CONVENIO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y
CONVENIO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA FIJA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SERCOP- Y FIRST
SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA.
COMPARECIENTES
Comparecen a la suscripción del presente Convenio Marco para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA”, por una parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública, (en adelante SERCOP), a través del Ing. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx Vaca, en calidad de delegado de la máxima autoridad institucional conforme Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-000459 de 20 de noviembre de 2018 y por otra, la empresa FIRST SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA., con RUC: 1792407648001, representada legalmente por el Sr(a). Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de representante legal.
Al PROVEEDOR seleccionado se le denominará CONTRATISTA cuando resulte adjudicado en una orden de compra emitida por una entidad sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que utilice el catálogo electrónico. A dicha entidad se le denominará CONTRATANTE.
Las partes se obligan libre y voluntariamente, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
1.2. El numeral 9 del artículo 6 de la LOSNCP, define al Convenio Xxxxx como la modalidad con la cual el SERCOP selecciona los proveedores cuyos servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
1.3. El numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al SERCOP, establecer y administrar catálogos de servicios normalizados.
1.4. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 43 del RGLOSNCP, señala que el Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procedimientos de selección de proveedores con quienes suscribirá Convenios Marco, en virtud de los cuales se ofertará, en el catálogo electrónico, servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes.
1.5. El artículo 44 de la LOSNCP establece que, como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará un Catálogo Electrónico disponible en el Portal Institucional, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
1.6. Mediante Resolución Interna No. R.I.-SERCOP-2018-00000459 de 20 de noviembre de 2018, la Directora General del SERCOP delegó a la Coordinación Técnica de Catalogación la atribución para: “Suscribir los Convenios Marco, Adendas, o instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección que sustancie el SERCOP, inclusive a través de Ferias Inclusivas, para la incorporación de bienes y servicios en el Catálogo Electrónico a nivel Nacional y el Catálogo Dinámico Inclusivo que correspondan a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana;”.
1.7. La Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-000072, contiene las disposiciones que deben aplicarse para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.
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1.8. Mediante Resolución Interna No. SERCOP-CTDC-2022-0025-R, de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Técnico de Catalogación del SERCOP: (i) aprobó el pliego y dispuso el inicio del procedimiento de selección de proveedores de Convenio Xxxxx para la prestación del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA”, procedimiento signado con código No. SERCOP-SELPROV-002-2022; (ii) designó a los miembros de la Comisión Técnica; y, (iii) dispuso la publicación de la resolución en el portal institucional del SERCOP. Mediante dicho procedimiento se convocó a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones y compromisos de asociación o consorcios y actores de la economía popular y solidaria con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas y suscriban Convenios Marco, para ser parte del catálogo electrónico dentro de la categoría del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP.
1.9 Una vez efectuado el procedimiento de selección de proveedores, mediante Resolución Interna No. SERCOP- CTDC-2022-0036-R, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Técnico de Catalogación del SERCOP, adjudicó al proveedor FIRST SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA., con RUC: 1792407648001, en el procedimiento de selección No. SERCOP-SELPROV-002-2022, cuyo objeto es la selección de proveedores para la prestación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA” y en consecuencia proceder con la suscripción del presente Convenio Marco.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos:
• Pliego del procedimiento;
• Oferta presentada por el adjudicatario;
• Actas de la Comisión Técnica;
• Resolución de adjudicación;
• Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;
TERCERA: OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx Xxxxx, es dar el derecho al proveedor seleccionado: FIRST SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA., con RUC: 1792407648001, como persona jurídica para estar catalogado en la herramienta informática que administra el SERCOP, con el fin de proveer los servicios normalizados en la categoría del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA, en el Catálogo Electrónico habilitado en el portal institucional; conforme las términos de referencia y condiciones comerciales correspondientes a plazo, precio referencial, modo de entrega, calidad y garantías establecidas en el pliego del procedimiento de selección No. SERCOP-SELPROV-002-2022. Toda esta información estará actualizada y a ella se regirán las entidades contratantes.
El SERCOP permitirá a todas las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP, el uso del Catálogo Electrónico para realizar sus contrataciones en las categorías indicadas del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA tal como indica la LOSNCP y su Reglamento.
CUARTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1 Agilitar y simplificar los procedimientos de prestación de las entidades contratantes.
4.2 Garantizar las mejores condiciones y el mejor precio en la provisión de los diferentes tipos de servicios ofertados en el mercado nacional a todas las entidades contratantes, previstas en el artículo 1 de la LOSNCP.
