PROTECCIÓN JURÍDICA. El asegurador asume la gestión xxx xxxx de defensa jurídica, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupe del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo. A los efectos de esta garantía se considera Asegurado las personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada con excepción del personal doméstico.
PROTECCIÓN JURÍDICA. Quiénes son las personas aseguradas en la garantía de protección jurídica? No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son aseguradas. Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma permanente en el domicilio habitual del Asegurado y designado en la póliza. ¿Qué cubre la garantía?
PROTECCIÓN JURÍDICA. Con esta cobertura se garantiza la protección de los intereses del asegurado en el ámbito de su vida particular, en relación con el ejercicio de los derechos que más abajo se indican, prestándole los servicios de asistencia jurídica (judicial y extrajudicial) que recogen las coberturas de esta garantía. DKV Seguros se hará cargo asimismo de los gastos que pueda suponer la interposición de un procedimiento administrativo, judicial o arbitral hasta el límite indicado en el apartado “suma asegurada”. Tienen la condición de asegurados: El asegurado, su cónyuge de hecho o de derecho y los ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él en la vivienda asegurada. La protección jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él en la vivienda asegurada, por los conflictos que más adelante se mencionan, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura tendrá el mismo efecto en el caso de que los asegurados vivan temporalmente fuera del domicilio designado en el contrato por razones de salud o estudios.
PROTECCIÓN JURÍDICA. “EL ARRENDATARIO”, se obliga a tramitar una PROTECCIÓN JURÍDICA, para garantizar la desocupación por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx y pago de servicios.
PROTECCIÓN JURÍDICA. En caso de que como consecuencia de un accidente, a alguna persona de Eusko Trenbideak se le hiciera responsable penal, no doloso, ET/FV se encargará de su defensa judicial, prestando, incluso, la fianza que pudiera determinarse para obtener la libertad provisional del mismo. Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil, serán satisfechas por ET/FV, siempre que la defensa jurídica del agente la hubiera dirigido ET/FV. No obstante lo anterior, se tramitará el correspondiente expediente disciplinario interno, para determinar las responsabilidades laborales a que hubiere lugar, si bien, una vez finalizado el mismo, el cumplimiento de la sanción, en su caso, se suspenderá hasta que recaiga resolución firme de la jurisdicción penal o civil. La empresa se hará cargo de los recursos administrativos que se hubieran de interponer con motivo de expedientes sancionadores en materia de tráfico incoados durante el servicio, siempre que los mismos no sean motivados por conductas temerarias, conducir bajo los efectos del alco- hol y otras drogas, etc.
PROTECCIÓN JURÍDICA. Por la presente cobertura, la Aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado por esta Póliza. Las presentes garantías de defensa jurídica se rigen por lo dispuesto en la ley 50/80 de 8 octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17 octubre de 1980), y en la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E del 9 de noviembre de 1995). Las prestaciones derivadas de la presente garantía serían realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de siniestros de Protección Jurídica, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Xxxxxx miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
PROTECCIÓN JURÍDICA. ALCANCE DE LA COBERTURA ................................................................................................................... - 28 - EXCLUSIONES DE LA COBERTURA ........................................................................................................... - 28 -
PROTECCIÓN JURÍDICA. Opcionalmente, y siempre que esté reflejado explícitamente en las condiciones particulares, quedará incluida dentro de las garantías de la póliza la protección jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito de su vida privada, sin comprenderse, entre otros, los intereses derivados de su actividad profesional, empresarial o laboral, los correspondientes a cualquier actividad cubierta por un seguro obligatorio, los intereses derivados de una relación contractual, ni la defensa del Asegurado respecto a sanciones administrativas o multas, quedando definida dicha garantía de conformidad con la delimitación de cobertura establecida a través del apartado de pagos no cubiertos detallado seguidamente. El alcance del seguro dependerá de la modalidad de protección jurídica contratada: protección jurídica básica, ampliación de las garantías de protección jurídica o ampliación de garantías para viviendas destinadas a alquiler. Conceptos asegurados: El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado cubiertos por la garantía de protección jurídica que tenga suscrita. Son gastos garantizados:
PROTECCIÓN JURÍDICA. La garantía de Defensa Jurídica
PROTECCIÓN JURÍDICA. 10% Cte. y Cdo. Máx. 1.000.000 € 10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 € Suma asegurada 10% Cte. y Cdo. Máx. 600.000 € 10% Continente Máx. 100.000 € 10% Continente Máx. 100.000 € 10% Contenido Máx. 30.000 € 10% Contenido Máx. 300.000 € 10% Contenido Máx. 150.000 € Suma asegurada Suma asegurada 10% Continente Máx. 150.000 € Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado causa de: A los efectos de esta póliza, se entiende como cobertura básica las garantías A, B y C. Cualquier otra cobertura tendrá la consideración de garantía opcional, y para su inclusión en el seguro deberá indicarse expresamente en las condiciones particulares de la póliza. El asegurador indemnizará al asegurado, hasta la suma asegurada que representa el límite máximo garantizado por siniestro, las pérdidas y los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia de: Incendio y las consecuencias inevitables del mismo y, en particular: – Los daños materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego. – Los daños que ocasionen en los bienes asegurados las medidas necesarias adoptadas por la autoridad y el asegurado para impedir, cortar, aminorar o extinguir el incendio. – Los menoscabos que sufran los bienes como consecuencia de las medidas adoptadas con el fin de salvarlos. – Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. – El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.