MODELO DE CONTRATO
LICITACION NO. MUNI-SPA-08-2022
PROYECTO DE CONTRATO NOG: 17690757
“CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CANTON LOS XXXXXXXX HACIA CANTON LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN XXXXX XXXXXXX, GUATEMALA”
ANEXO 07
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO XXXXXXXX GUION DOS MIL VEINTIDOS (---2,022) “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CANTON LOS XXXXXXXX HACIA CANTON LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN XXXXX XXXXXXX, GUATEMALA” En el
municipio de San Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Guatemala a los XXXXXXX días del mes de xxxxxx del año dos mil xxxxxxxxx. NOSOTROS: por una parte: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, Bachiller Industrial, guatemalteco, y vecino de este municipio, me identifico con el Documento Personal de Identificación(DPI) con Código Único CUI: Dos Mil Seiscientos Treinta y Tres, espacio Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta, Cero espacio Ciento Siete (2633 65840 0107) , extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad xx Xxxxxxx Municipal y Representante Legal de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, departamento de Guatemala, con cuentadancia número ----
------------------ TESORERIA MUNICIPAL DE SAN XXXXX XXXXXXX, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos y cincuenta y tres (52 y 53) literal B del Código Municipal, calidad que acredito con: a ) Certificación del Acuerdo número veintitrés guion dos mil diecinueve (23-2019) de la Junta Electoral Departamental de Guatemala del Tribunal Supremo Electoral, en donde consta la adjudicación del cargo y b) certificación del Acta número cero uno guión dos mil veinte (01-2020) que contiene el Acta de Toma de posesión del cargo. Por otra parte; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de xxxxxxxxx años de edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, con domicilio en xxxxxxxxxxx, Departamento xxxxxxx, Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación (DPI), al cual le corresponde el código único de identificación (CUI) número: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( xxxxxxxxxx) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de xxxxxxxxxx, del Departamento de xxxxxxxxxx de Guatemala, actúo en calidad de xxxxxxxxxxx de la empresa xxxxxxxxxxxx, calidad que acredito presentando para el efecto los documentos siguientes: (como es licitación se deberá solicitar los siguientes documentos de acreditación) a) fotocopia legalizada de la patente de Comercio de Empresa inscrita bajo el número de registro……, folio… del libro … de Empresas
Mercantiles, categoría única del Registro Mercantil de Guatemala, b) fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de Sociedad, inscrita bajo el número…, folio … del libro… de Sociedades del Registro Mercantil de la República de Guatemala, c) fotocopia legalizada del acta notarial de nombramiento de representante legal suscrita en ….. el día del año dos mil……, ante los
oficios xxx Xxxxxxx…. d) fotocopia legalizada de la inscripción en el Registro Mercantil como Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Sociedad denominada ( si fuera el caso) bajo el número…, folio … del libro … e) fotocopia legalizada de la Constancia de inscripción en el registro tributario unificado, f) fotocopia legalizada del documento de identificación a nombre de …., todos los documentos autenticados por el Notario. Los comparecientes manifestamos: a) ser de los datos de identificación personal los consignados; b) hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; c) que la representación que ejercitamos cada uno es suficiente de conformidad con la ley para suscribir el presente contrato; d) La documentación relacionada se tuvo a la vista y en lo sucesivo, los comparecientes nos denominaremos, “LA MUNICIPALIDAD Y EL CONTRATISTA”, e) que por el presente acto celebramos: LICITACIÓN
NO. MUNI-SPA-08-2022, “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CANTON LOS XXXXXXXX HACIA CANTON LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN XXXXX
XXXXXXX, GUATEMALA” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
DEFINICIONES: Manifestamos los comparecientes que para la mejor interpretación del presente
contrato, definimos los términos siguientes: a) MUNICIPALIDAD: Es el Concejo integrado por el alcalde, los síndicos y concejales, quienes ejercen el gobierno y la administración de los intereses municipales y es el órgano superior deliberante de decisión de los asuntos municipales; b) CORPORACION MUNICIPAL: Es la autoridad superior que determina el artículo nueve (9) de la Ley de Contrataciones del Estado; c) ALCALDE: Es quien preside y representa a la Municipalidad, es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación específica que se atribuye al síndico, es la Autoridad Administrativa Superior; d) LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Es la contenida en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y sus reformas; e) REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES: Es el contenido en el Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil dieciséis (122-2016) y
sus reformas; f) ESPECIFICACIONES: Es el conjunto de documentos que xxxxxx la construcción
de la obra; g) LICITACIÓN Es el procedimiento administrativo realizado para la adjudicación y
contratación de la obra; h) OBRA: Es el proyecto a ejecutarse y construirse, objeto del presente
contrato y que se ha adjudicado al contratista; i) CONTRATISTA: Es la Empresa contratada por la
Municipalidad para que ejecute los trabajos de la obra objeto del presente contrato; j) CONTRATO:
Es el documento suscrito entre la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, departamento de Guatemala y el contratista, el cual contiene las condiciones de ejecución de la obra y forma de pago de la misma, formando parte del contrato y quedando incorporados a él, las especificaciones técnicas, los planos de construcción, las bases de Licitación y la oferta presentada por el contratista, todos previamente aprobados por la Autoridad Administrativa Superior; k)
AFIANZADORA: Institución autorizada por la Superintendencia de Xxxxxx, quien otorga fianzas y
seguros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previas y durante la vigencia del contrato por parte del contratista; l) SUPERVISOR DE LA OBRA: Es la persona individual o
jurídica, arquitecto o ingeniero civil, nombrada o contratada por la Municipalidad de Xxx Xxxxx Xxxxxxx, con el objeto de representarla é inspeccionar la ejecución de la obra, aprobar los trabajos realizados por el contratista, recepción de los mismos y certificar su fehaciente ejecución conforme a las especificaciones técnicas y planos que rigen el proyecto; m) DELEGADO
RESIDENTE DEL CONTRATISTA: Es el profesional, Arquitecto o Ingeniero, colegiado activo,
representante del contratista en la obra. Está a cargo de los trabajos de construcción de la obra y es responsable de la calidad del trabajo que ejecute, así como, de todo el recurso humano y materiales que intervengan en la ejecución de la obra; n) ORDEN DE CAMBIO (OC): Orden
solicitada por el contratista o por el supervisor para el cambio o modificación a los planos o especificaciones o bien para suprimir o disminuir volúmenes a las cantidades de trabajo de uno o más renglones contenidos en el cuadro de oferta original y por ende en el contrato. Para el ajuste de precio, regirán los precios unitarios de cuadro de oferta. Deberá indicarse claramente si causa extensión del plazo original pactado para la ejecución de la obra; ñ) ORDEN DE TRABAJO
SUPLEMENTARIO (OTS): Orden aprobada por la Autoridad Administrativa Superior de la entidad
interesada para la ejecución de unidades adicionales en cualquiera de los renglones, a los precios
unitarios del respectivo renglón; o) ACUERDO DE TRABAJO EXTRA (ATE): Acuerdo entre el
Supervisor y el Contratista, aprobado por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad de Xxx Xxxxx Xxxxxxx, para la ejecución de trabajos con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el contrato; p) BITÁCORA: Libro empastado, foliado y autorizado por la
Contraloría General de Cuentas, que contiene la descripción pormenorizada de los trabajos ejecutados cronológicamente por el contratista desde su inicio hasta el final, incluyendo las órdenes generadas por la supervisión, así como las órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra; q) DIAS CALENDARIO: Son los días comprendidos de
lunes x xxxxxxx, incluyendo días de asueto y días festivos; r) ESTIMACIÓN: Cuadro que adjunta
el contratista a su factura, basado en el cuadro de oferta, en el cual se detallan los trabajos y volúmenes realizados, los precios unitarios aplicables y los totales por renglón de cobro, así como el total de la estimación, bruta y neta; s) COMISIÓN RECEPTORA Y LIQUIDADORA: Es el órgano
competente nombrado por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad de Xxx Xxxxx Xxxxxxx, que deberá proceder a la recepción y liquidación de la obra objeto del presente contrato; t) ACTA DE RECEPCIÓN FINAL: Documento extendido por la Comisión Receptora y Liquidadora,
como constancia de la revisión final de los trabajos objeto de este contrato. Este documento será parte integrante del proceso para la liquidación, de acuerdo con las cláusulas contractuales; u) PRORROGA CONTRACTUAL: A solicitud del contratista, el plazo contractual para la terminación
de las obras, podrán prorrogarse por una sola vez en las mismas condiciones de temporalidad por caso fortuito o causas de fuerza mayo o por cualquier otra causa no imputable al contratista. SEGUNDA: BASE LEGAL: Los comparecientes manifestamos que el presente contrato se
suscribe como resultado de la LICITACION NO. MUNI-SPA-08-2022, promovida por la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx departamento de Guatemala y con fundamento en los artículos cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (47,48 y 49) de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, que forman parte del presente contrato y que también quedan incorporados a él los siguientes documentos: Especificaciones técnicas, planos de construcción y las bases de LICITACIÓN entregadas por la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx
departamento de Guatemala al contratista, la oferta que el Contratista entregó con fecha xxxxxxxxxxxxxxx del año dos mil xxxxxxxxxx, el acta de adjudicación suscrita por la junta de Licitación y resoluciones que obran dentro del expediente de licitación y demás documentos que emita la Dirección Municipal de Planificación de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, siempre que no contradiga lo estipulado en el presente contrato. TERCERA: ANTECEDENTES: Xx, Xxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en la calidad con que actúo, manifiesto que el Concejo Municipal de San Xxxxx Xxxxxxx departamento de Guatemala, aprobó la ejecución del proyecto ya identificado con el objeto de contratar la ejecución del proyecto, LICITACIÓN NO. MUNI-SPA-08-2022,
“CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CANTON LOS XXXXXXXX HACIA CANTON LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN XXXXX XXXXXXX, GUATEMALA” de
conformidad con: las especificaciones elaboradas para el efecto, habiéndose cumplido con las diferentes fases de la misma, el acta de adjudicación número XXXXXX GUION XXXXXXXX(XX- 20XX) de fecha XXXXXXX de XXXXXX del año dos mil XXXXXX, por medio de la cual la Junta de LICITACIÓN de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx departamento de Guatemala, adjudicó a la empresa xxxxxxxxxxx, la ejecución de la obra ya mencionada, misma que fue aprobada mediante el número de Acta. ……….. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto
del presente contrato es la ejecución del proyecto denominado: LICITACIÓN NO. MUNI-SPA-08-
2022, “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CANTON LOS XXXXXXXX HACIA CANTON LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN XXXXX XXXXXXX,
GUATEMALA”, proyecto que ejecutará la Empresa XXXXXXXX, con base en los precios fijos que más adelante se detallan, los trabajos de obra según planos, especificaciones que aparecen en los documentos de Licitación, así como en la oferta respectiva y con base en los renglones de trabajo a que se hacen referencia en la cláusula quinta del presente instrumento. QUINTA: VALOR DEL
CONTRATO, DESCRIPCIÓN DE LAS CANTIDADES DE TRABAJO, FORMA DE PAGO Y
FLUCTUACION DE PRECIOS: VALOR DEL CONTRATO: El precio de los trabajos de
construcción objeto del presente contrato ascienden a la cantidad de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Q xxxxxxxxxxxx), precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a las cantidades de trabajo de los siguientes renglones: DESCRIPCIÓN DE LAS CANTIDADES DE TRABAJO:
No. | MATERIALES | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO | PRECIO/RENGLON |
1.00 | AREA DE BODEGA | M2 | 18.00 | ||
2.00 | REPLANTEO TOPOGRAFICO | M | 237.00 | ||
3.00 | TRAZO Y NIVELACION | M | 237.00 | ||
4.00 | M3 | ||||
5.00 | M3 | ||||
6.00 | COLUMNAS INTERMEDIAS | ML | 350.00 | ||
7.00 | LEVANTADO XX XXXX DE BLOCK DE 35 Kg/cm2 CON PINES No. 4 A 0.60 M | M2 | 542.00 | ||
8.00 | FUNDICION XX XXXX DE CONCRETO | M2 | 365.00 | ||
9.00 | SOLERA CORONA 0.15 M X 0.15 M | M | 458.00 | ||
10.00 | VIGAS 0.15 M X 0.15 M, a c/2.00 M | ML | 184.00 | ||
11.00 | REPELLO EN PAREDED INTERNO XX XXXXXX | M2 | 542.00 | ||
12.00 | DISIPADOR DE ENERGIA | ML | 21.00 | ||
13.00 | REPOSICION DE TUBERIA + CAJAS DE REGISTRO Y CAPTACION | ML | 307.00 | ||
14.00 | CORTE, EXCAVACIÓN Y RELLENO DE MATERIAL NO CLASIFICADO PARA TAPEDERAS | M3 | 45.00 | ||
15.00 | TENDIDO Y COMPACTACIÓN DE BASE T= 0.12 M. | M3 | 55.00 | ||
16.00 | TAPADERAS DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI E=0.15 M | M3 | 65.00 | ||
17.00 | CORTE Y SELLADO DE TAPADERAS DE CONCRETO | ML | 496.00 | ||
18.00 | TRABAJOS DE MITIGACIÓN | GLObAL | 1.00 | ||
19.00 | LIMPIEZA GENERAL | UNIDAD | 1.00 | ||
TOTAL EN LETRAS: | Q - |
