo Conciliatorio avalado por el Tribuna del Arbitramento y en consecuencia se extendió la Etapa de Modernización y Expansión hasta el 31 de enero de 2017.
Por lo anterior, y atendiendo lo plasmado en el citado Otrosí es preciso contar con una herramienta de control y monitoreo a nivel macro que permita generar las alertas necesarias a fin de que el Contratante adopte acciones para evitar que existan impactos negativos en la ejecución del Proyecto que se encuentra a cargo de OPAIN S.A.
A continuación se enumeran las obras a cargo de OPAIN y aquellas que pueden llegar a afectar el normal desarrollo de las mismas:
1.2.CONTRATO DE CONCESIÓN No. 6000169-OK DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 SUPERVISADO POR LA ANI
De manera preliminar es preciso mencionar las obras correspondientes a la Etapa de Modernización y Expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado dentro del Contrato de Concesión No.6000169- OK de 2006, que a la fechan no han culminado, según oficio emitido por la interventoría Técnica No. JFA – A&C -0031-14 y radicado ANI No. 0000-000-000-000-0 del 3 xx xxxxx de 2015.
1.2.1. Obras Obligatorias Etapa de Modernización y Expansión Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006
A la fecha el Concesionario OPAIN S.A., ha ejecutado parcialmente las siguientes obras:
Hito Actividad Porcentaje de avance | ||
7 | 1. Áreas de seguridad (Runway End Safety Area) para la xxxxx xxxxx | 00% |
0X | 0. Xxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxxxx xxxxx xxxxx fase 2 | 65% |
8 | 3. Demolición antiguo aeropuerto | 30% |
4. Plataforma interior y puentes de abordaje terminal 1 (incluye red de hidrantes de | 55% |
Hito Actividad Porcentaje de avance | ||
combustible asociada, la cual podrá o no ejecutarse dentro del hito) | ||
5. Vías, redes, parqueaderos, parqueaderos buses regionales, separación redes REAN/REAP/RTAN/RTAP (restantes) y demolición de secretaria de sistemas operacionales | 85% | |
6. Reforzamiento estructural complementario y sistemas terminal puente aéreo | 65% |
Las siguientes, son obras que OPAIN S.A. no ha iniciado:
Hito | Actividad | Porcentaje de avance |
7 | 1. Demolición hangar AVIANCA fase 1 | 0% |
7B | 2. Superficies de protección anti erosión por chorro de turbina en cabecera pista norte fase 2 | 0% |
8 | 3. Nivelación franjas pista norte | 0% |
4. Demolición hangar AVIANCA fase 2 | 0% | |
5. Plataforma hangar AVIANCA fase 2 | 0% | |
6. Plataforma zona hangar AVIANCA fase 1 | 0% |
1.3. CONTRATO NO. 0110-OP DEL 00 XX XXXXX XX 0000 SUPERVISADO POR LA ANI
Por su parte, el concesionario CODAD S.A. tendrá la siguiente actividad a realizar entre las contractuales y las previstas en el Otrosí No. 4 al contrato de concesión:
1.3.1. Obras Contractuales
- Repavimentación de pista norte.
1.3.2. Obras Adicionales previstas en el eventual otrosí No. 4 del contrato de concesión
- Adecuación en tramos específicos de ciertas calles de rodaje existentes (“A”, “B”, “C”, “F” y “J”) para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el RAC 14 para clave E.
- Adaptación de la calle de rodaje "D" actual para convertirla en una salida para aviación ligera (número de clave OACI 2) en la pista 13L.
- Construcción de una nueva calle de salida rápida a 1.950m del umbral, con conexión directa a plataformas por medio de las calles de rodaje enlaces “B” e “I”, éste último con un tramo de enlace entre las calles de rodaje “A” y “F” en la pista 13L.
- Adaptación de la calle de rodaje “D” actual para cumplimiento de normativa OACI para calles de salida rápida clave 3/4 en el enlace con “R” en la pista 13R.
- Construcción de una calle de rodaje paralela a la xxxxx xx xxxxxx “X” (“X0”) para unir la calle de rodaje “S” con la nueva “M2” en construcción en la xxxx xx xxxxxx xx xxxxxxx, xxxxxxxx x xx xxxxx 00X.
1.4. OBRAS PÚBLICAS SUPERVISADAS POR LA AEROCIVIL
La AEROCIVIL tiene vigentes, contratos de obra pública para las siguientes actividades:
1.4.1. Construcción de calles de rodaje
- Construcción de un sistema complementario de calles de rodaje en el costado occidental del aeropuerto fase 1 (Contrato No. 13000277-OK del 30 de diciembre de 2013).
1.4.2. Nueva Torre de Control y CGAC
- Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas y equipos CNS-ATM (Contrato No. 13000151-OK del 8 xx xxxxxx de 2013).
- Sistema automatizado para la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM) (Contrato No.
13000275-OK del 30 de diciembre de 2013).
- Adquisición, instalación y puesta en servicio de Radioenlaces digitales (comprende reubicación de enlace) para integrar los servicios aeronáuticos y corporativos e interconectar el CGAC con estaciones y aeropuertos del país (Contrato No. 13000274-OJ del 31 de diciembre de 2013).
- Adquisición, instalación y puesta en servicio de Multiplexores para transporte de servicios aeronáuticos y corporativos en aeropuertos y estaciones a través de la red nacional de comunicaciones terrestres y satelitales propios de la entidad (Contrato No. 13000274-OJ del 31 de diciembre de 2013).
- Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas equipos de comunicaciones (sala técnica especializada -NOC, AIM, AMHS, plantas telefónicas ATC voz sobre IP y ATS) (Contrato No. 14000167-OJ del 26 de diciembre de 2014).
- Adquisición, instalación y puesta en servicio de sistemas y equipos de vigilancia aeronáutica (simulador ATC) (Contrato No. 14000166-OK del 26 de diciembre de 2014).
- Centro situacional de gestión de crisis para la seguridad de la aviación civil y sistemas CCTV. (Contrato No. 14000172-OK del 29 de diciembre de 2014).
- Construcción de la torre de control y del centro de gestión aeronáutico de Colombia -CGAC. (Contrato No. 12000252-OK del 18 de diciembre de 2012).
1.5. OTRAS POSIBLES OBRAS A EJECUTARSE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO
Adicionalmente, se deberá efectuar la articulación debida con las obras o intervenciones que surjan dentro del plazo contractual y que de forma directa o indirecta puedan interferir en el normal desarrollo del proceso de modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado.
1.6. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
Tal como se mencionó en precedencia, el Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 comprende obras que deben ejecutarse contractualmente por parte del Concesionario OPAIN no
solamente en el terminal aéreo, sino también en el lado aire del Aeropuerto Internacional El Dorado, área en que confluye con otros actores con obligaciones contractuales en el lado aire.
Dentro del lado aire del Aeropuerto Internacional El Dorado se están o se estarán llevando a cabo diferentes obras de infraestructura para la optimización de las operaciones aéreas en el aeropuerto más importante del país.
El lado aire de un aeropuerto se puede asemejar a un sistema cerrado, el cual tiene interrelaciones bien definidas, dada la reglamentación y disposiciones aeroportuarias y aeronáuticas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y en las recomendaciones contenidas en las normas y métodos recomendados (SARPs por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI. Es así como en el lado aire se deben coordinar las operaciones aéreas, el movimiento en superficie de aeronaves, vehículos de servicio, equipos de apoyo en tierra (GSE por sus siglas en inglés), controlar las zonas libres de obstáculos, entre otros, atendiendo siempre lo relacionado con seguridad operacional del lado aire. De esta forma, las diferentes actividades que se desarrollan en el lado aire de un aeropuerto deben estar enmarcadas en las diferentes reglamentaciones existentes, para lo cual es recomendable una coordinación conjunta para no influir negativamente en las demás actividades del lado aire, sin poder infringir en ningún momento temas de seguridad operacional.
Así las cosas, las diferentes obras de infraestructura que se tienen previstas en el lado aire del Aeropuerto Internacional El Dorado deben estar debidamente coordinadas, sin que ninguna de ellas influya negativamente en el desarrollo de las demás, debido a que pueden generar repercusiones a todo el sistema.
Con base en lo anterior y dado que la interrupción a la operación aérea debe reducirse a su mínima expresión, se deberán coordinar todas las actividades relacionadas con la pista norte, para evitar mayores implicaciones operacionales en el aeropuerto.
Es importante anotar, que la solicitud y publicación de ciertos tipos de NOTAM para la pista norte están atados con la operación de la pista sur y ésta última pista con las aprobaciones que emita la ANLA- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Por otra parte, las intervenciones que se realicen en las franjas de la pista norte afectarán directamente otras actividades de construcción, como lo son la construcción de una nueva calle de salida rápida a 1.950m del umbral, con conexión directa a plataformas por medio de las calles de rodaje enlaces “B” e “I”, éste último con un tramo de enlace entre las calles de rodaje “A” y “F” en la pista 13L, así como la adaptación de la calle de rodaje "D" actual para convertirla en una salida para aviación ligera (número de clave OACI 2) en la pista 13L, ambas a ser llevadas a cabo por el Concesionario CODAD S.A. dentro del marco del Otrosí No. 4 del contrato de concesión No. 0110- O.P.-1995. Estas actividades se ven influenciadas debido a que en sus rasantes deberán estar ajustadas al perfil establecido por la franja. Así mismo, las franjas de pista se verán afectadas en las
zonas en donde se construya la nueva calle de salida rápida, así como la adecuación de la calle de rodaje “D” como salida rápida, debido a que en esas áreas no se debería llevar a cabo la nivelación planteada, al introducirse en la zona de franja estos nuevos cuerpos.
En este mismo sentido, la nivelación de las franjas tiene igualmente influencia en la adecuación en tramos específicos de ciertas calles de rodaje existentes para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el RAC 14 para clave E, a ser implementado por CODAD S.A. Esto debido a que en las zonas a adecuar en las calles de rodaje “A”, “B”, “X”, “X” x “X”, xx xxxxxx deberá considerar las correspondientes rasantes y sobreanchos a construir en las mencionadas calles de rodaje en áreas pertenecientes a la franja de pista. Así mismo, las calles de rodaje deberán tener en cuenta el perfil requerido de las franjas de pista.
Un elemento que igualmente podría impactar directamente la actividad de la nivelación de las franjas de la pista norte prevista a cargo de OPAIN en el Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006, es la repavimentación de la pista que debe hacer contractualmente el concesionario CODAD
S.A. En dicha repavimentación se deberá colocar una sobrecarpeta de concreto asfáltico (Mezcla asfáltica P-401) de acuerdo con la norma FAA AC 150/5370 – 10G. El nuevo perfil de la repavimentación a realizar contractualmente por CODAD S.A. afectará el perfil último a nivelar para las franjas de pista.
Además, OPAIN S.A. debe realizar la instalación de ductería y cableado relacionado con el suministro de energía eléctrica a las luces de borde en determinados sectores de la pista norte. Entre las obligaciones de OPAIN S.A. están la de extender el correspondiente cable primario para la alimentación eléctrica. Así mismo, el cable secundario en determinados sectores para las luces de borde.
Las intervenciones requeridas en la XXXX, xxxx antierosión por chorro de turbina y la ampliación de la bahía de espera en la cabecera 13L por parte de OPAIN, así como la franja de pista en su costado sur a ser nivelada por el mismo Concesionario, tiene una correlación en la construcción y empalme de las obras del sistema complementario de calles de rodaje en el costado occidental del Aeropuerto Internacional El Dorado – Fase 1, contratado por la AEROCIVIL. Así mismo, el empalme de esta obra pública con la cabecera 13L será en la bahía de espera, a ser ejecutada por OPAIN S.A. De esta manera, la obra pública que llevará a cabo el consorcio “ALPHA XXXX” tendrá afectaciones con las obras que debe realizar OPAIN S.A. En consecuencia, habrá igualmente afectación e interrelación entre las diferentes actividades señaladas.
Todos los trabajos anteriormente reseñados en inmediaciones o directamente en la pista norte, estarán igualmente sujetos a las restricciones operativas que se pudiesen autorizar por parte de la AEROCIVIL, a manera de NOTAM de cierre y de precaución. En este entender, es necesaria la coordinación precisa de todas estas actividades, dada la directriz de afectar en la menor medida de lo posible la operación aérea del aeropuerto y consecuentemente la prestación del servicio público
de transporte aéreo. Así las cosas, se hace imperativa la coordinación de las obras aquí planteadas, dada su interrelación y dependencia.
Los NOTAM de cierre que se puedan dar para la pista norte, afectarán igualmente los tiempos de operación de la pista sur. Esto debido a que el aeropuerto no puede cerrarse completamente, y mientras una pista no se encuentre operativa (NOTAM de cierre), la otra deberá permanecer abierta para la operación aérea. Lo mismo ocurre en sentido contrario, es decir, los NOTAM que puedan darse en la pista sur, afectan los tiempos de operación de la pista norte. Así las cosas, los NOTAM de cierre que puedan darse en la pista norte, tendrán influencia en los permisos de intervención que se puedan otorgar por parte de la AEROCIVIL en la pista sur. De esta manera, las obras que se lleven a cabo en la pista norte, afectarán los tiempos en que se puedan llevar a cabo actividades en la pista sur. De esta manera, la adaptación de la calle de rodaje “D” actual para cumplimiento de normativa OACI para calles de salida rápida clave 3/4 en el enlace con “R” en la pista 13R, a ser ejecutada por CODAD S.A., se verá afectada por los tiempos de cierre en la pista norte. De esta forma, hay una interacción directa no solo entre las obras propias de la pista norte, sino que igualmente afectan las obras que se requieren en la pista sur. Lo expuesto renglones atrás es también aplicable en el sentido contrario (impacto de los NOTAM de pista sur en las intervenciones en la pista norte a cargo de OPAIN S.A. y CODAD S.A.).