QUINTA: SERVICIOS ADJUDICADOS
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Los servicios adjudicados al proveedor seleccionado son:
SERVICIOS |
Punto de Servicio Temporal Por Horas con Arma Diurno |
Punto de Servicio Institucional de 24 Horas de Lunes x Xxxxxxx permanente Mensual con Arma |
Punto de Servicio Temporal Por Horas con Arma Nocturna |
Punto de Servicio Institucional de 12 Horas - Lunes a Xxxxxxx Xxxxxx Mensual con Arma |
Punto Servicio Institucional de 12 Horas - Lunes x Xxxxxxx Nocturno Mensual con Arma |
Punto de Servicio Institucional de 8 Horas - Lunes a Viernes Diurno Mensual con Arma |
Punto de Servicio Institucional de 10 Horas - Lunes a Viernes Diurno Mensual con Arma |
Punto de Servicio Temporal Por Horas sin Arma Diurno |
Punto de Servicio Temporal Por Horas sin Arma Nocturna |
Punto de Servicio Institucional de 24 Horas de Lunes x Xxxxxxx Permanente Mensual sin Arma |
Punto Servicio Institucional de 12 Horas - Lunes x Xxxxxxx Nocturno Mensual Sin Arma |
Punto de Servicio Institucional de 8 Horas - Lunes a Viernes Diurno Mensual sin Arma |
Punto de Servicio Institucional de 12 Horas - Lunes a Xxxxxxx Xxxxxx Mensual sin Arma |
Punto de servicio institucional de 10 horas - lunes a viernes diurno Mensual sin arma |
SEXTA: DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx Xxxxx tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, contados desde el 01 de septiembre de 2022. El SERCOP podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio Xxxxx sólo por el tiempo necesario para realizar y finalizar un nuevo procedimiento de selección de proveedores.
SÉPTIMA: FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA
Los pagos de las órdenes de compra derivadas del Convenio Xxxxx se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias de cada entidad contratante y se realizarán de acuerdo con las condiciones establecidas por la entidad.
Para el pago, la entidad contratante, deberá obtener los siguientes documentos:
• Acta de entrega – recepción parcial y/o definitiva del servicio según el caso.
• Orden de compra.
• Factura del proveedor.
• Roles de pago de cada guardia con el desglose de horas suplementarias y extraordinarias.
• Constancia de pago mensual de cada guardia de las remuneraciones y beneficios sociales (transferencia – cheque – efectivo de ser el caso).
El pago de los servicios objeto de las órdenes de compra generadas en base a este procedimiento de selección, será realizado en dólares de los Estados Unidos de América y será efectuado directamente por cada entidad contratante al proveedor.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del servicio adquirido a través del Catálogo Electrónico; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las órdenes de compra.
Las entidades contratantes deberán observar lo contemplado en el artículo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.
Las entidades previamente a la generación de la Orden de Compra, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y
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la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación
OCTAVA: GARANTÍAS
Las entidades contratantes, producto de la generación de las órdenes de compra, podrán solicitar a los beneficiarios de las referidas órdenes de compra, las garantías contempladas en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP referente a las garantías, en cualquiera de sus formas.
8.1 Garantía de fiel cumplimiento a favor de la entidad contratante
Para la garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante deberá observar lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.2 Garantía por anticipo
Se rendirá una garantía por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que deberá rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Será facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así fuera, el proveedor deberá cumplir con la entrega de la correspondiente garantía de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo.
El valor máximo por concepto de anticipo en compras a través del Catálogo Electrónico no podrá ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o más.
El proveedor seleccionado deberá autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a través de catálogo electrónico designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecución contractual.
El anticipo otorgado se descontará en la liquidación económica final de la orden de compra, previa recepción del servicio a satisfacción de la entidad contratante y la suscripción de la correspondiente acta de entrega-recepción.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR SELECCIONADO
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx y de acuerdo con lo establecido en este pliego, los proveedores adjudicados, a más de su obligación principal de cumplimiento de los términos de referencia y de la entrega del servicio, deberán administrar y mantener el catálogo electrónico de dichos servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir con lo establecido en el pliego del procedimiento de selección de proveedores y el respectivo convenio marco.
2. Realizar mejoras a las órdenes de compra generadas en el catálogo de servicios de seguridad por medio de posturas económicas que permita cubrir las obligaciones laborales.
3. Prestar todos los servicios adjudicados, de conformidad con las características detalladas en la oferta, convenio marco, pliego y orden de compra, considerando todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes, así como también artículo 73 de la Ley de Seguridad Social que contempla la obligatoriedad de la inscripción del afiliado y pago de aportes por parte del empleador como una de sus responsabilidades ineludibles.
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4. Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para prestar el servicio catalogado y sus respectivas condiciones técnicas asegurando que las entidades contratantes dispongan siempre de los mejores precios en el catálogo.
5. Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo Electrónico, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del Portal institucional.
6. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas notificadas por el SERCOP, Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Interior, demás entes rectores del servicio y/o las entidades contratantes según el ámbito de su competencia, en un plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas. Todos los entes rectores.
7. Entregar a la entidad contratante en los tiempos previstos las garantías establecidas en el pliego.
8. Entregar oportunamente los servicios previstos en el Convenio Marco, en tales condiciones que la entidad contratante pueda continuar inmediatamente con el desarrollo normal de sus actividades.
9. El proveedor seleccionado, deberá cumplir con las obligaciones laborales, como el pago xxx xxxxxxx básico unificado (SBU) o los salarios y tarifas mínimas sectoriales conforme acuerdos del Ministerio de Trabajo y Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respectivamente. Además, el proveedor deberá pagar el décimo tercero y décimo cuarto sueldos, fondos de reserva, utilidades, horas suplementarias, horas extraordinarias, vacaciones y demás beneficios xx Xxx a sus trabajadores.
10. Los proveedores que ganen los contratos están obligados a prestar las facilidades al IESS para los temas de inspección concernientes a la afiliación; en caso de no cumplir con dichas obligaciones se deberá comunicar al SERCOP sobre las empresas que no presten la colaboración o retrasen la entrega de información a fin de que se tome acciones pertinentes para generar responsabilidades y prohibir su habilitación para nuevos procesos.
11. Para el caso de contratación de personal con discapacidad, se deberá observar lo establecido en el artículo 42, numeral 33 del Código de Trabajo.
12. El proveedor asumirá todas las responsabilidades y las obligaciones patronales dispuestas en el Código de Trabajo, por la Ley de Seguridad Social y Leyes conexas, respecto al personal que contrate o que llegare a contratar para el desenvolvimiento de su actividad, quedando el SERCOP relevado de toda responsabilidad y obligaciones de esta índole.
13. Cumplir con lo dispuesto en el literal e) del artículo 4 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada del Ecuador referente a los requisitos del personal, el cual señala que el guardia debe “haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados”. Para lo cual el proveedor deberá presentar el o los certificados que acrediten lo mencionado.
14. El proveedor deberá realizar la entrega del servicio garantizando el cumplimiento de las condiciones técnicas y comerciales constantes en la correspondiente ficha técnica y en los pliegos del procedimiento correspondiente, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación: permiso vigente de operaciones de la compañía de seguridad emitido por el Ministerio del Interior, permiso de porte y tenencia xx xxxxx emitido por el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas ( en caso de punto con armas), Certificado de homologación de los equipos de radio comunicación, certificados de capacitación de los guardias.
15. En adición a los certificados antes mencionados el proveedor adjudicado deberá presentar la planificación mensual del servicio de vigilancia y seguridad privada a la entidad contratante, a fin de garantizar que se cumpla con la especificación de “Factor Hombre”, para cada punto de servicio.
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16. Deberá efectuar la supervisión y monitoreo constante de las labores realizadas por el personal de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones correspondientes de la entidad contratante.
17. La compañía a través de sus guardias de seguridad responderá por el cuidado y custodia de todos los servicios localizados en las instalaciones de la entidad contratante, en las que se hubiere contratado el punto de servicio y estuvieren bajo su resguardo. La compañía de vigilancia y seguridad privada asume la responsabilidad por daños a la propiedad privada de la institución que se originen por acciones u omisiones del personal asignado para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada tales como negligencia, imprudencia, abandono de puesto, etc. En caso de que se determine responsabilidad de algún miembro o miembros de la compañía de seguridad, ésta procederá a la reposición de los bienes según corresponda.
18. La compañía queda eximida de responsabilidad de los daños y pérdidas ocurridos por motines, huelgas, daños maliciosos, guerras, fenómenos naturales o de caso fortuito.
19. La compañía de vigilancia y seguridad se obliga a entregar las bitácoras (libros de control) a la entidad contratante mensualmente.
