CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
SAN XXXXXX - XXXXX
XXXXX DE 2019
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 4
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEFINICIONES 4
CLÁUSULA TERCERA.- PARTES DEL CONTRATO 10
CLÁUSULA CUARTA.- SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO 10
CLÁUSULA QUINTA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO 11
CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO 11
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO 11
CLÁUSULA OCTAVA.- SOLICITUD DEL SERVICIO 11
CLÁUSULA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA DÉCIMA.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO 13
CAPITULO II – DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES 14
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA 14
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO 16
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES 18
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA 18
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO 18
CAPITULO III – FACTURACIÓN 20
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN 20
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS 20
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS 21
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PERIODO DE FACTURACIÓN 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN 23
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- COBRO DE SUMAS ADEUDADAS 23
CAPITULO IV - OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 23
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- INTERÉS XX XXXX 23
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- REPORTE A CENTRALES DE RIESGO 23
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- GARANTÍAS EXIGIBLES 24
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 24
CAPITULO V - PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS 24
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS 24
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDENCIA 25
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- REQUISITOS DE LAS PETICIONES 25
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES 26
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL.
26
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PETICIONES INCOMPLETAS 26
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- RECHAZO DE LAS PETICIONES 27
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- RECURSOS 27
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS 28
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 29
CAPITULO VI - MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES 29
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO 29
CAPITULO VII – DISPOSICIONES FINALES 30
CLÁUSULA CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.-. CESIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- ACUERDOS ESPECIALES 31
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 31
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- ANEXOS 32
ANEXO TÉCNICO 33
1 ZONA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 33
2 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO 33
2.1 MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 36
2.2 ESQUEMA OPERATIVO PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE 37
2.3 ESQUEMA OPERATIVO PARA BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS 43
2.4 ESQUEMA OPERATIVO PARA EL CORTE DE CÉSPED Y PODA DE ÁRBOLES 45
2.5 PLAN DE CONTINGENCIA PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 46
2.6 CARACTERÍSTICAS DE RECIPIENTES Y CAJAS DE ALMACENAMIENTO 47
2.7 DIVULGACIÓN DE HORARIOS, FRECUENCIAS Y OTROS ASPECTOS 49
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
El Contrato tiene por objeto que XXXX S.A. E.S.P., en adelante la persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano o rural, dentro del área de prestación definida en el Anexo Técnico, siempre que las condiciones técnicas así lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo:
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.
4. Aforo permanente de aseo: Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.
5. Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final.
6. Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
7. Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.
8. Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.
9. Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.
10. Caja de almacenamiento: Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
11. Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional
12. Factura de servicios públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
13. Falla en la prestación del servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
14. Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.
15. Generador o productor: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.
16. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.
17. Inmueble desocupado: Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.
18. Inquilinato: Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor.
19. Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
20. Macrorruta: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
21. Microrruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada.
22. Minimización de residuos sólidos en procesos productivos: Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.
23. Multiusuarios del servicio público de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
24. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.
25. Persona prestadora del servicio público de aseo: Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.
26. Presentación de los residuos sólidos: Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello,
bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
27. Recolección y transporte de residuos aprovechables: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.
28. Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.
29. Residuos de construcción y demolición: Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
30. Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.
31. Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
32. Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.
33. Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona
prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
34. Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS], para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.
35. Servicio público de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, e incluye las actividades complementarias de transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas vías y áreas, y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos producidos del corte de césped y poda de árboles
36. Sistema de pesaje: Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.
37. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
38. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
39. Suscriptor potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
40. Unidad de almacenamiento: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.
41. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
42. Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
43. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
44. Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.
45. Vehículo recolector: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.
CLÁUSULA TERCERA. - PARTES DEL CONTRATO
Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la persona prestadora y los usuarios y/o suscriptores
CLÁUSULA CUARTA. - SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO
Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos
en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano o rural destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA QUINTA. - RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
PARÁGRAFO. La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLÁUSULA SEXTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO
El CSP se entiende celebrado por término indefinido, a partir del momento de su perfeccionamiento, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava de este documento.
CLÁUSULA OCTAVA. - SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
La persona prestadora definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este contrato, y la fecha en que comienza la ejecución del mismo. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.
La persona prestadora podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 40 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLÁUSULA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora.
Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CSP.
PARÁGRAFO PRIMERO. - No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PUBLICIDAD DEL CONTRATO
El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de la persona prestadora para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. - El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega, el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPITULO II – DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA
Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente contrato. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie
caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente contrato de servicios públicos.
12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
15. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
17. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
18. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
19. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
20.Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el Decreto N° 1077 de 2015 y normas vigentes.
21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
22. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: i) cuando se suscriban acuerdos de pago con la entidad prestadora del servicio por obligaciones vencidas; ii) para los usuarios del sistema de disposición final que llevan sus residuos al relleno sanitario; iii) cuando el servicio no se factura a través del convenio o acuerdo de facturación conjunta; o iv) cuando se presente ruptura de la solidaridad entre propietario y arrendatario y el primero tenga obligaciones con la empresa.
7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaría.
8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto N° 1077 de 2015, y demás normas viegentes, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DERECHOS DE LAS PARTES
Se entienden incorporados en el CSP, además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en el Título IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1140 de 2003 y Decreto N° 1077 de 2015 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA
Constituyen derechos de la persona prestadora:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes
CAPITULO III – FACTURACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN
La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la Ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS
La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el período de facturación y durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cuando se dé aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis períodos, si la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la persona prestadora, esta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura
Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el período a facturar
PARÁGRAFO PRIMERO. - En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - PERIODO DE FACTURACIÓN
Las facturas se entregarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
PARÁGRAFO. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su período de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA
En las zonas urbanas las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - COBRO DE SUMAS ADEUDADAS
Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO IV - OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - INTERÉS XX XXXX
En el evento en que el usuario y/o suscriptor de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil
Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
La persona prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - GARANTÍAS EXIGIBLES
La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO V - PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos, las cuales se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PROCEDENCIA
Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
PARÁGRAFO. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - REQUISITOS DE LAS PETICIONES
Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan, y
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario competente tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES
Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la vigésima novena de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL.
En caso de que las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no sean suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de un (1) mes aporte lo que haga falta. Si dentro del mes siguiente a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud
PARÁGRAFO. Los funcionarios de la persona prestadora no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - PETICIONES INCOMPLETAS
Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición,
dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - RECHAZO DE LAS PETICIONES
Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
PARÁGRAFO. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - RECURSOS
Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de sanciones que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en la oficina de Peticiones, Quejas y Recursos [PQR] de la persona prestadora. El funcionario encargado de resolverlo será el Gerente o el funcionario que éste designe.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de
que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código.
CAPITULO VI - MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES
El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma; y b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
PARÁGRAFO. - Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de servicios públicos se terminará:
Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o
usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato.
En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses
PARÁGRAFO. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando este se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor
CAPITULO VII – DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.-. CESIÓN DEL CONTRATO
Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación de la bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles
mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
La persona prestadora podrá ceder el contrato cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, la persona prestadora podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explícita al respecto.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. - ACUERDOS ESPECIALES
Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - ANEXOS
Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene:
1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.
2. Las condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Así mismo, contiene las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos, así como las características de los vehículos recolectores de basura de acuerdo con el Decreto N° 1077 de 2015
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día 30 xx xxxxx de 2019.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX C.C. 37.615.657 Gerente XXXX S.A. E.S.P.
ANEXO TÉCNICO
1 ZONA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El área de prestación del servicio público de aseo que será responsabilidad xx XXXX S.A. E.S.P., corresponde al área urbana del municipio de San Xxxxxx departamento xxx Xxxxx, y podrá incorporar las áreas rurales que se encuentren en la zona de influencia y susceptibles de ser incluidas dentro de un plan, programa o proyecto de ampliación de cobertura.
2 CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO
Conforme a lo consagrado en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, y en tal virtud es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En desarrollo de esta disposición constitucional la ley1 calificó los servicios públicos domiciliarios, ente ellos los
1 Ley 142 de 1994 - Por la cual de adopta el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
servicios públicos de acueducto y alcantarillado como servicios públicos esenciales.
Así pues, el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho que legalmente le ha sido atribuido a quienes, teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo (propietario, poseedor, arrendatario), tal y como lo dispone el artículo 134 de la Ley 142 de 1994. Este derecho se concreta en la posibilidad de obtener la prestación de esos servicios a través del contrato de servicios públicos, criterio que aplica para todos los servicios públicos domiciliarios en cuanto estos servicios fueron catalogados como esenciales.
Sin embargo, en la práctica no siempre la materialización de tal derecho encuentra una satisfacción plena como lo exige la propia Constitución, pues pueden existir algunas restricciones para la prestación de estos servicios, en algunos casos en razón a que la propia limitación de coberturas no lo haga posible. En efecto, la diferencia con otros servicios públicos radica en que para la prestación de los llamados domiciliarios2, se necesita hacerla a través de redes físicas conectadas al inmueble, salvo el caso de servicios que permiten el uso de redes inalámbricas o tecnologías más avanzadas.
Sobre este punto es preciso citar lo dicho por la jurisprudencia; "La prestación del servicio, es decir, el desempeño exitoso de la actividad, depende de la existencia, de elementos físicos, de una infraestructura, que es limitada y expandible, y que se asocia con la posibilidad de que el legislador determine con cierta amplitud su "cobertura" (artículo 367 de la Constitución Política). En esto hay una diferencia sustancial frente a la manera como la Constitución alude a otros "servicios públicos" tales como el de administración de justicia, pues nada en la carta sugiere que las personas no tienen derecho a acceder a ésta sino cuando exista una infraestructura cuya cobertura pudiera definir el legislador, a discreción"3
Valga precisar, el artículo 367 de la Constitución Política le da la posibilidad al legislador de determinar con cierta amplitud la cobertura de los servicios público domiciliarios, luego esto no significa que la ley tendría que entrar a definir hasta donde deberían las empresas extender sus redes. Lo que hace el legislador es configurar instrumentos de intervención, como los previstos en los artículos 2 y 3 de la ley 142 de 1994, cuando propone ampliar la cobertura
2 Se consideran domiciliarias no sólo aquellas actividades que finalmente llegan al domicilio del usuario, sino también todas aquellas que anteceden a estas, es decir, las actividades complementarias o consustanciales al servicio domiciliario sin las cuales éste no podría ser prestado y que se encuentran señaladas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994
3 XXXXXXXX XXXXX, Xxxx, El Derecho de los Servicios Públicos, Ed. Derecho Vigente, Bogotá 1999, Pág. 3 7
mediante mecanismos que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios, el apoyo y promoción a quienes presten servicios públicos y el estímulo a la inversión de los particulares, entre otros.
Entonces, el acceso a los servicios públicos domiciliarios puede presentar restricciones físicas o financieras, que la propia normatividad desde el nivel constitucional ha reconocido. En otros casos, la ley ha impuesto limitaciones por razones de prevalencia del interés general y en defensa de otros bienes jurídicos tutelados de orden constitucional prevalente, como la protección de un ambiente sano, el ordenamiento urbano, el derecho a la propiedad, la seguridad, la salubridad, el orden público y hasta la propia vida.
La Corte Constitucional por vía jurisprudencial4 ha reconocido que el derecho al acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho prestacional de contenido pragmático, es decir que para el acceso efectivo al mismo se deben tener en cuenta variables de tipo político y económico, que dependen de la planificación gubernamental y de las disposiciones presupuestales. La expansión en la cobertura, queda así también supeditada a las metas de gobierno.
Ahora bien, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, establece que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones en que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza el inmueble solicita recibir el servicio si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. Luego, el artículo 134 ídem, consagra que cualquier persona que habite o utilice un inmueble tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios.
En este contexto es claro que si bien es cierto el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho legalmente atribuido a quienes teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo, también lo es que este derecho tiene límites en virtud de restricciones físicas o financieras, en la prevalencia del interés general, en la defensa de otros bienes jurídicos de orden constitucional como la protección de un ambiente sano, el ordenamiento urbano, la seguridad, la salubridad y el orden público, sin perjuicio de los requisitos de carácter legal que se deben cumplir.
Con fundamento en lo anterior, se concluye que para obtener la prestación del servicio público de aseo, basta que el usuario lo solicite de manera verbal o
4 Sentencia T-207 de 1995
escrita, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad técnica para suministrarlo.
En todo caso, cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
XXXX S.A. E.S.P. definirá la factibilidad técnica para la prestación del servicio público de aseo en las diferentes zonas del perímetro de servicio establecido con base en las directrices trazadas en el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS]
2.1 MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
⮚ Recolección de Residuos Sólidos Ordinarios:
Es la recolección de todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA].
⮚ Recolección de Residuos Sólidos Especiales:
Es la recolección de todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.
2.2 ESQUEMA OPERATIVO PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
La recolección de residuos sólidos se realiza a los usuarios residenciales definidos como aquellos que producen residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se benefician con la prestación del servicio público de aseo, dentro de los cuales se consideran los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. Igualmente se realiza a los usuarios no residenciales definidos como las personas naturales o jurídicas que producen residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo5.
El servicio de recolección de residuos se realiza utilizando un sistema puerta a puerta, a excepción de los casos en que los volúmenes de residuos generados o las restricciones de acceso para los vehículos recolectores hagan necesario el sistema de recolección utilizando cajas estacionarias, contenedores, cuartos para basura, por el sistema de aceras o cualquier sistema alternativo de recolección. En todo caso la recolección se lleva a cabo guardando las medidas técnicas que permitan evitar molestias a la comunidad, tales como ruidos excesivos, vertimientos de lixiviados y diseminación de residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello suceda.
Para tal efecto, los vehículos recolectores están dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que, una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública.
Igualmente, los vehículos cuentan con equipo de radiocomunicaciones, con equipo de compactación cerrada de residuos el cual puede ser detenido en cado de emergencia, con superficies antideslizantes adecuados para que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura, con tubo de escape ubicado hacia arriba y por encima de la altura máxima y con tanque de lixiviados, y en general cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto N° 1077 de 2015
El suscriptor o usuario tiene una serie de obligaciones frente al almacenamiento y presentación de residuos sólidos, las cuales se enlistan a continuación:
5 Decreto N° 2981 de 2013 - Artículo 2°
⮚ Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1077 de 2015, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] del municipio de San Xxxxxx, y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo.
⮚ Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] del municipio de San Xxxxxx, para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.
⮚ Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos [PGIRS] del municipio de San Xxxxxx, de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables.
⮚ Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.
⮚ Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.
⮚ Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.
⮚ Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado.
El servicio de recolección de residuos se presta en las frecuencias y horarios que se presentan a continuación (cabe resaltar que estas rutas son susceptibles a cambio, para mejorar la eficiencia del servicio):
MACRORUTA (CODIGO) | LOCALIDAD, BARRIO Y/O COMUNA | FRECUENCIA | ||||||
L | M | M | J | V | S | D | ||
M1 | B. arguemira Pedraza, B. Buenos aires, B. san Xxxxxxx, B. San Xxxxx, La floresta. | X | X | |||||
M2 | B. las Orquídeas, B. el porvenir, B. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, B Xxxxx Xxxxxxxx, B. las cumbres, la troncal, X. Xxxxxxxxxx, X. xxxxx Torcoroma, B. xxxxx Xxxx, X. El Bosque, urbanización San | X | X |
Xxxx. | ||||||||
M3 | B. Xxxxx xxxxxxx, B. 20 xx xxxx, B. el Socorro, X. Xxx Xxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx 0, X. xx Xxxxxxxxx II. | X | X | |||||
Malecón y el Centro | X | X | X |
Los horarios de recolección de residuos se determinan considerando las características socioeconómicas del municipio de San Xxxxxx, así como la afluencia de público, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o tránsito peatonal, etc. Luego para garantizar una adecuada y organizada prestación del servicio, se estableció un esquema operativo de macro-rutas y microrutas.
Las macro-rutas se presentan en el siguiente mapa:
⮚ Para las macrorutas uno (1) efectúa la recolección de residuos en la frecuencia de lunes, y sábados.
⮚ Para las macrosrutas dos (2) martes y sábado y tres (3) se efectúa la recolección de residuos en la frecuencia de miércoles y sábados.
En todo caso, las frecuencias de recolección dependerán de la naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección dependerá de las características del clima o de la zona y se incrementará lo necesario para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos. En el caso de servicios a grandes generadores o productores, la frecuencia dependerá de las características de la producción.
La recolección de residuos sólidos para los multiusuarios, entendidos como aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos, y hubiesen solicitado el aforo de sus residuos; se realiza de forma mecanizada mediante contenedores estandarizados, siempre y cuando lo permitan las condiciones de almacenamiento y acceso del vehículo recolector.
Las unidades de almacenamiento colectivo de residuos sólidos deberán contar con los acabados que permitan su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. Igualmente deberán tener sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas, y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. Además, se deben construir de tal forma que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos, estar ubicadas en sitios que no causen molestias e impactos a la comunidad y mantenerse aseadas, fumigadas y desinfectadas con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla.
La presentación de los residuos se podrá realizar, en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén, y en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del generador, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y facilitando el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por XXXX S.A. E.S.P. Adicionalmente los usuarios
deben almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las especificaciones y normas vigentes.
Los usuarios deben presentar sus residuos en bolsas plásticas bien selladas de manera que faciliten la recolección, reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y eviten el contacto de los residuos con los trabajadores que realizan la recolección de residuos. Los recipientes retornables utilizados para la presentación de los residuos sólidos deberán ser elaborados de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección, y además deben ser lavados por el usuario con la frecuencia que permita ser presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Para los usuarios grandes productores que generen volúmenes considerables de residuos sólidos como industrias, plazas xx xxxxxxx y similares, XXXX S.A.
E.S.P. emplea cajas estacionarias, cuyas condiciones de espacio lo permiten y no pueden ser atendidos mediante contenedores estandarizados. Las características técnicas de las cajas y sus dimensiones dependen del tipo de productor y de la cantidad de residuos, de las restricciones viales y de tráfico pesado establecidas por la normatividad vigente.
En las zonas en las cuales se utiliza el sistema de recolección por cajas estacionarias, la empresa instala la cantidad de unidades que sean necesarias para que los residuos que los usuarios depositen no desborde la capacidad de éstos, no obstaculice la circulación vehicular y peatonal, ni generen puntos críticos de arrojo indiscriminado de residuos.
Para la recolección de los residuos generados en las plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios del municipio, se utilizan cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente. La recolección de los residuos sólidos en estos lugares se efectúa en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de estos establecimientos.
El servicio de retiro de animales muertos de especies menores que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, será prestado por XXXX S.A. E.S.P., y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.
Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición con sujeción a las normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con XXXX S.A. E.S.P. o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados.
XXXX S.A. E.S.P. podrá prestar este servicio y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes, y será responsable de la recolección de residuos de construcción y demolición residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptación por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podrá superar cinco
(5) días hábiles.
El almacenamiento y presentación de residuos generados con ocasión de eventos y espectáculos masivos, en recintos cerrados o en áreas públicas es responsabilidad del organizador de los mismos, quien deberá contratar el servicio de aseo con XXXX S.A. E.S.P. o con una persona prestadora del servicio público de aseo. El costo del servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será pactado libremente entre las partes, así como su forma de pago. Se deberán separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables para lo cual el organizador del evento deberá proveer los recipientes necesarios y garantizar su transporte.
Los vendedores estacionarios localizados en áreas públicas, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos de ventas, tener recipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección a XXXX
S.A. E.S.P. El control y vigilancia de estas obligaciones estará a cargo de las autoridades de policía. Los vendedores estacionarios serán considerados suscriptores no residenciales.
Los responsables de cargue, descargue y transporte de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos a XXXX S.A. E.S.P. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía
2.3 ESQUEMA OPERATIVO PARA BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS
Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se realizan con una frecuencia tal que las misma estén siempre limpias y aseadas. El barrido de vías vehiculares abarca el borde de la calzada contra el andén hasta que quede libre de papeles, hojas, arenilla o de cualquier otro material susceptible de ser removido con cepillo. En las vías y puentes peatonales, comprende toda el área pavimentada de borde a borde. Simultáneamente con el barrido de la calzada, serán objeto de limpieza y remoción de residuos los andenes, ciclo rutas y demás áreas duras.
En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. El desempapele o limpieza manual remplaza el barrido en las zonas verdes de plazoletas, parques, alamedas y zonas de preservación ambiental.
Las frecuencias y horarios previstos para el barrido garantizan el estado general de limpieza de las vías y áreas públicas, y se ajustan o amplían cuando se presenten áreas nuevas producto del crecimiento de la ciudad, vías recientemente pavimentadas o cuando las necesidades del servicio lo requieran.
El barrido y limpieza de vías y áreas públicas en barrios o zonas residenciales se realiza con una frecuencia de dos (2) veces por semana, siendo incrementada en aquellos sectores que por su uso y sostenimiento del estado de limpieza lo requieren. El barrido de los puentes peatonales, redomas y orejas se realizan en las mismas frecuencias y horarios programados para el barrido del sector donde estén ubicados.
La empresa ejecutará tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo. En el caso de producirse
accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la empresa estará en el lugar correspondiente a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificada del hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente.
Las macro-rutas y micro-rutas establecidas por XXXX S.A. E.S.P. para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, son seguidas por cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del municipio, así como con la frecuencia establecida.
El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas se realiza en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones; y los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles se colocan en bolsas plásticas ubicadas en los carros, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolección. Se incluye en esta actividad la recolección de bolsas de los residuos sólidos de las cestas públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.
Las canastillas o cestas instaladas por XXXX S.A. E.S.P., son para el almacenamiento exclusivo de los residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación del municipio
XXXX S.A. E.S.P. podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que, por su longitud, estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de la operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los residuos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestación del servicio público de aseo. El drenaje del agua para aspersión de los mismos obligatoriamente deberá efectuarse antes del pesaje de los vehículos y podrá efectuarse en sumideros, pero en todo caso deberá evitarse el taponamiento de las rejillas
La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad de los anunciantes, quien podrá contratar con XXXX S.A. E.S.P. la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo será pactado con el anunciante como manejo de un residuo especial.
La actividad xx xxxxxx de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el xxxxxx xx xxxxxxx peatonales y de aquellas áreas públicas
cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios. Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a la persona prestadora
2.4 ESQUEMA OPERATIVO PARA EL CORTE DE CÉSPED Y PODA DE ÁRBOLES
La actividad de corte de césped y poda de árboles debe realizarse en las áreas verdes públicas del municipio de San Xxxxxx, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro de servicio. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de estos.
El desarrollo de las tareas de corte de césped se hará de forma programada, teniendo en cuenta que el área debe intervenirse cuando la altura del césped supere los diez (10) centímetros. En todo caso la altura mínima del césped una vez cortado no debe ser inferior a dos (2) centímetros.
Esta actividad deberá realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se exceptúan de esta obligación aquellas zonas que no puedan atenderse en horario diurno, por las dificultades generadas por el tránsito peatonal o vehicular y cualquier otra zona que por sus características particulares no permita la realización de la actividad en el horario mencionado.
En su condición de prestadora del servicio, XXXX S.A. E.S.P. implementa todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución del corte del césped. En este sentido adelanta las siguientes actividades:
⮚ Información: Se colocará una valla informativa en el sitio del área a intervenir indicando el objeto de la labor, así como el nombre de la persona prestadora del servicio público de aseo, el número del teléfono de peticiones, quejas y recursos (línea de atención al cliente) y la página web.
⮚ Demarcación: Se hará mediante cinta para encerrar el área de trabajo con el fin de aislarla del tráfico vehicular y tránsito peatonal. Igualmente, se colocarán mallas de protección para prevenir accidentes
ocasionados por guijarros u otros residuos impulsados en el momento de efectuar el corte de césped y deberá tener una longitud concordante con el área intervenida, con una altura mínima de 1,50 m y soportada por una estructura que permita moverla fácilmente. La colocación de la malla de protección no sustituirá la utilización xx xxxxxx de información.
Por otra parte, las actividades que componen la poda de árboles son: corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad competente. Esta actividad se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro de servicio. Se excluyen de esta actividad los árboles ubicados en antejardines frente a los inmuebles los cuales serán responsabilidad de los propietarios de estos
Igualmente, XXXX S.A. E.S.P. implementa todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución del corte del césped. En este sentido adelanta las siguientes actividades:
⮚ Información: Se colocará una valla informativa en el sitio del área a intervenir indicando el objeto de la labor, así como el nombre de la persona prestadora del servicio público de aseo, el número del teléfono de peticiones, quejas y recursos (línea de atención al cliente) y la página web.
⮚ Demarcación: Se hará mediante cinta para encerrar el área de trabajo con el fin de aislarla del tráfico vehicular y tránsito peatonal. Igualmente, se colocarán mallas de protección para prevenir accidentes. La colocación de la malla de protección no sustituirá la utilización xx xxxxxx de información.
2.5 PLAN DE CONTINGENCIA PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 6 establece que todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, que
6 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones"
ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otros tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis especifico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación.
Con base en dicho análisis, la norma establece que la entidad pública o privada encargada de la prestación de uno o de varios servicios públicos, diseñara e implementara las medidas de reducción del riesgo dentro de un Plan de Contingencia entendido, para el caso del servicio de aseo, como el conjunto de procedimientos técnico-operativos que se determinan para la respuesta inmediata a eventos atípicos que puedan afectar la adecuada prestación del servicio, con el propósito de atender en forma efectiva y eficiente las necesidades del servicio (principalmente) de manera alternativa y para restablecer paulatinamente el funcionamiento del sistema después de la ocurrencia de un evento de origen natural o antrópico que ha causado efectos adversos.
En dicho plan se definen las actividades, acciones y procedimientos a desarrollar en caso de presentarse desastres originados por la naturaleza o por acciones humanas con el fin de suministrar de manera alternativa el servicio y reestablecer en el menor tiempo posible la prestación normal del mismo.
Considerando lo anterior, XXXX S.A. E.S.P. tiene previsto un Plan de Contingencia el cual será activado una vez se presente algún tipo de hecho o circunstancia que amenace o vulnere la prestación del servicio de aseo en cualquiera de sus componentes o actividades.
En el evento en que la emergencia produzca la no-prestación del servicio, se optará por acudir a las entidades de emergencia y a las empresas de servicios públicos prestadoras del servicio de aseo existentes en la región, para con ello atender a la población perjudicada por la interrupción del servicio, disminuyendo el impacto y suministrando parcialmente el servicio mientras se recupera el funcionamiento normal del sistema.
2.6 CARACTERÍSTICAS DE RECIPIENTES Y CAJAS DE ALMACENAMIENTO
Los suscriptores o usuarios xx XXXX S.A. E.S.P. deben presentar sus residuos en bolsas plásticas bien selladas de manera que faciliten la recolección, reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y eviten el contacto de los residuos con las
personas que realizan la recolección de residuos. Las bolsas que se utilicen para el efecto no podrán ser de color rojo, ya que este color es identificado exclusivamente para la presentación de residuos hospitalarios y peligrosos.
Los recipientes retornables que se utilicen para la presentación de los residuos sólidos deberán ser elaborados de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Estos recipientes deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Las cajas estacionarias se emplearán para los productores que generan volúmenes considerables de residuos, cuyo tamaño, capacidad y sistema de cargue y descargue serán determinados por XXXX S.A. E.S.P., para que sean compatibles con los vehículos de recolección. Las cajas estacionarias podrán tener las siguientes capacidades:
De otra parte, la normatividad vigente establece una serie de equivalencias para efectos de la medición de los residuos sólidos presentados para recolección por los grandes generados o productores, las cuales se presentan en la siguiente tabla:
2.7 DIVULGACIÓN DE HORARIOS, FRECUENCIAS Y OTROS ASPECTOS
En cumplimiento de lo establecidos en el Decreto N° 1077 de 2015, XXXX S.A.
E.S.P. dispone de diversos medios para la divulgación de las frecuencias, rutas y horarios para la recolección de residuos solidos en las macrorrutas y microrrutas establecidas previamente en el programa de prestación del servicio.
Tales medios son de difusión y de amplia circulación en el municipio de San Xxxxxx, como publicación en la página web, brochure de servicios donde se presentan los principales servicios y aspectos generales de la empresa, mostrando las políticas, los objetivos y los servicios, materiales informativos específicos (folletos, afiches, volantes, cartillas, stickers, pendones, pasacalles, rompe tráficos, mapas informativos, etc.)
Igualmente se utiliza material Audiovisual en las actividades de formación que se realizan con el grupo de relaciones con la comunidad, con fines de incrementar, fortalecer la cultura de aseo, manejo adecuado de residuos sólidos y el reciclaje y limpieza de la ciudad, bajo el concepto de área limpia, cultura de consumo responsable, minimización en la generación de residuos y separación en la fuente.
En cualquier caso, XXXX S.A. E.S.P. tiene previsto informar con tres (3) días de anterioridad, cualquier cambio o modificación en las rutas, horarios o frecuencias, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local y página web, salvo que el cambio o modificación se deba a un hecho fortuito o fuerza mayor.
En el evento de presentarse averías en un vehículo del servicio, se enviará el auxilio mecánico o si es necesario se remplazará con el equipo de suplencia, restableciendo la prestación del servicio en un término máximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la avería.