La solicitud por parte de los Concesionarios de los NOTAM asociados a la pista norte y su posterior aprobación y publicación por la AEROCIVIL están ligados con el permiso operacional que dé la ANLA
–Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – para que la pista sur opere 24 horas sin restricción.
En este mismo sentido, la construcción de una de una calle de rodaje paralela a la xxxxx xx xxxxxx “X” (“X0”) para unir la calle de rodaje “S” con la nueva “M2” en construcción en la zona de prueba de motores, asociada a la pista 13R, se verá afectada por los permisos que se le den a la pista norte. Esta obra será desarrollada por parte de CODAD S.A. dentro del marco del Otrosí No. 4 del contrato de concesión No. 0110-O.P.-1995. y afectará igualmente área concesionada de OPAIN S.A. Por estas razones, es necesario coordinar entre ambos concesionarios las respectivas intervenciones.
Otro elemento neurálgico y fundamental para el funcionamiento adecuado y seguro de un aeropuerto de las características operativas del Aeropuerto Internacional El Dorado es la torre de control. La torre de control es la “dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo” (RAC 6). En este sentido, la torre de control es el centro de control desde donde se realiza el control de tráfico aéreo en la zona de un aeropuerto y sus inmediaciones, es decir, el control del rodaje, el despegue, la aproximación y el aterrizaje de los aviones. Al ser la torre de control la encargada de contralar el tránsito aéreo, y en el caso del Aeropuerto Internacional El Dorado tanto en tierra como en el aire, su funcionalidad y operatividad es primordial para la segura operación aérea.
Por todo lo anterior, es imperativo que se disponga de una torre de control operativa en el Aeropuerto Internacional El Dorado. En este sentido, uno de los elementos más importantes que es
responsabilidad de OPAIN S.A. es la demolición de la actual torre de control y el procesador central (antiguo Dorado), con el fin de poder construir en su lugar una nueva plataforma interior así como la adecuación de seis (6) posiciones de contacto con sus respectivos puentes de abordaje.
En este sentido, si alguno de los contratos de la AEROCIVIL de construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de la Torre de Control se retrasa o sufre algún tipo de afectación, podría afectar igualmente las obligaciones de OPAIN S.A. Por tanto, es de vital importancia la coordinación respectiva con los contratos relacionados con la torre de control.
Atendiendo lo descrito, resulta necesario que se desarrolle la estructuración de un concurso de méritos para adelantar la contratación de un consultor encargado de coordinar y gestionar el programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del Aeropuerto Internacional El Dorado “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx” (Program Manager) de la ciudad de Bogotá D.C., que permita articular todas las obras a desarrollarse en el Aeropuerto Internacional El Dorado.
2. OBJETO, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
2.1. OBJETO
Contratar un consultor que haga seguimiento, coordine, articule y gestione como apoyo al trabajo de supervisión de las entidades, las diferentes actividades a ejecutarse en el Aeropuerto Internacional El Dorado, a partir de la elaboración de un Programa o Plan de Gerencia (Program Manager) que integre los diferentes actores que puedan intervenir en el normal desarrollo del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006.
2.2. ALCANCE ESPECÍFICO DEL OBJETO
Para cada una de las actividades, el consultor tendrá en cuenta la siguiente estructura metodológica
Pre Operativa
Planificación
Construcción
Análisis
Entrega,
funcionamiento y cierre
El consultor prestará sus servicios de manera independiente y sus conclusiones, manifestaciones e informes en ningún caso son vinculantes para las entidades que hacen parte del Comité de Seguimiento, ni comprometen la posición o decisiones de las entidades contratantes, interventores y supervisores de cada contrato, así como tampoco podrá entenderse que dicha consultoría, asesoría o acompañamiento entrará a suplir o sustituir las obligaciones propias de los Concesionarios, Contratistas, Interventores o Entidades Concedentes responsables del desarrollo de las obras o actividades del Aeropuerto Internacional El Dorado.
1) Fase Pre operativa (dos (2) meses aproximadamente).
a) Verificar en sitio y articular el diagnóstico del estado actual del Aeropuerto El Dorado de acuerdo a los diferentes contratos que afecten al Contrato de Concesión 6000169-OK de septiembre de 2006.
b) Recopilar la información suministrada por las interventorías y supervisores con respecto al estado actual de los diseños de las obras ejecutadas y por ejecutarse en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de todos los contratistas presentes en el mismo.
c) Recopilar de la información suministrada por las interventorías y supervisores con respecto al estado actual de las obras contratadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de todos los
contratistas presentes en el mismo que puedan afectar al Contrato de Concesión 6000169-OK de septiembre de 2006.
d) Revisar la documentación legal de los contratos que puedan afectar al Contrato de Concesión 6000169-OK de septiembre de 2006.
e) Realizar y articular el diagnóstico técnico, operativo, legal, de riesgo, ambiental, financiero, social y predial de las obras de los contratos que puedan afectar al Contrato de Concesión 6000169-OK de septiembre de 2006.
f) Liderar y coordinar por medio de la Agencia o la AEROCIVIL y documentar las reuniones y comités anteriormente definidos, que se origine como consecuencia de la ejecución del contrato con sus respectivas actas de reunión.
2) Fase de Planificación (tres (3) meses aproximadamente.)
a) Proponer actividades necesarias para lograr la articulación y acoplamiento de los diseños de las diferentes obras que pueden incidir en la adecuada ejecución del Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006.
b) Identificar los requisitos del programa a coordinar y las condiciones generales de ejecución.
c) Identificar la información requerida para complementar el cronograma maestro así como las fuentes de información.
d) Identificar los riesgos relacionados con la ejecución del programa a coordinar y proponer alternativas de solución.
e) Establecer criterios de priorización para las actividades incluidas en el cronograma maestro.
f) Preparar y recomendar una estrategia de diseño y construcción de las actividades que mejor aborden los requerimientos del aeropuerto en su conjunto.
g) Elaborar y planificar el cronograma maestro, mostrando duración, responsabilidades, precedencias, dependencias, costos y progreso, donde se involucren todas las actividades a coordinar teniendo en cuenta la relación de dependencia del programa y sus restricciones contractuales. Dicho cronograma debe estar elaborado en una plataforma digital que permita su visualización (Software de gerencia de programas de última generación).
h) Identificar las rutas críticas del programa a coordinar y del cronograma maestro.
i) Identificar todos los componentes críticos del programa a coordinar y su impacto en el programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del aeropuerto.
j) Evaluar con el Contratante y el personal del programa a coordinar las necesidades inherentes a la logística aplicable para la ejecución de los contratos que puedan incidir en la ejecución del contrato de concesión No. 6000169OK de 2006.
k) Compilar los hallazgos, dificultades y/o alternativas que cada interventoría haya encontrado en el desarrollo de sus actividades, para lo que se requiere una periodicidad mínima semanal de reuniones de coordinación.
l) Considerar en su planeación integral del programa, el tipo de gestión necesaria para obtener la viabilidad ambiental, si es del caso, para cada obra a realizar y calcular los tiempos requeridos y su incidencia en el cronograma maestro.
m) Identificar la necesidad o no de desafectar áreas de acuerdo con el actor y las obras a realizar u otros mecanismos.
n) Establecer metodología de reuniones y acuerdos entre los diferentes actores del programa que requieren de las mismas, de manera que se coordine la ejecución por cada contratista de sus obligaciones ambientales, sociales, técnicas, operativas, de mantenimiento, entre otras.
3) Fase de Construcción (diecinueve (19) meses aproximadamente).
a) Xxxxxxx, coordinar y documentar las reuniones y comités que se origine como consecuencia de la ejecución del contrato, con sus respectivas actas de reunión.
b) Solicitar a través de la ANI y la AEROCIVIL la información necesaria a las Interventorías para la adecuada gestión del proyecto a coordinar.
c) Promover la coordinación entre los diferentes actores involucrados en el proyecto (Concesionarios, Contratistas, Interventorías, subcontratistas, terceros, entre otros) durante la ejecución de las obras.
d) Asesorar y recomendar al Contratante, estrategias de trabajo que optimicen la productividad global del programa, respetando en todo caso los términos, plazos, obligaciones y esquema de riesgos de cada contrato.
e) Generar alertas tempranas e identificar los elementos críticos, que puedan llegar a afectar el cronograma maestro.
f) Actualizar y mantener el cronograma maestro de acuerdo con el estado actual de las obras, teniendo en cuenta tiempo, responsabilidades, precedencias, dependencias y costos actuales.
g) Proponer y gestionar la coordinación de procedimientos logísticos (Obra y Aeropuerto) durante la ejecución de las obras, teniendo en cuenta el cronograma maestro y las variables operacionales que las afecten.
h) Realizar seguimiento a las rutas críticas del programa a coordinar.
i) Proponer al Contratante los correctivos necesarios para evitar que el programa a coordinar sufra retrasos y sobrecostos.
j) Analizar y conceptuar como apoyo a la gestión a las entidades contratantes sobre los reclamos efectuados por los actores involucrados en el programa a coordinar, que afecten el programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del Aeropuerto (Claim Management).
k) Identificar y adoptar los mecanismos tendientes a resolver las controversias que se presenten por la interacción de varios actores en las diferentes obras.
l) Administrar la documentación del programa a coordinar a través de la metodología y sistema implementado.
m) Estar al tanto y llevar un registro adecuado de los cronogramas de inversión del programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del Aeropuerto durante la ejecución de las obras del programa a coordinar.
n) Elaborar las correcciones a que haya lugar en el cronograma maestro para mejorar la ejecución de las obras del programa a coordinar teniendo como base el estado actual y las proyecciones contempladas.
o) Asesorar y proponer al Contratante y al Comité Directivo, las soluciones a problemas que requieran de su autorización durante las fases de planificación, construcción y entrega.
p) Socializar en reuniones con el Contratante los informes de estado mensuales.
q) Acompañar y asesorar al Contratante y al Comité Directivo en caso de requerir cambios y/o adiciones a los contratos existentes.
r) Xxxxxxx y preparar actas de las reuniones de coordinación con los responsables del programa a coordinar.
s) Identificar, cuantificar y documentar los posibles riesgos que impacten el programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del Aeropuerto.
t) Actuar en total correspondencia y colaboración con las Interventorías involucradas en el Programa para la búsqueda de mecanismos que permitan la coordinación de las obligaciones de dichas interventorías, los cuales serán llevadas al comité directivo de este contrato.
4) Fase de Análisis (diecinueve (19) meses simultáneos con la etapa anterior, aproximadamente.)
a) Revisar los contratos existentes y así como aquellos que se llegaren a celebrar y ejecutar durante la vigencia del contrato de consultoría, que sean parte del programa a coordinar y que puedan impactar la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006.
b) Establecer los procedimientos generales de trabajo para promover el cumplimiento de todas las actividades incluidas dentro del cronograma maestro del Aeropuerto El Dorado.
c) Analizar el impacto de nuevas actividades a incluir dentro del cronograma maestro, si se requiere por el contratante.
d) Identificar las fuentes de información de acuerdo con los involucrados en el programa a coordinar.
e) Definir el tipo de reuniones necesarias, su periodicidad y la metodología para la toma de decisiones relacionadas con el programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del aeropuerto.
f) Establecer la metodología para los canales de comunicación y coordinación entre el Contratante y los diferentes actores involucrados en el programa a coordinar (Concesionarios, Contratistas, Interventorías, subcontratistas, terceros, entre otros).
g) Evaluar el estado de avance y resultados obtenidos en cada actividad del cronograma maestro para determinar si es necesario implementar alguna acción correctiva o preventiva, y en ese sentido recomendar dichas acciones cuando sea necesario.
h) Generar reportes semanales ejecutivos, los cuales contengan información gráfica, específica, veraz y actualizada que ayuden al Contratante en la toma de decisiones. Estos reportes serán propuestos por el contratista a la Agencia, el cual será pre aprobado para su posterior presentación.
i) Implementar una Gestión de Riesgos que permita detectar y plantear posibles medidas mitigadoras de manera temprana.
j) Proponer y establecer la metodología para administrar la documentación (contratos, correspondencia, diseños, planos, requerimientos, especificaciones, reclamos, etc.), la cual sea de fácil acceso para el Contratante y los diferentes actores involucrados en el programa a coordinar (Concesionarios, Contratistas, Interventorías, subcontratistas, terceros, entre otros).
k) Compilar los hallazgos, dificultades y/o alternativas que cada interventoría haya encontrado en el desarrollo de sus actividades, para lo que se requiere una periodicidad mínima semanal de reuniones de coordinación.
5) Fase de entrega, puesta en funcionamiento y Cierre de los Contratos.
a) Preparar un cronograma de actividades de entrega, transición y puesta en funcionamiento, con base en información suministrada por las Interventorías, el cual será incorporado en el cronograma maestro. Distribución de este cronograma a todos los actores involucrados en el proyecto con el fin de optimizar los tiempos de coordinación.
b) Recibir y entregar al Contratante la totalidad de la documentación administrada.
c) Incluir los trabajos correctivos y de estabilidad de las obras a cargo de los Contratistas, en caso de ser necesario en el cronograma maestro.
d) Recoger y documentar las lecciones aprendidas para implementar actividades de mejora para futuras contrataciones de estudios para el proyecto.
e) Asistir con los supervisores a reuniones de coordinación de cierre técnico, administrativo y económico de cada proyecto, con la participación de todas las partes interesadas.
f) Compilar los hallazgos, dificultades y/o alternativas que cada interventoría haya encontrado en el desarrollo de sus actividades, para lo que se requiere una periodicidad mínima semanal de reuniones de coordinación.
g) Tener en cuenta la existencia de pasivos e incumplimientos ambientales y la incidencia de los mismos en los expedientes de OPAIN (LAM 4566) y AEROCIVIL (LAM 029), implementando los procedimientos de remediación y responsabilidad establecidos previamente y otros hallazgos identificados por las interventorías.
En toda la ejecución del presente contrato, el Program Manager debe asistir como invitado junto con el Contratante, a los comités técnicos, operativos y financieros que se realicen por parte de la concesión de OPAIN S.A., a los comités para la concesión de CODAD S.A., a los comités programados por AEROCIVIL junto con las interventorías de los respectivos contratos a su cargo, a los comités de regularización programados por la Agencia y demás reuniones en las que la Agencia requiera de su acompañamiento. El Program Manager también deberá asistir todas las sesiones de comité directivo
conformados según el convenio interadministrativo No.496 del 29 de diciembre de 2014 en las que impartirá las recomendaciones al mismo.
Adicionalmente, el Program Manager debe capacitar durante la ejecución del contrato por lo menos a dos funcionarios por cada una de las entidades parte del convenio interadministrativo No. 496 del 29 de diciembre de 2014 a través del aplicativo de seguimiento a todas las obras del Aeropuerto El Dorado.
2.3. OBRAS PARA LA COORDINACIÓN Y GERENCIA DEL PROGRAM MANAGER
Las siguientes son las obras que se han identificado como aquellas que pueden incidir en la ejecución del contrato de concesión No. 6000169-OK de 2006, sin perjuicio de las demás que surjan durante la ejecución del programa de adecuación de la infraestructura (Plan de Choque) del Aeropuerto Internacional El Dorado:
1. Construcción de sistema complementario de calles de rodaje en el costado occidental del Aeropuerto Internacional El Dorado – Fase 1.
2. Repavimentación de pista norte.
3. Adecuación en tramos específicos de ciertas calles de rodaje existentes (“A”, “B”, “C”, “F” y “J”) para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el RAC 14 para clave E.
4. Adaptación de la calle de rodaje "D" actual para convertirla en una salida para aviación ligera (número de clave OACI 2) en la pista 13L.
5. La construcción de una nueva calle de salida rápida a 1.950m del umbral, con conexión directa a plataformas por medio de las calles de rodaje enlaces “B” e “I”, éste último con un tramo de enlace entre las calles de rodaje “A” y “F” en la pista 13L.
6. La adaptación de la calle de rodaje “D” actual para cumplimiento de normativa OACI para calles de salida rápida clave 3/4 en el enlace con “R” en la pista 13R.
7. La construcción de una calle de rodaje paralela a la xxxxx xx xxxxxx “X” (“X0”) para unir la calle de rodaje “S” con la nueva “M2” en construcción en la zona de prueba de motores, xxxxxxxx x xx xxxxx 00X.
0. Construcción CGAC y Torre de Control:
- Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas y equipos CNS-ATM (Contrato No. 13000151-OK del 8 xx xxxxxx de 2013).
- Sistema automatizado para la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM) (Contrato No. 13000275-OK del 30 de diciembre de 2013).
- Adquisición, instalación y puesta en servicio de Radioenlaces digitales (comprende reubicación de enlace) para integrar los servicios aeronáuticos y corporativos e interconectar el CGAC con estaciones y aeropuertos del país (Contrato No. 13000274-OJ del 31 de diciembre de 2013).
- Adquisición, instalación y puesta en servicio de Multiplexores para transporte de servicios aeronáuticos y corporativos en aeropuertos y estaciones a través de la red nacional de comunicaciones terrestres y satelitales propios de la entidad (Contrato No. 13000274-OJ del 31 de diciembre de 2013).
- Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas equipos de comunicaciones (sala técnica especializada -NOC, AIM, AMHS, plantas telefónicas ATC voz sobre IP y ATS) (Contrato No. 14000167-OJ del 26 de diciembre de 2014).
- Adquisición, instalación y puesta en servicio de sistemas y equipos de vigilancia aeronáutica (simulador ATC) (Contrato No. 14000166-OK del 26 de diciembre de 2014).
- Centro situacional de gestión de crisis para la seguridad de la aviación civil y sistemas CCTV. (Contrato No. 14000172-OK del 29 de diciembre de 2014).
- Construcción de la torre de control y del centro de gestión aeronáutico de Colombia -CGAC-. (Contrato No. 12000252-OK del 18 de diciembre de 2012).
Las anteriores obras deben ser articuladas con los siguientes proyectos, entre otros, a cargo de OPAIN S.A.:
1. Demolición de la actual torre de control.
2. Construcción de nueva plataforma interior.
3. Instalación y puesta en funcionamiento de seis (6) posiciones de contacto con sus respectivos puentes de abordaje.
4. Franjas de la pista norte.
5. RESAS de la pista norte.
6. Bahías de espera.
7. Zonas antierosión por chorro de turbina
8. Redes aeronáuticas y aeroportuarias.
2.4. OBLIGACIONES DEL PROGRAM MANAGER
Durante el desarrollo del objeto del Contrato, el consultor se obliga y tendrán a su cargo, entre otras y sin limitarse a ellas, a realizar como mínimo las siguientes actividades que se describieron anteriormente, para tales efectos, el consultor deberá realizar y sin limitarse a ello, todas las acciones tendientes al cabal cumplimiento del objeto a contratar, de acuerdo con la mejores prácticas y técnicas implementadas o que se deriven en proyectos de esta naturaleza.
1) Preparar y proponer un Plan de Gerencia del Programa para la adecuación de la infraestructura (plan de choque) del Aeropuerto Internacional El Dorado, que integre los diferentes actores que puedan intervenir en el normal desarrollo del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 y que debe incluir, como mínimo los siguientes aspectos:
a) Procedimientos de gestión, coordinación y plazos.
b) Protocolos de Comunicación.
c) Gestión Documental.
d) Gestión de Riesgos.
e) Seguimiento y coordinación del proyecto y obras.
f) Gestión Medioambiental.
g) Gestión Social.
2) Para la ejecución del Contrato de Consultoría el Contratista deberá contar con un equipo mínimo requerido por parte de la entidad para la ejecución del contrato, que se enumera más adelante. Para efectos de lo anterior, el consultor debe revisar cuidadosamente todos los aspectos, detalles, informaciones y documentos, riesgos, y en general, todos los factores determinantes relacionados para la elaboración y presentación de su propuesta. La circunstancia que el consultor no se haya procurado a si mismo toda la información que pueda influir en la determinación de los costos de su trabajo, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las labores, ni le dará
derecho a reclamaciones, reembolso de costos, ni a reconocimientos adicionales por parte de la ANI.
El personal mínimo requerido es el siguiente:
a) Director General.
b) Subdirector Administrativo.
c) Coordinador de Construcción.
d) Subdirector de Control de Proyectos
e) Coordinador de Programación.
f) Subdirector Jurídico.
g) Coordinador de Ingeniería.
h) Subdirector de Operaciones.
i) Subdirector Financiero y de Riesgos.
j) Coordinador Medioambiental.
k) Coordinador Social.
l) Asistente a la Supervisión en la ANI
3) Establecer el cronograma maestro integrado dinámico de todas las actividades que pueden incidir en la ejecución del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006.
4) Establecer una matriz de riesgos dinámica para el programa integral, la cual necesariamente debe ser cuantificable.
5) Establecer un programa de mitigación de riesgos basado en los dos puntos anteriores.
6) Realizar el seguimiento del programa y ordenar los ajustes del mismo para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
7) Realizar y sin limitarse a ello, todas las funciones y demás obligaciones dispuestas en cada una de las fases que comprendan el desarrollo de la consultoría.
8) Realizar y sin limitarse a ello, todas aquellas acciones, funciones, técnicas y actividades inherentes a la naturaleza de la consultoría y todas aquellas que se deriven por y en el desarrollo de la consultoría.
9) Proponer y establecer una metodología de trabajo, que incluya como mínimo los numerales que preceden, y aquellos requeridos de acuerdo a la experticia del Consultor para coordinar y gestionar proyectos de desarrollo aeroportuario que afecten el desarrollo de la etapa de modernización y expansión a cargo de OPAIN S.A., y teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones del programa a coordinar.
3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Para el desarrollo de la ejecución del proyecto que nos ocupa, se celebrara con el adjudicatario del proceso de selección por Concurso de Méritos, un Contrato de Consultoría.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN
El marco legal del presente Concurso de Méritos Abierto y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes aplicables, en especial por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto-Ley 019 de 2012 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 1082 de 2015, los Códigos Civil y de Comercio y demás normas concordantes. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, se presumen conocidas por todos los proponentes.
La modalidad de selección Concurso de Méritos Abierto, fue adoptada teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015 y demás normatividad que lo modifique o reglamente.
El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como por el Decreto 1082 de 2015.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
El artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, reglamentaron el proceso de selección del concurso de méritos y en ellos se estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
La Ley 80 de 1993, definió dentro de los contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control, supervisión e interventoría.
5. ANÁLISIS DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para determinar el valor de la consultoría a celebrar, se tuvieron en cuenta los perfiles del personal obligatorio, la experiencia, la responsabilidad de las actividades que va a asumir y el plazo de las mismas que tendrá a su cargo el Consultor, analizado a través del estudio xx xxxxxxx y estudio del sector en el que se tuvo en cuenta el ámbito legal, comercial, financiero, organizacional, técnico, y de análisis de riesgo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015.
5.1.ESTUDIO XX XXXXXXX
En atención a lo señalado en el numeral 3.2 Estudio xx xxxxxxx, de la Resolución 308 de 27 xx xxxxx 2013, la Vicepresidencia de Gestión Contractual, “deberá realizar un estudio xx xxxxxxx, como sustento técnico y económico del valor estimado del contrato, el cual debe ser uno de los soportes fundamentales para a) definir presupuestos oficiales ajustados a la realidad xxx xxxxxxx, lo que evita entre otros, la contratación con mayores costos; b) contar con todas las especificaciones técnicas y económicas de la contratación con la mayor precisión posible, en orden a facilitar la formulación de ofertas comparables por parte de los proponentes, y la posterior ejecución de los contratos en forma fluida, transparente, eficiente y eficaz, y c) determinar o ajustar los factores de escogencia de las propuestas, con el fin de que éstos sean objetivos, consulten la realidad xxx xxxxxxx y permitan a su vez seleccionar la oferta y el proponente más favorable para el cumplimiento de los fines estatales”.
El Ministerio de Transporte mediante resolución 10946 de 19 de Noviembre de 2012, “derogo la Resolución número 000747 del 9 xx xxxxx de 1998 que establece los topes máximos para sueldos y demás gastos que se pueden pagar en los contratos de Consultoría, por el sistema de cobro de costos directos más sueldos afectados por un multiplicador, y se establece un sistema de actualización.” En la citada Resolución el Ministerio como organismo rector de las entidades del sector Transporte, señala que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con relación a la selección del consultor, la misma debe obedecer a los criterios que la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con
base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. En ese orden de ideas, la contratación de consultores debe responder a la valoración de la idoneidad técnica y de experiencia y no del precio ofertado. Igualmente indica que la entidad estatal deberá estimar el costo de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los precios xxx xxxxxxx.
En ese contexto, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), como gestor de los contratos de concesión de proyectos aeroportuarios en el marco del Convenio Interadministrativo suscrito con el Ministerio de Transporte y la Aerocivil, solicitó un presupuesto estimado a diferentes empresas xxx xxxxxxx con experiencia en temas aeroportuarios que puedan prestar los servicios de consultoría cuyo objeto es “adelantar la Coordinación y demás trabajos anexos en desarrollo de los proyectos de construcción tanto de los contratos de concesión (ANI) como los de Obra Pública (UAEAC) en el área de operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado (Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx)”, con el propósito que estos proyectos se desarrollen en condiciones de funcionamiento y optimización de las ventanas Operacionales proporcionadas por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil- UAEAC.
Con base a las respuestas de las diferentes empresas, se procede a realizar un análisis de las mismas para establecer los precios xxx xxxxxxx aplicables para los procesos de consultoría de Program Management – PM:
a) X.X. XXX International:
Tabla 1 Presupuesto estimado por X.X. XXX International
VALOR MENSUAL ESTIMADO TIEMPO ESTIMADO | |
USD 250.000 | 24 Meses |
b) Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.:
Tabla 2 Presupuesto mensual estimado por Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.
