OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA. 1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
2. El contratista está obligado a instalar y mantener a su cargo las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación así como al proyecto de obras que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras y el responsable del contrato.
4. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución de la obra, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
6. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento o hayan sido causados por los vicios del anteproyecto elaborado por el mismo, se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
7. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
8. El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terc...
OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA. “El Contratista” estará obligado a cubrir con los gastos de transporte y cualquier otro implemento necesario, asimismo el servicio de logística necesaria para el desarrollo de la construcción, comprometiéndose además a proporcionar el personal técnico y profesional necesario para su manejo.
OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA a) El contratista se obliga a ejecutar la totalidad de los trabajos contratados, especificaciones técnicas y demás documentos a que hizo referencia y que forman parte del presente contrato. b) El contratista manifiesta haber revisado cuidadosamente los documentos contractuales y reconocidos en el campo los lugares donde se ejecutarán los trabajos. c) El contratista garantiza no haber solicitado ni obtenido este contrato por medio de personas a quienes se les haya pagado o prometido comisión, porcentajes o gratificación y que únicamente Utilizó los servicios de sus
OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA. El contratista se compromete con el Ministerio a: • Garantizar el suministro de alojamiento, alimentación, salón de reuniones con ayudas audiovisuales, sonido, estación de café permanente, desplazamientos terrestres y/o aéreos, durante los eventos que se realizarán de acuerdo a lo indicado en el anexo No. 1. • Ejecutar el objeto del contrato por su cuenta y riesgo, así como la subcontratación que requiera para el buen desarrollo del contrato. • Prestar el servicio logístico del evento (Transporte aéreo, y/o terrestre), hospedaje, Alimentación y Alquiler de Salón de reuniones con ayudas audio visuales y estación de café permanente) de conformidad con la oferta presentada. • Asignar un interlocutor para la coordinación permanente con el Ministerio y disponer de un representante en cada uno de los eventos para la supervisión del servicio. • Garantizar que los suministros ofrecidos sean de la mejor calidad. • Realizar los trabajos con personal idóneo certificado y capacitado en la prestación del servicio objeto del contrato y en los términos de calidad, oportunidad y rapidez establecidos en la oferta. • Prestar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado a partir de las autorizaciones escritas emitidas por la Coordinadora del Grupo de Coordinación Territorial en materia de desplazamiento forzado o por quien esta delegue. • Responder en caso de que no haya disponibilidad de habitaciones en la acomodación solicitada y del salón, para lo cual procederá a realizar el cambio inmediato sin perjudicar el costo del contrato. • Defender en todas sus actuaciones los intereses de EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato. • Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la Ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del Ministerio. • Cumplir las instrucciones impartidas por el funcionario encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. • Prestar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio señalado a partir de las autorizaciones escritas emitidas por el supervisor del contrato. • Cumplir con los plazos establecidos en el contrato. • El CONTRATISTA, deberá presentar al supervisor del contrato los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales y aportes al SSSI. • Acreditar el pago de los derechos de publicación del pres...