La municipalidad no aceptará reclamos por pérdidas o ganancias re calculadas. En el caso que la Municipalidad por conducto del Supervisor de Obra ordene modificaciones en las cantidades de trabajo y estas sean llevadas a cabo por el Contratista, se pagarán con base a los precios unitarios de acuerdo a las especificaciones y disposiciones de las bases de Licitación. Cualquier excedente de materiales de la parte contratista que no se incorporen a la obra, no será adquirido por la Municipalidad salvo que esta desee hacer uso de los derechos que le confiere en presente contrato. El valor del contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria número: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), del presupuesto de egresos vigente del presente año de esta Municipalidad. FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será pagado por la
MUNICIPALIDAD al CONTRATISTA de la siguiente forma: A) Un anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del total del presente contrato. El anticipo asciende a la cantidad de ------------------------
------------------------------------------------ (Q.--------------). Condiciones que deberá cumplir EL
CONTRATISTA para otorgársele el anticipo: I) Presentar el Programa de Inversión del anticipo
detallando los distintos renglones de trabajo que ejecutará, que incluya un diagrama xx xxxxxx o su equivalente, en donde se especifiquen los renglones de trabajo que realizará y el tiempo de ejecución del mismo, el cual deberá llevar el visto bueno del supervisor y la aprobación de la autoridad correspondiente. II) Constituir a favor de la MUNICIPALIDAD, la fianza de anticipo que caucione el cien por ciento (100%) de dicha cantidad. III) Al recibir el anticipo, EL CONTRATISTA deberá iniciar la ejecución del proyecto en un plazo que no exceda de 03 días hábiles, caso contrario deberá pagar a la MUNICIPALIDAD el interés calculado con la tasa activa a que se refiere el artículo sesenta y tres (63) de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que pueda imponer la MUNICIPALIDAD. IV) El anticipo deberá utilizarse de
acuerdo al programa de inversión que se autorice y deberá ser amortizado en cada una de las estimaciones de trabajo que presente. EL CONTRATISTA. B) Pagos parciales de acuerdo con
estimaciones periódicas de trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA y aprobadas por el SUPERVISOR designado por LA MUNICIPALIDAD hasta llegar al noventa por ciento (90%), del valor total del contrato. En todo caso al momento del pago debe haber coincidencia razonable entre el avance físico y financiero de los trabajos; y C) Un pago final equivalente al diez por ciento, después que LA MUNICIPALIDAD reciba las pólizas de las fianzas de conservación de obra y de saldos deudores que más adelante se indican, así como la copia del acta de recepción de la obra e informe favorable del supervisor, en el que se indique que EL CONTRATISTA cumplió con todas sus obligaciones contractuales y ejecutó los trabajos a entera satisfacción. Para cada uno de los pagos parciales, EL CONTRATISTA entregará al supervisor designado por la MUNICIPALIDAD una estimación del trabajo ejecutado, quien deberá revisarla dentro de los diez días siguientes de haberla recibido, conciliando cualquier diferencia con EL CONTRATISTA. Las diferencias que resultasen a favor o en contra del CONTRATISTA, se ajustarán en la liquidación del contrato. El pago de cada estimación de trabajo AL CONTRATISTA, se realizará en el plazo que para el efecto determina el Decreto Número cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas. Para efectuar cada uno de los referidos pagos, será necesario que, EL CONTRATISTA entregue la
factura contable respectiva, que incluya el Impuesto al Valor Agregado —IVA-. Los pagos los
efectuará LA MUNICIPALIDAD en sus oficinas, cuya ubicación declara conocer EL CONTRATISTA, estos pagos serán en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala, El
CONTRATISTA deberá emitir la Facturación a través del régimen de factura Electrónica en Línea -
FEL- a nombre de la Municipalidad de Xxx Xxxxx Xxxxxxx, según resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- NÚMERO SAT-DSl-243-2019 de fecha 11 xx xxxxx de 2019, publicada en el Diario de Centro América el 13 xx xxxxx del presente año y Oficio Circular No.02-2019 emitida por la Dirección General de Adquisiciones del Estado. FLUCTUACION DE PRECIOS: La Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, Departamento
de Guatemala y el contratista de mutuo acuerdo indican que no se reconocerá fluctuación de precios, Toda vez que la contratación del presente de evento de LICITACIÓN se realizará por
PRECIO CERRADO. SEXTA: DECLARACIÓN JURADA: Yo xxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad de
xxxxxxxxxx la Empresa xxxxxxxxxxxx, bajo juramento xx xxx, declaro: a) Que no estoy comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado y sus incisos b) así mismo, declaro que ningún funcionario o empleado municipal, ni mis parientes dentro de los xxxxxx xx xxx ha sido o será admitido como accionista, socio partícipe o beneficiario en forma alguna en la negociación formalizada en este contrato. SÉPTIMA: INICIACIÓN DEL TRABAJO, PROGRAMA DE TRABAJO, PLAZO DE
EJECUCIÓN, PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES, PRUEBAS DE LABORATORIO: I) INICIACIÓN
DEL TRABAJO: a) El Contratista queda obligado Elaborar y colocar en el lugar físico en que se
realice el proyecto u obra, un rotulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, Unidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución de conformidad con las especificaciones técnicas que proporcione la Unidad de Supervisión, b) El contratista deberá iniciar los trabajos que se contratan a partir de haberse hecho efectivo el pago del anticipo correspondiente al xxxxxxx por ciento (xxxxxx%) del valor total del contrato; II) PROGRAMA DE
TRABAJO: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la aprobación del
contrato, el contratista deberá elaborar y someter a aprobación del Supervisor de la Obra un programa de trabajo detallado basado en la oferta presentada, quien a su vez lo remitirá a la Autoridad Administrativa Superior para su visto bueno. Una vez aprobado dicho programa, se
reajustará por el contratista en aquellos casos en que sea necesario ejecutar trabajos adicionales o trabajos extras que no existen renglones ni precios establecidos en la oferta, hasta un veinte por ciento (20%) en mas o en menos del valor original del contrato ajustado y cuando las variaciones excedan del porcentaje antes citado y no sobrepasen en cuarenta por ciento (40%) del valor original ajustado de este contrato, se celebrará un nuevo contrato adicional; III) PLAZO DE
EJECUCIÓN: El contratista deberá terminar los trabajos totalmente y a completa satisfacción de
la Municipalidad, en un plazo xxxxxxxxxxxxxxx, comprendidos a partir de la suscripción del acta de inicio de los trabajos; IV) PRÓRROGAS: Solamente se concederá prórrogas cuando se llenen