Personal Clave | Personal Grupos | Equipo de Apoyo | TOTAL |
USD 236.411 | USD 145.576 | USD 28.256 | USD 410.243 |
Tabla 3 Personal propuesto por Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.
Personal clave | Perfil | Experiencia | Equipo de apoyo |
Gerente de Proyecto | Ingeniero de Programación | 3 – 5 años | Secretaria de Dirección |
Experto en Obra Civil | Ingeniero Civil/Aeronáutico (obra civil) | 3 – 5 años | Secretaria |
Experto en Ingeniería e Instalaciones | Ingeniero Aeronáutico (operación aeroportuaria | 3 – 5 años | Delineación |
Experto en Programación | Ingeniero Aeronáutico o Arquitecto | 3 – 5 años | Conductor |
Experto Financiero | Ingeniero o Licenciado (medioambiente) | 3 – 5 años | |
Experto Medioambiental | Ingeniero o Licenciado (costos y presupuesto) | 3 – 5 años | |
Experto en Gestión Documental | Licenciado en derecho (contratación) | 3 – 5 años | |
Experto legal |
c) Xxxx International:
d) Acero International:
Tabla 4 Presupuesto estimado por Xxxx International
Valor mensual estimado Tiempo estimado | |
250.000 USD | 24 Meses |
Tabla 5 Presupuesto estimado por Acero International
Valor mensual estimado Tiempo estimado | |
COP 725.000.000 | 30 Meses |
En total la Agencia recibió cuatro (4) alternativas para análisis xx xxxxxxx tendientes al desarrollo de la consultoría, correspondientes a las siguientes:
No. | Interesado | Valor mensual |
1 | X.X. XXX International | $ 250.000 USD |
2 | Sener, Ingeniería y Sistemas S.A. | $ 410.243 USD |
3 | Xxxx International | $ 250.000 USD |
4 | Acero International | $ 725.000.000 COP |
Se procedió a realizar la conversión2 de Dólares a Pesos correspondientes:
1 Dólar americano = 2.372,23 Pesos colombianos
No. | Interesado | Valor mensual |
1 | X.X. XXX International | $ 593.058.150 COP |
2 | Sener, Ingeniería y Sistemas S.A. | $ 973.191.818,52 COP |
2 Conversión realizada con base a información de: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XX/XXX/XXX.xxxx a 7 xx xxxx de 2015
3 | Xxxx International | $ 593.058.150 COP |
4 | Acero International | $ 725.000.000 COP |
Luego de evaluar las alternativas recibidas, se descartó la presentada por la firma Sener, Ingeniería y Sistemas S.A. por considerarse desproporcionada con el alcance previsto de la consultoría, y a las cotizaciones de otros interesados.
Posteriormente se hizo el análisis del promedio y la media geométrica con los valores válidos para determinar el presupuesto. El resultado del análisis fue de $ 634.128.863,31 COP con la media geométrica y de $ 637.038.766,66 COP con el promedio del valor mensual. Teniendo en cuenta lo anterior, una vez concertado el alcance del contrato de consultoría, con base en las obligaciones contractuales del concesionario OPAIN S.A. y las posibles afectaciones al normal desarrollo de las obras de dicho contrato de concesión por parte actores involucrados con actividades de construcción en el lado aire del Aeropuerto Internacional El Dorado, y considerando que se tratará de una contratación de una consultoría especializada, el valor se ajustó acorde al nivel de responsabilidad y necesidad para desarrollar el objeto del contrato el cual inicialmente sugería un alcance general y especifico mayor como se referencia en las solicitudes de información con radicados ANI No. 0000-000-000000-0; 0000-000-000000-0; 0000-000-000000-0; 2014-309-
019185-1; 2014-309-019178-1; 2014-309-019182-1; y 2014-309-019184-1. Adicionalmente, para
este ajuste se tuvo en cuenta la reducción de la cantidad de obras para coordinar y gerenciar por parte del Program Manager, en comparación con las inicialmente previstas en el estudio xx xxxxxxx. Por todo lo anterior, se estableció un presupuesto para el pago del Contrato en cuestión por un valor final de OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($8.600.000.000) M/CTE. incluido IVA.
5.2. PRESUPUESTO Y RECURSOS PARA EL CONTRATO
Los recursos presupuestados para la consultoría ascienden a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($8.600.000.000) M/CTE. incluido XXX, suma ésta que será aportada así:
a) La ANI con un monto de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000) M/CTE., de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal XXX Xx. 00000 de fecha 30 xx xxxxx de 2015, con cargo al rubro 000-000-000 “Apoyo a la gestión del Estado. Asesorías y Consultorías. Contratos de Concesión”.
b) La ANI con un monto de OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($8.000’000.000) M/CTE., con cargo a la subcuenta de excedentes del “CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION, FUENTE DE PAGO Y PAGO CELEBRADO ENTRE FIDUCIARA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA. Y LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. “OPAIN S.A.”, del “CONTRATO DE CONCESION PARA LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN, EXPLOTACION COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACION Y EXPANSION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.”, el
cual según el certificado de la Fiduciaria Bancolombia S.A. en su documento C303700200-1817 del 01 xx xxxxx de 2015, con radicado No. 2015-409-018607-2, indica que: “(…) xx 00 de febrero de 2015, el saldo de la cuenta de ahorros correspondiente al 4% y 18% de la subcuenta de excedentes es: Cuenta de Ahorros 000-000000-00: 26,155,407,317.61. Cuenta de Ahorros 000-000000-00:
793,154,777.61. Total Saldos Extractos: 26,948,562,095.22 (…)”.
Este presupuesto incluye los ajustes y variaciones por cambio de vigencia, por tanto, los proponentes deberán considerar dicho aspecto dentro de la formulación de su propuesta económica.
5.3. FORMA DE PAGO
La forma de pago al Program Manager es a precio global fijo, en el cual se incluyen los impuestos durante el plazo del contrato, y se realizará de la siguiente forma:
Para efectos de la legalización de los pagos los informes que se mencionan a continuación, tendrán que ser aprobados por la ANI.
5.3.1. Primer pago
Un primer pago de SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000) de pesos moneda corriente IVA incluido, de los cuales la suma de SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000) de pesos moneda corriente se pagarán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal XXX Xx. 00000 de fecha 30 xx xxxxx de 2015, correspondiente este primer pago a la Etapa Pre operativa para lo cual es necesario que el Consultor entregue el siguiente informe escrito al Contratante. Así:
5.3.1.1. Informe de Diagnóstico
El Program Manager, de manera paralela a todas sus actividades de gestión descritas deberá llevar a cabo desde el inicio del correspondiente contrato de consultoría, un diagnóstico completo e integral del estado actual del Aeropuerto El Dorado de acuerdo a los diferentes contratos que afecten o se relacionen con el Contrato de Concesión 6000169-OK de septiembre de 2006, teniendo en cuenta el alcance todos los actores involucrados en el programa y sus correspondientes actividades.
En dicho diagnóstico se debe reflejar la situación completa que en el momento se presente en todas y cada una de las actividades que deberán ser incluidas en el programa, bajo un análisis técnico, operativo, legal, de riesgos, ambiental, financiero, social y predial.
En términos generales, los diagnósticos tienen como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución a la fecha del diagnóstico de todo el programa en el Aeropuerto Internacional El Dorado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de acuerdo a los diferentes contratos que afecten o se relacionen con el Contrato de Concesión No.6000169-OK de septiembre de 2006.
5.3.1.2. Diagnóstico Estratégico
El diagnóstico estratégico corresponde a un enfoque transversal de procesos por área de gestión, a partir de la descomposición de todas las obligaciones de los actores involucrados en el programa en procesos interrelacionados.
Se entiende como proceso el conjunto de acciones y actividades interrelacionadas que son ejecutados por el equipo de trabajo del Program Manager para alcanzar un conjunto de productos, resultados y servicios.
Como parte de este informe de diagnóstico, el Program Manager conceptuará sobre aquellos aspectos críticos para el desarrollo del programa, de manera que se formule un plan de acción y sus alternativas de desarrollo.
El Diagnóstico Estratégico se compone de diagnósticos específicos en la totalidad de áreas que hagan parte del programa.
5.3.1.3. Diagnóstico Financiero
El Program Manager deberá conocer el contenido y alcance financiero del programa y los contratos que éste involucra, para presentar un diagnóstico general desde el punto de vista financiero. Así mismo, deberá presentar, en la medida que se requiera, las implicaciones financieras que eventualmente generen las decisiones expuestas al Comité Directivo.
5.3.1.4. Diagnóstico Técnico-Operativo
El Program Manager deberá realizar un análisis detallado del estado de cada una de las etapas y fases en que se encuentran las diferentes actividades que hacen parte del programa.
Se deben considerar todas las áreas del Aeropuerto Internacional El Dorado Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Se deberá analizar cada una de las actividades presentes en el programa y se dará por separado un diagnóstico cuantitativo y cualitativo de cada una de éstas. Se hará especial énfasis en los problemas encontrados en los cronogramas en ejecución.
Como parte de este diagnóstico, el Program Manager realizará una filmación y documentación del lado aire y lado tierra de las actividades incluidas en el programa, con el fin de documentar el estado del Aeropuerto Internacional El Dorado.
5.3.1.5. Diagnóstico Jurídico
El Program Manager deberá conocer el contenido y alcance legal del Contrato de Concesión No.6000169-OK de 2006 así como de los contratos que podrían llegar incidir en su ejecución, y las disposiciones legales vigentes relacionadas directamente con el tema aeroportuario y presentar la incidencia jurídica que eventualmente genere las decisiones expuestas al Comité Directivo.
5.3.2. Segundo pago
Un segundo pago de MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES ($1.680.000.000) de pesos moneda corriente IVA incluido, correspondiente a la Etapa de Planeación para lo cual es necesario que el Consultor entregue un informe, que contenga, entre otros:
5.3.2.1. Etapa de Planificación
1) Resultado de la gestión realizada para lograr la articulación y acoplamiento de los diseños de las diferentes obras que pueden incidir en la adecuada ejecución del Contrato de Concesión No.6000169OK de 2006.
2) Identificación de los requisitos del programa a coordinar y las condiciones generales de ejecución.
3) Identificación de la información requerida para complementar el cronograma maestro así como las fuentes de información.
4) Identificación de los riesgos relacionados con la ejecución del programa a coordinar y proponer alternativas de solución.
5) Criterios de priorización para las actividades incluidas en el cronograma maestro.
6) Estrategia para la articulación y acoplamiento de diseños y construcción de las actividades que mejor aborde los requerimientos del aeropuerto en su conjunto.
7) Cronograma maestro, mostrando duración, responsabilidades, precedencias, dependencias, costos y progreso, donde se involucren todas las actividades a coordinar teniendo en cuenta la relación de dependencia del programa y sus restricciones contractuales.
8) Identificación de las rutas críticas del programa a coordinar y del cronograma maestro.
9) Identificación de todos los componentes críticos del programa a coordinar y su impacto en el programa de adecuación de la infraestructura (plan de choque) del aeropuerto.
10) Evaluación de las necesidades inherentes a la logística aplicable para la ejecución de los contratos que puedan incidir en la ejecución del contrato de concesión No. 6000169OK de 2006. .
11) Resultado de la compilación de los hallazgos, dificultades y/o alternativas que cada interventoría haya encontrado en el desarrollo de sus actividades, para lo que se requiere una periodicidad mínima semanal de reuniones de coordinación.
12) Identificación de la necesidad o no de desafectar áreas de acuerdo con el actor y las obras a realizar u otros mecanismos.
13) Definición de indicadores de gestión que permitan detectar de forma rápida y visual la situación del cronograma maestro.
14) Metodología de reuniones y acuerdos entre los diferentes actores del programa que requieren de las mismas.
5.3.2.2. Cronograma maestro
A pesar de ser éste un contrato de medio, se requiere para efectos del pago que el Program Manager entregue el cronograma maestro socializado con todos los actores involucrados en su desarrollo y sólo hasta ese momento terminaría la etapa de planeación.
En este entregable, el cronograma maestro debe contar con las siguientes características:
1) Debe ser socializado entre todos los actores.
2) Las fechas sugeridas en el cronograma maestro no deben ser superiores a las establecidas en los contratos de concesión y/o de obra, y la última actividad de ejecución de obras no debe ser superior a 24 meses. La consolidación del cronograma maestro no debe causar ningún tipo de riesgo de carácter financiero, técnico, jurídico, operativo, etc., a ninguno de los actores, ni tampoco debe generar ninguna transferencia de riesgo de obra de un actor a otro o a la Nación, y tampoco puede generar reconocimiento de compensaciones por desplazamientos financieros.
5.3.3. Siguientes pagos
Los pagos relacionados a las etapas de: Construcción, Análisis y control de calidad, y Entrega, funcionamiento y cierre, se realizarán de forma mensual contra entrega de informes mensuales de gestión. Para estas etapas del contrato se tiene previsto un valor de SEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($6.200.000.000) de pesos moneda corriente IVA incluido, que se distribuirán de manera lineal en el número de meses resultantes del cronograma maestro para la ejecución de las obras. Se prevé que estas tres etapas en conjunto tendrán una duración estimada de diecinueve (19) meses.
Si durante alguna de estas tres etapas se debe ajustar el cronograma maestro, se recalculará el pago mensual con el saldo del contrato a la fecha de ajuste y el número de meses restantes para la terminación del cronograma maestro para la ejecución de las obras.
El Consultor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite el CONTRATANTE.
Preparar y presentar a la ANI dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, un Informe Mensual que, metodológicamente, comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales. La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado del Programa, indicando las conclusiones y recomendaciones del Program Manager. La parte general del informe contendrá el análisis de los datos del Programa, entre otros, de los siguientes: (i) el desarrollo y avance del programa (ii) los problemas presentados y las soluciones planteadas; (iii) las actividades y gestiones del Program Manager; (iv) la relación de temas pendientes y las causas de su no definición; (v) las conclusiones y recomendaciones del Program Manager con un registro fotográfico y de video del estado de todo el aeropuerto. Este informe deberá incluir el concepto del Program Manager sobre todos y cada uno de los asuntos cuya revisión, evaluación y análisis tenga éste a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato de consultoría y en los pliegos de condiciones correspondientes, así como en todos los contratos de concesión y/o de obra correspondientes al programa.
Así mismo, los informes mensuales deberán contener, lo siguiente:
1) Nombre del Program Manager;
2) Etapa en que se encuentra el programa con relación al momento en que resultó adjudicatario en el presente Concurso de Méritos;
3) Ficha técnica del programa.
4) Información del programa.
a) Respecto del programa, diligenciamiento de los formatos SIAC que le apliquen:
b) Descripción de cumplimiento de las obligaciones de los actores involucrados en el programa, las que dependerán de la etapa en que se encuentren los contratos, de acuerdo con el cronograma maestro;
i. Avance y estado gestión técnica
ii. Avance y estado gestión operativa
iii. Avance y estado gestión ambiental
iv. Avance y estado gestión predial
v. Avance y estado gestión social
c) Requerimientos de informes solicitados por el Comité Directivo;
d) Seguimiento a las modificaciones contractuales de los contratos de concesión y/o de obra, cuando aplique.
e) Valor pagado por obras complementarias (cuando aplique)
f) Manifestación de cumplimiento o incumplimiento del programa en los plazos y términos previstos en el cronograma maestro; la valoración sobre las consecuencias que debe acarrear dicho incumplimiento para el cronograma maestro, así como la afectación al cronograma maestro y posibles alternativas de solución ante los atrasos.
g) Informe General parte técnica y operativa.
h) Control de avance y cumplimiento de las obras definidas en el cronograma maestro objeto del Program Manager; Xxxxx vs. Presupuesto; Avance de obra vs. Cronograma.
5) Información Financiera.
6) Relación descriptiva del personal del Program Manager que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal mínimo que no podrá ser diferente al aprobado por el CONTRATANTE (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Program Manager, para lo cual deberá anexar la Planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor del CONTRATANTE, las veces que lo estime conveniente. Adicional a lo anterior, el supervisor del contrato designado por el CONTRATANTE, podrá exigir a lo largo del contrato de consultoría todas las veces que lo considere conveniente: Los contratos, ordenes de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existente entre el consultor y el miembro de su equipo, bajo las cuales se están prestando los servicios de consultoría por parte del mencionado personal.
7) Una relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la Propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos.
8) Incidencia jurídica que eventualmente genere las decisiones expuestas al Comité Directivo.
9) Observaciones y generalidades consideradas por el consultor, que no puedan ser catalogadas dentro de las generalidades anteriormente establecidas.
10) Conclusiones y Recomendaciones del consultor al CONTRATANTE, y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos del programa (administrativo, financiero, técnico, ambiental, social, predial, jurídico, operación, mantenimiento, etc.).
11) En los informes mensuales relacionar la correspondencia generada durante el respectivo periodo.
No obstante lo anterior, el Program Manager podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución del programa y el contenido de éste. Estos informes mensuales deberán presentarse al Contratante y será requisito indispensable que el Contratante revise y de su aprobación al informe para el pago mensual al Program Manager.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
5.3.4. Informe de Avance semestral
El diagnóstico referido anteriormente deberá ser actualizado por parte del Program Manager. Para el efecto, cada seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del diagnóstico inicial o del informe de diagnóstico actualizado, deberá presentar un nuevo informe de actualización del diagnóstico en el que se refleje el estado de avance y ejecución de cada una de las obligaciones a cargo del concesionario por áreas de gestión. Esto sin perjuicio de la presentación de los demás informes por parte del Program Manager de acuerdo con el contrato de consultoría.
Este diagnóstico corresponde básicamente a una actualización del Informe Inicial o Estrategia, y al igual que éste, el Diagnóstico de Avance deberá contemplar los aspectos Financieros, Técnico- Operativos y Jurídicos.
Para cada uno de los aspectos del Diagnóstico de Avance, el Program Manager deberá revisar y actualizar la matriz de riesgos existente en el contrato de concesión y elaborada dentro del enfoque de la consultoría.
5.3.5. Informe Final contra el último pago
Una vez cumplido el término del contrato de consultoría, o en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquiera de las causales previstas en el contrato o en la ley, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de acaecido cualquiera de estos eventos, deberá presentar el Informe Final, el cual metodológicamente comprenderá una parte ejecutiva y otra de temas generales, la parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado final del programa, así como las conclusiones y recomendaciones del Program Manager. El informe general contendrá el análisis de datos, entre otros los de: balance general de todas las tareas y actividades del programa, durante el ejercicio de la consultoría y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión. Este informe deberá contener la relación de los documentos y las recomendaciones especiales que el Program Manager crea convenientes para el adecuado desarrollo del mismo y todo lo que hubiere recibido de interventores. El Informe Final se acompañará de un archivo fotográfico y de video con el fin de documentar el estado en que se entrega el programa.
Adicionalmente, este informe deberá contener un informe de Diagnóstico Final. Este deberá contemplar:
1) Aspectos Financieros, Técnico-Operativos, Social-prediales y Jurídicos del programa, así como las recomendaciones.
2) Relación de los problemas y respectivas soluciones, que se hayan presentado en desarrollo del contrato de consultoría en relación con la ejecución de los contratos que puedan incidir en la ejecución del contrato de concesión No. 6000169OK de 2006.
3) Un análisis global de la ejecución del contrato de concesión No. 6000169-OK de 2006 y los contratos que incidieron en su ejecución desde el inicio de la consultoría hasta el momento de la elaboración del informe final.
4) Una relación de las obras ejecutadas por cada uno de los actores involucrados en el programa.
El pago correspondiente a la última factura del contrato de consultoría, estará sujeto a la presentación y previa aprobación del informe final por parte del CONTRATANTE.
Así mismo, el Consultor se obliga para con la Agencia Nacional de Infraestructura de presentar los respectivos informes en medio magnético, y al finalizar el contrato, el archivo físico y en medio magnético de la totalidad del proyecto.
6. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA OFERTA
6.1. EXPERIENCIA GENERAL DE LOS PROPONENTES
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje; pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Se deberá acreditar la experiencia general, con contratos que cumplan los literales a) y b) descritos a continuación:
a. Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:
1. Hasta cuatro (4) contratos de consultoría y/o supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
2. La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia debe corresponder como mínimo al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV.
3. El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 25% del porcentaje requerido como experiencia General del presente concurso de méritos.
b. Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia general así:
1. Hasta cuatro (4) contratos de consultoría y/o supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
2. La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV.
3. El Líder (entendido como tal el integrante de la estructura plural con al menos el 51% de participación) deberá acreditar como mínimo el 51% de la experiencia solicitada en la viñeta anterior.
4. Cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar por lo menos un (1) contrato de consultoría y/o supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte, cuyo valor debe ser igual o superior al 25% del porcentaje requerido como experiencia general del presente concurso de méritos. .
Nota 1: Para todos los efectos se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado, pagado o facturado del contrato y este será el que se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia.
Nota 2: En aquellas estructurales plurales compuestas por más de cuatro (4) integrantes, para efectos de acreditar la experiencia general correspondiente como mínimo al 100% del presupuesto oficial, se tendrán en cuenta los cuatro (4) primeros contratos relacionados en la propuesta. Lo anterior sin perjuicio del requisito consistente en que cada uno de los integrantes debe acreditar un
(1) contrato de consultoría y/o supervisión y/o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia general, deberán encontrarse clasificados en alguno de los códigos UNSPSC previstos en el pliego de condiciones.
Para estos efectos de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 1991.
Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas y cumplidas a satisfacción y el valor que se acredite como pagado a la fecha de cierre del plazo del presente concurso, en los respectivos soportes (actas de recibo parcial), sean suficientes para acreditar la experiencia. También el plazo de ejecución trascurrido de los contratos debe ser de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de recibo parcial a satisfacción o aprobación del último pago o factura, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad o empresa contratante.
En caso que el proponente relacione más del número de contratos solicitado para acreditación de la experiencia general, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los que hayan sido solicitados.
En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la figura asociativa y al valor del contrato.
En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar, lo anterior para efectos de la acreditación del número máximo de contratos.
Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad o empresa contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato dispuesto para el efecto en el pliego de condiciones, que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la figura asociativa anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). (vi) obligaciones y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información se efectuará a través del RUP, sin embargo, los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub-numeral que no conste en el RUP en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
a) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación, si de acuerdo con la normatividad vigente es necesaria la liquidación; en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
b) Una certificación emitida por la entidad o empresa contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
c) Además de los documentos mínimos establecidos en los literales a) y b) del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad o empresa contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 5, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad o empresa contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la figura asociativa anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la figura asociativa anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la figura asociativa anterior.
En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura, NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada en la propuesta podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos.
Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia o en el Exterior con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas.
El Proponente que quiera acreditar contratos de consultoría y/o supervisión y/o Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato.
Será válida la experiencia de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
Los contratos con los cuales se acredite la experiencia específica, pueden ser utilizados para acreditar la experiencia general, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones.
En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomarán el promedio de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
La evaluación de la experiencia general se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de contratos ejecutados y a la fecha de la última facturación en el caso de contratos en ejecución.
6.2. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA GENERAL O EXPERIENCIA ESPECÍFICA A TRAVÉS DE: (A) SOCIEDADES CONTROLADAS POR EL OFERENTE; O (B) SOCIEDADES CONTROLADAS POR LA MATRIZ DEL OFERENTE; O (C) LA MATRIZ DEL OFERENTE.
Además de su propia experiencia, el proponente (o los miembros de una figura asociativa) podrá presentar la experiencia general o la experiencia específica de este Pliego por medio de: ((a) sus sociedades controladas (directa o indirectamente), (b) de sus matrices, o (c) de sociedades controladas por sus matrices). Para estos efectos, se deberá acreditar una situación de control entre el Oferente o cualquiera de sus Integrantes, según sea el caso, y sus correspondientes matrices y/o sociedades controladas.
Se considerará que habrá situación de control únicamente cuando se verifique que la sociedad que se considera controlante o matriz con respecto a la sociedad controlada tiene el cincuenta por ciento (50%) o más de su capital social.
El Oferente deberá acreditar la situación de control en los casos previstos en el numeral anterior de la siguiente manera:
a) Si la sociedad que se considera controlada es colombiana, la situación de control se verificará en
(1) su correspondiente certificado de existencia y representación legal en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente numeral o (2) mediante certificado suscrito por el revisor fiscal (o por el representante legal y contador en caso de no tener revisor fiscal) de la sociedad que se considera controlada respecto de la composición accionaria de dicha sociedad.
b) Si la sociedad que se considera controlada es extranjera, la situación de control se verificará:(1) mediante el certificado de existencia y representación legal de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente numeral, en caso de que su jurisdicción de incorporación tuviere tal certificado y en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada en el cual se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente numeral, siempre que en el mismo estuvieren registradas dichas circunstancias, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie los presupuestos de control descritos en el presente numeral, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Oferente (o los Integrantes de la Estructura Plural) y de la sociedad controlante, legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad, y en el cual se evidencie la misma.
c) Si el Oferente (o cualquiera de sus Integrantes) acredita los Requisitos Habilitantes de sociedades controladas por su matriz, se deberán acreditar las correspondientes situaciones de control (i) de la matriz con respecto al Oferente (o a cualquiera de sus Integrantes) y (ii) de la matriz con respecto a las sociedades que acreditan los Requisitos Habilitantes correspondientes, según lo previsto anteriormente.
d) En cualquiera de los casos mencionados en el presente numeral, el Oferente o sus Integrantes deberán entregar un diagrama de la estructura organizacional (Anexo 11) que explique detalladamente la situación de control con los respectivos porcentajes de participación, que permitan entender de manera esquemática la relación entre el Oferente o sus Integrantes y la información presentada para acreditar la experiencia general y/o específica.
En caso de que al proponente que acredite su experiencia general o específica, a través de la experiencia de:((a) sus sociedades controladas (directa o indirectamente), (b) de sus matrices, o (c) de sociedades controladas por sus matrices) y le fuere adjudicado el contrato, no podrá cambiar su situación jurídica, durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato de consultoría.
