INTERVINIENTES
En Madrid, a de de 201
INTERVINIENTES
DE UNA PARTE,
CoreCapital Finanzas A.V. S.A.U., sociedad con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 0x Xxxxxxx, Xxxxxx, 00000, con CIF X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 36.227, folio 47, sección 8, hoja M-650911, inscripción 1 y autorizada por CNMV e inscrita en el Registro de entidades con el número 274.
En adelante, la “Entidad”.
Y DE OTRA,
D./Dña. con NIF número [•], con domicilio a estos efectos en , en su propio nombre y representación.
D./Dña. , con NIF número , con domicilio a estos efectos en , representado por D./Dña. , con NIF/CIF número , con domicilio en con poderes/representación legal suficiente para representarle en la firma del presente documento.
En adelante, el “Cliente”.
En adelante, se hará referencia conjunta a la Entidad y al Cliente como las “Partes”, e individualmente a cada una de ellas indistintamente como la “Parte”.
TITULARIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA
En caso de cotitularidad de la cuenta, se entiende el carácter solidario de la misma. Los titulares indistintos autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar por sí solos, la totalidad de los derechos dimanantes del presente contrato.
No obstante, en caso de fallecimiento de alguno de los titulares, se estará a lo contenido en las disposiciones hereditarias. Asimismo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
CUENTAS ASOCIADAS
ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
Denominación de la Entidad
IBAN y número de cuenta corriente:
ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Denominación de la Entidad:
C/V:
El Cliente encarga a la Entidad, a través del presente contrato, el asesoramiento recurrente de una cartera que estará invertida en instrumentos financieros en todo lo que no se halle en liquidez. La Entidad acepta el encargo y ambas Partes acuerdan que se lleve a cabo de conformidad con las condiciones generales que se transcriben a continuación.
CONDICIONES GENERALES PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente Contrato regula la prestación por parte de la Entidad del servicio de asesoramiento en materia de inversión y del servicio de recepción y transmisión de órdenes del Cliente en relación con uno o más instrumentos financieros (en adelante, conjuntamente, el “Servicio”).
2. Se entiende por “Servicio de Asesoramiento en Materia de Inversión” la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la Entidad, con respecto a una o más operaciones de compra y venta relativas a instrumentos financieros con el objetivo de optimizar la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones realizadas.
La modalidad de asesoramiento que es prestado por la Entidad bajo el presente Contrato es de Asesoramiento Recurrente, en cuya virtud la Entidad mantiene una relación continuada con el Cliente y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de inversión. La Entidad deberá realizar un seguimiento de las recomendaciones presentadas al mismo.
No se considerará asesoramiento en materia de inversión las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas al cliente que puedan ser realizadas por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de
instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus clientes.
3. La cartera inicial del Cliente que será objeto de asesoramiento es la que se detalla en el
Anexo I del presente Contrato (en adelante la “cartera asesorada”).
SEGUNDA. - EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
1. La Entidad presta el Servicio en condiciones de idoneidad, esto es dentro de los límites que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al Cliente con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad (en adelante, el “Test de Idoneidad”) cuyos resultados han sido facilitados al Cliente con anterioridad suficiente a la firma el presente Contrato.
En el supuesto en el que el Cliente haya sido clasificado como cliente minorista, las Partes manifiestan que la Entidad ha evaluado la situación financiera, los objetivos de inversión y la experiencia y conocimientos del Cliente.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el Cliente cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios.
En los supuestos en los que el Cliente no proporcione la información requerida para realizar la evaluación de idoneidad, la Entidad no podrá prestar el Servicio.
El Cliente es responsable de la veracidad de la información proporcionada a la Entidad para evaluar su idoneidad y se obliga a informar con carácter inmediato de cualquier modificación que pueda afectar a la evaluación de idoneidad realizada.
Asimismo, la Entidad actualizará con carácter anual la información incluida en el citado test, mediante la realización de un nuevo test de idoneidad al Cliente.
2. En el supuesto de que la cuenta de valores esté compuesta por varios cotitulares, el resultado de la evaluación de la idoneidad que determinará el perfil de inversión será el menor de los perfiles de los titulares.
3. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que el Cliente, siendo persona física, designe personas autorizadas o apoderadas para actuar por su cuenta, el Cliente consiente que la Entidad proceda a la evaluación de los conocimientos y experiencia de las personas
autorizadas o apoderadas indicadas a estos efectos por el Cliente, permitiendo a la Entidad prestar el Servicio en atención a los conocimientos y experiencia de las mencionadas personas autorizadas o apoderadas. Sin perjuicio de ello, la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión corresponderá al propio Cliente.
4. En el supuesto de que el Cliente sea una persona jurídica, las personas que suscriben el presente Contrato en nombre de la misma o las que en cada momento figuren como representantes, elegirán por consenso a la persona que cumplimentará el Test de Idoneidad, aceptando expresamente que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del autorizado que ha cumplimentado el Test de Idoneidad.
5. En el Anexo II se recoge el perfil inversor del cliente resultante de su Test de Idoneidad
TERCERA. - DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
La Entidad promoverá el registro y depósito de los instrumentos financieros y el efectivo objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato, referidas como Cuentas Asociadas.
Mediante la firma del presente Contrato, el Cliente autoriza a la Entidad a consultar las posiciones del Cliente en las Cuentas Asociadas con el fin de una adecuada realización de las tareas que se deriven del servicio de asesoramiento prestado por la Entidad al Cliente y a realizar aquellos actos en nombre y por cuenta del Cliente que sean necesarios para la consecución del objeto del Contrato.
El Cliente informará de este hecho a la entidad de crédito en la que tenga abiertas sus Cuentas Asociadas.
CUARTA. -FACULTADES Y NORMAS DE ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
4.1. SERVICIO DE ASESORAMIENTO:
El servicio de asesoramiento que presta la Entidad a todos sus clientes es INDEPENDIENTE a efectos de XxXXXXX, por tanto, no percibe incentivos por la actividad de gestión de carteras y de asesoramiento.
4.1.1. La Entidad estudiará y propondrá recomendaciones personalizadas en materia de inversión al Cliente que considere idóneas a la vista del perfil de riesgo, situación financiera particular, objetivos de inversión, conocimientos y experiencia del Cliente. Dichas
recomendaciones incluirán una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada al perfil del cliente resultante de la evaluación de la idoneidad realizada.
En concreto, la Entidad realizará recomendaciones personalizadas por escrito al cliente, en papel o en otro soporte duradero, sobre la estructura y composición de sus inversiones en función de sus objetivos y situación financiera particular.
Las recomendaciones realizadas tendrán un plazo de vigencia de 15 días naturales a contar desde su fecha de envío al cliente.
La Entidad revisará con una periodicidad trimestral la cartera del cliente al objeto de (i) verificar la continuidad de la idoneidad de la cartera del cliente a su perfil inversor y (ii) formular recomendaciones sobre la composición y estructura de la misma. En el caso de que, por cualquier circunstancia, la cartera del cliente no se ajuste al resultado de la evaluación de la idoneidad del cliente y al perfil de riesgo asignado del cliente, la Entidad realizará una nueva propuesta de recomendación, a los efectos de que la cartera vuelva a ser idónea.
Asimismo, la Entidad podrá por propia iniciativa, si lo estimara conveniente, o a iniciativa del cliente, revisar la cartera de éste en otros momentos puntuales concretos y formular recomendaciones sobre la estructura y composición de la misma.
Las propuestas de inversión realizadas podrán remitirse por medios electrónicos (email) si el cliente hubiera informado una dirección de correo electrónico a la Entidad a efectos de comunicación entre las partes, según lo recogido en la cláusula OCTAVA del presente Contrato. De la misma manera, el Cliente podrá enviar las órdenes derivadas de las mencionadas propuestas de inversión a través de su correo electrónico o mediante llamada telefónica grabada, acreditando previamente su identidad, tal y como se indica en la cláusula 4.2 siguiente.
La Entidad se compromete a facilitar al Cliente información sobre los instrumentos financieros o servicios de inversión que recomiende.
4.1.2. Las recomendaciones de la Entidad en materia de inversiones no podrán ser consideradas en ningún caso como una promesa de ganancia. El Cliente deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo inicialmente esperado. La Entidad no garantiza rentabilidad a las inversiones que el Cliente realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas. La posible materialización de la inversión del Cliente será en todo caso competencia y responsabilidad exclusiva de éste.