los siguientes requisitos y condiciones: a) Cuando se trate de cambios, modificaciones o de trabajos adicionales ordenados por medio de ordenes de trabajo suplementario, acuerdos de trabajo extra y ordenes de cambio, en las cuales deberá de indicarse claramente el tiempo que se otorgará al contratista para del trabajo ordenado. Si en el mismo documento no se expresa ningún tiempo se entenderá que tales trabajos serán ejecutados dentro del tiempo estipulado en el contrato. Si el contratista procede a la ejecución del trabajo de que se trate, sin previa orden por escrito, se entenderá que tales trabajos los ejecuta a su xxxxx y dentro del plazo previsto en este contrato. b) Cuando por causa fortuita o de fuerza mayor o por cualquier otra causa debidamente comprobada no imputable al contratista y aprobada por el Supervisor de la Obra, autorizará una suspensión de uno o varios trabajos por tiempo determinado. El Supervisor de la Obra deberá indicarse en la orden de suspensión detalladamente las causas que lo motivan y si fuere el caso acompañará las pruebas pertinentes. Cuando desaparezcan las causas de suspensión el reinicio deberá hacerse por medio de orden escrita, en la que deberá indicar el número de días y fechas que tuvo lugar la suspensión. Fuera de los casos previstos anteriormente, el contratista no podrá solicitar prórroga alguna, ni la Municipalidad concederla, más que las prórrogas debidamente autorizadas. Cualquier exceso de tiempo será tenido como retraso imputable al contratista para la aplicación de las sanciones y multas que dispone la ley. V) SUSPENSIONES: a) En caso de
efectuarse la suspensión de los trabajos no se pagará al contratista, por ningún motivo, gastos de mantenimiento de la obra, vigilancia de sus instalaciones, maquinaria ociosa, renta de equipo y/o prórrogas de fianzas, seguros y gastos adicionales que por esta causa tuvieran que pagar. b) Por
mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el contratista se podrá suspender temporalmente la ejecución del proyecto por falta de financiamiento del concejo de desarrollo departamental. Se suscribirá para tal efecto acta de suspensión temporal de los trabajos que deberá ser aprobado por la autoridad correspondiente aprobada la suspensión se detiene el computo del plazo de ejecución de la obra. Al momento en que el consejo de desarrollo departamental asigne el recurso económico para la reactivación de la misma se suscribirá un acta en la que se hará constar la finalización de la suspensión de los trabajos y se definirá la nueva fecha de finalización de los trabajos objetos del presente contrato debiendo ampliar la fianza de garantía de xxxxxxxxxxxx.XX) PRUEBAS DE
LABORATORIO: Durante la ejecución del proyecto, la empresa xxxxxxxxxxxx, deberá presentar
las pruebas de laboratorio cuyo listado se le proporcionará en la Municipalidad, así mismo durante la ejecución deberá presentar certificación de calidad de todos los materiales. OCTAVA: CASO
FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o
de fuerza mayor que impiden el cumplimiento del presente contrato relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita de la parte que pruebe el hecho ocurrido. Dentro de las causas fortuitas o de fuerza mayor serán considerados los fenómenos naturales con carácter de calamidad pública tales como: inundaciones, temblores de tierra que produzcan daños, descargas eléctricas, tormentas, terremotos, erupciones de volcanes, temporales de lluvia, derrumbes fuera de la obra y las situaciones sociales, como guerras, revoluciones, incendios, huelgas, paros y en general cuando actos o situaciones sean independientes de la voluntad de los contratantes y que a su juicio afectan la ejecución de los trabajos. Las huelgas y paros producidos por el personal contratado o el servicio del contratista, no le exime del cumplimiento del presente contrato. NOVENA: OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA:
a) El contratista se obliga a ejecutar la totalidad de los trabajos contratados, especificaciones técnicas y demás documentos a que hizo referencia y que forman parte del presente contrato. b) El contratista manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos contractuales y reconocidos en el campo los lugares donde se ejecutarán los trabajos. c) El contratista garantiza no haber solicitado ni obtenido este contrato por medio de personas a quienes se les haya pagado o prometido comisión, porcentajes o gratificación y que únicamente Utilizó los servicios de sus
Para darle cumplimiento al Acuerdo Gubernativo Numero Ciento veintidós guion dos mil dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, que en el artículo dieciséis (16), párrafo siete (7), en su parte conducente estipula lo siguiente: “…Para los casos de obras, los documentos de contratación deberán incluir adicionalmente una matriz de Riesgos que grafique claramente, como mínimo lo siguiente: Riesgos de la contratación, la descripción de cada uno de estos riesgos y la asignación de la responsabilidad de cada riesgo a las partes…” En este
sentido se definió la Matriz de riesgos que deberá ser de observancia por los responsables:
MATRIZ DE RIESGOS (RIESGOS DE CONTRATACIÓN) | ||||||||||
NO. | TIPO DE RIESGO | RIESG O | DESCRIP CIÓN | CONSEC UENCIA | IMP ACT O (1- 3) | PROBA BILIDAD (1-3) | EVALUACIÓN | RESPUES TA | RESPONSAB LE DE LA RESPUESTA | |
VALOR (1-9) | NIVEL DE RIESGO | |||||||||
01 | Gestión | Mano de Obra insufici ente | Dificulta d para reclutar mano de obra calificada y no calificada | Retraso en el inicio de la ejecució n del proyecto | 3 | 1 | 4 | MEDIA | Priorizar la cantidad del personal adecuad o con relación al tiempo de ejecució n y tamaño de la obra. | Contratista |
02 | Cronogr ama | a) Suspen sión del plazo contra ctual de ejecuci ón del proyec to | Suspensi ón del plazo contract ual por oposició n de las comunid ades o acciones legales, debido a una inadecua da gestión del contratis ta | Retraso en la entrega del proyecto | 2 | 2 | 4 | MEDIA | a) Socializac ión previa del Proyecto con la Comunid ad. b) En caso de suspensi ón, informar inmediat amente a las autorida des Municipa | Contratista - Municipalid ad |
les | ||||||||||
b) Evento s climato lógicos | Época de invierno, el cumplimi ento en el período de ejecució n estableci da en el contrato puede verse afectada debido a la suspensi ón de actividad es por las lluvias | Incumpli miento en el plazo estableci do en el contrato | 2 | 2 | 4 | MEDIA | Monitore ar las condicio nes climatoló gicas | Contratista - Municipalid ad | ||
c) Escase s de materi ales de constr ucción | Desabast ecimient o a nivel nacional de algún tipo de material necesari o para la ejecució | Dificulta d para consegui r los material es requerid os para la construc | 1 | 1 | 1 | BAJA | Verificar la existenci a de los material es para program ar la compra oportuna | Contratista |
n del proyecto | ción | de los mismos | ||||||||
03 | Calidad de la ejecució n | Baja calidad de los materi ales | Utilizació n de material es de construc ción de baja calidad | Retraso en el plazo contract ual por reposició n de material es de calidad | 2 | 2 | 4 | MEDIA | Monitore o constant e de los material es de calidad certificad a | Contratista - Municipalid ad |