Los contratos aportados por experiencia general serán válidos para la experiencia específica siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para la acreditación de la experiencia específica.
6.3. Requisitos de capacidad financiera
6.3.1. Capacidad financiera
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), y del diligenciamiento Formato 2 para los proponentes o miembros de figura asociativa no obligados a inscribirse en el RUP. El Formato 2 debe estar suscrito bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Xxxxxxxx.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2014 o al último año fiscal, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero
–IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que el Proponente individual, y en caso de figuras asociativas: i) o el LIDER o ii) la Estructura Plural, mediante la ponderación de los componentes de los indicadores de acuerdo al método 1 sugerido por el “Manual para Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, deberán acreditar su capacidad financiera para los indicadores que a continuación se relacionan, de la siguiente forma según corresponda:
ÍNDICE DE LIQUIDEZ: Deberán acreditar un índice de liquidez de mínimo uno punto uno (1.1).
RAZON DE ENDEUDAMIENTO: Deberán acreditar una razón de endeudamiento menor o igual al ochenta por ciento (80%).
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES: Xxxxxxx acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno (1)
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
CAPITAL DE TRABAJO: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo, el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del Formato 2 según corresponda teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
El Proponente debe acreditar como mínimo el 7,14% del valor del presupuesto oficial del presente proceso. El LIDER, debe acreditar por lo menos el 50% del capital requerido. Los demás miembros de la estructura plural, para acreditar el capital restante, sumarán su capital sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
6.3.2. Capacidad organizacional
Los proponentes deberán acreditar los indicadores descritos a continuación, los cuales se verificarán mediante el RUP o el Formato 2, según corresponda.
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva.
RENTABILIDAD DEL ACTIVO: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
6.4. CRITERIOS DE CALIFICACION
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la “Experiencia Específica del proponente” y (ii) el “Apoyo a la Industrial Nacional”, según se detalla la siguiente tabla:
Criterio | Puntaje |
Experiencia específica | 900 |
Apoyo a la industria nacional | 100 |
TOTAL | 1000 |
6.4.1. Experiencia específica (900 puntos)
La experiencia específica será acreditada por parte de los proponentes a través de máximo cuatro
(4) contratos, con el objeto, valor mínimo y las exigencias descritas a continuación y tal como se establece en el presente documento.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: EXPERIENCIA EN CONSULTORÍA Y/O SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y AEROPORTUARIA.
El proponente debe demostrar que ha tenido experiencia en contratos de consultoría y/o supervisión y/o interventoría de proyectos de infraestructura de transporte y aeroportuaria como contratista en máximo cuatro (4) contratos, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estos contratos pueden ser acreditados directamente por el proponente o sus integrantes en caso de figura asociativa, en los términos que se indican al respecto en el presente pliego de condiciones.
b) Como mínimo dos (2) deben ser de consultoría y/o supervisión y/o interventoría de proyectos de infraestructura de transporte celebrados y ejecutados o en ejecución en Colombia y que incluyan dentro de su alcance y/u objeto la consultoría y/o supervisión y/o interventoría técnica. El monto de cada uno de estos contratos acreditables debe ser igual o superior al 20% del Presupuesto Oficial para el presente proceso expresado en SMMLV.
c) Como mínimo dos (2) de los contratos deben corresponder a consultorías relacionadas con Gerencia de Proyectos en infraestructura aeroportuaria, en donde se hayan desarrollado servicios similares (ver numeral 1.5 – Alcance del objeto y obligaciones del contratista) a los solicitados en el presente proceso, en aeropuertos internacionales que hayan movilizado durante un año un mínimo de quince millones (15.000.000) de pasajeros como requisito para validar estos contratos. El cumplimiento del número de pasajeros movilizados se requiere para cada uno de los contratos. El monto de cada uno de los contratos acreditables debe ser igual o superior al 30% del Presupuesto Oficial para el presente proceso expresado en SMMLV.
Para acreditar este requisito (literal c), serán válidos contratos en donde el contratista haya prestado servicios de consultoría en gerencia de programas, gerencia de proyectos, gerencia de construcción y/o control de proyectos (programación y costos) en Aeropuertos Internacionales.
Para acreditar el requisito de número de pasajeros movilizados durante el año calendario acreditado, se tendrán en cuenta las estadísticas publicadas en el año en que el Proponente culminó el proyecto, o del último año calendario si el proyecto está en ejecución.
Los datos relativos al tráfico de pasajeros en aeropuertos deberán justificarse mediante la presentación de los correspondientes informes de tráfico elaborados por Airports Council International (ACI) en sus memorias anuales. En caso que el Proponente no cuente con el documento anterior, deberá aportar los reportes oficiales de la autoridad de aviación civil, en donde operen los aeropuertos respecto de los cuales se pretende demostrar la experiencia específica.
La evaluación de la experiencia específica se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de contratos ejecutados y a la fecha de la última facturación en el caso de contratos en ejecución.
d) Los contratos solicitados en el literal b) anterior se podrán acreditar mediante la figura de asistente técnico de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones, esta regla no aplica para los contratos indicados en el literal c) anterior.
e) A los Contratos se le otorgarán puntos tal como se señala a continuación.
ASIGNACION DE PUNTAJE | |||
Nº Contratos | (3) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (4) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | |
Total Puntaje | 800 | 900 |
De conformidad con lo establecido en la tabla anterior, se resalta que será necesario que los Proponentes obtengan como mínimo un total de OCHOCIENTOS (800) puntos, de lo contrario se le otorgarán CERO (0) puntos y la Agencia rechazará la Propuesta correspondiente.
f) En consecuencia, por este concepto la Agencia otorgará como máximo novecientos (900) puntos únicamente a los primeros CUATRO (4) contratos permitidos y no otorgará puntaje a ningún otro contrato adicional.
g) Así mismo los contratos válidos para acreditar la experiencia especifica serán los ejecutados o terminados, es decir, aquellos en los que su objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas, recibidas a satisfacción y pagadas por parte del Contratante y se soportan en los documentos de recibo a satisfacción y/o liquidación.
Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas y cumplidas a satisfacción y el valor que se acredite como pagado a la fecha de cierre del plazo del presente concurso, en los respectivos soportes (actas de recibo parcial), sean suficientes para acreditar la experiencia. También el plazo de ejecución trascurrido de los contratos debe ser de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de recibo parcial a satisfacción o aprobación del último pago o factura, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
h) Para efectos de acreditar la experiencia específica y de conformidad con lo establecido en el estudio previo que soporta la presente contratación, se considerará valida la experiencia acreditada a través de una red internacional de firmas de Consultoría, en consecuencia, si el proponente es miembro de una red internacional de firmas de Consultoría podrá presentar certificaciones de los contratos ejecutados por alguno de los miembros de la red internacional y deberá adjuntar el certificado donde especifique que tanto el proponente como la empresa que ejecutó el contrato son miembros de la red internacional.
Para efectos de acreditar que el proponente y la empresa que ejecutó el contrato son miembros de la misma red internacional de firmas, el proponente deberá allegar a su propuesta cualquiera de los siguientes documentos:
1) una certificación expedida por la organización principal que agrupa las firmas miembro en la cual se señale que las dos empresas pertenecen a la red internacional de firmas, y/o,
2) certificaciones expedidas por el representante legal del proponente como del representante legal de la empresa que ejecutó el contrato o quien se encuentre debidamente autorizado en la cual bajo la gravedad de juramento señalen que pertenecen a la red internacional de firmas.
La ANI aplicará el principio de la buena fe en cuanto a la información contenida en las certificaciones. Sin embargo, podrá requerir, a su discreción, la información que considere necesaria para corroborar lo señalado en la declaración y de encontrarse afirmaciones que no coincidan con la realidad, la ANI iniciará las acciones legales correspondientes.
Además de lo ya establecido en el presente pliego, la experiencia específica aquí exigida se acreditará cumpliendo con las siguientes disposiciones:
a) La Experiencia Específica a acreditar deberá ser relacionada en el Formato 6 siguiendo las reglas dadas para el efecto.
Los Proponentes relacionarán en dicho formato un número de contratos que no superen el máximo permitido, so pena de que la Agencia no tenga en consideración los contratos que se presenten superando el máximo permitido.
En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la figura asociativa y al valor del contrato.
Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas
las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
Para estos efectos de la experiencia específica, sólo se tendrán en cuenta contratos que hayan iniciado partir del 1 de enero de 1991.
La experiencia especifica definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 6 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la figura asociativa anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). Los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub-numeral en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
1) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
2) Una certificación emitida por la entidad o empresa contratante (dueño y/o administrador y/o operador del Aeropuerto) en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
3) Además de los documentos mínimos establecidos en el pliego de condiciones, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad o empresa contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad o empresa contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la figura asociativa anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la figura asociativa anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la figura asociativa anterior.
En el evento que la experiencia especifica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 6 podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos.
Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia específica, aquellos ejecutados o en ejecución por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
Para la acreditación de la experiencia específica, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas.
El Proponente que quiera acreditar contratos que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato.
En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda, la Agencia tomará el promedio de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
La evaluación de la experiencia específica se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación en el caso de contratos ejecutados y a la fecha de la última facturación en el caso de contratos en ejecución.
6.5. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA A TRAVÉS DE UN ASISTENTE TÉCNICO
El proponente ya sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal podrá acreditar el contrato indicado en el literal b) del numeral 11.4.1 requerido para la “experiencia específica” a través de un asistente técnico, caso en el cual el proponente deberá presentar el Formato No. 7 con
los soportes, del asistente técnico y será objeto de calificación, siempre y cuando el asistente cumpla los requisitos exigidos al proponente en relación con la experiencia específica.
Para efectos de la evaluación y validez de la experiencia específica, acreditada a través de un asistente técnico, se considera como tal, a la persona natural o jurídica que sin perjuicio de la evaluación correspondiente, aporte la documentación para efectos de la acreditación de la experiencia específica requerida en el pliego de condiciones, acompañada de la promesa de contrato de asistencia técnica en relación con el proponente.
En virtud de lo anterior, el proponente deberá adjuntar a su propuesta una promesa de contrato de asistencia técnica entre el proponente y el asistente técnico, cuyo perfeccionamiento se sujetará únicamente a la condición de adjudicación del contrato de consultoría. En dicha promesa se debe especificar un compromiso incondicional e irrevocable por el período del contrato de asistencia técnica, el cual no podrá ser menor al plazo del contrato de consultoría, asumiendo expresamente el compromiso de no disminuir la participación que sustenta la vinculación o subordinación.
El objeto de los contratos de asistencia técnica será la prestación de la asesoría técnica necesaria al consultor para garantizar que cuente con el apoyo técnico en la materia correspondiente y así asegurar la ejecución exitosa de las actividades a cargo del consultor, dependiendo de la tarea específica que el asistente técnico se obliga a desarrollar.
La promesa del contrato de asistencia técnica deberá contener como mínimo las previsiones necesarias y suficientes para:
a. Que el Asistente Técnico asuma incondicionalmente, tanto frente al proponente como a la ANI, la responsabilidad técnica de los resultados de la tarea que se compromete a desarrollar.
b. Garantizar que la finalización del contrato de asistencia técnica no tendrá lugar antes del término de ejecución total de las actividades objeto del contrato de consultoría.
c. Prever que cuando por cualquier razón deba remplazarse al asistente técnico, este no podrá dejar sus funciones ni cesar en su responsabilidad hasta cuando inicie actividades un nuevo asistente técnico para cuyo nombramiento se requerirá la autorización previa y expresa del contratante, la cual será expedida cuando el nuevo asistente demuestre poseer la experiencia necesaria para desempeñar las funciones de acuerdo con lo aquí dispuesto.
d. No incluir cláusulas que dejen sin efecto o que disminuyan la responsabilidad del asistente técnico, la cual debe ser plena en lo relacionado con la prestación de la asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las actividades sobre las cuales versen el respectivo contrato y con los resultados técnicos de la misma.
e. Establecer que el incumplimiento de las obligaciones del asistente técnico o su sustitución sin las formalidades descritas, constituirá causal de incumplimiento del contrato de consultoría.
f. En el caso de profesionales extranjeros se dará aplicación a las normas establecidas para ejercer la correspondiente profesión en Colombia. Este requisito deberá cumplirlo el proponente favorecido antes de iniciar su contratación.
Para efectos de la calificación en el área o áreas correspondientes, el Asistente Técnico deberá demostrar que cumple los requisitos exigidos al proponente.
El asistente técnico deberá declarar en la promesa de contrato de asistencia técnica, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de interés para hacer parte del equipo de trabajo del proponente y del contratista en caso de que le sea adjudicado el contrato.
Sólo será aceptado un asistente técnico por proponente, en el mismo sentido un mismo asistente técnico solo podrá hacer parte de un proponente.
La acreditación de la experiencia específica de un proponente a través de un Asistente Técnico, no genera costo u obligación alguna que deba ser asumida por parte de la Entidad, en tal sentido, cualquier costo, obligación o riesgo sobre este aspecto, será asumida directamente por el proponente o adjudicatario.
En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia aplicarán lo establecido en el presente pliego.
