SECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES
SECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERRENOS EN PENDIENTE, PARQUES, EQUIPOS DE JUEGOS INFANTILES, EQUIPOS PARA LA TERCERA EDAD, BANCOS, MESAS DE PIC-NIC, APARCABICIS Y ZONAS DEPORTIVAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERRENOS EN PENDIENTE, PARQUES, EQUIPOS DE JUEGOS INFANTILES, EQUIPOS PARA LA TERCERA EDAD, BANCOS, MESAS DE PIC-NIC, APARCABICIS Y ZONAS DEPORTIVAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Capítulo 1 : OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO 5
Artículo 1. OBJETO DEL SERVICIO 5
Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO 5
Capítulo 2 : TRABAJOS QUE SE CONTRATAN 7
Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL Y PRECIO DE LICITACIÓN 6
Artículo 4. LIMPIEZA DE TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES 7
Artículo 5. SIEGA Y DESBROCE DE TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES 7
Artículo 6. DESBROCES Y LIMPIEZAS ESPECIALES 9
Artículo 7. RIEGOS DE ZONAS VERDES EN TERRENOS EN PENDIENTE, PARQUES Y VEGETALES EN ELLAS INCLUIDOS 9
Artículo 8. CONSERVACIÓN, FORMACIÓN Y CUIDADO DE BORDES Y MACIZOS 11
Artículo 9. CONSERVACIÓN, CUIDADO DE BORDES Y PLANTACIÓN DE PARTERRES 12
Artículo 10. PODAS Y RECORTES DE ARBUSTOS, SETOS Y VIVACES, EXISTENTES EN LOS TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES 12
Artículo 11. ABONOS MINERALES EN ZONAS VERDES DE TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES 13
Artículo 12. ABONADOS ORGÁNICOS 14
Artículo 13. PODA DE ARBOLADO 15
Artículo 14. PLANTACIÓN DE ARBUSTOS 15
Artículo 15. PLANTACIONES DE ARBOLADO Y ENTUTORADO CORRESPONDIENTE 16
Artículo 16.USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 17
Artículo 17. GESTIÓN DE HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES 20
Artículo 18. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN MUROS VERDES VERTICALES 20
Artículo 19. GESTIÓN INTELIGENTE DE LOS SERVICIOS 20
Artículo 20. INSPECCIÓN E INVENTARIO DE MOBILIARIO URBANO 26
Artículo 21. LIMPIEZA DE LOS JUEGOS Y EQUIPOS PARA LA TERCERA EDAD Y ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.( Tratar con Xxxxx ) 26
Artículo 22. RETIRADA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO ROTOS 27
Artículo 23. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PROGRAMADOS Y REPARACIÓN FUNCIONAL 28
Artículo 24. OTROS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS EQUIPOS DE JUEGOS INFANTILES, EQUIPOS DE LA TERCERA EDAD, APARCABICIS, ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE Y MOBILIARIO OBJETO DE MANTENIMIENTO 28
Artículo 25. TRABAJOS EN PAVIMENTOS DE JUEGOS INFANTILES Y EQUIPOS PARA LA TERCERA EDAD 29
Artículo 26. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE TABLONES, LISTONES Y PATAS XX XXXXXX,
EN BANCO, DE LOS DISTINTOS MODELOS EXISTENTES 29
Artículo 27. BARNIZADO Y PINTADO DE BANCOS DE LOS DISTINTOS MODELOS EXISTENTES 30
Artículo 28. SUMINISTRO DE BANCO DE LOS DISTINTOS MODELOS EXISTENTES 30
Artículo 29. ANCLAJE DE BANCOS 31
Artículo 30. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VALLADOS XX XXXXXX Y METÁLICOS EN PARQUES Y PLAZAS 31
Artículo 31. TRABAJOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS 31
Artículo 32. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR 32
Capítulo 3 : MEDIOS PERSONALES 35
Artículo 33. PLAN DE GESTIÓN DEL ARBOLADO HISTÓRICO: PROTOCOLO 32
Artículo 34. MEDIOS PERSONALES PARA LOS TRABAJOS CONTRATADOS 35
Artículo 35. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PERSONAL 36
Artículo 36. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL PARA LOS TRABAJOS CONTRATADOS 36
Artículo 37. HORARIO Y FRECUENCIAS 37
Artículo 38. MODIFICACIONES DE LA JORNADA 37
Artículo 39. VESTUARIO 37
Artículo 40. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 37
Capítulo 4: MEDIOS MATERIALES 39
Artículo 41. MODIFICACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS TRABAJOS 38
Artículo 42. LOCALES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 39
Artículo 43. BIENES DE EQUIPO, MEDIOS MECÁNICOS Y HERRAMIENTAS 39
Artículo 44. MEDIOS MECÁNICOS 40
Artículo 45. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 40
Artículo 46. XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX 00
Artículo 47. IMAGEN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA 41
Artículo 48. MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES OFERTADOS 41
Artículo 49. GASTOS A CARGO DEL AYUNTAMIENTO 41
Capítulo 5 : CONTROL DEL SERVICIO 44
Artículo 50. GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO 42
Artículo 51. PROGRAMAS Y PARTES DE TRABAJO 44
Artículo 52. SUPERVISIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 00
Capitulo 6 : CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO E INCUMPLIMIENTOS 47
Artículo 53. CONTROL DEL PERSONAL 45
Artículo 54. INCUMPLIMIENTOS 47
Artículo 55. PENALIDADES 48
Capitulo 7 : VIGILANCIA Y CAMPAÑAS DE MENTALIZACIÓN 49
Artículo 56. VIGILANCIA 49
Artículo 57. CAMPAÑAS DE MENTALIZACIÓN 49
Capítulo 8 : GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO 51
Artículo 58. PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN 49
Artículo 59. PROCEDIMIENTO GENERAL 51
Artículo 60. PLAN DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD 52
Artículo 61. PLAN DIRECTOR DE SERVICIO 53
Capítulo 9 : INICIO Y ABONO DE LOS TRABAJOS 56
Artículo 62. PROTOCOLO DE CALIDAD DEL SERVICIO 54
Artículo 63. INICIO DE LOS TRABAJOS 56
Capítulo 10 : OBJETIVO FINAL DEL SERVICIO 57
Artículo 64. CERTIFICACIONES 56
Artículo 65. NIVEL DE SERVICIO 57
CAPÍTULO 1 : OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO
Artículo 1. OBJETO DEL SERVICIO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es fijar las condiciones que deben regir en el Contrato del Servicio de Conservación y Mantenimiento de los terrenos en pendiente, parques y mobiliario recreativo propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como la realización de todas aquellas obras de nueva planta, renovación o mejora de las instalaciones vinculadas al presente Servicio que se sustancien mediante la celebración de sucesivos contratos de obras.
Según se indica en el Anejo n º 1 está comprendido por los siguientes elementos: 1.- Terrenos en pendiente y parques
2.- Juegos infantiles y equipos de mantenimiento físico–rehabilitación, de distintos modelos y materiales: madera, metal, etc.
3.- Superficies sobre los que se hallan instalados los juegos infantiles, tales como arena y pavimento de goma de seguridad, continuo o en losetas, así como las cubiertas de distintos materiales, ubicadas sobre dichos equipos de juegos infantiles o de mantenimiento físico–rehabilitación y zonas deportivas al aire libre.
4.- Bancos de distintos modelos y materiales con estructuras xx xxxxxx, hormigón o acero, tablones y listones xx xxxxxx, etc., así como mesas en áreas de pic-nic.
5- Aparcabicis
6- Zonas deportivas al aire libre, en las que se procederá al mantenimiento y reparación de los elementos de juego que los componen, excluyéndose tanto los vallados, como los paramentos y suelos.
En cuanto a los contratos de obras, con el fin de racionalizar la adjudicación de los mismos, la presente licitación conlleva la celebración de un acuerdo marco con el contratista que resulte adjudicatario de la licitación, con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de obra que se pretendan adjudicar durante el periodo de duración del contrato de servicios.
Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO
El ámbito territorial e inventario es el que se indica el Anejo nº 1.
Dentro de las zonas objeto del Contrato, el Ayuntamiento tendrá libertad absoluta para realizar tanto obras nuevas como mejoras en los terrenos en pendiente, parques, equipos de juegos y mobiliario y zonas deportivas al aire libre, entregados para su conservación. A tal efecto, podrán crearse nuevas zonas verdes y/o deportivas al aire libre e instalarse nuevos equipos de juegos y mobiliario, y cuantas actuaciones juzgue oportunas el Ayuntamiento.
El adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los elementos a conservar, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá incorporar al Contrato, a los precios de la oferta, los terrenos en pendiente, parques, equipos de juegos, mobiliario y zonas verdes al aire libre, bien de nueva instalación bien objeto de remodelación, que estime oportunos, así como ampliar zonas ya encomendadas a la empresa adjudicataria del presente Contrato.
El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación los terrenos en pendiente, parques, equipos de juegos, mobiliario de nueva instalación y zonas deportivas al aire libre que, con motivo de nuevas obras, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones o adquisiciones de todo tipo incrementen el ámbito de actuación municipal y, siempre y cuando no superen el 5
% de la cantidad existente al inicio del Contrato, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación y sin incremento en el coste del mantenimiento.
Durante el 4º trimestre y antes del 31 de diciembre de cada año del periodo de vigencia del Contrato el adjudicatario presentará un nuevo inventario actualizado.
En caso de incumplimiento se aplicará lo referido en el artículo 54 del presente Pliego de Prescripciones.
Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL Y PRECIO DE LICITACIÓN
3.1: ÁMBITO TEMPORAL.
El Contrato objeto de este Pliego tendrá una vigencia de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del Servicio.
Dicha duración podrá prorrogarse otros DOS (2) AÑOS, anualidad por anualidad, siempre que ambas partes lo acuerden, en los términos que se establecen en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.2: PRECIO DE LICITACIÓN
El precio se descompone en dos partes.
Una primera correspondiente al Presupuesto General Básico, que importa 1.155.000,00 € (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS) al año, IVA incluido.
Y la segunda que se refiere a la existencia de la posibilidad de efectuar inversiones en materia de adquisiciones de equipos, obras de infraestructura y otras, hasta un máximo de 4.000.000,00 € (CUATRO MILLONES DE EUROS), al año, IVA incluido.
CAPÍTULO 2 : TRABAJOS QUE SE CONTRATAN
Todos los trabajos que se detallan a continuación son de obligada ejecución, incluidos los trabajos y actuaciones especiales extraordinarias.
Las frecuencias que se establecen en este Pliego como mínimas, deberán ser ejecutadas sin excusa, en el caso de que no se ejecuten o lo sean de forma parcial, se descontará de la certificación mensual, la labor no efectuada o efectuada de forma parcial por la medición que aporta el inventario, sin perjuicio de la posible infracción que pueda suponer y que se encuentran tipificadas en el artículo 54 de este Pliego.
Artículo 4. LIMPIEZA DE TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES
La limpieza se concreta en la recogida de todos los restos vegetales y no vegetales, que se depositen en los terrenos en pendiente y parques, así como el vaciado de las papeleras si las hubiera, con el fin de que estos terrenos se encuentren siempre en perfectas condiciones de uso e imagen. El origen de estos restos puede ser de naturaleza variada: usuarios, viento, lluvia, actos públicos, causas fortuitas, etc., debiendo el licitador disponer de los medios y del personal que sean necesarios para su recogida, de acuerdo con unas rutas o circuitos, e incluso dispondrá, en su caso, de las medidas extraordinarias que se requieran por actuaciones especiales.
Los residuos y restos tanto vegetales, como no vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
La limpieza de terrenos en pendiente y parques, deberá ser realizada por el adjudicatario, siempre que fuese necesario y como mínimo una vez a la semana.
Artículo 5. SIEGA Y DESBROCE DE TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES
La siega y desbroce de terrenos en pendiente y parques, consistirá en el corte periódico de éstos, con el fin de obtener un césped compacto y vigoroso, sin malas hierbas o especies que, como consecuencia del paso del tiempo, tiendan a desplazar a las especies implantadas en el momento inicial de creación de la zona verde. La maquinaria que para tal fin se utilice habrá de ser descrita en su oferta por el licitador, y la cuantificará de forma razonada en la Memoria Técnica.
El corte deberá hacerse a una altura máxima de 4 cm.
La siega se efectuará como mínimo en la totalidad de las frecuencias a continuación descritas, pudiendo ser el calendario modificado.
PARQUES (P) | ZONAS EXTENSIVAS (F) | ZONAS FORESTALES (G) | |
ENERO | 0 | ||
FEBRERO | 0 | ||
MARZO | 1 | ||
ABRIL | 2 | 1 | 1 |
MAYO | 1 | ||
JUNIO | 1 | 1 | |
JULIO | 1 | 1 | |
AGOSTO | 1 | 1 | |
SEPTIEMBRE | 1 | 1 | |
OCTUBRE | 1 | 1 | |
NOVIEMBRE | 0 | ||
DICIEMBRE | 0 | ||
TOTAL AÑO | 9 | 4 | 3 |
Dado que la frecuencia xx xxxxx se aplicará a cada zona en concreto, en los parques se recortará el césped delimitando la pradera, al menos una vez al mes, durante la temporada xx Xxxxx a Octubre, excepto Abril en que se recortará 2 veces. En el resto de zonas, aunque el número de actuaciones mínimas sea de 4, los meses de ejecución serán orientativos y ligados al grado de crecimiento de la vegetación herbácea.
La recogida del césped segado correrá a cargo del adjudicatario, así como su transporte y tratamiento en los lugares autorizados para ello, debiéndose de proceder a su retirada inmediatamente después de cada siega.
Durante el Contrato, la operación de siega ha de realizarse, cuando las características del terreno lo hagan posible, de forma recicladora y mixta, es decir, las segadoras a utilizar tipo plataforma de siega o tractor de siega han de ser ligeras y con la posibilidad de reciclar, reciclar y recoger, o simplemente recoger, este tipo de segadoras serán utilizadas durante todo el año, no obstante al llegar el verano habrá de recogerse la hierba obligatoriamente. En invierno las máquinas que se introduzcan en terrenos en pendiente no sobrepasarán los 500 kg de peso y por supuesto no dejarán marcas en la tierra, a pesar de que el terreno pueda estar blando.
Se entenderá como frecuencia de siega, aquella que se realice totalmente sobre la superficie inventariada, la siega parcial no será tenida en cuenta.
Para remates, zonas estrechas y de difícil acceso se podrán usar las motoguadañas, pero jamás deberán acercarse a árboles y arbustos marcando su tronco ya que en ese caso se exigirá su sustitución al contratista. Será este tipo de máquina la más utilizada para segar en pendientes, trabajos que a efectos de la evaluación de seguridad se encuadrarán como trabajos forestales y para los cuales habrá de desarrollarse una instrucción de trabajo propia. Los residuos y restos tanto vegetales, como no vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 6. DESBROCES Y LIMPIEZAS ESPECIALES.
Los trabajos objeto de este artículo serán encomendados previamente por el Ayuntamiento y consistirán en la eliminación y roza de los vegetales que existan en la zona a actuar y no sean objeto de un mantenimiento ordinario.
Su ejecución estará sujeta a las órdenes que por escrito se le encomienden a través de los servicios técnicos municipales y sólo se podrán comprometer en su ejecución medios humanos y materiales previstos para los trabajos de canon los 10.000 m2 anuales primeros.
No se podrá utilizar el fuego como medio de eliminación sino la roza, y en casos especiales de elevada dificultad se permitirá el uso de herbicidas sistémicos, requiriendo la autorización previa de los servicios técnicos municipales.
Este tipo de trabajos por sus características especiales dentro de los trabajos efectuados en jardinería, deberán conceptuarse como trabajos forestales y a tal fin, deberán de tener una instrucción de seguridad propia de los trabajos forestales.
Los residuos y restos tanto vegetales, como no vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Estos trabajos se incluirán y abonarán en la certificación mensual correspondiente, mediante la aplicación de los precios unitarios del Anejo nº 5, a las unidades de obra o trabajos realizados.
Artículo 7. RIEGOS DE ZONAS VERDES EN TERRENOS EN PENDIENTE, PARQUES Y VEGETALES EN ELLAS INCLUIDOS.
En las zonas verdes se pueden encontrar árboles, arbustos, setos, plantas vivaces, parterres xx xxxx de temporada, bulbos y otras agrupaciones vegetales que forman parte de éstas zonas y que deben ser objeto xx xxxxx (siempre que no exista norma especial que lo limite), para evitar su muerte por disminución de desarrollo, debido a falta de agua.
El agua se obtendrá siempre de la red municipal, y se deberán de cumplir las normas municipales que regulen tal uso, tales como el tipo de columnas, las llaves de paso, etc. Asimismo, se debe remitir mensualmente el gasto pormenorizado en base al cálculo de las columnas instaladas y los tiempos en que han estado abiertas, así como las xxxxx descargadas durante ese período. En las zonas con riego automático el gasto de agua se controlará por control de tiempo en que está abierto cada sector y mediante la instalación de contadores de agua.
Los materiales auxiliares a utilizar, tales como boquillas, aspersores, mangueras, etc., deberán de ajustarse a las zonas que van a ser regadas, para evitar que, con el aporte
inadecuado en su forma, se produzcan daños en los vegetales instalados o se pierda agua por las superficies pavimentadas.
Si el adjudicatario considerase oportuno realizar instalaciones xx xxxxx automáticas en las zonas verdes por él conservadas, puede realizar la propuesta al Ayuntamiento con valoración del costo, en cuanto a materiales y proyecto del mismo a nivel básico (planos, mediciones y presupuesto).
En caso de que por una ejecución incorrecta xxx xxxxx se produjeran daños en las zonas verdes y adyacentes, el adjudicatario deberá de corregir y compensar éstos a su xxxxx, bajo apercibimiento de sanción.
La cantidad de agua a utilizar será la mínima indispensable para conseguir los efectos deseados, y para ello se deberán de utilizar medios auxiliares en perfectas condiciones. El volumen de agua a utilizar dependerá de la época del año, de las condiciones edafo- climáticas y de las especies existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo.
En el caso de que en las zonas verdes de los terrenos en pendiente y parques, existiesen grupos xx xxxx, bulbos, arbustos o arbolado, se regarán evitando descalces de las plantas, deslizamientos de las zonas labradas, encharcamientos, daños en la flor, etc.
El adjudicatario deberá presentar, una vez iniciado el servicio, un estudio detallado de los puntos en los que piensa realizar, la toma de agua de las bocas xx xxxxx, indicando su estado y aquellas incidencias que pudieran existir. En caso de no existir ninguna boca cercana a la zona verde que se pretenda regar, se comunicará al Ayuntamiento para que, a través del Servicio de Aguas, se proceda a su instalación cuando se pueda. El riego se efectuará en verano o en época de sequía.
Existen algunas instalaciones xx xxxxx automático propiedad del Ayuntamiento que deberán ser utilizadas por la contrata adjudicataria. Debe entenderse que cualquier avería producida por su uso deberá ser subsanada por la empresa adjudicataria y a su cargo, entendiendo que dichas instalaciones van directamente en beneficio de la empresa.
Esta labor se circunscribirá al mínimo uso del agua, para garantizar la viabilidad y un adecuado crecimiento de la vegetación leñosa. Estas zonas con riego automático, deberán ser centralizadas, empleando el mismo sistema que el adoptado por la Contrata de Parques y Jardines y conectándolo con la Plataforma Informática del Servicio Municipal.
Se adjunta en el Anejo 1.7.1 el listado de zonas que actualmente presentan en parte o en toda su superficie una instalación xx xxxxx, debiéndose proceder por parte del adjudicatario a su inventario e inclusión en el GIS del Servicio. También requerirán el mismo proceso todas aquellas instalaciones xx xxxxx que por mejoras de las zonas verdes actuales o bien de nueva creación incorporen nuevas instalaciones xx xxxxx
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 8. CONSERVACIÓN, FORMACIÓN Y CUIDADO DE BORDES Y MACIZOS.
Se incluyen, en estas operaciones, la escarda manual de las malas hierbas, a medida que aparecen, tanto en macizos de arbusto como en parterres xx xxxx de temporada, además de las labores de entrecavado y recorte de los bordes que definen dichos macizos o parterres. Se efectuarán cuando fuese necesario.
Estos trabajos consisten básicamente en mantener de forma cuidada y laboreada los bordes extremos de las praderas en su unión con los bordillos, muretes y pavimentos, así como aquellos otros bordes que se forman entre los árboles, arbustos, masas de arbustos, macizos de anuales, vivaces y bulbos, de forma que el césped no invada el parterre o macizo, sino que se encuentre perfectamente laboreado y rematado, así como escardado, libre de malas hierbas, estercolado, abonado y perfectamente rastrillado.
Las dimensiones de las zonas a conservar libres de césped en torno a los árboles, arbustos y masas de arbustos oscilarán en función de su tamaño, pero serán los servicios técnicos municipales quienes señalarán sus dimensiones en función de las especies y sus características, debiendo a continuación el adjudicatario velar por su perfecto estado.
Cuando el trazado sea circular siempre llevarán el mismo radio, y en caso de ser trazado rectangular, sus lados serán paralelos y se definirán en el conjunto de las masas que formen las zonas verdes.
En caso de masas arbustivas sin forma regular, se procederá a mantener su sotobosque escardado durante todo el año, de manera que se encuentren libres de hierbas que afecten a su desarrollo. Si no fuese posible tal trabajo por su forma, configuración, especie, etc., el adjudicatario deberá aportar el material idóneo, aprobado por los servicios técnicos municipales para impedir el desarrollo de éstas hierbas.
Estará terminantemente prohibido el uso de herbicidas selectivos o totales para este tipo de trabajo, excepto en casos especiales con autorización previa y supervisión de los servicios técnicos municipales.
Como finalización de los trabajos, se procederá al rastrillado y desmenuzamiento de los terrones ocasionados por el laboreo, de forma que siempre se encuentre la superficie xxxx y regulada.
Los residuos y restos tanto vegetales, como no vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 9. CONSERVACIÓN, CUIDADO DE BORDES Y PLANTACIÓN DE PARTERRES.
Los parterres xx xxxx de temporada no tienen en el presente Contrato un peso importante. No obstante, además de las labores necesarias para su cuidado, descritas ya en el artículo anterior, se debe prever el suministro necesario de planta por parte del licitador, para que los parterres estén siempre en flor, es decir, durante todo el año. Al arrancar un tipo xx xxxx hay que plantar de forma inmediata la siguiente especie, sin que en ningún momento el parterre esté sin planta.
Una vez finalizada la temporada y previo a la nueva plantación, se realizará la retirada de las plantas xx xxxx, incluyéndose en esta labor el transporte y tratamiento en gestor autorizado de los restos generados, destinándose preferentemente al compostaje.
Independientemente de la plantación xx xxxx, deberá realizarse el entrecavado de los parterres, con la periodicidad y frecuencia que fuese necesario.
Los residuos y restos tanto vegetales, como no vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
En el momento actual la única zona que presenta parterres xx xxxx es el Parque de la Encarnación siendo la superficie ocupada por parterres de 250 m2, en el conjunto de dicho Parque.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 10. PODAS Y RECORTES DE ARBUSTOS, SETOS Y VIVACES, EXISTENTES EN LOS TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES
Estos trabajos se realizarán con el fin de mejorar y mantener las diferentes formas que los arbustos, setos y plantas vivaces dispongan, con el objetivo de incrementar su valor ornamental.
El alcance de estas podas será fijado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en función del tipo de arbustos, época de poda, objeto de la poda, etc.
Los restos obtenidos se recogerán inmediatamente después de la poda, trasladándolos a la planta autorizada correspondiente para su compostaje.
La ejecución se realizará con medios manuales o mecánicos, pero siempre se velará para que la forma a obtener resulte la encomendada, evitándose cortes indebidos, deformaciones o mutilaciones inadecuadas, en cuyo caso se podrá proceder a sancionar a la empresa adjudicataria conforme a lo recogido en el artículo 54 del presente Xxxxxx, además del descuento de la unidad ejecutada, mediante la aplicación de la tabla sancionadora si los descuentos fuesen continuos o frecuentes.
En el caso de los arbustos se tendrá en cuenta la época de floración, y permitiéndose su poda únicamente terminada aquélla. La selección de las ramas a podar tenderá a fortalecer al arbusto, eliminando ramas secas debilitadas, malformadas o competitivas con las de su alrededor, de forma que se obtengan formas regulares armoniosas con el entorno. Asimismo, se podarán las ramas rotas por causas fortuitas (vandalismo, accidentes, viento, etc.).
En los setos, se velará para que éstos dispongan caras paralelas y sus ángulos sean rectos, evitándose las varetas aisladas o sobresalientes una vez finalizada la poda, por ejemplo en el caso de “ligustrum” el brote nuevo no sobrepasará los 10 cm de altura y el de “evonimus” 5 cm.
Respecto a la frecuencia de actuación, se seguirá un criterio selectivo, señalándose por parte del Ayuntamiento qué arbustos y con qué frecuencia se deben podar, habiendo casos en los que la poda no se deba realizar. En cuanto a los setos o bolas, deberán de podarse cuando fuese necesario.
En caso de que por una mala actuación se degrade tanto la planta como su potencial ornamental, deberá ser sustituida por otra de similares características por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario retirará sin coste alguno para el Ayuntamiento todos los arbustos que se hayan secado, procediéndose a la reposición simultánea.
En los terrenos objeto de mantenimiento calificados como Parques (P) cuyo listado por distritos se detalla en el Anejo nº 1, todas las labores descritas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y
9 se harán de forma continua, permanente e intensiva y siempre que fuese necesario con un mínimo de 9 siegas anuales.
Los residuos y restos vegetales generados, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 11. ABONOS MINERALES EN ZONAS VERDES DE TERRENOS EN PENDIENTE Y PARQUES
Los trabajos objeto de este artículo consisten en el aporte sobre las praderas de césped, los macizos xx xxxx de temporada, las vivaces, las masas de arbustos, los arbustos y el arbolado de zonas verdes de abonos minerales complejos, micronutrientes, quelatos y cuantos productos de carácter mineral fuesen necesarios para conseguir un mejor desarrollo vegetativo y un perfecto estado fisiológico de los citados vegetales.
Las épocas de aplicación serán en primavera y otoño principalmente, y si se observara la necesidad de realizarlo entre dichas épocas, éste se realizará igualmente una vez se reciba la correspondiente instrucción municipal.
Los abonados minerales deberán realizarse sobre vegetales ya establecidos, diferenciándose de los abonos de fondo aportados ante una nueva plantación.
Los productos utilizados consistirán en abonos que lleven en su composición los elementos N, P, K (Nitrógeno, fósforo y potasio), bien como elemento aislado o en mezclas, debiendo figurar en los envases la composición y riqueza de los elementos que lo componen. También pueden llevar oligoelementos.
Asimismo se usará, si fuera necesario mejorar la estructura del suelo, el aporte de cal (preferible cal viva).
En los xxxxxxxx, la aplicación será directa sobre el mismo, bien de forma manual o de forma mecánica. Cuando el abonado se realice sobre los arbustos, arbolados, setos, macizos xx xxxx, bulbos o vivaces, éste se practicará sobre la zona escardada, y una vez aportado se procederá a su cubrición mediante el rastrillado correspondiente o mediante el aporte de mantillo orgánico.
Las dosis a utilizar variarán en función del tipo de abonos y de las zonas a abonar, según las especificaciones dadas por los servicios técnicos municipales.
La ejecución del abonado se realizará previa indicación municipal y bajo la supervisión de los vigilantes e inspectores adscritos al servicio de control y vigilancia.
En caso de tener que aportar micronutrientes y oligoelementos, éstos se realizarán a través de los productos comerciales autorizados por el MAGRAMA existentes en el mercado y de acuerdo con las dosis recomendadas por el fabricante.
Durante el otoño se hará un abonado de fondo, y un abonado en la época xx xxxxxxxxx- verano, regándose a continuación, en caso de que no se produzcan lluvias. Debe entenderse que el abonado debe realizarse a toda la superficie verde a mantener.
A efectos de certificación sólo se abonará el coste del suministro del abono, no su aplicación, que se entiende incluido dentro de los trabajos del canon.
Será el Ayuntamiento el que elija el tipo de abono y las superficies a aplicar.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 12. ABONADOS ORGÁNICOS.
El abonado orgánico se realizará utilizando, prioritariamente estiércol fermentado, libre de malas hierbas y debidamente cuidado para tal fin, o bien aportando humus, mantillo, etc.
En la pradera nunca se utilizará el estiércol, sino el compost o mantillo, y en los arbustos, setos, macizos xx xxxx de temporada, arbolado, rosaledas, etc., se usará estiércol depositado en las zonas entrecavadas.
A efectos de certificación sólo se abonará el coste del suministro del abono, no su aplicación, que se entiende incluido dentro de los trabajos del canon.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 13. PODA DE ARBOLADO.
La poda de arbolado para este contrato va dirigida fundamentalmente a la formación de los ejemplares jóvenes y al saneo de roturas, por diversos accidentes, así como la retirada de árboles secos y rotos, todo ello incluido en el Presupuesto General Básico.
Los restos obtenidos se eliminarán mediante transporte de éstos a la planta de tratamiento autorizada para su compostaje.
Los criterios de poda se indicarán en cuanto se señalen las especies y los árboles a podar, y el adjudicatario no podrá tomar iniciativas al respecto sin consulta previa al Ayuntamiento, pudiendo ser sancionado conforme al artículo 54 del presente Pliego, si ocurriese tal circunstancia. Los criterios generales para la poda serán los relacionados con formación de copa, eliminación de ramas peligrosas, incrementos de valor ornamental y aumento de vigor vegetativo.
Todos los cortes se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones recibidas.
El adjudicatario velará porque la realización de esta poda afecte lo menos posible a los usuarios, peatones y vehículos, evitando en todo momento los daños a personas y bienes que se encuentren en la zona a podar.
Especial atención presentarán aquellos ejemplares próximos a edificaciones, viales, farolas y otros condicionantes, que requerirán de un control de su copa para evitar interacciones, su ejecución vendrá determinada por los criterios de los servicios técnicos municipales.
Los residuos y restos vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 14. PLANTACIÓN DE ARBUSTOS.
Consistirá en la plantación aislada o agrupada de arbustos, de procedencia municipal o no, en aquellos lugares que previamente señalados y acompañados de croquis de plantación se le señalen al adjudicatario por parte de los servicios técnicos municipales. El arbusto podrá ser entregado con cepellón, a raíz desnuda o en cubeta.
El terreno para la plantación se preparará previamente, bien mediante apertura xx xxxx de 40 x 40 x 40 cm, o bien mediante laboreo del terreno en profundidad. En el primer caso, se
aportarán tierras de calidad, abonadas y mezcladas con compost o humus, si el lugar resultase poseer tierra fuerte, y en el segundo caso se procederá al estercolado y encalado, si fuese necesario, así como al abonado químico previo, siguiendo las instrucciones de los servicios técnicos municipales que a tal fin se señalen.
Realizada la plantación se procederá al riego continuo, durante dos días consecutivos y otros dos alternos; el primero, pasada una semana y el segundo en un plazo máximo de 15 días, y si fuese necesario disponer de entutorado se procederá a la colocación de éste de forma inmediata a la plantación. Los riegos se considerarán incluidos en el precio unitario ofertado.
En caso de marras de planta suministrada por el adjudicatario, la reposición será por cuenta del mismo, entendiéndose el plazo de un año para comprobar que la planta ha arraigado.
Si la planta es suministrada por el Ayuntamiento, en el caso de una mala ejecución en la plantación o en el mantenimiento, serán descontables su valor y las labores ejecutadas.
Asimismo y a efectos de certificación sólo se abonará el coste de la planta, ya que la plantación va incluida en el Presupuesto General Básico.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 15. PLANTACIONES DE ARBOLADO Y ENTUTORADO CORRESPONDIENTE.
Los trabajos para la plantación de árboles consistirán en la apertura de un hoyo de al menos 1 x 1 x 1 m, del cual se extraerá la tierra existente, escombro, restos de materiales, y cuanto material vegetal exista en el terreno, posteriormente se plantará el arbolado que podrá venir con cepellón, cubeta o a raíz desnuda, y por último se rellenará con la tierra previamente apilada y seleccionada, estercolada y abonada.
Finalizada la plantación se procederá a un riego de instalación durante cuatro veces, dos consecutivas y las otras dos espaciadas 10 días cada una.
La eliminación de los residuos obtenidos de la apertura xxx xxxx, la poda del arbolado (tanto del sistema radical como aéreo), el transporte al punto de suministro del adjudicatario y los riegos de implantación, se encuentran incluidos en la ejecución de la plantación, así como el entutorado si fuese necesario.
El conteo del arbolado seco será por cuenta del adjudicatario y la fecha tope para su presentación será el 30 de septiembre del año del contrato. Si con posterioridad a dicha fecha el número de marras se incrementase, éste se añadirá al listado presentado con anterioridad para su inclusión en los programas de plantación.
En caso de observarse marras a causa de una mala ejecución de la plantación regirán las mismas normas que para las plantaciones de arbustos.
Al igual que en la plantación de arbustos sólo se abonará el suministro de la planta, estando incluida la plantación en el Presupuesto General Básico.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 16.USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
Para vigilar el estado sanitario de las plantas que componen los parques y jardines de la Xxxxx xx Xxxxxx, es necesario controlar los agentes patógenos que las atacan, su defensa se basa en mayor o menor medida actualmente, en el uso de fitosanitarios
La directiva Europea, UE 2009/128/CE ha sido traspuesta en el Real Decreto 1311/2012 que recoge el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los fitosanitarios, dicho marco se denomina Plan de Acción Nacional.
El objetivo general del Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (en adelante PAN), es reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios.
El mecanismo elegido para el control, es la Gestión Integrada de Plagas.
La gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.
La gestión de plagas será realizada por asesor o asesores, con titulación que les habilite para ello.
La aplicación, será realizada por usuarios profesionales que a su vez tendrán una titulación que les habilite para ello.
Por último, los equipos que se utilicen para la aplicación de fitosanitarios, según el Real Decreto 1702/2011 han de pasar inspecciones periódicas a partir del 26 de noviembre pasarán revisiones cada 5 años y a partir del año 2020 cada 3 años.
Registro de tratamientos fitosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, a partir de 1 de enero de 2013, el Servicio de Parques y Jardines, a través de su adjudicatario, mantiene actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información de los tratamientos realizados, que recibe la denominación de «cuaderno de explotación», que incluye:
A. Información general:
1. Datos generales.
Nombre y apellidos o razón social, dirección de la persona o entidad, NIF y, en su caso, número de registro.
Actividad cuyo desarrollo requiere el uso de productos fitosanitarios.
2. Personal cualificado y equipos de tratamiento.
Identificación del personal propio asesor o con carné de usuario profesional (especificar número de alta en el Registro o nivel de formación, según el caso).
En su caso, usuario profesional o empresa de tratamientos con quien tenga un contrato para realizar los tratamientos, indicando el nivel de formación o el número de inscripción en el Registro, según proceda.
Para cada equipo de aplicación propio, se indica la fecha de adquisición, fecha de última inspección y, cuando proceda, número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso.
3. Identificación de los objetos de tratamiento y de los ámbitos a que corresponden:
• Especificar para cada uno de ellos si se trata de parques o jardines, campos de deporte, zonas industriales, centros de recepción de frutas y hortalizas, centros de producción de semillas tratadas, campos de multiplicación de variedades, vías férreas u otras redes de servicios, medios de transporte u otros.
• Referencia SIGPAC.
• Superficie, expresada en hectáreas.
• Aprovechamiento (recreativo, industrial, etc.).
• En caso de que exista instalación xx xxxxx, el sistema xx xxxxx.
• Si está comprendida en una zona de extracción de aguas para consumo humano
• Las masas de agua que se utilicen para la captación de agua para consumo humano), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.
• Los puntos de captación de agua para consumo humano indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.
B. Información de tratamientos fitosanitarios.
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:
• Fecha del tratamiento.
• Lugar en que se realiza (parcela, local, vía o conducción y tramo de la misma, etc.).
• Vegetación o especie vegetal tratada, y plaga o enfermedad objeto de tratamiento en su caso.
• Superficie tratada, expresada en metros cuadrados o, en el caso de locales y similares, en metros cúbicos.
• Producto fitosanitario aplicado (nombre comercial y número de registro).
• Identificación de la máquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.
Principios generales de la gestión integrada de plagas
1. La prevención o la eliminación de organismos nocivos debe lograrse o propiciarse, entre otras posibilidades, especialmente por:
• Utilización, cuando proceda, de variedades resistentes o tolerantes así como de simientes y material de multiplicación normalizado o certificado,
• Utilización de prácticas de fertilización, enmienda de suelos y riego y drenaje equilibradas,
• Prevención de la propagación de organismos nocivos mediante medidas profilácticas (por ejemplo, limpiando periódicamente la maquinaria y los equipos),
• Protección y mejora de los organismos beneficiosos importantes, por ejemplo con medidas fitosanitarias adecuadas o utilizando infraestructuras ecológicas dentro y fuera de los lugares de producción y plantas reservorio.
2. Los organismos nocivos deben ser objeto de seguimiento mediante métodos e instrumentos adecuados, cuando se disponga de ellos. Estos instrumentos adecuados deben incluir, cuando sea posible, la realización de observaciones sobre el terreno y sistemas de alerta, previsión y diagnóstico precoz, apoyados sobre bases científicas sólidas, así como las recomendaciones de asesores profesionalmente cualificados.
3. Sobre la base de los resultados de la vigilancia, los usuarios profesionales deberán decidir si aplican medidas fitosanitarias y en qué momento. Un elemento esencial para tomar una decisión es disponer de valores umbrales seguros y científicamente sólidos.
Disposiciones específicas para el uso de fitosanitarios en ámbito urbano
En todos los espacios y áreas comprendidas en los ámbitos urbanos, quedan prohibidos, con carácter general:
a) Los tratamientos mediante aeronaves.
b) Los tratamientos con productos fitosanitarios preparados en forma de polvo mediante técnicas de aplicación por espolvoreo con asistencia neumática, salvo el caso de tratamientos confinados en invernaderos, almacenes u otros espacios estancos.
c) La utilización de productos fitosanitarios, bajo condiciones distintas a las que se establecen en el real decreto 1311/2012, sin perjuicio de las establecidas en la autorización de cada producto fitosanitario.
Se especificarán las plagas y enfermedades más comunes en el término municipal xx Xxxxxx y el tratamiento propuesto, con especial incidencia en la lucha biológica de las plagas y potenciar un uso mínimo de productos fitosanitarios.
También se indicarán los planes para la erradicación de flora invasora, señalando las especies y el tratamiento para su eliminación.
Toda la actividad registrada, sobre todo los tratamientos realizados han de ser comunicados en tiempo real a este Ayuntamiento, es decir, el “cuaderno de explotación” será actualizado
de forma automática, así como el resto de registros: Compra de fitosanitarios, entrega de envases, etc.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar las técnicas descritas en el Pliego, por las que estime más oportunas.
Artículo 17. GESTIÓN DE HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES.
Como una actuación en coordinación con otras Áreas Municipales se procedió a la creación, en Aluzetabidea, de un equipamiento de Huertos de Ocio de titularidad municipal en régimen de concesión anual renovable. Existe la voluntad municipal para extender dicha iniciativa a otros emplazamientos en el término municipal.
Para la gestión, control y manejo de dichos equipamientos se dotará dentro del presente Contrato del personal especializado necesario, cuya misión, a parte de la propia vigilancia y control de las condiciones especificadas en la concesión, será el asesoramiento a los usuarios. También se incluirá el mantenimiento y reposición de la dotación de maquinaria y herramienta, comunes a los usuarios, y el mantenimiento de las instalaciones y zonas verdes comunes, así como los materiales que según la concesión deban ser aportados por el Ayuntamiento (tutores, compost, tierra vegetal, etc. ).
Artículo 18. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN MUROS VERDES VERTICALES.
En las paredes exteriores del frontón, sito en la Plaza Levante, se ha ejecutado una obra de instalación de un muro verde vertical, de cultivo hidropónico sobre mantas de cultivo, y cuyo circuito además del propio muro, incluye recogida y retorno a un depósito regulador al que se le añade un dosificador de abono y PH, situado en unas instalaciones municipales anejas. También dispone de sensores de humedad y de viento.
Dentro del presente Contrato se considerarán incluidas todas aquellas labores precisas para el correcto mantenimiento de esta instalación y de otra/s que el Ayuntamiento pudiera instalar. Estas labores son la vigilancia, control y reparación del sistema xx xxxxx, abonado y control del PH, reposición de planta seca o en mal estado, podas, limpiezas y demás labores de mantenimiento.
Artículo 19. GESTIÓN INTELIGENTE DE LOS SERVICIOS.
Dado que se encuentra en fase de implantación la Plataforma Informática del Servicio en lo relativo a Parques y Jardines, también en el presente Contrato se seguirá la misma pauta.
Uno de los objetivos que se pretende dentro de las prestaciones del presente pliego, consiste en incorporar soluciones tecnológicas disponibles en la actualidad, orientadas a mejorar la gestión del propio servicio, buscando propuestas sostenibles e integrables y que realmente demuestren la mejora en la eficiencia de las prestaciones que se recogen.
Otro objetivo de interés municipal, además de mejorar el servicio ofrecido, es colaborar a la gestión integral urbana a partir de la obtención de información adicional obtenida desde los elementos inventariados dentro del ámbito del presente pliego.
Esta información permitirá realizar una gestión centralizada de los servicios existentes en la ciudad, dinamizando y mejorando las infraestructuras necesarias en cada caso.
Toda información relevante, proveniente de elementos dentro del alcance el presente pliego, deberá estar integrada en la plataforma global de gestión del Area de Obras y Servicios de manera que los datos y las actuaciones estén disponibles en tiempo real y puedan ser utilizados por otros Servicios. Para la integración tecnológica se utilizaran las aplicaciones e interfaces y protocolos disponibles en la plataforma y gestor de activos. Esta información será facilitada con todo detalle por el adjudicatario, pero en las distintas secciones se identificarán procedimientos considerados de mínimos para garantizar dicha integración.
Dicha plataforma recopilará información (posicionamiento, consumos, gastos etc.) de cada uno de los servicios permitiendo realizar una eficiente gestión de la ciudad y ofrecer información en tiempo real de los diferentes Servicios. Se requieren propuestas que, además de obtener datos que permitan generar indicadores de interés, estos puedan visualizarse de manera centralizada integrándose en cada caso con el GIS correspondiente.
Gestión de Activos Monitorizados
La actividad de actualización y mantenimiento del inventario de instalaciones se considera parte del objeto del contrato, y como resultado deberemos obtener en soporte informático y dentro del sistema GIS del Ayuntamiento, dicha información para todos los elementos incluidos en el presente concurso. El Ayuntamiento apoya este servicio de mantenimiento en 2 aplicaciones informáticas:
• SIG (Sistema de información Geográfica)
• Programa de quejas y sugerencias
En la memoria de respuesta al Xxxxxx deberá especificarse una selección de dichos elementos, aquellos que el adjudicatario considere relevantes para ser monitorizados, para los cuales deberá presentarse una ficha complementaria con los atributos propuestos para dicho proceso de monitorización.
Dicha selección deberá ser aprobada por el Ayuntamiento que se reserva el derecho de modificación y reconsideración de la misma. Inicialmente se considerarán las siguientes áreas sobre las que obtener información: plazas, parques, jardines, arbolado en zona verde, jardineras, zonas terrizas, instalaciones xx xxxxx, drenajes, áreas de juegos infantiles, áreas de mantenimiento físico rehabilitación, aparcabicis, mesas y bancos rústicos y zonas deportivas al aire libre.
Los elementos más relevantes para cada una de estas áreas son: árboles, alcorques, arbustos, setos, parterres xx xxxx, jardineras, césped, zonas terrizas, elementos xx xxxxx y drenajes (de las plazas, parques, jardines), elementos de juego, elementos de mantenimiento físico-rehabilitación, bancos, aparcabicis, vallado de juegos infantiles, pavimento de goma de seguridad, carteles señalizadores de áreas de juegos infantiles, elementos de juego en zonas deportivas al aire libre, etc.
Para dicha lista de elementos, el ofertante deberá especificar en su memoria, una lista de atributos clasificados en tres tipos:
• Identificativos de la entidad inventariada (nombre, breve descripción, identificadores, tipo de pavimento, material, extensión de parques, usos, datos de geo-localización, empresa mantenedora.
• Operativos orientados a facilitar su correcto funcionamiento, alertar de posibles averías, actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, merma de calidad, (frecuencia de actuación, avisos, revisiones preventivas,…)
• De rendimiento (atributos más relevantes de rendimiento, estado, desgaste,...).
El adjudicatario se encargará de integrar automáticamente toda la información de las entidades seleccionadas en la plataforma relativa a operación y rendimiento, y aquella relativa a datos identificativos que el Ayuntamiento considere actualizables, aunque los motores de negocio estén alojados fuera y su funcionamiento sea autónomo, de manera que la plataforma disponga de esta información en tiempo real.
El adjudicatario deberá facilitar, una pasarela o interfaz compatible con la plataforma para permitir la inserción en tiempo real de los atributos operativos y de rendimiento para cada uno de los elementos a monitorizar.
Para ello la información deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cargas masivas
El sistema deberá estar capacitado para la extracción de los datos relevantes y para su carga en otros sistemas de gestión de la información. Para conseguirlo es básico contar con una definición exhaustiva del modelado de los datos, de cara a que se puedan establecer procedimientos que garanticen la correcta extracción de la información.
El sistema de gestión de base de datos o el soporte de la información debe ser compatible con procedimientos de extracción masivos de datos. Estos procedimientos deberán poder conectarse al modelo y realizar la extracción de los datos en función de las distintas necesidades.
Interoperabilidad
La plataforma debe estar provista de medios que se ciñan a estándares xx xxxxxxx que posibiliten la interoperabilidad con otros sistemas. Debe proveer la información relevante para que pueda ser consultada por otros sistemas a través de diferentes interfaces orientados a servicios web (también geográficos: wms, wfs,…) o a APIs Javascript de tal forma que sean fácilmente integrables con otros sistemas principalmente basados en tecnologías web o móviles.
Así mismo estos medios deber garantizar la seguridad en el acceso a los datos asegurando una correcta definición de los accesos en cuanto a quién accede a qué datos y en los términos en los que se producen esos accesos.
Open Data
El adjudicatario puede suponer la existencia de un fichero (binario para sistemas Linux y/o Windows que será proporcionado por el Ayuntamiento) cuya ejecución facilitará la inserción de datos en la plataforma. Dicho binario utilizará un fichero con un formato a especificar por el Ayuntamiento que contendrá todas las muestras de los atributos con su sello de tiempo. Se valorará el desarrollo de otros sistemas o interfaces más avanzados, como servicios web RESTFUL, para monitorización (activa o pasiva) de dichos atributos desde la plataforma.
Se dispondrá de un interfaz que permita comunicar la plataforma con el sistema de gestión o control suministrado para facilitar la interacción entre la plataforma y los dispositivos finales o aplicaciones de gestión de incidencias, de quejas y sugerencias, de actuaciones, intervenciones, etc., (xxxxxxx de conteo, etc.).
Modelado de la información.
Una vez aprobada la selección de entidades susceptibles de ser monitorizadas, la definición de fichas, características de los atributos, indicadores, acciones e informes, el adjudicatario procederá a recopilar toda la información necesaria para su modelado.
Como resultado, el adjudicatario deberá modelar (dar de alta) en la plataforma las entidades, atributos, procesos, acciones e informes descritos, para que dicha información sea incorporable como nuevos elementos de gestión y esté disponible en la duración del contrato. Al igual que sucede con el inventario, los cambios en las instalaciones deberán reflejarse en la plataforma.
Para este proceso de modelado, se facilitará un acceso con los permisos necesarios a la plataforma de tal forma que sea posible realizar las tareas administrativas propias de un alta/baja/modificación, independiente del acceso de operación diaria más propio de una explotación de los datos y tareas de operación y mantenimiento.
Suministro e implantación completa del Sistema de Información Geográfica (SIG). Tomando como base la información digital que tiene el Ayuntamiento, el adjudicatario la cargará en el SIG, de modo que sirva de base xx xxxxxxx para el mantenimiento de los datos, y para el posterior análisis y explotación.
El adjudicatario deberá tener informatizados todos los datos antes de cumplir el primer año de Contrato, para que, en el tiempo de duración del mismo, se pueda disponer de un sistema gráfico de gestión y en explotación.
Esta labor incluirá los trabajos necesarios para actualizar, comprobar y/o completar dichos datos en función de la explotación que pretenda hacerse del sistema en cada caso.
Se contemplan los siguientes plazos:
Carga inicial de los datos | En los contrato | dos | primeros | meses | del |
Comprobación, corrección de datos cargados, e inclusión elementos del inventario | los de | Debe estar finalizado antes de cumplir el primer año de Contrato | |||
Carga de avisos, siegas, limpiezas, podas, inspecciones y otros trabajos | Durante toda la duración del Contrato | ||||
Actualización y mantenimiento del SIG | Durante toda la duración del Contrato |
Descripción de los trabajos:
Carga inicial de datos existentes:
Actualmente el Ayuntamiento dispone de archivos digitalizados en formato Shape con información sobre los distintos apartados que componen el Contrato, que será preciso actualizar y completar por parte del adjudicatario, previa inventario de los elementos que lo componen.
Toda esta información se procesará y cargará en el SIG junto con otros elementos que puedan ser aportados por el adjudicatario.
Comprobación, corrección de los datos cargados, e inclusión de elementos del inventario.
Una vez hecha la carga inicial de datos, el contratista los analizará, y verificará la exactitud de los mismos, realizando la inclusión de los elementos que falten y las correcciones que sean necesarias hasta completar el inventario.
Esta labor deberá estar finalizada antes de cumplir el primer año de Contrato.
El adjudicatario deberá disponer de dispositivos de campo que permitan la carga de datos y su posterior volcado de forma lo más eficiente posible así como la actualización de los trabajos que en ellos se vayan realizando.
El contratista programará un calendario de entrega de zonas verificadas y el Ayuntamiento comprobará la verificación realizada.
El plazo de ejecución del proceso de carga inicial y verificación es de gran importancia, ya que los datos resultantes servirán de base para los trabajos posteriores.
Carga de avisos, siegas, limpiezas, podas, inspecciones y otros trabajos en juegos infantiles, equipos de mantenimiento físico-rehabilitación, mobiliario urbano; áreas deportivas y aparcabicis.
El adjudicatario cargará sistemáticamente en el GIS las operaciones, incluyendo toma de fotografías, partes de trabajo, (previsiones y trabajo realmente efectuado), avisos recibidos en la zona con su casuística específica, reparaciones, etc….
Tal como se ha indicado en puntos anteriores, con las observaciones derivadas de estas actividades se corregirá y completará la información cargada en el SIG.
Actualización y mantenimiento del SIG
Tras la carga inicial de datos y su comprobación, se debe mantener cualquier actualización de los elementos inventariados tanto gráfica como alfanuméricamente.
La labor física de actualización gráfica se debe realizar en el servidor municipal.
El objetivo de este trabajo es disponer de la información de todas las zonas objeto del contrato, tanto a nivel de mediciones, planos, diseño y del material vegetal que se están manteniendo.
Será condición indispensable, la actualización tanto del inventario como la página web.
Se indicarán los programas a utilizar y la dotación de medios humanos y materiales, bien del contrato o externos que se dedicarán al conjunto de esta labor.
Características básicas
El SIG contará con al menos las siguientes características básicas:
• Que el Ayuntamiento sea capaz de añadir, eliminar o modificar los campos de información alfanumérica en cualquiera de los elementos que componen la red sin necesidad de recurrir a soporte externo.
• Adecuar los elementos incluidos en este Contrato, la cartografía urbana disponible, representándola tipos de línea, símbolos, colores y espesores que diferencien adecuadamente unos elementos respecto a otros. La representación deberá poder modificarse en cualquier momento, y sin recurrir a soporte externo, para adaptarse a modificaciones en la información.
• Las herramientas de mantenimiento de la información deben ser sencillas de manejar y que permitan el manejo de valores codificados, etc…
• El usuario deberá poder realizar las operaciones típicas de visualización (zooms, desplazamientos, posicionamientos, etc.) de forma intuitiva y sin necesidad de realizar operaciones adicionales, como referenciación manual de ficheros, etc.
• Se podrán generar documentos en papel (planos) automatizando los cajetines, anagramas leyendas y demás elementos típicos de estos documentos. Se permitirá la posibilidad de establecimiento de colecciones predefinidas de planos.
Estos análisis se realizarán mediante desarrollos propios o mediante formatos de intercambio con programas específicos, en cuyo caso se tendrá en cuenta:
• La calidad y difusión del software de cálculo propuesto.
• La facilidad de uso de las herramientas de intercambio.
El Contrato incluirá:
• Adaptación e implantación de la cartografía urbana disponible (formato DGN) en el Ayuntamiento.
• Elaboración de un modelo de datos que soporte tanto la información de la que actualmente se dispone, como la necesaria para realizar los trabajos de carga y mantenimiento de datos descritos anteriormente. Además de dicha información, se configurará para poder gestionar las operaciones de mantenimiento.
• El suministro de 4 licencias (2 de consulta y 2 de mantenimiento) completas del sistema ofertado
• Formación para el manejo del GIS. Esta formación deberá establecerse para los siguientes perfiles de usuario:
1. Consulta (ingenieros, administrativos, técnicos, operarios, …)
2. Mantenimiento de la información (delineantes)
3. Mantenimiento del sistema (Informáticos administradores del sistema)
Dentro de la página web municipal, en caso de resultar adjudicatario deberá proponer un apartado en el que se recoja lo más significativo del Servicio de Parques y Mobiliario, manteniéndolo y actualizándolo, al menos cada seis meses.
Dado que con la implantación de la nueva Plataforma Informática del Contrato, se hará preciso el volcado de la información actualmente existente en el Servicio, deberán ponerse en contacto con los servicios técnicos municipales para verificar su contenido y proceder al inventario e inclusión de lo que falta, y/o completar y actualizar dicha información.
Artículo 20. INSPECCIÓN E INVENTARIO DE MOBILIARIO URBANO.
El objeto de este apartado son los Servicios de Inspección del estado de conservación de los equipos de juegos infantiles, equipos para la tercera edad, bancos, mobiliario de pic-nic y aparcabicis, y zonas deportivas al aire libre, así como la realización y actualización de su inventario, cuya conservación y mantenimiento es también objeto del presente contrato.
La inspección del mobiliario (juegos infantiles, juegos tercera edad, bancos, mobiliario de pic- nic, aparcabicis, y zonas deportivas al aire libre) será diaria, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y el contratista dispondrá de un sistema GIS, para suministrar y recoger los datos relativos al estado de conservación de los diferentes elementos del mobiliario, así como las nuevas implantaciones o modificaciones de los existentes.
Si durante las inspecciones se encuentran defectos graves que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios, estos se corregirán inmediatamente. Si ello no fuese posible, se procederá a aislar, inmovilizar o retirar el elemento del mobiliario objeto del defecto.
Así mismo se deberá evitar el acceso del público, hasta que se produzca la reparación del elemento defectuoso.
Se procederá a realizar el inventario de los diferentes elementos del mobiliario, indicando número de elementos, modelo, tipo de material y lugar de ubicación. Las actualizaciones del inventario recogerán todas las modificaciones que a lo largo del año se realicen en los elementos de mobiliario urbano existentes.
Artículo 21. LIMPIEZA DE LOS JUEGOS Y EQUIPOS PARA LA TERCERA EDAD Y ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.
El objeto de este apartado es la limpieza mínima dos veces a la semana, o siempre que fuese necesario, de todos los equipos de juegos infantiles y equipos para la tercera edad y
elementos de zonas deportivas al aire libre, eliminando todos los restos de suciedad tanto en los juegos, como en el pavimento de goma o arena bajo su zona de influencia, así como las pintadas que pudiera existir. Se entenderá necesaria la limpieza siempre que haya cualquier tipo de eventos programados en esas zonas o en zonas aledañas para ello, a modo enunciativo y no exhaustivo se incluye la relación de eventos en el Anejo nº 7.
Consistirá en la eliminación de desechos, basuras y todo tipo de elementos extraños depositados tanto en los juegos como en el pavimento de goma o arena, situados en los recintos de juegos infantiles, equipos de tercera edad y elementos de zonas deportivas al aire libre.
Se procederá a la eliminación de malas hierbas, al rastrillado de la arena y limpieza del pavimento para evitar compactaciones y encharcamientos, así como a su desinfección inmediata cuando fuera preciso.
Los residuos y restos tanto vegetales, como no vegetales recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Asimismo anualmente se procederá a la limpieza de las cubiertas de aquellos elementos incluidos en el contrato que dispongan de ellas. En el listado de áreas de Juegos Infantiles se especifica cuáles están cubiertas.
Artículo 22. RETIRADA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO ROTOS.
El objeto de este apartado es el desmontaje y recogida de elementos de juegos infantiles, equipos para la tercera edad, bancos, mobiliario de pic-nic, aparcabicis y elementos de zonas deportivas al aire libre rotos o deteriorados y su traslado a los almacenes correspondientes.
Si durante la inspección o mediante comunicación de incidencias, se encontrasen elementos o módulos de mobiliario defectuosos o rotos, de forma que no sea posible proceder a su reparación o aprovechamiento, en el lugar se procederá a su desmontaje, recogida y traslado al almacén correspondiente, dejando el terreno en perfectas condiciones de seguridad para la utilización del resto del mobiliario, en espera de la reposición del elemento retirado.
Todos los materiales tales como maderas, metales, aceites, barnices, y residuos que se originen como consecuencia del mantenimiento de mobiliario y no sea posible su reutilización, pasarán a ser propiedad del adjudicatario, debiendo este proceder a su reciclado, mediante su traslado a las correspondientes plantas de reciclaje autorizadas y sin coste alguno para el Ayuntamiento. Deberá entregarse a los servicios técnicos municipales el correspondiente comprobante de dicha entrega.
Artículo 23. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PROGRAMADOS Y REPARACIÓN FUNCIONAL.
Durante las labores de inspección se procederá de forma inmediata, si fuese necesario en juegos infantiles, equipos para la tercera edad, bancos, mesas de pic-nic, aparcabicis y zonas deportivas al aire libre, al:
• Ajuste mecánico y apretado de piezas y tornillería
• Engrase de elementos de piezas de rozamiento
• Enderezado xx xxxxxxx
• Revisión, ajuste apretado de anclajes al suelo, de juegos, bancos, mesas, aparcabicis, y elementos de zonas deportivas al aire libre.
• Sujeción y anclaje de losetas de goma sueltas, parcheado de zonas deterioradas del pavimento de goma en continuo.
• Nivelación de pavimentos de arena.
• Revisión de vallados en zonas de juegos, así como de los carteles señalizadores de las mismas.
Y todas aquellas labores de mantenimiento precisas para el perfecto estado de funcionamiento, uso y seguridad de juegos y bancos, que solo precisen aporte de tornillería y pequeñas piezas de repuesto que correrán a cargo del adjudicatario.
Los residuos recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento, primándose su compostaje sobre otras opciones. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Se elaborará un libro de inspección donde se reflejarán las fechas, las personas que lo realizan y los detalles a reseñar en las inspecciones realizadas; dicho libro podrá ser requerido por los Servicios Técnicos Municipales para su consulta, cuando lo estimen oportuno.
Artículo 24. OTROS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS EQUIPOS DE JUEGOS INFANTILES, EQUIPOS DE LA TERCERA EDAD, APARCABICIS, ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE Y MOBILIARIO OBJETO DE MANTENIMIENTO.
Consistirán en la reparación y reposición de piezas rotas, dañadas o gastadas por el uso, así como la sustitución parcial o total de módulos de juego y mobiliario, en caso de que no fuese posible su reparación.
Las piezas y módulos empleados, deberán ser de las mismas características de las existentes y deberán estar normalizadas y homologadas.
Mientras se realicen los trabajos y una vez finalizados, el área de trabajo, debe quedar libre de obstáculos y escombros que puedan suponer riesgos para los usuarios y viandantes.
Todo aporte de piezas y repuestos correrá a cargo del adjudicatario debiendo reponer obligatoriamente, todos los elementos, módulos y unidades que fuesen necesarios.
Los residuos recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Artículo 25. TRABAJOS EN PAVIMENTOS DE JUEGOS INFANTILES Y EQUIPOS PARA LA TERCERA EDAD.
Para el caso de juegos infantiles situados en praderas, consistirán en el aporte y extendido de arena de río (arena silícea), en el arenero bajo el área de influencia de los juegos infantiles, para mantener el espesor y homogeneidad de la capa de arena o como reposición de las pérdidas de arena provocadas por el pisoteo y uso de los juegos.
Una vez aportada y extendida la arena, se procederá a su rastrillado y nivelación.
Para el caso de los juegos infantiles y equipos para la tercera edad sobre pavimento de goma consistirán en el aporte y colocación mediante encolado al suelo, de pavimento de goma de seguridad suelto o arrancado sobre el pavimento del área de influencia de los juegos infantiles. Si fuera necesario se procederá a la reposición de las partes de pavimento de goma roto o desgastado por el pisoteo y uso de los juegos. Si el pavimento de goma fuese continuo, consistirá en el rebacheo y reparación de las zonas deterioradas.
El espesor de las losetas de goma de seguridad y del pavimento continuo, irá en función de la altura de caída libre de cada juego, estableciéndose un espesor mínimo de 42 mm.
Se repondrán con cargo al adjudicatario tanto el pavimento de goma, como la arena que fuese necesaria, en las tareas de reposición y/o reparación.
Los residuos recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Artículo 26. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE TABLONES, LISTONES Y PATAS XX XXXXXX, EN BANCO, DE LOS DISTINTOS MODELOS EXISTENTES.
El tablón, listón o pata de fundición será de iguales características, dimensiones y modelo que el que se va a sustituir.
Los tablones serán xx xxxxxx de elondo o similar, una vez lijados y redondeados los cantos caravista, se procederá a su tratamiento contra la intemperie, a base de un primer baño de protector xx xxxxxx, mediante imprimación con productos antihumedad, antipudrición y antiataque de hongos e insectos, lijado y un segundo baño de barniz al agua, a poro abierto para exteriores.
Posteriormente los tablones se colocarán y anclarán sobre las patas-armazón del banco, mediante al menos 4 tornillos por tablón. Los tornillos serán galvanizados x xx xxxxx
inoxidable, con cabeza redondeada en forma de casquete esférico, que se embutirán en la madera y sujetarán con arandela y tuerca.
Se repondrán con cargo al adjudicatario la cantidad de tablones que fuese necesaria, como reposición de los rotos o en mal estado.
Los listones serán xx xxxxxx de elondo o similar, una vez lijados y redondeados los cantos caravista, se procederá a su pintado de la misma forma que para los tablones.
Posteriormente los listones se colocarán y anclarán sobre las pastas-armazón del banco, mediante al menos 4 tornillos por listón y 1 tirafondo de anclaje en pletina metálica de la parte trasera central del banco, cuando esta exista. Los tornillos serán galvanizados x xx xxxxx inoxidable con cabeza redondeada en forma de casquete esférico, que se embutirán en la madera y se sujetarán con arandela y tuerca.
Se repondrán con cargo al adjudicatario los listones que fuesen necesarios, como reposición de los rotos o en mal estado.
En el caso de reposición de pata de banco en que deba procederse a su pintado, este se realizará mediante un primer xxxx xx xxxxx electrolítico y un segundo baño de esmalte sintético en color negro.
Se repondrán con cargo al adjudicatario las patas de banco que fuesen necesarias, como reposición de las rotas o en mal estado.
Artículo 27. BARNIZADO Y PINTADO DE BANCOS DE LOS DISTINTOS MODELOS EXISTENTES.
El barnizado se realizará mediante un lijado superficial de los cantos caravista de los tablones o listones, sin desmontaje del banco, un primer baño protector xx xxxxxx mediante imprimación con productos antihumedad, antipudricicón y antiataque de hongos e insectos y un segundo baño de barniz al agua a poro abierto para exteriores.
El pintado se realizará de la misma forma que en el apartado anterior, con un segundo baño de esmalte sintético de color a definir en su caso.
Se barnizarán y/o pintarán con cargo al adjudicatario los bancos que fuesen necesarios, como reposición de los que estuvieran en mal estado.
Artículo 28. SUMINISTRO DE BANCO DE LOS DISTINTOS MODELOS EXISTENTES.
Cuando por distintas causas se produjesen desperfectos en un banco y no fuese posible su reparación, se procederá a su retirada y sustitución por otro nuevo.
Las características de cada modelo de banco a suministrar serán las mismas que las del modelo de banco a sustituir o ampliar, en lo referente a:
Especie xx xxxxxx
Tipo de pata y características en la fundición Dimensiones de los distintos elementos Tornillería y montaje.
Se repondrán con cargo al adjudicatario los bancos que fuesen necesarios, como reposición de los rotos o en mal estado.
Dado que aproximadamente el 90% de los bancos existentes son de los modelos “Bilbao” y “Sofá” y el 10% restante de varios modelos de diseño, se describen detalladamente las características de cada uno de los 2 modelos indicados en el Anejo nº 6
Artículo 29. ANCLAJE DE BANCOS
Consistirá en la recogida del banco suelto o arrancado por el motivo que fuese, su colocación y anclaje al suelo mediante el taladrado en 4 puntos, colocación de 4 tacos y 4 tornillos galvanizados x xx xxxxx inoxidable por pata de 8 x 100 mm de longitud.
Se anclarán con cargo al adjudicatario los bancos que fuesen necesarios, por encontrarse sueltos.
Artículo 30. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VALLADOS XX XXXXXX Y METÁLICOS EN PARQUES Y PLAZAS
Como delimitación de muchas zonas verdes se colocan vallados xx xxxxxx tratada para su uso al aire libre y metálicos, de distinta disposición, y que el paso del tiempo, así como numerosos actos vandálicos, hacen que sea preciso su reparación o reposición de parte o de tramos enteros de dichos vallados.
Es por ello que dentro de las labores a ejecutar se incluya la relativa a su mantenimiento y reparación, inclusive el suministro de aquellas piezas o tramos de valla desaparecidos por distintas causas.
Dicha reposición con cargo al adjudicatario se hará con piezas de similar tamaño y conformación, como reposición de los rotos o en mal estado, al objeto que el conjunto xxx xxxxxxx mantenga su uniformidad.
Los residuos recogidos, serán transportados diariamente para su tratamiento en gestor autorizado. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Artículo 31. TRABAJOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS
Son aquellos trabajos que surgen de forma eventual y extraordinaria con motivo de obras, fiestas, celebraciones especiales, peticiones de asociaciones de vecinos y Consejos de Distrito, etc., y consisten en el traslado total o parcial, desmontaje o eliminación de juegos, bancos y otros elementos de mobiliario así como su almacenamiento hasta su posterior recolocación, y correrán a cargo del adjudicatario. Tal y como se cita en el artículo 21, se incluye en el Anejo nº 7 una relación no exhaustiva con los diferentes eventos programados en Bilbao para que el adjudicatario se haga las previsiones oportunas.
Estos trabajos se realizarán con aporte de mano de obra, materiales y maquinaria por parte del adjudicatario, bajo la autorización y control de los servicios técnicos municipales correspondientes y serán de obligado cumplimiento.
Caso de que fuese necesario el aporte o suministro de elementos de mobiliario, materiales, maquinaria, o mano de obra especiales y ajenos al adjudicatario, se incluirán y abonarán en la certificación mensual correspondiente, mediante la aplicación de los precios unitarios del Anejo nº 5, o los contradictorios establecidos en su caso, a las unidades de obra o trabajos realizados.
Dado el volumen de los elementos y la gran cantidad de actuaciones que en este campo se están desarrollando en los últimos años, deberá proveerse el adjudicatario de un local con la suficiente superficie para servir de almacenaje a dichos elementos, y ajeno al que sirva como centro de trabajo. Una superficie estimada de dicho local rondaría los 500 m2.
Los residuos recogidos, serán transportados diariamente a un gestor autorizado para su tratamiento. Tanto el transporte como el tratamiento correrán a cargo del adjudicatario.
Artículo 32. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR
Será de obligado cumplimiento que las piezas, repuestos, módulos y equipos de juegos infantiles y pavimento de goma a utilizar, tengan el correspondiente certificado de Normalización y Homologación y cumplan con la normativa o su equivalente:
- UNE-EN 1176-1 al 1176-6 sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo en áreas de Juegos Infantiles
- UNE-EN 1176-7 sobre la instalación, inspección, mantenimiento y utilización de área de Juegos Infantiles
- UNE- EN 1177 sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo para los revestimientos de las superficies de las áreas de Juegos Infantiles, absorbentes de impactos
La madera, tanto tablones, como listones y tornillos a emplear en los bancos de los distintos modelos existentes, será xx xxxxxx de elondo o similar.
Las patas de banco serán de fundición dúctil o nodular.
La tornillería a emplear será galvanizada x xx xxxxx inoxidable y de cabeza redondeada.
Artículo 33. PLAN DE GESTIÓN DEL ARBOLADO HISTÓRICO: PROTOCOLO
Antecedentes:
El Ayuntamiento dispone de un Plan de Gestión del Arbolado Histórico xx Xxxxxx en el Servicio de Parques y Jardines, donde se está procediendo al Estudio de Riesgos que puede presentar el arbolado de la Xxxxx xx Xxxxxx. Se pretende implantar también dicho Plan de Gestión en el ámbito del presente Contrato.
Proceso:
En inspecciones periódicas se realiza un control visual del arbolado, sobre todo en los ejemplares de más edad, donde se observan las posibles heridas, huecos y pudriciones y su importancia, las posibles deformaciones del tronco o ramas principales, el estado de las inserciones de las ramas bifurcadas principales, la vitalidad del arbolado, así como otros factores que nos indiquen el estado del árbol y los posibles riesgos de fractura tanto en tronco como en ramas principales.
Otro factor de riesgo a tener en cuenta es la especie. Hay especies de gran fragilidad, muy propensas a perder ramas, algunas de gran calibre, como el chopo, el tilo o el castaño de Indias. Otras, en cambio, tienen un mejor comportamiento, como el plátano de sombra.
En zona urbana, la mayor parte del arbolado ha sufrido en mayor o menor grado los efectos de la poda, es preciso revisar el comportamiento del árbol como consecuencia de la misma, sobre todo si han pasado muchos años desde que se realizó.
El entorno del árbol influye sobre manera en su crecimiento y vitalidad. No presentan la misma vitalidad, ni crecimiento los árboles en alcorque que los situados en jardín. Así mismo las obras que se realicen en su entorno cercenan las raíces, limitando la absorción de nutrientes y por tanto el crecimiento y las reservas del árbol, pudiendo ocasionar el decaimiento y muerte del ejemplar.
Sin relación con el árbol, pero si con su entorno es el factor xxxxx, en el que se indica a que puede afectar si se produce una caída del tronco y copa. Los situados junto a viales rodados, peatonales o viviendas presentan en este aspecto un riesgo mayor.
Todos estos factores, reflejados en una ficha ponderada, nos indican la clase biomecánica de cada ejemplar, directamente relacionada con su riesgo potencial, clasificado de la siguiente manera:
• Clase A: Ejemplar sano.
• Clase B: Ejemplar con leves defectos. Revisión periódica (cada tres años) por si cambia su estado.
• Clase C: Ejemplar con defectos no graves. Revisión anual por si cambia su estado.
• Clase CD: Ejemplar con defectos importantes. Se evalúan las posibles actuaciones a realizar (Tratamiento de heridas y/o pudriciones/ Poda )
• Clase D: Ejemplar con defectos graves. Se precisa su tala.
Los presentes estudios sobre el riesgo del arbolado deben efectuarse por el personal técnico de la contrata, siendo corroborados en el caso de los resultantes de las Clases CD y D por los servicios técnicos municipales.
Al objeto de confirmar lo ya determinado en el estudio anterior, a los ejemplares de las Clases CD y D se les aplicará una tomografía arbórea del lugar donde se estima puede
presentar un mayor riesgo potencial de fractura. Dicha tomografía nos indicará el estado del duramen, los posibles huecos internos y el estado de fragilidad interior de la madera.
Ejecución:
Una vez fijada la clase biomecánica y en el caso de los ejemplares del tipo D, se iniciarán los pasos encaminados a su tala. Para ello, se solicitará desde la Sección de Parques y Jardines a la Dirección del Área de Obras y Servicios permiso para efectuar dicha labor, adjuntándose la documentación relativa a dicho ejemplar (ficha y plano de situación), junto con la tomografía y una posible fecha de ejecución de la tala.
Tras obtener la pertinente autorización se remitirá al Gabinete de Prensa, Bomberos y Policía Municipal el escrito de autorización, fijándose la fecha y hora de la tala, siempre con una antelación superior a las 48 horas, salvo casos de fuerza mayor. A través del Gabinete de Prensa se obtendrán las perceptivas comunicaciones a los ciudadanos, al objeto de hacerles conocedores de la labor a realizar. Dichas comunicaciones se colocarán con dos días de antelación en las inmediaciones del ejemplar a abatir.
Llegados al lugar en el día y hora señalados, se procederá, si fuese preciso, al balizamiento de la zona, evitando el paso de personas o vehículos por la zona de caída de ramas. En caso de afectar a viales rodados se solicitará, previamente, la colaboración del Área de Seguridad Ciudadana. Se continuará con el apeo del ejemplar, procediendo al desramado paulatino y controlado del ejemplar, hasta su total eliminación. Al mismo tiempo, se retirarán todos los restos vegetales generados.
Quedará para una posterior actuación el destoconado y posterior reposición por un ejemplar nuevo, labor esta última ligada al periodo de plantación del arbolado
CAPÍTULO 3 : MEDIOS PERSONALES
Artículo 34. MEDIOS PERSONALES PARA LOS TRABAJOS CONTRATADOS
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores. Al frente de este personal deberá existir un técnico/a titulado/a, bien en la rama agronómica o bien experimentado/a en este tipo de trabajo, con la dedicación permanente y exclusiva y disponibilidad de presencia ante los servicios técnicos municipales. Igualmente, todo el personal con mando intermedio (encargado, capataces), así como el que se precisa para trabajos administrativos tendrán dedicación completa para los trabajos establecidos en el presente Xxxxxx.
La plantilla actual está dimensionada para la adecuada realización de los trabajos recogidos en el presente Xxxxxx y por tanto tendrá la condición de plantilla mínima. Sin embargo, esto no supondrá que se pueda incrementar la plantilla de forma indiscriminada, ya que únicamente se admitirán incrementos de la misma por razón de la magnitud del servicio y/o las prestaciones propuestas en la oferta. El adjudicatario organizará los trabajos de la forma más eficiente posible para limitar estas variaciones, si las hubiere. No obstante, estas variaciones de plantilla deberán contar en todo caso con el visto bueno de los servicios técnicos municipales.
Se especificará la dedicación y categoría laboral del personal que proponga, indicando claramente los puestos de trabajo cubiertos y los puestos de trabajo total en cómputo anual del Servicio, para los trabajos catalogados por el presente Pliego con el siguiente desglose:
1- Personal directo necesario para la realización de los trabajos:
a) Peones de distintas categorías.
b) Oficiales de distintas categorías.
2- Personal Necesario para ejercer otras labores como el control que asegure la correcta ejecución de los servicios:
a) Capataces
b) Encargados
c) Otros mandos intermedios.
De dicho personal se indicará su dedicación, en cómputo de horas anual, y si se va a proceder a su sustitución por absentismo y/o vacaciones, como se va a efectuar, cuantificándolo.
Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal de estructura asignado a los servicios con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, indicando su dedicación, en cómputo de horas anual, y dentro del siguiente desglose:
d) Dirección personal técnico
e) Administración
f) Talleres (si estima que va a tener uno)
g) Almacén
h) Otros Servicios.
Todo el personal adscrito a los trabajos contratados y que estén definidos en el Capítulo 2 del presente Xxxxxx, deberá dedicarse de forma exclusiva, a los mismos, no pudiendo realizar otras labores incluidas o externas al contrato objeto del presente Pliego.
En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la empresa adjudicataria tiene relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, tanto durante la vigencia del contrato como al término del mismo.
Artículo 35. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PERSONAL:
1. La Empresa adjudicataria, se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento.
2. No se dará trámite a las certificaciones mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autentificadas de los boletines de cotización TC1 y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato y expresadas en cada certificación.
3. Asimismo deberá cumplir con toda la legislación vigente en materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 36. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL PARA LOS TRABAJOS CONTRATADOS
La organización del personal destinado a la realización de trabajos contratados deberá venir claramente dimensionada. Se indicarán los diferentes puestos de trabajo directos para cada apartado, así como los puestos de estructura para el conjunto del Contrato.
ZONAS VERDES EN PENDIENTE Y PARQUES: | |
INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO JUEGOS: | |
INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO BANCOS, MESAS Y APARCABICIS: | |
EQUIPO DE BARNIZADO Y PINTADO: | |
INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO ZONAS DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE |
La distribución por zonas, mientras dure este contrato ha de ser lo más intensiva posible, por aclarar conceptos, al frente de cada apartado habrá un responsable, el de mayor cualificación profesional y antigüedad, que velará porque estén todos los parques, terrenos en pendiente, juegos infantiles y bancos, etc., a él asignados, en un perfecto estado, deberá ver todos los días el estado de lo que tiene asignado y arreglar cualquier desperfecto que observe, o avisar del desperfecto cuando este supere su capacidad de medios.
Artículo 37. HORARIO Y FRECUENCIAS
Los licitadores propondrán en sus ofertas los horarios que mejor consideren para adaptarse a las condiciones del Contrato, aunque necesitarán la aprobación de los servicios técnicos municipales.
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos mientras dure la vigencia del contrato son días hábiles para el trabajo, imprescindible para realizar la limpieza y las labores que sean necesarias de mantenimiento, remates en obras, trabajos de urgencia, etc.
El licitador deberá disponer de un equipo de emergencia 24 horas, listo para actuaciones extraordinarias de emergencia, así como un teléfono 24 horas, con contestador para recoger las incidencias ocurridas fuera del horario de la jornada laboral.
Artículo 38. MODIFICACIONES DE LA JORNADA
Si durante la vigencia de este contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la reducción o modificación de la jornada de trabajo, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados.
Ningún conflicto laboral que se plantee entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores tendrá repercusión en las condiciones económicas del contrato, de forma que este Ayuntamiento sólo abonará los servicios realmente prestados, estándose, en caso de incumplimiento, a lo dispuesto en el Capítulo 6: Disciplina (artículos 54 y 55).
Artículo 39. VESTUARIO
Todo el personal del Servicio deberá ir uniformado. El tipo de uniforme deberá adaptarse a la diferencia de climatología entre el verano y el invierno, incluyendo los equipos de protección individual (EPI).
Se hará una detallada descripción de los EPIs propuestos para las diferentes labores objeto del presente Contrato, en especial los relativos al desbroce, limpieza y siega en terrenos en pendiente.
En cualquier caso, las características definitivas de los uniformes serán establecidas por el Ayuntamiento, y deberán cumplir todas las normas vigentes sobre seguridad, higiene y ergonomía. Con carácter general, todos los elementos de vestuario tendrán una identificación exterior definida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con el manual de identidad corporativa y que deberá ser permanente a lo largo de la vigencia del Contrato.
Artículo 40. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
El adjudicatario presentará inexcusablemente, al inicio del contrato, un Plan completo de Prevención de Riesgos Laborales sobre todas las actividades recogidas en el Contrato, así como la partida económica totalmente desarrollada y pormenorizada. A tal fin en el Anejo nº 3 presenta una evaluación de los riesgos estimados.
Artículo 41. MODIFICACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS TRABAJOS
El adjudicatario está obligado durante la vigencia del contrato, y siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o se realice una variación del personal por necesidades del servicio, a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz y todo el personal incluido en las labores de canon, deberá pertenecer a la empresa adjudicataria.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario.
CAPÍTULO 4: MEDIOS MATERIALES
Artículo 42. LOCALES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Los adjudicatarios deberán disponer de los locales estables necesarios para la prestación del servicio objeto de este Pliego, en el municipio xx Xxxxxx o municipios limítrofes.
A fin de poder mantener una comunicación inmediata interna del Servicio que le permita la máxima agilidad en los trabajos, la empresa estará dotada de medios de comunicación adecuados (telefonía móvil, etc.).
Todos los gastos de mantenimiento de las instalaciones fijas, así como de los sistemas de comunicación, serán a cargo de la empresa adjudicataria.
Durante la vigencia del Contrato, también serán del adjudicatario todos los gastos de equipamiento, así como, de forma general, todos aquellos gastos derivados de la explotación y el mantenimiento de las instalaciones a utilizar.
En los programas de mantenimiento y conservación de las instalaciones se contemplarán las normativas vigentes de Seguridad y Salud Laboral.
Se indicarán las características de las instalaciones; su ubicación, con preferencia si se sitúa en el término municipal; así como los equipamientos y trabajos de mantenimiento que el adjudicatario presente en su oferta.
Tal como se indicó en el Artículo 31 el adjudicatario deberá contar, además, con un local para el almacenaje de aquellos elementos de juego o mobiliario urbano que debido a actividades festivas, obras u otras causas deban ser retirados temporalmente de su ubicación y no puedan ser reubicados, hasta la finalización de los mismos. Deberá tener un fácil acceso, fácil descarga de materiales y estar éstos protegidos de la intemperie. No deberá ser un centro de trabajo.
Artículo 43. BIENES DE EQUIPO, MEDIOS MECÁNICOS Y HERRAMIENTAS
Todos los vehículos, maquinaria, herramientas, medios de comunicación, etc., que oferten las empresas licitadoras para destinarlas a los trabajos contratados deben ser de uso exclusivo para este Contrato. No así en el resto de medios y herramientas que el contratista ponga a disposición del Ayuntamiento de cara a ejecutar obras puntuales por precios unitarios. Si algún tipo de bien, equipo o herramienta tuviera carácter de alquiler o se utilizara a tiempo parcial, deberá constar claramente en la oferta.
En determinados casos especiales, y contando en todos ellos con la conformidad de los servicios técnicos municipales, se permitirá el alquiler de maquinaria para tareas o situaciones especiales concretas. Esta maquinaria no sustituirá con carácter general a maquinaria que deba ser incluida en el plan de adquisiciones para prestar el servicio.
Los gastos de mantenimiento y conservación de todos los bienes citados en el párrafo anterior serán por cuenta del adjudicatario.
Con el fin de realizar el menor perjuicio en la actividad desarrollada se deberá cumplir, no solamente la normativa municipal sobre ruido, sino además aquellas directivas europeas, estatales y autonómicas que sobre este tema estén vigentes debiendo acreditarse en la oferta que se cumple tal fin.
Toda modificación de los medios materiales ofertados deberá contar con la autorización municipal que será otorgada en su caso, una vez presentados por el contratista los correspondientes informes justificativos de la idoneidad de la modificación.
Artículo 44. MEDIOS MECÁNICOS
Los licitadores incluirán, en sus ofertas, una descripción detallada de todos los vehículos y maquinaria previstos para la realización de las labores contemplados en este Pliego de Prescripciones, con indicación de:
A- Las características técnicas y equipamientos de todos los vehículos y maquinaria adscritos al Contrato.