04 | Diseño y construc ción | Incum plimie nto en diseño y especif icacion es técnica s | No cumplir con las especific aciones técnicas y planifica ción elaborad a | Recisión del contrato o aplicació n de fianzas | 2 | 2 | 4 | MEDIA | Seguimie nto oportuno al cumplimi ento del diseño y las especiaci ones técnicas | Municipalid ad |
IMPACTO | 3 | 6 | 9 | Riesgo Alto: | Requiere medidas preventivas urgentes. No se debe iniciar el proyecto sin la aplicación de medidas preventivas y sin acotar sólidamente el riesgo | |||||
2 | 4 | 6 | Riego Medio: | Medidas preventivas obligatorias. Se deben controlar fuertemente las variables de riesgo durante el proyecto. | ||||||
1 | 2 | 3 | Riesgo Bajo: | Estudiar económicamente si es posible introducir medidas preventivas para reducir el nivel de riesgo. Si no fuera posible mantener las variables controladas. | ||||||
PROBABILIDAD |
DECIMA PRIMERA: CLAUSULA DE PENALIZACIÓN POR CUMPLIMIENTO IMPERFECTO Y
VARIACIÓN EN LA CALIDAD O CANTIDAD DE LA OBRA: I) CLAUSULA DE PENALIZACIÓN
POR CUMPLIMIENTO IMPERFECTO De conformidad con el artículo 85 del Decreto Número 57-
92 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, la determinación del retraso en la entrega del proyecto se realizará con base en las fechas de terminación, parciales o total, fijadas en el programa de ejecución convenido, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad contratante para exigir el cumplimiento de contrato o para rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento. La Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx sancionará con el pago de una multa que se aplique al contratista del 01 al 05 por millar del monto de los trabajos, servicios, bienes o suministros que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, el cálculo de la sanción se realizara por la totalidad de días de atraso, por lo que a mayor cantidad de días de incumplimiento mayor es la tasa aplicable. Periodo que se computara a partir del día hábil siguiente de la fecha pactada para la entrega del proyecto. Las entidades contratantes son las responsables de emitir las sanciones correspondientes y de establecer la metodología y procedimiento para su cobro.
Días de Incumplimiento | Tasa aplicable |
De 1 hasta 20 días hábiles | 1 0/00 |
De 21 hasta 30 días hábiles | 2 0/00 |
De 31 hasta 60 días hábiles | 3 0/00 |
De 61 hasta 120 días hábiles | 4 0/00 |
De 121 días hábiles en adelante | 5 0/00 |
En cumplimiento del artículo 35 de La Ley, las sanciones a las que hace referencia el presente artículo, serán notificadas de forma electrónica a través del Sistema GUATECOMPRAS, y surtirán efectos al día siguiente de su publicación en dicho Sistema; igual procedimiento aplicará al requerimiento que se formule por el incumplimiento en el pago de dichas sanciones, Si habiendo transcurrido el plazo fijado para el pago de la sanción impuesta, el obligado no lo hiciere efectivo,
de oficio se requerirá por única vez al contratista su cumplimiento, previniéndolo que en caso de persistir la negativa a realizar el pago de la sanción, se procederá a inhabilitarlo en el Sistema GUATECOMPRAS, sin perjuicio de continuar con el cobro en la vía judicial; II) VARIACIÓN EN LA
CALIDAD O CANTIDAD DE LA OBRA: Si el contratista contraviniendo total o parcialmente el
contrato perjudicare a la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor contratado, que represente la parte afectada de la negociación. Así como a quienes reciban los bienes en nombre del Estado, en tales circunstancias, se les sancionará con una multa equivalente al tres por millar (3 0/00) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA SEGUNDA:
PERSONAL Y SALARIO: El Contratista por su propia cuenta y bajo su responsabilidad pagará los
sueldos y salarios de sus trabajadores, cuotas de Seguridad Social y demás obligaciones y prestaciones establecidas en las leyes laborales, eximiendo a la Municipalidad de cualquier obligación o responsabilidad en tal concepto. DÉCIMA TERCERA: FIANZAS: El contratista debe
otorgar a favor y a entera satisfacción de la Municipalidad extendidas por una Afianzadora legalmente autorizada para operar en Guatemala, las fianzas siguientes: A) FIANZA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista previo a la aprobación del presente contrato,
debe presentar fianza de cumplimiento, emitida por una institución financiera autorizada en el país para este tipo de negocios, que tendrá por objeto garantizar las obligaciones que asume el contratista, en virtud de este contrato, así como también debe garantizar cualquier falla o desperfecto que aparecieren durante la ejecución de la obra, antes de que se constituya la garantía de conservación de obra. Dicha fianza debe extenderse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y garantizará: a) Con el diez por ciento (10%) el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores del contratista; b) Con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del plazo estipulado. Esta fianza de cumplimiento deberá mantenerse en vigencia hasta que La Municipalidad extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la póliza de fianza de conservación de obra. La Municipalidad podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento de conformidad con los
procedimientos siguientes: I) Por incumplimiento del contratista en la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado en el contrato, con base en el informe que rinda el Supervisor de la Obra, acompañando el acta o actas respectivas y otros documentos. La Municipalidad, hará la solicitud de pago a la afianzadora, la cual deberá efectuar el pago dentro del plazo correspondiente, según lo previsto en el artículo un mil treinta (1,030) del Código de Comercio; II) En caso de mala o defectuosa calidad de la obra, para la cual se seguirá el mismo procedimiento de la literal anterior; B) FIANZA DE ANTICIPO: El contratista otorgará a favor y a entera
satisfacción de la Municipalidad una Fianza de Anticipo, por el valor del veinte por ciento (20%) del precio del contrato (equivalente al cien por ciento del valor del anticipo), debiendo el contratista presentarla antes de la recepción de cualquier suma dineraria por dicho concepto y mantenerla vigente hasta que se efectúe la cancelación total del anticipo; C) FIANZA DE CONSERVACIÓN
DE OBRA: “EL CONTRATISTA” dentro de los veinte (20) días calendario previo a la finalización
de la vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato, deberá presentar a favor y a entera satisfacción de La Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, una Fianza de Conservación de Obra, emitida por una institución financiera autorizada en el país para este tipo de negocios, por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato conforme lo regulado en el primer párrafo del artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta fianza de conservación debe mantenerse en vigor dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad referido anteriormente no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la recepción de la obra y hasta que la Municipalidad extienda la constancia de que no existen reclamos pendientes de ser satisfechos por el contratista relacionados con fallas en el trabajo imputables a éste a juicio de la Municipalidad ocurridos durante este período, debiendo suscribir el acta respectiva dentro de los tres días previos al vencimiento de los dieciocho meses, haciendo constar si existen o no reclamos por calidad pendientes de ser satisfechos, para los efectos de renovación de ésta fianza. La Fianza de Conservación cubrirá el valor de reparación de los desperfectos que aparecieren en la obra durante el tiempo de su vigencia, debido a procedimientos técnicos mal empleados o a la mala
calidad de los materiales utilizados, siempre que sean imputables al contratista. D) FIANZA DE
SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor
de la Municipalidad, o de terceros en la liquidación, el contratista deberá presentar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda a su elección por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá de otorgarse simultáneamente con la garantía de la Conservación de Obra; tales fianzas son requisitos previos para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores se cancelará esta fianza. DÉCIMA CUARTA:
PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES DE TRABAJO: La Municipalidad pagará al contratista el
valor del contrato que asciende a la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxx (Q.xxxxxxxxxxxxx), precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que es fijo e invariable, mediante el pago de estimaciones periódicas según el avance físico de los trabajos, solo se pagarán las unidades de trabajo que hayan sido realmente ejecutadas y recibidas por el Supervisor de la Obra, quien a su vez la remitirá a la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad, para su visto bueno. DÉCIMA QUINTA: RECISION DEL CONTRATO, PROSECUCIÓN DEL TRABAJO, RETRASOS,
SUSPENSIONES Y PRÓRROGAS: La Municipalidad podrá sin responsabilidad alguna de su parte
resolver unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: a) si el contratista no principia los trabajos dentro del plazo estipulado para el efecto; b) si el contratista no cumple con ejecutar el trabajo con la suficiente mano de obra, el equipo o los materiales para asegurar la terminación del trabajo en el plazo estipulado; c) si el contratista ejecuta los trabajos en forma inadecuada; d) si el contratista descuida o rehúsa el retiro de los materiales o la ejecución del nuevo trabajo que hubiera sido rechazado como defectuoso o inadecuado; e) si el contratista interrumpe la prosecución del trabajo o por cualquier motivo no lleva a cabo la ejecución de los trabajos en forma aceptable; f) en caso de evidente negligencia del contratista en la ejecución del trabajo; g) si al contratista, se le embargare el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que usa en la obra o cualquier suma que debe pagársele por trabajos ejecutados; h) si el contratista no presentare las fianzas a que está obligado conforme este contrato, en cuyo caso no tendrá derecho a pago alguno; i) si el contratista se hace insolvente o efectúa cualquier acto que indique quiebra; j) si el contratista es condenado en sentencia firme a pagar alguna cantidad
que no sea satisfecha durante el término que se le fije o permite que se traspase sus derechos en beneficio de sus acreedores; k) si el contratista variare las especificaciones; l) si el contratista contraviniendo total o parcialmente este contrato, perjudicare a la Municipalidad variando las especificaciones de la obra; m) Por incumplimiento del contratista de cualesquiera de las estipulaciones de este contrato. Cuando el contratista incurra en cualquiera de los casos previstos que anteceden, la Municipalidad a través de la Autoridad Administrativa Superior, dictará resolución señalando al contratista y a sus fiadores, el plazo xx xxxx días calendario, para que, acompañando las pruebas y la documentación necesaria, manifiesten lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, la Municipalidad deberá resolver ya sea teniendo por desvanecido el cargo formulado al contratista, o en su caso para que se prosiga como a continuación se indica, de acuerdo a las siguientes alternativas: Señalará a la afianzadora un plazo prudencial, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles, para que intervenga los trabajos y así garantizar la total y satisfactoria finalización de los mismos; ésta intervención se llevará a cabo en cualquiera de las dos formas siguientes: a) En caso de que se opte porque el contratista continúe los trabajos, la afianzadora nombrará un interventor con facultades plenas, para administrar los fondos del contratista y dictar las medidas que se consideren necesarias para garantizar la total y satisfactoria complementación del trabajo y b) En caso de que opte dar por terminado el derecho del contratista para proseguir los trabajos, la Afianzadora propondrá una terna de contratistas calificados, entre los cuales la Municipalidad seleccionará a aquel que, conviniendo a sus intereses, se encargará de concluirlos. La Afianzadora, para proponer la terna de contratistas a la Municipalidad deberá tomar en consideración los siguientes requisitos: a) Los contratistas deberán estar precalificados ante el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) en la especialidad de los trabajos que se requieren; b) los contratistas deberán sujetarse a las condiciones, términos y especificaciones fijadas en el contrato que para el efecto se suscriba, si ninguno de los contratistas propuestos satisface a la Municipalidad, esta hará efectiva la fianza de cumplimiento en la suma incumplida por el contratista, según los informes del Supervisor de la Obra. La Afianzadora deberá proveer la totalidad de los fondos que se requieren para la total y satisfactoria terminación de los trabajos, incluyéndose cualquier exceso de costo y las sanciones