Sin embargo y sólo para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique (i) el porcentaje de la participación de los miembros de la figura asociativa anterior, tanto al inicio como al final del mismo; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación, acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la figura asociativa anterior a la terminación del respectivo contrato.
En el evento que la experiencia específica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados anteriormente, habida cuenta que la verificación de la información incorporada por el proponente en el Formato 6 será efectuada directamente por la Agencia.
6.6. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en el Anexo 8 y las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano:
Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816 de 2013: a los Oferentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que
requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo 8, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional |
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla | ||
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] | PUNTAJES | |||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | |||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | |||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS | |||
Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 8 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
6.7. CRITERIOS DE DESEMPATE
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1
y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a:
1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de experiencia específica del proponente.
2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de apoyo a la industria nacional.
3. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
4. Las ofertas presentadas por una Mipyme nacional.
5. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.
NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del 15 de diciembre de 2014 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M-MACPC-05, esto es:
“Cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no es posible aplicar los factores de desempate previstos en los numerales 4 y 5 (…).
“La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan de trato nacional. (…)
En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.”
Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios:
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 4 y 5, respecto de ningún proponente.
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 4 y 5.
NOTA 2: Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 5 y 6, en cuanto el integrante de que se trata en cada caso debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general y específica solicitada en el pliego de condiciones. En consecuencia, si el integrante aporta un mismo contrato para la acreditación de la experiencia general y específica, este contrato se tendrá en cuenta dos veces para efectos de determinar si aporta el 25% de la experiencia solicitada.
6. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) ocuparan los siguientes puestos (segundo, tercero…)
7. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta la tipología contractual así como la naturaleza de las obligaciones del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura, estima, tipifica y asigna los riesgos previsibles, los cuales, son aceptados por el contratista con la suscripción del contrato:
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo
• Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible”.
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo: es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, así como el CONPES 3714 de 2011 estableció dicho criterio cuando señaló: “Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir aleas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Tercera). Cabe aclarar que a pesar que la Entidad realiza el ejercicio de tipificación, estimación y asignación de Riesgos, es obligación de los oferentes analizar y realizar su propia estimación de riesgos, la cual debe entenderse reflejada en la oferta económica que presenten para efectos de hacerse adjudicatarios del contrato.
Se anexa al presente estudio previo, la matriz de tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la estructuración, contratación y ejecución del contrato objeto del presente estudio previo, la cual fue elaborada con la participación del grupo de trabajo del contrato de concesión No. 6000169OK de 2006 y de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1510 de 2013 y el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.
8. GARANTÍAS QUE SE CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El contrato a celebrar por su naturaleza podría presentar algunos riesgos, por esta razón el contratista se debe comprometer a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura y a satisfacción del mismo, a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, una Garantía Única con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del mismo, en las cuantías y términos que se señalan a continuación:
a) Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y cubrirá su vigencia y cuatro (4) meses más.
b) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y tendrá vigencia igual al contrato de consultoría y tres (3) años más.
c) Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá su vigencia y seis (6) meses más.
d) El CONTRATISTA deberá actualizar las vigencias de la garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios.
e) El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
De igual manera, el contratista declarará que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley o en la reglamentación.
Adicionalmente, debe especificarse que el contrato de prestación de servicios profesionales no genera relación laboral ninguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo. Por lo tanto no habrá relación laboral entre el contratista y la Agencia Nacional de Infraestructura, toda vez que no existe subordinación ni dependencia.
9. INDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 21 del Decreto 1510 del 2013, la Agencia Nacional de Infraestructura deja constancia que previa consulta en la página web del SECOP, la presente contratación se encuentra cubierta por los siguientes Tratados de Libre Comercio:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | Si | Si | No | Si |
Chile | Si | Si | No | Si |
Estados Unidos | Si | Si | No | Si |
El Xxxxxxxx | Si | Si | No | Si |
México | Si | Si | No | Si |
Comunidad Andina | Si | Si | No | Si |
Estados AELC | Si | Si | No | Si |
Unión Europea | Si | Si | No | Si |
10. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
10.1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES EN EL UNSPSC
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentren inscritos bajo la clasificación de bienes y servicios de la UNSPSC a través del certificado de inscripción que se encuentre vigente y en firme y que se encuentras clasificados en cualquiera de las clasificaciones que se indican a continuación:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | |||
80101600 | 80 | Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos | 10 | Servicios de asesoría de gestión | 16 | Gerencia de Proyectos |
80101500 | 80 | Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos | 10 | Servicios de asesoría de gestión | 15 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
Los proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes de las estructuras plurales que no están obligados a inscribirse en el RUP, en el diligenciamiento de los formatos 2 deberán manifestar que dentro de las actividades que desarrolla se encuentran alguna de las siguientes:
• Gerencia de Proyectos.
• Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa.
10.2. CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán participar en el presente proceso de selección quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés con la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o con el concesionario, los contratistas de obra o los interventores respecto de los que el participante adelantaría las labores de consultoría en el caso de resultar adjudicatario o sus subcontratistas destinados a la ejecución de obras en el aeropuerto El Dorado.
Se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Proponente tomar una decisión imparcial en relación con la ejecución del contrato de consultoría; por tanto no podrán participar en este proceso de selección quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa.
Tampoco podrán participar en el presente proceso quienes directamente o cuyos integrantes, sus socios, o sus beneficiarios reales se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Agencia.
Para efectos del presente Concurso de Méritos Abierto se entenderá por Beneficiario Real la definición que trae de dicho término el artículo 2.6.8.1.9., parágrafo primero del Decreto 2555 de 2010, el cual define la expresión "Beneficiario Real", en los siguientes términos:
"ARTICULO
2.6.8.1.9 (…) Parágrafo 1. Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación.
Para los efectos de la presente definición, conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios.
Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.
Para los exclusivos efectos de esta disposición, se entiende que conforman un “grupo de personas” quienes actúen con unidad de propósito."
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de las decisiones en el ejercicio de la consultoría y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
En consecuencia, el proponente deberá manifestar que él, sus directivos, asesores y el equipo de trabajo con que ejecutarán los servicios a contratar, no se encuentran incursos en conflicto de interés, la cual se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de Presentación de la Propuesta.
En todo caso los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos.
Este conflicto también se aplica para la celebración de contratos entre la fecha de cierre del proceso y hasta la adjudicación del mismo.
Los Proponentes o miembros de Figuras asociativas deberán declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no estar incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses; (2) No se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, y (3) no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción del Anexo 1 (Carta de Presentación de la Propuesta).
Los proponentes, con la presentación de su propuesta, aceptan levantar el velo corporativo cuando quiera que ello sea necesario para la verificación de la inexistencia de cualquier conflicto de interés.
10.3. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Supervisor del Contrato y del Comité Directivo, el cual está compuesto así:
10.3.1. Comité directivo
Integrantes
Ministerio de Transporte:
Ministro de Transporte o su delegado Viceministro de Infraestructura
Agencia Nacional de Infraestructura:
Presidente o su delegado Vicepresidente de Gestión Contractual
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:
Director de la Aeronáutica o su delegado Secretario de Sistemas Operacionales
10.3.2. Funciones del comité directivo
1. Realizar permanente seguimiento a las actividades del cronograma maestro del Aeropuerto El Dorado.
2. Tomar las decisiones relacionadas con la gestión de los compromisos del cronograma maestro.
3. Suministrar la información requerida por el Contratista.
4. Evaluar y hacer seguimiento periódico de las acciones y resultados presentados por el Contratista.
5. Registrar las actas que contengan las consideraciones y recomendaciones sobre la ejecución del cronograma maestro.
10.4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del contrato de consultoría que se derive del proceso de selección, será de mínimo veinticuatro (24) meses, y en todo caso, hasta la culminación del Cronograma Maestro propuesto por el consultor para la ejecución de las obras.
10.5. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS (PERSONAL)
En los casos en los que se exija una certificación de pasajeros movilizados durante el año calendario acreditado, se tendrán en cuenta las estadísticas publicadas en el año en que el Proponente ejecutó el proyecto.
Los datos relativos al tráfico de pasajeros en aeropuertos deberán justificarse mediante la presentación de los correspondientes informes de tráfico elaborados por Airports Council International (ACI) en sus memorias anuales. En caso que el Proponente no cuente con el documento anterior, deberá aportar los reportes oficiales de la autoridad de aviación civil, en donde operen los aeropuertos respecto de los cuales se pretende demostrar la experiencia.
El equipo del Program Manager deberá disponer del siguiente personal mínimo con la siguiente dedicación y los siguientes perfiles que se numeran a continuación:
10.5.1. Director General
Este profesional deberá tener una dedicación del 100% durante todo el término del Contrato de consultoría.
10.5.1.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Construcción y/o Ingeniero en Transportes y Vías y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y/o Ingeniería Industrial y/o Ingeniero Aeronáutico y/o Arquitecto y/o administrador de empresas. Para los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) Título de especialización y/o maestría y/o doctorado en alguna de las siguientes áreas: Administración de Empresas y/o Economía y/o Finanzas y/o Gerencia Financiera y/o Gerencia de Proyectos y/o Evaluación de Proyectos y/o Evaluación Financiera y/o Gerencia de Construcción y/o Gerencia Integral de Obras y/o Ingeniería Civil y/o Vías.
c) Poseer certificación “Project Management Professional” (PMP por sus siglas en inglés) o similar, vigente.
10.5.1.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor de doce (12) años contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo ocho (8) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada como: Director de Interventoría y/o Director de Ejecución y/o Coordinador de Proyectos y/o Gerente de Proyectos y/o Supervisor de Contratos, en proyectos de Construcción y/o Mantenimiento y/o Modernización y/o Rehabilitación y/o Conservación y/u Operación para Proyectos y/o Concesiones en Infraestructura en Aeropuertos con una capacidad mínima xx xxxx millones (10.000.000) de pasajeros por año; y/o en puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (700.000) setecientas mil toneladas por año; y/o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (500.000) quinientas mil toneladas por año; y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (1.000.000) un millón de pasajeros por año.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario siempre y cuando se haya desempeñado en la dirección y/o supervisión de actividades relacionadas con proyectos de construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura Aeroportuaria y/o de Infraestructura de Transporte, para lo cual deberá acreditar experiencia en proyectos como: aeropuertos, con una capacidad mínima de cinco (5) millones (5.000.000) de pasajeros por año; o puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (350.000) trescientos cincuenta mil toneladas por año; o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (250.000) doscientos cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (500.000) quinientos mil pasajeros por año.
10.5.2. Subdirector Administrativo
Este profesional deberá tener una dedicación del 50% durante todo el término del Contrato de consultoría y será el responsable de costos y contrataciones.
10.5.2.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como: Ingeniero civil y/o industrial y/o aeronáutico y/o administrador de empresas y/o economista y/o arquitecto y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos. Para aquellas carreras profesionales que se les expide matrícula de profesional deben acreditar y adjuntar en el presente concurso de méritos la matrícula profesional vigente. Para los profesionales
extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) Título de especialización y/o maestría y/o doctorado en gerencia de proyectos y/o MBA y/o finanzas y/o gerencia de obras y/o Evaluación de Proyectos y/o Evaluación Financiera y/o Ingeniería Civil y/o Vías.
10.5.2.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor de siete (7) años, contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada como: Director y/o Gerente Financiero de proyectos de: Construcción vertical y/o vial y/o aeroportuaria y/o en Tránsito y Transporte y/o como Director y/o Gerente Financiero de consultorías y/o de Proyectos de concesiones de infraestructura de transporte y/o de Interventoría en proyectos de construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura Aeroportuaria.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como: funcionario, siempre y cuando se haya desempeñado en el área financiera de la respectiva Entidad en actividades de apoyo o supervisión a proyectos de construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura Aeroportuaria y/o de Infraestructura de Transporte.
10.5.3. Coordinador de Construcción
Este profesional deberá tener una dedicación del 100% durante todo el término del Contrato de consultoría.
10.5.3.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Construcción y/o Ingeniero en Transportes y Vías y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y/o Ingeniero Aeronáutico y/o Arquitecto. Para aquellas carreras profesionales que se les expide matrícula de profesional deben acreditar y adjuntar en el presente concurso de méritos la matrícula profesional vigente. Para los
profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) Título de especialización y/o maestría y/o doctorado en alguna de las siguientes áreas: Sistemas aeroportuarios y/o construcción y/o interventoría y/o en ingeniería civil con énfasis en construcción.
10.5.3.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor de siete (7) años, contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada como: gerente y/o director de interventoría y/o director de obra con experiencia en procesos constructivos para infraestructura de aeropuertos, con una capacidad mínima de siete millones (7.000.000) de pasajeros por año. O puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (350.000) trescientos cincuenta mil toneladas por año o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (450.000) cuatrocientas cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (600.000) seiscientos mil pasajeros por año.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario siempre y cuando se haya desempeñado en la dirección y/o supervisión de actividades relacionadas a procesos constructivos para proyectos de construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura Aeroportuaria y/o de Infraestructura de Transporte, para lo cual deberá acreditar experiencia en: aeropuertos, con una capacidad mínima de cinco (5) millones (5.000.000) de pasajeros por año; o puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (250.000) doscientos cincuenta mil toneladas por año; o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (150.000) ciento cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (500.000) quinientos mil pasajeros por año.