4.1.3. La Entidad informa al Cliente de que la inversión en instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de los mismos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos instrumentos financieros puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia de los correspondientes
emisores y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominados. El Cliente declara que es consciente de dichos riesgos y exonera de toda responsabilidad a la Entidad por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
En cualquier caso, se entenderá que las recomendaciones sólo tienen valor para el momento en que se realizan y en su caso la vigencia establecida en la correspondiente recomendación personal.
4.1.4. Con posterioridad al asesoramiento prestado, si el Cliente desea materializar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, podrá cursar a la Entidad las mismas según la operativa que se recoge en el apartado 4.2. siguiente. En ningún caso será decisión de la Entidad ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la propuesta de inversión para su materialización. Para que la recomendación se considere idónea el cliente deberá aceptar la totalidad de las operaciones recomendadas en los porcentajes y cuantías indicados (con una desviación al alza o a la baja de un 5%).
4.2. SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ORDENES:
4.2.1. Mediante la suscripción de este Contrato el CLIENTE designa a la Entidad para que intermedie por su cuenta las operaciones relativas a la adquisición y venta de instrumentos financieros en relación con la Cartera Asesorada y de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el CLIENTE. A tales efectos, la Entidad transmitirá, con carácter general, las órdenes del CLIENTE a otros intermediarios financieros para su ejecución y formalización.
4.2.2. Las órdenes que envíe el Cliente se ejecutarán conforme a la Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes de la Entidad, y, en su caso, conforme a la política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la Entidad transmita la orden del Cliente para su ejecución. El Cliente manifiesta que ha sido informado de los intermediarios financieros a los que habitualmente la Entidad transmite sus órdenes de inversión.
4.2.3. La Entidad se reserva el derecho a no transmitir una orden de un Cliente para su ejecución cuando existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de la Entidad puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma. La Entidad no transmitirá una orden de un Cliente en caso de que en las Cuentas Asociadas no haya fondos o valores suficientes para la correcta liquidación de las operaciones ordenadas.
4.2.4. La Entidad registrará de acuerdo con la normativa vigente las órdenes de inversión del Cliente en el Registro de Órdenes, del cual formarán parte los justificantes de las órdenes dadas por el Cliente. En caso de discrepancia, el Cliente consiente a que tales justificantes sirvan como medio probatorio a los efectos de clarificar las instrucciones dadas a la Entidad.
4.2.5. La Entidad solo aceptará órdenes de inversión del Cliente realizadas por escrito o llamada telefónica grabada, siendo admisible la utilización de cualquier medio tales como telex, fax u otros similares. El Cliente autoriza expresamente a la Entidad a aceptar las órdenes de inversión que le envíe por correo electrónico siempre que el cliente hubiera informado una dirección de correo electrónico a la Entidad a efectos de comunicación entre las partes, según lo recogido en la cláusula OCTAVA del presente Contrato. La Entidad no será responsable de las incidencias que puedan producirse como consecuencia del mal funcionamiento del correo electrónico, caídas de los sistemas de la Entidad o de terceros u otras causas de fuerza mayor. La Entidad proporcionará al Cliente las direcciones de correo electrónico o números de fax a los efectos referidos en la presente cláusula.
4.2.6. Las órdenes transmitidas por el Cliente a la Entidad deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente en cada momento. En particular las órdenes deberán contener, al menos, información relativa a (i) tipo de operación: compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior, (ii) número de valores o participaciones o importe de la orden (iii) identificación del valor o instrumento financiero, (iv) precio límite, en su caso, y (v) plazo de validez de la orden, en caso de existir, en su defecto se entenderá válida hasta el final del día en el que se haya recibido la orden.
4.2.7. La Entidad confirmará al Cliente la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. A tales efectos, el Cliente consiente que la Entidad le confirme la ejecución de sus órdenes a través de la parte privada de la página web
4.3. NORMAS APLICABLES A AMBOS SERVICIOS:
4.3.1. La Entidad actuará con diligencia y transparencia en el mejor interés del Cliente, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares a clientes y siempre dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el Cliente.
4.3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4.1.2., 4.1.3 y 4.2.5. precedentes, la Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
4.3.3. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio asesorado en determinados valores o instrumentos financieros.
4.3.4. Se deja constancia de que la Entidad, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente, se encuentra adherida al Fondo General de Garantía de Inversores.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. La Entidad, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente, cuenta con; (a) una Política de Conflictos de Intereses, (b) una Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes, (c) un Reglamento para la Defensa del Cliente y (d) una Política de Tarifas (e) así como un documento de información precontractual, entre otros. Estos documentos se encuentran a disposición del Cliente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y, en soporte papel, en sus oficinas. Asimismo, un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés y la Política de Mejor ejecución Gestión de Órdenes se entregan al Cliente como parte de la información precontractual de la Entidad.