originadas por el atraso en el programa y ejecución de la obra. En caso de cancelación parcial o total de la ejecución del trabajo contratado, la Municipalidad pagará al Contratista: a) El valor de los trabajos terminados o en proceso de terminación según certificación del Supervisor de Obra; deducidos los pagos efectuados previamente, cualquier multa o sanción pendiente de pago por parte del contratista y el valor de cualquier reclamo que la Municipalidad pudiera tener contra el contratista con base en este contrato; b) un pago equitativo por los gastos incurridos por el contratista, que no hayan sido pagados, pero sin considerar ninguna ganancia pre calculada sobre el trabajo no ejecutado, mediante comprobación documentada al respecto, aprobada por el Supervisor de la Obra y c) todos los gastos incurridos por el contratista en conexión con aquellas actividades que la Municipalidad o el Supervisor de la obra requieran que el contratista ejecute, después de que se le haya notificado dar por terminado el contrato. El contratista podrá solicitar la rescisión del contrato o suspender temporalmente el trabajo sin responsabilidad alguna de su parte si la Municipalidad retrasare el pago a que se refiere la cláusula décima tercera de este instrumento legal, por un plazo mayor de dieciséis días contados a partir de la fecha de aprobación de toda la documentación necesaria para el pago, salvo que la falta de pago se deba a que el contratista no haya hecho efectivas las sanciones por retrasos que tenga pendientes o no esté solvente con los pagos que como patrono le corresponde hacer, o se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo. Vencido el plazo de dieciséis días hábiles de aprobada la documentación completa el contratista deberá comunicar por escrito a la Municipalidad su intención de suspender los trabajos y si, dentro de un plazo de cinco días después de haber entregado dicho aviso al Supervisor de la Obra, no ha subsanado la falta de pago, el contratista podrá solicitar la rescisión del contrato, conforme a lo dispuesto en la literales anteriores que anteceden, o suspende temporalmente la ejecución de la obra. En caso de suspensión temporal debidamente justificada, el plazo fijado para la terminación del trabajo, se prorrogará automáticamente por igual plazo al de la suspensión temporal de la obra. Para el efecto deberá de suscribirse el acta de inicio de los trabajos. El contrato podrá rescindirse por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. DÉCIMA SEXTA: INSPECCIÓN, RECEPCIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN: I)
INSPECCIÓN: El contratista deberá permitir en cualquier momento que los representantes
autorizados por la Municipalidad inspeccionen los lugares de los trabajos que se realicen é instruirá a su personal para que los atienda en todo lo que requieran. II) RECEPCIÓN FINAL: Cuando la
obra esté terminada, el contratista deberá constituir las Fianzas de Conservación de Obra o de Calidad y la Fianza de Xxxxxx Xxxxxxxx y dar aviso por escrito al Supervisor de la Obra quien hará inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está de acuerdo a los planos y especificaciones manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias y si los trabajos estuvieren correctamente concluidos, el Supervisor de la Obra rendirá informe pormenorizado a la Autoridad Administrativa Superior, la que dentro de los cinco días siguientes nombrará a la Comisión Receptora y Liquidadora de la Obra, integrada con tres miembros, con la que colaborarán el Supervisor de la Obra y el contratista o su representante. Si los reclamos no fueran satisfechos por el contratista, se aplicará lo estipulado en la cláusula décima cuarta de este contrato. La Comisión Receptora y Liquidadora hará la inspección y recepción definitiva de la obra, dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. Si la Comisión Receptora y Liquidadora comprueba que los trabajos están ejecutados correctamente suscribirá el acta de recepción definitiva de la obra y en caso contrario, hará constar: a) Las correcciones o trabajos extraordinarios que deba efectuar el contratista; b) el tiempo a emplearse; c) si el tiempo a efectuar el trabajo extraordinario se incluye dentro del plazo contractual o se le concede a el contratista tiempo adicional para ejecutarlo y demás indicaciones necesarias. Al recibirse el aviso por escrito del Supervisor de la Obra, de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora y Liquidadora, ésta dentro del plazo de cinco (5) días, procederá a efectuar nueva inspección suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la de cierre de la última acta. A partir de la fecha de esta acta la Municipalidad deberá velar por la conservación de la obra. No se tomará en cuenta para determinar el plazo de la terminación de la obra o el o los períodos comprendidos entre la fecha de recepción del aviso por escrito del contratista de que la obra está terminada y la fecha en que éste recibe el pliego de indicaciones o certificación del acta donde consten las correcciones que deba efectuar. III) LIQUIDACIÓN: Inmediatamente después
que la obra haya sido recibida a entera satisfacción de la Municipalidad, la Comisión Receptora y
Liquidadora en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros en su caso que debe hacerse al contratista, si transcurrido dicho plazo la Comisión Receptora y Liquidadora no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la Municipalidad un proyecto de liquidación, que lo aprobará o improbará dentro de los no venta (90) días siguientes de recibida la respectiva documentación. Si vencido este plazo no se emitiere ninguna resolución, con la petición de aprobación presentada por el contratista, se tendrá por resuelta favorablemente. En caso de que el contratista no se haga representar ante la Comisión Receptora y Liquidadora en el plazo que le fije ésta, la liquidación proseguirá en rebeldía del contratista. En caso de inconformidad del contratista con la liquidación final, siempre que ésta no se haya realizado en rebeldía del contratista y previo a la aprobación de la liquidación, presentará reclamación por escrito acompañada de datos, prueba y/o cálculos, que la fundamenten y permitan revisar los cómputos correspondientes. El reclamo deberá presentarse ante la municipalidad que corresponda dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el contratista reciba la certificación del acta que contenga la liquidación final extendida por la Comisión Liquidadora, para que, con la documentación completa se resuelva lo procedente. DÉCIMA SEPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y
SUBCONTRATOS: Queda prohibido al contratista, ceder, gravar, enajenar o traspasar en
cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiera por este contrato. Así mismo no podrá subcontratar la ejecución parcial de la obra. DÉCIMA OCTAVA: TRABAJOS RECHAZADOS,
REBAJAS POR TRABAJOS NO CORREGIDOS, CORRECCIONES DESPUÉS DE
TERMINADOS LOS TRABAJOS: a) El contratista removerá dentro del tiempo que se le indique,
del lugar de trabajo cualquier parte defectuosa del mismo, ya sea debido a deficiencia de mano de obra, uso de materiales defectuosos, por negligencia o cualquier otro hecho o acto de el contratista y que hubiere sido rechazado por el Supervisor de la Obra por no estar conforme con los documentos contractuales. El contratista sustituirá o reconstruirá cualquier parte defectuosa de la obra, de acuerdo con el presente contrato, sin costo alguno para la Municipalidad y además, asume desde ahora la obligación de reparar y pagar cualquier daño o destrucción que se ocasione por tal sustitución o reconstrucción. En caso de que el contratista no remueva los materiales o la