10.5.4. Subdirector de control de proyectos
Este profesional deberá tener una dedicación del 50% durante todo el término del Contrato de consultoría.
10.5.4.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Construcción y/o Ingeniero en Transportes y Vías y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y/o Ingeniero Aeronáutico y/o Arquitecto. Para los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) Título de especialización y/o maestría y/o doctorado en alguna de las siguientes áreas: Gerencia de Proyectos y/o Gerencia de Construcción y/o Gerencia de Obra y/o en ingeniería civil con énfasis en construcción y/o sistemas aeroportuarios y/o vías y aeropistas y/o gerencia integral de obras y/o vías.
10.5.4.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor de siete (7) años, contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada como: gerente proyectos y/o director de interventoría y/o coordinador de proyectos con experiencia en control de costos y programación en proyectos de aeropuertos, con una capacidad mínima de siete millones (7.000.000) de pasajeros por año. O puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (350.000) trescientas cincuenta mil toneladas por año o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (450.000) cuatrocientas cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (600.000) seiscientos mil pasajeros por año.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario siempre y cuando se haya desempeñado en la dirección y/o supervisión de actividades relacionadas con control de proyectos en construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de
infraestructura Aeroportuaria y/o de Infraestructura de Transporte, para lo cual deberá acreditar experiencia en edificaciones como: aeropuertos, con una capacidad mínima de cinco (5) millones (5.000.000) de pasajeros por año; o puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (250.000) doscientas cincuenta mil toneladas por año; o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (150.000) ciento cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (500.000) quinientos mil pasajeros por año.
10.5.5. Coordinador de Programación
Este profesional deberá tener una dedicación del 100% durante todo el término del Contrato de consultoría.
10.5.5.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como: Ingeniero Civil y/o Ingeniero de Construcción y/o Ingeniero en Transportes y Vías y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y/o Ingeniero Aeronáutico y/o Arquitecto. Para los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) El profesional ofrecido debe contar con un (1) curso o un (1) diplomado debidamente terminados y certificados en presupuesto y control de obra o en Project manager o Certificación internacional o similar como PSP, vigente.
10.5.5.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor de siete (7) años, contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada como: programador y/o ingeniero de programas con experiencia en el uso de softwares especializados en control de proyectos y con un sólido entendimiento en planeación y técnicas de reprogramación en proyectos de aeropuertos, con una capacidad mínima de siete millones (7.000.000) de pasajeros por año. O puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (350.000) trescientos cincuenta mil toneladas por año o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima
de (450.000) cuatrocientas cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (600.000) seiscientos mil pasajeros por año.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con el uso de softwares especializados para la programación y planeación de proyectos de construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura Aeroportuaria y/o de Infraestructura de Transporte, para lo cual deberá acreditar experiencia en: aeropuertos, con una capacidad mínima de cinco (5) millones (5.000.000) de pasajeros por año; o puertos con una capacidad de movilización de carga mínima de (250.000) doscientos cincuenta mil toneladas por año; o estaciones de ferrocarril con una capacidad de movilización de carga mínima de (150.000) ciento cincuenta mil toneladas por año y/o centrales de transportes con una capacidad mínima de manejo de (500.000) quinientos mil pasajeros por año.
10.5.6. Subdirector Jurídico
Este profesional deberá tener una dedicación del 100% durante todo el término del Contrato de consultoría.
10.5.6.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como abogado. Para los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) Título de especialización y/o maestría y/o doctorado en contratación estatal y/o en derecho público y/o administrativo y/o financiero.
10.5.6.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor xx xxxx (10) años, contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo siete (7) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada como gerente y/o director jurídico en proyectos de concesión de transporte.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como: Director y/o jefe y/o gerente del área jurídica y/o supervisor de proyectos de concesión de transporte.
10.5.7. Coordinador de Ingeniería
Este profesional deberá tener una dedicación del 50% durante todo el contrato de consultoría.
10.5.7.1. Requisitos Académicos
a) Poseer matrícula profesional vigente o título profesional como: Ingeniero Civil y/o Ingeniero en Transportes y Vías y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y/o Arquitecto. Para Los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
b) Título de especialización y/o maestría y/o doctorado en alguna de las siguientes áreas: Sistemas aeroportuarios y/o construcción y/o interventoría y/o en ingeniería civil y/o vías y aeropistas y/o sistemas aeroportuarios y/o vías.
10.5.7.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia General no menor de siete (7) años, contada entre la fecha de graduación profesional y la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional en la empresa privada que se haya desempeñado en actividades relacionadas con la planeación y/o diseño y/o construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura aeroportuaria, en aeropuertos con una capacidad mínima de siete millones (7.000.000) de pasajeros por año.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario siempre y cuando se haya desempeñado en la dirección y/o supervisión de actividades relacionadas con la planeación y/o diseño y/o construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación y/o conservación y/u operación de infraestructura aeroportuaria, para lo cual deberá acreditar
experiencia en aeropuertos con una capacidad mínima de cinco (5) millones (5.000.000) de pasajeros por año.
10.5.8. Subdirector de Operaciones
Este profesional deberá tener una dedicación del 50% durante todo el contrato de consultoría.
10.5.8.1. Requisitos Académicos
Se requiere un Profesional graduado que cuente con cursos específicos certificados sobre operaciones aeroportuarias dictados por Entes de formación debidamente acreditados y/o del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) de la Aeronáutica Civil.
10.5.8.2. Requisitos de Experiencia
a) Una Experiencia General no menor de siete (7) años, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo cinco (5) años de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1. Ejercicio profesional como Director o Jefe de Operaciones, para Contratos de Concesión y/o Interventoría, cuyos objetos y/o alcance sean o hayan sido: la ejecución de Contratos Concesión de Aeropuertos, Interventoría de Aeropuertos o Contratos de Interventoría específica a la Operación de Aeropuertos.
2. Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario del nivel técnico o profesional, siempre y cuando se haya desempeñado en la supervisión de Operaciones en Aeropuertos internacionales.
Este profesional debe presentar experiencia como mínimo en un (1) proyecto de operación de un aeropuerto internacional, que haya movilizado durante un año, un mínimo xx xxxx millones (10.000.000) de pasajeros como requisito habilitante. A partir de este número de pasajeros y en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones del concurso de méritos, se calificará la participación de este profesional en proyectos de operación de aeropuertos.
10.5.9. Subdirector Financiero y de Riesgos
Este profesional deberá tener una dedicación del 75% durante la ejecución del contrato de consultoría.
10.5.9.1. Requisitos Académicos
Poseer matrícula profesional vigente o título profesional (en caso de que esté legalmente permitido el ejercicio de la respectiva profesión desde la fecha de graduación) como Ingeniero Civil y/o de Ingeniero en Transportes y Vías y/o Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y/o Ingeniero Industrial y/o Administrador de Empresas y/o Economista y/o Contador y/o Profesional en Finanzas y/o áreas afines. Para los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
Título de doctorado y/o, maestría y/o especialización en administración y/o administración financiera y/o control organizacional y/o gerencia financiera y/o finanzas y/o evaluación financiera de proyectos y/o gerencia de proyectos y/o Magíster en Administración y/o Auditoría Financiera y/o Auditoria Administrativa y/o en Riesgos Financieros y/o en áreas afines.
10.5.9.2. Requisitos de Experiencia
a) Una Experiencia General no menor de noventa y seis (96) meses, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo sesenta (60) meses de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de estas:
1) Ejercicio profesional en la empresa privada como Jefe y/o Director y/o Subdirector Financiero y/o como Interventor Financiero en proyectos y/o Gerente de Proyectos, todos o alguno de ellos relacionados con las siguientes actividades:
- Proyectos de transporte.
- Estructuración de concesiones.
- Proyectos relacionados con el sistema financiero colombiano.
- Mercado de capitales.
- Banca de inversión.
- Manejo de modelos financieros.
- Project Finance para proyectos privados.
2) Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario del nivel asesor, directivo, profesional o como contratista de prestación de servicios profesionales, siempre y cuando se haya desempeñado en
actividades relacionadas con proyectos de infraestructura de transporte o en las actividades descritas en las viñetas anteriores.
10.5.10. Coordinador Medioambiental
Ingeniero civil, ambiental, industrial, forestal, sanitario, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, con especialización relacionada con el área ambiental. Este profesional deberá tener una dedicación del 50% durante la ejecución del contrato de consultoría.
10.5.10.1. Requisitos Académicos
Poseer matrícula profesional vigente o título profesional (en caso de que esté legalmente permitido el ejercicio de la respectiva profesión desde la fecha de graduación) como Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos o Ingeniero forestal, con especialización en el área ambiental. Los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
10.5.10.2. Requisitos de Experiencia
a) Una Experiencia General no menor de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión.
b) Dentro de la experiencia general, poseer mínimo treinta y treinta y seis (36) meses de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de estas:
1) Ejercicio profesional en la empresa privada como especialista ambiental, residente ambiental, interventor ambiental, supervisor o experto ambiental en proyectos relacionados con las siguientes actividades:
• Proyectos de transporte.
• Estructuración de concesiones.
• Proyectos relacionados con evaluación de impacto y gestión ambiental de proyectos de infraestructura.
2) Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario del nivel asesor, directivo, profesional o como contratista de prestación de servicios profesionales, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la gestión ambiental de proyectos de infraestructura de transporte o en las actividades descritas en las viñetas anteriores.
10.5.11. Coordinador Social
Este profesional deberá tener una dedicación del 50% durante la ejecución del contrato de consultoría.
10.5.11.1. Requisitos Académicos
Poseer matrícula profesional vigente o título profesional (Trabajador Social, Sociólogo) especialización en el área social. Los profesionales extranjeros, deberán cumplir ésta exigencia para la ejecución del contrato conforme a las normas vigentes.
10.5.11.2. Requisitos de Experiencia
Contar con una experiencia general mínima de cinco (5) años a partir de la expedición de la tarjeta profesional, con manejo de proyectos sociales, dentro de los cuales se debe contar como mínimo con tres (3) años de experiencia específica en Gestión Social en obras de infraestructura vial la cual debe incluir manejo de comunidades.
1) Se considera ejercicio profesional en la empresa privada como especialista social, residente social, interventor social, supervisor o experto ambiental en proyectos relacionados con las siguientes actividades:
• Proyectos de vías y/o transporte.
• Estructuración de concesiones.
• Proyectos relacionados con evaluación de impacto ambiental y social de proyectos de infraestructura.
2) Ejercicio profesional en entidades oficiales y/u organismos multilaterales, como funcionario del nivel asesor, directivo, profesional o contratista de prestación de servicios profesionales, siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la gestión social de proyectos de infraestructura de transporte o en las actividades descritas en las viñetas anteriores.
10.5.12. Asistente a la Supervisión en la ANI
10.5.12.1. Requisitos Académicos
Poseer matrícula profesional vigente o título profesional (en caso de que esté legalmente permitido el ejercicio de la respectiva profesión desde la fecha de graduación) como Ingeniero Civil o de Ingeniero en Transportes y Vías.
10.5.12.2. Requisitos de Experiencia
a) Experiencia profesional General: No menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión.
b) Experiencia específica: Dentro de la experiencia general, poseer mínimo doce (12) meses de experiencia específica acumulada, contados a partir de la fecha en la cual el profesional ejerce legalmente la profesión hasta la fecha de cierre del plazo del presente concurso de méritos, en cualquiera de las siguientes opciones o mediante la suma de las dos:
1) Ejercicio profesional como Residente de Obra y/o residente de Interventoría de proyectos de construcción, mantenimiento, rehabilitación, conservación y operación de Infraestructura de Transporte.
2) Ejercicio profesional en entidades oficiales y/o en organismos multilaterales, como funcionario del nivel técnico, ejecutivo, profesional, o como contratista de prestación de servicios, siempre y cuando se haya desempeñado en la supervisión de proyectos de construcción, mantenimiento, rehabilitación, conservación y operación de Infraestructura de Transporte.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Vicepresidente de Gestión Contractual
Elaborado por: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxx X.X.X. Ambiental y Social VPRE
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Contratista -Gerencia Predial – VPRE Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Contratista Gerencia de Gestión Contractual II Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – - Gerencia G.I.T. Ambiental y Social VPRE Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Coordinación G.I.T. de Proyectos Aeroportuarios – VGC
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx – Contratista- Coordinación G.I.T. de Proyectos Aeroportuarios – VGC Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Experto 8 Vicepresidencia de Gestión Contractual
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Contratista Coordinación X.X.X. xx Xxxxxxx – VPRE Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Coordinación G.I.T. de Proyectos Aeroportuarios – VGC
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx – Contratista Coordinación G.I.T. de Proyectos Aeroportuarios – VGC Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Experto 7 Gerencia de Gestión Contractual
Revisado por: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Gerente G.I.T. de Proyectos Aeroportuarios – VGC Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Gerente G.I.T. de Riesgos – VPRE
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx – Gerente G.I.T. Ambiental y Social (E) – VPRE Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Vicepresidencia de Gestión Contractual
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Gerente G.I.T. Asesoría Misional Gestión Contractual (E) – VJ Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Gerente Predial VPRE
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Gerente G.I.T. Financiera – VGC