Deberes del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego en los restantes documentos contractuales y de la legislación aplicable, especialmente las contraídas en materia de pago. Además, el Ayuntamiento deberá: Abonar el precio del contrato en las condiciones establecidas en la cláusula 48 del presente pliego. Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que puedan prestar adecuadamente el servicio en los términos contratados, y la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato. Facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones o documentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación. Reflejar por escrito cada uno de los servicios extraordinarios y urgentes requeridos y tramitar de manera inmediata las modificaciones contractuales que correspondan.
Deberes del Ayuntamiento. Los deberes a los que se compromete el Ayuntamiento son los siguientes: — El Ayuntamiento se compromete a anunciar convenientemente la celebración de los festejos en las principales vías de la localidad. — El Ayuntamiento se compromete a autorizar la ocupación de la vía pública para la realización — El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de energía eléctrica, servicio de agua y alcantarillado, y demás necesarios para el funcionamiento y correcto mantenimiento de las instalaciones. — Deberá notificar, con antelación suficiente el lugar donde se van a realizar dichas actuaciones, al representante. — A realizar el pago del precio convenido finalizadas las actuaciones. — El Ayuntamiento se compromete a ingresar el total del Presupuesto en el supuesto de que se hubiera producido su interrupción una vez iniciado por causas de fuerza mayor no imputables al empresario. — El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección del servicio. — Finalizado el período de contrato, citar el contratista para efectuar la inspección de las instalaciones utilizadas, en su caso.
Deberes del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a entregar al concesionario en el plazo de desde la formalización del contrato las instalaciones objeto del contrato. Cód. Validación: 593J9Z6FH6EQ2DDN2RJ5HNWCH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 El Ayuntamiento deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones durante el tiempo de duración del contrato.
Deberes del Ayuntamiento. Serán deberes del Ayuntamiento, además de las que se deriven de otras cláusulas de este pliego o del ppt:
a) abonar los gastos de energía eléctrica generados por los parquímetros.
Deberes del Ayuntamiento a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para prestar debidamente el servicio.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo que compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución. O bien, revisará las tarifas y subvención, en su caso, cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinen, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión, en los terminos de la legislación vigente.
c) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión
Deberes del Ayuntamiento. El Ayuntamiento deberá, en ejecución del contrato que disciplina el presente pliego, cumplir, además de todas las obligaciones que legalmente le son exigibles, con todas las obligaciones que se derivan del mismo y de los restantes documentos contractuales, y particularmente, las siguientes:
1. Abonar al adjudicatario la remuneración fijada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este pliego.
2. Otorgar al adjudicatario la protección adecuada y legalmente procedente para que pueda prestar el servicio debidamente, y en los mismos términos, la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
3. Poner a disposición del adjudicatario toda la documentación e información necesaria para la prestación del servicio, tanto en soporte informático como en papel, con la suficiente antelación, y en particular, relaciones de liquidaciones pendientes a la fecha de inicio de la prestación, así como el estado de tramitación de todos los expedientes relacionados con las mismas, padrones fiscales, domiciliaciones, así como modelos de documentos e informes a los que deban adaptar su actuación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este pliego y en el de condiciones técnicas.
Deberes del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a entregar al concesionario las instalaciones desde la formalización del contrato, colaborando en la reparación de los desperfectos no imputables a culpa o negligencia del arrendatario. El Ayuntamiento deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones durante el tiempo de duración del contrato.
Deberes del Ayuntamiento. ➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus órganos de gobierno, las concejalías, los departamentos y el servicio propio de prevención de riesgos se comprometen a facilitar el acceso a toda la información y documentación necesaria para el bueno desarrollo de las actividades preventivas. ➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxx se compromete a permitir el acceso de los técnicos de prevención de riesgos del adjudicatario a las dependencias municipales y a los puestos de trabajo. ➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxx aprobará y ejecutará las medidas preventivas propuestas y aconsejadas por el adjudicatario cuando esté de acuerdo con las mismas.
Deberes del Ayuntamiento a) El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario el bar, dotado con los servicios de agua y corriente eléctrica. Los consumos de agua serán por cuenta del Ayuntamiento. Y los de energía eléctrica, serán a cargo del Ayuntamiento 1/3 de la factura y a cargo del adjudicatario 2/3 de la factura. A tal efecto, el Ayuntamiento notificará al concesionario el importe con fotocopia de la factura abonada de la empresa de suministro y deberá efectuar el ingreso de la cantidad resultante al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a dicha comunicación.
Deberes del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a facilitar al contratista los medios, la información, los contactos y la asistencia necesarios para el desarrollo del contrato, así como abonar el precio del contrato mensualmente -previa presentación de la factura correspondiente-.