FERNANDO MUÑOZ TORRECILLA (1 de 1) SECRETARIO-INTERVENTOR
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (1 de 1) SECRETARIO-INTERVENTOR
Fecha Firma: 25/09/2019
HASH: ca3363fd184482d842bb5192c6c522f0
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR EN CENTRO DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE ENTRENA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
1.1 Descripción
El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas que van a regir la adjudicación de la contratación de:
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN EL HOGAR DEL JUBILADO DE ENTRENA (LA RIOJA)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
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El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
Único | Servicios de bar cafetería en el Centro de Servicios Comunitarios. |
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55330000-2 | Servicios de cafetería |
CLÁUSULA SEGUNDA. Descripción de las Instalaciones
Bar-cafetería situado en el interior del edificio denominado Centro de Servicios Comunitarios, en calle Mayor, nº 14:
Xxxx xx xxxxx y local Cocina
Almacén Aseos
Será condición necesaria para presentarse a la licitación la realización de una visita a la instalación para evaluar su estado y las necesidades que servirán de base para la presentación de la oferta.
CLÁUSULA TERCERA. Tipos de Establecimiento Hostelero.
El tipo de establecimiento de bar del Hogar del Jubilado se califica como establecimiento hostelero de bar-cafetería y como tal puede servir ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento, siempre que lo haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable.
CLÁUSULA CUARTA. Funcionamiento del Edificio
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El bar se encuentra dentro del edificio denominado "Centro de Servicios Comunitarios" por lo que su funcionamiento se subordina al de todo el edificio y a las actuaciones que el Ayuntamiento realice sobre el mismo.
En el local denominado "Bajos del Centro de Servicios Comunitarios", sito en calle Mayor, nº 14, con acceso independiente desde calle Los Xxxxxx, se celebran en ocasiones señaladas eventos culturales o festivos, promovidos en algunos casos por el propio ayuntamiento y en otros por asociaciones o colectivos del municipio. Para dichos supuestos tendrá prioridad en la explotación de la barra existente el adjudicatario del presente contrato, siempre que lo considere oportuno, sin que constituya obligación contractual para el mismo.
CLÁUSULA QUINTA Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
A.1.— Oferta económica: 20 puntos
Se otorgará la puntuación máxima (20 puntos) a la oferta que ofrezca un canon anual más alto y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto base de licitación. La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre dichos valores se obtendrá de forma proporcional.
Será rechazada toda oferta que se presente por debajo del presupuesto base de licitación, establecido en 1.500 €/año (IVA excluido)
A.2-— Compromiso de fomento de empleo y la actividad económica en el municipio (personal de limpieza, camarero, suministros, etc..): 5 puntos
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
B.1.— Proyecto de gestión y explotación del bar en edificio público: 20 puntos
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Para la distribución de los puntos se valorará el proyecto de gestión y explotación del bar del edificio público, otorgándose los mismos con base en la adaptación del proyecto a las necesidades y características del municipio, en función de los siguientes aspectos:
Plan de negocio.
Programa de trabajo y sistema de organización.
Controles de limpieza.
Prestaciones que se van a ofrecer a los usuarios.
Se valorará en este apartado de modo especial la experiencia acreditada en la explotación de negocios similares.
B.2.— Proyecto de dinamización: 5 puntos
Se valorará la programación de proyectos de dinamización dirigidos específicamente tanto a colectivo de la tercera edad como al resto de usuarios, con la finalidad última de cumplir el fin social a que está destinado el local.
CLÁUSULA SEXTA. Ofertas anormalmente bajas
CLÁUSULA SÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del
Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
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Tipo especial | Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo |
Descripción | El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas de personal que participe en la ejecución del contrato. |
l
Tipo especial | Consideraciones de tipo social |
Descripción | En la adquisición de los productos se deberán cumplir los siguientes requisitos: Fomento del consumo de productos locales, comarcales y estacionales. |
CLÁUSULA OCTAVA. Obligaciones Generales
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato son obligaciones del concesionario las siguientes:
— Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar ni ceder la explotación.
— El concesionario está obligado a obtener las licencias y autorizaciones establecidas en por la legislación aplicable que resulten precisas para la ejecución del contrato, contando, en todo caso, con la autorización previa del órgano de contratación.
— El concesionario deberá prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar el edificio público por alguna causa justificada en la que se haga inviable la apertura.
— La concesión será a riesgo y xxxxxxx del concesionario por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas que hagan disminuir la afluencia de usuarios a las instalaciones públicas.
— El presente contrato no garantiza la exclusividad sobre el derecho de venta y distribución de bebidas y alimentos dentro del edificio público.
CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones Específicas1
Además de las obligaciones indicadas en la cláusula anterior, son obligaciones específicas del concesionario del servicio de bar en edificios públicos las siguientes:
— Limpieza.
Será por cuenta del concesionario la limpieza diaria de las instalaciones.
— Control de suministros.
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El concesionario deberá llevare a cabo un adecuado control de los consumos de electricidad, gas y agua potable en la explotación del bar durante la vigencia del contrato.
— Personal
Corresponde al concesionario la contratación de su personal, con sujeción a la normativa laboral, sin que en ningún caso se pueda considerar a dicho personal como personal del este Ayuntamiento
El personal deberá tener la formación adecuada al puesto de trabajo.
Al inicio de la explotación de la concesión el concesionario deberá remitir a este Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene de alimentos acreditada y la vinculación del personal con el concesionario. Todos los cambios que
se produzcan en la relación del personal deberán ser notificados al Ayuntamiento en un plazo máximo de 5 días.
— Venta y suministro de alcohol y tabaco
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores.
Asimismo, queda prohibido fumar dentro del establecimiento.
— Máquinas recreativas
El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa o elementos de juego sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Xxxxxxxx y Períodos de Prestación del Servicio
Los horarios y períodos mínimos de apertura y cierre del bar serán los siguientes:
El horario mínimo será de 10 horas a 21:30 horas, de lunes x xxxxxxx, con un día de descanso semanal. El descanso semanal no podrá tener lugar viernes, sábado x xxxxxxx.
El cierre por vacaciones anual no podrá superar los 15 días.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Deberes del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a entregar al concesionario en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato las instalaciones objeto del contrato.
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El Ayuntamiento deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones durante el tiempo de duración del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Inspección
El concesionario autoriza al Ayuntamiento para inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pliego, en la Ley de contratos así como las instrucciones que reciba del responsable del contrato.
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas levantando las correspondientes actas que servirán para evaluar el cumplimiento del contrato por parte del concesionario.
DILIGENCIA: El presente pliego de prescripciones técnicas particulares fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2019.
El Secretario
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
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