NIVEL DE SERVICIO. Servicio Especificaciones Técnicas Requerimientos Logísticos Servicios Especificaciones Técnicas
NIVEL DE SERVICIO. 8.1. Cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato - Fallos de disponibilidad Tipo I - Fallos de disponibilidad Tipo II - Fallos de Calidad
8.1.1. Fallos de disponibilidad Tipo I
NIVEL DE SERVICIO. XXXXXXX procurará mantener una disponibilidad del software empleado en la ejecución del presente contrato, que en promedio no esté por debajo del 98,5% mensual, así como garantizar en ese mismo porcentaje la disponibilidad del personal durante la ejecución del contrato.
NIVEL DE SERVICIO. Disponibilidad y calidad del servicio de voz y de datos Tiempo de resolución ofrecido por el licitador en horas.
NIVEL DE SERVICIO. El contratista debe garantizar la prestación total del servicio, de acuerdo a la programación aprobada. Si se presentan ausencias, el contratista deberá asignar los relevos de personal de manera inmediata de acuerdo al perfil exigido y comunicar dichas ausencias al interventor del contrato en el menor tiempo posible. Todos los servicios, incluidas las porterías peatonales y vehiculares, se prestarán con personal que posea jornadas de trabajo de ocho (8) horas como máximo, según el Código Sustantivo del Trabajo, al cual se le efectuará el relevo respectivo, buscando rendimiento y optimización del recurso humano, durante las 24 horas, salvo las autorizaciones especiales que la Ley así le permitan. En caso de que se requiera jornadas de trabajo que sobrepasen las ocho (8) horas establecidas, se verificará, por parte del interventor del contrato, la nomina de pago correspondiente al mes la cual debe reflejar el número de horas totales laboradas, pago de horas extras, así como los recargos nocturnos. Cuando así lo requiera la Universidad, el contratista deberá cambiar en un término máximo de dos (2) días, al personal que el interventor del contrato considere que debe ser relevado, sin que sea necesario explicar los motivos por los cuales se hace la solicitud. La Universidad exigirá para la prestación del servicio el estricto cumplimiento de la legislación y normativa vigente con relación a las jornadas permitidas autorizado por el ministerio de trabajo. Se trae x xxxxxxxx que según lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, ésta entidad conceptúo al respecto que: “La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo, corresponde a 8 horas diarias, 48 horas semanales, independientemente de sector de la producción. Anteriormente la duración máxima de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, era de 12 horas, jornada que fue reducida a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
NIVEL DE SERVICIO. La entrega de servicios se deberá medir como un porcentaje de los reportes formulados comparados contra los reportes atendidos de forma satisfactoria dentro de la ventana de tiempo definida. Un reporte será considerado como cerrado satisfactoriamente cuando se haya concluido exitosamente y documentado un incidente o problema presentado, regresando a la normalidad todos los componentes involucrados, dentro de la ventana de tiempo especificada. Las sustituciones de cualquier equipo mencionado en este documento, deberán de realizarse en el momento en que se retira el equipo con daño. Las penas convencionales a las que se hará acreedor el prestador del servicio por no cumplir los niveles de servicio que se especifican en este documento serán las que se señalan en este apartado. Manifestar por escrito, en papel membretado, dirigido al Instituto, con la fecha de presentación de su propuesta, haciendo referencia al número y nombre de esta licitación así como al periodo de vigencia y debidamente firmado por el representante legal, su conformidad de que si resulta adjudicado, las penas por el retraso en la aplicación de los tiempos establecidos en los estándares de servicio, serán los siguientes: La Instalación y operación del servicio de infraestructura y monitoreo deberá estar concluido antes del inicio del contrato, que incluye: • Instalación del servicio.
NIVEL DE SERVICIO. Tendrá el significado previsto el Decreto 1467 de 2012 o las normas que lo 25 complementen, modifiquen o sustituyan. 27 1.1.101 Notificación
NIVEL DE SERVICIO. Se valorarán: Los parámetros de garantía de calidad de servicio comprometidos por el licitador, la garantía de cobertura en la Comunidad de Madrid y en el territorio nacional, acuerdos de roaming con otros operadores.
NIVEL DE SERVICIO. El nivel de servicio estará basado en el nivel de disponibilidad y en el nivel de soporte.
5.6.1 Nivel de disponibilidad de servicio
NIVEL DE SERVICIO. Son las condiciones de calidad en que el operador presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios a las respectivas rutas, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.