Condiciones Generales de hogar online.
Condiciones Generales de hogar online.
Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.
902 31 12 31
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
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En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por Xxxxxx Mutua de Xxxxxxx en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato.
| Índice. | |
Índice. | ||
Carta del presidente | 7 | |
Certificado de garantía | 9 | |
Compromiso a tiempo | 13 | |
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza | 17 | |
Resumen de coberturas de la póliza | 25 | |
Marco jurídico de la póliza | 35 | |
Garantías y coberturas | 39 | |
• Incendio | 41 | |
• Reconstrucción xx xxxxxxxx, árboles y plantas | 42 | |
• Mobiliario en jardines y terrazas | 43 | |
• Gastos de demolición, desescombro y salvamento | 43 | |
• Caída de árboles, postes y antenas | 43 | |
• Fenómenos meteorológicos, impactos y choques | 44 | |
• Daños producidos por la electricidad | 46 | |
• Avería de electrodomésticos | 47 | |
• Alimentos y fármacos refrigerados | 49 | |
• Daños por agua | 49 | |
• Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos | 51 | |
• Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina | 52 | |
• Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales | 53 | |
• Rotura de aparatos sanitarios fijos | 54 | |
• Robo y expoliación | 55 | |
• Atraco fuera del hogar | 55 | |
• Hurto | 56 | |
• Robo en taquillas de centros deportivos | 56 | |
• Reposición de cerraduras | 56 | |
• Pérdida de llaves | 57 | |
• Actos de vandalismo o malintencionados | 57 | |
• Revisión xx xxxxxxx | 58 | |
• Inhabitabilidad de la vivienda | 59 | |
• Bienes propiedad de terceros | 59 |
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.
Índice.
• Bienes de uso profesional 60
• Infidelidad de empleados del hogar 60
• Soluciones estéticas vivienda 61
• Soluciones estéticas enseres 61
• Reposición de documentos públicos
y documentos personales acreditativos 62
• Bienes temporalmente desplazados 62
• Pérdida de equipaje 63
• Responsabilidad civil 64
• Animales domésticos 67
• Protección jurídica 69
• Protección para el alquiler 90
Servicios para el hogar 93
• Servicio de manitas 94
• Asistencia informática 97
• Personal de seguridad 102
• Restaurante 102
• Lavandería 102
• Cerrajería urgente 102
• Electricidad de emergencia 103
• Nuestros profesionales a tu servicio 103
Condiciones comunes a todas las garantías 105
Los riesgos extraordinarios y
el Consorcio de Compensación de Seguros 111
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
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por limitar la cobertura de tu póliza 125
Carta del presidente
Apreciado Mutualista:
Xxxxxx Mutua de Xxxxxxx tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes líneas, no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia xx Xxxxxx nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon- derles con soluciones.
Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te brinda.
No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser- vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro- pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres- taciones que consideramos fundamentales.
Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por tu confianza.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
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Presidente
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
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Certificado de garantía.
Certificado de garantía.
Certificado de garantía.
En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Xxxxxx, xxxx- rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte- nido el reconocimiento tanto de Xxxx Xxxx Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que des- tacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfac- toria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra guía de la reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o reclamación?
• Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu insatis- facción y el Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxxx dictará resolución en el plazo máximo de 30 días.
Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
Servicio de Atención al Cliente
Apdo. de Correos: 10.112 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxx@xxxxxx.xxx
• Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclama- ción, el cual tiene la misión de proteger tus derechos e intereses relacionados con el contrato de seguro que tienes suscrito con Pelayo, debes presentar la misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 € en el plazo máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
Defensor del Cliente
Apdo. de Correos: 10.927 • 00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
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Certificado de garantía.
• Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes tener en cuenta que no puedes dirigirte simultáneamente al Servicio de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera de las instancias anteriores no estás conforme con el resultado del pronuncia- miento, o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a:
Dirección General de Seguros Servicio de Reclamaciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 • 00000 Xxxxxx
Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten x Xxxxxx Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como tus derechos como consumidor.
Certificado de garantía.
El certificado de garantía es el compromiso xx Xxxxxx con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo.
La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o elec- trónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo respon- derá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
11
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la acepta- ción de compensación por el certificado de garantía.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
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Compromiso a tiempo.
Compromiso a tiempo.
Compromiso a tiempo.
En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegu- rado, Pelayo no te cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad si te has visto afectado por el incumplimiento de, al menos, uno de los siguientes niveles de servicio y condiciones:
Niveles de servicio.
Siniestros urgentes.
En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la vivienda ase- gurada que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a:
• Intervención 3 horas: en este plazo máximo, el profesional adecuado se personará en el domicilio de la vivienda para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el Asegurado o persona que le permita el acceso a la misma.
Siniestros no urgentes.
En todos los siniestros ocurridos en la vivienda asegurada cubiertos por la póliza y que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete, una vez cono- cida la ocurrencia del siniestro y estimada necesaria la intervención de un profe- sional, a:
• Intervención 12 horas: en este plazo máximo, Pelayo contactará con el Asegurado para concertar la visita a la vivienda del profesional.
• Intervención 48 horas: en este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el Asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
a) Para el límite de 12 horas se considerará que en los siniestros declarados a la compañía antes de las 14:00 horas, de lunes a viernes, se contactará con el Asegurado en la tarde de ese mismo día de la declaración. En los siniestros declarados a partir de las 14:00 horas del día, el contacto se producirá como muy tarde antes de las 12:00 horas del día siguiente al de la declaración.
b) Los plazos de 12 o 48 horas se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana el compromiso continuará el primer día hábil posible.
c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable x Xxxxxx.
d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protección jurídica, responsabilidad civil, o que proceda indemnizar directamente, la inter- vención del profesional necesario se realizará una vez se tenga toda la informa- ción necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro.
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Compromiso a tiempo.
Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), deberás indicarlo a través del número de teléfono 000 00 00 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto.
La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días natu- rales desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será nece- sario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.
Respuesta y resolución.
Pelayo te responderá en el plazo máximo de tres días laborables desde tu solicitud. En dicho plazo se te indicará si serás compensado por el incumplimiento del com- promiso o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno de los niveles de servicio del compromiso a tiempo, Pelayo no te cobrará el precio del seguro del próximo año. Si cuando por las características del producto la próxima renovación del seguro fuese gratis, no se acumularán los importes a descontar ni se trasladarán a futuras renovaciones.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se te descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el bene- ficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anua- lidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
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Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, esta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por ley. En este caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio del compromiso a tiempo, ya que entendemos que se darán por atendidas las obliga- ciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
Definiciones de interés
17
para la comprensión de la póliza.
Definiciones de interés
para la comprensión de la póliza.
• Accidente o siniestro: es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencio- nalidad del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
• Alarma: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles de la vivienda y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
- Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estu- viera en suspenso o cancelado por causas imputables al Tomador o al Asegu- rado, se considerará incumplido este requisito.
- Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamiento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
- Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintenciona- dos de bloqueo o desconexión de la instalación.
• Asegurado: es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
• Asegurador: el Asegurador es Xxxxxx Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Atraco o expoliación: se trata de la sustracción ilegítima de bienes mediante actos de intimidación, fuerza o violencia sobre las personas.
• Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
• Bienes de uso profesional: son aquellos objetos utilizados con fines profesio- nales o comerciales ubicados en el interior de la vivienda tales como el mobi- liario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación.
• Bienes especiales y objetos de valor: se entienden como tal los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos xx xxxxx x xx xxxxxx, bisutería, prendas xx xxxx, cual- quier tipo de colección, equipos de visión, sonido, fotografía o telefonía y equipos informáticos, así como los equipamientos y elementos deportivos, cuando su valor unitario es superior a 2.000 €.
Para cubrir los bienes especiales y objetos de valor debes declararlos expre- samente en las condiciones particulares.
• Bienes propiedad de terceros: son aquellos bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el Asegurado que no convivan habitualmente con él.
• Caja fuerte: es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes de la vivienda o que tiene un peso superior a 100 kg.
• Enseres o contenido: es el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en los anexos privados, y que sean propiedad del Asegurado o de las personas que con él convivan, incluido el personal doméstico a su servicio.
No tendrán la consideración de enseres:
• Los vehículos a motor, remolques, caravanas, embarcaciones y cualquiera de sus partes o componentes.
• Animales vivos de cualquier clase.
• El dinero en efectivo, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de co- rreo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras, y, en general, cuantos documentos representen garantía de dinero, salvo lo estipulado para estos bienes en las garantías de robo, atraco y expoliación en el interior de la vivienda, atraco o expoliación fuera de la vivienda y repo- sición de documentos.
• Xxxxxxxxxx, ajuar y materiales propios de cualquier actividad profesional, así como muestrarios y objetos destinados a fines comerciales, salvo que figure expresamente contratada en condiciones particulares la garantía de bienes de uso profesional.
• Equipaje: aquellos objetos que habitualmente un particular lleva consigo en un desplazamiento temporal, como por ejemplo vacaciones, a otra vivienda o un hotel. En ningún caso se considerará como tal a las joyas.
• Explosión: es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas.
• Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
• Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del contrato.
• Franquicia: cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente.
• Xxxxx: se trata de hurto cuando la sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia personal.
• Incendio: es la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
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• Joyas: son los objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras pre- ciosas destinados al uso o adorno personal.
Para cubrir las joyas debes declararlo expresamente en las condiciones parti- culares.
• Límite de cobertura: es el importe máximo indemnizable por accidente en cada garantía.
• Mal aseguramiento: se produce mal aseguramiento ante un accidente cubierto por la póliza cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y en ese caso Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Indemnización =
Capital asegurado x importe de los daños
Valor de los objetos asegurados
Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el epígrafe “mejora en casos de mal aseguramiento”, de las condiciones comunes a todas las garantías.
- Regla de equidad: se pude aplicar regla de equidad cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comuni- cación x Xxxxxx. En ese caso la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
• Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con Pelayo.
• Partes comunes de la vivienda: si el Asegurado es copropietario, el seguro com- prende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
No tendrán consideración de vivienda:
Los jardines (árboles, plantas y césped) salvo lo estipulado para los mismos en la garantía de incendio, explosión y caída xx xxxx.
• Pérdida pecuniaria: pérdida económica que tiene el Asegurado a consecuencia del accidente.
• Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación de la póliza de seguro durante el cual, en caso de producirse alguna de las con- tingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
• Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por xxxx- ficación del contrato.
• Prima: precio del seguro.
• Primer riesgo: importe máximo cubierto que garantiza el riesgo hasta una can- tidad determinada, independientemente del valor total de los bienes.
Los enseres se contratan siempre a valor de nuevo y por su valor total ya que si asegura por un valor inferior se producirá mal aseguramiento.
• Rayo: es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
• Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de los daños.
• Rescisión finalización del contrato de seguro.
• Revalorización automática: actualización automática de los capitales asegu- rados según lo indicado en las condiciones particulares de la póliza.
• Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros.
• Robo: es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que implican fuerza o violencia en las cosas.
• Siniestros urgentes: son aquellos ocurridos en la vivienda asegurada que necesa- riamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar los perjuicios al Asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
- Cerrajería. Cuando el Asegurado no puede acceder a la vivienda, bien por da- ños en la cerradura o por robo o extravío de las llaves.
- Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la vivienda, o en la cocina o en el baño, siempre que la avería tenga su origen en la instalación de la vi- vienda.
- Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vi- vienda que produzca daños a los bienes del Asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua.
- Cristalería. La rotura xx xxxxxxxxx que formen parte del cerramiento de la vi- vienda, que provoquen falta de protección por fenómenos meteorológicos o de algún acto mal intencionado por terceras personas.
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• Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en caso de accidente.
• Suscribir: contratar la póliza.
• Terceros: toda persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus padres, y sus hijos.
- Los familiares y demás personas que, aún de forma temporal, convivan con el Tomador del seguro o el Asegurado.
- Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mien- tras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
No obstante lo anterior, los padres e hijos que no convivan con el Tomador y/o Asegurado sí tendrán la consideración de terceros, a efectos de la cobertura de responsabilidad civil derivada de incendio, explosión o daños por agua.
• Tuberías privadas: son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la con- ducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho acce- xxxxx de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal).
• Valor de nuevo de la vivienda: se entiende como valor de nuevo de la vivienda al valor de la construcción.
• Valor de nuevo de los enseres: se entiende el precio de venta al público en estado de nuevo.
• Valor real de los enseres: es el valor de nuevo en el mercado menos su deprecia- ción debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
• Valor total: la modalidad de seguro a valor total es aquella por la cual el capital asegurado tiene que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro.
• Vivienda habitual: es aquella que no se encuentra deshabitada más de 90 días al año.
• Vivienda o continente: la vivienda está formada por el conjunto xx xxxxx, suelos, paredes, tabiques, escaleras, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrige- ración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio. Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.
Las instalaciones de energía solar destinadas a los servicios domésticos de la vi- vienda. Las placas solares que estén incorporadas de manera fija e inamovible a la construcción de la vivienda.
Las instalaciones xx xxxxxx del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pin- tado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados.
Las instalaciones deportivas como piscinas o pistas de tenis, ascensores o mon- tacargas, plazas de garaje, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las condiciones particu- lares del seguro.
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Los anexos privados entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que, es- tando unida a la vivienda asegurada o formando parte de ésta, sea de uso priva- tivo, disponga de acceso independiente y exclusivo del Asegurado, esté cerrada con llave y con mínimas medidas de seguridad.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
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Resumen de coberturas de la póliza.
Coberturas
Cuadro resumen de garantías y sumas aseguradas.
Incendio |
Reconstrucción xx xxxxxxxx, árboles y plantas |
- Retirada de árboles |
Mobiliario en jardines y terrazas |
Gastos de demolición, desescombro y salvamento |
Caída de árboles, postes y antenas |
Fenómenos meteorológicos, impactos y choques |
- Goteras y filtraciones por tejados y fachadas |
Daños producidos por la electricidad |
- Avería de electrodomésticos |
Alimentos y fármacos refrigerados |
Daños por agua |
Roturas |
- Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos |
- Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina |
- Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales |
- Rotura de aparatos sanitarios fijos |
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A continuación figuran relacionadas las garantías y coberturas de esta póliza que solo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las condi- ciones particulares del seguro y hasta el límite indicado en las mismas.
Hogar Premium online | Hogar Plus online | Hogar Básico online | Hogar 2ª vivienda online | ||||
En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres |
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % |
100 % | - | 100 % | - | 100 % | - | ||
1.000 € | - | 1.000 € | - | 1.000 € | - | ||
- | 100 % | - | 100 % | ||||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 10 % | 10 % | 10 % | 10 % |
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | ||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % |
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | ||
100 % | 2.000 € | 100 % | 2.000 € | 100 % | 2.000 € | 100 % | 2.000 € |
- INCLUIDO | - INCLUIDO | ||||||
- | 300 € | - | 150 € | - | 150 € | ||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % |
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % |
- | 100 % | - | 100 % | - | 100 % | ||
- | 100 % | - | 600 € | - | 600 € | - | 600 € |
100 % | - | 600 € | - | 600 € | - | 600 € | - |
Robo y expoliación |
- Robo en anexos o trasteros |
- Joyas |
- Dinero en efectivo |
- Hurto |
Atraco fuera del hogar |
- Atraco fuera del hogar - dinero |
- Atraco fuera del hogar - objetos, joyas y ropa |
- Atraco fuera del hogar - asistencia sanitaria |
Robo en taquillas de centros deportivos |
Reposición de cerraduras |
Pérdida de llaves |
Actos de vandalismo o malintencionados |
Revisión xx xxxxxxx |
Inhabitabilidad de la vivienda |
Bienes propiedad de terceros |
Bienes de uso profesional |
Infidelidad empleados del hogar |
Soluciones estéticas vivienda |
Soluciones estéticas enseres |
Coberturas
Hogar Premium online | Hogar Plus online | Hogar Básico online | Hogar 2ª vivienda online | ||||
En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres |
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % |
- | 100 % | - | 10 % | - | 10 % | ||
- | 2.000 € | - | 2.000 € | ||||
- | 500 € | - | 500 € | ||||
- | 600 € | - | 300 € | ||||
- | 600 € | - | 200 € | ||||
- | 1.000 € | - | 600 € | ||||
- | 200 € | - | 200 € | ||||
- | 150 € | - | 150 € | ||||
100 % | - | 100 % | - | 100 % | - | ||
1.000 € | - | 500 € | - | ||||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | 100 % | ||
100 € | 100 € | 100 € | |||||
- | 20 % | - | 15% | ||||
- | 100 % | - | 100 % | ||||
- | 100 % | - | 100 % | ||||
- | 600 € | - | 600 € | ||||
2.000 € | - | 1.000 € | - | 1.000 € | - | ||
- | 2.000 € | - | 1.000 € | - | 1.000 € |
29
Reposición de documentos públicos y documentos personales acreditativos |
Bienes temporalmente desplazados |
Pérdida de equipaje |
Responsabilidad civil |
- Defensa |
- Fianzas |
Animales domésticos |
- Responsabilidad civil animales domésticos |
- Asistencia veterinaria |
Protección jurídica |
- Defensa penal |
- Reclamación de daños |
- Protección de menores en el hogar |
Protección para el alquiler |
- Defensa jurídica del alquiler |
- Pérdida de alquileres por accidente |
- Actos de vandalismo del inquilino por desahucio |
- Sustitución de cerradura por desahucio |
- Servicio de limpieza por desahucio |
Servicio de manitas |
Coberturas
Hogar Premium online | Hogar Plus online | Hogar Básico online | Hogar 2ª vivienda online | ||||
En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres |
- | 100 % | - | 100 % | ||||
- | 1.500 € | - | 1.500 € | ||||
- | 600 € | - | 600 € | ||||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | ||||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | ||||
100 % | 100 % | 100 % | 100 % | ||||
100 % | 100 % | ||||||
600 € | 600 € | ||||||
9.000 € | 6.000 € | 6.000 € | 6.000 € | ||||
9.000 € | 6.000 € | 6.000 € | 6.000 € | ||||
9.000 € | 6.000 € | 6.000 € | 6.000 € | ||||
9.000 € | 6.000 € | 6.000 € | 6.000 € | ||||
9.000 € | 6.000 € | 6.000 € | |||||
10 % | - | 10 % | - | 10 % | - | ||
600 € | 600 € | 600 € | |||||
100 % | - | 100 % | - | 100 % | - | ||
INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | |||||
INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
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Asistencia informática |
- Asistencia informática remota |
- Asistencia informática in situ |
- Asistencia informática recuperación de datos |
Servicios para el hogar |
- Personal de seguridad |
- Restaurante |
- Lavandería |
- Nuestros profesionales a tu servicio |
Coberturas
Hogar Premium online | Hogar Plus online | Hogar Básico online | Hogar 2ª vivienda online | ||||
En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres | En vivienda | En enseres |
INCLUIDO | INCLUIDO | ||||||
INCLUIDO | INCLUIDO | ||||||
INCLUIDO | INCLUIDO | ||||||
INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | |||||
120 € | 120 € | 120 € | |||||
120 € | 120 € | 120 € | |||||
INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO | INCLUIDO |
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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
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Marco jurídico de la póliza.
Marco jurídico de la póliza.
Marco jurídico de la póliza.
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla- mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrás reclamar x Xxxxxx en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dis- puesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrás presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas xx Xxxxxx y en el Servicio de Atención al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente, a través del apartado de correos correspondiente o dirección de correo electrónico.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.
Marco jurídico de la póliza.
• A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio- nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que, en aplicación de la legalidad vigente, Xxxxxx Mutua de Seguros ha optado por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.
Autoridad de control.
37
El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
Garantías
39
y coberturas.
Garantías y coberturas.
Incendio.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños que sufran los bienes asegurados debidos a:
• La acción directa del fuego.
• Caída de un rayo.
• Explosión o implosión, cualquiera que sea su causa.
• Autoexplosión de los aparatos propios de una vivienda tales como calderas, aparatos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras o aparatos similares.
• El humo como consecuencia de escapes repentinos y no continuados.
• Los gastos de extinción del incendio y los necesarios para evitar su propagación.
• Daños materiales directos causados por el humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier sustancia similar derivada de incendio, caída xx xxxx, explosión, tanto si el siniestro se origina en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares.
• Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintos de los habitualmente usados en una vivienda.
41
• El humo u hollín procedente de hogares de combustión, sistema de calefac- ción, cocción o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Reconstrucción xx xxxxxxxx, árboles y plantas.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la indemnización de los daños mate- riales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, implosión, autoexplosión, caída xx xxxx, viento (si su velocidad es supe- rior a 80 km/h) y actos vandálicos.
Además del límite indicado en condiciones particulares existe un límite máximo de 1.500 € por árbol.
Retirada de árboles.
Asimismo, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares la reti- rada de árboles y plantas que fueran necesarias como consecuencia de un siniestro amparado por la garantía.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego.
• La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado y de hogares.
• Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintos de los habitualmente usados en una vivienda.
• Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
• Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
Mobiliario en jardines y terrazas.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la reposición de muebles propios de terraza, patio y jardín situados en dichos lugares con acceso exclusivo del Asegu- rado, cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que imposibiliten su natural utilización.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y similares.
• El hurto.
Gastos de demolición, desescombro y salvamento.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas y siempre en caso de siniestro cubierto por la póliza, los gastos necesarios para la demolición y desescombro de los bienes asegurados, así como el salvamento de estos bienes para evitar que resulten dañados.
¿Qué no cubre la garantía?
Los gastos de demolición cuando no esté asegurada la vivienda.
Caída de árboles, postes y antenas.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos pro- ducidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas.
¿Qué no cubre la garantía?
43
Los daños ocasionados al propio árbol, poste o antena.
Fenómenos meteorológicos, impactos y choques.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas los daños causados por:
• El viento, si su velocidad es superior a 80 km/h.
• El pedrisco y la nieve.
• La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cua- drado y hora.
• Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones.
• Filtraciones por agua de lluvia a través de tejados o fachadas del edificio siempre que se registre una precipitación con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. En este caso, se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario.
• Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas.
• Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aero- naves.
• Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el Asegu- rado o personas de las que deba responder.
• Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del Ase- gurado o de personas de las que deba responder.
• Desprendimiento de rocas y aludes.
Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia se acreditarán funda- mentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes más cercanos o, cuando sea posible, a través de las informaciones de los medios de comunicación.
¿Qué no cubre la garantía?
Los daños materiales directos producidos por:
• Xxxxxxx, salvo que figure expresamente contratada la garantía daños por heladas en las condiciones particulares y siendo de aplicación lo descrito en la misma.
• Nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
• Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
• Los daños producidos al contenido de la vivienda asegurada que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su emplazamiento natural.
• El desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
• Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
• Los daños a jardines, árboles y plantas, salvo lo establecido en la garantía de reconstrucción xx xxxxxxxx, árboles y plantas, y siendo de aplicación lo des- crito en la misma.
45
• La falta de reparación o conservación del inmueble.
Daños producidos por la electricidad.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños ocasionados por la elec- tricidad, en el caso de que la instalación eléctrica de la vivienda cumpla con la norma- tiva legal vigente aplicable a dicha instalación, y con el siguiente alcance:
• Si está asegurada la vivienda, se cubren los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocircuitos, sobreten- siones y otros efectos eléctricos similares.
• Si se aseguran los enseres, se cubren los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos que de modo habitual puedan existir en una vivienda, debido a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado, y solo tendrán cobertura aquellos aparatos cuya antigüedad sea inferior a la indicada en las con- diciones particulares de la póliza.
En el caso de sobretensión, será necesario certificado de la compañía eléctri- ca que acredite la ocurrencia del hecho así como copia de la última factura de la compañía de luz.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.
• Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o fun- cionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
• Los daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante.
• Las averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen eléctrico.
• Los aparatos de uso profesional, salvo que figure contratada en condiciones particulares la garantía de bienes de uso profesional.
Periodo de carencia.
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Avería de electrodomésticos.
¿Qué cubre la garantía?
Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de daños producidos por la electricidad y figure con- tratada en condiciones particulares, esta garantía cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda ase- gurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad:
• Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o inducción
• Lavadora, secadora
• Frigorífico, congelador
• Lavavajillas
• Horno - microondas
• Campana extractora
• Televisor
• Termo eléctrico
Límites de cobertura:
• Horas de mano de obra: tres horas máximo.
• Importe piezas sustituidas: hasta 50 € (IVA incluido).
• Número de siniestros por anualidad de seguro: máximo dos.
A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica que produce la incapacidad de una pieza o componente electrónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico.
47
Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concerta- dos por Pelayo a través de este número.
Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de aplicación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la ley y el correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que, en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodoméstico.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustados y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exi- gidos por uso.
• Las tareas de mantenimiento o instalación que el manual de usuario del elec- trodoméstico recomiende realizar al Asegurado.
• Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, introducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, impo- sición de condiciones anormales.
• Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y desagüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, baterías.
• Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas o simi- lares, sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo.
• El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
• Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o cir- cunstancias ambientales.
• Defectos estéticos.
• Reparaciones de electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.
• Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y recla- maciones de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.
• Las averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato.
Alimentos y fármacos refrigerados.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas o deterioros en ali- mentos y fármacos destinados al consumo familiar que se encuentren en frigoríficos o congeladores debidas a:
• Paro accidental provocado por un fallo en el suministro eléctrico superior a seis horas.
• Avería o anomalía en el funcionamiento del aparato.
• Un accidente cubierto en esta póliza.
El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con certificado emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, deberá aportarse factura de reparación o sustitución del aparato.
Daños por agua.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados por el agua a los bienes asegurados como consecuencia de:
• Escapes de agua accidentales procedentes de las instalaciones fijas de la vivienda, así como aquellos causados por instalaciones del edificio.
• Escape fortuito o por avería de los aparatos electrodomésticos que funcionan con agua, así como de acuarios de volumen mayor de 100 litros.
• Omisión del cierre de llaves o grifos.
• Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores o través de la banda de la bañera.
• Inundaciones cuyo origen sea la red pública de traída de aguas.
• Los derrames accidentales producidos en las instalaciones automáticas de extin- ción de incendios.
Exclusivamente cuando se ha asegurado la vivienda y se han producido daños en los bienes asegurados causados por el agua por alguna de las causas anteriores, se garantizan también los gastos derivados de:
• Localización de la avería.
49
• La reparación de las tuberías privadas causantes del accidente, incluido el sellado de bañeras y platos de ducha, siempre que esta corresponda a instalaciones pro- pias de la vivienda asegurada.
• Desatasco de conducciones propias, cuando el atasco origine una salida de agua que cause daños a los bienes asegurados.
¿Qué no cubre la garantía?
• Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua de la vivienda. En este caso, la cobertura quedará limitada a indemnizar el coste de reparación del tramo causante, con un máximo de 300 €, siempre que este deterioro no fuera ya conocido por el Asegurado.
• Los daños materiales directos causados por condensaciones y/o humedad ambiental.
• La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería, así como de los electrodomésticos causantes del daño.
• Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
• Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado.
• Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías situadas en el exterior de la vivienda.
• La localización y reparación de la avería si no se producen daños.
• Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
• Los daños por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación.
• Los daños del propio acuario.
Periodo de carencia.
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas:
• Si está asegurada la vivienda, los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
- Lunas, espejos y cristales que se hallen instalados en las puertas, ventanas, claraboyas y tragaluces de la vivienda asegurada.
• Si están asegurados los enseres, los gastos de reposición por rotura, incluidos los de transporte y colocación de:
- Lunas, espejos, cristales y metacrilatos instalados en muebles, mesas y mam- paras de baño así como los instalados en paredes interiores de la vivienda asegurada.
- Lunas de acuarios de capacidad superior a 25 litros.
No tienen la consideración de lunas aquellas especiales con funciones audiovi- suales, ni las instaladas en placas solares.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Objetos de decoración no fijos, lámparas, cristalerías, vajillas, estatuas, jarrones, bombillas, menaje en general, pantallas y componentes de aparatos de óptica, visión, sonido e informática y, en general, cualquier objeto de uso manual.
• Los cristales, lunas o espejos de placas solares.
• Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec- tuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como las producidas durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia.
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
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Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las lunas que forman parte fija xx xxxxxx, placas vitrocerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo que estos sean inseparables de los mismos.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec- tuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como las producidas durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia.
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las tapas xx xxxxxx, granito o cualquier clase xx xxxxxx decorativa, que formen parte fija de muebles tales como mesas, cómodas, muebles de baño o cocina.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos que originen simples defectos estéticos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Objetos de decoración no fijos y en general cualquier objeto de uso manual.
• Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec- tuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como las producidas durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia.
53
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Rotura de aparatos sanitarios fijos.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los aparatos sanitarios xx xxxx, fibra o cualquier otro material con exclusión de sus grifos, tapas de sanitarios y accesorios.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos que originen simples defectos estéticos de la superficie.
• Los xxxxxx, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los bienes cubiertos por esta garantía.
• Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
• Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec- tuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como las producidas durante su montaje o desmontaje.
Periodo de carencia.
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti- culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Robo y expoliación.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños y pérdidas materiales como consecuencia de:
• Robo o intento de robo, atraco o expoliación cometidos en el interior de la vivienda asegurada.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
• El robo de dinero en efectivo, cheques, objetos especiales o joyas, que se encuentren en anexos u otras instalaciones privadas.
• Los robos cometidos cuando en el momento de su comisión no tuviese la vivienda instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones decla- radas por el Tomador del seguro o Asegurado.
¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
Atraco fuera del hogar.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los robos con violencia o intimida- ción personal que sufra el Asegurado, su cónyuge o pareja estable con acreditada convivencia en el domicilio asegurado, o los hijos convivientes. Si se sufren lesiones durante un atraco, se cubre la asistencia médica urgente, traslado en ambulancia y gastos de farmacia.
Los límites de esta cobertura serán los indicados en condiciones particulares, que- dando cubierto el dinero en efectivo, objetos, joyas, prendas de vestir, así como la asistencia sanitaria.
¿Qué hacer en caso de atraco?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
55
Hurto.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el hurto de los enseres cometido en el interior de la vivienda asegurada.
¿Qué no cubre la garantía?
El hurto de dinero en efectivo, cheques, títulos, joyas, objetos de valor y colec- ciones.
¿Qué hacer en caso de xxxxx?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
Robo en taquillas de centros deportivos.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas y/o daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia del robo con fuerza en taquillas de centros deportivos que sufra el Asegurado, su cónyuge o pareja estable con acredi- tada convivencia en el domicilio asegurado, o los hijos convivientes.
¿Qué hacer en caso de robo?
Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como una relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor. Asimismo, será necesario un informe escrito del centro deportivo en el que comu- nique la no responsabilidad del mismo sobre los bienes sustraídos.
Reposición de cerraduras.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada por otras de similares características, cuando en un robo, hurto o atraco, sustraen las llaves.
¿Qué no cubre la garantía?
Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
Pérdida de llaves.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución total o parcial xx xxxxx- dura y llaves de la vivienda asegurada por otras de similares características, a causa de la pérdida de las mismas.
Actos de vandalismo o malintencionados.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales producidos en los bienes asegurados a consecuencia de actos de vandalismo o malintencio- nados, con ánimo de destruir, siempre que los causen personas que no habiten en la vivienda.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los daños a consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos en elementos exteriores del continente de la vivienda.
• Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegu- rada.
• Los daños causados por cualquier persona con la que el Asegurado man- tenga una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda.
¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo?
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Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
Revisión xx xxxxxxx.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el envío a la vivienda asegurada de un profesional que efectúe la revisión preventiva anual obligatoria establecida por Ley en el R.D. 919/2006 del 28/07/2006 del calentador x xxxxxxx a gas instalado en la vivienda asegurada para los servicios de calefacción y/o agua caliente sanitaria. La revisión incluye:
• Limpieza del quemador.
• Limpieza del intercambiador.
• Limpieza de las bujías de encendido y la bujía de ionización.
• Comprobación de la presión de agua del circuito de calefacción.
• Revisión del vaso de expansión.
• Comprobación de estanqueidad del circuito de gas (desde la llave del aparato, incluido este).
• Comprobación de fugas de agua en la caldera/ calentador.
• Comprobación de las presiones de gas en el quemador.
• Comprobación del buen funcionamiento de la caldera/calentador en ACS y cale- facción.
• Cálculo de potencia útil … (Kcal/h)
- Caudal de agua sanitaria … (L/minuto)
- Temperatura agua fría … (ºC)
- Temperatura agua caliente … (ºC)
• Análisis de combustión (*obligatorio adjuntar ticket de analizador de gases)
El Asegurado tiene derecho a una revisión por anualidad de seguro, que debe- rá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
¿Qué no cubre la garantía?
• Cualquier tipo de averías en el calentador x xxxxxxx.
• Cualquier tipo xx xxxxxxx o calentador distintos de los de gas.
Inhabitabilidad de la vivienda.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mimas, el alquiler de otra vivienda similar y su mobiliario, así como el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamue- bles, hasta un máximo de 365 días.
Se considera inhabitabilidad cuando, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente durante el tiempo necesario para la reparación de los daños y hasta que la vivienda recupere las condiciones mínimas de habitabilidad.
En caso de siniestros de corta duración donde no sea necesario el alquiler de una vivienda, se cubre el alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, durante un período no supe- rior a los diez días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un límite de 100 € diarios por Asegurado y hasta un máximo de 10 días. En caso de tener mas- cota, entendiendo como tal únicamente perros y gatos, se extiende la cobertura para el alojamiento a los mismos.
La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes.
Bienes propiedad de terceros.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños directos como conse- cuencia de un siniestro amparado por la póliza que sufran los bienes propiedad de personas distintas al Tomador o Asegurado.
La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda asegurada.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los daños a los bienes propiedad de terceros siempre que exista una relación contractual con el Tomador o Asegurado.
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• Los bienes propiedad de terceros ubicados en anexos o trasteros.
Bienes de uso profesional.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños directos que sufran los bienes de uso profesional propiedad del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda asegurada y se utilicen para el ejercicio de su profesión.
¿Qué no cubre la garantía?
El almacenamiento de objetos para la venta y joyas.
Infidelidad de empleados del hogar.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la infidelidad de empleados, defi- niendo esta como la apropiación realizada por empleados del Asegurado con abuso de confianza sobre dinero en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, cheques y valores del Asegurado mediante hurto, malversación, cohecho, estafa, falsificación o cualquier otra figura delictiva, con carácter aislado o continuado.
En caso de siniestro, será requisito indispensable para la aplicación de esta cober- tura la justificación y acreditación de que los empleados del hogar contratados se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del Asegu- rado en el momento de ocurrencia del siniestro.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las apropiaciones no conocidas por el Asegurado en el plazo de 6 meses desde que acontecieron.
• Las apropiaciones no denunciadas a la autoridad.
Soluciones estéticas vivienda.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el igualar la estancia afectada por un siniestro cubierto por la póliza cuando, tras reparar los daños, queden diferencias estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
• Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general, cualquier deterioro superficial.
• Elementos sanitarios, accesorios de cuarto de baño, grifos, cristales, espejos, lunas, piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jar- dines, vallas o muros.
Soluciones estéticas enseres.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el igualar la coherencia estética que los bienes dañados tenían antes de un siniestro cubierto por la póliza.
La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general, cualquier deterioro superficial.
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• El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.
Reposición de documentos públicos y documentos personales acreditativos.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el duplicado de documentos de la vivienda o personales dañados o destruidos por un accidente amparado por la póliza.
Bienes temporalmente desplazados.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales o pérdidas en los bienes asegurados cuando se encuentren en el interior de viviendas vacacionales, hoteles y establecimientos similares, como consecuencia de un hecho que hubiera tenido cobertura por alguna de las garantías de la póliza, de haberse encontrado en la vivienda asegurada, salvo en caso de hurto.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las pérdidas por hurto o extravío.
• Los hechos constitutivos de falta o delito no denunciados a las autoridades de policía.
• Los daños y pérdidas que estén cubiertos por otro seguro.
• El robo de dinero, joyas y objetos especiales en el interior de vehículos pri- vados o en establecimientos hoteleros cuando se encuentren fuera xx xxxxx de seguridad.
• El robo de los bienes asegurados cuando se encuentran en el interior de tiendas xx xxxxxxx, caravanas, remolques y similares.
• Los daños y pérdidas ocurridos durante viajes por motivos laborales o profe- sionales o estancias cuya duración sea superior a 3 meses consecutivos.
Pérdida de equipaje.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas y con un máximo de 300 € por bulto, la pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales debida al transporte, incendio o robo cuando el transporte de los mismos sea en avión, barco, ferrocarril o autocar.
Esta indemnización será siempre en exceso de la percibida de la compañía de trans- porte y con carácter complementario, debiendo presentarse para proceder al cobro de la misma el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente del transportista.
Asimismo, en el caso de que se produjera una demora en la entrega del equipaje facturado por parte del transportista de más de 12 horas, Pelayo reembolsará al Ase- gurado el importe de los artículos necesarios y debidamente justificados mediante factura original, hasta el límite de 150 €.
En su caso, esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la cobertura anterior.
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El Asegurado deberá presentar certificado del transportista en el que figure el tiempo de demora en la entrega del equipaje. Esta demora no tiene cobertura en el viaje de vuelta al domicilio asegurado.
En todos los casos el Asegurado deberá presentar los billetes correspondien- tes al viaje en el que se ha producido la pérdida o demora del equipaje.
Responsabilidad civil.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceras personas, que deba satisfacer el Asegurado cuando sea declarado civilmente responsable de acuerdo con los artículos 1902 al 1910 del Código Civil y, provengan de una relación extra contractual y lo sean por o a conse- cuencia de siniestros derivados de los bienes asegurados, tanto por actos propios del Asegurado como de personas de las que legalmente deba responder.
De acuerdo con el detalle siguiente:
Cuando está asegurada la vivienda, las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de:
• Propietario de la vivienda objeto del seguro.
• Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente.
• Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inqui- lino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento.
Cuando la vivienda objeto del seguro es residencia habitual y están asegurados los enseres, las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, como:
• Propietario de la vivienda objeto del seguro, actuando en calidad de:
- Particular. Por los actos u omisiones cometidos en su vida privada. No quedan cubiertos todos los relacionados con el ejercicio de una actividad profesional o comercial.
- Empleador. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumplimiento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones ali- mentarias siempre que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el Asegurado.
- Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, deportes que impli- quen el uso xx xxxxx, el empleo de vehículos de motor, los deportes aeronáu- ticos, boxeo, artes marciales y similares.
- Propietario de embarcaciones de recreo sin motor que no precisen un seguro obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario.
- Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dota- das de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
- Peatón.
- Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda asegura- da, siempre que hayan sido realizadas por el propio Xxxxxxxxx y dichas obras tengan la calificación administrativa de obra menor.
• Inquilino, por los daños y perjuicios directos sufridos por:
- La vivienda o los enseres cedidos por el propietario, con contrato de arrenda- miento en vigor, siempre que dichos daños deriven de:
• Incendio, explosión.
• Daños por agua.
- Terceros, distintos de propietario o arrendador, por:
• Actos u omisiones cometidos por el inquilino en su vida privada. No quedan cubiertos todos los relacionados con el ejercicio de una actividad profesio- nal o comercial.
• Omisión de cierre de llaves de grifo.
• Caída de objetos al exterior.
• Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, deportes que impliquen el uso xx xxxxx, el empleo de vehículos de motor, los deportes aeronáuticos, boxeo, artes marciales y similares.
• Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las do- tadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
• Peatón. Se cubre también:
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares, y siempre que el objeto de la reclamación este incluido en la cobertura de esta póliza, quedan también garantizadas.
• Defensa civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la respon- sabilidad civil del Asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente, salvo pacto expreso en contrario. El Asegurado tiene el deber de prestar puntual- mente la colaboración necesaria para su defensa mediante la actuación personal que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles.
• Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res- ponsabilidad civil del Asegurado y el pago xx xxxxxx procesales.
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Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por que este último tuviera que mantener en el siniestro una postura o interés contrario a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesa- rias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
• El Asegurado titular de la póliza.
• El cónyuge del Asegurado, de no estar separado legalmente, o la pareja del Ase- gurado, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio.
• Los hijos que convivan en el mismo domicilio del Asegurado.
• Los ascendientes y familiares del Asegurado que convivan en la vivienda asegu- rada.
Constituirán un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corpora- les que provengan de una misma causa, independientemente del número de terceros perjudicados.
No son terceras personas los asegurados, ni sus familiares hasta el tercer grado de parentesco.
El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €
Periodo de carencia.
• Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza y que se computa desde la entrada en vigor de la misma, durante el cual no se encuentran cubiertas las indemnizaciones de las que el Ase- gurado deba responder como consecuencia de daños causados por agua origi- nados en dicho periodo.
¿Qué no cubre la garantía?
La responsabilidad civil derivada de:
• La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
• Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cual- quier razón, se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que este deba responder, salvo lo indicado para la responsabilidad civil extracon- tractual como arrendatario de la vivienda frente al propietario.
• La inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía o munici- pales. En ningún caso el Asegurador responderá del pago de multas o san- ciones ni de las consecuencias de su impago.
• Viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi- nente, total o parcial.
• Toda aquella responsabilidad civil derivada del uso o posesión de vehículos de movilidad personal (VMP), considerando como tales los que así puedan encontrarse definidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Vehículos, o en cualquier otra disposición legal.
• La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble cuando no tengan la consideración de obras menores.
• Cualquier acción resultado de participar en competiciones oficiales.
• El cumplimiento de obligaciones contractuales.
Animales domésticos.
Tendrán consideración de animales de compañía o mascotas, a efecto de la cober- tura de la póliza, perros no potencialmente peligrosos, gatos, u otras especies de animales que puedan convivir en la vivienda asegurada, que tengan las acredita- ciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia, y que sean propiedad del Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho e hijos que convivan en la vivienda asegurada.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre:
• Responsabilidad civil animales domésticos.
Las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños cau- sados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales de compañía o mascotas que habiten en la vivienda, hasta el límite fijado en con- diciones particulares de la póliza.
• Asistencia veterinaria.
Los gastos originados por las actuaciones necesarias de un veterinario, como con- secuencia de un accidente sufrido por el animal propiedad del Asegurado y hasta el límite máximo que figure en las condiciones particulares de la póliza.
Se consideran también dentro de los gastos de asistencia veterinaria los costes para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver, si así resulta acon- sejable por dictamen del veterinario, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente cubierto por este seguro.
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Se entiende por accidente cualquiera de las siguientes causas: atropello, acci- dentes de circulación durante su desplazamiento en vehículos a motor, peleas con otros animales, caídas desde alturas que causen al animal daños internos y/o traumatismos, ingestión de cuerpos extraños por parte del animal (limitado a un siniestro por anualidad de seguro), cualquier otra lesión corporal que sufra el ani- mal derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Documentos justificativos en caso de accidente.
Para los siniestros que afecten a la garantía de asistencia veterinaria se aplicarán las siguientes reglas:
Deberás dirigirte al veterinario más cercano y aportar x Xxxxxx, junto con la factura y la cartilla veterinaria, un informe del veterinario en el que consten:
• Los datos de la clínica, fecha y hora de entrada en la misma.
• La descripción del animal atendido (raza, edad, peso, nombre y número de chip).
• Descripción de las lesiones sufridas, atención veterinaria prestada y tratamiento a seguir.
• Nombre del veterinario, número de colegiado y firma del mismo.
En cualquier caso, Pelayo podrá designar un veterinario para que se efectúe la valo- ración y reconocimiento oportunos.
¿Qué no cubre la garantía?
En ambas coberturas:
• Los daños causados por o en animales salvajes susceptibles de ser domesti- cados.
• No tienen cobertura por esta garantía los animales potencialmente peligrosos, que de acuerdo con la ley deben contar con un seguro obligatorio.
• Cuando el Asegurado sea inquilino, los daños que la mascota pueda ocasionar y de los que deba responder frente al propietario de la vivienda.
En la garantía de asistencia veterinaria:
• Las lesiones sufridas por el animal durante el ejercicio de alguna actividad en la que se necesite un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Protección jurídica.
¿Quiénes son las personas aseguradas en la garantía de protección jurídica?
La unidad familiar que conviva en el mismo domicilio y formada por:
• El Asegurado, persona física y residente en España.
• Su cónyuge o pareja estable.
• Los padres de ambos.
• Sus hijos solteros.
No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son aseguradas. Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma permanente en el domicilio habitual del Asegurado y designado en la póliza.
¿Qué cubre la garantía?
Se garantiza la defensa jurídica de la unidad familiar, prestándole sus coberturas en los ámbitos siguientes:
• La vida particular.
• Los vehículos sin motor, ya sean terrestres, aéreos o marítimos y siempre de uso particular.
• La vivienda.
• El consumo.
• El trabajo.
Esta garantía será gestionada por ARAG, SE, Sucursal en España y comprende las siguientes coberturas:
Asistencia jurídica telefónica.
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
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Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
Si con motivo de la dificultad de la consulta, o por la especificidad de la materia objeto de la misma el Asegurador considerase conveniente que la información jurídica se facilitara al Asegurado de manera presencial, podrá organizar una entrevista per- sonal con uno de sus abogados para que el Asegurado sea asesorado verbalmente.
Las materias que, entre otras, pueden ser objeto de consulta telefónica, son:
Vivienda.
- Compraventa de vivienda: contratación, compra de vivienda sobre planos, vi- vienda de protección oficial, créditos hipotecarios, trámites a seguir antes y después de la compraventa.
- Alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento, actualización de la renta, pro- cedimiento judicial de desahucio.
- Servicio doméstico: contratación, condiciones y requisitos, cotización a la Se- guridad Social, salario, extinción del contrato, contratación de extranjeros, el permiso de trabajo.
- Comunidad de vecinos: juntas de vecinos, obligaciones y derechos de los pro- pietarios, órganos de administración de la comunidad, reclamación a propieta- xxxx, reclamación a la comunidad, obras en la vivienda, fiscalidad de la vivienda, impuestos a liquidar por transmisión de vivienda.
Familia.
- Matrimonio: régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales, separación y divorcio, la familia numerosa, fiscalidad del régimen económico matrimonial.
- Derechos de los menores: responsabilidad civil por los hijos menores e incapa- citados, adopción y acogimiento, Instituto del Defensor del Menor, testamento en nombre del hijo menor o incapaz., emancipación, tutela, desamparo, defen- sor judicial, venta de bienes de menores.
- Parejas de hecho: registros municipales de uniones de hecho, ordenación de régimen económico de la pareja, liquidación económica por ruptura de la pa- reja, posibilidad de solicitar pensión en caso de separación, fallecimiento de uno de sus miembros, derechos económicos del sobreviviente, posibilidad de obtención de pensión de viudedad.
- La herencia: modalidades de testamento, pasos a seguir tras el fallecimiento de una personas, la partición de la herencia con y sin testamento, deshereda- ción, legitimarios, derechos forales, fiscalidad de la herencia.
Asuntos penales.
- Delitos o faltas que le afecten, ya sea como denunciante/acusación particular/ querellante, ya sea como imputado. La denuncia, querella, arresto o la deten- ción y el procedimiento judicial.
Trabajo.
- El contrato de trabajo: tipos de contrato, nóminas, prórroga, el convenio co- lectivo aplicable, el contrato de alta dirección, vacaciones, horario, traslado geográfico y traslado funcional, extinción del contrato.
- Dimisión del trabajador: despido (improcedente, procedente y nulo), procedi- miento ante el SMAC, procedimiento judicial.
- Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
- Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspen- sión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.
- Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los re- presentantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Inter- vención de la Autoridad laboral.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración.
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Fiscalidad.
Declaración de la renta.
- Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de trabajo perso- nal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de Actividades Económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Deducciones estatales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones forma- les de los impuestos.
Automóvil.
- Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del ve- hículo. La I.T.V.
- Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El parte de accidente.
- Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede detención e inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales y admi- nistrativas.
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- Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la transmisión.
Reclamaciones como consumidor.
- Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
- Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas.
Cómo reclamar.
- Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, hoteles, agencias de viajes, canales de televisión de pago, por cobros indebidos o por incumpli- miento de contrato.
- Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimien- to de contrato, cláusulas abusivas.
- Protección de datos personales. Cómo reclamar por uso indebido de los da- tos personales. Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acceso, cancelación y rectificación. Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclusión indebida. Cómo cancelar sus datos.
- Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar.
¿Qué no cubre?
El asesoramiento sobre sanciones de tráfico.
Revisión y redacción de documentos y contratos.
¿Qué se cubre?
Se prestará también al Asegurado, siempre que lo solicite telefónicamente, la asis- tencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y con- tratos, de los que puedan derivarse para aquel consecuencias legales, sobre las materias siguientes:
• Compraventa y alquiler de vivienda.
• Reclamaciones a la comunidad de propietarios.
• Reclamaciones de consumo.
• Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, con excepción de la gestión de sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones y aero- naves.
• Servicio doméstico.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, el Asegurador hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presen- tación ante el destinatario.
Los documentos y contratos objeto de esta cobertura se limitan exclusivamente a los temas que se relacionan a continuación:
Compraventa de vivienda.
- Contratos de señal y compraventa.
- Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la vivienda entregada.
- Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y otra documenta- ción facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble y el dueño del mismo.
- Revisión de la minuta preparatoria de la escritura de compraventa con carácter previo a su otorgamiento ante notario.
- Revisión de la minuta preparatoria de la escritura de constitución de hipoteca, subrogación, cancelación, con carácter previo a su otorgamiento ante notario.
- Defectos constructivos: Plazos de garantía. Plazos de prescripción. Respon- sabilidades de los diversos intervinientes en la obra. Seguro decenal. Proce- dimientos de reclamación. Documentación de la obra nueva. Libro del edificio.
Alquiler de vivienda.
- Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrenda- tario por realización de obras no consentidas, falta de pago de la renta, suba- rriendo no consentido.
- Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda.
- Cartas de comunicación del arrendador sobre actualización de la renta, de prórroga, y del arrendatario sobre oposición a la actualización y de prórroga.
Comunidad de propietarios.
- Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
- Carta al presidente de la comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una junta.
- Carta al presidente de la comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en junta de propietarios.
- Carta al secretario de la comunidad solicitando documentación de la comuni- dad (estatutos, normas de régimen interno y acta de alguna junta).
Reclamaciones de consumo.
- Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a las siguientes entidades: empresa construc- tora o promotora. Empresas de reformas. Empresas de reparación de elec- trodomésticos o de otros bienes. Canales de televisión de pago. Empresas de telefonía. Tintorerías. Talleres de reparación de vehículos. Concesionarios de vehículos.
- Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por in- cumplimiento de contrato o cláusulas abusivas.
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- Cartas de reclamación por adquisición de bienes por telecompra (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto o defectos del producto adquirido.
Recursos y otros escritos frente a la Administración Pública relacionados con la vivienda.
- Escrito de alegaciones frente a una sanción administrativa por no tener licen- cia para el cerramiento de una terraza o por la realización de obra mayor en la vivienda.
- Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vi- vienda.
Recursos por sanciones administrativas.
- Escrito de reclamación a la Administración para solicitar indemnizaciones cuando esta causa daños en bienes y derechos de los particulares (lesión que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar).
- Recurso contra la notificación de embargo en los bienes o cuentas bancarias.
- Recurso contra procedimiento de apremio por una deuda impagada.
- Recursos frente a una sanción administrativa (reposición y alzada).
- Reclamación económico-administrativa de una deuda tributaria.
Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea.
- Carta de invitación, oferta de trabajo y contrato de trabajo.
¿Qué no cubre?
La gestión de sanciones de tráfico.
Reclamación de daños y perjuicios.
¿Qué se cubre?
El Asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegu- rado por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de la vida particular y que se relacionan a continuación:
• Daños a su persona.
• Daños materiales a los bienes muebles de su propiedad no afectos a su actividad como empleado, profesional, autónomo o empresario.
• Perjuicios patrimoniales derivados de los daños antes indicados.
¿Qué no cubre?
• La reclamación cuando los daños y/o perjuicios deriven de la participación del Asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en cualquier caso.
• La reclamación de daños cuando sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.
• Los hechos producidos en el desempeño por parte del Asegurado de cual- quier actividad como empleado, profesional, autónomo o empresario.
Adelanto de indemnizaciones.
¿Qué se cubre?
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el Asegurador en nombre del Asegurado, tan pronto como se obtenga de la Entidad Aseguradora del responsable formalmente la conformidad al pago de una indemnización y esta sea aceptada por el interesado, el Asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite expre- sado en las condiciones particulares, salvo en el supuesto de que el Asegurador se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El Asegurado queda obligado a reintegrar al Asegurador la suma en su día ade- xxxxxxx tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la Aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
Defensa penal.
¿Qué se cubre?
El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se le sigan por hechos ocurridos en el ámbito de su vida particular, siempre que no tengan relación con vehículos a motor.
¿Qué no cubre?
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Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
Vivienda.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza.
La garantía comprende:
• La reclamación de los daños materiales causados por terceros a la vivienda, por imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumpli- miento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
• La reclamación en supuestos de ocupación ilegal de la vivienda, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de la ocupación.
• La defensa y reclamación por supuestos de mobbing o acoso inmobiliario, enten- diendo que este se produce cuando, mediante actos ilícitos, se intenta conseguir que el Asegurado desaloje la vivienda.
• La reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivienda, excepto por defectos de construcción, siempre que tal incumpli- miento se produzca durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única y exclusivamente, con hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
• La reclamación a vecinos por infracción de normas legales, relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado.
• La defensa y reclamación en los conflictos con vecinos por cuestiones de servi- dumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías. A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado.
• La defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda, siempre que el Asegurado esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
• La defensa y reclamación como inquilino en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento de la vivienda, excepto en los juicios de desahucio por falta de pago o en los de reclamación xx xxxxxx.
Consumo.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado como consumidor y usuario, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento de los contratos sobre bienes y servicios concertados por el mismo en el ámbito de la vida particular, siguientes:
Contratos de compra y depósito:
• De bienes muebles. Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:
- Los objetos de decoración y mobiliario.
- Los aparatos electrodomésticos.
- El ordenador personal y sus periféricos.
- El ajuar personal y los alimentos.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
• De vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor, de uso particular y propiedad del Asegurado.
Contratos de arrendamiento de servicios, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final y que se enumeran a continuación:
• Profesionales titulados.
• Industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pin- tores.
• Médicos y hospitalarios.
• Viajes, turísticos y de hostelería.
• Enseñanza y transporte escolar.
• Limpieza, lavandería y tintorería.
• Mudanzas.
• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electro- domésticos.
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• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador per- sonal y sus periféricos, así como de sus programas operativos.
Contratos de suministros, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, de:
• Agua.
• Gas.
• Gasoil.
• Electricidad.
• Telefonía: fija o móvil y ADSL.
• Canales privados de televisión.
En el apartado de contratos de suministros, la reclamación judicial quedará garantizada siempre que la cuantía reclamada sea superior a 200 €
¿Qué no cubre?
En los contratos de compra y depósito, no se incluyen las antigüedades, colec- ciones filatélicas o numismáticas, ni las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 €.
Defensa frente a la Administración.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito de la vida par- ticular, frente a los procedimientos incoados en su contra por la Administración, por la comisión de presuntas infracciones administrativas. Esta cobertura comprenderá siempre la vía administrativa.
Se incluye también la vía contencioso-administrativa cuando la cuantía de la sanción sea superior a 600 €
¿Qué no cubre?
• La defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos con las adminis- traciones tributarias en sus distintos niveles territoriales.
• El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado.
• Los siniestros relacionados con vehículos a motor.
Procedimiento sucesorio.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado como here- dero, en aquellos procedimientos sucesorios en los que la persona fallecida:
- Guardara con el Asegurado una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, suegro, xxxxxx, hijo, hija, yerno o nuera).
- Hubiera sido el cónyuge o pareja de hecho estable del Asegurado.
La garantía consistirá en la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado como heredero del fallecido únicamente cuando se encuentre en una de estas dos situaciones:
- Que teniendo la condición de heredero legal o testamentario, los derechos su- cesorios que le han sido reconocidos pudieran verse disminuidos por la acción de reclamación de alguna persona distinta de los asegurados.
- Que no habiendo sido designado como heredero testamentario del fallecido o que aun habiéndolo sido, se entendiera que legalmente le corresponde algún derecho sobre la herencia que no le ha sido reconocido, siempre que, en su caso, la acción de reclamación a ejercitar no pudiera perjudicar a los derechos sucesorios que por el mismo hecho causante le hubieran sido reconocidos al resto de los asegurados.
Esta garantía tiene un plazo de carencia de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Se establece expresamente una franquicia a cargo del Asegurado de 300 € por siniestro sobre el importe de los honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en defensa de sus intereses.
Cuando varios asegurados puedan resultar beneficiarios de la presente garantía por tratarse de un mismo hecho causante, y siempre que no exista un conflicto de inte- reses entre los mismos que deje sin efecto la cobertura, tanto el límite de gastos por siniestro establecido en las condiciones particulares del seguro como la franquicia establecida serán divididos en la misma proporción entre todos ellos.
¿Qué no cubre?
• La realización de ningún trámite o gestión, ya sea en vía extrajudicial o xxxx- cial, distintos a los estrictamente necesarios para llevar a cabo la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado en las dos situaciones anterior- mente descritas.
• Cuando en el procedimiento sucesorio existan elementos transfronterizos o resulte de aplicación la ley extranjera.
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• Cuando la condición del Asegurado dentro del procedimiento sucesorio sea distinta a la de heredero, según la legislación vigente en la materia.
• Cuando la relación de parentesco con el fallecido difiera de la indicada para esta cobertura, o cuando este no fuera su cónyuge o pareja de hecho estable.
• Cuando en el procedimiento sucesorio exista un conflicto de intereses entre las personas aseguradas por la póliza.
Testamento online.
¿Qué se cubre?
Mediante esta cobertura el Asegurado dispondrá de acceso a un servicio gratuito de elaboración del testamento a través de internet con asistencia telefónica. Para utilizar este servicio, el Asegurador facilitará telefónicamente al Asegurado el código de acceso a la página web, donde pondrá redactar el testamento con la ayuda de un abogado experto y gestionará la cita de firma en la notaría más cercana a su domi- cilio.
Defensa fiscal.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la defensa de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la vida par- ticular, en los litigios en que sea parte frente a las administraciones tributarias en sus distintos niveles territoriales y directamente relacionados con los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Impuesto sobre el Patrimonio.
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta cobertura comprenderá siempre la vía administrativa.
Se incluye también la vía contencioso-administrativa cuando la cuantía del procedimiento sea superior a 600 €
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado.
Protección de menores.
¿Qué se cubre?
Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al menor asegurado, por los daños y perjuicios que se le causen al ser víctima de ciberbullying, entendiendo como tal el uso de redes sociales para acosar al menor de edad mediante ataques perso- nales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.
También se garantiza la reclamación a los supuestos de grooming (engaño pede- rasta), ocasionados al menor asegurado por un tercero mayor de edad identificable.
Como complemento, también se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del menor asegurado en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de su vida particular, siempre que no tengan relación con vehículos a motor.
Se garantiza al Asegurado la asistencia psicológica derivada de una situación de acoso que hubiera sufrido el menor de edad. Esta asistencia se prestará de forma telefónica.
Las conductas abusivas se han de producir a través de medios electrónicos (redes sociales, foros, chats, correos electrónicos, teléfono o similares).
¿Qué no cubre?
• La reclamación cuando los daños y/o perjuicios deriven de la participación del menor asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en cualquier caso.
• Los hechos voluntariamente causados por el menor asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
Asistencia jurídica presencial.
¿Qué se cubre?
Cuando las condiciones particulares de la póliza contratada correspondan al pro- ducto “Hogar Premium Online” el Asegurado podrá solicitar al Asegurador, en los mismos supuestos contemplados en la asistencia jurídica telefónica, la concertación de una entrevista personal con uno de sus abogados para que le asesore verbal- mente. Este asesoramiento se prestará en prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Esta asistencia presencial queda expresamente limitada a tres entrevistas por anualidad de seguro.
¿Qué no cubre?
La emisión de dictámenes por escrito, ni la revisión o redacción de documentos y contratos, ni la negociación con terceros.
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Defensa laboral.
¿Qué se cubre?
Cuando las condiciones particulares de la póliza contratada correspondan al pro- ducto “Hogar Premium Online”, se cubre la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
• Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o legales de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos a resolver en vía administrativa.
Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador Asegurado en los supuestos de mobbing o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
• Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan seguirse al Asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por cuenta xxxxx.
• Asistencia al detenido y constitución de fianzas: si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado, el Asegurador pondrá a su disposi- ción un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
Asimismo, constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las condiciones particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Ase- gurado, para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales.
• Reclamación de daños corporales: que se causen al Asegurado por un tercero responsable identificable en el desempeño de su trabajo por cuenta ajena.
• Reclamación de prestaciones sociales: en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, montepíos y mutualidades de previsión social.
• Reclamación de derechos derivados de pensiones: de jubilación, viudedad e invalidez, también en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué no cubre?
• Las indemnizaciones y multas en el pago de las costas judiciales.
• Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con motor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean pro- piedad del Asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
• En los conflictos individuales del trabajo, en las gestiones relativas a funciona- xxxx públicos, no incluye la vía contencioso-administrativa.
• En la defensa de la responsabilidad penal, quedan excluidos los hechos volun- tariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
Prestación por separación o divorcio.
¿Qué se cubre?
Cuando las condiciones particulares de la póliza contratada correspondan al producto “Hogar Premium Online” y mediante sentencia firme o resolución judicial definitiva dic- tadas en un procedimiento civil, instado con posterioridad al efecto de la póliza y transcurrido el plazo de carencia establecido, se conceda la separación o el divorcio del Asegurado designado en las condiciones particulares y su cónyuge, el Asegurador efectuará en su favor las prestaciones siguientes:
• Reembolso de gastos jurídicos: previa justificación, del importe de los honora- xxxx y gastos que hayan satisfecho derivados del procedimiento judicial de sepa- ración o divorcio, hasta el límite de 1.200 €, de cuya cifra total corresponderá, como máximo, la mitad a cada cónyuge.
No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los cónyuges con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza.
• Ayuda para el pago de la pensión: si como resultado de un procedimiento judicial de separación o divorcio el Asegurado se viera obligado judicialmente al pago de pensión compensatoria y/o de alimentos, y en el caso de que viera disminuidos sus ingresos habituales por causa de hallarse en situación de incapacidad laboral transitoria (si es autónomo) o por encontrarse en situación de desempleo (si es asalariado), el Asegurador le prestará una ayuda económica equivalente al importe de las pensiones debidas, hasta el límite de 1.000 € mensuales (para el conjunto de ambas pensiones) y durante un periodo máximo de 12 meses.
Para tener derecho a esta prestación, el Asegurado deberá acreditar documental- mente:
- La sentencia o resolución judicial por la que se disponga el pago a su cargo de la pensión compensatoria y/o de alimentos y su cuantía.
- De ser autónomo, además de acreditar tal condición, deberá aportar los justi- ficantes de su incapacidad laboral transitoria.
- De ser asalariado, deberá justificar su situación de desempleo.
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En caso de que la situación de desempleo o de incapacidad laboral transitoria se prolongue por más de un mes, la ayuda económica será abonada, en lo que co- rresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguien- te.
Cuando dicha situación de desempleo o incapacidad laboral transitoria sea infe- rior al mes, la ayuda económica será proporcional a los días en que el Asegurado haya permanecido en dicha situación y también será abonada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
El plazo de carencia establecido para esta garantía es de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Aspectos generales de la garantía de protección jurídica a tener en cuenta.
¿Qué alcance tiene esta garantía de protección jurídica?
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce- dimientos cubiertos.
• Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
• Los honorarios y gastos de abogado.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
• La constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales.
• Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.
¿Qué no cubre?
Las indemnizaciones y multas en el pago de las costas judiciales.
¿Cuáles son los límites?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, el límite será el indicado en las mismas.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.
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En caso de que en un procedimiento de mediación no se llegue a un acuerdo entre las partes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un procedimiento xxxx- cial, los gastos de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento de mediación se deducirán del límite de gastos previsto en las condiciones particulares de la póliza para el resto de procedimientos cubiertos.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
¿Existe plazo de carencia?
Además de lo ya indicado en las coberturas de procedimiento sucesorio y prestación por divorcio, para los supuestos contractuales y administrativos existe un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza, salvo para la cobertura de protección ante infracciones de las disposiciones reguladoras de la circulación o la navegación, que no tendrá carencia.
¿Cuándo se entenderá producido un siniestro?
• En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
• En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
• En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pre- tende que se inició el incumplimiento de las normas contractuales.
• Por último, y para las prestaciones por separación o divorcio, en el momento en que se formuló la correspondiente demanda judicial (apartado de reembolso de gastos jurídicos) o en el momento en que se inició la situación de incapacidad laboral transitoria o de desempleo (apartado de ayuda para el pago de la pensión).
Consideraciones a tener en cuenta en la prestación de la garantía.
Una vez declarado y aceptado el siniestro, el Asegurador prestará las garantías y asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera posible, el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Ase- gurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
- A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier pro- cedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el corres- pondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
- En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el Ase- gurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.
Si el Asegurado decidiese acudir a la mediación prevista en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles como método alternativo para la resolución del conflicto que le afecta, deberá comunicarlo al Asegurador con ante- rioridad a la realización de la solicitud de inicio.
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acre- ditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en las condiciones particulares, con sujeción, en todo caso, a los límites previstos en el apartado “Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador”, para el pago de honorarios de profesionales.
¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador?
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador, podrá recusar justifi- cadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en apartado “Arbitraje xx xxx”.
Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Ase- gurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
El abogado y procurador designados por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
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En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador infor- mará inmediatamente al Asegurado, a fin de que este pueda decidir sobre la desig- nación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este apartado.
¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales?
Sin perjuicio del límite estipulado para la garantía de protección jurídica en condi- ciones particulares, el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las dis- crepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado habiendo realizado el Asegu- rado libre designación de letrado, el Asegurador reintegrará al Asegurado los hono- rarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, hasta el límite de 3.000 €, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
Si por elección del Asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el Ase- gurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el Asegurado, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfa- ciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo- nados conforme arancel o baremo.
¿Qué pagos no están cubiertos?
• Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
• Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación?
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el apar- tado “Arbitraje xx Xxx” de estas condiciones generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discre- pancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
¿Existe subrogación?
El Asegurador se subroga automáticamente en los derechos y acciones que corres- pondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que ori- xxxx la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efec- tuados.
¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier reclamación?