parte del trabajo rechazado de lugar, dentro del plazo que fije el Supervisor de la Obra, la Municipalidad podrá hacerlo sin ninguna responsabilidad de su parte y deberá cargar su costo al contratista. b) Si en opinión del Supervisor de la Obra no fuere conveniente corregir la parte del trabajo defectuoso o hecha en desacuerdo con los documentos contractuales, se deducirá de los Pagos pendientes al contratista, la diferencia entre el valor de dicha parte del trabajo como se ejecuto y el valor de la misma tal como se estipula en el contrato y cuyo monto será determinado por el Supervisor de la Obra. c) El Contratista a su xxxxx reparará cualquier anomalía debida al uso de materiales o mano de obra defectuosa que aparezca dentro del tiempo de responsabilidad del trabajo, asimismo, pagará los daños que ocasione a otros trabajos y a terceros, que le sean imputables. Ni la aceptación final, ni los pagos que se hubieren efectuado por este concepto, eximirán al contratista de la responsabilidad que le sea inherente de acuerdo con las leyes vigentes. DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS: El contratista está obligado a pagar en las oficinas
correspondientes, todos los impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones, que de conformidad con la ley le corresponda. VIGESIMA: "CLÁUSULA RELATIVA AL COHECHO”: Yo el Contratista,
manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. VIGESIMA PRIMEA: CLÁUSULA
COMPROMISORA (FORMA DE RESOLVER CONTROVERSIAS): El señor xxxxxxxxxxxxxx
como xxxxxxxx de la empresa xxxxxxxx, deberá mantenerse informado, observar y acatar todas las leyes disposiciones y reglamentos vigentes que en cualquier forma afecten el objeto del contrato. Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia que surja con motivo de la interpretación, aplicación, incumplimiento y efecto de este contrato será resuelto directamente con carácter conciliatorio, pero si esto no fuere posible se someterá a conocimiento y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Para recibir cualquier notificación judicial o extrajudicial que se hagan las partes con motivo de este contrato señalan las direcciones siguientes: La Municipalidad la 5 Av. 5-35 Zona 1, Edificio Municipal, San Xxxxx Xxxxxxx,
departamento de Guatemala y el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx señala lugar para notificaciones la siguiente dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Los otorgantes desde ya damos por válidas y bien hechas las notificaciones, citaciones o emplazamientos, informaciones y avisos que se nos hagan en esos lugares, salvo que hubieren dado a la otra parte por escrito y con acuse de Recibo, con quince días de anticipación como mínimo, del cambio de dirección. VIGÉSIMA SEGUNDA:
CLÁUSULA ESPECIAL Y SEGUIMIENTO DE LA INVERSION FISICA Y GEOREFERENCIAL:
CLAUSULA ESPECIAL. El presente contrato se suscribe con la empresa adjudicataria con las
obligaciones siguientes a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal deba efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos libros y cualquier información que los auditores requieran. b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que se reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria especifica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables en forma separada de cualquiera otros fondos que se reciban, con fundamento en el artículo dos del acuerdo número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas.SEGUIMIENTO DE LA INVERSION
FISICA Y GEOREFERENCIAL: El contratista tiene la obligación de colocar y mantener en pleno
funcionamiento dispositivos de grabación digital para visualizar en línea el desarrollo integral de la obra a través de INTERNET, para realizar el monitoreo y seguimiento que permita a la población observar el avance físico de la misma; El Contratista queda obligado a solicitar la publicación en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (GUATECOMPRAS) la dirección de la página de INTERNET que permita consultar en línea el avance físico de la obra, el cual será obligatorio en proyectos mayores a novecientos mil quetzales ( Q. 900,000.00) y deberá contar con un archivo electrónico que contenga el historial de la ejecución del proyecto, el cual deberá ser actualizado mensualmente. Base legal articulo ochenta y Dos (82) del Decreto Numero 16-2021 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal VIGESIMA TERCERA: DEL ANALISIS DE GESTION DE RIESGO PARA PROYECTOS DE
INVERSION PUBLICA –AGRIP- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis (16) del
Punto Resolutivo número cero cuatro guion dos mil diecinueve (04- 2019) emitido el xxxx xx xxxx de dos mil diecinueve, por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural –CONADUR- , “LA UNIDAD EJECUTORA” es responsable de consignar en el contrato que suscriba con el contratista, que éste tiene la obligación de incluir en la ejecución del proyecto u obra, las medidas de mitigación o reducción de riesgo a desastre, que se consignaron en la herramienta “Análisis de Gestión de Riesgo para Proyectos de Inversión Pública – AGRIP- Dos Mil Veintidós VIGESIMA
CUARTA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las
partes a su cumplimiento es indispensable que sea aprobado por la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxxxxx, departamento de Guatemala. VIGÉSIMA
QUINTA: ACEPTACIÓN: Ambos comparecientes, aceptamos el contenido del presente, y
advertidos los otorgantes de los efectos legales del presente contrato y que leímos lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en hojas de papel bond tamaño oficio con membrete de la Municipalidad de San
Xxxxx Xxxxxxx, departamento de Guatemala, las cuales están impresas……........................................................................................................................................
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal xxxxxxxxxx de la Empresa San Xxxxx Xxxxxxx, Guatemala xxxxxxxxxxxx
En el Municipio de San Xxxxx Xxxxxxx, Guatemala el día xxxxxxxx de xxxxxx de dos mil xxxxxxxxx como notario DOY FE: que las firmas que anteceden son autenticas por haber sido puestas en mi presencia el día xx xxx por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se identifica con el documento personal de identificación (DPI) al cual le corresponde el código único de identificación (CUI) número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxxxxxxx con numero: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( xxxxxxxxxxx) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de xxxxxxxx, del Departamento de xxxxxxx de Guatemala, ambos documentos personales de identificación extendidos por el Registro General de las Personas de Guatemala, las cuales calzan al final del contrato administrativo No. XXXXXX, correspondiente al proyecto denominado; MUNI-SPA-08-2022, “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUAS PLUVIALES DE CANTON LOS XXXXXXXX HACIA CANTON LA LAGUNA CABECERA
MUNICIPAL, SAN XXXXX XXXXXXX, GUATEMALA” y quienes vuelven a firmar la presente acta de legalización de firmas junto con el notario que autoriza.
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXde la Empresa
Alcalde Municipal XXXXXXXX
San Xxxxx Xxxxxxx, Guatemala
Secretario Municipal.