2. Asimismo, mediante la suscripción del presente Contrato, el Cliente acepta expresamente las Políticas de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses e Incentivos, así como la Política de Ejecución de Órdenes de la Entidad Designada para el depósito de los valores y el efectivo.
3. El Cliente vendrá obligado a proporcionar a la Entidad toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento. La Entidad se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del Cliente en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada.
4. Trimestralmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evolución de la Cartera Asesorada con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evolución de rentabilidad de la misma, incluyendo, si así hubiera sido autorizado por el Cliente para acceder a sus posiciones en las cuentas asociadas:
a. La denominación de la Entidad
b. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
c. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de asesoramiento.
d. Situaciones relevantes que, a criterio de la Entidad, pudieran afectar de una manera significativa a la cartera del Cliente.
5. Anualmente la Entidad remitirá al Cliente en un soporte duradero información sobre la evolución de la Cartera con el fin de que el Cliente pueda realizar un seguimiento de la evolución de rentabilidad de la misma, incluyendo, si así hubiera sido autorizado por el Cliente para acceder a sus posiciones en las cuentas asociadas:
a. La denominación de la Entidad
b. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
c. La cuantía total de los costes y gastos devengados durante el año al que se refiere la información, con ilustración del efecto acumulado del coste total sobre la rentabilidad.
d. Situaciones relevantes que, a criterio de la Entidad, pudieran afectar de una manera significativa a la cartera del Cliente.
SEXTA. - COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
1. El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el asesoramiento en materia de inversión y por la recepción y transmisión de órdenes de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo III del presente Contrato que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativos de tarifas.
2. La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
Las comisiones derivadas de la prestación del Servicio de Inversión contratado se cargarán en la Cuenta de Efectivo asociada.
SÉPTIMA. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. La duración del presente Contrato es indefinida, y entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por la Entidad y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
2. Cualquiera de las Partes podrá, unilateralmente, dar por finalizado el mismo, mediante la correspondiente comunicación, con un preaviso de 30 días naturales, salvo que dicha voluntad de resolución traiga causa del impago de comisiones, del incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyos casos la resolución del Contrato por parte de la Entidad podrá ser inmediata.
OCTAVA. - COMUNICACIONES
El Cliente acepta expresamente recibir las comunicaciones derivadas del presente Contrato por medios electrónicos, es decir, por medio de la web xxx.xxxxxxxxxxx.xx, en la pestaña de Acceso Clientes, mediante el uso de sus credenciales o, a través de correo electrónico, a cuyos efectos el Cliente facilita la siguiente dirección de correo electrónico:
EMAIL:
Por el contrario, en caso de que el Cliente desee recibir cualesquiera comunicaciones en soporte papel por correo postal al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, debe indicarlo expresamente marcando la siguiente casilla
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
En caso de querer el Cliente recibir las comunicaciones en cualquier otro idioma aceptado por la Entidad, se notificará a ésta expresamente por escrito de dicha circunstancia. A partir de dicho momento, todas las comunicaciones con el Cliente se realizarán en el idioma elegido por el mismo.
Por último, el Cliente confirma que es consciente de los riesgos derivados de la utilización de diferentes formas de comunicación.
NOVENA. - MODIFICACIÓN
La Entidad podrá modificar cualquier término del presente Contrato comunicándolo al Cliente con una antelación de un mes respecto de la fecha de su entrada en vigor, debiendo comunicar los términos exactos de tal modificación y los derechos de que en su caso goce el Titular en relación con la misma. No obstante, las modificaciones que fuesen más favorables para el Cliente podrán aplicarse inmediatamente.
DÉCIMA. - DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
La Entidad cuenta con un Departamento de Atención al Cliente, cuyos datos de contacto se indican a continuación, al que necesariamente los clientes han de dirigir sus reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Una copia del Reglamento para la defensa del cliente se encuentra a disposición del Cliente en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y en la de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx).
Dirección postal:
Departamento de Atención al Cliente Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
DECIMOPRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS
1. Tratamiento de datos del Cliente
Los datos personales que proporcione el Cliente, ya sean de su persona como de los representantes legales de la entidad, o bien de terceros que éste facilite como (otros titulares, representantes legales, apoderados, accionistas, menores y otros beneficiarios) serán tratados por la Entidad para el correcto desenvolvimiento de este contrato, mantenerle informado sobre los diferentes servicios y aspectos del mismo, así como con una finalidad financiera, operativa, y estadística.
La Entidad obtendrá los datos personales del Cliente a través de:
- La información obtenida a través del presente contrato.
- En su caso, de la Tesorería de la General de la Seguridad Social en caso de cliente persona física.
- Publicaciones/bases de datos puestas a disposición por las autoridades oficiales (p. ej., el Boletín Oficial del Estado):
- Terceros, tales como agencias de referencia de crédito y agencias de prevención de fraude o intermediarios de datos, de conformidad con la legislación de protección de datos;
- Páginas web/ perfiles en redes sociales que contienen información publicada por el Cliente (por ejemplo, su propia página web o su perfil en redes sociales); y
- Bases de datos puestas a disposición del público por terceros.
Si el Cliente tuviera alguna pregunta relacionada con el tratamiento de datos personales, pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
2. Clases de datos del Cliente que trata la Entidad
La Entidad puede llegar a recabar varios tipos de datos personales sobre el Cliente, incluidos:
- datos de carácter identificativo,
- información de contacto,
- situación familiar,
- datos de carácter tributario,
- información laboral y académica,
- datos bancarios, financieros y transaccionales,
- datos necesarios para luchar contra el sobreendeudamiento; y
- datos de menores en caso de que se actúe en su representación.
Nunca solicitamos datos personales relacionados con orígenes raciales o étnicos, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos relativos a orientación sexual a menos que sea por una obligación legal.
3. Casos específicos de tratamiento de datos personales, incluyendo tratamientos de manera indirecta
La Entidad puede recabar información acerca del Cliente cuando éste no tiene una relación directa con el Cliente como, por ejemplo:
- Miembros de la familia;
- Co-prestatarios / garantes;
- Representantes legales;
- Beneficiarios de las transacciones realizadas;
- Beneficiarios finales;
- Deudores (por ejemplo, en caso de quiebra);
- Accionistas de la compañía;
- Representantes/ apoderados de una entidad legal; y
- Personal del proveedor de servicios y socios comerciales.
4. Legitimación y finalidad del tratamiento de los datos personales del Cliente
a. Cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias
La Entidad puede tratar información personal del Cliente para cumplir con diversas obligaciones legales y regulatorias, incluyendo:
- cumplimiento de las regulaciones financieras, en las que se adoptan medidas de seguridad para evitar abusos y fraudes. Esta medida, puede incluir la comunicación de los datos del Cliente a entidades del Grupo de la Entidad.
- la administración del Cliente, incluyendo la gestión de la infraestructura y la continuidad del negocio y de la seguridad del Cliente (por ejemplo, plataformas compartidas);
- supervisar e informar sobre los riesgos en los que la institución podría incurrir;
- grabar, cuando sea necesario, llamadas telefónicas, chats, correo electrónico, etc.;
- responder a un requerimiento oficial de una autoridad pública o judicial debidamente autorizada;
- prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta medida, puede incluir la comunicación de los datos de Clientes Finales a entidades del Grupo de la Entidad.
- cumplimiento de la legislación relacionada con sanciones y embargos; y
- luchar contra el fraude fiscal y el cumplimiento de las obligaciones de control y notificación fiscal.
b. Ejecución de un contrato
Igualmente, la Entidad trata los datos personales del Cliente para celebrar y ejecutar el presente contrato, incluyendo las siguientes finalidades:
- información sobre productos y servicios de la Entidad;
- ayudar y responder a peticiones;
- evaluar la oferta de un producto o servicio y en qué condiciones; y
- proporcionar productos o servicios electrónicos al Cliente Final corporativo bien como empleado, accionista, beneficiario o como cliente.
- gestionar el expediente de cliente llamado “Know your Client”. Dicho expediente contendrá todos los datos del Cliente necesarios para poder formalizar la contratación del producto elegido.
c. Interés legítimo
La Entidad puede tratar datos personales del Cliente con el fin de mejorar la gestión de riesgos internos y para defender derechos legales, incluyendo:
- prueba de las transacciones;
- prevención contra el fraude;
- cesión de datos entre entidades del Grupo de la Entidad para fines administrativos, de control y reporting.
