Obligaciones en materia de personal. El servicio de vigilancia que se pretende adjudicar mediante el presente concurso, está siendo gestionado en la actualidad por otro adjudicatario. La nueva empresa adjudicataria deberá subrogarse en la totalidad de trabajadores de la anterior empresa prestataria del servicio que reúnan los requisitos marcados en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Todo el personal necesario para realizar las prestaciones objeto del contrato deberá ser contratado por el adjudicatario, a su cuenta, dependiendo, por tanto, exclusivamente a todos los efectos del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que en ningún caso pueda alearse derecho alguno por dicho personal en relación con el CCVM, ni exigir a este responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones y obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun en el supuesto de que los despidos y sanciones o medidas disciplinarias que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. El CCVM no ejercerá ningún tipo de injerencia respecto del contenido y desarrollo de las relaciones laborales del adjudicatario con su plantilla, sin que, por lo tanto, pueda derivarse ningún género de responsabilidad, de ningún tipo para el CCVM por cualquier circunstancia relativa a aquella, toda vez que el único y real empresario respecto de dicho personal es el adjudicatario, recayendo en éste el ejercicio de los poderes de organización, dirección y disciplinario, en su caso. Respecto del personal adscrito a la ejecución del servicio, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con la plantilla descrita en el pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios y de...
Obligaciones en materia de personal. 29.1.1.1Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación, por parte del Responsable nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al mencionado Responsable.
Obligaciones en materia de personal. 1. Poner a disposición de la entidad, el personal con el cumplimiento de la formación y experiencia exigida en el pliego de condiciones, cumpliendo con el tiempo y horas de dedicación al proyecto. Sin perjuicio del personal mínimo exigido, el contratista debe indicar el número de personas de las que dispondrá tanto para la ejecución y desarrollo de los trabajos, como para la administración del contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero al calcular el valor de la propuesta, debe garantizar la correcta y oportuna realización de todas y cada una de las actividades requeridas
Obligaciones en materia de personal. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado udceiólna dejeelccontrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores e casos de baja o ausencia, lasacoibolniges legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantosderechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el
Obligaciones en materia de personal. Los licitadores deberán presentar en su oferta la propuesta de organización del servicio incluyendo: número de teleoperadores (mínimo 9 en jornada de 40 horas semanales), número de supervisores (mínimo 1 en jornada de 40 horas semanales), responsable técnico (mínimo 1 en jornada de 40 horas semanales), técnico de formación y calidad (mínimo 1 en jornada de 40 horas semanales), que justifiquen el cumplimiento de los niveles de servicio exigidos en este pliego. Una vez adjudicado el contrato, CORREOS EXPRESS incluirá un plan de formación al equipo de teleoperadores, con el fin de garantizar dichos niveles de servicio exigidos. Los licitadores incluirán en la propuesta de organización el perfil profesional del Coordinador/es del Proyecto, con descripción de su experiencia en tareas de dirección y coordinación global del servicio. Las funciones del Coordinador/es del Proyecto serán asumir y poner en práctica las instrucciones de CORREOS EXPRESS referentes al servicio, así como garantizar el buen funcionamiento del mismo y actuar como interlocutor de la empresa con el responsable del servicio en CORREOS EXPRESS. El adjudicatario, pondrá inmediatamente en conocimiento de CORREOS EXPRESS cuantos conflictos laborales, de tipo individual o colectivo, pudieran incidir en la prestación del servicio; en especial, deberá comunicar las convocatorias de huelga que puedan afectar al servicio, el mismo día en que se tenga conocimiento de ello. Al comienzo de la ejecución del contrato, el adjudicatario proporcionará la relación de todos los empleados asignados al servicio. Si la empresa adjudicataria realizara alguna modificación en la composición del personal destinado al servicio contratado, deberá comunicarlo previamente a CORREOS EXPRESS por escrito, con una antelación de quince días hábiles.
Obligaciones en materia de personal. 1. La Empresa adjudicataria, se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento.
Obligaciones en materia de personal. 31.1 El personal adscrito a la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco dependerá exclusivamente de las empresas adjudicatarias, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
Obligaciones en materia de personal. Corresponde al contratista aportar los medios personales adecuados y suficientes para la correcta ejecución del contrato, tanto en la entrega e instalación de los bienes, como en las tareas posteriores de asistencia técnica, mantenimiento y sustitución de equipos. El Ayuntamiento de Jumilla no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista, que dependerá exclusivamente de ésta, sin que sea posible la exigencia a esta Administración de responsabilidades derivadas de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. El contratista queda obligado al cumplimiento respecto de su personal de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ayuntamiento de Jumilla no será responsable del incumplimiento de estas obligaciones.
Obligaciones en materia de personal. De conformidad con la cláusula 9.4 del PCAP. Se incluirá Modelo. Se incluirá Modelo. Se incluirá Modelo.
Obligaciones en materia de personal. El adjudicatario, además del cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal, estará obligado: - A que el servicio se preste debidamente uniformado y guardando siempre la máxima pulcritud. En el caso de modificarse la uniformidad existente al inicio del contrato, se propondrá la nueva a la Secretaría General para su aprobación, corriendo ésta a cargo del contratista. Deberá reponerse siempre que presente un evidente aspecto de deterioro. Los licitadores podrán presentar su propuesta de uniforme. - A que el trato con el usuario sea siempre adecuado, y que el personal que lo atienda guarde la debida corrección y discreción de los asuntos que pueda conocer por razón del servicio. - A que se respeten las normas de accesos y medidas de seguridad establecidas por el Congreso de los Diputados y referidas en el apartado 11.4 de este pliego. - A que el personal cumpla con la normativa de reciclaje y separación de residuos - A designar un responsable del servicio, con capacidad suficiente para tomar decisiones necesarias para la organización del servicio y resolver cualquier incidencia de carácter menor. - A designar un responsable del contrato, que será el interlocutor con el gestor del contrato por parte del Congreso de los Diputados con el que mantendrá un seguimiento periódico del servicio con una frecuencia suficiente para garantizar la calidad del mismo durante la duración del contrato, con especial atención a la calidad del servicio. - A tomar medidas correctoras en base a evaluación de riesgos laborales, investigación de sucesos, etc. manteniendo informado al Congreso de los Diputados a efectos de coordinación preventiva.