ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1300/19
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX XXX XXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Referencia catastral: | 9881001UK2598S0001EVV |
Localización: | XXXXXX XXX XXXXXXXXXX, 0 |
Clase: | PATRIMONIAL |
Superficie: | 324 M2 |
Uso: | BAR |
Año de Construcción: | 1980 – REFORMA 2018 |
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. CPV 5533000-2 (servicios de cafetería).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula octava.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de 300 euros por la temporada estival, según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al alza por los licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en la temporada oficial de baño del presente año. De carácter prorrogable si la temporada se ampliara.
Se entiende que la temporada xx xxxxx comprende el periodo que va desde xxxxx x xxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes , las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaría de la Corporación.
Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en la que efectuar notificaciones.
El licitador responderá de la exactitud y veracidad de todos los datos contenidos en su documentación.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
7.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas. Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de estos medios requiere equipos ofimáticas especializados de los que no dispone este Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el registro de este Ayuntamiento con domicilio en Plaza de la Constitución, 1, 05413. Santa Xxxx xxx Xxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre cerrado firmado por el licitador, en los que se hará constar la denominación la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble BAR PISCINA MUNICIPAL”. Este sobre incluirá otros dos sobres numerados y también cerrados y firmados por el proponente. La denominación de estos dos sobres es la siguiente:
– SOBRE “1”: Documentación Administrativa.
– SOBRE “2”: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “1” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación. (Ver Cláusula Sexta xxx Xxxxxx).
– Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
– Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
– Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al modelo del ANEXO I del presente pliego.
SOBRE “2”
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se presentará conforme al modelo recogido en el ANEXO II.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá al precio más alto como único criterio de valoración.
Será rechazada toda oferta presentada por debajo del precio base de licitación.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación.
No se prevé constitución de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de Ofertas.
La apertura de las ofertas presentadas se realizará en acto público, coincidiendo con el día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:10 horas, si este coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogará el primer día hábil siguiente.
Se comenzará con la apertura de los sobres denominados SOBRE “1”. Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Finalmente, procederá a la apertura y examen de los sobres denominados SOBRE “2”, que contienen las ofertas económicas.
A la vista de la valoración de las ofertas cuya ponderación es automática el órgano de contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la constitución de la fianza definitiva.
Con carácter previo a la formalización del contrato, se deberá justificar que el contratista ha cubierto la responsabilidad civil y los daños a terceros en los términos previstos en los pliegos, mediante la aportación de póliza de seguro contratada y su justificante de pago.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de 150,00 euros, habida cuenta del equipamiento del que se le hace entrega.
La garantía se depositará:
– En la Caja General de Depósitos o en sus sucursal es encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
– Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La fianza no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario.
El arrendatario estará obligado a:
– Utilizar el inmueble para destinarlo a bar, conforme a su propia naturaleza.
– Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad, no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
– Adquirir los utensilios y enseres necesarios para la explotación del bar-terraza, pudiendo disponer de ellos al finalizar el contrato.
– Abonar el canon establecido en el presente Xxxxxx. Éste comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaran a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
– Abonar los gastos derivados del suministro de electricidad, que serán abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
– Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse, así como la responsabilidad civil frente a terceros, que deberá presentar ante el Ayuntamiento.
– Mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias diarias de limpieza del bar, terraza, zonas de aprovechamiento así como los baños y vestuarios.
– El adjudicatario y demás empleados a su cargo si los hubiere, deberán disponer de carnet de manipulador de alimentos.
– Tratar al público con corrección dentro de las normas de convivencia ciudadana.
– Cumplir las obligaciones en materia fiscal, de contratación, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, y en general cualquier otra obligación exigible legalmente para la ejecución de la actividad objeto de este Pliego.
– Quedará obligado a la explotación directa del servicio, quedando prohibida la cesión o el subarriendo de las instalaciones.
– Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas. Debiendo entregar los bienes con arreglo al contrato en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
– Mantener abierto al público el bar al menos desde la apertura de la piscina hasta el cierre de la misma.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del arrendador:
– El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
– Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
– Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la concesión, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría Municipal.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Santa Xxxx xxx Xxxxx, 28 xx xxxx de 2019. El Alcalde-Presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.