5. Transferencias de Datos a terceros
Para cumplir con las finalidades anteriormente mencionadas, la Entidad solo comparte los datos del Cliente con:
- Entidades del Grupo de la Entidad;
- Proveedores de servicios que realizan servicios en nombre de la Entidad;
- Los agentes independientes, intermediarios o corredores y socios especializados, con los que la Entidad una relación regular;
- Autoridades judiciales, agencias estatales u organismos públicos y
- Ciertos profesionales colegiados, como abogados, notarios o auditores.
6. Transferencias Internacionales de Datos
En el caso de transferencias internacionales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), la Comisión Europea ha reconocido que determinados países no pertenecientes al EEE proporcionan un nivel adecuado de protección de datos, por lo que los datos del Cliente Final se transferirán con las garantías adecuadas que ofrece esta base legitimadora para el tratamiento de su información.
En el caso de las transferencias a países no pertenecientes al EEE, cuyo nivel de protección no haya sido reconocido por la Comisión Europea, el banco recurrirá a otras de las bases legitimadoras que establece el Reglamento General de Protección de Datos (por ejemplo, si la transferencia es necesaria para ejecutar nuestro contrato con el Cliente, como cuando realizamos pagos internacionales) o aplicar alguna de las siguientes garantías adecuadas:
- las cláusulas contractuales aprobadas por la Comisión Europea para garantizar la protección de sus datos personales.
- Normas corporativas vinculantes.
Para obtener una copia de estas salvaguardas o detalles sobre donde están disponibles, el Cliente puede enviar una solicitud a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
7. Tiempo de conservación de los datos del Cliente
La Entidad conserva los datos personales del Cliente durante: (i) el período establecido por la ley; o (ii) el período necesario para cumplir con obligaciones operativas, tales como: el mantenimiento adecuado de la cuenta, la administración de la relación con el Cliente y la respuesta a reclamaciones legales o solicitudes regulatorias. La mayoría de los datos personales recopilados en relación con un cliente específico se mantienen durante la duración la relación contractual con dicho cliente más un periodo de 10 años después del final de la relación contractual o según lo requiera la ley aplicable. Para los potenciales clientes, conservaremos sus datos hasta que los mismos ejerciten su derecho de cancelación u oposición al tratamiento de sus datos. En este sentido, en cada comunicación que se dirija por correo electrónico a estos destinatarios se incluirá los medios para que darse de baja en la recepción de dichas comunicaciones. Por otro lado, en el caso de que la comunicación sea por teléfono siempre podrá ejercitar sus derechos comunicándoselo al gestor.
8. Derechos del Cliente y procedimiento para ejercerlos
El Cliente puede ejercer los siguientes derechos:
• acceder: puede obtener información relacionada con el tratamiento de sus datos personales y una copia de dichos datos personales.
• rectificar: si considera que sus datos personales son inexactos o están incompletos, puede solicitar que dichos datos personales se modifiquen.
• cancelar: puede requerir la eliminación de sus datos personales, en la medida permitida por la ley.
• limitar: puede solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales.
• oponerse: puede oponerse al tratamiento de sus datos personales, por motivos relacionados con su situación particular.
• retirar su consentimiento: cuando haya otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, tiene derecho a retirar el mismo en cualquier momento.
• a la portabilidad de los datos: cuando sea legal y técnicamente posible, usted tiene derecho a que se le devuelvan los datos personales que nos ha proporcionado o, cuando sea técnicamente posible, a un tercero.
Si el Cliente necesita más información, o si desea ejercer alguno de los derechos anteriormente mencionados, puede enviar una carta al Delegado de Protección de Datos de Corecapital Finanzas A.V., S.A.U., Xxxxx Xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0xX, 00000, Xxxxxx, indicado “Protección de Datos” o un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. El Cliente deberá incluir una copia de su Documento Nacional de Identidad para que el Banco pueda comprobar su identidad.
De conformidad con la normativa aplicable, además de los derechos anteriores, también el Cliente tiene derecho a presentar una queja ante la Agencia Española de Protección de Datos,
autoridad de control en la materia, xxxx://xxx.xxxx.xx, X/Xxxxx Xxxx xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Tfs. 901.100.099/00.000.00.00.
En caso de necesidad de actualización de la Política de Protección de Datos de la Entidad, será comunicada según se establece en la cláusula OCTAVA relativa a COMUNICACIONES.
9. Tratamiento de datos de contacto de los representantes legales
Los datos personales de los representantes legales, personas autorizadas o personas de contacto serán, a su vez, tratados por la Entidad, con domicilio social, Xxxxx Xx xx Xxxxxxxxxx 00, 0xX, 00000, Xxxxxx, en calidad de Responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación mantenida con este en su condición de prestador de servicios y con base en la ejecución de prestación de servicios, pudiendo aquel ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose al Delegado de Protección de Datos a la dirección antes mencionada, indicando como referencia en el sobre “P.D.” o bien a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
El Cliente, marcando la casilla, acepta expresamente lo dispuesto en la presente cláusula de Protección de Datos
DÉCIMOSEGUNDA. - JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Y a los efectos anteriores, firman el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fechas señalados en su encabezamiento.
El Cliente | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. |
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA INICIAL DEL CLIENTE OBJETO DE ASESORAMIENTO
El Cliente | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. |
ANEXO II
PERFIL INVERSOR RESULTANTE DEL TEST DE IDONEIDAD
Atendiendo al resultado ofrecido por el Test de Idoneidad que usted ha cumplimentado con anterior a la formalización del presente Contrato, su perfil inversor es el siguiente:
PERFIL
Los perfiles generales de riesgo definidos hacen referencia a la distribución de la inversión entre las distintas clases de activos, abarcando así desde una cartera invertida principalmente en valores xx xxxxx fija hasta una cartera invertida casi exclusivamente en valores xx xxxxx variable. Concretamente, dichos perfiles generales de inversión se corresponden con los definidos a continuación:
• Muy conservador: Busca preservar el capital invertido y no está dispuesto a asumir riesgos significativos, aunque el rendimiento obtenido sea bajo.
• Conservador: Asume fluctuaciones moderadas de su capital invertido y acepta soportar fluctuaciones moderadas en el valor de su inversión.
• Equilibrado: Asume fluctuaciones importantes en el valor de su inversión si de esta forma existen posibilidades de alcanzar mayores rendimientos a medio o largo plazo.
• Dinámico: Asume fluctuaciones elevadas en el valor de su inversión si de esta forma existen posibilidades de alcanzar mayores rendimientos a medio o largo plazo.
La cartera de un inversor calificado como muy conservador, conservador, equilibrado o dinámico será asesorada respetando los límites de distribución que indican a continuación:
Máximo / perfil | Muy conservador | Conservador | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Liquidez y renta fija a corto plazo | 100% | 100% | 100% | 100% |
Deuda pública OCDE | 75% | 100% | 100% | 100% |
Deuda corporativa grado de inversión | 60% | 75% | 100% | 100% |
Bonos high yield y Renta Fija Emergente | 10% | 15% | 25% | 75% |
Renta variable OCDE | 15% | 25% | 55% | 100% |
Renta variable Emergentes | 0% | 10% | 20% | 50% |
Retorno absoluto / Private Equity /Preferentes / Materias Primas | 0% | 10% | 40% | 75% |
El Cliente | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. |
ANEXO III CONDICIONES ECONOMICAS
De conformidad con lo señalado en la cláusula sexta de las condiciones generales del Contrato, el Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento y por el servicio de recepción y transmisión de órdenes de acuerdo que se detallan a continuación, sin que éstas puedan, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad.
COMISIÓN DE ASESORAMIENTO: anual sobre efectivo medio depositado
IMPORTE MINIMO:
COMISIÓN DE ÉXITO:
RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES:
Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable | ||
% sobre efectivo | Mínimo por operación | |
En Mercados españoles: Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | ||
En Mercados extranjeros: Recepción, transmisión, ejecución y liquidación |
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles. | ||
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros. |
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Recepción de transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad. | ||
- Recepción de transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad. |
NOTA: serán repercutidos además de la comisión de asesoramiento y los gastos de intermediación y otras comisiones que sean de aplicación a cada una de las operaciones como, por ejemplo, corretajes, cánones xx xxxxxxx, etc así como los pertinentes impuestos en su caso. Estos gastos y comisiones específicos de cada operación serán informados de manera detallada en las confirmaciones de cada una de las operaciones
El Cliente | CoreCapital Finanzas A.V., X.X.X. X.X. |