B- La maquinaria de uso esporádico o excepcional.
C- La maquinaria de reserva de que se dispone, deberá ser suficiente para todos los trabajos contratados, en caso de no reposición inmediata, se procederá a su descuento en la certificación correspondiente.
D- La maquinaria deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales, estando estos facultados para cambiar a otra maquinaria que estime más apropiada mientras no se rebase el precio ofertado para este capítulo.
Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de planos, croquis, fotografías y cuantos datos crean necesarios, a fin de obtener el mejor conocimiento posible del mismo.
Para aquellas prestaciones en que la movilidad es característica esencial, será necesario que todos los vehículos estén dotados de medios de comunicación, además estos vehículos irán dotados de un localizador GPS, para conocer su ubicación en todo momento y así tener un mejor conocimiento sobre la prestación del servicio.
Artículo 45. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Queda prohibido al adjudicatario introducir vehículos de tracción mecánica en los parques, salvo en los casos necesarios para las labores propias de conservación, tales como retirada de la hierba segada, retirada de la leña resultante de la poda, suministro de plantas en caso de reposición, limpieza general, etc. Para cualquier otro caso excepcional, se recabará el oportuno permiso del Ayuntamiento.
Cuando, por causas del servicio, se entre con vehículos en las zonas verdes, se evitará producir molestias a los ciudadanos, llevando las luces encendidas incluso de día y circulando a velocidad moderada y en todo caso cumpliendo las ordenanzas municipales vigentes.
Artículo 46. GASTOS DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
Tanto los gastos de adquisición, alquiler o cualquier otro imprescindible para el uso de los vehículos y maquinaria necesarios, para la prestación de los servicios contratados, así como los correspondientes a su entretenimiento, conservación y mantenimiento serán a cuenta del adjudicatario, que deberá garantizar su perfecto funcionamiento e imagen durante el período de vigencia del contrato.
Artículo 47. IMAGEN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
Con carácter general, el adjudicatario deberá observar:
- La estricta limpieza y desinfección de todos los equipos al finalizar cada jornada de trabajo.
- La producción de los mínimos niveles de ruido y contaminación, siempre por debajo de los valores máximos permitidos por la normativa vigente.
- El máximo cuidado en el aspecto exterior de vehículos y maquinaria, evitando o corrigiendo los signos de deterioro.
Además, y para los vehículos y equipos destinados, con carácter exclusivo, la identificación exterior de los mismos será fijada por el Ayuntamiento, de acuerdo a la identificación corporativa aprobada.
Al final del Contrato, y con anterioridad de la reutilización de estos vehículos nuevamente por el adjudicatario, éste eliminará de los mismos todo elemento identificativo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluyendo las franjas o sectores de color que relacionen al vehículo con el ente municipal citado.
Artículo 48. MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS MATERIALES OFERTADOS
Una vez iniciada la ejecución del contrato la modificación de alguno de los medios materiales ofertados deberá contar con la autorización municipal, que será otorgada, en su caso, una vez presentados por el contratista los correspondientes informes justificativos de la idoneidad de la modificación.
Artículo 49. GASTOS A CARGO DEL AYUNTAMIENTO
Serán por cuenta del Ayuntamiento el consumo de agua para riego de parques y limpieza de mobiliario urbano y superficies sobre las que está instalado, así como el mantenimiento de la red general de abastecimiento de agua y las bocas xx xxxxx (salvo daños por mal uso por parte del adjudicatario).
Para el caso de servicios y suministros especiales que se encomienden a la contrata, se aplicarán los precios unitarios, si no existiesen precios unitarios de contrato se aplicarán los precios contradictorios correspondientes.
Artículo 50. GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
a) La realización de todos los trabajos y suministros necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados.
b) Los trabajos de toma de datos, y elaboración y mantenimiento del inventario informatizado, así como el desarrollo, puesta en marcha, actualización de datos y mantenimiento del GIS previamente descrito.
c) La adquisición de todos los medios mecánicos y materiales, etc., necesarios para la realización de los trabajos, así como su conservación, reparación y reposición.
d) Los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento de las instalaciones fijas en su totalidad.
e) El pago de los haberes y demás gastos, de acuerdo con la normativa oficial, de todo el personal necesario para la prestación de los servicios contratados, así como sus uniformes y equipos de trabajo reglamentarios.
f) Todos los gastos de utilización de los vehículos como carburantes, aceites, repuestos y reparaciones, seguros, etc.
g) Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
h) Los derivados de los procedimientos seguidos en los controles de calidad y cantidad que se realicen por exigencia de los servicios municipales, a través de sus técnicos o Entidades Delegadas, hasta un importe máximo del 1% del Presupuesto General Básico.
i) Los derivados de la aplicación de medidas de seguridad e higiene, así como los EPIs, que responden al plan de riesgos elaborado por la empresa.
j) La recepción, sustitución o renovación de cualquier bien municipal dañado o afectado por el mal uso del mismo que haya realizado el adjudicatario en la realización de los trabajos objeto de este Pliego.
k) La adquisición de tierra y arena silícea para cubrir hoyos y cubrir eventuales escorrentías, asimismo serán a cuenta del contratista la adquisición de tutores tanto para el arbolado como eventualmente para algún arbusto.
l) También será por cuenta del contratista la adquisición del árido para recebar las zonas terrizas y la arena en la base de algunas zonas de juegos.
m) La instalación y mantenimiento de todos aquellos elementos que garanticen la seguridad de los trabajadores en las diferentes labores a realizar, tales como anclajes de seguridad, vallas, líneas de vida, etc.
n) En general todos los así considerados en el resto de artículos del presente Xxxxxx.
ñ) Todos los gastos derivados de la redacción de proyectos y estudios para la ejecución de inversiones en los aspectos relacionados con este Contrato.
CAPÍTULO 5: CONTROL DEL SERVICIO
Artículo 51. PROGRAMAS Y PARTES DE TRABAJO
La empresa adjudicataria presentará, en la primera semana de cada mes y conforme a lo indicado en la oferta seleccionada, los trabajos efectuados en el mes anterior, según labores desarrolladas y equipos de trabajo.
Semanalmente en la reunión a realizar con los técnicos municipales, se revisarán las actividades ejecutadas en la semana previa y se tratarán los temas urgentes y la previsión de trabajos para la siguiente semana.
Diariamente deberán confeccionarse y entregarse en el servicio municipal los partes de los trabajos realizados en la jornada anterior, con la distribución de medios humanos empleados, los materiales desglosados por turnos, las categorías y tipos de trabajo, las incidencias ocurridas durante la jornada, para dotar al Ayuntamiento de información ágil y diaria, así como todo lo que estime el adjudicatario, que sea de ayuda para realizar un buen servicio o para mejorar la atención a la ciudadanía. Dicha información deberá, así mismo, ser volcada a la Plataforma Informática del Servicio al objeto de facilitar el Plan de Gestión del mismo
Al principio de cada mes se facilitará un resumen de la situación laboral, vacaciones, bajas por accidentes, enfermedad, faltas, etc. Asimismo incorporará en el informe mensual el gasto pormenorizado de agua correspondiente a las tomas utilizadas, y un listado de los vehículos usados durante el mes con las incidencias que hubieran concurrido, como por ejemplo: una avería, describiendo cuanto tiempo ha estado inmovilizado y qué medidas se han tomado (alquiler, compra, etc.). Este resumen mensual será el justificante de la certificación correspondiente; asimismo habrán de cumplimentarse mensualmente antes del día 10 de cada mes, todos los objetivos que se han logrado de acuerdo al plan mensual, así como los indicadores de calidad de los Parques, terrenos en pendiente, juegos infantiles y mobiliario urbano.
El control de las tareas y servicios de conservación de los terrenos en pendiente, parques, mobiliario y el resto de elementos incluidos en el Contrato, se podrá realizar por medios informáticos.
Partes de trabajos, informes e incidencias varias, podrán ser enviados, vía correo electrónico, fax o cualquier medio que la tecnología haga que sea más rápido.
Independientemente de lo anterior se deberá incluir el volcado de programas y partes de trabajo al sistema GIS, y la posibilidad de su visionado georreferenciado, así como las certificaciones y toda actividad que con cargo al Contrato que se ejecuten.
Será obligación de la empresa adjudicataria poner en conocimiento del Ayuntamiento, inmediatamente de producirse, cualquier intervención de carácter extraordinario o cualquier incidencia habida o descubierta que exija su intervención o no tenga carácter normal dentro de la prestación normal del servicio contratado.
Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento ha de ser la más ágil y efectiva, para ello se prevé que en los centros de trabajo del adjudicatario se instale un sistema de interconexión “en línea” durante 24 horas al día, de forma que fichajes, partes, resúmenes mensuales y datos en forma genérica, sean recibidos en el Ayuntamiento de forma permanente y directa (en tiempo real), a tal fin habrá de compatibilizarse el uso (paquete de software y otros componentes tecnológicos) del equipo informático del Contrato, instalado en las oficinas municipales, para que recoja todos estos datos: informes, reportes de fichaje, localizador GPS de vehículos etc.
Artículo 52. SUPERVISIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. El personal de inspección que al efecto designe la Administración tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización de los equipos humanos y materiales, así como de los trabajos efectuados o a realizar.
El contratista deberá presentar partes diarios de los trabajos realizados y de cuantas circunstancias ocurran en el servicio, así como recibir las instrucciones que se estimen oportunas de la administración municipal, quedando obligado el contratista a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y en especial lo relativo a seguros sociales, partes de asistencias, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material y, en general, a permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
El técnico responsable del Contrato, por parte del adjudicatario, deberá comunicarse diariamente con el departamento municipal responsable del control y seguimiento del contrato objeto del presente Xxxxxx, a fin de poder cumplimentar lo señalado en los diversos artículos de este Capítulo.
El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes, proyectos y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, así como los reportajes fotográficos que le sean ordenados por los servicios técnicos municipales.
Artículo 53. CONTROL DEL PERSONAL.
El adjudicatario presentará, la primera semana de cada mes, un resumen de la situación laboral de los trabajadores adscritos por su parte al contrato objeto de este Pliego, así como las bajas por accidente, vacaciones, enfermedades, etc., producidas, las sustituciones efectuadas y cualquier otra variación que haya surgido en el mes anterior.
Juntamente a lo anterior, y en los mismos plazos, se remitirá al Área de Obras y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxx los TC1 y TC2 propios del personal adscrito al contrato, con el fin de adjuntar a la certificación mensual correspondiente y proceder a su tramitación.
Asimismo los trabajadores de la empresa adjudicataria, procederán a pasar un control de presencia electrónico de su horario laboral, apareciendo como se ha descrito en el Artículo 51 de forma permanente y directa en las oficinas municipales.
CAPITULO 6: CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 54. INCUMPLIMIENTOS
Las posibles infracciones del adjudicatario se calificarán de leves, graves y muy graves. Se considerarán infracciones muy graves:
1.- La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
2.- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
3.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores.
4.- El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta.
5.- La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por la Dirección del contrato, relativas al orden, forma y régimen de los trabajos a realizar, y en general, a las normas que regularán la realización de los mismos.
6.- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Tendrán consideración de infracciones graves:
1.- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios.
2.- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la Empresa.
3.- El incumplimiento en los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de partes diarios y mensuales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
4.- Cualquiera de las infracciones muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave.
5.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con
perjuicio no grave de los servicios, o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Artículo 55. PENALIDADES
En caso de que el adjudicatario cometa alguna infracción, el Ayuntamiento podrá imponer las siguientes penalidades:
a) Por la comisión de infracción calificada como de muy grave, multa de 15.001,00 a 30.000,00 € y/o rescisión del Contrato.
b) Por la comisión de infracción grave, multa de 5.001,00 a 15.000,00 €.
c) Las faltas leves, podrán ser sancionadas con multa de 500,00 a 5.000,00 €.
CAPITULO 7: VIGILANCIA Y CAMPAÑAS DE MENTALIZACIÓN
Artículo 56. VIGILANCIA
Todo el personal que preste servicio para realizar los trabajos de mantenimiento estará velando en todo momento para que no haya desperfectos en las zonas a su cargo, de tal manera que si estos son inevitables; por ejemplo un columpio roto o averiado, si está dentro de sus posibilidades lo retirará él o reparará, si no dará el oportuno aviso a su superior para que se dote de medios para retirarlo y en la misma línea se avisará para que se suministre uno nuevo.
Todos aquellos elementos qué, aun no estando a su cargo formen parte del área a su cargo tales como: farolas, papeleras, fuentes, carteles, etc., en el momento en que noten un desperfecto deben ponerlo en conocimiento de sus superiores para que a su vez se haga sabedor de esto al Ayuntamiento.
En caso de actos vandálicos que se produzcan mientras se está allí, se deberá poner en conocimiento de la Policía Municipal de forma inmediata.
Artículo 57. CAMPAÑAS DE MENTALIZACIÓN
El adjudicatario deberá realizar las campañas de mentalización o comunicación que el Ayuntamiento estime oportuno dirigir a la ciudadanía para lograr el mejor conocimiento y mayor colaboración con los servicios municipales prestados desde el Área de Obras y Servicios, destinado a tal fin el importe máximo correspondiente al 1% del canon fijo; dentro de dicha campaña de incluirá la colocación de carteles informativos en zonas de juegos.
Esta actividad estará controlada por el Ayuntamiento en todos los aspectos, debiendo someter a aprobación municipal las actividades que se programen para desarrollo de las campañas.
Artículo 58. PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN
En el presente Contrato será fundamental la figura del Comunicador, cuya función primordial será la de poner en conocimiento de la Ciudadanía en general aquellas actuaciones correspondientes a obras que la adjudicataria va a realizar en el curso del Contrato, también entrará dentro de sus funciones la comunicación de aquellas actuaciones relacionadas con el Plan de Gestión del Arbolado Histórico y cualesquiera actuaciones que requieran el apercibimiento a los ciudadanos.
Se deberá indicar que persona o personas van a desempeñar dicha función, su formación académica, también se señalará su dedicación, indicando las jornadas/ año que corresponden a dicho puesto.
En cuanto al proceso que deberá desarrollar es el siguiente:
• 1.- Envío de documentación a los servicios técnicos municipales, incluyendo plano de situación, fecha prevista de ejecución de los trabajos y documentación relativa a la propia obra que va a ejecutar.
• 2.- Recepción de documentación por los servicios técnicos municipales y autorización pertinente por el Área de Obras y Servicios.
• 3.- Tramitación del oportuno permiso en Infobilbao, Bomberos y Seguridad Ciudadana.
• 4.- Remisión de dichos permisos a la Ciudadanía, bien personalmente o en las comunidades vecinas, así como en la zona acotada por las actuaciones.
CAPÍTULO 8: GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 59. PROCEDIMIENTO GENERAL
La Empresa conservadora dispondrá de Sistemas de Gestión Ambiental y de Calidad - integrados o no- para que el servicio prestado desarrolle e implemente unos objetivos que tengan en cuenta, además de los requisitos legales, otros específicos en materia de gestión medioambiental y de calidad que la Empresa suscriba, aportándose la documentación acreditativa a tal efecto.
Además de efectuar un seguimiento continuo, la Empresa conservadora revisará a intervalos planificados la gestión del sistema aplicado al Servicio siendo la auditoría interna o la externa en el caso de que la hubiera, la herramienta que permitirá la verificación del sistema y evaluar el cumplimiento de los requisitos medioambientales y de calidad especificados.
La planificación inicial y el control de las actividades críticas en sus procesos, el establecimiento y revisión de indicadores y objetivos, el seguimiento y gestión de las reclamaciones de sus clientes y la adaptación del personal a las tareas que debe desarrollar mediante planes de formación, proporcionará una base sistemática para mejorar tanto el funcionamiento de los procesos como el desempeño ambiental.
El sistema se fundamentará preferentemente en la metodología conocida como Planificar- Hacer-Verificar y Actuar (PHVA), que se traduce en un proceso recurrente para la optimización del desempeño, denominado Mejora Continua.
Si bien en normas internacionales como ISO14001 se adopta esta metodología, otras como ISO9001 promueven un enfoque basado en procesos. Sin embargo, como la sistemática PHVA puede aplicarse a todos los procesos, ambas metodologías podrán compatibilizarse.
En cualquier caso, la Mejora Continua debe interpretarse de acuerdo a los siguientes aspectos:
• Supondrá mejoras del servicio basadas en ideas creativas.
• Se podrán obtener innovaciones incrementales a precio bajo.
• Se aplicarán conocimientos existentes.
• Se requerirá un alto grado de certeza en la consecución de objetivos.
• Presentará un riesgo bajo para la Empresa conservadora.
La gestión ambiental tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
• Empleo de plantas con bajos requerimientos hídricos.
• Empleo de acolchados.
• Gestión eficiente xxx xxxxx.
• Reciclaje de materiales en bancos, juegos infantiles, bancos.
• Empleo de materiales ecológicos y/o reciclables.
• Añadir otros.
En el caso de que la empresa conservadora contara con proveedores externos para alguno de sus servicios y/ o productos, deberá asegurarse del control de los servicios y/o productos prestados por la mismas del mismo modo que si fuera ella misma quien los prestara o suministrara.
En definitiva, se pretende que la Empresa conservadora se involucre en la gestión de sus procesos y en el desempeño ambiental, mediante el establecimiento de objetivos alcanzables que no supongan un coste significativo.
Al final del año se debe presentar el informe de revisión que de los sistemas de gestión medioambiental y de calidad se realicen en el que se recojan al menos los siguientes apartados:
• Revisión de la política de calidad
• Auditorias de la calidad internas y/o externas
o Resultados auditoría externa:
o Resultados auditoría interna:
• Resultados de la satisfacción con los servicios realizados, reclamaciones, sugerencias.
• Desarrollo y evaluación de los indicadores
• Seguimiento y revisión del estado de las acciones correctiva, preventivas y de mejora abiertas
• Eficacia de las acciones formativas que afecten a la calidad del sistema de gestión de la calidad y sus procesos.
• Cambios previstos y análisis de la tecnología y métodos de trabajo, así como de legislación y normativa técnica aplicable
•
Auditoría interna:
El Contratista, deberá crear y mantener física e informáticamente un inventario de los materiales y elementos de mobiliario urbano adscritos del contrato, que se gestionará siguiendo el procedimiento y las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx”
Artículo 60. PLAN DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD
La empresa adjudicataria dispondrá de un Plan de autocontrol de Calidad específico para el desarrollo del Servicio, sin perjuicio del control de calidad del servicio realizado por el propio Ayuntamiento.
A modo de ensayo, y en tanto no se desarrolle un modelo específico para los trabajos incluidos en el presente Xxxxxx, se establecerá al inicio del Contrato un modelo consensuado con el servicio técnico municipal. Éste, por sí mismo, llevará a cabo el Control de la Calidad
del servicio objeto de Contrato, conforme al Pliego y al desarrollo técnico ofertado por el adjudicatario en la fase de licitación.
La Empresa adjudicataria del Servicio de conservación conocerá el alcance del Control de Calidad del servicio a prestar, asumiendo que deberá colaborar y facilitar la información requerida, con el acceso en las tareas de control de los trabajos, inclusive con un informe mensual, en el cual se expondrá, las visitas aleatorias y la calificación obtenida.
En cualquier caso, el coste derivado del Control de Calidad no será imputable al presente Contrato.
Artículo 61. PLAN DIRECTOR DE SERVICIO
Durante los primeros seis meses de Contrato, el adjudicatario participará en el desarrollo del Plan Director junto a los técnicos municipales.
Para ello deberá asistir a las reuniones que se le solicite y preparar y desarrollar la documentación técnica que se le requiriese en el seguimiento de las mismas. Finalmente y una vez finalizadas todas las reuniones, se encargará de la elaboración de los documentos resultantes.
El Plan Director tendrá directrices en el ámbito de gestión comunes al resto de los servicios municipales, que pasarán a formar parte de las directrices del propio servicio y otra parte específica-técnica propia del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes y el mobiliario urbano que se centrará en tres aspectos fundamentales:
- La protección medioambiental: agua, recursos y aprovechamiento, ruido, uso de energías renovables, gestión de residuos, disminución de la contaminación del aire.
- Calidad técnica del servicio: Se trata de ofrecer el mejor mantenimiento al coste más ajustado.
- Divulgación: Todo lo realizado en este servicio debe documentarse y divulgarse, un trabajo bien realizado si pasa desapercibido, no es valorado. Páginas Web, folletos informativos, publicaciones, no se debe dejar ningún campo sin trabajar.
- Distribución de las áreas verdes y el mobiliario urbano de la ciudad: Como base para determinar cuál debe ser el plan que dirija la forma de mantener las zonas verdes y el mobiliario urbano de la ciudad, hay que partir de las zonas verdes y el mobiliario urbano en general, hasta llegar a lo propio del servicio de mantenimiento xx Xxxxxxxx y Mobiliario.
Para lo cual sobre el plano de la totalidad del terreno municipal clasificado como zona verde, habrán de diferenciarse:
o Zonas verdes xx xxxxxxxx
o Áreas de juegos infantiles
o Áreas de mantenimiento físico – rehabilitación
o Zonas deportivas al aire libre
o Bancos
o Mesas de pic-nic
o Aparcabicis
La clasificación en porcentaje de superficie o importancia de cada elemento debe cruzarse con los datos del porcentaje de medios tanto humanos como materiales que se necesitan para su mantenimiento, diferenciándolas por su tamaño.
CONCLUSIONES (RESUMEN)
El trabajo desarrollado con rigor, hará que se llegue a una serie de conclusiones que hagan reflexionar, sobre los diseños que se hagan tanto en la remodelación como en la creación de zonas verdes y mobiliario urbano
.
Dependiendo del tamaño, su accesibilidad y la optimización de medios, cada elemento tendrá unas determinadas directrices para su diseño o remodelación.
DIRECTRICES A LA CREACIÓN O REMODELACIÓN XX XXXXXXXX Y MOBILIARIO URBANO
Llegados a este punto todo el trabajo hecho y después de haber reflexionado sobre la dirección que deben tomar los servicios técnicos municipales, se debe plasmar en unas directrices que sirvan tanto interiormente para el servicio municipal de jardinería, como para los proyectistas externos que diseñen en un futuro zonas verdes y el mobiliario urbano para el Ayuntamiento.
Otro aspecto a destacar en los nuevos diseños de parques y jardines y del mobiliario urbano será aquel tendente a la potenciación del uso y disfrute por los ciudadanos de los parques y jardines, extendiendo dicha medida a todas las franjas de edad.
Artículo 62. PROTOCOLO DE CALIDAD DEL SERVICIO
A lo largo del Contrato se desarrollará un Protocolo de Calidad de los trabajos a ejecutar por la empresa adjudicataria desde el inicio del Contrato y que consiste en lo siguiente:
• Quincenalmente se efectuará una inspección aleatoria y rotativa a una zona verde o a un elemento de mobiliario urbano. En dicha inspección tomarán parte personal cualificado tanto por parte de la contrata adjudicataria, como de los servicios municipales.
• Se controlará y valorarán mediante una ficha, por cada uno de los participantes, el estado de los distintos elementos del jardín a saber:
✓ Arbolado (observándose los aspectos de estado, necesidad de poda, de tratamientos fitosanitarios, entrecavado, riego, abonado, etc.)
✓ Arbustos y setos (observándose los aspectos de estado, necesidad de poda, de tratamientos fitosanitarios, entrecavado, riego, abonado, etc.)
✓ Parterres xx xxxx (observándose los aspectos de estado, de tratamientos fitosanitarios, entrecavado, riego, abonado, etc.)
✓ Césped (observándose los aspectos de estado, de tratamientos fitosanitarios, resiembra, riego, abonado, etc.)
✓ Jardineras (observándose los aspectos de estado, necesidad de poda, de tratamientos fitosanitarios, entrecavado, riego, abonado, estado del recipiente, etc.)
✓ Observaciones (se reflejarán todas aquellas que se hayan reseñado en el curso de la inspección y que sea preciso subsanar)
• Se controlará y valorarán mediante una ficha, por cada uno de los participantes, el estado de los distintos elementos del mobiliario urbano a saber:
✓ Bancos (observándose los aspectos de estado, limpieza, pintura/barnizado, reposiciones, etc.)
✓ Juegos infantiles (observándose los aspectos de estado, limpieza, elementos, pintura, pavimento de goma de seguridad, cartel señalizador, vallado perimetral, etc.)
✓ Áreas de mantenimiento físico–rehabilitación (observándose los aspectos de estado, limpieza, elementos, pintura, pavimento de goma de seguridad, cartel señalizador, etc.)
✓ Zonas deportivas al aire libre (observándose los aspectos de estado, limpieza, elementos, pintura, etc.)
✓ Aparcabicis (observándose los aspectos de estado, limpieza, elementos, pintura, etc. )
✓ Mesas de pic-nic (observándose los aspectos de estado, limpieza, elementos, pintura, etc.)
• Se procederá a la firma de las fichas por parte de los agentes participantes, levantándose un acta de la inspección realizada.
• Subsanación de los defectos observados, marcando el plazo requerido para ello.
• Propuesta de áreas de mejora a desarrollar.
• En este proceso se incluirán las entradas por otros canales (vía telefónica, quejas y sugerencias, etc.)
CAPÍTULO 9: INICIO Y ABONO DE LOS TRABAJOS
Artículo 63. INICIO DE LOS TRABAJOS
El contrato comenzará a partir de la firma del acta del inicio del Contrato.
La maquinaria deberá incorporarla en un plazo máximo de 3 meses, salvo que sus características específicas hagan alargar dicho plazo, lo cual deberá ser justificado ante los servicios técnicos municipales. En caso contrario se deducirá la parte correspondiente a la maquinaria no incorporada.
Artículo 64. CERTIFICACIONES
El abono de todos los trabajos señalados en el presente Xxxxxx se realizará mediante certificaciones mensuales que comprenderá la doceava parte del Presupuesto General Básico, presupuesto que comprende hasta el artículo 31. Los trabajos por obras, urgencias y posibles suministros, se abonarán aplicando las mediciones correspondientes a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario e incluidos en el Anexo nº 5.
Las certificaciones serán expedidas por los servicios técnicos municipales .En las mismas se incluirá el beneficio industrial, los gastos generales, e impuestos de todo tipo, figurando siempre el IVA de forma desglosada, aplicado a la suma total mensual.
El adjudicatario deberá entregar a los servicios municipales, antes del día 5 de cada mes, la documentación requerida, para poder tramitarse las certificaciones mensuales:
• Reportes de los fichajes horarios diarios, de todo su personal adscrito a este contrato, del mes objeto de certificación.
• Listado de vehículos y maquinaria con todas las incidencias que hubieran ocurrido durante el mes, así como la sustitución de vehículos o maquinaria por haber transcurrido los plazos máximos de vida útil, según el presente pliego.
• TC1 Y TC2 emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Resumen de los días y lugares en que se ha realizado la limpieza y acumulativo mes a mes de la ejecución del resto de los trabajos contratados.
• Estimación del gasto de agua en riego.
Si todos los datos necesarios para la elaboración de la certificación mensual no estuvieran en fecha y lugar, los servicios técnicos municipales elaborarán la certificación mensual con los datos de que dispongan.
CAPÍTULO 10: OBJETIVO FINAL DEL SERVICIO
Artículo 65. NIVEL DE SERVICIO
En todo momento se mantendrá la calidad máxima en cuanto a limpieza y estética se refiere, y para cuya medida la inspección municipal fijará los criterios que la ciudadania demanda.
El nivel de prestación del servicio deberá ser tal que el estado actual de las zonas verdes xx Xxxxxx, sus juegos infantiles y su mobiliario urbano se optimicen con las naturales mejoras que en el tiempo y el cuidado permanente producen.
En este contrato se pretende, ante todo, el máximo nivel de calidad. Para ello se exige de la plantilla una gran profesionalidad, de manera que tras actuar en una zona, no quede ningún elemento de una manera descuidada o que menoscabe la armonía del conjunto.