SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales” y “RD” en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevención, Plan de Prevención de Riesgos, etc.) También se comprometerá a facilitar a sus empleados los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de trabajos en altura y enviará a la Dirección Técnica del PSC una relación de los mismos. La empresa adjudicataria dotará a su personal de uniforme de trabajo con su logotipo identificativo, previa aprobación del mismo por ambas partes, así como la identificación correspondiente. De la falta de aseo, descuido en el uniforme, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. La Empresa adjudicataria colocará los elementos de protección y señalización precisos de forma inmediata (avisando al PSC) cuando se observe alguna deficiencia que represente algún peligro para los usuarios del Centro Cultural o terceros. Colocará los elementos provisionales precisos (si es necesario) hasta que se realice la operación definitiva. Utilizará elementos auxiliares para garantizar la permanencia y el paso de operarios sin deteriorar ningún elemento del Centro Cultural, como por ejemplo mesas, pasarelas o andamios. La Empresa adjudicataria, tendrá que solicitar de forma justificada y por escrito al PSC de la colocación de elementos de seguridad que falten al edificio para poder realizar los trabajos en las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente. La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en gen...
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 25
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Artículo 77º.‐ Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” del 10), y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. CLÁUSULA No. 43
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo No.19587/72, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y de lo prescripto por el Decreto Nº 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento para la Industria de la Construcción y la Resolución Nº 231/96 (S.R.T.) que reglamenta los artículos Nº 9, 17 y 20 del precitado, a su vez complementario de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.- El Contratista presentarán un Plan de Seguridad, Programa de Acción y Memoria Descriptiva donde se establezcan los riesgos potenciales y las medidas de prevención a adoptar, siguiendo en todo momento lo establecido en la Legislación vigente y/o la que sustituya, incluyendo datos del profesional que brindará las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo requeridas en el Capítulo 3 del Decreto 911/96. El Contratista será el único responsable por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos, accesorios etc., de su propiedad, durante la prestación del Servicio, causados por robos, incendios, negligencia del personal, etc. El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados. Todo el personal del Contratista debe disponer en forma permanente de carnet plastificado que identifique, Nombre, Apellido, Empresa Contratista, Dirección y Teléfono de la misma, cargo que desempeña el portador, foto color, Grupo Sanguíneo y detalle xx xxxxxxxx y/o elementos que originan alergias al portador. No se admitirá ningún tipo de justificaciones por la falta de los elementos requeridos.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen en el Lugar de las Obras y deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir daños a las personas o a los bienes, sean de las Partes contratantes o de terceros, estará obligado a cumplir todas las disposiciones emergentes de la legislación vigente en la República Argentina en materia de Accidentes de Trabajo y Seguridad e Higiene y será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo establecido en la citada legislación. • PROTOCOLOS SEGURIDAD HIGIENE – COVID 19. Los OFERENTES deberán presentar junto con su oferta su protocolo correspondiente a seguridad e higiene y salud en el trabajo en el marco de la Pandemia COVID 19. El mismo deberá ajustarse a las previsiones Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, a la recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la S.R.T. y dar estricto cumplimiento a un protocolo de higiene y salud en el trabajo, en el marco de la emergencia por la pandemia COVID19, de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por los trabajadores.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las partes acuerdan que será de aplicación en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo, lo prescripto por las leyes 24.557, 19.587, Decreto Reglamentario 351/79, en particular las previsiones contenidas en el decreto 1338/96 y normas complementarias en materia de aseguramiento de riesgos del trabajo, normas complementarias y/o aquellos dispositivos que la sustituyan.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. El empleador debe adoptar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. El empleador debe señalar los riesgos y las medidas de prevención que se deben adoptar en el trabajo. Además, el empleador deberá entregar gratuitamente los Elementos de Protección Personal acorde con los riesgos existentes en la labor y las especificaciones xx Xxxxxxxx Mininco S.A. Toda faena con más de 25 trabajadores deberá contar con un comité paritario, sin perjuicio de los comités paritarios de faena a los que pertenezca. El empleador deberá mantener condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, en el caso del trabajador de temporada, salvo que éste pueda alojar en su casa o en un lugar de alojamiento que por la distancia y los medios de transporte le permitan desempeñar el trabajo sin mayores dificultades. Deberá también mantener un lugar adecuado e higiénico para que sus trabajadores mantengan, preparen y consuman sus alimentos. Si el trabajador tiene alguna consulta acerca de las capacitaciones efectuadas, tiene el derecho a exigir a su empleador que reitere las capacitaciones, de manera de poder desarrollar sus funciones en un ambiente seguro. La empresa deberá contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el cual se contengan las prohibiciones y obligaciones de los trabajadores, en relación a las labores que ellos desempeñan, garantizando un ambiente laboral seguro, digno y de respeto mutuo. Este reglamento deberá ser entregado a cada trabajador y formará parte integrante del contrato de trabajo. Las empresas de servicios deberán mantener información de interés y de seguridad para sus trabajadores disponible en 2 idiomas, un ejemplar en español y su respectiva traducción en la lengua materna del trabajador: - Contrato de trabajo, anexos y finiquitos - Liquidación xx xxxxxx y publicación de producción que haya servido de base para el cálculo - Derechos y obligaciones del trabajador forestal - Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. - Señalética de seguridad, agua potable, combustibles, otros. - Instructivos y material de capacitación sobre "Informar Sobre Los Riesgos Laborales" - Capacitaciones - Registros de entrega de EPP La empresa deberá reconocer el tiempo laborado en un país extranjero para efectos del cálculo del feriado progresivo.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. —En todas las empresas se nombrarán un/a responsable de seguridad e higiene en el trabajo, tanto por parte de la empresa como por parte de los trabajadores, que cuidarán de mantener el aseo en todas las dependencias, vestuarios, duchas, taquillas y alojamientos de los trabajadores. En la empresa en la que exista Delegado de Personal o un miembro del Comité de Empresa, asumirá las funciones de seguridad e higiene en el trabajo. A todos los trabajadores/as del Servicio de Limpieza en Centros Sanitarios se les proporcionará por parte de la empresa un carrito para el traslado de todas las basuras y desperdicios, para evitar el contagio, si lo hubiere, de los mismos hacia los trabajadores/as. Todas las empresas facilitarán a sus trabajadores/as los medios para realizar un reconocimiento médico anual. El empresario tiene como deber velar por la seguridad y la salud de los trabajadores/as de la empresa, debiendo poner los mecanismos necesarios para que éstos no sufran ofensas verbales o físicas de carácter eminentemente sexual que agreda su intimidad y dignidad de la persona. Corresponde a los Delegados de Personal ser informados de cualquier riesgo de este carácter a fin de prevenir lo resultados. La evaluación de los riesgos de actos de este tipo, así como la denuncia de estos casos se llevará a cabo mediante la información de los Delegados de Personal, la afectada y la propia empresa. Si una de las partes se negase a dicha denuncia, será considerada también cómplice de tales actos. Todo ello se llevará a cabo con el mayor sigilo, a fin de respetar la intimidad y dignidad de la persona.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Los trabajadores serán respon- sables de la asistencia a sus puestos de trabajo en las condiciones higiénicas y de limpieza necesarias para el desempeño de su labor, teniendo la obligación de estar en posesión en todo momento del carné de manipulador. La omisión de dicha obli- gación por parte del trabajador podrá ser sancionada por la empresa. El trabajador se someterá a un reconocimiento médico anual obligatorio, a cargo de la empresa, que podrá coincidir con la obtención o renovación del carné de manipulador.