20. De acuerdo a los artículos 47, 49 y 55 del Código del Trabajo, la jornada del personal de guardianía será de ocho horas diarias de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, y con cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso. Se entenderá por jornada nocturna la comprendida entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, la cual gozará de un recargo del 25% al valor de la jornada normal. En caso de la existencia de horas suplementarias estas no podrán exceder de cuatro horas al día, ni de doce en la semana (…)” Artículo No. 2 de la Ley de Seguridad Social que versa sobre la concepción de Sujetos de Protección ya que el personal de guardianía es catalogado como un trabajador en relación de dependencia que cumple con las características que indica dicho articulado para ser beneficiario de la protección del Seguro General Obligatorio, así mismo, así como también art. 11 de la Ley de Seguridad Social que versa sobre (Materia Gravada), por cuanto el personal de guardianía por la naturaleza de su trabajo tiende a laboral fuera del horario normal en jornadas suplementarias y nocturnas, lo que genera un recargo adicional en sus ingresos
21. Aceptar que el SERCOP directamente o a través de terceros como: Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio del Interior y demás entes rectoras del servicio de seguridad verifique el cumplimiento de las condiciones de los servicios, en cualquier momento del procedimiento de selección que ha convocado o de la ejecución del Convenio Xxxxx en caso de que resulte adjudicado, para lo cual dará todas las facilidades y proporcionará la información que le sea requerida.
22. Una vez suscrito el Convenio Xxxxx y una vez catalogado el oferente tiene la obligación de actualizar su capacidad de prestación de servicios en los puntos de servicio adjudicados con arma; en caso de no efectuar mencionada actualización el administrador de convenio marco procederá a suspender temporalmente los puntos de servicios que no hayan sido actualizada dicha información.
DÉCIMA: REQUISITOS DE DESEMPEÑO
Para permanecer en el catálogo electrónico, los proveedores adjudicados adicionalmente se comprometen a cumplir con los siguientes requisitos de desempeño:
10.1 El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de inicio de vigencia del respectivo Convenio Marco, la firma electrónica y usuario del Sistema de Gestión Documental Quipux para el envío y recepción de las comunicaciones oficiales.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
1. Previo a la contratación de los puntos de servicio a contratar, las entidades contratantes deberán observar los
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procedimientos, disposiciones y normativa vigente que se emita para el efecto por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública y demás entidades competentes xxx xxxx
2. Una vez formalizada la orden de compra generada por la Entidad Contratante, el proveedor seleccionado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco. La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico.
3. La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado mismo que deberá brindar el servicio adquirido y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la misma.
4. Las Entidades Contratantes deberán cumplir con las órdenes de compra generadas observando para el efecto lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
5. En caso de retraso en la prestación de los servicios, se realizará la aplicación de las multas que será de entera responsabilidad de la entidad que genere las órdenes de compra.
6. La entidad contratante previo a iniciar el servicio de seguridad y vigilancia privada deberá verificar la siguiente documentación:
• Permiso vigente de operaciones de la compañía de seguridad emitido por el Ministerio del Interior,
• Permiso de porte y tenencia xx xxxxx emitido por el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, (en caso de punto con arma)
• Certificado de homologación de los equipos de radio comunicación,
• Certificados de capacitación de los guardias,
• Certificado de uso de uniformes
• Revisar la Póliza de responsabilidad civil que se encuentre vigente durante la vigencia de la orden de compra.
• Revisar la Póliza de seguro de vida y accidentes que se encuentre vigente durante la vigencia de la orden de compra.
7. El administrador de la orden de compra deberá verificar de manera periódica los siguiente:
• Verificar que las empresas registren los contratos del personal asignado para el servicio en el Ministerio de Trabajo.
• Verificación que las panillas del IESS que se encuentren en estado cancelado.
• Roles de pago con el desglose pago de horas suplementarias y extraordinarias.
• Constancia de pago mensual de la remuneraciones y beneficios sociales (transferencia – cheque – efectivo de ser el caso), caso contario deberá notificar al ente rector Ministerio de trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según sea el caso para las sanciones respectivas.
• Solicitar el cronograma que se evidencia el factor hombre conforme orden de compra.
8. Previo a la suscripción del acta entrega– recepción parcial y definitiva, el administrador de la orden de compra deberá verificar que el servicio brindado cumpla con lo establecido en la orden de compra.
9. Para realizar la liquidación de las órdenes de compra en el portal institucional del SERCOP, la entidad contratante deberá registrar el acta entrega recepción definitiva a conformidad de las partes.
10. En caso de incumplimiento de la orden de compra, proceder con la terminación unilateral y anticipada de la misma, así como declarar contratista incumplido al proveedor. Posteriormente notificará al SERCOP de este particular.
11. Establecer un Buzón de quejas para los guardias de seguridad, en el caso de existir precarización laboral, con la finalidad de que la entidad deberá notificar a los entes de control según sea el caso.