Los datos aportados por el Asegurado deberán garantizar al Asegurador la locali- zación del presunto culpable del accidente. Por tanto, serán necesarios el nombre completo y la dirección del responsable; si el accidente lo ha ocasionado un animal, esos mismos datos del propietario o poseedor.
Arbitraje xx xxx.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión dispu- tada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos juris- diccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
Deber de información.
Deberá comunicar al Asegurador de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los hono- rarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas las indemnizaciones xxx xxxxxxx responsable, se aplicarán, en primer lugar, a reintegrar al Asegurador las cantidades sobre las que hubiera adqui- rido derechos. Si el asunto se gana con imposición xx xxxxxx al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acredi- tada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, el Asegurador abonará los gastos causados.
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Protección para el alquiler.
¿Qué se cubre?
Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta el límite indicado en las mismas:
Defensa jurídica del alquiler.
• Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
La defensa y reclamación como propietario derivada del incumplimiento del con- trato de alquiler de la vivienda asegurada en la póliza.
• Acción de desahucio para recuperar la posesión de la vivienda y reclamación xx xxxxxx.
En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendata- rio, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosa- mente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).
Se establece para la defensa jurídica del alquiler un periodo de carencia de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Pérdida de alquileres por accidente.
Los alquileres que deje de percibir el Asegurado si por un accidente cubierto por la póliza la vivienda ha de ser desalojada temporalmente hasta un máximo de 365 días.
Actos de vandalismo del inquilino por desahucio.
Los actos malintencionados o de vandalismo que sean cometidos con ánimo de des- truir, provocados al continente o mobiliario de la vivienda arrendada, causados por el inquilino que se constaten tras su desalojo de la vivienda por desahucio, comparando el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó el contrato de arrendamiento.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arren- damiento.
Sustitución de cerradura por desahucio.
La sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada, cuando a consecuencia de un desahucio sea necesario su sustitución.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arren- damiento.
Servicio de limpieza por desahucio.
La limpieza de la vivienda alquilada posterior a un proceso de desahucio. Dicha limpieza incluye:
• Barrido, aspirado y fregado.
• Retirada de residuos hasta 50 kg
• Eliminación de alimentos del frigorífico.
• Limpieza xx xxxxx, lavabos y sanitarios.
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• Limpieza xx xxxxxxxxx.
Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arren- damiento.
Máximo 5 horas de servicio de limpieza.
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.
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Servicios para el hogar.
Servicios para el hogar.
Servicio de manitas.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el servicio de manitas que propor- ciona ayuda profesional en su domicilio para realizar determinados trabajos de insta- lación, mantenimiento y adecuación del hogar.
La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos:
Electricidad.
• Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación).
• Instalación o sustitución de lámparas y/o apliques donde existan puntos de luz.
• Creación de nuevos puntos xx xxx, xxxxx de corriente, teléfono o televisión, rea- lizando la instalación en superficie.
• Instalación de canaletas para ocultar cables.
Revisión eléctrica de la vivienda.
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro- cederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica del domicilio asegu- rado relativa a:
• Fijación de enchufes e interruptores.
• Número de aparatos conectados a enchufes.
• Verificar el diferencial general de la vivienda para comprobar el correcto funcio- namiento de la instalación.
Fontanería.
• Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua, así como el ajuste de grifos sueltos.
• Pequeños desatascos en el interior de la vivienda que se puedan resolver de manera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante desatascadores manuales.
• Cambios de mecanismo de cisterna.
• Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).
• Colocación de termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
• Sellado con silicona de juntas deterioradas de bañera, ducha, lavabo o fregadero.
• Purgar radiadores.
• Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).
• Desatrancos manuales en el interior de la vivienda.
Revisiones de fontanería.
Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro- cederá a efectuar una revisión básica de la instalación de fontanería del domicilio asegurado relativa a:
• Revisión de goteos / latiguillos.
• Radiadores.
• Ajuste de grifos.
• Estado del sellado de bañeras y duchas.
• Estado de las juntas de los alicatados de los baños para detectar posibles filtra- ciones.
Carpintería.
• Montaje de muebles kit y colocación de estanterías.
• Instalación de manillas, pomos, tiradores, cerrojos, muelles y pequeños pestillos en puertas interiores.
• Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
• Colocación de protector de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre dos suelos diferentes.
• Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
• Colocación de accesorios de baño y cocina.
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• Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx.
Otros.
• Instalación xx xxxxxxxx, visillos, estores, tendederos, percheros y barras de arma- xxxx.
• Aislamiento de ventanas (solo incluye colocación de burlete en hoja y marco y fijación del cristal con silicona si fuera necesario).
• Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).
• Movimiento de muebles y electrodomésticos.
• Trabajos ordinarios para arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico.
• Limpieza de superficies en caso de mudanza u obra.
¿Qué no cubre la garantía?
• Cualquier trabajo que no se encuentre descrito en el listado anterior.
• Cualquier trabajo que no se realice en el interior de la vivienda asegurada.
• Los daños consecuencia de un siniestro tanto cubierto como no cubierto por la póliza.
• En el servicio de arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas no se incluye la reparación o sustitución xx xxxxx de persianas.
• El desmontaje de cualquier tipo de sanitario.
• Trabajos verticales en altura con andamios o por fuera de la fachada.
Limitaciones.
El Asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni las tres primeras horas de mano de obra, siendo a cargo del Asegurado aquellas que superen este límite. El coste de los materiales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del Asegurado, salvo aquellos de pequeña tornillería.
Condiciones del servicio.
El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas. Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses.
Asistencia informática.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, un servicio integral de asistencia informática y multimedia, incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales los 365 días del año.
Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono
000 00 00 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.
Asistencia remota.
¿Qué es?
Asistencia telefónica o telemática con control remoto, si la conexión a internet del Asegurado lo permite, sobre problemas informáticos tales como:
• Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el Asegurado tenga en la vivienda objeto del seguro.
• El software de sistema operativo y ofimático que se encuentre instalado en los mencionados equipos. Incidencias con redes, acceso a internet, antivirus y correo electrónico.
• Configuración y manejo de programas de tratamiento de imágenes y/o creación de álbumes o descarga de fotos.
• Instalación y configuración de webcam y Skype para videoconferencias.
• Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs (radares, puntos negros, ocio...).
• Backup de agenda de contactos.
• Ayudas smartphone, iPhone y Blackberry (asesoramiento en descarga y uso de aplicaciones) así como configuración de cuentas de e-mail.
• Soporte en el hogar (soporte en el uso de cualquier dispositivo multimedia como: TV, TDT, reproductores DVD o Blu-ray, cámaras de fotos, discos multimedia, telé- fonos…
Y además.
• Antivirus: a demanda del Asegurado se instalará en sus equipos informáticos (PC, portátil y notebook) un software de seguridad de marca reconocida en el mer- cado con un máximo de 3 equipos por póliza.
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• Localización del puesto: a demanda del Asegurado se instala un software en el equipo de este que permite localizar el mismo cuando se conecte a internet y ejercer distintas acciones como recuperación de la información, bloqueo del equipo y envío de mensajes intimidatorios para casos de robo o pérdida. Este alcance está limitado a 3 equipos por póliza.
• Eliminación de vida digital: los asegurados a demanda podrán solicitar toda la eliminación de su huella en internet, por ejemplo, ante un fallecimiento; baja de perfiles en redes sociales, proveedores de correo, suscripciones (serán necesarias las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos.
• Descargas de software: el Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de cualquier programa informático de uso legal o seleccionado por Pelayo, en el caso de que exista delimitación de los programas a instalar.
• Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos.
• Limpieza de virus y software malintencionado.
Consultas telefónicas ilimitadas para la resolución de incidencias de 9:00 horas a 00:00 horas.
Asistencia in situ.
¿Qué es?
Si el problema o incidencia que presentan sus equipos no se puede resolver mediante asistencia remota, enviaremos un técnico al domicilio asegurado en la póliza.
Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas:
• Horario de atención: asistencia los 365 días del año de 09:00 horas a 18:30 horas si existe disponibilidad del Asegurado. El técnico se personará en el domicilio asegu- rado en un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha concreta).
• Las reparaciones de hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario reemplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente, Pelayo asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático.
• Si para resolver la incidencia es necesaria la instalación o reinstalación de soft- ware, de acuerdo con la legislación vigente, solo se podrá realizar si el citado software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en cada momento.
• No tienen cobertura por esta asistencia informática los daños que sufran los equipos informáticos debidos a incendio, daños por agua, daños eléctricos, fenó- menos meteorológico, robo y en general cualquier daño que esté cubierto en las garantías de daños materiales de esta póliza de hogar.
• No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o mal funcionamiento (problemas técnicos en la línea) de cualquier sistema de conexión a internet (ADSL, cable) y que no sean directamente imputables al ordenador, sino al proveedor de internet.
Limitaciones.
La asistencia presencial en el domicilio del asegurado quedará limitada a un máximo de dos veces al año por póliza.
Recuperación de datos.
¿Qué es?
Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos utilizados por los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que formen parte de los enseres asegurados, tales como:
• Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
• Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares).
• Sistemas de almacenamiento de videos y cámaras digitales.
• Tipo de dispositivos recuperables:
• Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA.
• Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Zip 100/250/750, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, Pen Drive (pendrive).
• Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
Estos dispositivos deben ser de uso estándar y de los sistemas operativos DOS, Win- dows (3.1/95/98/Millenium/NT/2000/XP/7), macOS (8/9/10) o Linux.
El servicio incluye:
• Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
• Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte de igual o superior capacidad al soporte dañado.
• Transporte del soporte dañado desde el domicilio del Asegurado hasta el labo- ratorio de recuperación de datos y reenvío al domicilio del Asegurado una vez finalizado el servicio.
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