Vestuario. Las empresas están obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes la puesta a disposición de un cuarto apropiado, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, de Lugares de Trabajo, para su exclusiva utilización como vestuario por el personal de limpieza. En los concursos públicos deberá incluirse dicha solicitud en la oferta que se presente.
Vestuario. Las Empresas proveerán a la plantilla del siguiente vestuario de uso obligatorio durante la jornada laboral:
Vestuario. Todo el personal empleado en la realización de los servicios, deberá estar convenientemente uniformado. La calidad y cantidad del vestuario del personal deberá cumplir en todo momento lo establecido por los Convenios Colectivos y por la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vestuario. 1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo, según proceda. En este concepto se incluirán los zapatos o zapatillas, siendo éstos de un par al año. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno sólo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concreto.
Vestuario. Las empresas se comprometen a solicitar de sus clientes que se facilite un vestuario para sus empleados de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos.
Vestuario. Los delegados de prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en función del puesto de trabajo y su localización geográfica. Si hubiera un cambio de uniformidad, lo dispuesto en este artículo se llevaría a cabo antes de la implantación de la misma.
Vestuario. Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario xx xxxxxx compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak. Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y el anorak. Al personal que preste sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años. Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados. Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se le proveerá de 2 monos,2 chaquetillas, 2 pantalones y 1 par de botas cada año. Al personal que trabaje en cámaras de congelación se le facilitará ropa ycalzado adecuados.
Vestuario. La empresa facilitará ropa de trabajo adecuada, asimismo será obligatorio proveer de botas de seguridad a los trabajadores que desarrollen su labor en puestos de trabajo donde las caracte- rísticas del mismo lo requieran. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la pres- tación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector. Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departa- mento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios. La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los traba- jadores, resolviéndose las posibles discrepancias por la comisión paritaria. Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debi- do cuidado y a utilizarlo solo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral. Estas cantidades no se considerarán salario a los efectos de indemnización por despido, y cotizarán conforme a lo establecido en la LGSS.
Vestuario. Las características de la ropa de trabajo y equipos de protección individual que serán entregadas al personal, serán tratadas y decididas en el comité de seguridad y salud. Siendo las calidades y características de las prendas relacionadas más abajo solo a título meramente indicativo. Todas las prendas y equipos de protección entregadas estarán sujetas a la homologación y certificación según la legislación vigente a tal efecto. Con respecto al calzado, este será el específico para cada actividad, siguiendo la reglamen- tación para su homologación y certificación. La entrega de prendas en contrataciones especiales se realizará según los acuerdos perti- nentes a los que se lleguen de forma puntual. Número 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Página 28 Toda la problemática referente al vestuario será tratada en el seno del comité de seguridad y salud. Asimismo, será este el comité facultado legalmente para solucionar cualquier aspecto. Las condiciones de entrega de vestuario, una vez que se decidió la entrega de ropa de abri- go modelo Goretex®, son las siguientes. Peón de limpieza – Peón de recogida – Peón de baldeo Pantalón bicolor. 2 uds. cada temporada.
Vestuario. Si la empresa impusiera un determinado tipo de uniformidad a los trabajadores, deberá dotarles anualmente de una uniformidad completa que incluirá dos camisas, salvo que se considere que la anterior está en buen estado. Los trabajadores estarán obligados a usarlos y llevarlos en perfecto estado de conservación y limpieza. La empresa consultará con el comité de empresa la elección de cambio de uniforme. Se autoriza el uso del bigote, barba y perilla, de todos los trabajadores que así lo deseen, manteniendo siempre la pulcritud y el cuidado de las mismas. Para el año 2015 la empresa concertará un seguro de accidente sea o no laboral para sus trabajadores, el cual garantice un capital de 18.000 euros, en caso de fallecimiento y de 27.000 en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, a percibir por sí mismo o por sus beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2016 la empresa concertará un seguro para sus trabajadores, el cual garantice un capital de 29.448,74 euros, en caso de fallecimiento, incapacidad profesional absoluta o gran invalidez, por cualquier contingencia sea o no profesional y un capital de 27.351,2 euros, en caso de incapacidad total por cualquier contingencia sea o no profesional, a percibir por si mismos o por las personas designadas por el trabajador, o en su defecto por sus herederos legales. Una vez concertado el seguro, la empresa entregará copia al comité de empresa. Dichos capitales se mantendrán en las cuantías indicadas durante toda la vigencia del convenio