Razón de cobertura de intereses Cláusulas de Ejemplo

Razón de cobertura de intereses. CAPACIDAD FINANCIERA 4.13.A.5 5,664,224,000 HABIL – Verificado en el RUP Se considerará HABIL el proponente que acredite un Patrimonio igual o superior al 20% del Presupuesto Oficial, es decir $37,984,800 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 4.13.B.1 25.89% HABIL – Verificado en el RUP Se considerará HABIL el proponente que acredite una RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS mayor o igual a 3%. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 4.13.B.1 36.98% HABIL – Verificado en el RUP Se considerará HABIL el proponente que acredite una RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO mayor o igual a 5%.
Razón de cobertura de intereses. Este indicador suele mostrar datos extremos los cuales se deben manejar como datos atípicos, debido a que varias empresas muestran unos gastos de intereses mínimos en comparación a su utilidad, lo cual resulta en un indicador alto que distorsiona la muestra. El 44% de la muestra tiene una cobertura entre 1 y 5. Dentro de este rango la mayor concentración de empresas tiene razones de cobertura entre 1 y 2. Por esto Colombia Compra Eficiente recomienda exigir un indicador mayor o igual a 1. Es decir, los proponentes que tengan una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1 quedan habilitados con respecto a este indicador. El proponente que no tenga gastos de intereses queda habilitado para este indicador porque no tiene intereses que cubrir. El 85% de las empresas de la muestra tienen una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1. Este indicador es calculado a través de la división de dos cuentas del estado de resultados, la utilidad operacional sobre los gastos de intereses. Este indicador muestra la capacidad de pagar las obligaciones financieras con el resultado operacional de la empresa de un periodo. A mayor sea la razón menor es el riesgo financiero asociado al uso de la deuda.
Razón de cobertura de intereses. La razón de cobertura de intereses deberá ser igual o mayor a uno (1), se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
Razón de cobertura de intereses. Este indicador suele mostrar datos extremos los cuales se deben manejar como datos atípicos, debido a que varias empresas muestran unos gastos de intereses mínimos en comparación a su utilidad, lo cual resulta en un indicador alto que distorsiona la muestra. El 44% de la muestra tiene una cobertura entre 1 y 5. Dentro de este rango la mayor concentración de empresas tiene razones de cobertura entre 1 y 2. Por esto Colombia Compra Eficiente recomienda exigir un indicador mayor o igual a 1. Es decir, los proponentes que tengan una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1 quedan habilitados con respecto a este indicador. El proponente que no tenga gastos de intereses queda habilitado para este indicador porque no tiene intereses que cubrir. El 85% de las empresas de la muestra tienen una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1. Este indicador es calculado a través de la división de dos cuentas del estado de resultados, la utilidad operacional sobre los gastos de intereses. Este indicador muestra la capacidad de pagar las obligaciones financieras con el resultado operacional de la empresa de un periodo. A mayor sea la razón menor es el riesgo financiero asociado al uso de la deuda. Si el Proponente es un consorcio o una unión temporal acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera: [definir la forma en la cual debe cumplir con su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación]. Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
Razón de cobertura de intereses. Se calcula con la siguiente fórmula: Razón de cobertura de intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Se considerará HÁBIL el proponente que presente una Razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1,7. Para las Propuestas en Consorcio, Unión Temporal y/u otra forma de asociación, se calculará la Razón de cobertura de intereses de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, la Razón de cobertura de intereses del Proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación en la presente Licitación. forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales suscrito por Colombia en materia comercial. Se calificará la propuesta de los oferentes que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes establecidos en el presente capítulo del actual documento. El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos. Para la verificación financiera de los consorcios y/o uniones temporales, se obtendrán los índices de cada uno de los integrantes por separado, los cuales serán multiplicados por su porcentaje de participación y sumados para obtener el índice total. Los proponentes deben cumplir todos y cada uno de los mínimos exigidos para cada índice, en caso contrario se considerará NO HABILITADA la propuesta. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deben presentar sus estados financieros firmados por el representante legal y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción simple al castellano, expresados a la moneda colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos (indicando la tasa de conversión). Las disposiciones, de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero, sin domicilio o sucursal en Colombia, provenga de un país que hace parte de la Convención de la Haya, la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo ...
Razón de cobertura de intereses. 100 PUNTOS
Razón de cobertura de intereses. Razon cobertura de intereses = Utilidad operacional ≥ 1 Donde, CT = Capital de trabajo PO = Presupuesto Oficial lote correspondiente Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de Contratación. Cada uno de los integrantes del oferente aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) Para este proceso se aplicará la siguiente fórmula: Indicador= (∑ Componente 1 del indicadori ×Porcentaje de participacióni) ∑ Componente 2 del indicadori ×Porcentaje de participacióni Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
Razón de cobertura de intereses. Mayor o igual (>) al 0.05 Utilidad Operacional / Gastos de Intereses A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO Mayor o igual (>) al 0.07 Utilidad Operacional / Patrimonio A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS Mayor o igual (>) al 0.03 Utilidad Operacional / Activo Total A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices. EL MINISTERIO DE DEFENSA. COMANDO GENERAL FFMM - DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA efectuará el análisis a los estados financieros teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Indicadores de capacidad financiera INDICADOR PORCENTAJE SOLICITADO FORMULA DESCRIPCIÒN INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o igual (≥) a 1.2 ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO Menor o igual (≤) al 70 % PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
Razón de cobertura de intereses. La Razón de Cobertura de Intereses refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Razón de cobertura de intereses. Se determina dividiendo la Utilidad Operacional sobre Gastos de Intereses, reflejados en los estados financieros comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018) y el estado de resultados comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018), así: Razón de cobertura de intereses = Utilidad operacional / Gastos de intereses. El mínimo requerido es de 1.78 veces. Se determina el activo total menos pasivo total reflejado en los estados financieros comparativos de los dos (02) últimos años (2017-2018) y el estado de resultados comparativos de los dos (2) últimos años (2017-2018), así: Patrimonio = Activo total – pasivo total El mínimo requerido es el 10% del presupuesto asignado a la presente Invitación Abierta.