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DÉCIMA SEGUNDA: DE LA TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Las órdenes de compra terminan además de las causales establecidas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP, por los siguientes:
1 Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso las entidades contratantes suscribirán el acta de entrega recepción por cumplimiento de las obligaciones, cuando hayan recibido los servicios a entera satisfacción. Deberán hacer constar la liquidación económica de la orden de compra y cumplir con lo previsto en la LOSNCP y su reglamento general;
2 Cuando por mutuo acuerdo se dejare sin efecto la orden de compra;
3 Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad de la orden de compra o la resolución de la misma a pedido de la CONTRATISTA;
4 Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumpliendo del contratista;
5 Muerte del CONTRATISTA (persona natural) o disolución de la CONTRATISTA que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6 Cuando la entidad contratante no formalizare la orden de compra dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de generada la misma;
7 Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Las Entidades Contratantes de conformidad con el artículo 94 de la LOSNCP podrán declarar terminada anticipada y unilateralmente la orden de compra en los siguientes casos:
1 Por incumplimiento del contratista:
2 Por quiebra o insolvencia
3 Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4 Por suspensión de en la entrega de los servicios, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5 Por haberse celebrado órdenes de compra contra expresa prohibición de la Ley;
6 En los demás casos estipulados en la orden de compra;
7 La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente la orden de compra cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
DÉCIMA TERCERA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO
El Convenio Xxxxx que se suscriba como consecuencia del presente procedimiento de selección de proveedores para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA”, terminará una vez concluido su periodo de vigencia y en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes suscriptoras, según lo establecido y bajo las condiciones previstas en los artículos 92 y 93 de la LOSNCP.
13.1 Por cumplimiento del plazo de vigencia.
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13.2 Por exclusión de servicio sea total o parcial según corresponda.
13.3 Por exclusión del proveedor en la totalidad de los servicios adjudicados.
13.4 Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría del servicio. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
13.5 Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
13.6 Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.7 Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
13.8 Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
13.9 Por mutuo acuerdo.
13.10 El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco.
13.11 En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
13.12 Disolución, liquidación y/o cancelación del contratista, según lo establece el artículo 361 y siguientes de la Ley de Compañías (en caso de que el proveedor seleccionado sea persona jurídica).
13.13 Si los representantes o el personal dependiente del proveedor seleccionado no hubieren observado los más altos niveles éticos o hubieren cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión dictaminadas mediante sentencia ejecutoriada.
13.14 Si se comprobare que los precios xxx xxxxxxx o garantías ofrecidas por el proveedor difieren de los que en forma normal el contratista ofrece a sus clientes del sector privado, y que por ende perjudiquen al Estado Ecuatoriano.
13.15 Por muerte del proveedor catalogado.
En caso de terminación anticipada, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva., sin perjuicio del procedimiento de terminación del convenio marco iniciado por el SERCOP.
Las entidades contratantes que efectúen la terminación unilateral y anticipada de la orden de compra, prevista en el presente documento, deberán notificar al SERCOP de conformidad con lo establecido en la LOSNCP. De ser pertinente, el SERCOP previa verificación y comprobación, realizará el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco.
La terminación unilateral del Convenio Xxxxx que se genera motivo del incumplimiento con las órdenes de compra deberá ser posterior a la notificación del incumplimiento de la orden de compra al SERCOP por parte de la máxima autoridad de la entidad contratante.
En este último caso, el proveedor seleccionado y con quien se ha suscrito el Convenio Xxxxx tiene la obligación de devolver a la entidad contratante los anticipos no devengados en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del convenio. Dicha notificación también se efectuará a la entidad contratante a fin de que efectúe la respectiva liquidación de los anticipos y se informe sobre este particular a las partes suscriptoras del Convenio Xxxxx. En caso de que no se proceda a la devolución de los anticipos en el término señalado, la entidad procederá a la ejecución de las garantías de buen uso del anticipo por el monto no devengado.
Las entidades contratantes que siguiendo el trámite de terminación unilateral y anticipada de la orden de compra previsto en el presente documento, deberán notificar al SERCOP cuando el contratista haya incurrido en las causales de terminación expresadas en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en la LOSNCP, para que éste previa
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verificación y comprobación, realice el trámite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Marco, para que se registre e inhabilite en el Registro Único de Proveedores del portal institucional conforme lo dispone la Ley; con la consecuencia de que no podrá suscribir convenio marco alguno con el SERCOP mientras mantenga su estado como contratista incumplido.
DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPRAS POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
14.1 Intervienen en la administración del Convenio Marco, el SERCOP y el proveedor adjudicado.
POR PARTE DEL SERCOP
De acuerdo con lo señalado en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General; y, 530.1 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP (en lo que le sea aplicable), el SERCOP contará con un administrador del Convenio Marco.
El administrador designado por el SERCOP podrá realizar una revisión de la efectividad de la ejecución de los Convenios Xxxxx que se suscriban como resultado del presente procedimiento de selección de proveedores. Para ello utilizará los reportes de la herramienta sobre el cumplimiento de las órdenes de compra que se generen, verificaciones de cumplimiento de Convenio Xxxxx o cualquier otro método determinado por el SERCOP para así proceder con las acciones respectivas e inclusive determinar si corresponde o no realizar un nuevo procedimiento de selección.
El SERCOP podrá en cualquier momento revisar la ficha técnica de los servicios a fin de actualizar las condiciones de los mismos, para garantizar la calidad, innovación y las necesidades públicas. Esta actualización será notificada a los proveedores a través del portal institucional.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
El SERCOP realizara reportes bimensuales de los puntos de servicio que implique los permisos de porte y tenencia xx xxxxx emitido por el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, los mismos que serán comunicados a los todos los ente rectores para que de existir observaciones o incumplimientos se proceda con la sanciones respectivas.
POR PARTE DEL PROVEEDOR SELECCIONADO O CONTRATISTA:
El proveedor que se encuentre catalogado deberá nombrar un administrador del Convenio Xxxxx y de las órdenes de compra, quien será obligatoriamente un directivo o empleado con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecución del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
a) Representar al proveedor que se encuentre catalogado en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del Convenio Xxxxx.
b) Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del Convenio Xxxxx con el SERCOP.
d) En el caso de actualizaciones de fichas técnicas adjudicadas, el proveedor que se encuentre catalogado deberá indicar al SERCOP, que su servicio cumple con las nuevas características y descripciones.
El proveedor que se encuentre catalogado deberá informar al SERCOP respecto de todo cambio relacionado con la designación del administrador del Convenio Marco, en los términos y formatos que se determine para el efecto.
14.2 Intervienen en la administración de la orden de compra, la ENTIDAD CONTRATANTE y el CONTRATISTA POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
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Una vez formalizada la orden de compra al proveedor, esta se constituye como un contrato, cuyos derechos y obligaciones se constituyen al amparo de lo establecido en el Código Civil en su artículo 1561 que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Y, de conformidad con los artículos 43, 44 y 69 de la LOSNCP, así como los artículos 31, 43 y 80 del RGLOSNCP y el artículo 220 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, las órdenes de compra formalizadas directamente por la entidad contratante a través del Catálogo Electrónico, constituyen contratos autónomos e independientes que poseen vida jurídica por sí mismas; por lo que, a las órdenes de compra le regirán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable. En este sentido, corresponde diferenciar la modalidad de selección asumida por el SERCOP dentro del Convenio Marco de la responsabilidad contractual de la entidad contratante al formalizar la orden de compra; en la cual, la primera es mantener en el Catálogo Electrónico a determinado proveedor para que oferte sus servicios para ser adquiridos de forma directa por las entidades contratantes; mientras que la segunda es cumplir y gestionar todas las acciones para el cabal cumplimiento del contrato administrativo bilateral, celebrado entre el contratista y la entidad, y que para el efecto el SERCOP no posee inherencia alguna.
La Máxima Autoridad de la entidad contratante generadora de la orden de compra o su delegado, designará un Administrador, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 80 de la LOSNCP, 121 de su Reglamento General; y, 118 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP, será el responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada ejecución de las órdenes de compra realizadas al amparo del Convenio Xxxxx, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
POR PARTE DEL CONTRATISTA
El proveedor seleccionado, deberá nombrar un administrador del Convenio Xxxxx, quien será obligatoriamente un directivo o servidor con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecución del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
1 Representar al proveedor seleccionado en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del Convenio Xxxxx.
2 Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3 Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del Convenio Xxxxx con el SERCOP.
4 En el caso de actualizaciones de fichas técnicas adjudicadas, el proveedor seleccionado deberá indicar al SERCOP, que su servicio cumple con las nuevas características y descripciones.
El proveedor seleccionado deberá informar al SERCOP respecto de todo cambio relacionado con la designación del administrador del Convenio Marco, en los términos y formatos que se determine para el efecto.
DÉCIMA QUINTA: TIEMPO DE ENTREGA
Una vez formalizada orden de compra en estado aceptada, el tiempo de inicio del servicio para los diferentes puntos de servicio de vigilancia y seguridad privada fija, será acordado conjuntamente entre la entidad contratante y el proveedor, el cual no deberá ser mayor a 10 días laborables.
Lo anterior no implica que, una vez culminado el tiempo máximo de entrega del servicio, para el cobro de multas por retraso en la prestación del servicio se deberá considerar los respectivos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, según corresponda.
DÉCIMA SEXTA: PRECIO REFERENCIAL
El precio referencial de los servicios establecidos para este convenio marco cubre todos los costos en los que el proveedor deberá incurrir para la provisión de dichos servicios en las condiciones y términos establecidos en el presente pliego y los
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descritos en las correspondientes fichas técnicas.
Las posturas que registrarán en el Portal Institucional del SERCOP durante su participación en los diferentes procedimientos para la generación de órdenes de compra por catálogo electrónico, serán inferiores al precio referencial del servicio ofertado. Esta declaración deberá realizarse para los servicios que el proveedor desee ofertar.
Será responsabilidad del proveedor seleccionado verificar lo establecido en el párrafo precedente y responsabilidad del administrador de la orden de compra corroborarlo.
Los precios referenciales podrán ser modificados por parte del SERCOP de acuerdo a la metodología expedida para el efecto durante la vigencia del Convenio Marco. En caso de que el nuevo precio referencial no resultare conveniente para los intereses del proveedor catalogado, este deberá solicitar su suspensión temporal o definitiva de los servicios respectivos.
DÉCIMA SÉPTIMA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES COMERCIALES
Las características técnicas y condiciones comerciales de los servicios serán aquellas establecidas en las fichas técnicas, así como aquellas descritas en el pliego del procedimiento.
17.1 CONDICIONES DEL SERVICIO
Las características y condiciones del servicio de vigilancia y seguridad privada fija están determinadas en las ficha técnicas correspondientes. En adición a las mismas, el servicio deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. ARMAMENTO:
En caso de que el punto de servicio requiera el uso de arma, las compañías deberán poseer el respectivo permiso de porte y tenencia de las armas que empleen para la prestación de dicho servicio, emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, actualizado, y cumplir con las normas y reglamentos de seguridad vigentes respecto al uso y manejo xx xxxxx.
2. EQUIPAMIENTO:
Las compañías deberán contar con el certificado de homologación de los equipos de radiocomunicación que utilizarán en el punto de servicio contratado (radio Handy) emitido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).
La dotación y mantenimiento de equipos y materiales, será de responsabilidad exclusiva de la compañía de seguridad, estarán sujetos a inspección por parte del SERCOP, la entidad contratante y demás entidades competentes.
3. CAPACITACIÓN:
En lo que se refiere a la capacitación con la que deben contar los señores Guardias para brindar el servicio de seguridad privada en la modalidad fija, se debe tomar en cuenta que este servicio no requiere del aprendizaje y manejo de arma conforme lo establece el Art. 23 del Acuerdo Ministerial 0195 de 25 de noviembre de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 146 de 19 de febrero de 2020.
Se debe exceptuar las instituciones públicas que pertenecen a los sectores estratégicos que requieran contratar el servicio de la seguridad privada fija con arma quienes deberán cumplir con lo que establece el Art. 24 de Acuerdo Ministerial antes señalado.
4. UNIFORMES:
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Las compañías de vigilancia y seguridad privada deberán contar con el respectivo permiso de uniformes otorgado por el Departamento de Control de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP) de la Inspectoría General de la Policía Nacional. De acuerdo a la Orden General No. 239 del Comando General de la Policía Nacional.
La compañía de vigilancia y seguridad privada dotará a su personal de mínimo dos uniformes nuevos, los cuales deberán estar en buenas condiciones de uso y deberá ajustarse a las condiciones climáticas del lugar de prestación del servicio debiendo la empresa proporcionar abrigo para climas fríos y ponchos de aguas en caso de ser necesario, dicho uniforme será sujeto de inspección por parte de la entidad contratante.
Como parte del uniforme, el guardia de seguridad deberá portar la credencial de identificación personal proporcionada por la compañía de seguridad en un lugar visible, la cual incluirá el logotipo y nombre de la compañía de seguridad, los datos personales del portador (nombres completos, número de cédula de identidad, función asignada) y su fotografía.
Una vez que sea obligatorio el curso de capacitación impartido por el Ministerio del Interior, los guardias deberán portar obligatoriamente la credencial otorgada por dicha entidad.
Por ningún motivo el valor correspondiente a uniformes o equipamiento será descontado de los salarios y/o demás beneficios xx Xxx percibidos por los guardias de seguridad.
El incumplimiento de esta condición será causal de sanciones, suspensiones o exclusiones del Catálogo Electrónico acorde a lo establecido en la LOSNCP y la normativa expedida por el SERCOP.
5. JORNADA LABORAL:
De acuerdo a los artículos 47, 49 y 55 del Código del Trabajo, la jornada del personal de guardianía será de ocho horas diarias de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, y con cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso. Se entenderá por jornada nocturna la comprendida entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, la cual gozará de un recargo del 25% al valor de la jornada normal. En caso de la existencia de horas suplementarias estas no podrán exceder de cuatro horas al día, ni de doce en la semana (…) Artículo No. 2 de la Ley de Seguridad Social que versa sobre la concepción de Sujetos de Protección ya que el personal de guardianía es catalogado como un trabajador en relación de dependencia que cumple con las características que indica dicho articulado para ser beneficiario de la protección del Seguro General Obligatorio, así mismo, así como también el Art. 11 de la Ley de Seguridad Social que versa sobre (Materia Gravada), por cuanto el personal de guardianía por la naturaleza de su trabajo tiende a laboral fuera del horario normal en jornadas suplementarias y nocturnas, lo que genera un recargo adicional en sus ingresos.
DÉCIMA OCTAVA: SANCIONES Y MULTAS
18.1 SANCIONES
18.1.1 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
El proveedor no podrá volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún servicio perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General en los siguientes casos:
a) Si no presenta las condiciones mínimas de participación en el término de cinco (5) días, o en el caso que, habiendo presentado, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes.
b) El proveedor que no suscriba el Convenio Xxxxx en el término de quince (15) días, o treinta (30) días para el caso de compromiso de asociación o consorcio, después de haber sido notificado con la resolución de adjudicación de los proveedores.
c) Terminación Unilateral del Convenio Marco, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Xxxxx
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18.1.2 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por la Entidad Contratante en las siguientes circunstancias:
La entidad contratante podrá realizar la declaratoria de contratista incumplido en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las términos de referencia o de calidad de los servicios entregados a las entidades contratantes y que se encuentran establecidos en el Convenio Marco.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Marco y/o las órdenes de compra, por requerimiento fundamentado o motivado de las entidades contratantes (artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), para ello la entidad contratante que no ha recibido a satisfacción los servicios podrá aplicar de forma motivada la declaratoria de contratista incumplido y a su vez solicitará al SERCOP su inclusión en el Registro de contratistas incumplidos a fin de que sea suspendido en el RUP durante cinco (5) años (artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
18.2 MULTAS
Se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.2.1 Procedimiento para aplicación de cobro de multas.
El valor de las multas será cancelado por el proveedor o descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizará acorde lo establecido por el administrador de la orden de compra.
Por cada día de retraso en la ejecución de cada una de las obligaciones contractuales, se aplicará una multa equivalente a la cantidad del uno por mil (1/1000) sobre el valor de las obligaciones que se encuentran pendientes.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantía y proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 3 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podrá efectivizar las multas impuestas al contratista descontándolas de la liquidación total de la orden de compra.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantía de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podrá proceder con la terminación de la orden de compra acorde el numeral 1 del artículo 94 y el artículo 95 de LOSNCP.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador de la orden de compra, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
En los casos en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dará lugar a la imposición de la multa por parte de la entidad contratante.
DÉCIMA NOVENA: HABILITACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
El CONTRATISTA deberá estar habilitado en el RUP, durante toda la vigencia del Convenio Xxxxx.
VIGÉSIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para los efectos pertinentes, las partes suscribientes fijan sus domicilios en:
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Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP
Plataforma Gubernamental Financiera, Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Convencional/Celular): 00 0000-000
Fax: 00 0000-000
Web xxx.xxxxxx.xxx.xx Quito – Ecuador
FIRST SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA.
Dirección: CALLE: GUAYAQUIL INTERSECCIÓN: CALDAS NÚMERO: N11-122
Teléfono (Convencional/Celular): 0000000000, 0000000, 0986352606
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Ciudad – País: QUITO - Ecuador
VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
21.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la mediación como método alternativo para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
21.2 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por la Procuraduría General del Estado.
El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
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f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) La Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento y se someten a sus estipulaciones, suscribiendo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, DM, a 08 xx xxxxxx 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX SANTIAGO XXXXXXXXXX VACA
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxx. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxxxx Vaca SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | Sr(a). Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx FIRST SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. Ruc: 1792407648001 |
Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | Xxxxxxx electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx |
Elaborado | Revisado |
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