CUENTAS ASOCIADAS Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS ASOCIADAS. La contratación de la Cuenta Bolsa a Crédito requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una cuenta de valores y una Cuenta de Efectivo que tendrán la condición de cuentas asociadas al crédito. En consecuencia, el CLIENTE acepta expresamente las condiciones particulares de la Cuenta Bolsa y de la Cuenta de Efectivo. Los valores anotados en la cuenta de valores asociada al crédito y los valores prestados al CLIENTE se valorarán por su cotización, a los efectos de determinar en todo momento el Límite Operativo de Crédito o el Limite de Disposición de Efectivo así como el Ratio de Cierre de Posiciones y el Ratio de Cobertura. En el caso de valores denominados en divisa distinta del euro, se aplicará el último tipo de cambio difundido en el sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas a SELF BANK. Las disposiciones del crédito para finalidades distintas de la compra y/o venta de valores con la intermediación de SELF BANK se cargarán en la Cuenta de Efectivo y deberán cumplir en todo momento el Límite de Disposición de Efectivo El traspaso de valores desde la cuenta de valores asociada a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, así como la transferencia de efectivo desde la Cuenta de Efectivo asociada, a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, sólo podrá producirse cuando el cociente resultante de dividir la suma de los Activos del CLIENTE entre la suma de sus Pasivos sea igual o superior a 1,30.
CUENTAS ASOCIADAS. Para la contratación de este producto el CLIENTE deberá tener contratada con SELF BANK una Cuenta Bolsa OCU. La Cuenta de Efectivo y la cuenta de valores abiertas a nombre del CLIENTE quedarán asociadas al Préstamo. Sólo podrán ser objeto xx Xxxxxxxx conforme a este contrato los valores anotados en la cuenta de valores asociada. SELF BANK devolverá los Valores en la referida cuenta de valores. SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE los intereses devengados por el Préstamo a su favor así como cualquier otra distribución de efectivo que le corresponda conforme a este contrato.
CUENTAS ASOCIADAS. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CUENTAS ASOCIADAS. Sólo el Cliente podrá utilizar su cuenta de acceso al Servicio. Sin embargo, LAWA podrá permitir al Cliente que configure cuentas de Usuarios Autorizados, dependientes del contrato del Cliente. LAWA podrá limitar las cuentas de Usuarios Autorizados al número de licencias de uso contratadas por el Cliente. El Cliente será responsable de toda la actividad que se realice con su cuenta del Servicio, así como con las cuentas autorizadas y sus contraseñas. El Cliente será el único responsable de supervisar el uso de su cuenta del Servicio, y de cualquier uso o mal uso de su cuenta del Servicio o del Servicio derivado del uso de contraseñas o nombres de usuario seleccionados por el Cliente o emitidos por él, por parte de los Usuarios Autorizados. El Cliente podrá tener una cuenta con permisos de administrador. En esta cuenta de administrador se incluye el derecho a terminar el Servicio, cerrar o alterar la cuenta del Cliente en cualquier momento y, en algunos casos, solicitar y recibir información sobre la utilización del equipo y el Servicio en relación con la cuenta asociada del Cliente.
CUENTAS ASOCIADAS. La contratación de Tentuplica requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una cuenta de valores y una Cuenta de Efectivo que tendrán la condición de cuentas asociadas al crédito. Los valores anotados en la cuenta de valores asociada al crédito y los valores prestados al CLIENTE se valorarán por su cotización, a los efectos de determinar en todo momento el Límite Operativo de Crédito o el Límite de Disposición de Efectivo así como el Ratio de Cierre de Posiciones y el Ratio de Cobertura. En el caso de valores denominados en divisa distinta del euro, se aplicará el último tipo de cambio difundido en el sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a l a devolución de las cantidades debidas a SELF BANK. Las disposiciones del crédito para finalidades distintas de la compra y/o venta de valores con la intermediación de SELF BANK se cargarán en la Cuenta de Efectivo y deberán cumplir en todo momento el Límite de Disposición de Efectivo El traspaso de valores desde la cuenta de valores asociada a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, así como la transferencia de efectivo desde la Cuenta de Efectivo asociada, a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, sólo podrá producirse cuando el cociente resultante de dividir la suma de los Activos del CLIENTE entre l a suma de sus Pasivos sea igual o superior a 1,30.
CUENTAS ASOCIADAS. Cuentas de depósito en el BANCO, sea(n) corriente(s), de ahorro o de otro tipo, donde el TARJETAHABIENTE figura como titular con firma indistinta, y que por mandato escrito de éste son asociadas a la TARJETA asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE. Sólo las CUENTAS ASOCIADAS se encuentran aptas para que el TARJETAHABIENTE disponga de los SERVICIOS, a través de los MEDIOS.
CUENTAS ASOCIADAS. Para que el CLIENTE pueda contratar el servicio “Alquila Tus Acciones” deberá de tener contratada con la ENTIDAD una Cuenta Bolsa. La Cuenta de Valores y la Cuenta de Efectivo Asociada abiertas a nombre del CLIENTE quedarán asociadas al Préstamo. De esta manera, sólo podrán ser objeto xx Xxxxxxxx conforme a este CONTRATO los Valores en la Cuenta Bolsa. La ENTIDAD deberá devolver los Valores a la referida Cuenta de Valores. Asimismo, la ENTIDAD de- berá abonar al CLIENTE en la Cuenta de Efectivo Asociada abierta a su nombre, los intereses devengados por el Préstamo a su favor, así como cualquier otra distribución de efectivo que el corresponda.

Related to CUENTAS ASOCIADAS

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: