CUENTAS ASOCIADAS Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS ASOCIADAS. Sólo el Cliente podrá utilizar su cuenta de acceso al Servicio. Sin embargo, XXXXX podrá permitir al Cliente que configure cuentas de Usuarios Autorizados, dependientes del contrato del Cliente. NORAY podrá limitar las cuentas de Usuarios Autorizados al número de licencias de uso contratadas por el Cliente. El Cliente será responsable de toda la actividad que se realice con su cuenta del Servicio, así como con las cuentas autorizadas y sus contraseñas. El Cliente será el único responsable de supervisar el uso de su cuenta del Servicio, y de cualquier uso o mal uso de su cuenta del Servicio o del Servicio derivado del uso de contraseñas o nombres de usuario seleccionados por el Cliente o emitidos por él, por parte de los Usuarios Autorizados. El Cliente podrá tener una cuenta con permisos de administrador. En esta cuenta de administrador se incluye el derecho a terminar el Servicio, cerrar o alterar la cuenta del Cliente en cualquier momento y, en algunos casos, solicitar y recibir información sobre la utilización del equipo y el Servicio en relación con la cuenta asociada del Cliente.
CUENTAS ASOCIADAS. La negociación de CFDs, Divisas y Futuros con SELF BANK requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una cuenta corriente a la vista en euros de uso y disponibilidad limitada abierta en SELF BANK que se regirá por las Condiciones Particulares de la Cuenta Operativa y por las Condiciones Generales de SELF BANK. Esta cuenta corriente vinculada y asociada a la operativa de CFDs, y Divisas y Futuros no admitirá domiciliaciones de recibos, ni disposiciones en efectivo, ni medios de pago asociados tales como tarjetas o talonarios de cheques. En la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros se contabilizarán los pagos e ingresos derivados de la contratación de CFDs, Divisas y Futuros y se cargarán las cantidades que le sean debidas a SELF BANK, por cualquier concepto. SELF BANK guardará un registro de detalle de los CFDs, Divisas y Futuros a nombre del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a ingresar en su Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros las cantidades necesarias para el pago de comisiones, primas y liquidaciones, así como para la cobertura de las garantías necesarias, incluida la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, por transacciones real izadas por su cuenta. SELF BANK se compromete al pago al CLIENTE de las primas y liquidaciones derivadas de las transacciones realizadas por cuenta del CLIENTE. Desde la Cuenta Operativa el CLIENTE podrá realizar transferencias bancarias, traspasos u otras disposiciones de fondos habilitadas por SELF BANK a la Cuenta de de CFDs, y Divisas y Futuros. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a determinar libremente el orden de pago al que aplicará las cantidades que reciba o que queden disponibles por cualquier concept o a favor del CLIENTE. No obstante si el saldo fuera deudor, es decir, a favor de SELF BANK, las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta se aplicarán en primer lugar a su reintegro. SELF BANK informará, en tiempo real a través de la P lataforma de CFDs, Divisas y Futuros de su sitio Web (siempre y cuando las circunstancias de los sistemas electrónicos involucrados lo permitan) o diariamente (en otros casos) al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros. Todos los saldos que resulten de las operaciones objeto de este contrato se convertirán a su equivalente en euros, corriendo de parte del CLIENTE los gastos de dichas operaciones. El CLIENTE asumirá el riesgo de tipo de cambio de las divisas. SELF BANK publicará diariamente en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros de su...
CUENTAS ASOCIADAS. Para la contratación de este producto el CLIENTE deberá tener contratada con SELF BANK una Cuenta Bolsa OCU. La Cuenta de Efectivo y la cuenta de valores abiertas a nombre del CLIENTE quedarán asociadas al Préstamo. Sólo podrán ser objeto xx Xxxxxxxx conforme a este contrato los valores anotados en la cuenta de valores asociada. SELF BANK devolverá los Valores en la referida cuenta de valores. SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE los intereses devengados por el Préstamo a su favor así como cualquier otra distribución de efectivo que le corresponda conforme a este contrato.
CUENTAS ASOCIADAS. ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CUENTAS ASOCIADAS. La contratación de Tentuplica requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una cuenta de valores y una Cuenta de Efectivo que tendrán la condición de cuentas asociadas al crédito. Los valores anotados en la cuenta de valores asociada al crédito y los valores prestados al CLIENTE se valorarán por su cotización, a los efectos de determinar en todo momento el Límite Operativo de Crédito o el Límite de Disposición de Efectivo así como el Ratio de Cierre de Posiciones y el Ratio de Cobertura. En el caso de valores denominados en divisa distinta del euro, se aplicará el último tipo de cambio difundido en el sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a l a devolución de las cantidades debidas a SELF BANK. Las disposiciones del crédito para finalidades distintas de la compra y/o venta de valores con la intermediación de SELF BANK se cargarán en la Cuenta de Efectivo y deberán cumplir en todo momento el Límite de Disposición de Efectivo El traspaso de valores desde la cuenta de valores asociada a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, así como la transferencia de efectivo desde la Cuenta de Efectivo asociada, a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, sólo podrá producirse cuando el cociente resultante de dividir la suma de los Activos del CLIENTE entre l a suma de sus Pasivos sea igual o superior a 1,30.
CUENTAS ASOCIADAS. Cuentas de depósito en el BANCO, sea(n) corriente(s), de ahorro o de otro tipo, donde el TARJETAHABIENTE figura como titular con firma indistinta, y que por mandato escrito de éste son asociadas a la TARJETA asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE. Sólo las CUENTAS ASOCIADAS se encuentran aptas para que el TARJETAHABIENTE disponga de los SERVICIOS, a través de los MEDIOS.
CUENTAS ASOCIADAS. Para que el CLIENTE pueda contratar el servicio “Alquila Tus Acciones” deberá de tener contratada con la ENTIDAD una Cuenta Bolsa. La Cuenta de Valores y la Cuenta de Efectivo Asociada abiertas a nombre del CLIENTE quedarán asociadas al Préstamo. De esta manera, sólo podrán ser objeto xx Xxxxxxxx conforme a este CONTRATO los Valores en la Cuenta Bolsa. La ENTIDAD deberá devolver los Valores a la referida Cuenta de Valores. Asimismo, la ENTIDAD de- berá abonar al CLIENTE en la Cuenta de Efectivo Asociada abierta a su nombre, los intereses devengados por el Préstamo a su favor, así como cualquier otra distribución de efectivo que el corresponda.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: